JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD: COLECTIVOS CON PENOSIDAD

OJO DESDE EL 01 DE ENERO DE 2019 LOS POLICIAS LOCALES TAMBIÉN PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD CUMPLIENDO UNA SERIE DE REQUISITOS.

VER:
Los cinco requisitos que tendrán los policías locales para jubilarse a los 59 años

VER FICHA

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.

La aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación NO puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.

Desde 01-01-08, los coeficientes reductores NO SERÁN TENIDOS EN CUENTA a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada en cualquier modalidad, ni tampoco para el porcentaje adicional para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación.

Puede accederse a la jubilación bonificada por aplicación de coeficientes reductores de edad, de tal forma que la edad de jubilación se rebaja, para quienes desempeñen o hayan desempeñado actividades peligrosas, penosas o insalubres, acusen elevados índices de mortandad o morbilidad, según dispone el art. 206 del TRLGSS.

– Para las actividades que estén sometidas a un EXCEPCIONAL ÍNDICE DE PENOSIDAD PELIGROSIDAD, INSALUBRIDAD O TOXICIDAD, la edad de jubilación puede ser rebajada indirectamente mediante el establecimiento de coeficientes reductores, un mecanismo que en estos casos sirve para CREAR LA FICCIÓN de que el interesado alcanza la edad de jubilación cuando en realidad tiene una edad menor; se “bonifica” la edad del interesado para procurar su retiro anticipado del trabajo pero por la vía ordinaria de jubilación. En estos casos, a diferencia de la jubilación anticipada, la cuantía de la pensión no sufre reducciones: se calcula y percibe como si realmente se tuvieran cumplidos la edad ordinaria y el tiempo que resulte efectivamente reducida la edad de jubilación se computa como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. No obstante, cuando la jubilación afecte a trabajadores en régimen de pluriactividad, siendo una de las actividades realizadas no bonificadas, los coeficientes reductores sólo se aplicarán para reconocer otra pensión de jubilación en el régimen de la actividad bonificada, en lo que se refiere a la edad de jubilación.

– Para las actividades que resultan ESPECIALMENTE PENOSAS POR REQUERIR ESFUERZOS FÍSICOS O PSÍQUICOS EN SU DESARROLLO, la edad de jubilación se anticipa por el establecimiento de una edad mínima de acceso a la jubilación, inferior, por tanto, a la fijada para la jubilación ordinaria. En este caso el tiempo que resulte efectivamente reducida la edad de jubilación se computa como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión siempre que se haya permanecido en alta en la escala, categoría o especialidad, hasta la fecha del hecho causante de la pensión, o percibiendo la prestación por desempleo o por cese de actividad en los dos años o en los doce meses anteriores al momento de causar el derecho. Estos beneficios se mantienen para quienes habiendo alcanzado la edad mínima de jubilación por el desarrollo de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, cesen en dicha actividad pero permanezcan en alta por realizar una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen en el que estén encuadrados.

Ha de tenerse en cuenta que:

  1. Se exige que los trabajadores hayan realizado un tiempo de trabajo efectivo en dichas actividades equivalente al período mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación, sin que pueda ser superior a quince años.
  2. Los coeficientes reductores no pueden dar ocasión a que el interesado acceda a la jubilación con una edad inferior a 52 años, y tampoco son tenidos en cuenta para acceder a otros posibles beneficios ligados a la jubilación, como la jubilación parcial, la jubilación anticipada o la aplicación de porcentajes superiores para el cálculo de la pensión en el supuesto de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria.

Para el cómputo de tiempo efectivo se descuentan todas las faltas al trabajo excepto las causadas por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia; las suspensiones del contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento de menores, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural; y los permisos y licencias retribuidos disfrutados al amparo de normas o convenios

Pueden acceder a los coeficientes reductores de la edad de jubilación en la actualidad los siguientes grupos profesionales o sociales:

 

TRABAJADORES FERROVIARIOS

La edad mínima exigida en cada momento se reducirá para los trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 ó 0,10), según la escala establecida en el art. 3 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre, al período de tiempo “efectivamente trabajado” en tales grupos y actividades.

El período de tiempo efectivamente trabajado computable a este fin debe ser fijado en un número entero (sin fracciones) de años, para lo cual, si en el cálculo de dicho período existen fracciones de año, las que excedan de seis meses se computan como un año completo y las inferiores no se computan en absoluto.

Asimismo, las diferentes fracciones de año con distinto coeficiente correspondientes a actividades peligrosas se computarán, si la suma de todas ellas supera el semestre, por un año cumplido en la actividad en la que se acredite la fracción de tiempo más prolongada.

El período que medie entre la edad de jubilación reducida y la edad mínima general servirá para determinar el coeficiente reductor, en su caso, aplicable y se considerará como cotizado al exclusivo efecto de incrementar el porcentaje de pensión aplicable.

Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período de tiempo a efectos del porcentaje serán de aplicación, aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen distinto al Régimen General.
Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando simultáneamente otra/s actividad/es que den lugar a su inclusión en algún otro Régimen de la SS, supuestos de pluriactividad, la reducción sólo se aplicará a efectos de la edad.

 

TRABAJADORES DE LA MINERÍA NO INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN

Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto.

La edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en el anexo al RD 2366/1984, de 26 de diciembre, al período “efectivamente trabajado” en cada una de las categorías o especialidades establecidas.

El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación, aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen distinto al Régimen General.
Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando simultáneamente otra/s actividad/es que den lugar a su inclusión en algún otro Régimen de la SS, supuestos de pluriactividad, la reducción sólo se aplicará a efectos de la edad.

 

PERSONAL DE VUELO DE TRABAJOS AÉREOS

Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los tripulantes técnicos de vuelo, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período “efectivamente trabajado” en cada categoría, el coeficiente que corresponda:
• El 0,40 en la de piloto y segundo piloto.
• El 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período de tiempo a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen distinto al Régimen General.

Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando simultáneamente otra/s actividad/es que den lugar a su inclusión en algún otro Régimen de la SS, supuestos de pluriactividad, la reducción sólo se aplicará a efectos de la edad.

 

ARTISTAS

Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.

Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.

En los dos supuestos previstos, será requisito indispensable, para acceder a la jubilación, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

 

TRABAJADORES TAURINOS

– 55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos:
• Matadores de toros, rejoneadores y novilleros, 150 festejos en cualquiera de estas categorías.
• Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos en cualquiera de estas categorías o en alguna de las categorías indicadas en el párrafo anterior.

– 60 años para los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

– la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.

No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

 

BOMBEROS

De acuerdo con lo previsto en el RD 383/2008, de 14 de marzo, podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el RGSS, que presten servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.

La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.

El periodo de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación, aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen distinto al Régimen General.

 

MIEMBROS DEL CUERPO DE LA ERTZAINTZA

La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.

Esta reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza.

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla serán de aplicación a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

 

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

157 comentarios en «JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD: COLECTIVOS CON PENOSIDAD»

  1. Hola, soy Josep, gracias por responder tan rápido, se ha aclarado la duda de si se podían sumar los días bonificados a la carrera laboral completa.
    Entonces mi edad de jubilación son 67 años porque cuando cumpla 60 no llevaré 38,5 años de CLC.
    Si mi fecha de jubilación es 26/07/31 y se descuentan 6,4 años (0,4 años según mis cálculos son 146 días) mi retiro será a primeros de marzo de 2025.
    Cuadraría porque a inicios de enero de 2025 tendré cotizados 37 años y cobraría el 100% de la base reguladora.
    Mi duda es que cuando cumpla 60 años (2024) la edad de jubilación si no se tiene la CLC son 66 años y 6 meses. Pensaba que se utilizaba este dato y a partir de ahí se descontaban los días bonificados.
    Son 6 meses de diferencia, de jubilarme a primeros de septiembre del 24 a primeros de marzo del 25.
    Bueno, aguantaremos.
    Gracias y saludos.

    Responder
  2. Buenas tardes,
    No sé si el foro continua activo, hay muchos problemas para conseguir información de la Seguridad Social relativa a la fecha de jubilación de los colectivos con penosidad. Les cuento mi caso:
    Nacido 26/07/64, empecé a cotizar el 11/01/88 ininterrumpidamente hasta el 01/10/91 en que aprobé las oposiciones de mosso e inicié el curso básico.
    En fecha 18/06/92 fui nombrado mosso en prácticas (es la fecha en que empiezan a contar los días bonificados).
    El 26/07/24 llevaré cotizados un poco más de 36 años y medio, de los cuales 32 son bonificados con un índice 0,2, en total 2336 días (6,4 años).
    Si no estoy equivocado mi edad de jubilación son 67 años, porque no llevaré 38,5 años de cotización cuando cumpla 60, pero sumando los 6,4 años bonificados a los 36,5 supero los 38,5 años cotizados y por tanto mi edad de jubilación son 65 años.
    Como no llevaré 35 años de mosso mi edad de jubilación son 60 años y no 59.
    Aunque los días bonificados suman 6,4 años no puedo avanzar la jubilación más de 5, eso significa que jubilo el 26/07/24, justo cuando hago 60 años, es así?

    Responder
  3. Gracias por responder tan rápido.
    En el Artículo 2.
    1) se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20….
    2)La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.
    Entonces cómo aplicar el coeficiente ?… 0,20 x33 años completos trabajados = ?

    Responder
  4. Buenos días a todos. Mi caso es el siguiente;
    Soy Policía Local en activo, tengo 60 años, con más de 33 años como funcionario de carrera (ya que la nueva “interpretación” del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, no tiene en cuenta los años de interino)
    En mi informe de vida laboral de la SS.SS actualmente constan como cotizados 36 años y 9 meses
    He sido especialista de la Armada del año 79 al 86 siendo en total 6 años y 11 meses como militar, teniendo los certificados de servicios prestados del Ministerio de Defensa, años los cuales no constan como cotizados en dicho informe de vida laboral al haber sido cotizados entiendo, en Régimen de clases pasivas, debiendo solicitar el cómputo recíproco en el momento de solicitar la jubilación.
    Aquí es dónde tengo problemas y dudas y son estas:
    ? Puedo solicitar el cómputo recíproco para acogerme a la jubilación anticipada que indica el citado Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales ?

    Y por otro lado mi mayor duda es que, los policías locales debemos comunicar a los ayuntamientos, en el mes de enero la intención de jubilarnos durante ese año y empiezan a realizar las gestiones para ello. Es mi caso, ya que cumplo 60 años en junio de este mismo año y para poder acceder a dicha jubilación acogiéndome al Real decreto, para poder jubilarme a los 60 años, en este 2023 debo tener cotizados 37 años y 9 meses y en el informe de vida laboral sólo constan lo 36 años y 9 meses cotizados a la SS.SS y me tienen la jubilación paralizada ya que en la vida laboral no constan los años de militar y la SS.SS sólo los tendrá en cuenta en el momento de pedir la jubilación…
    Resumiendo, no puedo presentar en el ayuntamiento los años cotizados en régimen de clases pasivas como militar, porque la SS.SS sólo las tiene en cuenta en el momento de jubilarme y el ayuntamiento me pide por otro lado justificar esos años de cotización para poder pedir la jubilación… Me indican del Ayuntamiento que podría darme la baja si pido la jubilación, pero que podría darse el caso de quedarme sin trabajo y sin jubilación en caso de que la SS.SS no reconociera esos años de militar…
    He estado por 2 veces en las oficinas de la SS.SS, y no han sabido sacarme del problema y me remiten al decreto.
    Espero que podáis aportarme alguna información que pueda servirme de ayuda.
    Gracias.

    Responder
    • En el art. 3 del RD 1449/2018 se indica explícitamente que en el cómputo del tiempo trabajado se tendrá en consideración exclusivamente el tiempo efectivamente trabajado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local, sin computar, por lo tanto, cotizaciones o haberes en otras actividades

      Responder
  5. hola yo he sido policial local 17 años y actualmente soy bombero.cuando cumpla 60 años llevare 19 años de bombero y 17 de policia local.mi consulta es si se me tendrian en cuenta los coeficientes reductores de ambos colectivos.muchas gracias un saludo

    Responder
  6. Hola!, mi fecha de nacimiento fue el 17/12/1961, actualmente tengo 40 años cotizados, me acogí a un plan de desvinculación voluntaria en RENFE el 01/10/2021 y me encuentro en convenio especial con la S.S. desde entonces. Tengo una reducción por trabajos penosos por mi categoría laboral en RENFE de 3 Años, 10 Meses y 24 Días, (correspondientes a 39 años trabajados con reducción al 10%).
    ¿Me podrían decir que día de Enero de 2023 me correspondería solicitar la jubilación?
    El 15 de Noviembre de 2022 presenté una solicitud de información de jubilación a la S.S. y a día de hoy aún no he obtenido respuesta.
    Así mismo un compañero con una base de cotización igual a la mía, se ha podido jubilar a mediados de Diciembre de 2022, por lo que le pilla la subida del 8,5%, al jubilarme yo en Enero de 2023, ¿me puede significar algún perjuicio en la cuantía de la pensión con respecto a el?
    Muchas gracias

    Responder
  7. Hola! mi fecha de jubilación ordinaria es 17/12/2026 con 65 años, actualmente tengo 40 años cotizados, me acogí a un plan de desvinculación voluntaria en RENFE el 01/10/2021 y me encuentro en convenio especial con la S.S. desde entonces. Tengo una reducción por trabajos penosos por mi categoría laboral en RENFE de 3 Años, 10 Meses y 24 Días.
    Para el cálculo de la fecha real de jubilación, unos me dicen que se aplican 3 Años y 11 Meses, otros que 3 Años 10 Meses y 24 Días, hice una consulta en la S.S. hace dos meses para saber mi fecha de jubilación y aún no me han respondido.
    ¿Me podrían informar de dicha fecha para presentar la solicitud de jubilación?
    Muchas gracias por anticipado.

    Responder
  8. Buenas, acabo de desvincularme de RENFE dos años antes de la fecha de jubilación contando que tengo cuatro años de penosidad. He ido a hacerme convenio especial para cotizar estos dos años por la mínima a la Tesorería de la seguridad social según la recomendación de mi ex empresa y el funcionario me dice que no me sirve para mucho porque estos dos años se me pueden rellenar con ‘las lagunas’ con la misma cotización que yo voy a pagar. No entiendo en este caso el motivo de que otros ferroviarios que se vienen desvinculando todos los años desde hace tiempo sí hacen el convenio especial. Cuál es el motivo por el que realmente me interesa hacer el convenio: es que puedo perder derechos por no estar en situación de alta en seguridad social como solicitar la jubilación con mi certificado de penosidad?
    Gracias

    Responder
  9. Fernando Sancho escribe en otra publicación
    Buenas ,
    Tengo el informativo de Jubilacion desde el 2021 , para el próximo 25 de Junio .
    He consultado en una oficia de la SS y me dicen que una vez pase esa fecha tengo que darme de baja en la empresa y solicitar la Jubilacion y que generalmente no la deniegan .
    Quería preguntaros si realmente es así o me lo deberían notificar de otro modo ,no sea que pida la baja y no me la concedan .
    Tengo un coeficiente reductor del 0,4 por haber trabajado íntegramente en trabajos aéreos .
    Muchas gracias .
    Saludos
    Fernando

    Responder
  10. Buenas , muchas gracia Jose y JIHG por exponer mi caso , lo consulté también con un abogado y me dijeron al final que para el tiempo que me quedaba no merecía la pena pelearlo , actualmente 5 meses , pero yo creo que aplicarme los 66 es un error de ellos , espero no me pongan trabas cuando pida la Jubilacion.
    Saludos
    Fernando

    Responder
  11. Me he leído el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre y sigo sin ver el concepto de carrera laboral larga. Y por otro lado, de la disposición transitoria 7º sólo se puede extraer que la edad de jubilación pasa de 65 a 67 de forma progresiva desde 2013 al 2027.

    Responder
    • No es “carrera laboral larga”, es “Carrera Laboral Completa (CLC)” que aunque no se denomina así oficialmente en la LGSS es el término utilizado por todos los expertos en esta materia y que indica la carrera de cotización que permite acceder a la jubilación ORDINARIA a la edad de 65 años. Dicha CLC varía en función del año concreto s lo largo del periodo transitorio de aplicación de dicha LGSS. Ver: ¿ QUE ES LA CARRERA LABORAL COMPLETA (CLC) ? https://laboralpensiones.com/que-es-la-carrera-laboral-completa-clc/

      Responder
  12. Buenas tardes!! En qué legislación viene el concepto de Carrera laboral Completa? Me dice un abogado que es para jubilaciones anticipadas. He mirado la 27/2011 pero no consigo encontrar el cuadro que ustedes muestran.

    Gracias

    Responder
  13. Buenos días!! Con respecto a la tabla que me dijo que mirara ayer para el cálculo de la edad legal ordinaria del caso de Fernando de día 31 de marzo de 2021, observo que Fernando tendría que haber nacido a final de 1955 para que la SS le diese como ELO la edad de 66. Pero es que en realidad nació en 1967. Incluso si como dice el artículo, la Ley vieja se hubiese prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021 le tendrían que haber dado 65 en lugar de 66. Y voy más allá. Si Fernando tenía 29 años cotizado reales en marzo del año pasado con 53 años y 6 meses, a la edad de 65 hubiese alcanzado los 40 años cotizados, con lo que le tendrían que haber dado la edad de 65 y no 66.
    Definitivamente, a él le dieron 66 porque la edad en 2021 para aquellos que cotizaban menos de 37 años y tres meses era de 66. No sé si usted ve otro razonamiento.

    Gracias!

    Responder
  14. Muchas gracias!!! Sólo tengo una duda más. ¿Por qué a Fernando que trabajó 27 años como piloto, la seguridad social le calculó la edad de jubilación sobre la edad de 66 años que fue la edad del año pasado? Él tenía cotizado casi 30 años y 10 y pico con la bonificación.
    ¿Puede leer la contesta por favor del día 31 de marzo de 2021 en este foro?

    Agradecido

    Responder
  15. Buenos días!! Me gustaría saber si al colectivo de pilotos le aplican el concepto de Carrera Laboral Completa. A día de hoy he cotizado 29 años y 3 meses y tengo una bonificación de 9 años 5 meses y 15 días (3456). Nací en 1965 con lo que mi ELO sería de 65 si cotizara más de 38 años y medio. Si sumo las dos cantidades me sale por encima. ¿he hecho bien el cálculo? Si contara lo cotizado hasta hoy más el tiempo que me falta para llegar a los 65 tendría 38 años 1 mes y 15 días.

    Muchas gracias

    Responder
    • Los periodos de bonificación para la edad de jubilación se aplican exclusivamente sobre la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación que con 29,25 añis cotizados será a los 67 años. Si la bonificación es de casi 9,5 años, la edad bonificada sería de 57,5 años

      Responder
  16. Buenas tengo 61 años y un mes , y 41 años cotizados, de los últimos 27 años tengo una reducción por penosos de 5 años el 10% y 21 del 15% cuando me puedo jubilar?. Gracias.

    Es lo mimo de antes lo que pasa es que me he colado en lo de 21 y he puesto 26

    Responder
    • Tu reducción es de 3,65 años ( 5 x 0,10 + 21 x 0,15) y por lo tanto tu edad de jubilación bonificada es de 61,35 años (61 años, 4 meses y 6 días)

      Responder
  17. Hola buenas tardes; mi pregunta es la siguiente cuando cumpla 60 años tendré cotizados aproximadamente 40,5 soy personal laboral gobierno de canarias y mi categoría recoge un plus de penosidad por el trabajo que realizo, pero mi convenio no recoge un coheficiente reductor. Me da derecho a una jubilacion anticipada?

    Responder
  18. Tengo 66 años, 39 años trabajado pero debo a la seguridad social 23.000€ , no puedo cobrar jubilacion por la deuda que mantengo con la seguridad social y tampoco tengo medios para pagarlos por favor yo quisiera saber lo que debo hacer gracias un saludo

    Responder
  19. hola buenas tardes:
    antes de nada Gracias por permitir que pueda participar con mi comentario ; mis datos son los siguientes :
    Fecha nacimiento: 06/11/1960- según el programa Mi seguridad social , a fecha 19 de mayo de 2021 tengo cotizados : 33 años ,7 meses y 29 días – tengo un Certificado del instituto Social de la Marina en la que se me reconoce, por haber navegado en buques de Marina Mercante un Coeficiente Reductor de 4 años y 7 meses .
    Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena y cotizando en el Régimen general de la seguridad social .
    Según vuestro criterio , que fecha me corresponde jubilarme con el 100% ?
    Muchas Gracias de antemano y perdón por la extensión

    Responder
  20. ¿ Cual seria mi edad mínima de jubilación sin penalización de la cuantía de pensión?, con los datos siguientes:
    Nací en marzo 1958.
    Tengo cotizados en estos momentos 45,2 años, en diferentes regímenes SS. (General, Clases pasivas y autónomos)
    He estado trabajando en categoría penosa (sector ferroviario, con coef, 0.10 %, 4617 días que me dicen equivalen a una bonificación de la edad de 1 año. 3 meses y 5 días.
    La pensión de jubilación se calculará en el Reg. General por mayor tiempo cotizado y falta de carencia en el resto.

    Gracias.

    Responder
  21. Buenas noches ,
    he trabajado como piloto en trabajos aéreos durante 27 años y 4 meses a día de hoy .
    Tras recibir la ficticia de Jubilacion en Enero , me han dado fecha de Jubilacion para Junio 2022 aplicando el coeficiente reductor del 0,4 y teniendo actualmente 53 años y 6 meses , por lo que me han otorgado 40 años cotizados .
    Para este cálculo la Seguridad social se ha basado en la edad de 66 años , la actual de Jubilacion .
    Según el Real decretó 1559/1986 de 28 de Junio deja claro que se deben aplicar los 65 años como referencia.
    También la tabla de la SS indica que con 38 y 6 meses cotizados te corresponden los 65 , yo tengo 40 años cotizados con la bonificación .
    Haciendo cálculos con respecto a la referencia de 65 años me sale que podría jubilarme en Agosto 2021 , lo cual sería mi intención .
    Mi pregunta es si deberían aplicarme los 65 como he expuesto y como podría hacer para conseguirlo a pesar de aparecer en la ficticia 66
    Muchas Gracias ,Saludos
    Fernando.

    Responder
    • La bonificación en la edad de jubilación se aplica EXCLUSIVAMENTE para reducir la edad “real” de jubilación definida como la ” Edad Legal Ordinaria (ELO)” de jubilación que, a su vez, depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados “reales” (evidentemente sin esa bonificación que se aplica a posteriori una vez determinada la ELO). Ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/

      Responder
  22. Buenos días,
    Mi fecha de nacimiento es 30/10/1962.
    He trabajado en minería desde el 1/10/1979 hasta el 05/06/1989. La seguridad social me reconoce 1145 días de bonificación.
    En la actualidad tengo 40 años y 8 meses cotizados.
    Según me dicen en la seguridad social la fecha ficticia de cumplimiento de los 65 años es 11/09/2024.
    Mi pregunta es, puedo jubilarme anticipadamente, es decir cuando mi edad ficticia sea 61 o 63.
    O cuando seria lo mas pronto que pudiera jubilarme.
    Gracias

    Responder
    • Tu edad legal ordinaria de jubilación, dada tu larga carrera de cotización, son los 65 años. Como tienes reconocida una bonificación de 1145 días (3 años y 1,5 meses) podras acceder a la jubilación a los 61 años y 10,5 meses. Esta bonificación no se aplica para el acceso de las jubilaciones anticipadas, ya sea la voluntaria o la involuntaria.

      Responder
  23. Hola, soy ferroviario y Ranfe me reconoce 2 años 3 meses y 18 de penosidad.
    Al entregarlo en la seguridad social me dicen que solo me corresponden 2 años de reducción porque van en fracciones de 6 meses.
    Me poedis ayudar con este tema porque pienso que no tienen razon.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Así se indica en el art. 3.2 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre, el período de tiempo efectivamente trabajado computable a este fin debe ser fijado en un número entero (sin fracciones) de años, para lo cual, si en el cálculo de dicho período existen fracciones de año, las que excedan de seis meses se computan como un año completo y las inferiores no se computan en absoluto.

      Responder
        • Lo indicado es lo legal y dudamos muy mucho que el INSS no lo aplique, una cosa es que tras aplicar el coeficiente reductor salgan beneficios de días y otra muy diferente es que en la periodo al que se le aplique el coeficiente sea de día o meses inferiores a 6. Compruébalo con los compañeros que dices se les ha alicado de otra forma.

          Responder
    • En el art. 3.2 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre, se dispone que el período de tiempo efectivamente trabajado computable debe ser fijado en un número entero (sin fracciones) de años, para lo cual, si en el cálculo de dicho período existen fracciones de año, las que excedan de seis meses se computan como un año completo y las inferiores no se computan en absoluto.

      Responder
  24. Hola soy Ertzaina y el 3 de diciembre de 2025 cumplo 60 años, entre en la academia en febrero de 1990 y salí de la misma el 21 de diciembre de 1990, con lo que cumpliría 35 años cotizados en la Ertzaintza en diciembre de 2025 ya que parece ser que la academia no cuenta, cuando me podré jubilar?
    Gracias.

    Responder
    • Como has bnacido despues de enero de 1962 tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años si tuviesea a esa edad 38.5años cotizados, o también cuando tengas 38,5 años cotizados si tienes al menos 65 años cotizados. En caso contrario tu ELO será de 67 años.Te interesará leer: HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/
      Por pertenecer al Cuerpo de la Ertzainstza tienes una bobificación en la ELO de 0,2 por cada año cotizado en el cuerpo, con lo cual cuando tengas 35 años cotizados en el cuerpo tu bonificación será de 7 años, y por ello tu edad de jubilación bonificada sería, en el supuesto de que tu ELO fuese 67 años, a los 60 años (67-7). Ten en cuenta que en ningún caso la edad puede ser inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza.en principio de RTZAINTZA

      Responder
  25. hola, buenas.En diciembre cumplo 57 años,la seguridad social me da 2974 dias de coeficiente reductor por mineria ,cotizados reales 34 años me podria jubilar este año?

    Responder
    • Si has cotizado efectivamente 34 años (12.410 días) en el ámbito del Estatuto del Minero y la bonificación es de 2.974 días (8,17 años) se deduce que el coeficiente reductor es del orden del 0,20, y por lo tanto tu Edad legal ordinaria (ELO) se rebajará en esos 8,17.
      Como naciste en diciembre 1963 tu Carrera Laboral Completa (CLC), que son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años es de 38,5 años y si no se cumple la CLC, tu ELO es de 67 años.
      Aplicando la bonificacion tu carrera laboral (34+8,17) supera tu CLC y en consecuencia tu ELO es de 65 años, y aplicando la bonificación tu edad bonificada de jubilación es de 56,83 años, es decir, 56 años y 10 meses.

      Responder
  26. Buenas tardes

    Nacido 5 de agosto de 1962, soy Policía local desde 1-08-1987, a 5-08-2020 tenía cotizados 37 años y 4 meses.

    • Cuando me podría jubilar con la nueva ley bonificada.

    Muchas gracias.

    Responder
  27. Muy buenas tarde…
    Haber os cuento, ahora mi edad real es 52 y 7 meses, he trabajado en interior de mina como artillero y brigadista rescate minero 17’5 años, me an dado ya las bonificaciones por mi trabajo ke son de 2304 dias (6 y 5 meses), mi preguntas:
    – Podria jubilarme ya o tengo ke esperar.
    – Me coje la legislacion anterior o la nueva, ya ke empeze en el 1992 hasta el 2003 y luego del 2013 hadta 2020.
    Muchas gracias..

    Responder
    • Se te aplicará la Ley Nueva pues estuviste en activo hasta el 2020, por lo tanto tu edad legal ordinaria de jubilación son los 67 años a no ser que tengas cotizados más de 38,5 años en total. Por lo tanto tu edad de jubilación bonificada será a los 60 años y 7 meses.

      Responder
  28. Quisiera preguntar dos cosas:
    1.- En qué norma se encuentran recogidos los trabajos especialmente tóxicos que permiten la bonificación de edad.
    2.- Un trabajador con 33 años de cotización, cuyo trabajo ha sido siempre de barnizador de muebles, puede tener bonificación de edad y jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación porque toda su vida laboral ha tratado con agentes químicos.
    Gracias

    Responder
  29. Hola ,mi pregunta es ,este año cumplo 62 años, trabajé 15 años como maquinista de renfe ,tengo 35 años cotizados y tres de ejercito profesional, desde 1996 mi trabajo es otro.¿cuántos años tengo de bonificación?me puedo jubilar ya.
    Un saludo

    Responder
  30. Hola quisiera que me aclararais, si podes, si una planta de cemento con cantera en la miisma entra de tro de alguna categoria de coeficient reductor. Mi puesto en ella es electromecanico realizando parte de la jornada en cantera, tendria derecho a algun coeficient?, gracias

    Responder
  31. Buenas tardes, si me podéis ayudar tengo 15 años de penosidad ,y más de 35 años cotizados mi edad actual 61 y medio, con los años y la penosidad me puedo jubilar

    Gracias

    Responder
    • Independientemente de la penosidad de tu trabajo para poder acogerte a la bonificación en la edad debes pertenecer a uno de los colectivos indicados en el artículo. En caso contrario no puedes acogerte a esa bonificación

      Responder
    • Ahora trabajo en otro sector pero tengo más de 35 años cotizados trabaje como conductor de trenes, solo me gustaría saber si me puedo jubilar ahora antes de llegar a los 63,tengo 15 años de penosidad, tengo 61y medio

      Un saludo

      Responder
      • La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la Edad Legal Ordinaria (ELO) siga siendo de 65 años.
        Si naciste después de Julio 1958 tu CLC es de 37 años y 9 meses lo que te permitiría jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
        Si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 8 meses
        Si tienes 15 años como Maquinista ferroviario tu bonificación en la ELO será de 2,25 años (15 x 0,15) si eras Jefe de Maquinistas o Maquinista de Locomotora de Vapor, o de 1,5 años (15 x 0,10) si eras Maquinista Principal, Maquinista Tracción Eléctrica o Maquinista Tracción Diésel (ver art. 3.1 del Real Decreto 2621/1986)

        Responder
  32. Buenas noches,
    He leído que el Senado aprobó una moción para rebajar la edad de jubilación de los conductores profesionales. La pregunta es: ¿Esto es correcto, se aplica, cómo, dónde puedo ver la resolución o la aplicación de la misma? Gracias y saludos.

    Responder
  33. Tengo 41 años cotizados y el próximo mes de marzo cumplo 62 años.Debido a los años que trabaje en minería tengo una bonificación reconocida de 9 meses en mi edad ordinaria de jubilación con lo cual mi edad ordinaria es 64 años y 3 meses.Mi pregunta es la siguiente: Si quisiera irme voluntariamente podría hacerlo con 62 años y 3 meses.O tendría que esperar a los 63.
    Un saludo

    Responder
    • En el propio artículo se indica que desde 01-01-08, los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta a efectos de acceder a la jubilación parcial, ni a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

      Responder
  34. Me gustaría que incluyeran en trabajos con penosidad aquellos que se desarrollan en turnicida compleja, maña, tarde y noche, como ocurre en la sanidad. Enfermería, auxiliares, celadores, somos personal sanitario con trabajos a turnos, sin reconocimiento de ningún tipo.

    Responder
    • En España, ni en la mayoría de los países de nuestro entorno, se contempla una bonificación en la edad en los trabajos por turnos, trabajos nocturnos,…Los colectivos que se pueden acoger a la bonificación en la edad son aquellos que tienen “demostrado” que el tipo de trabajo influye en la esperanza de vida de los trabajadores, pero no por la dificultad, toxicidad y/o peligrosidad de esas actividades pues para combatir esas circunstancias están las Leyes y normas de Prevención de riesgos laborales.

      Responder
  35. Buenas, gracias por la respuesta, precisamente soy RLT y hable con el ministerio de como empezar los tramites y la verdad es que no me supieron dar respuesta, pensé que ustedes sabrían los tramites a seguir, gracias

    Responder
  36. Buenos días, he leído el otros foros que se puede solicitar al Ministerio que realice un estudio riguroso sobre la siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, o su incidencia en futuros procesos de incapacidad laboral. ¿Me podríais indicar cómo se iniciaría esta solicitud?, y si se puede hacer individualmente o tiene que ser a través de los sindicatos.
    Gracias

    Responder
  37. Buenos días
    He estado leyendo atentamente los casos en los cuales una persona se puede jubilar con una bonificación de tiempo para poderse jubilar antes, en mi caso ingresé en la compañía Iberia con 18 años y el periodo militar, no lo computan como efectivo estando creo pagando la empresa por mí, al igual que esa persona que por maternidad, tiene un año o mas que si lo computa la seguridad social, no lo entiendo demasiado.
    Bueno la pregunta del millón es:
    – Si ingresando en 1978 trabajando en dos modelos de Avión F-27 y DC-9 que rápidamente se convirtieron en tres, y cuatro años después en mas flotas distintas F-27, DC-9, B-727-200, B-707, B-720, L-1011, DC-8-83, B,737-200, MD-80, MD-87, MD-83, A-300B4, A-320, A-321, A-319, B-757-200, según dice el coeficiente reductor, es motivado por estrés puesto que tener que controlar tal cantidad de aviones distintos, superando todas las pruebas y exámenes, que de continuo se realizan para poder trabajar en esas flotas que ya muchas no existen en esa compañía, por qué no estamos reflejados los Mecánicos de Mantenimiento hoy en día y después del 2002 que nos reconoció Fomento como TMA´s es decir Técnicos Mecánicos Aeronáuticos .
    Podrían, hacer el favor de incluirnos o mediar para que en algún momento, se hiciera.
    Muchísimas gracias.
    pdt. Me despidieron en Agosto de este año 2019.

    Responder
    • Nosotros somos unos simples profesionales que pretendemos divulgar con un lenguaje “de calle” (en lo posible) los vericuetos de este laberinto sobre pensiones y prestaciones. No tenemos (¡ni queremos tener!) acceso a ninguna Administración ni Partido Político para demandar ninguna posible reivindicación sobre estas cuestiones, por muy justas que nos parezcan. Como reflexión genérica cabe destacar que el colectivo de Policías Municipales sí han conseguido muy recientemente que se les aplicara una bonificación en la edad ordinaria de jubilación, y ello, a nuestro entender, por las gestiones eficaces de ese colectivo y sus representantes laborales.
      Matizar que la bonificación en la edad de jubilación es de aplicación exclusivamente a los periodos trabajados como personal de vuelo.
      Sobre “la mili” puede interesarte leer: EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO), «LA MILI», Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/

      Responder
  38. Los trabajadores que trabajaron con amianto, cuando aun no estaba incluido en actividades peligrosas, ni se tomaban las medidas preventivas, tienen derecho a los complementos reductores?

    Responder
    • NO. Aunque probablemente es una pregunta retórica, nuestra legislación (como la mayoría de la legislación europea) impone unas medidas de prevención para trabajos peligrosos y tóxicos para, si se cumplen evitar esa peligrosidad. Los trabajos penosos bonificados en la edad de jubilación son, en teoría y en principio, porque está demostrado que afectan a la esperanza de vida de los trabajadores que los ejercen.

      Responder
  39. Muy buena .
    Yo trabajo en una depuradora de aguas residuales,donde existe numerosos estudios que acreditan que corremos riesgo de toxicidad biológica al nivel 4 (máximo riesgo con peligro incluso se muerte ),entre las diferentes patologías y enfermedades que podemos tener esta la de un porcentaje muy elevado de padecer diferentes tipos de cánceres .
    Sin embargo,por no estar en dicho listado de gremios que se pueden acoger al coficiente reductor en la edad de jubilación,no podemos hacerlo .
    Cómo conseguir que se haga justicia ?

    Responder
    • Efectivamente hay numerosos colectivos con penosidad a los que no se aplica la bonificación en la edad de jubilación. En España (y otros muchos países) se ha optado para estos colectivos en priorizar las técnicas de Prevención Laboral antes que incluirlos en los “colectivos especiales”. No obstante, tenemos un ejemplo reciente (policías municipales) que han conseguido su inclusión en esa bonificación en la edad de jubilación tras movilizaciones y acuerdos con sus empleadores (ayuntamientos en este caso) y mediante sus organizaciones/sindicatos profesionales.

      Responder
  40. Soy Ertzaina y tenemos un índice de reducción de 0,20 ósea que por cada cinco años nos descuentan uno a la hora de jubilarse ,mi pregunta es para llegar a los años de cotización pata poder jubilarte se cuentan los años de sobrecotizacion o por el contrario son años reales

    Responder
  41. Que ocurre con los conductores profesionales de transporte por carretera, no pasamos suficientes penosidades en nuestro trabajo como para aplicarnos esos coeficientes reductores? Me deja perplejo que a ciertos colectivos como artistas por ejemplo se les aplique y al colectivo antes mencionado no, tengo compañeros de más de 55 años que no están como para llevar un camión de 40 toneladas, y en cambio ahí están a diario, con esa responsabilidad en sus manos y sus facultades más que mermadas

    Responder
      • Nosotros cobramos tóxicos y penosos y trabajamos con productos químicos acetona resina estireno dimitilina fibra de vidrio y trabajamos por las químicas cloro ácidos y otros gases

        Responder
        • Los colectivos incluidos como “especiales” no lo son en puridad por su peligrosidad (para eso está la Prevención de Riesgos Laborales), si no porque “dicen” que son trabajos que está demostrado afectan a la longevidad. ¡A saber!

          Responder
    • Esa profesión NO está considerada dentro de los colectivos con penosidad, pues dichos colectivos se caracterizan por la actividad del colectivo y no de la actividad concreta del trabajador si está en otro colectivo.

      Responder
  42. Y si tengo discapacidad del 65% y estoy en paro y he pasado tribunal medico otra vez por que tengo una pensión del 75% para el trabajo que realizaba y he cotizado 31 años que en realidad serian 28 años por que los parciales no lo cuentan, y tengo 55 años y 10 meses , y he pasado tribunal medico otra vez por no encontrar trabajo y empeoramiento. Gracias

    Responder
    • Una cosa es tener una pensión de Incapacidad Total y otra cosa es la pensión de jubilación a la que podrías acceder anticipadamente según la bonificación que se indica en el artículo en función de los años que hayas trabajado con una discapacidad igual o superior al 65%.
      No obstante durante las Incapacidades Permanentes no se cotiza a la SS y al llegar a tu edad de jubilación debes solicitar el doble cálculo: la pensión de IP que ya tienes y la de jubilación que te corresponda, pudiendo optar por la que más te interese.

      Responder
  43. Soy trabajador ferroviario y tengo 2 años 3 meses y 18 días de penosidad con un coeficiente reductor del 0.10 el INSS me dice que me puedo ir 2 años y 4 meses antes y la empresa me lo cuestiona porque me falta 12 días para los 4 meses.
    Me podéis decir quien tiene razón y porque el INSS me redondea a 4 meses?

    Responder
    • La bonificación en la edad de jubilación en los trabajadores ferroviarios el período de tiempo efectivamente trabajado computable a este fin debe ser fijado en un número entero (sin fracciones) de años, para lo cual, si en el cálculo de dicho período existen fracciones de año, las que excedan de seis meses se computan como un año completo y las inferiores no se computan, en absoluto. Asimismo, las diferentes fracciones de año con distinto coeficiente correspondientes a actividades peligrosas se computarán, si la suma de todas ellas supera el semestre, por un año cumplido en la actividad en la que se acredite la fracción de tiempo más prolongada.

      Responder
        • No lo sabemos a ciencia cierta, debes consultar ese “detalle” con los representantes de los trabajadores, pues muy a menudo en asuntos similares con tener sólo 1 día trabajado se computa el mes entero.

          Responder
  44. Muy buenas tardes, yo tengo 28 años cotizados 9 meses y 2 dias mi edad es de 55 años y tengo discapacidad del 65% y cobro una pensión del 75% de 421€ pero estoy registrado en el inem y no encuentro trabajo, entonces iré este Miercoles dia 13 a la seguridad social por empeoramiento con mas informes médicos,cuanto cren , que me podría quedar de pensión muchas gracias.

    Responder
  45. Hola amigos
    Estoy ejerciendo de policia local, desde noviembre del 1983 hasta hoy, pero los primeros catorce meses de interino, el ayuntamiento me estuvo cotizando como laboral. ? Podria acojerme a la recien aprobada jubilacion de policias locales en el presente año, teniendo en cuenta que cumplo 59 años en septiembre proximo? Muchas gracias de antemano.
    Saludos cordiales.

    Responder
  46. buenos días soy jefe de servicio de protección civil en un municipio y en mi nómina tengo plus por peligrosidad y por penosidad, tengo 62 años y quería saber si podría tener una jubilación anticipada.

    Responder
  47. Estoy intentando comprender qué condiciones de trabajo penosas, peligrosas, insalubres o tóxicas tienen los actores y cantantes, y de verdad que no encuentro ninguna de estas condiciones. Especialmente si lo comparando con mi marido que lleva 30 años trabajando en una sala de despiece a 5ºC, y no está considerado en estos supuestos. He leído el otros foros que se puede solicitar al Ministerio que realice un estudio riguroso sobre la siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, o su incidencia en futuros procesos de incapacidad laboral. ¿Me podríais indicar cómo se iniciaría esta solicitud?
    Gracias

    Responder
    • En realidad no son trabajos con “especial peligrosidad”, sino trabajos que son de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y además acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad
      Evidentemente es una calificación bastante subjetiva y se establece reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad. Por ejemplo, se acaba de aprobar la bonificación en la edad a los Policías Municipales basándose en la pérdida de facultades originadas por la edad para realizar un trabajo de riesgo no sólo para el trabajador, sino para los ciudadanos a los que deben proteger con unas condiciones mínimas.

      Ninguno de los colectivos beneficiados por esa reducción de edad están incluidos en el REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997 y se hace una relación de “trabajos de especial peligrosidad”.

      Como siempre, la posible afección de algunos beneficios depende fundamentalmente de la capacidad de organización y negociación del colectivo involucrado, ¡y no hay otra!

      Responder
    • Según la escala establecida en el art. 3 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre, al período de tiempo “efectivamente trabajado” se le aplican los siguientes coeficientes:
      – Jefe de maquinistas, maquinista de locomotora de vapor, y ayudante de maquinista de locomotora de vapor, oficial calderero chapista en depósito: 0,15.
      – Capataz de maniobras, especialista de estaciones, agente de tren, auxiliar de tren, maquinista principal, maquinista tracción eléctrica, maquinista tracción Diesel, ayudante de maquinista tracción eléctrica, ayudante de maquinista autorizado tracción Diesel, visitador de entrada, visitador de segunda, visitador de primera, visitador principal, operador principal de maquinaria de vía, operador maquinaria de vía, ayudante de maquinaria de vía, ayudante de maquinaria de vía autorizado, jefe de equipo calderero chapista, oficial de oficio calderero chapista, oficial de oficio de entrada calderero chapista, jefe de equipo forjador, oficial de oficio forjador, oficial de oficio de entrada forjador, jefe de equipo fundidor, oficial de oficio fundidor, oficial de oficio de entrada fundidor, jefe de equipo ajustador-montador, oficial de oficio ajustador-montador, oficial de oficio de entrada ajustador-montador: 0,10.
      El período de tiempo efectivamente trabajado computable a este fin debe ser fijado en un número entero (sin fracciones) de años, para lo cual, si en el cálculo de dicho período existen fracciones de año, las que excedan de seis meses se computan como un año completo y las inferiores no se computan, en absoluto.

      Responder
        • Como se indica en el artículo ese coeficiente se aplica a los años trabajados en esas funciones y el resultado es el número de años que se bonifica la edad de jubilación sobre la edad legal ordinaria que, en tu caso con tus años cotizados, sería los 65 años.

          Responder
  48. Quisiera saber si las personas que han trabajado en dos colectivos como bomberos y marinos mercantes y en ambos tienen bonificacion en la edad de jubilación, pueden sumar las bonificaciones.En caso de que fuera negativo quisiera conocer en que norma viene recogido. Muchas gracias.

    Responder
    • Por partes, pues al haber cotizado por dos Regímenes diferentes (por el RGSS supuestamente en el caso de bomberos de corporaciones locales, comunidades autónomas, del Ministerio de Defensa, del Organismo Aeropuertos Españoles o Navegación Aérea) y en el Régimen Especial de los trabajadores del Mar las jubilaciones son en principio independientes (con las notas que se exponen a continuación) e incluso de puede acceder a dos pensiones de jubilación diferentes si se cumplen los requisitos para ello en cada uno de los regímenes en los que se cotizó.

      1.- ¿POR QUÉ REGIMEN ME JUBILO? LAS TRES “REGLAS DE ORO”
      La respuesta la encontraremos siguiendo el denominado criterio de las tres reglas de “oro”:
      1) En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos.
      2) En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.
      3) Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado. Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).

      2.- JUBILACIÓN EN EL RGSS: BOMBEROS (RD 383/2008, de 14 de marzo):
      La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
      El periodo de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
      Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación, AUNQUE LA PENSIÓN SE CAUSE EN CUALQUIER OTRO RÉGIMEN DISTINTO AL RÉGIMEN GENERAL.

      3.- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
      La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el RGSS, pero en el Régimen Especial del Mar existen coeficientes reductores de la edad de jubilación y que hacen posible reducir la edad de jubilación en hasta 10 años, como máximo, respecto a la general ordinaria de jubilación. Este coeficiente reductor en el caso de trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
      El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
      La Base Reguladora se calcula igual que en el RGSS, aunque a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización.

      Tanto LA REDUCCIÓN DE EDAD COMO EL CÓMPUTO DE ESE PERÍODO A EFECTOS DEL PORCENTAJE SERÁN DE APLICACIÓN AUNQUE LA PENSIÓN SE CAUSE EN CUALQUIER OTRO RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
      El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización.

      4.- PERIODOS COTIZADOS
      En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la SS, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta. Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el RGSS para posteriormente cotizar otros 15 en otro régimen, acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.
      Si por el contrario las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.

      5.- ¿ENTONCES, EN QUÉ CASO PUEDO COBRAR DOS PENSIONES DE JUBILACIÓN?
      Es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como por ejemplo y fundamentalmente los periodos de carencia. Éstos consisten en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.
      Además:
      – Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
      – En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.

      RESUMIENDO
      En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos como explicábamos anteriormente. En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación. Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia. En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.
      Debes hacer los cálculos con tus datos concretos para saber cuál será el régimen por el que te jubilarás teniendo presente (como se ha resaltado en mayúsculas) que tanto LA REDUCCIÓN DE EDAD COMO EL CÓMPUTO DE ESE PERÍODO A EFECTOS DEL PORCENTAJE SERÁN DE APLICACIÓN AUNQUE LA PENSIÓN SE CAUSE EN CUALQUIER OTRO RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

      Puede interesarte: https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/

      Responder
  49. Hola de nuevo soy el jardinero ,llevo 33 años cotizados,y mi pregunta es jubilarme por mi trabajo que es duro ,con peligrosidad,penosidad y tóxico ,quiero prejubiladarme o jubilarme es posible con 58 años insisto por mi trabajo, gracias

    Responder
  50. Hola , pregunta soy oficial de jardinería,podas en altura, vibración de maquinaria, frío,calor,con 58 años cuando me puedo jubilar y coeficiente reductor.Gracias

    Responder
  51. Para concretar.
    Soy técnico de laboratorio y llevo manipulando reactivos y tóxicos desde hace 38 años. Cobro un plus por tóxicos desde el 2004 y mi organismo se está resintiendo.
    Podría pedir la jubilación anticipada por trabajar con productos tóxicos o penosos?
    Cómo debo hacerlo?
    Muchas gracias.
    Rosa

    Responder
  52. Hola. Actualmente llevo 14 años trabajando como bombero en un consorcio público donde la Xunta de Galicia y la Depuración de Ourense pagan al 50%. El sistema gallego de consorcios públicos provinciales es por gestión indirecta. Por lo tanto mis compañeros y yo pertenecemos a una empresa privada que trabaja para la administración provincial. La pregunta es si nuestro colectivo se puede acoger a la jubilación anticipada en los términos del real decreto k afecta a los bomberos. Muchasgracias

    Responder
    • Entiendo que sí os afectará la posible bonificación en la edad de jubilación pues, en definitiva, sois bomberos al servicio de la admón. pública. No obstante, y dado que en muchos conciertos públicos hay “recovecos” insospechados, quien mejor te va a informar son tus representantes de los trabajadores.

      Responder
  53. Buenas días, yo ahora estoy trabajando en el régimen general, durante algo mas de 9 años trabajé en el régimen de la Minería, según la Seguridad Social tengo ya reconocidos una bonificación de 730 días(2 Años) por el coeficiente reductor que me han aplicado.Actualmente tengo 30 años cotizados y en mayo de 2019, cumpliré 54 años, mis dos preguntas son:¿A que edad podría jubilarme anticipadamente? y ,¿A que edad podría jubilarme definitivamente?. Muchas gracias anticipadas.un saludo.

    Responder
    • La jubilación en el Régimen Especial de la Minería del Carbón se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el RGSS, pero la edad ordinaria exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón, el coeficiente que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada.
      El trabajador, con edad real inferior a 60 años, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica (edad real con las bonificaciones), sobrepasa la edad mínima exigida.
      El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computa como cotizado a efectos del porcentaje de pensión por años de cotización.

      Responder
      • Por lo que entiendo, de seguir cotizando, mi edad de jubilación sería sin penalización a los 63 años.
        Pero mi segunda pregunta sería si podría acogerme a la jubilación anticipada,4 años antes, es decir a los 59 años, en caso de sufrir un despido forzoso de mi actual empresa enla que trabajo…
        Muy agradecido por su atencion y respuesta rapida.Saludos

        Responder
        • No es posible aplicar de forma superpuesta la reducción en la edad de jubilación con una jubilación anticipada (involuntaria o voluntaria), es preciso optar por un de las dos “beneficios”.

          Responder
  54. Si en 20-11-2018 tengo 60 años reales, pero aportando un certificado de bonificacion de 2 años, se pueden computar y tener una edad ficticia de 62 años y con 35 años cotizados podria solicitarla jubilacion anticipada llevando mas de 6 meses como demandante de empleo, reune los restantes requisitos es posible la jubilación con 60 años mas COE

    Responder
    • ¿Pero cuál es el “certificado” de bonificación de 2 años de cotizaciones ficticias al que te refieres, es por tener una discapacidad superior al 65 años o por pertenecer a un colectivo de riesgo especial? Ten en cuenta que, en cualquiera de los casos, desde 01-01-08, los coeficientes reductores en la edad de la jubilación ordinaria NO SERÁN TENIDOS EN CUENTA a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada en cualquier modalidad, ni tampoco para el porcentaje adicional para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación.

      Responder
  55. Trabajo de agente de servicios aeroportuarios, carga y descarga de maletas y mercancías, he visto los coeficientes de vuelo pero no los de tierra. Alguien sabe el coeficiente reductor de los operarios?, Gracias

    Responder

Deja un comentario