Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo

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Uno de los requisitos tradicionales para acceder a la pensión de jubilación es el cese en el trabajo. Históricamente, sin embargo, se ha venido admitiendo el acceso a la jubilación parcial tras un cese también parcial en el trabajo, siempre que venga acompañado de la celebración de un contrato con una persona desempleada.

Es la denominada jubilación parcial «anticipada», que va acompañada de un contrato de relevo «obligatorio».

El costoso desembolso que realiza la Seguridad Social, adelantando en unos años el pago de una parte de la pensión de jubilación, se ve compensado con el mantenimiento del empleo y el ingreso de cotizaciones por parte de otros trabajadores que vienen a completar la jornada del jubilado.

“Como siempre” hay que diferenciar entre la Ley Vieja y la Ley Nueva. Los “mutualistas” tienen requisitos diferentes.

LEY VIEJA

Se aplica a los trabajadores acogidos a acuerdos/convenios firmados antes del 1/04/2013, que hayan sido registrados en el INSS antes del 14/04/2013 y siempre que se acceda a la Jubilación Parcial antes del 01/01/2019.

Requisitos:

  • Edad: 61 años
  •  Antigüedad en la empresa: 6 años
  • Tipo de contrato: a tiempo completo
  • Años cotizados: 30 años (para discapacidades superiores al 33%: 25 años)
  • Reducción de jornada (*): entre el 25% y el 75%. Si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido se puede llegar al 85%

LEY NUEVA

(art. 215 y DT 10ª de la LGSS y art. 12.6 y 12.7 del ET)

En el resto de casos, NO es preciso que el acuerdo/convenio esté registrado previamente en el INSS, pero sí cumplir:

Requisitos:

  • Edad: Depende de los años cotizados y de cada año concreto en el periodo transitorio (hasta 2027). Ver Tabla
  • Antigüedad en la empresa: 6 años
  • Tipo de contrato: a tiempo completo
  • Años cotizados: 33 años (para discapacidades superiores al 33%: 25 años)
  • Reducción de jornada (*): entre el 25% y el 50%. Si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido se puede llegar al 75% (el contrato del relevista se mantendrá al menos 2 años desde la jubilación total del relevado)

(*) Según la jurisprudencia la parcialidad se puede acumular anual e incluso plurianualmente de forma acordada trabajador-empresa.

NOTA 1: La empresa debe contratar como relevista a un trabajador desempleado o que tenga un contrato temporal con la misma empresa y al mismo tiempo debe renovar el contrato del relevado reflejando su parcialidad.
NOTA 2: El “relevado” recibe de la empresa su sueldo con la parcialidad acordada y, a la vez recibe, con el porcentaje correspondiente de la BR, una pensión de la SS (¡pero no “el resto” del sueldo original!)

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695 comentarios en «Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo»

  1. Gracias por la rápida respuesta. En cualquier caso me queda una duda: Una vez suscrito el acuerdo de jubilación parcial con contrato de relevo, el cual se supone que dura hasta la fecha de la jubilación ordinaria, ¿Puede el jubilado parcialmente, en un momento determinado, acogerse a la jubilación anticipada, sin romper ese presunto compromiso adquirido al suscribir el acuerdo?
    Y estrechamente relacionado, ¿Puede el jubilado parcialmente, en un momento determinado, acogerse a una excedencia por interés particular, sin que vaya en contra de dicha coyuntura?
    Muchas gracias por sus aclaraciones.

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  2. Un trabajador que se encuentra en una situación de jubilación parcial,
    Podría acogerse a una situación de excedencia voluntaria sin que varíen las condiciones de esa jubilación parcial para el trabajador y para el relevista?
    Y relacionado con ello,
    Debería el trabajador dar por finalizada su excedencia voluntaria antes de que le llegue su jubilación (ya sea anticipada u ordinaria) para completar la jubilación parcial sin menoscabo de las condiciones? Gracias

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  3. Este año podré acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo. Por otra parte, según me indica la SS, podré acceder a la jubilación anticipada cuando cumpla 65 años, y a la jubilación ordinaria a los 67, en el año 2028. Si accedo a la jubilación parcial,
    Qué periodo se tiene en cuenta a la hora del contrato de relevo, hasta mis 65 años o hasta mis 67?
    O sea, deseo saber cuándo tiempo estaré trabajando “parcialmente” a partir del momento en que se haga efectiva la jubilación parcial. Gracias

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  4. Quiere decir eso, que las nominas que yo percibo de mi empresa, que solo pone el 20% de mi cotización y que corresponden con las que me salen en mi pagina de la S.S están mal, entonces en la simulación que a mi me hace la S.S, porque me salen esas cotizaciones al 100% (aunque no exactamente como os he comentado) también, o por eso y a falta de esos datos me regularizan en función del año anterior.
    Es decir me puedo fiar de la simulación de mi jubilación ordinaria que me han hecho a falta de cuatro meses, aunque no la entienda, lo digo porque en llamadas telefónicas a la S.S me contestaban con monosílabos y no tenían mucha idea del tema y ya no se que pensar. Gracias

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    • Insistimos de nuevo que a efectos de la Base Reguladora (y por lo tanto de la cuantía de tu pensión de jubilción total) las bases de cotización que se toman son como si estuvieses trabajando al 100% del tiempo, independientemente de las bases de cotización “reales” en las que si se tienen en cuenta, como en el propio sueldo, la parcialidad acordada.

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  5. Yo pertenezco a la industria manufacturera y como tal tengo reconocido el 80% que cobro de pensión y el 20% restante de la empresa, otra cosa es que cuando trabajé ese 20% a veces variaba algo la parte de la empresa por algún complemento u atraso que omitían y luego me metían otro mes, luego ya he venido cobrando lo mismo regularmente. La pregunta es si las cotizaciones de cada mes que me ponen en la simulación de la S.S deberían ser las de mi empresa multiplicadas por 5 como yo pensaba o eso lo hacen de otra manera.
    Gracias y perdona si no me explico bien, pero estas cosas nadie te las dice y me gustaría entenderlas.

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    • En todo caso insistimos en que a efectos de las prestaciones de la SS en el art. 215. g de la LGSS se establece: “Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa”

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  6. Hola. Me interesaría saber si podré pedir la jubilación parcial con contrato relevo este año. En Noviembre de este año 2024 tendré 62 años y 6 meses de edad, y 35 años y 2 meses cotizados, y adicionalmente computado 1 año de Servicio Militar. ¿El año de mili me computa como 1 año más de cotización para el cumplimiento de tener 36 años o más de periodos cotizados, y así en Noviembre de este año, cumplir ambos requisitos de “EDAD exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante” (Edad 62 años y 6 meses / 36 años o más cotizados)?

    Por otra parte, la fecha que me indican en el portal de la Seguridad Social para mi jubilación ordinaria, alcanzando 38 años y 6 meses cotizados, es en Febrero 2028 con 65 años y 9 meses de edad.
    ¿Hasta que edad tendría que estar con jubilación parcial y contrato relevo? ¿Hasta los 65 años, o hasta 65 años y 9 meses?

    Gracias

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  7. En base a la pregunta que hice el pasado 10 de enero sobre las cotizaciones que me ponen en la simulación de la S.S , recuerdo que tengo una jubilación parcial al 80 x100 desde el 2020 hasta ahora, que ya me toca jubilarme. Por las cuentas que he hecho, creo que me regulan por la media del ultimo año antes de la jubilación parcial, repartida según sean meses de 30 o 31 días, así durante el año 2020 y 2021, luego me han subido algo en 2022, pero no se de donde lo sacan y en el 2023 ya si que me ponen lo que me da la empresa x 5.
    Esto es así y como lo hacen, pues yo creía que durante todo el periodo de jubilación parcial las cotizaciones serian las que me da la empresa al 100 por 100. Gracias.

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    • Pero la parcialidad en las jubilaciones parciales anticipadas con contrato de relevo deben estar comprendidas entre el 25% y el 75% (art. 215.c de la LGSS) y, por lo tanto, no se puede tener una parcialidad del 80% como dices.
      Por otra parte en el art. 215. g de la LGSS se establece: “Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa”

      Confirma las condiciones reales de tu situación pues no parecen ser las que mencionas.

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  8. Hola. Estoy en situación de jubilación parcial al 80% desde junio de 2020, con contrato de relevo. Me jubilo en abril de 2024 de manera ordinaria. Tengo una simulación de la S.S de hace unos días en la que la base de cotización de la empresa, multiplicada por cinco, no coincide con la aparecida en la simulación en varios meses, de junio de 2020 a diciembre de 2022. Después si me coinciden en 2023. Por ejemplo, en junio de 2020 la base de cotización de mi empresa es 458.12 x 5 = 2290.6. Pero en la simulación aparece 2202.73 y en julio del mismo año es 525.91 x 5= 2629.55 pero aparece 2276.15 y esta cantidades se repiten según sean los mese de 30 o 31 días independientemente de la base que tenga mi nomina, que a veces varia. ¿Por qué y cómo salen esas cantidades.
    Gracias de antemano. Saludos

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  9. Hola:
    Hace un tiempo os pregunté que estando prejubilado con contrato de relevo (75/25) en 2019 y jubilación definitiva en enero de 2023, si tenía derecho al complemento de paternidad. Envié la solicitud a la S.S. pero no recibí respuesta. un gabinete de abogados me dice que no tengo derecho a ello. Me lo podíais confirmar. Muchas gracias.

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  10. He leido el enlace,pero no me queda muy claro.A ver si mi razonamiento es correcto:si mi industria no es manufacturera,yo los 33 años de cotizacion los cumplo en junio de 2025 (ya que no se computa el servicio militar de un año que realize),pero en ese caso no tendria la edad exigida de 64 años y 4 meses,¿tendria que esperar a cumplir los 65 años para pedirla?¿Es asi?Gracias

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    • Según el art. 215.2.d de la LGSS, el SMO (“la mili”) computa como máximo 1 año de cotización para el cumplimiento de la carencia exigida. Si en 2025, cuando acumulas 33 años cotizados, no tienes aún 64 años y 4 meses evidentemente no cumples la edad de acceso a esta modalidad de jubilación. En 2026 esa edad será de 64 años y 8 meses y a partir de 2027 de 65 años.

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  11. Buenas tardes
    Actualmente tengo acabo de cumplir 60 años y tengo cotizados 31 años y 6 meses,me podrian indicar segun la ley a que edad podria pedir la jubilacion parcial?Se puede contabiliza el periodo de servicio militar para el calculo?

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  12. Hola:
    Porqué este mes de junio al recibir la pensión me encuentro con que la paga de verano, es 400 euros menor que la pensión, cuando el año pasado los dos ingresos eran de la misma cantidad?
    Muchas gracias

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  13. Hola: Habiendo solicitado el complemento de paternidad hace más de un mes, no he recibido noticias de la seg. social. Cuanto tardan en responder?

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  14. Buenos días:
    Mi intención es jubilarme anticipadamente, desde un contrato de relevo. He cumplido el 13 de febrero 63 años y he consultado a la empresa, para saber la documentación que necesito de ella. Sin embargo esta me ha contestado diciendo que tengo que continuar con el contrato de relevo hasta el 13 de febrero de 2025 cuando cumpla los 65 años. Es esto así ? ! Muchas gracias¡

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  15. Hola. Estoy esperando a que la Seg Social me de conformidad a la jubilación total y ya hace 76 días. Qué puedo hacer?
    Si sobrepasan los 90 que sucede?
    Gracias

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  16. buenas noches,agradeciendo de antemano la atencion mi pregunta es la siguiente: necesito saber cuantos dias tengo que trabajar descontando las vacaciones y los dias de libre disposicion siendo de guipuzcoa y estando desde el 1 de noviembre de 2022 en contrato de relevo al 75% y cumpliendo los 65 años el 16 de agosto de 2025 ,gracias

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    • En realidad no son “días”, sino “horas” a las que se aplica la parcialidad acordada. Es decir es preciso saber las horas de trabajo anuales que se reflejan en el convenio colectivo y sobre ellas se aplica la parcialidad para saber las horas que se deben trabajar hasta llegar a la edad legal de jubilación total (que no tiene porque ser a los 65 años). Se puede acordar acumular esas horas a trabajar tanto anualmente como plurianualmente

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  17. Buenos dias,

    Es la primera vez que debo realizar un contrato de relevo para jubilación parcial. La persona se quiere prejubilar anticipadamente 75%/25% y acumular las horas. Entiendo que el primer paso es convertir el contrato indefinido a un 200 con la parcialidad al 25% y poner la fecha que finalizará los trabajos.
    Por otro lado debo hacer un contrato indefinido para el relavista (al tratarse que tiene que cubrir una parcialidad del 75%), es decir un 100? No se si estoy en lo correcto. Me genera muchísima duda, y no se por donde empezar.

    Muchas gracias

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    • Es correcto debes cambiar el actual contrato de trabajo del relevado por uno que contemple la parcialidad acordada y, en su caso, como se acumulará la jornada de ese contarto, anual o plurianualmente. El contrato del relevista debe ser con un trabajador en desempleo y su cotización deberá ser como mínimo el 65% de la base de cotización media de los 6 últimos meses del relevado.
      Una vez realizados y registrados esos cambios se debe realizar la solicitud de la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo en el INSS. Puede interesarte: LAS DOS MODALIDADES VIGENTES DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO
      https://laboralpensiones.com/las-dos-modalidades-vigentes-de-la-jubilacion-anticipada-parcial-con-contrato-de-relevo/

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  18. Actualmente tengo 64 años y 9 meses,levo cotizados 46 años y 11 meses. Soy ex empleado de NISSAN y mi situación actual es de Pre-jubilado con contrato de relevo desde los 62 años, la Seguridad social me abona la pension del 75% de mi salario y la empresa el 25% restante. Me faltan 3 meses o sea el 21 de Marzo 2023 para llegar a la jubilacion ordinaria a los 65 años. Mi pregunta es cual es la opción más conveniente que no me perjudique económicamente….? Quedarme tal cual estoy ahora y esperar que dentro de 3 meses me llegue la jubilación ordinaria. o Solicitar ahora antes de final de año la Jubilación anticipada, teniendo en cuenta el incremento previsto de la revalorizacion del 8,5% en Enero. No se si al solicitar la Jubilación Anticipada 3 meses antes de la ordinaria tendría algún factor reductor o penalización. Según mi caso cual sería de las dos la mejor opción……..? Ruego respuesta lo antes posible,gracias por su atención.

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  19. buenas tardes, me han denegado la jubilacion parcial con contrato de relevo por un error en el certificado de empresa,concretamente en la fecha de antiguedad en la misma.mi pregunta es si puedo volver a solicitar la jubilacion con el certificado de empresa con la fecha correcta o tengo que esperar algun comunicado del inss antes de poder volver a solicitarla.gracias

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  20. El próximo día 17 de Noviembre tengo previsto firmar la jubilación parcial con contrato de relevo (cumplí los 62 años y dos meses el 30 de Marzo de 2022 pero la empresa no contrata relevo hasta el 17 de Noviembre). En la actualidad llevo casi 365 días de baja que me cumplen el 7 de Noviembre, o sea, 10 días antes de firmar mi jubilación parcial. No creo que el médico de cabecera me de el alta y supongo que tendré que pasar un Tribunal Médico.
    Mi pregunta es la siguiente: En caso de que el médico no me de el alta y tenga que pasar Tribunal Médico ¿Puedo firmar el contrato de jubilación parcial? ¿Qué ocurriría si el Tribunal Médico me da el alta? ¿Y si me prorroga por 6 meses más?
    En caso de que el médico de cabecera me diera el alta y tuviera que pasar reconocimiento médico en mi empresa, si me declaran NO APTO, me podría despedir la empresa por “Ineptitud sobrevenida”? (Tengo 62 años y 8 meses en la actualidad y llevo 44 años cotizados en régimen general. Muchas gracias.

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  21. Buenas noches. Mi problema es el siguiente:
    El próximo día 7 de Noviembre hará 365 días que llevo de baja por el médico de cabecera y supongo que me llamará el INSS para pasar tribunal médico. 10 días después, o sea el 17 de Noviembre tengo previsto firmar la jubilación parcial con contrato de relevo pero supongo que no la podré firmar por estar de baja, es así?
    Por otra parte, si convenzo al médico de cabecera para que me de el alta antes del 7 de Noviembre, me tendré que incorporar a mi trabajo y me harán reconocimiento médico. En el caso de que el resultado de ese reconocimiento sea “no apto”, me puede despedir la empresa por “ineptitud sobrevenida”?. Tengo 62 años y llevo 44 años cotizados y temo no poder acceder a ninguna pensión, ni de Incapacidad Permanente Total ni de Jubilación.
    Muchas gracias

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    • En principio podrías acceder a la jubilación parcial aunque estés en situación de Incapacidad Temporal pues no hay ninguna norma que lo impida, pero lo cierto es que en algunas direcciones provinciales del INSS deniegan esa posibilidad alegando que estando con el contrato actual suspendido por la IT no es posible hacer la novación con el nuevo contrato que contemple la parcialidad convenida, sin embargo otras direcciones provinciales no impiden el acceso a la jubilación anticipada parcial desde la situación de IT (es, por lo tanto, un criterio interpretativo no universal). En todo caso, si es admitida la solicitud de la jubilación anticipada parcial corresponderá disminuir el subsidio por IT en la parte proporcional que se reduzca el contrato del jubilado parcial, que ahora será un contrato a tiempo parcial.

      Si tras la reincorporación el reconocimiento médico realizado por su equipo de prevención determina en su informe que se es “no apto” esta puede constituir causa, aunque no suficiente por sí sola, para acreditar la existencia de ineptitud sobrevenida causante de un despido.

      Es muy importante tener en cuenta que, según la jurisprudencia en España, la declaración de no apto del trabajador, ello puede constituir un medio de prueba suficiente para acreditar la existencia de una ineptitud sobrevenida causa del despido según al art.52 del ET. Ver: El despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador que ha sido declarado “no apto” en el reconocimiento médico:https://laboralpensiones.com/el-despido-objetivo-por-ineptitud-sobrevenida-de-un-trabajador-que-ha-sido-declarado-no-apto-en-el-reconocimiento-medico/

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  22. Estoy en situación de jubilación parcial con relevo desde mayo de 2019, con reducción de media jornada 50%-
    mi pregunta es: la base de cotización que tienen que aplicarme desde entonces que porcentaje corresponde, el 50% de la base de cotización que tenía antes de la jubilación parcial hasta que me jubile, o esa base tiene que ir incrementándose progresivamente en base a unas tablas estipuladas por ley? y cuál es ese porcentaje que me correspondería desde 2019 al 2022?
    saludos
    E.C.G

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    • A partir de 01-04-2013 durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, independientemente de la parcialidad acordada.

      Esta norma se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala. Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 % de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa y por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 % más hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. En 2019 ese porcentaje era del 80%

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  23. buenos dias,con referencia a la jubilacion parcial con contrato de relevo,el porcentaje que corresponde abonar de pension al trabajador en que base reguladora se fija,en la que tiene en el momento de jubilarse parcialmente,o sea en mi caso con sesenta y dos años y dos meses o en la que marca el simulador de pensiones en caso de jubilacion ordinaria al 100% sin penalizacion y sesentaicinco años cumplidos?.gracias

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    • La cuantía de la pensión en el caso de jubilación anticipada parcial es la que corresponda con la base reguladora del momento de acceso a dicha modalidad de jubilación, aplicando el porcentaje de la parcialidad convenida con la empresa. Una vez que se acceda a la pensión total y completa se recalculara esa nueva pensión con las bases de cotización del periodo de jubilación parcial, pero aumentadas hasta el 100%, es decir, como si se hubiese estado trabajando sin parcialidad en ese periodo.

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  24. buenos dias,seguramente mi empresa acepte la jubilacion con contrato de relevo a la que tengo derecho con 62 y 2 meses ,se que tengo que trabajar a partir de esa fecha una serie de dias que la empresa propone que cumpla en veranos sucesivos para cubrir vacaciones,desconozco la cantidad de dias que tendria que trabajar,a parte de eso si mi acceso a la parcialidad se demorara en uno o varios meses ,como afectaria al tiempo que me proponen trabajar en los veranos hasta los 65 años,gracias

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    • El INSS no permitía la acumulación en un solo año natural de la jornada que correspondía a varios años, porque consideraba que esta situación constituía un fraude de ley al tratarse, realmente, de una anticipación solapada de la jubilación total, y aplicaba fuertes sanciones a quienes se acogían a esta práctica.Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de enero de 2015, permite al jubilado parcial acumular en un solo año la jornada de trabajo que le correspondería hasta el fin de la jubilación parcial

      Una vez que acordéis la parcialidad de tu nuevo contrato, las horas a realizar estando ya jubilado parcialmente es ese porcentaje sobre las horas anuales de tu trabajo a tiempo total.

      Por ejemplo si las horas anuales a tiempo completo son 1.700 horas al año y la parcialidad es del 50%, tendrás que trabajar 850 horas al año, y podrás realizarlas según acordéis e, incluso, acumularlas en varios años. Es decir, si vas a estar en jubilación parcial por ejemplo 3 años deberás trabajar en total 2.550 horas en esos tres años pero pueden distribuirse como acordéis, por ejemplo 1700 horas un año, 850 horas el segundo año y nada el tercero. En definitiva: horas a trabajar = horas a tiempo completo x parcialidad acordada en el total del periodo de jubilación parcial.

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  25. Encontrándome ahora en jubilación parcial con contrato de relevo (75% -25%) y estando próximo mi 65 cumpleaños. Momento en que dejaré de cobrar ese 25% de la empresa y pasaré, supongo, a ser jubilado total del INSS.
    Mi pregunta es: ¿Hay que hacer alguna gestión cuando llegue la fecha, o es algo automático?

    Muchas gracias

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  26. Hola. El próximo 23 de mayo cumplo 62 años y dos meses, la empresa en la que trabajo va a hacer el contrato de relevo y mi nuevo contrato a tiempo parcial con fecha 23 de mayo de 2022, mi duda surge cuando voy a rellenar el impreso de jubilación en su apartado 2, dice que si voy a continuar trabajando ponga mi fecha de jubilación que debe coincidir con mi último día de trabajo, ¿en ese apartado del impreso de jubilación del INSS debo poner 22 de mayo o 23 de mayo de 2022? ¿y en el apartado “2.5 Fecha de inicio actividad/compatibilidad”, debería de poner 23 ó 24 de mayo de 2022?. Es un poco lioso pero espero que mi pregunta la hayáis comprendido. Es decir, mi último día de trabajo es el 22 o el 23 de mayo, y mi primer día de nuevo contrato es el 23 ó el 24 de mayo de 2022?,
    Gracias.–

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  27. Hola, me jubilo parcialmente el próximo 23 de mayo, que es cuando cumplo 62 años y dos meses, edad legal de la jubilación parcial en 2022. Mi duda es la siguiente, la empresa en la que trabajo va a hacer el contrato de relevo y mi nuevo contrato con fecha 23 de mayo de 2022, pero yo creo que debería ser el día 24 de mayo ¿no?, ya que mi fecha de jubilación es el día 23 de mayo, pero la empresa está empeñada que mi último día de trabajo no es el 23 de mayo, dicen que es el 22 de mayo. Bueno, mi pregunta es, teniendo en cuenta que mi fecha de nacimiento es el 23 de marzo de 1960, y que para la jubilación parcial en 2022 exigen 62 años y dos meses, ¿mi último día de trabajo es el 22 de mayo o el 23 de mayo del 2022?
    Gracias.
    4

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  28. Hola quisiera iniciar trámite de jubilación parcial con relevo tengo 62 años y 6 meses 47 cotizados en la misma empresa y mi pregunta son .necesito informe de la s.s? Cuál es la antelación para este trámite en la s.s? Y podrían poner un modelo de carta de solicitud para RR.HH de la empres

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  29. buenas noches,en octubre de este año tendre 62 años y 2 meses,soy comercial en el convenio de alimentacion tengo 42 años cotizados y llevo un año en la empresa actual pero subrogado de la anterior con una antiguedad de 14 años ;Mi intencion es comunicar a la empresa mi interes de jubilarme parcialmente con contrato de relevo pero no se en que momento debo proponerlo.Hay algun plazo para hacerlo?
    gracias

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    • Con una subrrogación no se pierde la antiguedad enla empresa, pero una condición indispensable para acceder a esa modalidad de jubilación es que laempresa esté de acuerdo pues aunque así se contemple en el convenio colectivo o en un acuerdo específicos a la empresa le es oneroso pues debe abonar las cotizaciones del trabajador relevista casi al 100% (el 95% en 2022) independientemente de su parcialidad) por lo que suele intentar demorar ese acuerdo alegando, por ejemplo, dificultades en poder encontrar el perfil adecuado del trabajador relevista.
      Por lo tanto debes comunicar tu intención con la antelaciónsuficiente para llegar a un acuerdo y para que la empresa pueda contratar al relevista.
      Te interesará: LAS DOS MODALIDADES VIGENTES DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO https://laboralpensiones.com/las-dos-modalidades-vigentes-de-la-jubilacion-anticipada-parcial-con-contrato-de-relevo/

      Responder
  30. Buenas tardes, los requisitos del presente año 2022 para la jubilación parcial con relevista son: edad 62 años y 2 meses, con 35 años y 6 meses cotizados. El próximo mes de Septiembre cumpliré el requisito de la edad, pero según mi vida laboral me falta un número de días para llegar al requisito de los años cotizados. Así que mi primera pregunta es: teniendo en cuenta que tengo un coeficiente global de parcialidad del 96,49 %, esto rebajaría los 35 años y 6 meses de cotización requeridos?

    Y otra pregunta sería: Si tengo 270 dias de bonificación a la cotización por cuidado hijo menor, estos días los podría sumar a los días que constan en mi vida laboral para cumplir el requisito de los 35 años y 6 meses?

    Responder
  31. Hola, mi caso es que cumplo los 62 y dos meses en octubre, y querría saber si sería compatible la pensión de incapacidad permanente, por enfermedad profesional que tengo acreditada desde 1998 en panadería, con el contrato relevo que pretendo realizar, tengo 47 años cotizados y actualmente soy jardinero.
    Un saludo.

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    • Ten en cuenta que para acceder a la jubilación anticipada con contrato de relevo debes tener, entre otros requisitos que se indican en el artículo que comentas, una antiguedad de al menos 6 años a tiempo completo en la empresa y que dicha empresa esté conforme con facilitar dicha modalidad de jubilación pues debe contratar a un trabajador “relevista” lo que usualmente le encarece facilitar ese tipo de jubilación

      Responder
  32. Hace unos meses presente en el INSS la domuntación para acogerme a la jubilación parcial puesto que llevo 34 años cotizados en el INSS y otros 8 años de reenganche en el ejército. Mi sorpresa fue que no computaron los años de mili y esta fue a contestación que me dieron.

    Los períodos de pertenencia a Clases Pasivas no pueden tenerse en cuenta, a ningún efecto, para la jubilación parcial, ya que el cómputo recíproco se aplica, exclusivamente, a las pensiones de común naturaleza que estén comprendidas en la acción protectora de los regímenes de cuyo cómputo se trate y no existe equivalente a la jubilación en el Régimen de Clases Pasivas.

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    • Eso mismo te hemos respondido en un comentario a una consulta tuya anterior de fecha 08/11. No se aplica el computo recíproco pues la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo no existe en el régimen de Clases Pasivas.

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  33. Hola, jubilación parcial industria manufacturera con reducción de jornada 80% y relevista con contrato fijo indefinido. la S. social me reconoce una base reguladora mensual de 2710,20 euros al aplicarle el 80% se queda en 2168 y la empresa 454 euros del 20% (en realidad deberían ser 542 euros, pero como me quitan algunos plus de horas me baja)
    Mi pregunta es, cuando me jubile ordinariamente a los 65 años, como será el calculo para elevarlo al 100%? me va ha influir que la empresa me baje la base de cotización?
    Gracias por la ayuda.

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  34. Me acabo de jubilar parcialmente por la industria manufacturara con una reducción de jornada del 80% y contrato de relevo indefinido. Para el calculo de la base me han tomado los últimos 15 años (julio 2006 a agosto 2021) y me correspondería jubilarme totalmente en marzo 2024. Mi base de cotización ha bajado de 3200 euros a 2700 euros en esta nueva etapa de trabajo parcial. Mis preguntas son, cuando me jubile totalmente el calculo será sobre los mismo años (2006 al 2021) y me afectara esta reducción de base de cotización, por quitarme la nocturnidad y algunas horas extras?

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    • El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre introduce un apartado 6º a la Disposición transitoria 4ª de la LGSS que permite la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acrediten los requisitos exigidos por pertenecer a la industria manufacturera.

      Por lo tanto, durante la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera la cotización del trabajador relevado está afectada por la parcialidad acordada, es decir, al aplicarse la denominada Ley Vieja de jubulaciones (Ley 40/2007, anterior a la Ley Nueva -ley 27/2011-), la base de cotización del jubilado parcial se reducirá proporcionalmente en función de la disminución de las horas trabajadas, tal y como lo preveía la regulación anterior. En consecuencia los años de cotización computados para el cálculo de la cuantía de la pensión parcial serán los 15 años previos a la misma por ser lo estipulado en el mencionada Ley Vieja.

      Sin embaro, por otra parte, el INSS entiende que la aplicación transitoria de la normativa vigente a 31-12-2012 se circunscribe a su propia jubilación parcial como trabajadores de dicha industria, posible sólo hasta el 1-1-2023, de manera que cuando tales trabajadores soliciten su pensión completa o plena se les aplicará la norma vigente en el momento de su de jubilación plena (es decir, la Ley Nueva con sus posibles modificaciones futuras), para su reconocimiento, cálculo y demás elementos configuradores. La edad de jubilación correspondiente será la edad que les corresponda en dicha Ley Nueva, en función del año en que se produzca dicha jubilación plena y el período de cotización que tengan acumulado

      Te interesará: La jubilación plena tras la “nueva” jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera (Real Decreto-ley 20/2018 )sólo se aplica la Ley Nueva https://laboralpensiones.com/en-la-nueva-jubilacion-parcial-con-contrato-de-relevo-en-la-industria-manufacturera-real-decreto-ley-20-2018-solo-se-aplica-la-ley-nueva/

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  35. Hola buenas tardes….les escribí hace un tiempo explicándoles mi caso…..soy relevista…tengo contrato al 75% todo el año y me quedo en casa tres meses…mi contrato es hasta diciembre de 2022….pero la persona prejubilada se va a jubilar total a los 64 años…. osea a los 64….somos personal laboral de la admon……yo estoy en situación de IT por ANL…….la admon lo q está haciendo es de mutuo acuerdo un contrato por el año restante a jornada completa….ustedes me contestaron q no hay obligación de hacer a la misma persona ese contratos y q en situación de IT no puede afectar al contrato…..entiendo q no se me acaba el contrato? Sin embargo….por otro lado me dicen q su jubilación total es causa de extincion de mi contrato….con lo cual me veo en la calle….de baja …y sin cobrar….tendré q solicitar el paro? O me siguen pagando pero se me descuenta del paro generado….muchas gracias…

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  36. Buenas noches …les escribí en junio comentándoles mi caso ( Marían)…tengo contrato de relevo al 75%…el prejubilado se va a jubilar total a los 64 años…somos personal laboral de la administración …lo q se viene haciendo de mutuo acuerdo es hacer un contrato del año restante a jornada completa al relevista……yo estoy en situación de IT….ustedes me comentan q estando en IT el contrato no se puede modificar……pero por otro lado me comentan q esa jubilación total sería causa de extincion de mi contrato…es esto así?….si me quedo sin contrato y sigo de baja sigo cobrando…quién sería el pagador? El paro generado?…..muchas gracias….

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  37. Actualmente en jubilación parcial con contrato de relevo y percibiendo 75% de la SS 25% de la empresa, y con el tiempo de trabajo completado. Como me afectaría la reforma de las pensiones, cuando me queda año y medio para llegar a los 65.

    Gracias

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    • Hasta que no se publiquen oficialmente los preacuerdos sobre la reforma de las pensiones todo son especulaciones. Hay que esperar a la aprobación de dichos acuerdos en el Congreso de los diputados para saber cual es la afección en cada caso

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  38. Hola buenas noches!! Tengo contrato de relevo de 4 años, desde el 2018 al 2022, para cubrir a un trabajador q se ha acogido a jubilación parcial del 75%. Yo trabajo 9 meses a jornada completa y me quedo en casa tres meses q va el a trabajar…. cobro el 75% todo el año…….Está persona se va jubilar anticipadamente a los 64 años……. Mi contrato seguiría vigente hasta la fecha de fin, osea hasta finales del 22??
    Están ofreciendo un contrato de sustitución por el año restante a jornada completa por lo visto tiene q ser de mutuo acuerdo…..ahora bien, si te encuentras en situación de IT por ANL…llegado el momento de la jubilación anticipada te pueden rescindir el contrato de relevo? Somos empleados públicos (laborales)… Gracias

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    • En la jubilación especial a partir de los 64 años, el trabajador SUSTITUTO (Real Decreto 1194/1985) debe ser contratado a jornada completa, por al menos un año, y debe ser un trabajador desempleado. En el caso de que el trabajador que accede a la jubilación especial a los 64 esté ya en la modalidad de jubilación anticipada parcial con contrato de relevo, el INSS viene admitiendo, pero sólo en determinados casos, que el RELEVISTA de la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo pase a ser también el trabajador SUSTITUTO
      En definitiva, el RELEVISTA no puede, en general, ser también el SUSTITUTO, aunque el INSS puede admitirlo si hay un acuerdo entre las partes.

      Estando en IT, por la causa que sea, el contrato de trabajo está suspendido temporalmente y, en consecuencia, cualquier posible modificación del mismo no tendrá efectos hasta la finalización de la IT.

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  39. Buenos dias, tengo 62 años y 5 meses, una antigüedad en la empresa de 24 años, un contrato indefinido a tiempo parcial del 95%, y 34 años cotizados. Si la empresa me amplía la jornada a completa, puedo pedir la jubilacion parcial?? Muchas gracias

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  40. Tengo 70 años y soy técnico superior contratado laboral interino de universidad. Mi jubilación forzosa fue a los 65 y 3 meses, pero gracias a un acuerdo entre la gerencia y los sindicatos me permiten seguir trabajando hasta alcanzar el 100% de la cotización que será en abril del 2022. Mi plaza sale a concurso oposición ahora ya publicada en el BOE y uno de los requisitos es no haber alcanzado la edad forzosa de jubilación, con lo cual me encuentro que no puedo presentarme. Si no concurro perderé mi puesto de trabajo y supongo que tendría derecho a que la empresa me indemnice. Es una situación extraña. ¿Tienen alguna sugerencia? ¿debería demandar a la universidad? Gracias

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  41. Hola, soy laboral fija y en diciembre de 2022 cumpliré 61 años habiendo cotizado 36 años. ¿Podré acceder a la jubilación parcial anticipada?

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  42. Buenas noches.
    Durante la prestación del servicio efectivo en una situación de prejubilación con contrato de relevo (25%/75%), los días solicitados por fallecimiento o ingreso de un familiar (con aportación de justificante), computan como trabajados?
    Gracias

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  43. Buenas tardes
    Quisiera saber cuando puedo pedir contrato relevo en osakidetza si he nacido em marzo de 1961 y tengo 34 años cotizados en este momento.
    Gracias

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  44. Quisiera saber la posibilidad de acceder a la JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA CON CONTRATO RELEVO, ante dos posibilidades:

    A) Estando préviamente en una situación de REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN FAMILIAR. Implicaciones de trabajar el 25% o el 50% durante la reducción de jornada para acceder posteriormente a la JUBILACIÓN PARCIAL, beneficiándose de una exención del 50% o 75% (en caso que el relevista haga jornada completa) de la jornada laboral.

    B) Estando préviamente en una situación de EXCEDENCIA FORZOSA POR CUIDADO DE UN FAMILIAR. Gracias

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    • En ninguno de los casos se está trabajando a tiempo completo que es uno de los requisitos marcados en el art. 215 de la LGSS para el acceso a la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo.
      Además ambas situaciones (la reducción de jornada y la excedencia) son VOLUNTARIAS, aunque se tenga derecho a ellas, la excedencia forzosa sólo es en el caso de elección o designación de un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo o para aquellos que ostenten cargos electivos en las organizaciones sindicales.

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    • Tendría acceso a la pensión de viudedad en igual condiciones que si fueses ya un jubilado total y pleno, con una Base Reguladora actualizada al momento de tu fallecimiento teniendo en cuenta que las bases de cotización correspondientes “al período de trabajo a tiempo parcial” en la empresa donde redujo su jornada y salario, se incrementarán hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial. Ver: Pensión de Viudedad. Caso General https://laboralpensiones.com/pension-de-viudedad-caso-general/

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  45. Hola, buenas tardes: esto pendiente de solicitar, la jubilación parcial con mi empresa, tengo dudas respecto pues percibo una pensión IPT. De otro trabajo anterior al actual en el actual llevo 16 años. La pregunta es compatible mi IPT. Del antiguo trabajo con la jubilación parcial. Sin que me quinten la pensión. Hasta mi edad de jubilación ordinaria qué es el año 27-02-2024. Un saludo gracias.

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  46. Buenos días, soy una jubilada parcial con contrato de relevo desde el año 2019 por lo tanto estoy sujeta a la nueva ley, mi pregunta es las bases de cotización que hace la empresa no están sujetas a la subida del convenio? porque la empresa me dicen que mis bases de cotización tienen que ser iguales durante todo el tiempo de mí jubilación parcial que las que se cotizaron el último mes antes de entrar en el contrato de relevo. Muchas gracias

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    • Si eres jubilado parcial, cobrarás parte del salario en proporción a la parcialidad acordada y ese salario estará vinculado a la subida anual pactada pues sigues siendo trabajador de la empresa a todos los efectos. La base de cotización está vinculada al salario (por supuesto con la subida correspondiente) si es que no se supera la base máxima de cotización, que este año 2021 no se ha subido respecto a la base máxima de 2020.
      En 2021 la base de cotización del jubilado parcial debe ser al menos el 90% de la base de cotización a jornada completa, que por supuesto está vinculada al salario a tiempo completo de ese año
      No obstante, como la base reguladora de la pensión completa se calcula como si las cotizaciones durante la jubilación parcial hubieran sido al 100% de la correspondiente al trabajo a tiempo completo, no te afectaría ese contencioso con la empresa, es más, te beneficia en unos céntimos, pues la cuota del trabajador también está en función de la base de cotización

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  47. Buenos días, el pasado 9 de octubre del presente año me prejubilarón parcialmente con relevista y estoy cobrando el 75% de la pensión por S,Social y el 25% por parte de la empresa y estoy haciendo mi jornada laboral de 8 horas diarias, para cumplir en los 150 que tendría que trabajar hasta los 65 años. La empresa me dice que tengo que hacer horas extras para la preparación de rebajas. ¿teniendo un contrato parcial de prejubilado y teniendo las jornadas marcadas en calendario pactadas,Tengo esa obligación de hacer las horas extras que me piden? Agradeceria me contestarais, ya que tengo reunión con la empresa ante este tema. Muchas gracias por vuestro asesoramiento.

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    • Aunque acumules la jornada anual o plurianualmente tu actual contrato como jubilado parcial con contrato de relevo es un contrato a tiempo parcial y, según el art. 12 c) del ET, sólo puedes realizar horas complementarias si así se ha pactado en el contrato de trabajo, pero que en ningún caso se llegue a superar la jornada completa. Se hayan pactado o no, si el trabajador se niega a realizar las horas complementarias, no podrá ser sancionado por este hecho. Es preciso comunicarlo al INSS a los efectos que se modifique la pensión en ese mes de acuerdo a las horas complementarias realizadas. Te interesará: Las horas extras y la jubilación https://laboralpensiones.com/las-horas-extras-y-la-jubilacion/

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  48. Hola. no acabo de entenderlo. Estoy en jubilación parcial con contrato de relevo. No debo trabajar más porque tengo todos los días hechos hasta mi jubilación final. si se da una emergencia de enfermedad en los empleados actuales y me llaman para trabajar, como me pueden pagar de forma legal estos días que he hecho. dicen que no pueden ponerlo en la nomina ¿entonces que opción me queda?

    Gracias

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    • Según hemos intendado exponer, SÍ pueden abonarte en nómina esas “horas complementarias” que NO son “horas extras”. Las “horas complementarias” solo las pueden hacer, y con ciertas condiciones, los empleados que tengan un contrato a tiempo parcial indefinido, y son muy diferentes a las horas extraordinarias. El art. 12. 5 i) del ET dice así: “Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social”
      Explícaselo a tu empresa (que al parecer lo desconoce) y les indicas tanto el mencionado artículo del ET y la sentencia judicial que te indicamos en la contestación anterior.

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  49. Estando actualmente en jubilación parcial, y habiendo agotado el tiempo que debía ala empresa, esta se ve en la necesidad de llamarme para trabajar unos días por bajas médicas varias. Me dicen que no me pueden pagar en la nómina porque sino perdería la pensión. hay alguna forma de cobrar esos días, que sea sin perjudicarme. la empresa no quiere pagar en negro.

    gracias

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    • Tanto el contrato del jubilado parcial, como el contrato de relevo, son contratos a tiempo parcial, sujetos a la regulación contenida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que señala de forma clara que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
      No obstante, las horas extraordinarias, son en puridad aquellas que superan el límite de la jornada ordinaria (es decir, 8 horas de jornada), conforme señala el artículo 35 ET y los trabajadores a tiempo parcial (como es el caso del contrato de relevo) dado que su contrato no llega a las 8 horas diarias por lo general, pueden realizar las que se denominan “horas complementarias”, conforme señala el artículo 12 ET
      Por tanto, el trabajador a tiempo parcial (que trabaja menos de 8 horas diarias) puede realizar horas “complementarias”, sin llegar a realizar una jornada a tiempo completo, y siempre que así se haya pactado con el trabajador, bien en su contrato, o bien posteriormente.
      Así lo señala la Sentencia de 22 marzo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

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  50. como se contempla una sobre cotizacion para la jubilacion.yo en los 2 años que llevaba jubilado parcial 15% empresa ha estado cotizando 486,4 y yo por el convenio especial2202 el convenio especial lo he dado de baja el 1-10-2020 he hecho63 años y he pedido la jubilacion anticipada involuntaria año 2007 el 15-10-2020 he empezado en el paro con la cotizacion del 15%486.4 y estoy a la espera a ver que me comunican.
    ante esta sobre cotizacion si elevamos el 15%+2202 con el sobran desde el 1-10-2018-hasta 1-10-2020 tendria remanente hasta jubilarme a los 65años con la maxima base.
    sacando estos numeros solicite la devolucion del exceso o que me la complementarian hasta la jubilacion .pero hoy mismo me la han denegado .me sirve de algo la sobre cotizacion? y que masse puede hacer?.porque al final si te metes en juicios te sale mas caro y con eso juegan ellos,porque que ha habido unasobre cotizacion esta claro

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    • La “sobrecotización” como tu la denominas es muy frecuente pues, por ejemplo, si siempre se ha cotizado por la base máxima la base reguladora de la pensión es superior a la pensión máxima pero ello no da derecho a una devolución del exceso “sobrecotizado”

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      • lo que pasa es que lo he pagado de mi bolsillo medianteel convenio especial por eso he reclamado pero no hay compasion tengo lasensacion que en este pais cuanto mas pagas y cumples mas tonto eres(es mi reflexion y tengo alguna certeza)entonces si he estado cotizando por mas de los 4070 me sirve de algo o se tiene encuenta

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        • Las cotizaciones se abonan siempre “del propio bolsillo” del trabajador, ya que las cuotas del trabajador se deducen directamente del sueldo bruto y las cuotas que abona la empresa son, en realidad, generadas por el trabajo del propio trabajador y la empresa lo que hace es de “intermediario” pues en última instancia es un coste salarial para la empresa y si no existiese el trabajador no se abonaría: en resumen, dichas cuotas las genera el trabajador con su propio trabajo.

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  51. estoy leyendo las noticias sobre el pacto de toledo sobre todo de la despenalizacion de los coeficientes reductores de las jubilaciones anticipadas involuntaria para las cotizaciones de mas de 40 años cotizados y por otro que quieren gravar la jubilacion anticipada a un mas podrias explicarme por favor como es este tema.la entrada del nuevo pacto de toledo anularia la ley antigua del 2007 y lasposteriores .la puesta en marcha del pacto de toledo seria unmediata o tendria una aplicacion a partir de una fecha

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    • La Comisión no legislativa de los Pactos de Toledo “simplemente” hace recomendaciones al Parlamento sobre cuestiones de la Seguridad Social (fundamentalmente sobre las pensiones de jubilación), pero esas recomendaciones se tienen que fijar luego en un Proyecto de Ley que debe aprobar, como todas las leyes, el Parlamento. En deficitiva el Pacto de Toledo es “sólo” u organo de debate y para hacer propuestas, el camino para que esas recomendaciones sean de aplicación es bastante largo con negociaciones más o menos prolijas. “Las cosas de palacio van despacio”

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    • Sí, nadie lo impide en principio pero es preciso acordar con la empresa la posible nueva parcialidad ya que al acceder a la pensión parcial se renovó tu contrato incluyendo dicha parcialidad y, muy probablemente, el periodo de vigencia de dicho acuerdo. En definitiva, se debe realizar una nueva novación del contrato de trabajo vigente pues las condiciones han variado al alcanzar la edad de la jubilación ordinaria.

      Podrás incluso acceder a la jubilación parcial SIN contrato de relevo:
      Jubilación parcial sin contrato de relevo con las siguientes características:
      -Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
      -Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
      -Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido
      -Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
      -Antigüedad en la empresa: no se exige.
      -Contrato de relevo: no se exige.

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  52. Buenas noches, mi consulta es la siguiente
    Jubilada parcialmente por contrato relevo con un acuerdo del 75 – 25 %, el año pasado 2019,
    En el 2020 y hasta cumplir los 65 he de hacer 52 jornadas laborales
    En Noviembre 2019 por un accidente(no laboral) con rotura del miembro superior, estoy de baja medica (ILT)
    En Noviembre u Octubre de este año 2020, quiero darme el alta laboral
    Cuanto días he de trabajar en estos 2 meses que faltan para finalizar el año ???

    Es una parte proporcional de esos 52 dias, o como seria

    Gracias

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      • Gracias por la respuesta y por el enlace a la sentencia de la AN, pero …..

        Además de no ser experta en estos tema y por ello solicitar ayuda, quizás no me he explicado bien, porque la sentencia habla de estar en el periodo laboral establecido o acordad, y tener que darse de baja (ILT), cuando lo que yo pregunto es sin haber comenzado el periodo anual (2020) para hacer los 52 días correspondientes a este año 2020. yo entré en ILT en Noviembre 2019, e incorporándome en Nov de este 2020, cuantos dias he de trabajar de este año 2020, y si yo mas de los días que quedan para finalizar he de hacerlo el año que viene 2021

        Nuevamente gracias y saludos

        Responder
        • Al estar el ILT el contrato está suspendido temporamente y, en consecuencia y si el convenio/acuerdo no lo contempla, el periodo de ILT no computa como periodo efectivamente trabajado.

          Responder
          • Buenas tardes, y disculpas nuevamente JIHG, pero sigue sin quedarme claro, por supuesto que si estoy de baja, ese periodo no es de trabajo efectivo, la pregunta concreta es :

            Estoy de baja por enfermedad (ILT) desde Nov. de 2019. Como estoy desde ese año jubilada parcialmente con contrato relevo, y en en 2020, tendría que hacer, según lo acordado al ser el 25 % del total, 52 días, si me incorporo a mediados de Nov. a falta de 1 mes y 1/2 para finalizar el año, en esos 2 meses, cuantos días tendría que hacer. La parte proporcional a esos 52 dias, ??

            Saludos

          • Lo intentamos de nuevo, pero si no se ha acordado previamente esa situación deberás acudir a los tribunales para dirimirla pues todo depende del acuerdo concreto llevado a cabo en la jubilación parcial ya que se parte de la libertad de pactos entre las partes siempre y cuando no infrinjan una ley o norma, y en este caso de jubilación parcial con acumulación de jornada e incapacidad temporal NO existe ninguna norma específica a aplicar..
            Por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2019 resuelve la repercusión que puede tener en estos acuerdos la duración de la incapacidad temporal sufrida por el trabajador jubilado parcialmente y determina que ante la ausencia de pacto expreso en el caso en estudio la empresa optaba por ampliar el periodo temporal de la prestación de servicios inicialmente pactado. No se oculta que “las consecuencias de concentrar la prestación de servicios en la primera mitad de la duración total del contrato, puede conllevar consecuencias del más diverso orden, entre otras, una distorsión temporal entre trabajo/salario/cuota, como sucede en el supuesto enjuiciado”. Existen periodos de tiempo en que el trabajador presta servicios durante toda la jornada, si bien percibe solo la parte proporcional pactada del salario y otros periodos en los que el trabajador no presta servicios y sigue percibiendo también la parte proporcional pactada del salario.
            Así, y a título de ejemplo, un trabajador jubilado parcialmente por un período de dos años con un 50% de jornada, acumula su jornada de trabajo efectivo en un solo año al 100%. La empresa sostiene, en tal caso y cuando surge una situación de incapacidad temporal, que en esos días no opera la acumulación de jornada y amplía el periodo de prestación efectiva de servicios, pero la sentencia de la AN indica que “… carece de justificación legal, porque rigiendo el principio de libertad de pactos, las partes no lo acordaron expresamente… El término de la prestación de servicios vence en la primera mitad de la duración total del contrato, y no cabe su prorroga al no haber pacto expreso…Por ello y teniendo en cuenta que ni en la Circular del plan de jubilación parcial ni en el contrato se establece que en el caso de acumulación de jornada, cuando los trabajadores están en situación de incapacidad temporal “no opera la acumulación de jornada”, en virtud del principio de libertad de pactos, la situación de incapacidad temporal no debe dar lugar a la prórroga del periodo efectivo de prestación de servicios»
            La acumulación de jornada de la jubilación parcial ha sido calificada como «anómala» y de hecho la SS la admite de momento por imposión de los tribunales pero no está conforme con ella porque en su opinión es contraria al espíritu de la ley. Pero, admitida su legalidad, prevalecerá el acuerdo entre las partes, a todos los efectos. Por lo que, aquello no previsto —como la ampliación del período de trabajo efectivo cuando el contrato se suspende como consecuencia de la incapacidad temporal—, no podrá ser exigido.

  53. he hablado hablado por telefono con tgss sobre mis bases de cotizacion y les digo por cuanto estoy cotizando real mente entre el ce y la base de cotizacion del 15% y no saben decirme me dicen que solicite una nueva base para el convenio especial pero no me dicen por cuanto estoy cotizando para poder realizar la operacion.estoy jubilado al 85% 15% ley antigua.yo miro mis cotizaciones en el inss via telematica y me sale 486.4 (15%) 2202(CE).asi llevo cotizando desde el 1-10-2018 hasta 1-8-2o2o segun esto tengo un exceso de cotizacion ya que vengo cotizando por la base maxima.¿tengo derecho a que me devuelban el exceso cotizado o que lo utilicen para las cuotas futuras hasta la jubilacion a los 65 años y asi darme de baja en el convenio especial?.
    los coeficientes reductores por jubilacion anticipada ley antigua se aplica sobre la base reguladora?
    ¿hay que pasar obligatoriamente por el paro si paso a la jubilacion anticipada dese la jubilacion parcial ley antigua?.por contrato relevo.
    puedo cobrar la pension maxima aun aplicando los coeficientes reductores ?ley antigua.
    a dia de hoy no se dan citas para consultas presenciales ni consultas por telefono es un autentico desastre

    Responder
    • Por partes:

      1.- Aunque estés en jubilación anticipada parcial con contrato de relevo por la denominada Ley Vieja, podrás acceder a la modalidad de Jubilación Anticipada Voluntaria por la Ley Nueva (modalidad que no existe en la Ley Vieja) si cumples el resto de requisitos exigidos (tener cotizados al menos 35 años y que la cuantía de la pensión sea superior a la pensión mínima) y, por lo tanto. no es preciso estar 6 meses como demandante de empleo.
      Te interesará:
      Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
      Novedad: Jubilación Anticipada Voluntaria estando ya como jubilado parcial por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-voluntaria-estando-ya-como-jubilado-parcial-por-la-ley-vieja/

      2) Si pretendes acogerte a la jubilación anticipada total por la ley Vieja debes estar como mínimo 6 meses como demandante de empleo, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/

      3.- La modalidad de jubilación anticipada voluntaria (JAV) tiene los coeficientes reductores correspondientes a la Ley Nueva (pues en la Ley Vieja no existe dicha modalidad) que se aplican a la Base Reguladora, ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/

      4.- Al ser la jubilación total por la Ley Nueva se aplicará el apartado 3 del artículo 210 de la LGSS, que dice: “Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquéllos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.” Esto no es de aplicación si la jubilación total es por la Ley Vieja.

      5.- Si es el caso puede solicitar la devolución de Ingresos indebidos por tus cuotas del CE, ver:
      http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/9896/38386/50953

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      • puedo exigir que me jubilen por la ley vieja ,
        siestoy 6 meses en el paro cuantos meses de los 6 se computan para el calculo de la jubilacion.
        si cotizo 486.4 osea el 15%,es esa misma base elevada al 100% la que me computa.con cuanta antelacion puedo solicitar esta modalidad de jubilacion.
        si entro en el paro el 15-10-2020 lapuedo solicitar para el15-03-2021

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        • Insistimos en que estando ya enjubilación anticipada parcialpor la Ley Vieja. esa será la legislación que se te aplicará en la jubilación total (ya sea anticipada o no). En esa Ley el cálculo se hace tomando las cotizaciones de los 15 años previos a la solicitud, se esté o no en paro. ASi se está recibiendo la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) tras estar en jubilación anticipada parcial la base de cotización de ese periodo se computa también elevándola al 100% de la base de contización a tiempo completo, es decir, sin tener en cuenta la parcialidad acordadade la jubilación parcial.

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          • perdon , pero puedo pasar diectamente de la jubilacion parcial por contrato relevo directamente ala jubilacion anticipada involuntaria,sin estar en el paro los 6 meses estando siempre en la ley antigua

          • NO, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria (JAI) es preciso, entre otros requisitos haber sido despedico por un ERE o por el art. 52 c del ET, y estar al menos los 6 meses previos como demandante de empleo. Y ello independientemente de que se haya estado o no en la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo, los requisitos son los mismos. Ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/

          • entiendo que en mi caso salgo mejor aplicandome la ley vieja. aun estando enel paro 6 meses.
            en la ley vieja solo existe un tipo de penalizacion el 6% por año o 0.5 pormes.en la ley nueva sube mas el porcentaje y aplican ademas un porcentaje sobre la pensionmaxima.
            entiendo que de los 6 mesessolo contaran para la cotizacion 4 meses

          • Np entendemos tu última frase: “entiendo que de los 6 mesessolo contaran para la cotizacion 4 meses” a no ser que te refieras a que las bases de cotización del mes de la solicitud y del anterior no computan en el cálculo de la base reguladora.
            Insistimos de nuevo en que si estás en la jubilación parcial por la Ley Vieja esa será la ley que se aplique a tu jubilación total, sin posibilidad de optar por la ley que fuera más beneficiosa.

          • si eso es lo que quiero decir ,ya que he suspendido el convenio especial y estare sinel los 6 meses del paro cuya cotizacion es el100% de 486,4osea3242 y con el convenio estaba en total 3800,no creo que esos meses con menos cotizacion me repercuta mucho, ya que con la ley vieja la penalizacion se aplica sobre la base reguladora y podria acercarme mucho a la pension maxima

          • como ya presumia el dia 1-10-2020 me han dado la carta de despido por causas economicas oseaobjetivo.me han dado la indemnizacion y los papeles para el paro.yo estoy jubilado parcial al 15% 85% ley midas 2007.ayer me recibieron por fin el INSS y solicite la jubilacion anticipada involuntaria por la ley 2007. me pusieron la feccha 15-10-2020 fecha en la que ya paso al despido .yo entiendo que hasta que no se confirme la jubilacion yo tengo que realizar los tramites del paro por el 15% ¿es asi? entiendoque hasta que no tomen una decision sobre la jubilacion solicitada yo seguire cobrando lapension 85% y el paro el 15%?.en cuanto a los coeficientes reductotesen la ley antigua.
            yo tengo 43 años cotizados entiendo que el 0.02 por año a mi no me corresponde y la reduccion del o.5 sobre la pension maxima a mi tampoco me toca por lo cual si tengo una base reguladora alta podria cobrar la pension maxima ¿estoy en lo cierto?

          • CUIDADO. Tu jubilación parcial fue con la Ley Vieja (Ley 40/2007) y en principio tu jubilación plena (anticipada o a la edad ordinaria) tendría que ser por esa misma Ley en la que NO existe la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) que sólo se contempla en la denominada Ley Nueva (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013).
            La Jubilación Anticipada por la Ley Vieja (a partir de los 61 años: JA61) requiere, entre otros requisitos, permanecer como demandante de desempleo al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
            No obstante lo ya dicho (que la JAV no existe en la Ley Vieja) recientemente el INSS ha aprobado un criterio que faculta acogerse a la JAV aunque la jubilación parcial haya sido por la Ley Vieja, ver: Novedad: Jubilación Anticipada Voluntaria estando ya como jubilado parcial por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-voluntaria-estando-ya-como-jubilado-parcial-por-la-ley-vieja/ En esta modalidad de JAV no es necesario estar como demandante de empleo los 6 meses previos a la solicitud de jubilación.
            Los coeficientes reductores de ambas leyes son diferentes, ver: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
            En definitiva, debes comprobar que te beneficia más: si acceder a la JAV por la Ley Nueva (como al parecer ha propuesto el INSS) o acceder a la JA61 por la Ley Vieja teniendo en cuenta la diferencia de las reducciones y de que a la JAV podrás acceder de inmediato y a la JA61 deberás esperar al menos 6 meses (cobrando el desempleo, eso sí), pues tienes derecho a optar por la alternativa que te sea más beneficiosa.
            En cualquiera de los casos una vez que el INSS te apruebe la pensión, el propio INSS se lo comunicará al SEPE y no tienes que hacer ninguna gestión personal sobre el desempleo.

          • yo entiendo que debo seguir con mis tramites la fecha de despido la tengo el 15-10-2020 y tengo cita para solicitar el paro por el 15% y entiendo que seguiria cobrando el 85% de la jubilacion parcial como hasta ahora hasta que se resuelva si tengo derecho ono a la jubilacion que solicito

          • para el tema de estar 6 meses como demandante de empleo yo estoy inscrito como demandante de empleo en lambide desde desde el 13-08-2012 hasta ahora aunque este en alta laboral y ahora me inscrito como desempleado pero hasta ahora permanezco en alta,esto es lo que justifica los 6 meses o es apartir del dia que el sepe me de de alta en el paro

          • Fernando, para acceder a la JAI debes estar como demandante de empleo (sin tener empleo)como mínimo las 6 meses previos a la solictud de dicha modalidad de junilación. No es lo miso estar comodemandante empleo que estar como “demandante de mejora de empleo” (que se puede estar inscrito como tal con o sin estar en desempleo). Lo dejo.

  54. Buenas tardes amigos, mi pregunta es fácil, en agosto he terminado de recuperar los 177 días que me piden por contrato relevo desde que cumplí los 61 años, al principio de agosto pero mi duda es si cuando se termine el ERTE ¿puede considerarse que estoy jubilado parcial aunque no tenga relevista oficial? La empresa no me notifica nada. MUCHAS GRACIAS

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    • Si has accedido a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo es porque has tenido un trabajadorr “relevista”, y no importa que el relevista esté o no en un ERTE. Ten en cuenta que si tu has sido afectado por el ERTE los días correspondientes no computan a efectos de los días necesarios para el cumpliiento de los días trabajos con la parcialidad acordada pues tu contrato estaba suspendido

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  55. Mi fecha de nacimiento es 09-01-1959,tengo una cotización de 39 años y 261 días, soy personal laboral en administración local ,quiero acogerme al contrato relevo y ahora me dicen (a falta de 3 meses < > y habiendo comunicado a la empresa mi intención con 3 meses de antelación al cumplimiento de mis 61 años) que no puede ser al 75-25%,como me habían dicho siempre) que tiene que ser al 50% con contrato relevo. Es esto cierto?,

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  56. Estando actualmente en jubilación parcial con contrato de relevo, y habiendo trabajado toda la jornada prevista hasta la jubilación definitiva, que debo hacer si me pongo enfermo? debo coger la baja y enviarla a la empresa? o ya no es necesario. Gracias

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  57. Buenos días, estoy jubilada parcial con contrato de relevo y mi empresa me ha metido en un erte, si la empresa entra en concurso de acreedores y al final quiebra, yo paso al SEPE, pero si me queda más de dos años para mí jubilación, ¿Que pasa con el año que me falta de paro?, ¿Me afecta en mi jubilación total?.

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  58. Estando actualmente en jubilación parcial 75/25 con contrato de relevo y cobrando del la seguridad social el 75%, me vería afectado si se alarga la edad de jubilación por parte del gobierno? Gracias

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    • Cualquier reforma sobre la edad legal ordinaria de jubilación tendrá un periodo transitorio de aplicación dado lo sensible del tema. Estando ya en la jubilación parcial te quederá ahora un plazo de unos 3-4 años para el acceso a la jubilación total y no es previsible que te afectara esa posible modificación.

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  59. Hola buenas tarde, estoy actualmente en jubilación parcial con relevista y tenia que trabajar del 5 de marzo al 9 de octubre , y en este tiempo me an metido en el ERTE. Mi pregunta es este tiempo que estoy en el ERTE me cuentan los días también o tengo que recuperarlo después del ERTE. Muchas gracias un saludo

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  60. Roberto
    hola,estoy en una empresa de seguridad privada con contrato relevo trabajando el 25 por ciento anual.
    Este 25 es sobre el total del año,o, sobre la jornada anual ke son de1782 horas……..gracias

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  61. Habiéndome reincorporado a la empresa tras un ERTE, y llevando ya unos días, no aparece en la página del SEPE que ya no esté fuera de el. Sigo figurando como afectado por un ERTE. Es verdad que nuestro horario anterior era de jornada completa de 7,30 h y ahora solo es de 5h.
    Gracias por vuestra ayuda

    Responder
    • En jubilación parcial de la Ley Vieja se cotiza (tanto la empresa como el trabajador) en función de la parcialidad acordada.
      En la Ley Nueva es algo más complicado pues hay un periodo transitorio y la cotización es independiente de la parcialidad
      En cualquier caso al llegar a la jubilación plena (anticipada o no) la cuantía de la pensión se actualiza recalculando la base reguladora como si se hubiese cotizado al 100% independientemente de la cotización real.
      Lo de “tipo 540” no alcanzamos a saber a que te refieres.

      Responder
      • 540 es el tipo de contrato a tiempo parcial que estoy actual mente.yo estoy jubilado por la ley medida del 2007.
        estoy tratando de descifrar porque antes de jubilarme cotizaba por 1670 euros cuando pase ala jubilacion parcial 398.7 y al año siguiente 486.4 .entiendo que si estoy jubilado al 85% 15%. mi cotizacion actual con la empresa es 486.4 dividido entre 15 y multiplicado por 100= 3220 a aumentado con relacion a la de partida he preguntado a la empresa y me dicen que se la imponen desde la seguridad social estoy esperando a que habran presencialmente el INSS a ver si me aclaran algo .por eso estoy a ver puedo ir con algo claro para que no me creen mas dudas.

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        • Es correcto, pues el código 540 corresponde a un contrato de jubilación parcial.
          Sobre las cotizaciones, creo que debes consultar directamente con la TGSS pues si tu base de cotización era 1.670 € antes de la jubilación parcial, el 15% de esa cantidad es 250,5 € (y no 398,70 €).

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      • si en septiembre se cierra la empresa al estar jubilado parcialmente si opto por seguir como hasta hora y entrar en el paro con el 15% o me jubilo anticipadamente a los 63años en algun momento dejo de cobrar algun mes la pension

        Responder
        • Fernando, lo oportuno es que leas con DETENIMIENTO todo lo expuesto con anterioridad para tener los conceptos claros, pues ya hemos contestado de sobra tus consultas. Así dejarás de dar vueltas siempre a lo mismo. Pon algo de tu parte , nosotros “no damos peces, sólo intentamos enseñar a pescar”. Un saludo.

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  62. Estando en un erte si te pones enfermo puedes solicitar la baja médica? en caso afirmativo el erte se para? como constaría ese tiempo de baja médica, si así fuese, en términos para la jubilación parcial actualmente en ella? Gracias

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    • Estado en un ERTE evidentemente puedes estar posteriormente en incapacidad temporal, pero a efectos de la cuantía de la prestación no habrá ninguna modificación, seguirá siendo la correspondiente a la prestación de desempleo ocasionada por el ERTE. Durante el ERTE el contrato está suspendido y si se levanta el ERTE tu seguirá en situación de IT hasta que te den el alta médica. A los efectos de la jubilación no tiene ninguna repercusión (ni en la edad ni en la futura cuantía de la pensión) y si ya estabas en jubilación parcial con contrato de relevo podría afectar al número de horas de trabajo efectivo en el caso de que se hubiese acordado la acumulación de la parcialidad anual o plurianualmente pues en las horas de trabajo no computan las horas en eRTE ya que el contrato está suspendido temporalmente.

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  63. Inma
    Buenos días: como ya me asesoraron , vuelvo a ustedes. El 1/8/19 me prejubilaron con contrato de relevo 15/85% por la Ley Vieja, hasta diciembre estuve haciendo las horas para no volver ya y jubilarme la empresa a los 65, ya que por convenio no entraba en la subrogación de la que la sustituyo, pero hoy la empresa me comunica que hace ERE parcial y me incluye. Mi pregunta es , Si he realizado las horas (tengo documento firmado por la empresa), hasta los 65 ) cuando acabe el paro, me faltarían unos meses para llegar a los 65 y perdería por lo tanto un %, ¿puedo hacer algo para no perder ese % ya que lo he trabajado? Esperando que me asesoren, saludos

    Responder
      • Hola, la empresa me ha aplicado un ERE y la pregunta es si habiendo hecho las horas hasta los 65 años, podría conseguir que no me descontasen el % que me faltaría para tener el100%.

        Responder
        • Insisto en que si ya has realizado de forma acumulada las horas de trabajo no pueden hacerte un ERE (¿o un ERTE, que no es lo mismo?). No te pueden despedir pues aunque estés de alta no estás ya trabajando ya que has hecho ya todas las horas que te correspondía y seguirás cobrando el sueldo con la parcialidad que te corresponda. Léete con tranquilidad el artículo al que se ha enlazado en la contestación anterior, que para eso se ha puesto. No entendemos los que quieres decir con “que no me descontasen el % que me faltaría para tener el 100%.”

          Responder
          • Hola.El Administrador Concursal ya ha enviado al Juzgado los nombres de todos los que nos mandan al ERE y en el cual estoy incluida. Mi pregunta sobre el % era para que no se me descontase al no llegar a los 65 después de 2 años de paro . Tampoco sé y no creo que se pueda parar algo que esta ya firmado. ¿Hay alguna opción? sino perdería más de un 6% en la jubilación total. G Gracias

          • En cualquiera de los casos si estás en un ERE de extinción podrás muy probablemente acceder a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) durante 2 años y durante “el paro” se cotiza igual que estando en activo y por lo tanto no afectará a la cuantía de tu pensión total cuando accedas a ella, pues en cualquier caso para el cálculo de su cuantía se consideran como si éstas hubiesen sido sin parcialidad. Ten en cuenta la indemnización por despido si estará afectada por la parcialidad, es decir, se calculará sobre el sueldo real con la parcialidad.

          • Hola, he ido a apuntarme al paro despues del ERE,y me dice la del paro que vaya a la Seguridad Social porque cree que hay una Ley en la cual me podría jubilar ahora mismo (62 años) con el 100% por ser un ERE, Me ha extrañado pues en las consultas que he realizado nunca han nombrado era “posible Ley”, Existe? o me apunto al paro y no hago ni caso de la funcionaria. Gracias

          • No hagas ni caso, el SEPE no tiene ni idea de jubilaciones pues todas las jubilaciones anticipadas tienen una reducción de su cuantía y además para poder jubilarte anticipadamente se deben cumplir ciertos requisitos, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva)https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
            En este artículo puedes comprobar cual es tu edad legal ordinaria, que esté en función del mes y año de nacimiento y de los años cotizados: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
            Y en este otro se indican las reducciones por anticipar la jubilación, si es que se puede: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/

          • /Hola, estoy prejubilada 85/15 por la Ley Vieja,por lo que me comentaron antes ustedes, se segu iría aplicando la Ley Vieja, ¿Es así?.

          • Al tener una jubilación anticipada parcial con contrato de relevo (¡que no es estar “prejubilada”!) por la denominada Ley Vieja, esta será la legislación que se aplique al llegar a tu jubilación total y plena. Te interesará leer: Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/
            Desde la jubilación anticipada parcial puedes acceder a la jubilación anticipada si cumples los requisitos indicados en el artículo enlazado, pero ten en cuenta que también se aplican los coeficientes reductores indicados en el enlace y por lo tanto nunca se recibe el 100% de la base reguladora. Suele ser más ventajoso, para minorar los coeficientes reductores, agotar la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) pues se sigue cotizando para la jubilación como cuando se estaba en activo. No obstante como la cuantía de “el paro” está limitada a unos 1.000 €/mes como máximo, a veces puede ser más interesante acceder a la pensión de jubilación, aunque sea reducida, en función de la cuantía de dicha pensión. Por lo tanto, es preciso “hacer números” con tus datos concretos para dilucidar que es lo más ventajoso.

          • Hola, Tengo una duda, Me apunte al paro y me llego del SEPE dos opciones o acogerme al 15% o bien un paro que tengo desde hace ás de 20 años del cual sólo cobré un mes, y esta cantidad sería de 800 €. Mi pregunta , pues no saben ellos es:
            Pierdo la Ley Antigua y el 85% que me paga la SS
            Me pueden pasar a las nuevas tablas de la nueva jubilación.
            Me pueden asesorar que hacer? actualmente cobro sólo el 15% ya que no tenían horas para recibirme.
            Saludos
            Inma

          • Es extrañísimo lo que indicas pues las cotizaciones para “el paro” no utilizadas caducan a los 6 años y, por lo tanto, caduca también la opción de elección entre el paro antiguo no agotado y el nuevo paro. Consúltalo cuando puedas directamente con la oficina del SEPE que te indicó esa opción.
            Como accediste a la jubilación parcial por la Ley Vieja esa seguirá siendo la ley por la que accedas a la jubilación total en su momento (a la edad ordinaria o incluso anticipadamente si cumples los requisitos), y por otra parte no sabemos a lo que te refieres con “las tablas” de la jubilación de la Ley Vieja de pensiones de jubilación.
            La SS seguría abonámdote la parte de la jubilación parcial que ya tenías, estés o no en desempleo.

  64. Estando actualmente en jubilación parcial 75/25 y faltándome un escaso mes para completar la jornada total que debía trabajar hasta los 65, me hacen un ERTE. El tiempo que pase en el ERTE me cuenta para restar a los días que me quedan por trabajar?
    Gracias

    Responder
  65. Hola la Seguridad social me acaba de aprobar mi jubilación parcial con su 75% que me tiene que pagar desde febrero, cuánto tiempo tardarían en hacerme el ingreso en mi cuenta? Gracias.

    Responder
  66. B. Tardes, estoy pre-jubilado a través de un contrato relevo (5/2013), ya llevo dos años con un 85-15% y todas las horas ya están cubiertas porque así lo decidió mi empresa y ahora me veo dentro de un ERTE, y estas son mis preguntas :
    1/ Pueden incluirme en ERTE con las horas ya hechas ??
    2/ Y en el caso de no tener hechas esas horas ??
    3/ estoy pendiente de cobrar en Marzo la paga de beneficios, me la debe de pagar la empresa ??
    Muchas gracias por su atención .

    Responder
  67. ESTOY PREJUBILADO PARCIALMENTE 75%/25 DESDE NOVIEMBRE 2018 NACI EL 30-1-1957 Y TENGO UNA MINUSVALIA DEL 35%, LA EMPRESA ME HA INCLUIDO EN UN ERTE CON FECHA 16-3-2020, TRABAJABA 2 HORAS DIARIAS, MI DUDA
    ES SI EN EL TIEMPO QUE DURE EL ERTE LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS QUE COBRARE DE LA EMPRESA
    EN JULIO Y DICBRE. SE VERAN DISMINUIDAS Y SI ES LEGAL QUE LOS CUATRIENIOS QUE COBRO DE LA EMPRESA YA
    QUE TENGO 24 AÑOS DE ANTIGUEDAD, ME LOS VAYAN ABSORVIENDO Y NO ME LOS PAGUEN, CON EL PRETEXTO DE QUE EN LA NOMINA GANO POR ENCIMA DEL CONVENIO Y QUE FIGURA UN COMPLEMENTO DE A CTA. CONVENIO, LOS ULTIMOS 15 AÑOS SIGO TENIENDO EL MISMO SUELDO NETO.
    POR ULTIMO SI FINALIZADO EL ERTE, ME PUEDEN OBLIGAR A TRABAJAR LAS HORAS QUE ME FALTAN O DEBIDO AL COVID,
    PUEDO HACERLAS EN FECHAS POSTERIORES DEBIDO AL RIESGO YA QUE SOY MAYOR DE 60 AÑOS, MINUSVALIDO Y CON DIFERENTES PATOLOGIAS: HEMOFILICO, HIPERTENSO, CON HEMORRAGIAS DIGESTIVAS Y PROBLEMAS PULMONARES.
    UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS POR LA LABOR QUE PRESTAIS.

    Responder
    • En lo referente al complemento de antigüedad debes consultar tu convenio colectivo, pues en él se indican los que son absorbibles o no.
      Estando en un ERTE no se devenga la parte proporcional de las pagas extras, ni de vacaciones pues no se trabaja dado que el contrato está suspendido temporalmente
      Lo usual es que la forma de realizar las horas que debas hacer como trabajo efectivo se acuerden con la empresa pues se pueden acumular anual e incluso plurianualmente.
      En lo que respecta a tus dolencias deberías acudir a tu médico de la Sanidad Pública que es quien determinará en función de esas dolencias tu vulnerabilidad, ver: SOY UN TRABAJADOR “VULNERABLE” ¿ME PUEDO NEGAR A VOLVER AL TRABAJO? https://laboralpensiones.com/soy-un-trabajador-vulnerable-me-puedo-negar-a-volver-al-trabajo/ , y también: Sanidad insta a no dar la baja laboral a la mayoría de trabajadores vulnerables al Covid https://laboralpensiones.com/sanidad-insta-a-no-dar-la-baja-laboral-a-la-mayoria-de-trabajadores-vulnerables-al-covid/
      Por favor, no escribas con mayúsculas pues dificulta la lectura.

      Responder
      • Buenas tardes: Yo pertenezco al convenio colectivo del comercio del metal de Madrid, he mirado en apartado de antigüedad, y no veo que indique si son absorbibles o no, me lo podríais aclarar, el resto esta todo claro, muchas gracias y espero tu respuesta.

        Responder
        • Si no viene nada en el convenio lo oportuno es que consultes el asunto directamente a los representantes de los trabajadores pues seguro que hay algún antecedente en el que tuvieron que resolver junto a la empresa. Aunque. por otra parte, la antigüedad sí se va acumulando en el periodo de un ERTE

          Responder
  68. Hola buenas tardes estoy prejubilado a tiempo parcial por contrato relevoal 50% desde noviembre del 2018
    Ahora me encuentro con un ERTE por causas objetivas ,administrativas y de produccion que ha solicitado la empresa
    1⁰ Llevo en la empresa desde julio del 204 ininterrumpidamente tan solo que la empresa cuando pase a prejubilacion me hizo un contrato relevo en noviembre del 2018 y el SEPE me ha aprobado la prestacion por desempleo por un periodo de 120 dias solo conforme a 360 dias de cotizacion cuando a dia de hoy y en la vida laboral no he causado baja en la empresa
    2⁰ el SEPE Me reconoce el 50% solo de prestacion cuando la empresa ha seguido cotizando por mi como si estuviera trabajando a jornada completa
    Quiero poner una reclamacion al SEPE
    1⁰ por el corto periodo que me han aplicado de solo 120 dias
    2⁰ si mi empresa ha cotizado por la jornada completa por que me reconoce solo el 50%
    3⁰ y me quedan muchas dudas respecto a mi situacion si pasado esos 120 dias y la empresa siguiera con el ERTE o me pasara a un ERE pues mequedan 1 año y 7 meses todavia para la jubilacion total
    Por todo esto os agradeceria me dieran vuestra opinion legal al respecto
    Muchas gracias y reciban un cordial saludo

    Responder
    • Me parece que no hay razones para ninguna reclamación por el motivo que indicas.
      Un ERTE de suspensión del contrato de trabajo afecta, evidentemente, a la jornada de trabajo que se tenga en el momento de aprobarse el ERTE.
      Al estar en situación de jubilación anticipada parcial con contrato de relevo con una parcialidad del 50%, el ERTE afectará evidentemente a esa jornada de trabajo que compaginas con otro 50% de tu pensión de jubilación.
      La cuantía de la prestación de desempleo “provisional” a causa del ERTE sustituye al salario “real” y está en función de la de las bases de cotización de los 180 días (6 meses) previos al ERTE y, aunque esa base de cotización es como mínimo del 75% (por ser con fecha de 2018 tu jubilación parcial) de la base de cotización que correspondería al tiempo completo, la cuantía de la prestación de desempleo sustituye a ese 50% del salario completo pues dicha prestación está afectada por la parcialidad del trabajo.
      La duración de la prestación de desempleo “provisional”·tiene la duración que se haya solicitado en el ERTE (siempre y cuando hayas cotizado el tiempo preciso para que el periodo de la prestación de desempleo sea superior, en caso contrario la prestación se agotaría y pasarías a cobras un subsidio de desempleo si cumples los requisitos para ello). La duración del ERTE posteriormente se puede reducir (finalización del ERTE) o aumentar con otro ERTE.
      NOTA: al llegar a tu edad de jubilación total, independientemente de la cotización que se haya aplicado (que aumenta el 5% desde 2013 en que era del 50% hasta el 2023 que será del 100%) independientemente de la parcialidad del contrato renovado, la cuantía de la pensión total se calculará como si esas bases de cotización hubiesen sido del 100% de la correspondiente al trabajo a tiempo completo.

      Responder
  69. Ya he acordado con mi empresa que a partir de día 1 de septiembre de 2020 comenzaré jubilación parcial (75% SS y 25 % empresa). En esa fecha tendré 61 años y 11 meses y llevaré cotizando a la SS más de 35,5 años. La persona relevista será al 100% y contrato indefinido. Mi base de cotización actual es 4070 € y desde hace más de 25 años he cotizado por el máximo. Cuando empiece mi jubilación cobraré el 25 % de mi sueldo actual de mi empresa pero ¿cuanto cobraré de la SS? ¿el 75% de 4070€ o el 75% de la pensión máxima? Gracias.

    Responder
  70. Buenos dias,
    Si estoy en un ERTE y cumplo 63 años,
    Puedo jubilarme estando en el paro.
    Tengo cotizados 38 años y 7 meses.

    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
  71. Hola tengo una jubilación parcial con relevista 75% /25% desde el 1/1/2020 con un contrato a jornada parcial desde que dia me paga la empresa ese 25% que trabajo cuando me apruebe la seguridad social el 75% o hasta que seguridad social no me apruebe su parte tengo que cobrar el 100% Gracias.

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    • Es que hasta que el INSS no apruebe la jubilación parcial con contrato de relevo ésta NO es efectiva y seguirá vigente a todos los efectos el contrato anterior. Para aprobarlo es preciso presentar al INSS tu nuevo contrato donde se refleje la parcialidad y también el contrato del relevista que deben ambos cumplir los requisitos exigidos. Si todo está correcto el INSS suele aprobar la jubilación en muy pocos días y es muy extraño que no lo haya comunicado a estas alturas del año (el plazo máximo de respuesta es de 90 días, pero como se ha indicado suelen realizarlo en menos de 1 semana)

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      • Entonces si no e entendido yo mal la empresa me tiene que pagar el salario al 100% del contrato que tenía anteriormente a jornada completa, y cuando la seguridad social me apruebe la jubilación parcial me pagará ya solo el salario correspondiente a ese contrato que tengo nuevo firmado al 25% con ellos, en definitiva hasta que seguridad social no aprueba o da su consentimiento para pagar su 75% a mi la empresa me pagará mi nómina completa,es correcto? Es un poco complejo escribirlo por aquí ,muchas gracias.

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        • Eso es, siempre y cuando sigas trabajado el 100% hasta que el INSS apruebe tu jubilación parcial que es cuando entraría en vigor tu nuevo contrato con la parcialidad. No obstante es muy muy extraño que en casi 4 meses el INSS no haya contestado a la solicitud de la jubilación parcial, lo oportuno es que lo hables con recursos humanos de tu empresa pues todo indica que ha surgido algún problema que no te han comunicado.

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          • El tema es que como yo no tengo mucha idea pues me marean y vosotros sois de gran ayuda, porque yo creí que todo lo tramitaba la empresa y al ver que pasaban los días pues ya era febrero cuando me fui entrenando que yo tenía que tramitar mi jubilación y claro después de acudir sin contrato de relevista en ss.ss , me dijeron los pasos, ya tuve que acudir una segunda vez y ya el contrato del revista lo tenía pero mal confeccionado ahora todo este tiempo e estado esperando a que la empresa cambie todo, y ahora ya sí el 20)04/2020 presentes toda la documentación para tramitarlo y esperar a que lo aprueben, por eso decía yo que la empresa me paga mal enero,febrero marzo . … Sólo me paga la mitad del sueldo y de ahí preguntaba yo el porque, pero claro hasta que no se apruebe todo como me decís anteriormente, pues que me paguen el 100%

          • Pero si no has trabajado ese tiempo a tiempo completo deberás llegar a un acuerdo para ver como te pagan el sueldo pues tampoco es lógico que te paguen a tiempo completo si no lo has trabajado. Debes negociar ese asunto con la empresa.

  72. Hola llevo a desde el 1 de enero de 2020 acumulando mis horas de jubilación parcial (75%\25%) para dejar de trabajar antes,hasta que cumpla 65 años el 26 de abril de 2021 y me jubile completamente mis horas anuales son 1779/año, la empresa me dijo que tendría que hacer 40H/semanales jornada completa hasta que complete la cuarta parte de jornada anual (444,75h) prestadas de lunes a domingo lo que supone el 25% de la jornada habitual de trabajo, me dicen que así el 26 de abril de 2020 ya terminaría, y que tengo un día de libre disposición y 10 de vacaciones, ¿es eso correcto cuántos meses dedeberia de trabajar y cuánto tengo de vacaciones? Gracias

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    • Es correcto, deberás trabajar 11 semanas y medio día, a razón de 40 horas semanales y 8 horas al día (5 días a la semana) para cumplir las 444,75 horas de trabajo efectivo. Evidentemente las vacaciones y los permisos laborales que contemple el convenio no están incluidas en esas horas pues tampoco lo están en las 1.779 horas efectivas de trabajo anuales.

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  73. Buenos días,

    Me encuentro en una situación de jubilación parcial por la “Ley Vieja” que indicas en el artículo publicado. En la actualidad voy a cumplir 65 años y quería saber si esta condición de jubilación parcial por la “Ley Vieja” de la que en la actualidad disfruto tengo que reflejarla en el punto 2.3 “Datos para la aplicación de la normativa vigente antes del 1/1/2013”. ¿Si no es en este punto, debo reflejar en otro punto de dicho modelo de jubilación esta condición?

    Gracias,

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  74. Buenos días ¿Puede la empresa encargarse de hacerme todos los trámites o papeles de jubilación parcial con trabajador relevista sin Encargarme yo de nada? Lo digo por que con esto las oficinas de ss.ss se encuentran cerradas Gracias.

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  75. Hola una vez presentada toda la documentación para la jubilación parcial con relevista 75% ss.ss 25% ¿ Cuánto tarda la seguridad social en aprobarte todo y yo empezar a cobrar? Gracias

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  76. ¡Hola, soy José Antonio!
    Me jubilé parcialmente con relevo de sustitución al 85% Seguridad Social y 15% la empresa con 61 años. Me faltan 7 mese para jubilarme al 100%.
    En su día recuperé todo seguido el tiempo de trabajo activo que me correspondia por este relevo de sustitución, es decir que ante la empresa yo ya he cumplido con mi trabajo.
    1. ¿La empresa me podría incluir aún así en un ERTE o en un ERE como al resto de trabajadores activos, teniendo ya el tiempo de trabajo correspondiente recuperado?
    2. ¿Cómo tiene que cotizar la empresa por mí estos cuatro años de relevo y cómo se calcula la nueva base reguladora para conocer mi pensión definitiva dentro de siete meses, cuando cumpla los 65 años?
    Muchas gracias por todo.

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    • Como ya has acumulado todo el tiempo que deberías trabajar la empresa no puede incluirte en un ERTE, pues en un ERTE dejas de trabajar (cosa que ya no haces) y cobras la prestación excepcional de desempleo en vez del salario correspondiente.
      A efectos del cálculo de la Base Reguladora de la pensión total las bases de cotización se contemplan como si hubieses cotizado sin parcialidad alguna en los periodos de la jubilación parcial, independientemente de lo que haya cotizado la empresa y tu mismo en esos periodos.

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  77. Hola, soy un trabajador relevista con contrato al 75% jornada parcial y cobrando mi salario, no acudo de momento a trabajar porque el jubilado parcial está acumulando los meses para acabar antes, el prejubilado me comenta que él solo cobra el 25% de la empresa y que de la SS.Ss no cobra el 75% porque rechazan que yo esté con ese contrato y le dicen que yo tengo que tener un contrato al 100% y a jornada completa, ¿Es esto correcto me afecta como relevista? Me harían el cambio de contrato a mi de jornada parcial a completa y se solucionaría todo,no? Muchas gracias.

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    • Como se indica en el artículo para que el relevado tenga una reducción del 75% es preciso que el relevista tenga un contrato a tiempo total e indefinido. De lo contrario tanto el contrato del relevado (con la parcialidad del 75%) como el del relevista NO son válidos.

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      • Entonces a mí como trabajador relevista solo deberían cambiarme el contrato y estaría solucionado, yo no me tendría que apuntar al paro para estar como desempleado que es uno de los requisitos para el contrato relevo si la empresa me hizo a mi mal el contrato,no?

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  78. Buenas tardes, me gustaria me aclarasen la siguiente situación. Entre en la empresa a traves de un contrato de relevo de forma indefinida, la persona en edad de prejubilación, se ha jubilado el pasado día 13-02-2020, y mi empresa me ha despedido con fecha 13-03-2020 a traves de una carta por motivos disciplinarios (bajo rendimiento alegan, aunque no tenia ninguna falta ni aviso), y en la liquidación que me han dado lo hacen con 33 dias (despido improcedente). He visto en un documento que tengo del INSS donde indica que se debe mantener dicho contrato en vigor hasta que transcurran 2 años tras el cumplimiento de la edad legal de jubilación del trabajador sustituido. El citado contrato debera mantenerse hasta el 13-02-2022, esto es, dentro de 2 años, pero ellos a pesar de esto me han despedido. Puedo alegar algo al respecto, en que me afecta. Les estaria muy agradecido si mi contestaran,

    Muchas Gracias.

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    • Aunque el contrato sea indefinido el despido en España (y en todos los países) es libre, simplemente es más o menos cara la indemnización, además te han indemnizado asumiendo que el despido sea improcedente. Cosa diferente es si la empresa debe o no sustituirte por otro trabajador hasta cumplir esos 2 años, pero en cualquier caso esa cuestión no te afecta a tí.

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  79. buenos días!
    estoy prejubilada con un contrato de relevo, el 75% S.S y el 25 % empresa.
    empece la prejubilación el 30.07.2019. como las oficinas del INNS,estan cerradas, y no se como lo puedo averiguar, me gustaria saber, que dia exactamente dejo de prestar mis servicios en la empresa.
    muchas gracias.
    un saludo

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    • En principio cuando llegues a tu edad legal de jubilación ordinaria, que depende de tu fecha de nacimiento y de los años que tengas cotizados, ver: Jubilación,¿a qué edad me puedo jubilar yo? https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
      También podrías jubilarte anticipadamente si cumples los requisitos para ello, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
      No obstante si has acumulado la jornada (anual o plurianualmente) debes hacer “los números” para saber cuando dejarías de “ir al trabajo” aunque sigas en realidad de alta en la empresa. Ese dato debes realizarlo con la empresa pues la SS no sabe si tenéis o no el acuerdo de acumulación de jornada.

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      • Sí tengo la acumulacion de jornada, entonces entiendo que es la empresa la que me debe decir, cuando ceso? pienso que si no hay nadie que lo regule, pueden poner ellos los dias que quieran?
        gracias!

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        • Entiendo que tu tendrás también un control de las horas reales que has trabajado desde el acceso a la jubilación parcial y además la empresa no tiene por qué engañar en el control que ella lleve.

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  80. ESTANDO JUBILADO PARCIALMENTE AL 85% 15% Y MANTENIENDO UN CONVENIOESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL PARA COMPLEMENTAR LA COTIZACION SI LA EMPRESA ME DESPIDE DEL 15% Y VOY AL PARO Y SIGO COBRANDO LA JUBILACION PARCIAL DEL 85%¿PUEDO SEGUIR PAGANDO EL CONVENIO ESPECIAL? Y PUEDO JUBILARRME ANTICIPADAMENTE A LOS 63 O 64 AÑOS

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    • Si has podido subscribir un convenio especial con la SS estando trabajando es porque te había bajado la base de cotización anterior y ello es independiente de que estés o no con la jubilación anticipada parcial. En caso de que te despidan podrás seguir con dicho convenio especial pues la cotización durante la prestación contributiva de desempleo es la misma que la que se tiene estando en activo (independientemente de que se esté con la jubilación parcial). Dado que tienes una parcialidad del 15% se deduce que accediste a la jubilación parcial con la denominada Ley Vieja en la que no se contempla la jubilación anticipada voluntaria como si pasa con la Ley Nueva. Te interesará leer: Comparación entre las Leyes de Jubilación vigentes https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/

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      • entonces cualseria mi situacion real si me despide la empresa si voy al paro con 62años y meses .
        seguiria cobrando la jubilacion del 85% y hasta cuando.si cno el paro del 15% no llegaria alos 65años.

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        • En el caso de despido procedente del trabajador que ha accedido a la jubilación la extinción del contrato del jubilado parcial lleva consigo la extinción de la jubilación parcial, desde la fecha de cese en el trabajo, salvo que se tenga derecho a la prestación por desempleo, en cuyo caso la fecha de extinción de la jubilación parcial se produce en la fecha de percepción de las prestaciones.
          En el supuesto de despido improcedente del trabajador que ha accedido a la jubilación parcial se mantendrá el derecho a la jubilación parcial hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena o hasta que se produzca otra causa de extinción.
          Cuando se trate de un despido colectivo que afecta a todos los trabajadores de la empresa, el trabajador jubilado parcial mantiene el derecho a percibir la pensión de jubilación parcial, o desde la extinción del contrato o desde la finalización de la percepción de las prestaciones de desempleo, hasta que cumpla la edad que le posibilite el acceso a la pensión de jubilación plena.

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          • yo pense que una vez concedida la condicion de pensionista ya no la perdia.
            todas estas dudas que tengo es porque estoy buscando el equilibrio para que me siga siendo efectivo mantener el convenio especial. y que podria pasar a jubilarme totalmente voluntariamente o involutariamente.por una parte esta situacion actual nada alagueñe me produce inseguridad .ypor otra lo que comento del convenio especial.

          • Como accediste a la jubilación parcial por la denominada Ley Vieja esa será la legislación que se te aplicará al llegar a la edad de la jubilación plena (65 años en dicha ley) y en esa ley NO existe la jubilación anticipada voluntaria como ya te hemos indicado. Tampoco podrás acceder a la jubilación anticipada involuntaria por esa ley ( a partir de los 61 años) pues para el acceso a esa modalidad de jubilación anticipada es preciso haber cesado involuntariamente del trabajo (o haber accedido a la jubilación parcial) antes del 1/04/2013. Ver: Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar?
            https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/
            Si se produce un despido tendrás derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) por un periodo máximo de 2 años en el que podrás mantener el Convenio Especial pues lo tenías suscrito con anterioridad, y ademas seguirás recibiendo la pensión parcial que te corresponda.
            Una vez finalizado “el paro” y hasta los 65 años podrás seguir con el Convenio Especial pero dado que recibes la pensión parcial es dudosa que puedas acceder a un subsidio de desempleo pues el tope de ingresos menusales es del 75% del SMI.

          • osea que la pension parcial no la perderia nunca hasta pasar a la jubilacion ordinaria alos 65años.
            si habria un pequeño vacio ya que el paro se me acabaria a los 64 años y 7 meses.
            mi base reguladora actual e de 2900 euros pienso que por 5 meses no pasaria nada.
            mi maxima preocupacio es no perder la condicion de pensionista al85% hasta la jubilacion total y VEO QUE ESO LO TENGO ASEGURADO EN CUALQUIERA DE LOS ESCENARIOS Y ESO ME TRANQUILIZA

          • POR LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES LA EMPRESAA LA QUE PERTENEZCO Y SOY SOCIO COOPERATIVISTA SE CIERRA EN SEPTIEMBRE 2020 (ES UNA COOPERATIVA PEQUEÑA).
            MI SITUACION ACTUAL COMO YA HE COMENTADO EN OTRAS OCASIONES ESTOY JUBILADO PARCIAL AL (85% SS. 15% EMPRESA (LEY ANTIGUA).
            CUANDO SE CIERRE YO LLEVARE 2 AÑOS EN ESTA SITUACION Y CUMPLIRIA 63AÑOS.
            ENTIENDO QUE SEGUIRIA JUBILADO PARCIAL ? Y TENDRIA 2AÑOS DE PARO HASTA LOS 65AÑOS QUE ME JUBILE TOTAL ESTOY EN LO CIERTO?
            OTRO TEMA QUE NO ME ACLARAN EN LA SEGURIDAD SOCIAL ES LA COTIZACION QUE TE
            NGO REALMENTE.HE IDO UN MMONTON DE VECES Y NO SON CAPACES DE ACLARARME.
            PODRIA JUBILARME A LOS 63 AÑOS ANTICIPADAMENTE? ASI QUITARME EL CONVENIO ESPECIAL SI NO ME COMPENSASE SEGUIR PAGANDO.
            A DIA DE HOY LA EMPRESA COTIZA POR MI 486.4EUROS YO PAGO DE CONVENIO 2208 EUROS YO SACO LAS CUENTAS Y ME PASO POR MUCHO DE LA MAXIMA COTIZACION LO COMENTO EN LA SS Y NO SABEN DECIRME. HE HABLADO CON LA EMPRESA Y ME DICE QUE ES LO QUE LA OBLIGA LA SS HA COTIZAR. ANTES DE JUBILARME COTIZABA 1670EUROS EL 1ºAÑO DE JUBILADO 398EUROS Y EN 2019-20 486.4 TODO POR PARTE DE LA EMPRES+LO DEL CONVENIO ESPECIAL .
            EN CASO DE QUE ESTE PAGANDO DEMAS EN EL CE PUEDO RECUPERARLO ,
            NO ENTIENDO PORQUE ME DICE LA EMPRESA QUE LA OBLIGAN A PAGAR ESAS CANTIDADES.

          • Por favor no escribas todo con mayúsculas, pues es muy incómodo de leer.
            Estando como jubilado parcial, si la empresa cierra el salario actual que recibes se sustituiría por la prestación de desempleo por la cuantía que te corresponda y continuarás recibiendo la pensión parcial.
            El poder jubilarte totalmente a partir de los los 61 años depende en tu caso de los años que tengas cotizados, pues se sigue aplicando la Ley Vieja ya que es la ley por la que te jubilaste parcialmente, ver:Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/
            Quizás lo más conveniente en tu caso es acceder a la jubilación anticipada total a los 63 años una vez finalices la prestación de desempleo pues aunque se apliquen coeficientes reductores de la pensión por anticipación existe un tope de la pensión máxima y si has cotizado últimamente por bases muy altas esa reducción queda subsumida por la existencia de dicho tope.
            Debes hacer tus propios números con tus datos concretos para determinar lo que más te convenga, lamentablemente la SS ha eliminado el programa de autocálculo de la pensión y el simulador del portal TuSS sólo se aplica para para las pensiones de la Ley Nueva, por lo que te interesará: PRÓRROGA DE LA LEY VIEJA. ¿CÓMO CALCULO MI PENSIÓN? https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-como-calculo-mi-pension/

          • tengo cotizados 42 años y6 meses ,podria pasar directamente de la jubilacion parcial a la total a los 63 años sin pasar por el paro por la ley que yo estoy jubilado.
            la base reguladora que corresponderia parala pension de viudedad seria la base reguladora al 100% o con las reducciones por anticipacion. y que reduccion tendria con esos años cotizados y las circunstancias de cierre de empresa

          • Por la ley vieja, si cierran la empresa cuando tienes ya 63 años puedes acceder directamente a la jubilación total anticipada, o agotar la prestación de desempleo y acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años. La jubilación anticipada tiene las reducciones que ya se han indicado en el enlace facilitado.
            La Base Reguladora para la pensión de viudedad es la misma Base Reguladora que la de la pensión pues los coeficientes reductoras se aplican para determinar la cuantía de la pensión de jubilación pero NO para la pensión de viudedad.

          • entiendo que en la opcion de entrar en el paro seguiria cobrando la pension por jubilacion parcialel 85% como hasta ahora y el paro me pagaria el 15% correspondiente a la base de cotizacion, es correcto loque expongo?

          • Así es, la pensión parcial seguirás recibiéndola y la prestación de desempleo “sustituiría” a tu sueldo actual.

    • En un ERTE se sigue cotizando a la SS de igual forma que cuando se está en activo y, por lo tanto, no afecta en nada al cumplimiento de los periodos de cotización precisos para el acceso a la jubilación en la modalidad que sea.

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  81. Hola soy trabajador relevista con contrato relevo 75% a jornada parcial contrato modelo 200, el jubilado a reducido su jornada un 75% para hacer una jornada del 25%, pero al presentar sus papeles en ss.ss se lo rechazan porque mi contrato debería ser a jornada completa 100% de jornada modelo 100, ahora la empresa le dice que tiene que estudiarlo y de haber sabido que esto era así no Adrián concedido está jubilación parcial. Yo como relevista sigo de alta en SS.ss pero no voy a trabajar porque esto sigue sin solucionarse, ¿yo mientras tanto que deberia hacer? ¿Podrían despedirme por hacer ellos mal las cosas? ¿ O no pueden despedirme por ser el relevista de este jubilado y yo tener un contrato indefinido parcial ( aún estando mal confeccionado) Gracias

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    • Es que si tu contrato no es al 100% el relevado (jubilado anticipado parcial) no puede reducir su parcialidad al 75%. Por lo tanto no son válidos ni el contrato del relevado ni el tuyo de relevista y, en consecuencia, NO ESTÄS CONTRATADO CORRECTAMENTE. Si la empresa no corrige la situación y dado que ni tu contrato (ni el del relevado) son válidos es como si no existiesen.

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  82. ¿Cuánto tiempo le puede llevar a mi empresa, a su gestoría, a RR.HH o quién sea estudiar o echar cuentas para saber cuánto le puede costar una jubilación parcial con contrato relevo? No creo yo que les valla suponer mucho tiempo,no? Porque parece que me quieren marear,no creo que hacer cuentas con un programa informático les lleve tanto tiempo,Gracias.

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    • ¡Si no hace falta ningún programa, con papel y lápiz y 5 minutos se resuelve la cuestión! Ten en cuenta que para las empresas es bastante oneroso este tipo de jubilación pues deben abonar las cuotas de la SS del relevado casi al completo (en 2020 el 85%) independientemente de la parcialidad que tengan. Es muy habitual que si la empresa está obligada por Convenio a realizar ese tipo de jubilación “de largas” con excusas de todo tipo, por ejemplo, que no es capaz de encontrar al relevista con el perfil adecuado.

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      • Eso digo yo, además con 63 años que tengo ya casi 64 y me queda un año y algo para la jubilación ordinaria,que monos digo yo que hacerme la prejubilación que menos que hacérmelo … y no que me tienen si si si no, que además no tienen mucha excusa porque al relevista lo tienen contratado al 75% pero mal hecho su contrato y a mí con un 25% de jornada, que solo deben cambiar el contrato del relevista al 100% a jornada completa y llevar todo a ss.ss,ya está bien hombre

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  83. Hola a ver si me explico bien,si tienes un contrato a jornada completa 100% cobrando salario con la SS.ss lo tienes todo cubierto al 100% ,pero si me hacen una novación de contrato y me ponen uno a jornada parcial al 25% la SS.ss no cubre el resto y eso tendría efectos en mi base de cotización para la jubilación?? El tema es que me cambiaron el contrato porque pedí una jubilación parcial con relevo, pero hicieron los papeles del relevista mal, y me tienen a la espera de solucionar, mientras tanto tengo un contrato parcial del 25% pero la empresa me paga de nómina el 100% del sueldo como decir para indemnizar me por el 75% que debería pagarme la SS.ss ,eso puede tener efectos en mi futura pensió? Cómo son las cotizaciones en un contrato al 100% a jornada completa y en uno al 25% jornada parcial?? Gracias

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    • A efectos de la jubilación total las cotizaciones que se realizan durante la jubilación parcial se computan como si fuesen a tiempo completo, pero en tu caso el problema es que NO estás jubilado parcialmente aún hasta que se resuelvan los defectos de tu solicitud. En todo caso si la empresa te abona el 100% de tu sueldo la base de cotización (que está en función de tu salario) seguirá siendo la misma. La novación de tu contrato parcial NO es efectiva pues la jubilación parcial NO ha sido aceptada y dicha novación tenía por finalidad el acceso a la jubilación parcial y, si esta no se efectúa por los motivos que sean, la novación pierde su objeto a todos los efectos y sigue vigente tu contrato anterior a la novación.

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  84. si me quiero jubilar a los 63 años y tengo cotizados 42 años y 6 meses tengo algun tipo de bonificacion de cara a las penalizaciones.
    tambien estoy cotizando en el maximo esto tambien tiene alguna bonificacion

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  85. Si estás de alta en Ss.ss en una empresa aunque no acudas a trabajar, tu empresa tiene que pagarte tu salario ,no?? Lo digo porque soy relevista de un trabajador que tiene su jubilación parcial parada porque la misma empresa no hace bien los papeles para presentarlos en ss.ss mientras te ha contrato yo cobrare,no?? Gracias

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    • Debes hablar directamente con la empresa pues si la documentación para la solicitud de la jubilación parcial no es la correcta no son válidos ni el “nuevo” contrato del relevado ni el contrato del relevista pues ambos están condicionados a que cumplan los requisitos exigidos para los mismos. Es decir, estás trabajando con un contrato de trabajo irregular

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  86. Hola,
    Cuanto tiempo tengo q estar con contrato a tiempo completo para pedir
    Jubilacion parcial. Es que mi empresa me tiene 5 meses en tiempo parcial.
    Aunque llevo 38 años en la misma empresa a tiempo completo. Pero en el inss reflejan 5 meses a tiempo pacial y no hay forma de que lo cambien.ahora llevo desde octubre a tiempo completo, mi pregunta es cuanto tengo que esperar ahora para solicitar de nuevo.
    Muchad gracias

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    • Deben ser, en principio, los 6 años previos con contrato a tiempo completo aunque se asimilan los contratados a tiempo parciales cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo
      comparable.
      No obstante según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1443/2012 de 05 de Marzo de 2013 , el requisito de antigüedad durante el período mínimo de 6 años en la empresa no implica la exigencia de que la contratación lo sea a tiempo completo.

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  87. Hola alguien me puede decir cuánto tiempo tarda la empresa en estudiar si una jubilación parcial con contrato relevo es viable para la empresa , me refiero a que e pedido el acceso a jubilación parcial y me dicen que tienen que estudiar el caso, parece que según ellos dicen que es para largo, tanto pueden tardar en darme respuesta? Gracias

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    • El tiempo que estimen oportuno, ten en cuenta que la jubilación parcial no suele interesar a las empresas pues deben pagar las cotizaciones del relevista casi al 100%. Es muy usual que, aunque ese derecho esté recogido en el Convenio, den largas con cualquier excusa (dificultad de encontrar al relevista con el perfil adecuado, por ejemplo) y ante esa situación no puedes hacer en la práctica nada pues no se le puede obligar a una empresa a contratar a alguien que no quiera.

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      • Si pero aquí la cuestión es más compleja,el relevista está contratado a jornada parcial y en seguridad social dicen que tiene que ser a jornada completa, y ahora después de rellenar todo dicen que lo estudiarán que tienen que mirarlo, yo no sé si eso es legal, el que te conceda la empresa la jubilación parcial que este de acuerdo y luego se vengan a tras,no?

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        • Si el contrato del relevista no es el apropiado la solicitud de la jubilación no es efectiva a ningún efecto (ni tampoco tu nuevo contrato con la parcialidad ni el del relevista) y, en consecuencia, deberá volverse a solicitar correctamente o, simplemente, no volver a solicitarla. La jubilación parcial la solicita la empresa pero la concede el INSS

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  88. Hola después de pasar varias veces por ss.ss para jubilarme parcialmente me cambiaron mi contrato de jornada completa a parcial desde el 01/01/2020 después de que la empresa haya realizado mal los papeles, primero sin hacer el contrato del relevista segundo realizando mal el contrato del relevista, y ahora me vienen diciendo que tienen que estudiar si les sale rentable o no hacerlo todo ,que no sabían que tienen que pagar tanto por el relevista etc…,me están venga marear, que tendría que hacer tomar medidas o que podría hacer?? Gracias

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    • Si la empresa no está dispuesta a realizar la jubilación parcial, aunque esta posibilidad esté recogida en tu convenio y por lo tanto sea de obligado cumplimiento, puede dar largas sin fin argumentando que no encuentra al relevista con el perfil adecuado, y no podrás hacer nada para que cumplan ese mandato. En resumen, “todo” está en manos de la empresa.

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  89. Hola qué modelos de contrato debería de hacer para una jubilación parcial con contrato relevo 75%\25%??, al jubilado parcial le cambiamos su modelo 100 de jornada completa a un 540 a parcial 25% 10 horas semanales y al relevista le pusimos un modelo 200 indefinido a tiempo parcial 75% 30 horas semanales , en SS.ss nos dicen que no puede ser, que el del revista debe ser también un modelo 100 a jornada completa ,entonces el relevista que salario tendría del 100% o 75%??

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    • Para que la parcialidad del relevado sea del 25% es preciso que el contrato del relevista sea a tiempo completo. En el propio artículo se indica textualmente: ” Reducción de jornada (*): entre el 25% y el 50%. Si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido se puede llegar al 75% (el contrato del relevista se mantendrá al menos 2 años desde la jubilación total del relevado)”
      Evidentemente el salario estará en función de la parcialidad

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    • Fundamentalmente presentar con la solicitud al INSS el nuevo contrato de trabajo propio con la parcialidad concertada con el empresa y el contrato de trabajo del relevista.

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  90. Hola tengo 63 años, acabo de a pedir la jubilacion parcial( 75% ss.ss 25% empresa), ya me cambiaron mi contrato de jornada completa a parcial me han hecho un contrato temporal 10 h semanales al (25%) de lunes a domingo del 22/02/2020 hasta mi jubilacion total el 23/04/2021, simultaneamente con un trabajador desempleado se a firmado un contrato indefinido fecha inicio 22/02/2020 a tiempo parcial de 30 h semanales al (75%) de lunes a domingo, ¿estaria bien de esta forma? y luego a mi como jubilado parcial que parte de vacaciones me corresponde si tengo que hacer 444,75 h no terminan de aclararme eso bien en cuantos meses tendria que trabajar,actualmente estoy acumulando las horas para terminar cuanto antes me dicen que tengo 10 dias de vacaciones y uno de libre disposicion me parecen pocos dias,no? Muchas gracias.

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    • Es que las “cuentas” no deben hacerse por ¿días de vacaciones?, sino por las horas totales que debes hacer con la parcialidad pactada. Ten en cuenta que los “días” de vacaciones que devengas con un contrato a tiempo parcial son “días con horario ya reducido”.
      Por ejemplo, si la parcialidad es del 25%, por cada mes trabajado con esa parcialidad devengarás 2 días de vacaciones (o lo que indique tu convenio), pero son “días” de vacaciones afectados por esa misma parcialidad.

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      • ok ,MUCHAS GRACIAS, Y RESPECTO A ESTO ESTARIA BIEN ASI ?Hola tengo 63 años, acabo de a pedir la jubilacion parcial( 75% ss.ss 25% empresa), ya me cambiaron mi contrato de jornada completa a parcial me han hecho un contrato temporal 10 h semanales al (25%) de lunes a domingo del 22/02/2020 hasta mi jubilacion total el 23/04/2021, simultaneamente con un trabajador desempleado se a firmado un contrato indefinido fecha inicio 22/02/2020 a tiempo parcial de 30 h semanales al (75%) de lunes a domingo, ¿estaria bien de esta forma? GRACIAS.

        Responder
  91. Hola si me voy de una empresa voluntariamente, cuánto tiempo tengo que estar apuntado para acceder como trabajador a un contrato de relevo, en el desempleo apuntado un día ,un mes.. hay máximo o mínimo de tiempo? Gracias.

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  92. Buenas tardes .
    Mi empresa me hizo en Mayo 2019 jubilacion parcial por contrato de relevo, pero vino denegada, y ahora la seguridad social no quiero cambiar 5 meses q reflejan a tiempo parcial cuando en realidad yo he estado trabajando a tiempo completo, por q denegaron jubilacion parcial, mi pregunta es cuantos meses tengo que estar ahora a tiempo completo para solicitar de nuevo, cuando yo tengo 39 años en la misma empresa cotizados pero, esos 5 meses a tiempo parcial que ahora seguridad social no quiere cambiar.
    Muchas gracias

    Responder
    • El problema es que para acceder a la jubilación parcial el contrato debe ser a tiempo completo y, al parecer, tu contrato se cambió a tiempo parcial (aunque trabajases realmente a tiempo completo) en el “fallido” intento de acceder anteriormente a la jubilación parcial. La empresa debe contactar con el INSS e intentar resolver ese problema administrativo

      Responder
    • Debes consultar las columnas 2ª y 3ª de la tabla del artículo.
      Como no cumples los 61 años y 10 meses en este 2020, deberás esperar a cumplir los 62 años en 2021
      No obstante recuerda que es imprescindible que la empresa esté de acuerdo pues debe contratar a un relevista y modificar tu contrato actual reflejando la parcialidad que acordéis.

      Responder
    • Llevo también más de 35 años cotizados. Mis preguntas son: ¿En qué fecha me puedo jubilar? Y ¿Cuando tengo que entregar los papeles en la seguridad social? Muchas gracias

      Responder
  93. Hola a ver si me pueden aclarar esto, el contrato de relevo que se tiene que firmar con un desempleado(relevista) tiene que tener la misma fecha (simultanea) que el contrato que se modifica de jornada completa a parcial del jubilado? Me explico: (ejemplo) yo pido la jubilación parcial me la concede la empresa y firmamos el contrato de situación de jornada completa a parcial fecha 26/02/2020 y a la vez se firmaría el del relevista con los datos de los dos trabajadores a fecha también 26/02/2020,no? Si no sería así no tendría validez ninguna Gracias.

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    • Eso es, el contrato del relevista y el “nuevo” contrato del relevado se presentan en el INSS el mismo momento de la solicitud de la pensión parcial y deben apicarse simultáneamente

      Responder
      • Pues yo o no entiendo a la ss.ss o a mi empresa,porque a mí el 01/01/2020 me cambiaron mi contrato de jornada completa a parcial, y la empresa dice que está bien, y al relevista le realizaran contrato junto a mi,de fecha 25/02/2020 así que si tienen que tener la misma fecha.. algo no hace bien la empresa,no?

        Responder
      • Pero sigo sin entender muy bien mi caso, a mí me cambiaron mi contrato, me aceptó la empresa el acceso a jubilación parcial.Desde el 1/1/2020 hasta el 22/04/2021 que cumplo los 65 y es mi edad ordinaria de jubilación , yo ahora desde enero hasta abril estoy acumulando mis horas , cobro de la empresa el 25% , de ss.ss no cobro todavía el 75%, hasta que no presente los dos contratos ,porque el revista lo cogerán de alta el 27/02/2020 no sé qué están haciendo….como lo haria?

        Responder
        • Simplemente NO estás como jubilado parcial, y por eso no cobras la pensión, pues no se ha contratado al relevista en la misma fecha que se renovó tu contrato con la parcialidad acordada.

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  94. si me podrian explicar este escrito de la seguridad social no lo entiendo bien.
    Esa Administración señala que con fecha 1 de octubre de 2018 pasó usted a la
    situación de jubilado parcial, reduciendo la actividad laboral al 15% de la jornada
    habitual y continúa indicando que el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el
    que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial,
    establece en su artículo 14.1 a) que la pensión de jubilación parcial será compatible con
    el trabajo a tiempo parcial en la empresa y con otros trabajos a tiempo parcial
    anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración
    de la jornada. Esta misma compatibilidad existe con el convenio especial que deviene
    de una actividad laboral anterior y que ha sido formalizado para mantener las bases de
    cotización por las que se venía cotizando.

    Responder
    • Simplemente que si estabas en pluriempleo antes de acceder a la jubilación parcial en uno de esos empleos puedes continuar en pluriempleo siempre y cuando no aumentes el tiempo de actividad en el otro empleo. Si tenías un Convenio especial con la SS para no minorar las bases de cotización anteriores dicho Convenio especial sigue siendo compatible con la jubilación parcial.

      Responder
      • en el documento que tengo firmado el convenio especial dice lo siguiente:ha cesado la situacion de pluriempleo/pluriactividad el26/07/ 2011.no entiendo por dicen que estoy en pluriactividad.
        entiendo que a partir de la firma del convenio solo existe una sola cotizacion

        Responder
        • Insistimos en que el convenio especial es compatible con la cotización por otro trabajo, en pluriempleo o pluriactividad, si con dicho convenio se cubre las cotizaciones que se han dejado de abonar por el cese de la otra actividad. Por lo tanto puede haber dos cotizaciones simultáneas: la del convenio especial y la de la actividad previa que daba lugar al pluriempleo/pluriactividad.
          También se puede suscribir un Convenio Especial para Trabajadores en activo que está dirigido a aquellos trabajadores que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. Ver: REQUISITOS SUSCRIBIR UN CONVENIO ESPECIAL. PÍLDORAS FAQ https://laboralpensiones.com/chuletas-requisitos-suscribir-un-convenio-especial/

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          • efectivamente yo vengo de un despido con una cotizacion al maximo al entrar en la empresa que me he jubilado parcialmente al 85% .15%, susccribi en 2011 el convenio especial para complementar la base de cotizacion al maximo que se incrementa automaticamente.en 2018 me jubile parcialmente al porcentaje
            indicado ,para el calculo de la base reguladora me la hicieron con la maxima cotizacion ( la suma delas 2 bases)por eso no entiendo porque tengo que seguir pagado el importe del convenio al100% y el de la empresa el 15%

          • Porque un CE es como si tu fueses la empresa, es decir, pagas la cuota de trabajador y de la empresa (con algunos matices de segundo orden) de la base de cotización por la que tienes suscrito el convenio. Y todo ello independientemente de la base de cotización del trabajo por el que accediste a la jubilación parcial

  95. Hola si me voy de una empresa voluntariamente, para trabajar en otra mediante contrato relevo me apunto un día al desempleo para al día siguiente empezar en la otra y tengo varios días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas,afectaría para estar un día como desempleado

    Responder
  96. Hola
    Tengo una discapacidad reconocida del 35%.
    Tengo 28 años cotizados
    Cumplo los años el 31 de Diciembre 1958 o sea que tengo a día de hoy 61 años
    Según el articulo 166.2.a podría Jubilarme anticipadamente con contrato de relevo
    Según las tablas de aplicación paulatina de edad mínima existen dos supuestos:
    En el 2020 el periodo cotizado en el hecho causante seria de 35 años o mas (pero gracias a la discapacidad seria de 25 años) la edad exigida seria de 61 y 10 meses
    Y con cotizacion inferior la tabla habla de 33 años mínimo la edad exigida seria de 62 y 8 meses
    En mi caso si se me exige 25 años por discapacidad a que edad me podria prejubilar
    Los funcionarios de la SS se contradicen algunos me dicen que estoy en el primer supuesto o sea 61 y 10 meses y otros me hablan de 62 y 8 meses; Nadia me da una respuesta clara
    Atentemente

    Responder
    • Por tener esa discapacidad la cotización mínima exigida es de 25 años en vez de 33 años, es decir la discapacidad afecta sólo a la última columna de la tabla, pero no a la anterior columna.
      Fijándonos, por lo tanto, en la última columna, en este 2020 cumples los 62 años , menor de 62 años y 8 mes, y por lo tanto no podrás acceder a la jubilación parcial. En 2021 cumplirás los 63 años y es cuando podrás acceder a esa modalidad de jubilación.
      No es correcta tu frase:”En el 2020 el periodo cotizado en el hecho causante seria de 35 años o mas (pero gracias a la discapacidad seria de 25 años) la edad exigida seria de 61 y 10 meses”

      Responder
      • Gracias por tu rapida respuesta, a pesar que sigo sin entender porque esta tan claro que afecte solo la ultima columna?? A que se refiere la primera columna???
        Gracias

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        • La última columna se refiere al requisito de tener cotizados al menos 33 años (25 en caso de discapacidad) que es la cotización mínima en todo caso.
          La anterior columna se refiere a casos con otras cotizaciones más altas que la mínima.

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  97. Hola trabajo año y medio ya en la misma empresa, actualmente me llaman para trabajar mediante contrato relevo en otra que estuve ya,podría coger la baja voluntaria y apuntarme un día al desempleo y al siguiente empezar en dicha empresa? Gracias

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    • En principio el requisito que debe cumplir el relevista es estar como “demandante de empleo” y no es estar en “situación legal de desempleo” para lo cual sí sería preciso que el cese del último trabajo haya sido involuntario. No obstante un plazo tan reducido de estar como “demandante de empleo” podría hacer sospechar al INSS de un posible fraude de ley (es decir, cumplir la letra pero no el espíritu de la ley). No podemos ni debemos aconsejarte que optes por esa solución

      Responder
  98. BUENAS TARDES.
    ESTE AÑO EL DÍA 06/07/2020 CUMPLO 62 AÑOS. TENGO UNA DISCAPACIDAD DEL 43%. ME PODRE PRE JUBILAR A LOS 61 AÑOS Y 10 MESES ESTE AÑO? SI LO ACUERDO CON LA EMPRESA?.
    SALUDOS, iSABEL

    Responder
  99. Hola podría pedir una excedencia voluntaria, o una excedencia volu tarifa por cuidado de hijo? Y de ser así podría trabajar en otra empresa? Mi darían de baja en la seguridad social?

    Responder
  100. Hola actualmente trabajo en una empresa por contrato de obra o servicio, se me ofrece la posibilidad de entrar en otra empresa del mismo sector mediante contrato relevo, como debería irme de mi actual empresa pidiendo una baja voluntaria o una excedencia?? Ya que debo estar desempleado, en ambas opciones entiendo debería apuntarme al desempleo para dicho contrato relevo aunque no estoy en situación legal de desempleo

    Responder
    • En el artículo 12.7 a) del ET se indica que el contrato de relevo :” Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.”
      Es decir, el requisito es estar en desempleo y no en “situación legal de desempleo”, incluso el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de septiembre de 2006 distingue “la situación legal de desempleo, necesaria para obtener las prestaciones de desempleo, y la exigencia en el contrato de relevo de que se efectúe con una persona desempleada.” Incluso el mismo TS en sentencia de 16 de diciembre de 2008 ha entendido que era posible celebrar un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo parcial

      Responder
  101. Hola actualmente soy jubilado parcial cobro de la empresa 210€ 25%\ cuanto cobrare de la seguridad social del 75% que me corresponde si cuando me jubile con 65 años tendré una pensión de 1222€? Gracias

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    • No entendemos muy bien tu pregunta.
      Parece que estás en situación de jubilación parcial, con una parcialidad el 25%, y un sueldo de 210€ y una pensión de 1222 €. Si así fuese, tu pensión total al 100%, ahora, sería de 1629 € (que son 1222/0.75), pero cuando llegues a tu jubilación completa esa pensión se actualizará teniendo en cuenta también el periodo que has estado cotizando como jubilado parcial, pero en el cálculo se contemplen esas bases de cotización “parciales” al 25% como si hubiesen sido al 100%.

      Responder
      • Si estoy en situación de jubilación parcial y como decía cobro 210€ que es el 25% que me abona la empresa, lo que no se la parte proporcional que me pagará la SS.ss me refiero del 75%,hace tiempo me calcularon que cuando cumpla los 65 cobrare 1223 €, y preguntaba que si el 75% sería de descontar de esos 1223€

        Responder
        • Insisto en que cuando llegues a la edad de jubilación ordinaria (no tiene por qué ser a los 65 años) tu pensión completa y total se recalculará con tus nuevas cotizaciones. Como ahora dices que cobras 1223 € (el 75% de la pensión que te correspondía al acceder a la jubilación parcial) esta “pensión completa” será como mínimo de 1630 € (que es el 100% de y no el 75%)

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  102. Buenas noches.
    Soy relevista al 75% de la jornada.
    La persona relevada estaba al 50% y nuestro contrato de relevo finalizaba en junio de 2021.
    En diciembre del 2019 la persona relevada decide jubilarse antes de finalizar el contrato de relevo.
    Cómo afecta ese cambio a mi contrato?
    En la empresa ( administración local) han decidido continuar mi contrato hasta junio del 2021 ( Misma fecha de finalización ) y al 75% pero modificándome el horario.
    Antes trabajaba 7 horas diarias y tenía más días libres, y ahora consideran que debo hacer 5h y cuarto diarias ( por intereses de la empresa) y tener las mismas vacaciones que el resto de compañeros.
    Pueden modificarme el horario?
    Puedo negarme a ese cambio?
    Si les interesa que trabaje más días, pueden modificar mi horario al 100% de la jornada ?

    Gracias de antemano sois de gran ayuda

    Responder
      • Y podría la empresa contratarme al 100% de la jornada teniendo en cuenta que la relevada se ha finalizado su contrato voluntariamente antes de acabar el contrato relevo?
        Entiendo que si yo hago el 75% de la jornada y ella antes hacía un 50% pero, si decide irse antes, no pueden pasarme al 100% si por necesidades de la empresa interesa? O por contra hay que continuar con el contrato al 75% la jornada?

        Gracias de nuevo

        Responder
  103. Buenas noches.
    He cumplido 62 años en diciembre de 2019 y mi empresa esta de acuerdo de hacerme jubilacion con contrato de relevo, en 2020 . Tengo cotizados 39 años. En 2020 seria con 62 y cuatro meses o 61 y 8 meses puede ser.

    Gracias

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    • Como tienes más de 35 años cotizados la edad de acceso a la jubilación parcial en 2020 será de 61 años y 10 meses. Incluso podías haberte jubilado parcialmente en este 2019 al cumplir los 61 años y 8 meses, pues ya cumplías los requisitos de edad y de años cotizados.

      Responder
  104. Buenas tardes, tengo un 43% de discapacidad, 61 años y 7 meses . He preguntado a mi empresa que me apliquen el contrato de relevo. Tengo cotizado 31 año y 6 meses . Me podrías decir si cumplo con los requisitos?. Saludos y gracias

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    • Los requisitos de edad están indicados en el artículo.
      No obstante, es imprescindible que la empresa esté de acuerdo en aplicar dicha modalidad de jubilación pues debe modificar tu actual contrato, contemplando la parcialidad acordada, y además contratar al “relevista”. Lo usual es que, dado que debe cotizar por ambos, es que no le sea rentable económicamente. Debes consultar con la empresa para conocer su disponibilidad

      Responder
      • Buenas tardes, la verdad es que la empresa está de acuerdo. Pero no nos aclaramos si al tener discapacidad ya me pueden aplicar el contrato de relevo.
        Espero por favor que me lo aclare.
        Muchísimas gracias

        Responder
        • En el propio artículo se indica que teniendo una discapacidad superior al 33% es preciso tener cotizados al menos 25 años y en tal caso la edad de acceso a esta modalidad de jubilación en 2019 son 62 años y 4 meses y de 62 años y 8 meses en 2020

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      • Si, la empresa me comenta que no tiene problema en aplicarle el contrato de relevo. Pero es que no tiene claro de que si puedo ser para este año porque no tienen muy claro lo de la edad. Es eso lo que te pregunto. Saludos Isabel

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        • Pues en la tabla de la parte de abajo del artículo se indican las edades de acceso a esa modalidad de jubilación en función de los años cotizados y del año concreto de la pretendida jubilación parcial.

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  105. Estando actualmente en jubilación parcial con contrato de relevo, la empresa me pide que haga horas extras. Dice que no las puede pagar. ¿Es así? Me ofrecen cambiar horas extraordinarias por adelantar el día de mi marcha. Pero creo que no me compensa. Habría otra alternativa cobrando? Gracias

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    • El salario a recibir de la empresa será el mismo que si trabajases a jornada completa pero afectada de la parcialidad acordada (del 25% al 50%, y excepcionalmente el 75%). No obstante algunos complementos salariales pueden verse afectados al no ser ya el trabajo a tiempo completo (productividad,…) en función de lo indicado en tu convenio.
      Por otra parte el INSS te abonará la parte complementaria de dicha parcialidad (es decir del 75% al 50%, excepcionalmente el 25%) de la pensión de jubilación que te corresponda en ese momento.

      Responder
        • NO, el cálculo de la pensión de jubilación se hace según la Base Reguladora de ese momento sin ningún coeficiente reductor por anticipación. Cuando accedas a la jubilación plena se volverá a recalcular dicha Base Reguladora teniendo en cuenta las cotizaciones de cuando hayas estado como jubilado parcial pero como si hubieses estado cotizando sin parcialidad.
          Desde la jubilación parcial también puedes acceder a la jubilación anticipada si cumples los requisitos para ello y, en tal caso, sí se aplicarían los coeficientes reductores que correspondan

          Responder
  106. Tengo 63 años y 6 meses. trabajo en la construccion en guipuzcoa ,tengo cotizados 44 años y 8 meses. Que necesito para poder jubilarme con contrato relevo? y 6 años de antiguedad en la empresa.

    Responder
        • No entiendo la respuesta,yo lo q quiero saber es, si juvilandome a los 64 con el contrato relevo y entendiendo q a los 65 cobro el 100% ,cobraria ahora tb el 100% o cobraria menos?

          Responder
          • Durante la jubilación parcial cobrarás el salario en función de la parcialidad acordada y cobrarás la pensión que te corresponda con la proporción complementaria a la parcialidad. Una vez que accedas a la jubilación total recibirás de pensión lo que te corresponda con la nueva base reguladora teniendo en cuenta que aunque durante la jubilación parcial cotices por menos (en función de la parcialidad) se computará como si hubieses cotizado al 100% sin parcialidad. La reducción de la jornada debe estar entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 y si el contrato de relevo es a jornada completa y tiempo indefinido, podría elevarse el máximo al 75 por ciento. Te interesará leer detenidamente: Cobrar el 100% de la Pensión. La Ley Nueva y los periodos transitorios. https://laboralpensiones.com/ley-nueva-periodos-transitorios-cobrar-100-pension/

  107. Tengo 64 años, soy personal laboral fijo de la Junta de Andalucia, y tengo cotizados 34 años, 5 meses y 27 dias. Cuándo puedo pedir la jubilacion parcial?, del 75% ó 50%? y cuanto mermaría mi sueldo.

    Responder
  108. ahora estoy jubilado parcial al 85% 15% si me jubilo a los 65 años ya se que el calculo para la nueva pension es pasar la calcular la
    cotizacion del 15% al 100% .
    pero si me quiero jubilar total a los 63años por despido objetivo ,el calculo de lapension seria el mismo o serian los ultimos 25 años.
    en el tiempo que llevo jubilado parcial la cotizacion ha aumentado el calculo para la nueva pension seria sobre las cotizaciones aumentadas entiendo ejemplo( antesde jubilarme cotizaba sobre 1000 euros sacando el 15% son 150 eurospor los que empezo cotizando la empresa ,pero ahora me cotiza por 250. el nuevo calculo seria teniendo encuenta los 250 entiendo )¿es asi)

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  109. Buenas tardes.
    En mayo de este año mi empresa me presento el contrato de jubilacion por contrato de relevo y me lo denego la seguridad social por la ley nueva al no tener los 61 y 8 meses, y ahora en octubre la empresa al ver que no lo aceptan, han querido rectificar el contrato de mayo, y poner mi contrato
    Otra vez a tiemplo completo, pero este
    Movimiento otra vez la seguridad social se lo deniega, no se por q la seguridad social no acepta quitar el contrato q presentaron en mayo y que denegaron
    Y poner mi contrato a tiempo completo de nuevo.
    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
    • Si el INSS considera que la jubilación parcial no era posible por no cumplir los requisitos exigidos tanto la novación presentado de tu propio contrato como el contrato del relevista no son válidos, siendo vigente tu anterior contrato anterior a la solicitud de la jubilación parcial, y NO un posible “nuevo” contrato

      Responder
  110. estoy jubilado parcialmente por contrato relevo 85%seguridad social 15% empresa, llevo jubilado desde 1-10-2018.si me despiden por causas objetivas (problemaseconomicos).como queda mi situacion,
    sigo jubilado?.

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    • Sí, pensionista eres a todos los efectos desde que accediste a la jubilación parcial. Tendrás derecho a la prestación de desempleo compatible con lo que cobras de pensión.

      Responder
      • si me jubilo totalmente a los 63 años como seriael calculo para la jubilacion y quepenalizacion tendria con 42 años cotizados,
        cual es la maxima pension que se cobra.
        por ejemplo si tengo una base reguladora de 3000 euros cuando cumpla los 63 años cuanto cobraria

        Responder
        • La edad de jubilación ordinaria (y por lo tanto la edad de las jubilaciones anticipadas) depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados, ver: Jubilación,¿a qué edad me puedo jubilar yo?https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
          Por otra parte en este artículo, que debes leer con detenimiento y sin prisas, de indica como se puede calcular la cuantía de la pensión (a lla edad ordinaria legal y a las edades anticipadas): Cómo calcular mi pensión de Jubilación https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/

          Responder
          • al estar jubilado parcialmente por la ley antigua puedo jubilarme con 64 años sin que se me aplique coeficiente de reduccion

          • Depende de si tenéis un acuerdo especifico sobre esa cuestión, pues la “jubilación especial” a los 64 años sin coeficientes reductores es una modalidad de jubilación de la denominada “Ley Vieja”. Además es preciso que haya un contrato de un “sustituto”, que , en principio, no puede ser el mismo “relevista” de la jubilación anticipada parcial.

          • Amplio información, disculpa la extensión del comentario, pero es, creo, de interés.
            Para la jubilación a partir de los 64 años, sin coeficiente reductor y con SUSTITUTO, la norma (Real Decreto 1194/1985) habla de la contratación a jornada completa, y por al menos un año, de un trabajador desempleado, inscrito como tal en la Oficina de Empleo. Sin embargo, en el caso de que el trabajador que accede a la jubilación a los 64 esté ya en la modalidad de jubilación anticipada parcial con contrato de relevo, el INSS viene admitiendo en determinados supuestos, y en contra de la literalidad de la ley, el que el RELEVISTA pase a ser el SUSTITUTO por anticipación de la edad de jubilación a los 64 años. Así, aunque no esté en desempleo si el contrato de relevo es a tiempo parcial y no indefinido, el relevista puede ser aceptado como sustituto válido, siempre que su contrato se convierta a tiempo completo, que la duración de este nuevo contrato sea al menos de un año o indefinido y que el contrato del relevista tenga margen de parcialidad suficiente para asumir el porcentaje de ésta que deja de trabajar el empleado que accede a la jubilación especial a los 64 años sin coeficiente reductor. Es decir, a criterio de la entidad gestora, no serviría como sustituto por anticipación de la edad de jubilación el relevista que tuviera jornada completa. De contrario a esto último, la STSJ de Madrid, de 14 de julio de 2006, trayéndose los argumentos de otra sentencia de la misma Sala de 18 de diciembre de 1998, arguye: «la condición de sustituir al trabajador jubilado a los 64 años de edad por otro desempleado, ha de entenderse perfectamente cumplida desde el momento en el que el puesto de trabajo en cuestión (el del jubilado) ha sido ocupado con carácter indefinido por quien, hasta entonces, sólo tenía, en todo caso, vinculación temporal pura con la empleadora, por más que para lograr ese objetivo superior o de mayor calidad en la ocupación».

            Cabe preguntarse qué sucede si una empresa acuerda con un jubilado parcial su jubilación anticipada a los 64 años, pero pretende contratar como sustituto a otro trabajador inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo, y no emplear como tal al trabajador relevista. Traemos aquí lo ya expuesto más arriba, al abordar la duración del contrato de relevo.

            El TSJ de Aragón, en Sentencias de 22 de diciembre de 2005 y de 6 de febrero de 2008, ha considerado la extinción del contrato, en ese momento, como despido improcedente; incluso en el caso de que se haya contratado a otro trabajador para que no se le aplique al jubilado parcial el coeficiente reductor por anticipación de la edad de jubilación a los 64 años. Es cierto que el Estatuto de los Trabajadores, se está refiriendo a la edad de 65 años; sin embargo, parece razonable entender que menciona esa edad porque está contemplando el supuesto general, por lo que, a nuestro juicio, no resulta descabellado inferir el carácter causal del contrato de relevo que justifique su extinción al jubilarse totalmente el relevado, sea cual sea su edad; más aún considerando que la empresa ya podría tener previsto amortizar ese puesto de trabajo cuando el trabajador se jubilara totalmente, sin tener que acudir anteriormente a un despido. Sin embargo, como ya hemos tenido ocasión de comentar, éste no es el criterio jurisprudencial. La doctrina de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón es la siguiente: «El contrato de relevo de cuya duración se discute en el presente proceso fue concertado por consecuencia de jubilación parcial del trabajador menor de 65 años, con carácter temporal y con una duración pactada hasta la fecha en que el trabajador relevado cumpliera la edad de 65 años, por lo que, pese a lo sustentado por la recurrente, la extinción en fecha anterior a la pactada —independientemente de que coincidiera con la jubilación anticipada del trabajador relevado— no es ajustada a derecho, produciéndose efectos de despido improcedente, ya que la obligación de la empresa empleadora de concertar contrato de sustitución no empiece la existencia de contrato de relevo que puede ser incluso indefinido».

            A modo de conclusión, se echa en falta un desarrollo reglamentario claro que dote de seguridad jurídica a la institución de la jubilación parcial, sin tener que depender de criterios administrativos que, además de variables en el tiempo, desvelan, en algunos casos, pautas de interpretación y valoración de la normas, y que abocan a la judicialización de la prestación.

            Reitero las disculpas por “la charla”.

  111. Hola Buenos días, tengo 61 años y 5 meses, trabajo como administrativo en una empresa de Industria Química, con mas de 40 años cotizados ¿me puedo acoger a la jubilación parcial con relevista? mi duda surge ya que según la Ley 27/2011 de 1 de agosto si que cumplo todos los requisitos y podría, pero según RD-Ley 20/2018 de 7 de diciembre 2018 no podría al no ser mi puesto de trabajo de producción con carga física, y no llego a entender tal diferencia, es decir ¿un administrativo de cualquier sector diferente si podría y en mi caso no?
    Un saludo y muchas gracias.

    Responder
  112. Tengo casi 59 años y llevo trabajando y cotizando 39 años, en una empresa del sector del metal, que fabrica productos para minería y túneles. Mi puesto en la empresa fue siempre como delineante, y en mi nómina figura Técnico de 1ª, aunque estos últimos años realizo trabajos también de oficina pero enfocados a la preparación de trabajo para la gente del taller. Se me dice que yo no tendré derecho a solicitar la jubilación anticipada parcial contrato relevo, porque eso solamente es para los compañeros del taller ( los que usan funda de trabajo ) : Me gustaría saber que hay de cierto en esa afirmación, y de ser falsa, a que edad podría acogerme a esta modalidad en el supuesto que la empresa le haga a otra persona el contrato de relevo correspondiente. Muchas gracias.

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    • Al estar ya jubilado (aunque sea parcialmente) su fallecimiento generará una pensión de viudedad cuya Base Reguladora será la misma Base Reguladora que la del trabajador fallecido. Se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al periodo trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a tiempo completo durante dicho periodo.

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  113. En una jubilación parcial con contrato de relevo, es legal que la empresa pague las horas extras que realizo? o están prohibidas en la jubilación parcial.

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    • El contrato del jubilado parcial, como el contrato de relevo, son contratos a tiempo parcial, sujetos a la regulación contenida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Así, el artículo 12 señala de forma clara que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias. No obstante, las horas extraordinarias, son aquellas que superan el límite de la jornada ordinaria (es decir, 8 horas de jornada), conforme señala el artículo 35 ET.
      Sin embargo, los trabajadores a tiempo parcial (como es el caso del contrato de relevo) dado que su contrato no llega a las 8 horas diarias por lo general, pueden realizar las que se denominan “horas complementarias”, conforme señala el artículo 12 ET apartado 5.
      Por tanto, el trabajador a tiempo parcial (que trabaja menos de 8 horas diarias) puede realizar horas “complementarias”, sin llegar a realizar una jornada a tiempo completo, y siempre que así se haya pactado con el trabajador, bien en su contrato, o bien posteriormente.

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  114. Buenas tardes. En su ficha, indican que para la aplicación de la LEY NUEVA En el resto de casos, siempre y cuando exista acuerdo/convenio registrado en el INSS. A que acuerdo se refieren? Al que se hizo con la LEY VIEJA? o debe hacerse un nuevo acuerdo y registrarlo para poder aplicar la LEY NUEVA?
    No veo esta exigencia en ninguno de los articulos de la LGSS i ET que citan.
    Gràcias de antemano por su respuesta

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    • Efectivamente la redacción puede llamar a engaño, por la Ley Nueva NO es preciso que el acuerdo sobre esta modalidad de jubilación esté registrado previamente en el INSS. Intentaremos modificar la redacción. Gracias.

      Responder
  115. una vez accedido a la jubilaciòn parcial con contrato de relevo, cualquier incremento que se produzca por trienios, nuevo convenio, etc debe aplicarse al 25% que paga la empresa?

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    • La jubilación parcial tiene una parcialidad (en la Ley Nueva entre el 25% y el 75%). Esa es la parcialidad que se aplica a la jornada de trabajo diario respecto a la jornada a tiempo completo.
      No obstante está permitido acumular las horas trabajadas efectivamente tanto anual como plurianualmente.
      Por ejemplo, si las horas anuales son 1.900 horas y la parcialidad de la jubilación es el 75%, se puede acumular el trabajo anualmente haciendo “de seguido” 475 horas ( que equivalen a 59 días de trabajo de 8 horas cada uno) y una vez realizadas no volver al puesto de trabajo hasta el año siguiente.

      Responder
    • Creo que ya te hemos “intentado” responder: en la Ley/Normas no se explicita ningún plazo concreto pero para no tener posibles problemas que puedan investigarse como posible fraude lo oportuno es que sea al menos de 3 meses. Pero insistimos en que no hay nada normativo al respecto, cada uno que actúe según su propio criterio ateniéndose a las posibles consecuencias.

      Responder
  116. L a pregunta es la siguiente en el contrato de relevo recogido en el RD 20/2018, quien paga la cotización a la seguridad social del 20% la empresa o la seguridad social ( Gobierno)

    Responder
    • Las cuotas de las bases de cotización las abona la empresa y el trabajador en la proporción habitual (los tipos son el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador), es decir, en la misma proporción que en el caso general. NOTA: la SS no tiene absolutamente nada que ver con el Gobierno de turno, que es “simplemente” el que administra las cuentas de la SS

      Responder
  117. Llevo año y medio trabajando en una empresa, ahora me llaman de otra que estuve para cubrir un puesto por contrato relevo a partir del 1 de enero de 2020. Cuantos días tendría que dar de preaviso a mi actual empresa? Y me tendría que apuntar al desempleo el 31 de diciembre de 2019 para poder realizar el contrato relevo estando yo desempleado, que pasos sigo? Gracias

    Responder
    • Efectivamente para ser relevista es indispensable estar como demandante de empleo. El preaviso en su actual empresa depende de lo que indique el Convenio al respecto, y si no indica nada lo usual es un plazo de 15 días.

      Responder
      • Y al desempleo con apuntarse un solo día ya vale? al irme voluntariamente de otro trabajo o al tener derecho a días de vacaciones no podría apuntarme? Como tendría que hacer

        Responder
        • El SEPE en estos casos investiga un posible fraude de ley (que es el propio SEPE quien debe demostrarlo, pero mientras tanto la demanda de empleo queda “paralizada”). Lo usual (aunque la ley no dice nada al respecto) es que se esté al menos 3 meses como demandante de empleo para evitar suspicacias

          Responder
          • Insisto en que no está regulado en ninguna norma/ley pero dada la suspicacia del SEPE/INSS en estos asuntos lo prudente es que se esté como demandante de empleo al menos 3 meses para evitar complicaciones y disgustos.

  118. Las dos partes están de acuerdo. vamos hacia la jubilación parcial con contrato de relevo. He pedido cita previa para comenzar la parcialidad. ¿que documentos debo llevar?
    gracias

    Responder
    • Ya que los 61 años y 8 meses los cumples ya en 2020, tu edad de acceso a la jubilación parcial será a los 61 años y 10 meses, es decir, en marzo de 2020. Todo ello si tienes más de 35 años cotizados y si la empresa contempla este tipo de jubilaciones.

      Responder
  119. Hola, el trabajador relevista en un ju contrato de relevo trabaja 9 meses a jornada completa pero con salario del 75% cobrando esa proporción. Pero los 3 meses que iría al paro también cobraría ese 75% de la nómina ordinaria por parte de la empresa?

    Responder
      • Trabajaría de alta todo el año al 75% el relevista pero su jornada sería del 100% y sueldo 75%. y El relevado el 25% trabajaría de enero a marzo, y los 9 meses restantes el relevista así que los tres meses que el relevista no acude a su puesto de trabajo dado que el relevado hace tres meses seguidos para terminar su jubilación antes el relevista cobraría su sueldo del 75% sin acudir al trabajo los tres meses no?

        Responder
        • ¿Y esa “componenda” la ha admitido el INSS al presentar el contrato del relevista? El INSS admite a “regañadientes” la acumulación de jornada (anual e incluso plurianual) del relevado (jubilado parcial) por imperativo de decisiones de los tribunales, pero no tenemos constancia fehaciente de que también admita la acumulación de jornada del relevista.
          Puede interesar: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA
          Consulta: 19/2017
          Fecha: 10 de octubre de 2017
          Materia: Jubilación parcial. Concentración de jornada de trabajo del jubilado parcial en un único período plurianual.
          http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/1cdfaca6-c6c6-45a9-b37f-0b8213cba970/Consulta+19-2017.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

          Responder
          • No me explico bien el relevista no acumula su jornada para nada es el relevado el que acumula y el relevista lo que digo de esa manera viene a cubrir lo que el relevado deja no es así?

          • Según te he entendido durante la acumulación de jornada del relevado el relevista pasaría al paro pues el relevado trabaja al 100%. Esa situación es la que precisamente el INSS considera “contranatura”
            Es decir, el relevado puede acumular la jornada (anual o incluso plurianualmente) pero el revista NO, debe trabajar con la parcialidad de su contrato durante, al menos, todo el periodo hasta la jubilación total del relevado, se superponga o no su jornada con la jornada (acumulada o no) del relevado.

          • En enero de 2020 con 64 años, El jubilado parcialmente reduce su jornada del 100% al 25% acumulará sus horas de trabajo en los meses de enero a marzo, se contrata a un relevista al 75% para cubrir los nueve meses siguientes así hasta que el jubilado parcial llega a la jubilacion ordinaria en 2021, el jubilado cobrará 25% empresa 75% ss.ss, y el relevista 75% cobrará de la empresa aunque hará una jornada de trabajo completa. El relevista cobrará el año entero su 75%de salario, aunque los meses de enero a marzo no trabaja ( iría al paro. Aunque sigue dado de alta en la empresa con su SS. SS) porque es ahí cuando trabajaría la persona jubilada, los dos contratos comienzan el mismo mes desde enero a diciembre, mi pregunta es. ¿el relevista los meses que no acude a trabajar de enero a marzo también cobra el 75% de su no mina ORDINARIA.?

          • Es que el relevista NO hace la jornada completa desde marzo aunque el relevado haya acumulado su parcialidad y no asista “físicamente” ya al trabajo desde marzo, pues seguirá siendo trabajador de la empresa hasta su jubilación plena. El relevista tendrá la parcialidad (tanto en asistencia como en salario) del 75% desde enero. En resumen, la acumulación de jornada del relevado no influye en la jornada del relevista.

  120. Jubilación parcial con contrato de relevo
    Nómina
    Salario base. 1286
    Antigüedad. 143
    Complemento. 100
    (Este complemento se me paga siempre desde que entré)

    Cual sería la cantidad resultante del 25% que tiene que pagarme la empresa
    Gracias

    Responder
  121. Saludos soy Antonio tengo 64 años y estoy con contrato de prejuvilacion por relevo teniendo que trabajar el 25%de la jornada desde agosto del 2018 con las condiciones de hacer 5 horas el lunes y 5 el martes es decir 10 horas semanales aunque en ese contrato por detras acordamos con el representante de la empresa hacerlo de una forma menos rigida y firmamos. Esto se cumplio bastante bien el primer año siempre por supuesto segun las necesidades de la empresa. Pero ahora llevo una temporada larga sin que me llamen en realidad yo asi estoy fenomenal pero y aqui esta mi pregunta no se que pasara cuando llegue junio del año 2020 ( mi fecha de juvilacion ) y no haya cumplido con las horas establecidas no me gustaria tener que seguir para completarlas ¿tengo obligacion de hacerlo?

    Responder
    • En principio es irregular no cumplir la parcialidad legalmente indicada en la jubilación parcial. Si tienes un acuerdo “alegal” (oculto a efectos administrativos) con la empresa debes contactar con ella directamente para resolver tu situación.

      Responder
  122. Buenas tardes, me llamo Enrique.
    Acabo de cumplir los 61 años en agosto del 2019 y tengo 43 años cotizados.
    Mi pregunta es: puedo pedir mi jubilación parcial por contrato de relevo para abril del 2020, que es cuando cumplo los 61 y 8 meses, o me tengo que esperar a los 61 años y 10 meses por ser el 2020 el año del hecho causante (61 y 8 meses). Gracias

    Responder
  123. Hola, me llamo Alfonso y mi consulta es: Cumplí 61 años en febrero de 2019, por tanto según la table podría accede a jubilación parcial con contrat relevo a los 61 + 8 meses si he cotizado 34 años más 9 meses. Mi consulta es: llevo 28 años de trabajo cotizados en España (entre ellos los seis últimos) y 7 años enAlemania (esos siete años cotizando en la seguridad social alemana). Me cuentan estos 7 años cotizados en Alemania para cumplir el requisite de 34 años + 9 meses?

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    • Sí, como si hubieses cotizado en España, aunque el trámite se demorará más al tener que contactar las administraciones de España y Alemania. No obstante el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo está supeditada a acuerdos con la empresa.

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  124. actualmente estoy con contrato relevo soy el que se jubila.llevo trabajando desde el 21 de septiembre 2108,ya que voy a hacer todas las horas juntas.mi consulta es la siguiente.durante el periodo del contrato relevo,del 21/09/2108 hacia la fecha,he estado 79 días de incapacidad temporal( de baja).entonces la empresa me dice que esos días que he estado de baja me computan a 1,3h/dia,por lo tanto la fecha de mi prejubilación se atrasa,sin embargo el sindicato me dice que no,que esos días me tienen que computar a 5,3H/dia.y hay esta el problema,la empresa me dice que tengo que estar hasta el 29 de septiembre trabajando,y el sindicato opina que el 15 de julio debería de haber terminado mi tiempo de trabajo,esta metido a juicio,pero bueno,ya que he visto su articulo me gustaría su opinión.
    muchas gracias

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    • En principio opinamos como el sindicato pero hay que leer detenidamente tanto el cuerdo general empresa-trabajadores sobre las condiciones de las jubilaciones parciales y, fundamentalmente, el “nuevo” contrato en el que se refleja la parcialidad de tu nueva situación de jubilado parcial.

      Responder
  125. Buenas tardes
    Me prejubile a los 61 con contrato relevo,la seguridad social me paga el 75% y la empresa el 25%
    Mi pregunta este 25% supone unos 615€ cuanto me descuenta la seguridad social?
    Esta cantidad que aportó a la seguridad social me dicen que cuando tenga la jubilación total a los 65 años ya no me la descontaría esto es cierto?

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  126. Buenos días:Soy vigilante de seguridad tengo 63 años y el 31 de diciembre de 2019 cumplo los 6 años de antigüedad en la empresa con 37 años de cotización.Mi pregunta.¿Tengo derecho por ley a la jubilación parcial o es la empresa la me lo concede? Gracias.Un saludo.

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  127. hola me llamo antonio mi consulta es , estoy de baja por operacion tengo casi 62 años tengo 40 años cotizados puedo pedir la pre jubilacion al 50% estando de baja? gracias.

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    • Para solicitar la jubilación parcial es preciso que la empresa esté conforme y además como es preciso hacer el contrata del relevista y “renovar” el propio contrato si estás con una Incapacidad Temporal en principio no es factible, cuestión que aunque no aparezca en ninguna norma es el criterio de la mayoría de Direcciones Provinciales del INSS. Deberás estar de alta médica para, al poder volver a trabajar, hacer esa renovación del contrato que contemple la parcialidad de la jubilación anticipada parcial.

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  128. Hola, estoy jubilada con contrato de relevo desde Noviembre del 2016, y este año al cumplir los 64 podría pasar a la total pues reúno todos los requisitos. Sin embargo no puedo hacerlo, porque mi relevista no quiere el contrato del 100%100 en el último año, hasta que cumpla los 65 años.
    Mi pregunta es: ¿ Puedo hacer algo ?

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    • Si efectivamente te jubilaste por la Ley Vieja podrías acogerte a la “jubilación especial” a los 64 años (sin reducción de la pensión) si es que la empresa así lo tiene convenido. El “relevista” de esta pensión especial NO tiene por qué ser el mismo que el relevista de la jubilación parcial. Es más, aunque ese suele ser el caso más habitual, la ley no contempla esa situación de la coincidencia de los “relevistas” pero el INSS suele admitirlo.

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    • Hola otra vez, perdone pero tengo otra duda: me dicen que si a la hora de acogerme a la jubilación especial de los 64 años, mi relevista se encontrase de baja, yo no podría jubilarme. ¿Si es así, podría hacerlo cuando ella se diese el alta?

      Responder
      • Si el trabajador relevista está de baja (incapacidad temporal) en principio no se le puede modificar su contrato de trabajo y, en consecuencia, no podría ser el relevista de la jubilación especial. Es un tema polémico, pues no está contemplado específicamente en ninguna norma, pero la gran mayoría de Direcciones Provinciales así lo consideran.

        Responder
  129. Hola. Estoy a punto de comenzar mi jubilación parcial con contrato de relevo. varias personas me dicen que me interesaría más trabajar hasta los 63 y luego dos años al paro. esto es así?
    gracias

    Responder
  130. Hola buenas tardes. en el 2020 finaliza mi contrato de relevo indefinido a tiempo completo. Me gustaría saber cuál puede ser la situación llegado el momento. Deberían hacerme otro contrato, sería indefinido…etc.

    Gracias y saludos

    Responder
      • Puede que me haya explicado mal o no entienda la respuesta. Yo soy la relevista y en la parte del contrato del relevado pone que su contrato inicia en tal fecha XXXX y finaliza en 2020.
        Leyendo en varios foros laborales he visto que al estar ligados los contratos llegada la fecha deberían hacerme otro porque se acaba la relación laboral por la que estaba contratada, pero claro mi duda es que si pone INDEFINIDA por lo que entiendo lo único que me afecta es que ya no será un contrato de relevo.

        Gracias y saludos

        Responder
  131. Buenas tardes, el 1de septiembre me prejubilo por contrato relevo, tengo una discapacidad de un 35% y la evaluación que me hicieron del puesto de trabajo fue como resultado que soy con restricciones restringidas, puedo evitar trabajar los 8 meses que me faltan

    Responder
    • Si accedes a la jubilación parcial debes realizar el trabajo con la parcialidad convenida y, por supuesto, con las restricciones que han impuesto, pero, en definitiva, debes trabajar el periodo que te falte hasta la jubilación total.

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  132. Una vez comenzada la prejubilación al 25%, cualquier incremento monetario a través de nuevo convenio, atrasos, etc ¿también se ve incrementada la parte de la empresa? ¿y la de la Seguridad Social?
    gracias

    Responder
    • NO es una “prejubilación”, “eso” es otra cosa, es una jubilación anticipada parcial con contrato de relevo, ver: https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-y-prejubilacion/
      Debes comprobar la novación de tu contrato con la parcialidad acordada pero lo usual es que los incrementos salariales también se te apliquen, pero con la parcialidad convenida.
      La parte de la pensión es indiferente esas variaciones, no obstante al alcanzar la jubilación plena se recalculará ésta con las nuevas cotizaciones efectuadas durante la jubilación parcial.

      Responder
  133. Inma: Estoy prejubilada con contrato de relevo, (Ley Antigua), 85%-15%, y tengo 62 años, la empresa esta en posible quiebra y quisiera saber si en el caso de cerrar puedo ir al paro, (me contrato de prejubilación tiene antigüedad del 2002) y que Ley se aplica en caso de ir al paro, la nueva o sigue siempre vigente la anterior y a que años me podría jubilral 100%(1957) . En cada sitio me dicen una cosa. Gracias

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  134. buenas tardes, estoy prejubilado parcial por contrato de relevo al 75% el proximo año 2020 el 30 de junio cumplo los 65 años, por lo que en esa fecha me jubilare totalmente. mi pregunta es el proximo año que hago los 65 tengo que trabajar algun dia del 25% o al hacer los 65 dentro del año ya no tengo que trabajar. gracias. un saludo

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    • Tendrás que aplicar la parcialidad al periodo desde inicio de año hasta que cumplas la edad de la jubilación total. Una vez que tengas las horas de trabajo efectivo podrás acumularlo como convengas con la empresa.

      Responder
  135. Buenas tarde, me acabado de solicitar la jubilación parcial por contrato de relevo, mi pregunta es cuanto tengo que pagar de IRPF y SS cada mes con el importa de jubilación.
    Gracias

    Responder
  136. Buenas tardes.
    En mayo presente mi jubilacion parcial con contrato de relevo, pero me lo denegaron por que no tenia los 61 y ocho meses y la reducion de jornada tambien estaba mal por parte de la empresa. Y ahora en julio cuando veo en internet en mi seguridad social veo q todavia sigo como contrato jubilado parcial, aunque lo denegaron. Mi pregunta es afectara esto para presentar de nuevo el contrato de relevo jubilacion parcial q seria en agosto cuando tengo los 61 y 8 meses.
    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
  137. Buenas tardes, me acabo de jubilar con una parcial a los 61 años al 80/20 por empresa manufacturera y tengo que recuperar el 20 por ciento de cuatro años que me faltan hasta los 65. El convenio marca 1736 horas al año mi pregunta es , como calculo el 20 por ciento de esos cuatro años para trabajarlos seguidos.????
    Gracias

    Responder
    • Si tenéis un acuerdo para acumular las horas plurianualmente las “cuentas” son muy fáciles: 0,20 x 1.736 x 4 años = 1.388.80 horas, unas 35 semanas y media aprox.

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  138. Estoy nominalmente en un acuerdo de empresa de jubilación parcial, debidamente registrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de la fecha indicada en 2013. Mi fecha de nacimiento es 20/10/1958 por lo tanto cumplo 61 años el 20 de 0ctubre de 2019. Si mi empresa está de acuerdo, ¿puedo acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo el 20 de octubre de 2019?, es decir por la ley antigua. ¿Hay alguna fórmula legal que me de la razón?
    Muchas gracias y un saludo.

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  139. Buenas tardes.
    Tengo 61 años y un acuerdo de empresa para prejubilarme con contrato de relevo tengo cotizados 38 años, en este año 2019 es asi 61 años.
    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
  140. Buenas tardes.
    Soy relevista al 75% anual. Cobro el 75% trabajo a tiempo completo 9 meses. Y 3 meses (25%)me voy a casa. El relevado no se va incorporar pues está de baja. Y me ofrecen una ampliación por ese tiempo (3 meses), luego volvería a cobrar el 75% y trabajar igual.
    El sespa dice que la ampliación es por tiempo limitado, yo digo que debería ser por el resto de la baja… ¿O no? Mis preguntas son:
    Puedo negarme, y ceñirme a lo acordado(3meses en casa)
    El relevado se va a jubilar un año antes de lo acordado… Yo firmé hasta 2021. Pero me dicen que se terminaré en 2020. Cuando se jubile anticipadamente. ¿Esto es así?
    El relevado es de fecha 2017…yo cogí el contrato 2019. En 2021 cumple la edad de jubilación
    ¿Tengo derecho a ese puesto si lo reclamo judicialmente, como relevista, una vez terminado el relevo? El sespa lo sacará a contratos anuales, por orden de puntuación en bolsa. No me corresponde por puntos. Es un contrato laboral, no estatutario.
    Muchas gracias

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    • No entendemos muy bien tu situación pues, si es de aplicación la Ley Nueva, para que el relevado tenga una parcialidad del 75% es preciso que el contrato del relevista sea a tiempo completo y se mantendrá al menos 2 años más desde la jubilación total del relevado

      Responder
  141. Buenos dias.
    Yo tengo un acuerdo de empresa para jubilacion anticipada por contrato de relevo, nací el 10/12/57 y tenia que presentar mis papeles en diciembre de 2018. Pero la empresa me dijo que esperara hasta Abril y asi lo hice y ahora al presentar los en la ss me dicen que me lo deniegan por que tengo que tener 61 y 8 meses. Mi pregunta es yo tengo que trabajar ahora mas dias q los otros compañeros que estaban en el mismo acuerdo de empresa. Si yo cumplia los 61 en diciembre del2018 y de buena fe yo acepte a quedarme hasta abril.
    Muchas gracias

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    • En 2018 finalizó lo que se denomina Ley Vieja de jubilación y aunque se prorrogó hasta finales de 2019 esta prórroga NO afecta a las jubilaciones parciales con contrato de relevo, ver Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, Disposición adicional 2ª.

      Por lo tanto en 2019 es de aplicación para esta modalidad de jubilación la denominada Ley Nueva, en la que las condiciones son muy diferentes a las que tenía la Ley Vieja, como se indica en el propio artículo, y no podrás acceder a esa jubilación hasta cumplir todos los requisitos (incluida la edad de acceso diferente) y para ello es indiferente el motivo por el cual no se solicitó la jubilación antes de 2019.

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  142. El 30/12/19 termino mi contrato de jubilación parcial, tengo 35 años y 3 meses cotizados, puedo jubilarme?.
    O tengo que trabajar 8 meses más.

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  143. Buenas tardes. Yo cumplo 61 años en octubre de 1958. Con la nueva ley, que creo que aún no está publicada, podría acogerme a la jubilación parcial del 50%de la jornada. Pertenezco al ramo de la educación (maestro) en empresa privada pero concertada en Andalucía. Supero los 35 años de cotización. Me podría explicar alguien si me podría acogerá la jubilación parcial si la empresa no firma el acuerdo? Muchas gracias de antemano. Espero vuestra repuesta.

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    • >No sabemos a que Ley te refieres que “aún no está publicada”. Quizás sea un punto de un acuerdo entre tu Comunidad autónomo y los agentes sociales para la reforma de vuestro convenio colectivo que está en fase de negociación
      En cualquier caso si la empresa no está conforme no se puede acceder a esa modalidad de jubilación anticipada parcial con contrato de relevo y, sobre esto, no hay nada que pueda hacer el trabajador.
      Te interesará: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/

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  144. Buenas tardes, soy relevista al 75% con un contrato temporal firmado en noviembre de 2017. El trabajador jubilado se acoge a un convenio de jubilación parcial que tiene la empresa firmado con la Seg Soc, resultandole de aplicación los requisitos de jubilación parcial del año 2012. Mi cuestión es podría resultarme de aplicación la regulación del año 2017 recogida en el ET, al ser la normativa laboral vigente en fecha de firma del contrato, y por lo ser mi contrato de carácter indefinido?

    Muchas hracias, saludos

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    • No alcanzamos a saber interpretar tu consulta “podría resultarme de aplicación la regulación del año 2017 recogida en el ET”. Intenta concretar la misma y a que aspecto te refieres

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      • Disculpe, no me he expresado bien. Me refiero a que si resultaría de aplicación a mi contrato la regulación vigente en 2017 del ET en la firma del contrato, es decir, el contrato de relevo al 75% debería ser indefinido y no temporal como ha sido formalizado. Ya que aunque el trabajador relevado acceda a la jubilación bajo las condiciones fijadas por la LGSS para el año 2012 (debido al convenio suscrito con la Seg Social), donde se indica que para ser indifinido el contrato de relevo tiene que formlizarse al 85% de la jornada, yo entiendo que al contrato firmado y formalizado en 2017 debería resultar de aplicación la normativa laboral vigente en la fecha de la firma.

        Muchas gracias de nuevo.

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        • Es que precisamente el contrato del relevista está fundamentalmente y en su propia esencia basado en la jubilación parcial del relevado y, en consecuencia, se deberá estar a lo que indique la ley que se aplica a dicha jubilación parcial. No hay posible debate jurídico al respecto.

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  145. acabo de cumplir el 6 de junio de éste año, 61 años,¿ cuando me puedo jubilar con contrato de relevo? ¿ el hecho causante cuando se produce , cuando cumplo los 61 años de hay para adelante, o tengo que contar en el año de la jubilación aunque sea en otro año distinto?

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  146. Hola…… he accedido a la jubilación parcial recientemente mi empresa me ha hecho nuevo contrato del 25% sobre mi base de cotización actual qué es de 25800 € mi pregunta es; cuánto me tendría que pagar la Seguridad Social del 75% restante….. podría ser hasta cubrir los 25800€ de mi base de cotización actual?

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      • muchas gracias por la respuesta…………el 25% que me abonaría la empresa lo tengo claro es el correspondiente al sueldo bruto anual de25800€ que cobro actualmente .. que equivale a 6400€ brutos anuales aproximadamente…. lo que quisiera saber lo que tendría que abonarme la seguridad social del 75% restante…(.si seria hasta cubrir mi sueldo bruto actual o aplicarme la base reguladora de los ultimos22años )

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        • Lo que abona la SS es el 75% de tu pensión de jubilación, que usualmente es inferior al 75% de tu último sueldo pues la pensión de jubilación depende de las bases de cotización históricas de los últimos años cotizados (22 años en 2019 y subiendo un año cada año hasta llegar a los 25 años en 2022)

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  147. hola estoy jubilado parcialmente por contrato relevo 85% seguridad social 15% empresa.antes de jubilarme estaba pagando un convenio especial con la seguridad social para complementar mi cotizacion.en la jubilacion parcial ha sido reconocida la cotizacion de el convenio especial+la cotizacion de la empresay de ahi hansacado el 85% de la seguridad social.
    ha dia de hoyel convenio especial no lo han extinguido y me siguen pasando la misma cantidad que estaba pagando.
    mi pregunta es la siguiente ¿si me han reconocido la cotizacion total porque no reconocen que tendria que pagar el15% por el convenio especial al igual que la parte de la empresa?

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    • Es que son conceptos diferentes: un tema es lo que la empresa cotiza por ti jubilación parcial (en 2019 el 80% de lo que correspondería a la jornada completa) y otra diferente lo que tu cotizas directamente con el CE. Ambas cotizaciones se tendrán en cuenta en el cálculo de la Base Reguladora de tu jubilación total

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      • el tema es que yo ahora estoy cobrando por el 85% de la seguridad social y esta incluido la cotizacion del convenio especial, precisamente el convenioespecial lo hice para complementar la cotizacion de la empresa

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        • Pero el que tu estés recibiendo ahora el 85% de tu pensión de jubilación (calculada con la Base Reguladora de ese momento) no influye en que tu y tu empresa sigáis cotizando por el 80% (en 2019) de la base de cotización que te correspondería si estuvieses a tiempo completo y además tu sigas pagando tu CE. La base reguladora de tu pensión de jubilación total será mayor.

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          • entonces con el convenio especial ahora mismo estoy pagando el 100% del convenio especial .si tengo reconocido ya el 85% de la base reguladora y en dicha base reguladora esta incluido la parte del convenio especial. y el 15 % del resto es la cotizacion que va a contar para el 100% estoy pagandopor el convenio especial un 85% de mas.
            lo mio es un contrato relevo con contrato indefinido.

    • Son cuestiones diferentes. Tu empresa abona, en 2019, a la SS el 80% de tu base de cotización íntegra si estuvieses sin parcialidad. La cotización de tu CE la abonas tú personalmente hasta que decidas darte de baja de dicho CE. Ambas cotizaciones se sumarán para el cálculo de tu Base Reguladora cuando llegues a tu jubilación total

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      • yo estoy jubilado por contrato relevo el relevista tiene contrato indefinido.por eso esel 85% -15%.si con la base reguladora que me han sacado ahora y de ahi el 85% totaly si estoy en la maxima cotizacion sumandole el 15% cotizacion empresa +convenio especial no entiendo porque tengo que pagar el convenio especial con la cuota actual si me paso

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          • lo que pienso es que tiene que a ver una forma de regular ambas cosas y no seque repercusion tendria si dejaria de el pagar el CE hago ahora 62años y la mayor cotizacion la hago con el CE.
            ¿se puede dar el caso en la situacion de quitar el CE de que cobre menos jubilado total que ahora?

          • se puede incluir en la nomina de la empresa lo que corresponderia al 15% delCE y asi quedaria todo incluido en la nomina y quedaria anulado el CE y asi estaria toda la base completa incluida al 15%

          • Pero “eso” repercutiría en la base de cotización de tu trabajo y, por lo tanto, en la cuota que la empresa debe abonar a la SS por dicha base de cotización. No creo que la empresa esté, en principio, dispuesta a ese “regate” pues aumentaría sus costes

          • yo entiendo que los costes para la empresa aumentarian en el 15%de la parte del convenio que yo pago ahora y yo suspenderia el convenio

          • Pero el “regate” no es tan sencillo, pues la base de cotización está vinculada al salario y si se sube la base es preciso subir el salario. Casi todo es “negociable”, pero en las negociaciones, en general, ambas partes deben ganar algo.

          • he visto un articulo en el cual dice que con la ley antigua de jubilacion parcial 85% seguridad social 15% empresa a la hora de calcular la pension ordinaria es el 100% de la cotizacion calculada en el 85% y no los 15 ultimos años contando hasta los 65.

          • Me temo que estás mezclando conceptos diferentes. Tanto por la Ley Vieja como por la Ley Nueva las cotizaciones durante las jubilaciones parciales se consideran el 100% para el cálculo de la Base Reguladora de la pensión completa, sea cual sea la parcialidad de dicha jubilación parcial y sea cual sea el porcentaje de la base por la que se cotiza. Cosa diferente es que los años que se consideran para el cálculo de la Base Reguladora en la Ley Vieja son los últimos 15 años y en la Ley Nueva varían entre los 22 años en 2019 hasta los 25 años en 2022 a razón de un año más por cada año en ese intervalo. Puede interesarte para aclarar conceptos: https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/

          • el tema es el siguiente cuando entre en la empresa no me podian mantener una nomina tan alta, entonces se vio la posibilidad del convenio especial y nos informaron que para las jubilaciones tieneel mismo efecto que la cotizacion, y hicimos el CE.y la empresa paga el CE.
            pero llegado el tema de la jubilacion parcial 85%15% .la empresa cotiza por el 15% pero solo de la nomina la seguridad social no admite el CE en las mismas condiciones y seguir pagando el total en vez del 15% no me parece lo logico (por un lado reconoces la cotizacion total nomina+ce para sacar el 85% y por otro lado no rconoces el CE para la jubilacion parcial y me hacen pagar la cuota tota).
            yo veo que hay algo que no concuerda.
            por eso mi opcion si es que es legal incluir en la nomima el 15% del CE y sumarselo a 15% de la nomina.
            y asi seria el 15% del 85% totalde cotizacion,
            ¿esto seria legal diria algo la seguridad social?.
            repercutiria en el contrato del relevista.
            muchas gracias.

          • Es que el CE tiene “vida propia” y a los efectos de la base de cotización elegida “voluntariamente” en dicho CE no afecta el que estés en situación de activo o de jubilación parcial. Es de suponer que aunque digas que el CE lo “paga” la empresa el titular ante la TGSS del CE eres tú, independientemente de que hayas acordado con la empresa que ella te abone el coste de la cuota correspondiente de la forma que sea, lo que no deja de ser un “regate en corto” bordeando el fraude de ley y, por lo tanto, tiene sus consecuencia (“en el pecado está la penitencia”).

          • entiendo por lo que me comentas que el CE no es compatible con mi jubilacionparcial a efectos de pago del 15% y tendria que seguir con la misma cuota y si auna la cotizacion.el pago del CE esta a mi nombre y si esta legalmente contemplado.
            por eso pienso que igual se podria sacar un 15% total y hacer una nomina(si esque es legal)

          • buenos dias.
            si para el calculo de la jubilacion paracial en 2018 y con 61años me han cogido los ultimos 15años.
            en 2022 cuandome jubile en 2022alos 65años me siguen cogiendo los ultimos 15 años.
            hay alguna ley que estos15 años los pudiera escoger yo.

          • Cuando se accede a la jubilación total se aplica la misma legislación que se aplicó en el jubilación parcial. Los 15 años que computan son los 15 años previos sin posibilidad de elección.

          • muchas gracias por todo.
            ahora solo me queda calcular si me compensa mantener elCE Y barajo estas opciones .
            estoy cotizando en nomina por 1670 euros en el convenio especial 2058 euros.
            la base reguladora para la jubilacion parcial que me han sacado es de 2929( 100%). 2489 bruto (el 85%).
            no se como quedaria si corto el CE a los 62 y se sigue cotizando hasta los 65 años por los 1670.
            y esto mismo a los63, y que diferencia habria con la cotizacion total a los 65años.

          • al estar jubilado parcial por contrato relevo ,con el porcentaje 85% seguridadsocial 15% empresa.me he jubilado a los 61 años.hasta los 65años la empresa cotiza por mi todos los años el mismo porcentaje osea el 15%.
            yo soy cooperativista

          • Por lo que indicas accediste a la jubilación parcial por la denominada Ley Vieja. En tal caso efectivamente la empresa cotiza en proporción a la parcialidad PERO a efectos de prestaciones de la Seguridad Social se computa como si esa cotización hubiese sido por el 100% de la correspondiente a tiempo completo.

          • he estado mirando las bases de cotizacion en la seguridad social y en 2018 la base era de 397,70 y en 2019 486,50.
            entiendo que mi base actual es 486.50dividido entre 15 y multiplicado por 100=3600euros es correcto

          • no no hay nada .simplemente que al ser socio cooperativista cotizo a la seguridad social en una cuenta diferente.
            y es que no entiendo si yo cotizaba por 1673 euros ahora me aparece esta nueva cotizacion y encima estoy pagando un convenio especial por una cotizacion de 2200 para complementar a los 1673.
            ahora con la nueva cotizacion +el convenio especial sale 2200+3600=5800.
            con lo cual podria rehacer el convenio especial y adaptarlo a la base maxima 4100.con lo cual bajariacla cuota del convenio especial.
            quisiera saber si estoy en lo cierto

          • yo cotizo en elRGSS tengo derecho a desempleo .de hecho llevo desde 1-10-2018 jubilado parcial por contrato relevo.por eso quiero despejar todas las dudas del comentario anterior.
            por si estoy sobre cotizando

          • Es preciso solicitar la modificación antes del 1 de octubre para que tenga sus efectos en enero del año siguiente

          • sin embargo si se auto regula para subir la cuota para cotizar el maximo.
            el tema entonces lo veis como yo que estoy sobre cotizando?.
            el cotizar por encima de la base maxima tiene alguna repercusion en el calculo de la pension en mi caso?

          • Es que en principio cotizar por encima del tope máximo de cotización no es posible ni siquiera estando en pluriempleo o en pluriactividad. Repasa tus números y comunícaselo a la TGSS para “desfacer el posible entuerto”

  148. Hola en primer lugar daros las gracias por el trabajo que haceis.

    Soy relevista en la admon publica, tengo un contrato temporal del 50% de la jornada hasta la edad ordinaria de jubilación de la persona a la que relevo.

    Esta persona esta haciendo el 100% de su jornada ahora mismo para jubilarse antes de la edad ordinaria y me ha surgido la siguientes cuestiones.

    Si esta persona se jubila antes de la edad ordinaria, desde que se jubile de manera anticipada hasta la fecha de extinción de mi contrato que coincide con la de jubilación ordinaria, queda otro 50% de su jornada que no esta cubierto, ¿Puede la admon contratar a alguien para cubrir ese 50%?, ¿Me debería la admon modificar mi contrato para cubrir al 100% el hueco que ha dejado esta persona por haber adelantado su jubilacion?

    Agradeciéndoles de antemano la atención reciban un cordial saludo.

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  149. Buenas tardes, en Noviembre de este año cumplo los 63 años y quiero que me haga la empresa un contrato de relevo, pues tengo 44 años cotizados todos en el sector del automóvil, de los cuales estos 6 últimos con la misma empresa y me dice dicha empresa que no me lo pueden hacer porque la nueva ley le cuesta el dinero a la empresa.
    Es cierto esto?
    Que porcentaje paga la empresa por la persona nueva y por mi?
    Hay otra posibilidad o forma para prejubilarme?

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  150. Buenos días, en breve me prejubilare con un contrato relevo con 61 años 80/20. Mi pregunta es la siguiente. .¿como se calcula los días q tengo que recuperar de esos cuatro años que me faltan hasta los 65 años.?
    Me pertenecen vacaciones en esos meses que recupere.???
    Muchas gracias.

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  151. Buenas. estoy con jubilación parcial con relevo de un indefinido a tiempo completo. Desde enero del 2018, estoy con la regla 85-15. Tengo dos preguntas.:
    1. ¿ Para sacar el 15% que abona mi empresa, se saca del promedio bruto de los últimos seis meses de trabajo y se incluyen todos los conceptos salariales que me abonaban?.
    2. ¿trascurrido unos meses, la cantidad que me abona la empresa puede disminuir su cantidad?. tengo entendido que debe subir cada vez que el convenio tiene una nueva subida

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    • El salario a percibir de la empresa es el salario bruto anual en el momento de acceso a la jubilación afectado de la parcialidad que corresponda. En dicho salario pueden existir complementos que no dependan del trabajo efectivamente realizado (productividad, bonus,…) y que habrá que estar a lo que disponga en convenio colectivo para incluirlos o no en el cálculo indicado. Por supuesto los incrementos salariales pactados (“subidas anuales”) afectarán como a cualquier otro trabajador aplicando la correspondiente parcialidad.

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      • gracias JHP. el complemento salarial es un conjunto de gratificaciones del empresario por calidad trabajo, jefe de edificio mantenimiento y jornada, siendo regular todos los meses y con el concepto de productividad

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