CCOO exige a Seguridad Social desbloquear las solicitudes de actividades que reclaman derecho a la jubilación bonificada en la edad por trabajos penosos

Este nuevo derecho a jubilación anticipada fue creado en la reforma de pensiones de 2011 y solo se ha aplicado a la Policía Local. Se encuentran a la espera más de 30 colectivos como las policías autonómicas (Mossos d’esquadra, Policía Foral Navarra, Policía General Canaria…), bomberos que prestan servicio en empresas privadas, bomberos forestales, industria siderúrgica, buzos profesionales, entre otros.

 

CCOO viene reclamando de forma insistente en la mesa de diálogo social de pensiones que el Ministerio de Seguridad Social dé cumplimiento a la mayor brevedad al compromiso incorporado en el acuerdo de pensiones de julio pasado en el que se incluía la aplicación del procedimiento para, en su caso, determinar la jubilación anticipada en aquellas actividades que desarrollan su trabajo en condiciones de especial penosidad, toxicidad, insalubridad o peligrosidad, y que desde el año 2011 han solicitado formalmente el acceso a este nuevo derecho.

 

Se recuerda que el nuevo derecho a este tipo de jubilación anticipada recogido en la Ley 27/20111 y posteriormente regulado en el RD 1698/2011 es fruto de un acuerdo de diálogo social entre sindicatos, empresarios y el Gobierno, que contó a su vez con un amplio respaldo parlamentario.

 

El establecimiento concreto de este procedimiento formal, objetivo, participado y común para todos los sectores de actividad, persigue una doble función. De un lado, garantizar el acceso al derecho a jubilación anticipada en términos de igualdad a todos los trabajadores y trabajadoras con empleos penosos, tóxicos, insalubres o peligrosos.

 

Al mismo tiempo, con él se pretende resolver definitivamente el problema de inequidad e inseguridad jurídica que implicaba el sistema anterior basado, en gran medida, en decisiones políticas arbitrarias (que explican, entre otras, que la Ertzaintza tenga reconocido el derecho a este tipo de jubilación, pero no lo tengan el resto de policías autonómicas; o, en el mismo sentido, que los cuerpos de bomberos tengan o no reconocido este derecho en función de si su empleador es público o privado…).

 

La objetividad y equidad que debe garantizarse en el procedimiento se posibilita, entre otras medidas, mediante la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo desde sus primeras fases. Se trata, en definitiva, de un instrumento de participación que da transparencia y viene a ayudar en la garantía de equidad en sus resultados. Para ello el RD 1698/2011, en los artículos 10, 11.4 y 11.5, recoge de forma explícita la participación de las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias en el procedimiento previo. Una participación sindical que, sin embargo, no se ha producido formalmente hasta ahora.

CCOO ha instado formalmente al Secretario de Estado de Seguridad Social a que corrija de inmediato el bloqueo institucional que el Ministerio está imponiendo en la resolución de las más de 30 solicitudes que se acumulan desde el año 2011.

Fuente: CCOO

 

 

 

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