JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD: COLECTIVOS CON PENOSIDAD

OJO DESDE EL 01 DE ENERO DE 2019 LOS POLICIAS LOCALES TAMBIÉN PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD CUMPLIENDO UNA SERIE DE REQUISITOS.

VER:
Los cinco requisitos que tendrán los policías locales para jubilarse a los 59 años

VER FICHA

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.

La aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación NO puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.

Desde 01-01-08, los coeficientes reductores NO SERÁN TENIDOS EN CUENTA a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada en cualquier modalidad, ni tampoco para el porcentaje adicional para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación.

Puede accederse a la jubilación bonificada por aplicación de coeficientes reductores de edad, de tal forma que la edad de jubilación se rebaja, para quienes desempeñen o hayan desempeñado actividades peligrosas, penosas o insalubres, acusen elevados índices de mortandad o morbilidad, según dispone el art. 206 del TRLGSS.

– Para las actividades que estén sometidas a un EXCEPCIONAL ÍNDICE DE PENOSIDAD PELIGROSIDAD, INSALUBRIDAD O TOXICIDAD, la edad de jubilación puede ser rebajada indirectamente mediante el establecimiento de coeficientes reductores, un mecanismo que en estos casos sirve para CREAR LA FICCIÓN de que el interesado alcanza la edad de jubilación cuando en realidad tiene una edad menor; se “bonifica” la edad del interesado para procurar su retiro anticipado del trabajo pero por la vía ordinaria de jubilación. En estos casos, a diferencia de la jubilación anticipada, la cuantía de la pensión no sufre reducciones: se calcula y percibe como si realmente se tuvieran cumplidos la edad ordinaria y el tiempo que resulte efectivamente reducida la edad de jubilación se computa como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. No obstante, cuando la jubilación afecte a trabajadores en régimen de pluriactividad, siendo una de las actividades realizadas no bonificadas, los coeficientes reductores sólo se aplicarán para reconocer otra pensión de jubilación en el régimen de la actividad bonificada, en lo que se refiere a la edad de jubilación.

– Para las actividades que resultan ESPECIALMENTE PENOSAS POR REQUERIR ESFUERZOS FÍSICOS O PSÍQUICOS EN SU DESARROLLO, la edad de jubilación se anticipa por el establecimiento de una edad mínima de acceso a la jubilación, inferior, por tanto, a la fijada para la jubilación ordinaria. En este caso el tiempo que resulte efectivamente reducida la edad de jubilación se computa como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión siempre que se haya permanecido en alta en la escala, categoría o especialidad, hasta la fecha del hecho causante de la pensión, o percibiendo la prestación por desempleo o por cese de actividad en los dos años o en los doce meses anteriores al momento de causar el derecho. Estos beneficios se mantienen para quienes habiendo alcanzado la edad mínima de jubilación por el desarrollo de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, cesen en dicha actividad pero permanezcan en alta por realizar una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen en el que estén encuadrados.

Ha de tenerse en cuenta que:

  1. Se exige que los trabajadores hayan realizado un tiempo de trabajo efectivo en dichas actividades equivalente al período mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación, sin que pueda ser superior a quince años.
  2. Los coeficientes reductores no pueden dar ocasión a que el interesado acceda a la jubilación con una edad inferior a 52 años, y tampoco son tenidos en cuenta para acceder a otros posibles beneficios ligados a la jubilación, como la jubilación parcial, la jubilación anticipada o la aplicación de porcentajes superiores para el cálculo de la pensión en el supuesto de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria.

Para el cómputo de tiempo efectivo se descuentan todas las faltas al trabajo excepto las causadas por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia; las suspensiones del contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento de menores, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural; y los permisos y licencias retribuidos disfrutados al amparo de normas o convenios

Pueden acceder a los coeficientes reductores de la edad de jubilación en la actualidad los siguientes grupos profesionales o sociales:

 

TRABAJADORES FERROVIARIOS

La edad mínima exigida en cada momento se reducirá para los trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 ó 0,10), según la escala establecida en el art. 3 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre, al período de tiempo «efectivamente trabajado» en tales grupos y actividades.

El período de tiempo efectivamente trabajado computable a este fin debe ser fijado en un número entero (sin fracciones) de años, para lo cual, si en el cálculo de dicho período existen fracciones de año, las que excedan de seis meses se computan como un año completo y las inferiores no se computan en absoluto.

Asimismo, las diferentes fracciones de año con distinto coeficiente correspondientes a actividades peligrosas se computarán, si la suma de todas ellas supera el semestre, por un año cumplido en la actividad en la que se acredite la fracción de tiempo más prolongada.

El período que medie entre la edad de jubilación reducida y la edad mínima general servirá para determinar el coeficiente reductor, en su caso, aplicable y se considerará como cotizado al exclusivo efecto de incrementar el porcentaje de pensión aplicable.

Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período de tiempo a efectos del porcentaje serán de aplicación, aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen distinto al Régimen General.
Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando simultáneamente otra/s actividad/es que den lugar a su inclusión en algún otro Régimen de la SS, supuestos de pluriactividad, la reducción sólo se aplicará a efectos de la edad.

 

TRABAJADORES DE LA MINERÍA NO INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN

Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto.

La edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en el anexo al RD 2366/1984, de 26 de diciembre, al período «efectivamente trabajado» en cada una de las categorías o especialidades establecidas.

El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación, aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen distinto al Régimen General.
Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando simultáneamente otra/s actividad/es que den lugar a su inclusión en algún otro Régimen de la SS, supuestos de pluriactividad, la reducción sólo se aplicará a efectos de la edad.

 

PERSONAL DE VUELO DE TRABAJOS AÉREOS

Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los tripulantes técnicos de vuelo, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período «efectivamente trabajado» en cada categoría, el coeficiente que corresponda:
• El 0,40 en la de piloto y segundo piloto.
• El 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período de tiempo a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen distinto al Régimen General.

Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando simultáneamente otra/s actividad/es que den lugar a su inclusión en algún otro Régimen de la SS, supuestos de pluriactividad, la reducción sólo se aplicará a efectos de la edad.

 

ARTISTAS

Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.

Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.

En los dos supuestos previstos, será requisito indispensable, para acceder a la jubilación, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

 

TRABAJADORES TAURINOS

– 55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos:
• Matadores de toros, rejoneadores y novilleros, 150 festejos en cualquiera de estas categorías.
• Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos en cualquiera de estas categorías o en alguna de las categorías indicadas en el párrafo anterior.

– 60 años para los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

– la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.

No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

 

BOMBEROS

De acuerdo con lo previsto en el RD 383/2008, de 14 de marzo, podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el RGSS, que presten servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.

La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.

El periodo de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación, aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen distinto al Régimen General.

 

MIEMBROS DEL CUERPO DE LA ERTZAINTZA

La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.

Esta reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza.

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla serán de aplicación a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

 

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Josep

Hola, soy Josep, gracias por responder tan rápido, se ha aclarado la duda de si se podían sumar los días bonificados a la carrera laboral completa.
Entonces mi edad de jubilación son 67 años porque cuando cumpla 60 no llevaré 38,5 años de CLC.
Si mi fecha de jubilación es 26/07/31 y se descuentan 6,4 años (0,4 años según mis cálculos son 146 días) mi retiro será a primeros de marzo de 2025.
Cuadraría porque a inicios de enero de 2025 tendré cotizados 37 años y cobraría el 100% de la base reguladora.
Mi duda es que cuando cumpla 60 años (2024) la edad de jubilación si no se tiene la CLC son 66 años y 6 meses. Pensaba que se utilizaba este dato y a partir de ahí se descontaban los días bonificados.
Son 6 meses de diferencia, de jubilarme a primeros de septiembre del 24 a primeros de marzo del 25.
Bueno, aguantaremos.
Gracias y saludos.

Josep

Buenas tardes,
No sé si el foro continua activo, hay muchos problemas para conseguir información de la Seguridad Social relativa a la fecha de jubilación de los colectivos con penosidad. Les cuento mi caso:
Nacido 26/07/64, empecé a cotizar el 11/01/88 ininterrumpidamente hasta el 01/10/91 en que aprobé las oposiciones de mosso e inicié el curso básico.
En fecha 18/06/92 fui nombrado mosso en prácticas (es la fecha en que empiezan a contar los días bonificados).
El 26/07/24 llevaré cotizados un poco más de 36 años y medio, de los cuales 32 son bonificados con un índice 0,2, en total 2336 días (6,4 años).
Si no estoy equivocado mi edad de jubilación son 67 años, porque no llevaré 38,5 años de cotización cuando cumpla 60, pero sumando los 6,4 años bonificados a los 36,5 supero los 38,5 años cotizados y por tanto mi edad de jubilación son 65 años.
Como no llevaré 35 años de mosso mi edad de jubilación son 60 años y no 59.
Aunque los días bonificados suman 6,4 años no puedo avanzar la jubilación más de 5, eso significa que jubilo el 26/07/24, justo cuando hago 60 años, es así?

Anónimo

Gracias por responder tan rápido.
En el Artículo 2.
1) se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20….
2)La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.
Entonces cómo aplicar el coeficiente ?… 0,20 x33 años completos trabajados = ?

Alejandro José

Buenos días a todos. Mi caso es el siguiente; Soy Policía Local en activo, tengo 60 años, con más de 33 años como funcionario de carrera (ya que la nueva «interpretación» del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, no tiene en cuenta los años de interino) En mi informe de vida laboral de la SS.SS actualmente constan como cotizados 36 años y 9 meses He sido especialista de la Armada del año 79 al 86 siendo en total 6 años y 11 meses como militar, teniendo los certificados de servicios prestados del Ministerio de Defensa, años los cuales no constan como cotizados en dicho informe de vida laboral al haber sido cotizados entiendo, en Régimen de clases pasivas, debiendo solicitar el cómputo recíproco en el momento de solicitar la jubilación. Aquí es dónde tengo problemas y dudas y son estas: ? Puedo solicitar el cómputo recíproco para acogerme a la jubilación anticipada que indica el citado Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales ? Y por otro lado mi mayor duda es que, los policías locales debemos comunicar a los ayuntamientos, en el mes de enero la intención de jubilarnos durante ese año y empiezan a realizar las gestiones para ello. Es mi caso, ya que cumplo 60 años en junio de este mismo año y para poder acceder a dicha jubilación acogiéndome al Real decreto, para poder jubilarme a… Leer más »

pedro J louzan Martinez

hola yo he sido policial local 17 años y actualmente soy bombero.cuando cumpla 60 años llevare 19 años de bombero y 17 de policia local.mi consulta es si se me tendrian en cuenta los coeficientes reductores de ambos colectivos.muchas gracias un saludo

JJBP

Hola!, mi fecha de nacimiento fue el 17/12/1961, actualmente tengo 40 años cotizados, me acogí a un plan de desvinculación voluntaria en RENFE el 01/10/2021 y me encuentro en convenio especial con la S.S. desde entonces. Tengo una reducción por trabajos penosos por mi categoría laboral en RENFE de 3 Años, 10 Meses y 24 Días, (correspondientes a 39 años trabajados con reducción al 10%).
¿Me podrían decir que día de Enero de 2023 me correspondería solicitar la jubilación?
El 15 de Noviembre de 2022 presenté una solicitud de información de jubilación a la S.S. y a día de hoy aún no he obtenido respuesta.
Así mismo un compañero con una base de cotización igual a la mía, se ha podido jubilar a mediados de Diciembre de 2022, por lo que le pilla la subida del 8,5%, al jubilarme yo en Enero de 2023, ¿me puede significar algún perjuicio en la cuantía de la pensión con respecto a el?
Muchas gracias

JJBP

Hola! mi fecha de jubilación ordinaria es 17/12/2026 con 65 años, actualmente tengo 40 años cotizados, me acogí a un plan de desvinculación voluntaria en RENFE el 01/10/2021 y me encuentro en convenio especial con la S.S. desde entonces. Tengo una reducción por trabajos penosos por mi categoría laboral en RENFE de 3 Años, 10 Meses y 24 Días.
Para el cálculo de la fecha real de jubilación, unos me dicen que se aplican 3 Años y 11 Meses, otros que 3 Años 10 Meses y 24 Días, hice una consulta en la S.S. hace dos meses para saber mi fecha de jubilación y aún no me han respondido.
¿Me podrían informar de dicha fecha para presentar la solicitud de jubilación?
Muchas gracias por anticipado.

isaac

Buenas, acabo de desvincularme de RENFE dos años antes de la fecha de jubilación contando que tengo cuatro años de penosidad. He ido a hacerme convenio especial para cotizar estos dos años por la mínima a la Tesorería de la seguridad social según la recomendación de mi ex empresa y el funcionario me dice que no me sirve para mucho porque estos dos años se me pueden rellenar con ‘las lagunas’ con la misma cotización que yo voy a pagar. No entiendo en este caso el motivo de que otros ferroviarios que se vienen desvinculando todos los años desde hace tiempo sí hacen el convenio especial. Cuál es el motivo por el que realmente me interesa hacer el convenio: es que puedo perder derechos por no estar en situación de alta en seguridad social como solicitar la jubilación con mi certificado de penosidad?
Gracias

Fernando

Fernando Sancho escribe en otra publicación
Buenas ,
Tengo el informativo de Jubilacion desde el 2021 , para el próximo 25 de Junio .
He consultado en una oficia de la SS y me dicen que una vez pase esa fecha tengo que darme de baja en la empresa y solicitar la Jubilacion y que generalmente no la deniegan .
Quería preguntaros si realmente es así o me lo deberían notificar de otro modo ,no sea que pida la baja y no me la concedan .
Tengo un coeficiente reductor del 0,4 por haber trabajado íntegramente en trabajos aéreos .
Muchas gracias .
Saludos
Fernando

Fernando

Buenas , muchas gracia Jose y JIHG por exponer mi caso , lo consulté también con un abogado y me dijeron al final que para el tiempo que me quedaba no merecía la pena pelearlo , actualmente 5 meses , pero yo creo que aplicarme los 66 es un error de ellos , espero no me pongan trabas cuando pida la Jubilacion.
Saludos
Fernando

Jose

GRACIAS!!!

Jose

Me he leído el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre y sigo sin ver el concepto de carrera laboral larga. Y por otro lado, de la disposición transitoria 7º sólo se puede extraer que la edad de jubilación pasa de 65 a 67 de forma progresiva desde 2013 al 2027.

José

Buenas tardes!! En qué legislación viene el concepto de Carrera laboral Completa? Me dice un abogado que es para jubilaciones anticipadas. He mirado la 27/2011 pero no consigo encontrar el cuadro que ustedes muestran.

Gracias

José Carlos Jerez

Es muy probable!

Gracias

José Carlos Jerez

Buenos días!! Con respecto a la tabla que me dijo que mirara ayer para el cálculo de la edad legal ordinaria del caso de Fernando de día 31 de marzo de 2021, observo que Fernando tendría que haber nacido a final de 1955 para que la SS le diese como ELO la edad de 66. Pero es que en realidad nació en 1967. Incluso si como dice el artículo, la Ley vieja se hubiese prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021 le tendrían que haber dado 65 en lugar de 66. Y voy más allá. Si Fernando tenía 29 años cotizado reales en marzo del año pasado con 53 años y 6 meses, a la edad de 65 hubiese alcanzado los 40 años cotizados, con lo que le tendrían que haber dado la edad de 65 y no 66.
Definitivamente, a él le dieron 66 porque la edad en 2021 para aquellos que cotizaban menos de 37 años y tres meses era de 66. No sé si usted ve otro razonamiento.

Gracias!

José Carlos Jerez

Gracias por todo

Jose Carlos Jerez

Muchas gracias!!! Sólo tengo una duda más. ¿Por qué a Fernando que trabajó 27 años como piloto, la seguridad social le calculó la edad de jubilación sobre la edad de 66 años que fue la edad del año pasado? Él tenía cotizado casi 30 años y 10 y pico con la bonificación.
¿Puede leer la contesta por favor del día 31 de marzo de 2021 en este foro?

Agradecido

José Carlos Jerez

Buenos días!! Me gustaría saber si al colectivo de pilotos le aplican el concepto de Carrera Laboral Completa. A día de hoy he cotizado 29 años y 3 meses y tengo una bonificación de 9 años 5 meses y 15 días (3456). Nací en 1965 con lo que mi ELO sería de 65 si cotizara más de 38 años y medio. Si sumo las dos cantidades me sale por encima. ¿he hecho bien el cálculo? Si contara lo cotizado hasta hoy más el tiempo que me falta para llegar a los 65 tendría 38 años 1 mes y 15 días.

Muchas gracias

Carmelo

Buenas tengo 61 años y un mes , y 41 años cotizados, de los últimos 27 años tengo una reducción por penosos de 5 años el 10% y 21 del 15% cuando me puedo jubilar?. Gracias.

Es lo mimo de antes lo que pasa es que me he colado en lo de 21 y he puesto 26

celso

Hola buenas tardes; mi pregunta es la siguiente cuando cumpla 60 años tendré cotizados aproximadamente 40,5 soy personal laboral gobierno de canarias y mi categoría recoge un plus de penosidad por el trabajo que realizo, pero mi convenio no recoge un coheficiente reductor. Me da derecho a una jubilacion anticipada?

ANTONIA

Tengo 66 años, 39 años trabajado pero debo a la seguridad social 23.000€ , no puedo cobrar jubilacion por la deuda que mantengo con la seguridad social y tampoco tengo medios para pagarlos por favor yo quisiera saber lo que debo hacer gracias un saludo

francisco gomez

hola buenas tardes:
antes de nada Gracias por permitir que pueda participar con mi comentario ; mis datos son los siguientes :
Fecha nacimiento: 06/11/1960- según el programa Mi seguridad social , a fecha 19 de mayo de 2021 tengo cotizados : 33 años ,7 meses y 29 días – tengo un Certificado del instituto Social de la Marina en la que se me reconoce, por haber navegado en buques de Marina Mercante un Coeficiente Reductor de 4 años y 7 meses .
Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena y cotizando en el Régimen general de la seguridad social .
Según vuestro criterio , que fecha me corresponde jubilarme con el 100% ?
Muchas Gracias de antemano y perdón por la extensión

Antonio

¿ Cual seria mi edad mínima de jubilación sin penalización de la cuantía de pensión?, con los datos siguientes:
Nací en marzo 1958.
Tengo cotizados en estos momentos 45,2 años, en diferentes regímenes SS. (General, Clases pasivas y autónomos)
He estado trabajando en categoría penosa (sector ferroviario, con coef, 0.10 %, 4617 días que me dicen equivalen a una bonificación de la edad de 1 año. 3 meses y 5 días.
La pensión de jubilación se calculará en el Reg. General por mayor tiempo cotizado y falta de carencia en el resto.

Gracias.

Fernando

Entonces me corresponde que me hagan la reducción con respecto a 65 o 66 años ?
Gracias
Saludos
Fernando

Anónimo

Entonces me corresponde que me hagan la reducción con respecto a 65 o 66 años ?
Gracias
Saludos

Fernando

Buenas noches ,
he trabajado como piloto en trabajos aéreos durante 27 años y 4 meses a día de hoy .
Tras recibir la ficticia de Jubilacion en Enero , me han dado fecha de Jubilacion para Junio 2022 aplicando el coeficiente reductor del 0,4 y teniendo actualmente 53 años y 6 meses , por lo que me han otorgado 40 años cotizados .
Para este cálculo la Seguridad social se ha basado en la edad de 66 años , la actual de Jubilacion .
Según el Real decretó 1559/1986 de 28 de Junio deja claro que se deben aplicar los 65 años como referencia.
También la tabla de la SS indica que con 38 y 6 meses cotizados te corresponden los 65 , yo tengo 40 años cotizados con la bonificación .
Haciendo cálculos con respecto a la referencia de 65 años me sale que podría jubilarme en Agosto 2021 , lo cual sería mi intención .
Mi pregunta es si deberían aplicarme los 65 como he expuesto y como podría hacer para conseguirlo a pesar de aparecer en la ficticia 66
Muchas Gracias ,Saludos
Fernando.

Francisco Aguilar

Buenos días,
Mi fecha de nacimiento es 30/10/1962.
He trabajado en minería desde el 1/10/1979 hasta el 05/06/1989. La seguridad social me reconoce 1145 días de bonificación.
En la actualidad tengo 40 años y 8 meses cotizados.
Según me dicen en la seguridad social la fecha ficticia de cumplimiento de los 65 años es 11/09/2024.
Mi pregunta es, puedo jubilarme anticipadamente, es decir cuando mi edad ficticia sea 61 o 63.
O cuando seria lo mas pronto que pudiera jubilarme.
Gracias

Juan

Hola soy ferroviario con penosidad del 6-9-1982 y fecha de nacimiento 16-11-1959. cuando me podre jubilar.Gracias

Manuel

Hola, soy ferroviario y Ranfe me reconoce 2 años 3 meses y 18 de penosidad.
Al entregarlo en la seguridad social me dicen que solo me corresponden 2 años de reducción porque van en fracciones de 6 meses.
Me poedis ayudar con este tema porque pienso que no tienen razon.
Muchas gracias.

Manuel

Muchas gracias!
La duda que tengo si ese calculo es para la empresa. De hecho hay compañeros que la seguridad social le ha reconocido mese años y dias.

Alfredo Villamor

Hola soy Ertzaina y el 3 de diciembre de 2025 cumplo 60 años, entre en la academia en febrero de 1990 y salí de la misma el 21 de diciembre de 1990, con lo que cumpliría 35 años cotizados en la Ertzaintza en diciembre de 2025 ya que parece ser que la academia no cuenta, cuando me podré jubilar?
Gracias.

ramon

hola, buenas.En diciembre cumplo 57 años,la seguridad social me da 2974 dias de coeficiente reductor por mineria ,cotizados reales 34 años me podria jubilar este año?

ramon

gracias, no todos los años cotizados son en el estatuto minero varia algo?

ramon

hola de nuevo,de su respuesta deduzco que no me afectaria el aumento de los 65años y 10 meses o si pasara al 2021 el aumento correspondiente.una vez mas muchas gracias

ramon

hola buenos dias,me llega la carta de resolucion de jubilacion denegandomela,me da una edad ficticia del 05/11/1955 por los dias bonificados mineria,mas12502 reales,me dicen que no cumplo lo de los 65 años y 10 meses,segun su respuesta anterior no deberia ser asi.podria recurrir la resolucion?gracias

José Ramón

Buenas tardes

Nacido 5 de agosto de 1962, soy Policía local desde 1-08-1987, a 5-08-2020 tenía cotizados 37 años y 4 meses.

  • Cuando me podría jubilar con la nueva ley bonificada.

Muchas gracias.

Manuel

Muy buenas tarde…
Haber os cuento, ahora mi edad real es 52 y 7 meses, he trabajado en interior de mina como artillero y brigadista rescate minero 17’5 años, me an dado ya las bonificaciones por mi trabajo ke son de 2304 dias (6 y 5 meses), mi preguntas:
– Podria jubilarme ya o tengo ke esperar.
– Me coje la legislacion anterior o la nueva, ya ke empeze en el 1992 hasta el 2003 y luego del 2013 hadta 2020.
Muchas gracias..

VICKY

Quisiera preguntar dos cosas:
1.- En qué norma se encuentran recogidos los trabajos especialmente tóxicos que permiten la bonificación de edad.
2.- Un trabajador con 33 años de cotización, cuyo trabajo ha sido siempre de barnizador de muebles, puede tener bonificación de edad y jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación porque toda su vida laboral ha tratado con agentes químicos.
Gracias

Juan Carlos

Hola ,mi pregunta es ,este año cumplo 62 años, trabajé 15 años como maquinista de renfe ,tengo 35 años cotizados y tres de ejercito profesional, desde 1996 mi trabajo es otro.¿cuántos años tengo de bonificación?me puedo jubilar ya.
Un saludo

Alex

Hola quisiera que me aclararais, si podes, si una planta de cemento con cantera en la miisma entra de tro de alguna categoria de coeficient reductor. Mi puesto en ella es electromecanico realizando parte de la jornada en cantera, tendria derecho a algun coeficient?, gracias

Carlos

Buenas tardes, si me podéis ayudar tengo 15 años de penosidad ,y más de 35 años cotizados mi edad actual 61 y medio, con los años y la penosidad me puedo jubilar

Gracias

Carlos

Ahora trabajo en otro sector pero tengo más de 35 años cotizados trabaje como conductor de trenes, solo me gustaría saber si me puedo jubilar ahora antes de llegar a los 63,tengo 15 años de penosidad, tengo 61y medio

Un saludo

Juan Santana Estévez

Buenas noches,
He leído que el Senado aprobó una moción para rebajar la edad de jubilación de los conductores profesionales. La pregunta es: ¿Esto es correcto, se aplica, cómo, dónde puedo ver la resolución o la aplicación de la misma? Gracias y saludos.

Antonio

Tengo 41 años cotizados y el próximo mes de marzo cumplo 62 años.Debido a los años que trabaje en minería tengo una bonificación reconocida de 9 meses en mi edad ordinaria de jubilación con lo cual mi edad ordinaria es 64 años y 3 meses.Mi pregunta es la siguiente: Si quisiera irme voluntariamente podría hacerlo con 62 años y 3 meses.O tendría que esperar a los 63.
Un saludo

victor

Hola Sabéis si al trabajar en Una depuradora de agua residual tiene penalidad en la jubilacion

Victor

okk, muchas gracias

María José

Me gustaría que incluyeran en trabajos con penosidad aquellos que se desarrollan en turnicida compleja, maña, tarde y noche, como ocurre en la sanidad. Enfermería, auxiliares, celadores, somos personal sanitario con trabajos a turnos, sin reconocimiento de ningún tipo.

Cali

Buenas, gracias por la respuesta, precisamente soy RLT y hable con el ministerio de como empezar los tramites y la verdad es que no me supieron dar respuesta, pensé que ustedes sabrían los tramites a seguir, gracias

Cali

Buenos días, he leído el otros foros que se puede solicitar al Ministerio que realice un estudio riguroso sobre la siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, o su incidencia en futuros procesos de incapacidad laboral. ¿Me podríais indicar cómo se iniciaría esta solicitud?, y si se puede hacer individualmente o tiene que ser a través de los sindicatos.
Gracias

Pedro José Ureña Bañón

Buenos días
He estado leyendo atentamente los casos en los cuales una persona se puede jubilar con una bonificación de tiempo para poderse jubilar antes, en mi caso ingresé en la compañía Iberia con 18 años y el periodo militar, no lo computan como efectivo estando creo pagando la empresa por mí, al igual que esa persona que por maternidad, tiene un año o mas que si lo computa la seguridad social, no lo entiendo demasiado.
Bueno la pregunta del millón es:
– Si ingresando en 1978 trabajando en dos modelos de Avión F-27 y DC-9 que rápidamente se convirtieron en tres, y cuatro años después en mas flotas distintas F-27, DC-9, B-727-200, B-707, B-720, L-1011, DC-8-83, B,737-200, MD-80, MD-87, MD-83, A-300B4, A-320, A-321, A-319, B-757-200, según dice el coeficiente reductor, es motivado por estrés puesto que tener que controlar tal cantidad de aviones distintos, superando todas las pruebas y exámenes, que de continuo se realizan para poder trabajar en esas flotas que ya muchas no existen en esa compañía, por qué no estamos reflejados los Mecánicos de Mantenimiento hoy en día y después del 2002 que nos reconoció Fomento como TMA´s es decir Técnicos Mecánicos Aeronáuticos .
Podrían, hacer el favor de incluirnos o mediar para que en algún momento, se hiciera.
Muchísimas gracias.
pdt. Me despidieron en Agosto de este año 2019.

Roberto

Los trabajadores que trabajaron con amianto, cuando aun no estaba incluido en actividades peligrosas, ni se tomaban las medidas preventivas, tienen derecho a los complementos reductores?

Manuel

Muy buena .
Yo trabajo en una depuradora de aguas residuales,donde existe numerosos estudios que acreditan que corremos riesgo de toxicidad biológica al nivel 4 (máximo riesgo con peligro incluso se muerte ),entre las diferentes patologías y enfermedades que podemos tener esta la de un porcentaje muy elevado de padecer diferentes tipos de cánceres .
Sin embargo,por no estar en dicho listado de gremios que se pueden acoger al coficiente reductor en la edad de jubilación,no podemos hacerlo .
Cómo conseguir que se haga justicia ?

Enrique

Soy Ertzaina y tenemos un índice de reducción de 0,20 ósea que por cada cinco años nos descuentan uno a la hora de jubilarse ,mi pregunta es para llegar a los años de cotización pata poder jubilarte se cuentan los años de sobrecotizacion o por el contrario son años reales

Pablo Garcia

Que ocurre con los conductores profesionales de transporte por carretera, no pasamos suficientes penosidades en nuestro trabajo como para aplicarnos esos coeficientes reductores? Me deja perplejo que a ciertos colectivos como artistas por ejemplo se les aplique y al colectivo antes mencionado no, tengo compañeros de más de 55 años que no están como para llevar un camión de 40 toneladas, y en cambio ahí están a diario, con esa responsabilidad en sus manos y sus facultades más que mermadas

joseluis

los trabajadores de de la fibra de virio poliéster y pvc tanbien tenemos estos derechos

José luis

Nosotros cobramos tóxicos y penosos y trabajamos con productos químicos acetona resina estireno dimitilina fibra de vidrio y trabajamos por las químicas cloro ácidos y otros gases

Amador Brea Quintela

Soldadores?

Juan Manual Perez Toboso

Y si tengo discapacidad del 65% y estoy en paro y he pasado tribunal medico otra vez por que tengo una pensión del 75% para el trabajo que realizaba y he cotizado 31 años que en realidad serian 28 años por que los parciales no lo cuentan, y tengo 55 años y 10 meses , y he pasado tribunal medico otra vez por no encontrar trabajo y empeoramiento. Gracias

Porquesí

El INSS tiene razón y es el que tiene que aplicar la bonificación. No le des mas vueltas.

Juan Noguera Garcia

Soy trabajador ferroviario y tengo 2 años 3 meses y 18 días de penosidad con un coeficiente reductor del 0.10 el INSS me dice que me puedo ir 2 años y 4 meses antes y la empresa me lo cuestiona porque me falta 12 días para los 4 meses.
Me podéis decir quien tiene razón y porque el INSS me redondea a 4 meses?

Juan Noguera Garcia

Pero eso mismo es aplicable a los meses que cuando se exceda de 15 días se cuenta el mes entero?

Juan Manual Perez Toboso

Muy buenas tardes, yo tengo 28 años cotizados 9 meses y 2 dias mi edad es de 55 años y tengo discapacidad del 65% y cobro una pensión del 75% de 421€ pero estoy registrado en el inem y no encuentro trabajo, entonces iré este Miercoles dia 13 a la seguridad social por empeoramiento con mas informes médicos,cuanto cren , que me podría quedar de pensión muchas gracias.

Jose Antonio

Hola amigos
Estoy ejerciendo de policia local, desde noviembre del 1983 hasta hoy, pero los primeros catorce meses de interino, el ayuntamiento me estuvo cotizando como laboral. ? Podria acojerme a la recien aprobada jubilacion de policias locales en el presente año, teniendo en cuenta que cumplo 59 años en septiembre proximo? Muchas gracias de antemano.
Saludos cordiales.

javier

Los vijilantes jurados de transportes de valores?

JOSE

HOLA SOY EL MISMO DE ANTES, POLICIA LOCAL CON 33 AÑOS DE SERVICIO, SE ME HA OLVIDADO DECIR MI EDAD, TENGO 55 AÑOS AL DIA DE HOY, GRACIAS.

JOSE

HOLA, LLEVO 33 AÑOS COMO POLICIA LOCAL, QUERIA SABER A QUE EDAD ME PUEDO JUBILAR CON EL NUEVO DECRETO APROBAD0 EN DICIEMBRE DEL AÑO PASADO.

Antonio

buenos días soy jefe de servicio de protección civil en un municipio y en mi nómina tengo plus por peligrosidad y por penosidad, tengo 62 años y quería saber si podría tener una jubilación anticipada.

Silvia

Estoy intentando comprender qué condiciones de trabajo penosas, peligrosas, insalubres o tóxicas tienen los actores y cantantes, y de verdad que no encuentro ninguna de estas condiciones. Especialmente si lo comparando con mi marido que lleva 30 años trabajando en una sala de despiece a 5ºC, y no está considerado en estos supuestos. He leído el otros foros que se puede solicitar al Ministerio que realice un estudio riguroso sobre la siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, o su incidencia en futuros procesos de incapacidad laboral. ¿Me podríais indicar cómo se iniciaría esta solicitud?
Gracias

Juan

Hola.trabajo a turnos incluidas noches en una siderometalurgica.estoy incluido?

Jose Herrero Allende

Hola, en febrero cumplo 61 años
Y llevo 39 años conduciendo trenes,
Me gustaría saber que bonificacion me corresponde

Jose Herrero Allende

Me gustaría saber, como se corresponde, ese coeficiente en años, si es posible
Muchas gracias

Francisco luis

Quisiera saber si las personas que han trabajado en dos colectivos como bomberos y marinos mercantes y en ambos tienen bonificacion en la edad de jubilación, pueden sumar las bonificaciones.En caso de que fuera negativo quisiera conocer en que norma viene recogido. Muchas gracias.

Francisco luis

Muchas gracias.

Juan Antonio Moreno

Hola de nuevo soy el jardinero ,llevo 33 años cotizados,y mi pregunta es jubilarme por mi trabajo que es duro ,con peligrosidad,penosidad y tóxico ,quiero prejubiladarme o jubilarme es posible con 58 años insisto por mi trabajo, gracias

Juan Antonio Moreno

Gracias por contestar

Juan Antonio Moreno

Hola , pregunta soy oficial de jardinería,podas en altura, vibración de maquinaria, frío,calor,con 58 años cuando me puedo jubilar y coeficiente reductor.Gracias

Rosabel Maldonado Dasit

Para concretar.
Soy técnico de laboratorio y llevo manipulando reactivos y tóxicos desde hace 38 años. Cobro un plus por tóxicos desde el 2004 y mi organismo se está resintiendo.
Podría pedir la jubilación anticipada por trabajar con productos tóxicos o penosos?
Cómo debo hacerlo?
Muchas gracias.
Rosa

Rosabel Maldonado Dasit

Que hacemos los técnicos de laboratorio que llevamos trabajando más de 25 años con productos tóxicos?

Roberto gonzalez martinez

Hola. Actualmente llevo 14 años trabajando como bombero en un consorcio público donde la Xunta de Galicia y la Depuración de Ourense pagan al 50%. El sistema gallego de consorcios públicos provinciales es por gestión indirecta. Por lo tanto mis compañeros y yo pertenecemos a una empresa privada que trabaja para la administración provincial. La pregunta es si nuestro colectivo se puede acoger a la jubilación anticipada en los términos del real decreto k afecta a los bomberos. Muchasgracias

Eladio

Buenas días, yo ahora estoy trabajando en el régimen general, durante algo mas de 9 años trabajé en el régimen de la Minería, según la Seguridad Social tengo ya reconocidos una bonificación de 730 días(2 Años) por el coeficiente reductor que me han aplicado.Actualmente tengo 30 años cotizados y en mayo de 2019, cumpliré 54 años, mis dos preguntas son:¿A que edad podría jubilarme anticipadamente? y ,¿A que edad podría jubilarme definitivamente?. Muchas gracias anticipadas.un saludo.

Eladio

Por lo que entiendo, de seguir cotizando, mi edad de jubilación sería sin penalización a los 63 años.
Pero mi segunda pregunta sería si podría acogerme a la jubilación anticipada,4 años antes, es decir a los 59 años, en caso de sufrir un despido forzoso de mi actual empresa enla que trabajo…
Muy agradecido por su atencion y respuesta rapida.Saludos

José Manuel Medina Benavides

Si en 20-11-2018 tengo 60 años reales, pero aportando un certificado de bonificacion de 2 años, se pueden computar y tener una edad ficticia de 62 años y con 35 años cotizados podria solicitarla jubilacion anticipada llevando mas de 6 meses como demandante de empleo, reune los restantes requisitos es posible la jubilación con 60 años mas COE

José Marquinez

Trabajo de agente de servicios aeroportuarios, carga y descarga de maletas y mercancías, he visto los coeficientes de vuelo pero no los de tierra. Alguien sabe el coeficiente reductor de los operarios?, Gracias

José Germán Marquínez Uruchurtu

muchas gracias por la aclaración