Cobrar el 100% de la Pensión. La Ley Nueva y los periodos transitorios.

 

VER FICHA

Esta entrada complementa a :

Ley Nueva. ¿Cuándo me puedo jubilar?

En la denominada “LEY NUEVA” (Ley 27/2011 con posteriores modificaciones puntuales según el RD Ley 5/2013) existen varios periodos transitorios para su aplicación paulatina a lo largo del tiempo. los principales son:

  • Aumento de la edad ordinaria de Jubilación que varía entre los 66 años y 6 (u 8 meses, en función del mes concreto de nacimiento) si no se tiene la Carrera Laboral Completa en 2018 y los 67 años a partir de 2027.
  • La duración de la propia carrera laboral compelta (los años cotizados que permite la jubilación a los 65 años) que varía desde 36 años y medio en 2018 hasta los 38 años y medio en 2027.
  • Los años que entran en el cómputo del cálculo de la Base Reguladora (BR) que varía entre los 21 años últimos en 2018 y los 25 años a partir de 2022.
  • La cuantía de la pensión se ve también afectada por el número de años cotizados a través del denominado “coeficiente reductor por cotización” que se aplica a la BR. Estos coeficientes reductores también tienen un periodo variable de aplicación y son, en definitiva, los que permiten acceder a una pensión a la edad ordinaria que sea el 100% de la BR. Este perido varía entre los 35 años y 6 meses en 2018 y los 37 años a partir de 2027.
  • La Ley 23/2013 se legisló el índice de revalorización anual de las pensiones (IRP) que empezó a aplicarse en 2014 y el factor de equidad intergeneracional (FEI) que debería empezar a aplicarse a partir de 2019. No obstante ambos parámetros (el IRP y el FEI) han quedado “congelados” por los acuerdos entre el PP y el PNV para aprobar los PGE de 2018. Se ha acordado “congelar” la aplicación del IRP en los años 2018 y 2019 y retrasar la aplicación del FEI a 2023, todo ello a expensas de los acuerdos que se tomen sobre estas cuestiones en la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo.

En esta ficha se resume, año a año, la aplicación de los periodos transitorios indicados:

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

 

66 comentarios en «Cobrar el 100% de la Pensión. La Ley Nueva y los periodos transitorios.»

  1. Buenas tardes por fin he solicitado la Jubilación. Este año cumplo 63 años el 21 de noviembre. He estado trabajando en la administración pública y con discapacidad de un 65% desde el mes de junio del año 2005. En estos momentos he cotizado 26 años y 15 días. Asimismo, soy madre de 12 hijos antes del año 2016. Según la Seguridad Social me faltarian 3 años, 8 meses y 3 días para la jubilación ordinaria. Mi pregunta radica en si se me reconocería como jubilación anticipada o como pienso, tendría que ser como ordinaria al haber trabajado durante 16 años con discapacidad. El complemento de maternidad cómo afectaría a la pensión y asimismo qué porcentaje correspondería cuando hubiere dejado de trabajar por algunos de los nacimientos de estos hijos.

    Solicité a la Seguridad Social un adelanto de cómo sería mi jubilación y observé que no me tenían en cuenta la discapacidad. Me dan 34 años y 322 dias de cotizaciones acreditadas. También me penalizaban como jubilación anticipada con un coeficiente reductor de un 1,00000, quedando un porcentaje aplicable a la pensión de un 97,72.

    Un saludo y un millón de gracias por la información más útil que he encontrado en la red sobre jubilación.

    Responder
    • Por partes:

      1 EDAD LEGAL ORDINARIA (ELO) DE JUBILACIÓN.
      La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.

      La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva

      Si naciste entre NOVIEMBRE de 1957 tu CLC es de 37 años y 6 meses lo que te permitiría jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC. Si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 6 meses (66,5 años).

      Te interesará leer: HE NACIDO ENTRE SEPTIEMBRE 1957 Y JUNIO 1958 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/

      2.- EN LA MODALIDAD DE JUBILACIÖN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
      Para el cumplimiento de la CLC en el caso de Jubilaciones Anticipadas se tienen en cuenta las denominadas “cotizaciones a la sombra”, exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 2 años para la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV), los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
      Pero, ojo, todas las Jubilaciones Anticipadas tienen una reducción de la cuantía de la pensión.
      En tu caso tu carrera de cotización con las cotizaciones a la sombra será de 36,88 años, es decir, no cumples tu CLC hasta dentro de 7,6 meses

      Te interesará leer: HE NACIDO ENTRE SEPTIEMBRE 1957 Y JUNIO 1958 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/

      3.- JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD POR DISCAPACIDAD.
      Por otra parte, al haber trabajado 15,4 años con una discapacidad superior al 65% tienes un coeficiente reductor por discapacidad de 3,85 años, con lo cual tu ELO bonificada sería de 62,65 años (66,5-3,85) y, por lo tanto, PUEDES ACCEDER A LA JUBILACIÓN ORDINARIA (SIN REDUCCIÓN POR ANTICIPACIÓN) DESDE AHORA MISMO.

      Nota: Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada.

      Ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/

      4.- COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BASE REGULADORA
      Para todas las pensiones de jubilación (sean anticipadas o no, bonificadas o no), la Base Reguladora de la pensión está afectada por una reducción que está en función de los años cotizados. En tu caso con 32,88 años ese coeficiente es de 92,88

      Ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR
      https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/

      5.- COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
      En este artículo se detalla como se calcula dicho complemento: El Complemento por Maternidad en las Pensiones Contributivas : https://laboralpensiones.com/complemento-maternidad-pensiones-contributivas/

      6.- LA MATERNIDAD Y LA JUBILACIÓN
      Te puede interesar leer: LAS MADRES (¡y algunos padres!) Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/las-madres-y-algunos-padres-y-la-jubilacion/

      Si después de agotarte leyendo con tranquilidad y con “cariño” lo indicado y los enlaces facilitados te asaltan dudas (¡que seguro son varias!) exponlas e intentaremos orientarte.

      Responder
      • Me dejan alucinada!!! Imposible mejor explicación, que tendré en cuenta cuando me resuelvan la jubilación. Son unos crack!!!

        Solo me queda una duda. ¿Sería mi jubilación al 100%, o como ellos me dijeron en el informativo se quedaría en el 97,72, a pesar de la discapacidad?

        No sé como agradecerles su inestimable atención y rapidez…

        Responder
          • Solo me quedaria una duda después de todo ¿Tendria derecho al complemento de maternidad? porque mi pensión quedaría como ¿Anticipada u ordinaria?. Saludos

          • Lo intentamos explicar en el apartado 3: tu pensión sería ordinaria (aunque bonificada en la edad) y no anticipada voluntaria y, por lo tanto, sí tendrás derecho al complemento de maternidad

  2. Buenas tardes.
    Trabajo en un hotel ya cotizados
    39 años, y quiero jubilarme voluntariamente a los 63, mi pregunta es si al ser voluntaria la jubilacion ,pierdo el premio de jubilacion que tiene la empresa a las 65 años.
    Muchas gracias

    Responder
  3. buenas tardes,me jubilare en un año y el simulador de la seguridad social pone que cobrare 946 euros,pero no se si ha esto hay que descontar algo o es mi pension y no se si esta cantidad es en 12 o14 pagas.ME JUBILARE CON MAS DE 40 AÑOS COTIZADOS.GRACIAS

    Responder
    • Los datos de la cuantía de la pensión que facilita el simulador del portal TuSS son por paga, teniendo en cuenta que hay 14 pagas al año, las mensuales y las dos pagas extras (en junio y noviembre). Las cuantías son BRUTAS ya que las retenciones del IRPF dependen de la situación concreta del pensionista, fundamentalmente de su situación familiar particular.

      Responder
  4. Buenas tardes,
    En unos meses me toca jubilar, tendré 65años, y 41años cotizados sumados con la totalizacion de los años cotizados en mi país que es de UE. Mientras tanto estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años. Tengo dos preguntas. Primero, me tengo que dar de baja en INEM antes de entregar la solicitud en SS, y si es así, cuándo?
    La segunda es sobre el cálculo de la pensión,ya que en España tendré algo más de 15 años cotizados de los cuales más de 4 son de INEM, por un lado, y, por otro, como ya son 23 para calcular la BR, me imagino que se aplicarán las lagunas para el cálculo final de la pensión.
    Agradezco su respuesta y aprovecho saludarles amablemente.

    Saludos,
    Boyka

    Responder
    • Debes solicitar en su momento la pensión de jubilación, que puede tardar hasta 180 días si tienen que computar las cotizaciones en otro país, te interesará: HE TRABAJADO EN EL EXTRANJERO ¿QUÉ PASA CON MI PENSIÓN? https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/
      Una vez que te la concedan la SS informará al SEPE y te darán de baja en el subsidio. Hasta que no resuelvan tu pensión seguirás cobrando el subsidio pero cuando te concedan la pensión lo tendrás que devolver pues la pensión se paga con efectos retroactivos desde la fecha en la que la solicitaste.

      Responder
      • Buenos días,
        Gracias por la rápida respuesta y la información tan necesaria para mi. Pido me deis también información sobre la segunda pregunta, el cálculo de BR y, más bien, si se computaran las lagunas por los años cotizados en extranjero.
        Gracias y saludos cordiales.
        Boyka

        Responder
        • Si has cotizado en otro país de la UE o con Convenio Bilateral esas cotizaciones computan para la jubilación y, por lo tanto, no se consideran lagunas de cotización. En el artículo enlazado se indica como se realiza el cálculo de la pensión en estos casos, léelo tranquilamente.

          Responder
  5. HOLA,nací el 10-agosto-62 estoy cobrando el subsidio de los 55/52 el 25-septiembre-2027 serán 38 años cotizados,podré acogerme a la pensión por jubilación? MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Los requisitos fundamentales para acceder a una pensión contributiva de jubilación son haber cotizado al menos 15 años durante toda la vida y haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Teniendo el subsidio +52 años (que es el único que cotiza para la pensión) parece que cumples ambos requisitos, cosa diferente es la cuantía de dicha pensión dado que las cotizaciones del subsidio son (desde abril de 2019) el 125% del SMI.

      Responder
  6. Hola.En enero del 2020 tendría cotizados a la ss 30 años y 2 meses mas 1 año de servicio militar y tendría 58 años.¿A que edad me podría jubiar anticipadamente de forma voluntaria siguiendo cotizando?.Gracias

    Responder
  7. hola en el año 2027 tendre 64 años y 41 años cotizados, al no llegar a los 65 años no me podré jubilar con el 100%, ¿cuanto me quitarian de la pension? por otro lado me han comentado que hay una bonificación por haber tenido hijos, es eso cierto? la perderia?, muchas gracias

    Responder
  8. Jose.
    Tengo 60 años, y con 40 años cotizados ininterrumpidamente. Si quiero dejar de trabajar a los 63, como calcular mi pensión a los 65,esos dos años sin cotización me perjudican? Se hace el cálculo sobre 23 + 2 de cero cotización? O se basan en los realmente 25 cotizados. Esos años que pueda tener de vacío sin cotizaciones como computan. Pon ejemplo para autónomos y asalariados.

    Responder
  9. me he jubilado al cumplir los 65 años con 37 años cotizados hasta el 10 de Mayo del 2013 y desde esa fecha haber cotizado en el IMSS de México con quien España tiene convenio de SS.
    El articulo 10 del convenio, indica como calcular la base reguladora.
    Entiendo que en mi caso correspondería tomar las cotizaciones reales de los 21 años anteriores al ultimo periodo cotizado en España ( 10/05/2013) en lugar de los 21 anteriores a la fecha de jubilación; me podrían confirmar si es correcta esta interpretaciòn?

    Responder
  10. Cumplo 65 años en junio de este año, Tengo cotizados más de 50 años. ¿Puedo acogerme a que me se me reconozcan, porque me interesa, los 25 últimos años o forzosamente son 22 años los que me computan obligatoriamente?

    Responder
    • En 2019 se toman 22 años para el cálculo de la Base Reguladora de la pensión de jubilación. No obstante según DT 8ª de la LGSS: Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido de forma general.

      Responder
  11. A los 63 años se me acaba el paro, ¿puedo esperar a los 65 a cobrar el 100% de la jubilación por tener más de 40 años cotizados? Sin cobrar nada, claro. O me obligan a jubilarme perdiendo el coeficiente correspondiente?

    Responder
  12. Mi marido, después de estar 13 meses en el paro, ahora tiene un contrato de obra o servicio que le vence en mayo del 2.020, cuando le falte un mes para cumplir los 62 años. ¿Podrá cobrar los 11 meses de paro que le quedan? A la finalización del cobro del paro, ¿puede apuntarse al INEM y esperar a cobrar la jubilación a los 65 años? O le obligarán a prejubilarse?

    Responder
  13. Nací el 18/09/1958,años cotizados 30 años y 9 meses más la mili .me gustaría jubilarme a los 65 años,puedo cobrar el 100% o cuanto podría perder. Gracias

    Responder
  14. Buenos días, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52/55 años, he estado llamando a INSS, y depende del operador me informar que el SEPE, me obliga a jubilarme a los 61 años y otros a los 63 años.
    ¿A que edad me pudo jubilar a los 61 o tengo que esperar a los 63? y los requisitos, me ha comentado que he tener 33 años cotizados.

    Responder
  15. Hola amigos: Tengo 59 años.Tengo total cotizados 40 años y 2 meses. Pero de los cuales 6 años son cotizados cobrando el subsidio para mayores de 52 años, Entonces esto me afecta de algun modo o podre jubilarme a los 65 años como indica la tabla.

    No aparece en ninguna parte la cotizacion por subsidio mayores de 55 años si entra o no en el computo de años cotizados para la jubilacion, en la vida laboral tampoco informa de que no entra el subsidio mayores 55 a. en la cotizacion o no.

    DUDAS DUDAS, desinformacion por parte de todos. ??¿¿

    Responder
    • Hoy por hoy el INSS SÍ considera cotizados a todos los efectos los periodos del subsidio de +52/55 años.
      No obstante existe una sentencia reciente del Tribunal Supremo según la cual dichos periodos no computan para el cumplimiento de las “carencias” (periodos cotizados) para las jubilaciones anticipadas.
      Ver: https://laboralpensiones.com/ojo-noticias-demoledoras-subsidios-y-jubilaciones-anticipadas/

      No obstante insistimos en que a día de hoy el INSS no está aplicando dicha sentencia, pero efectivamente si empieza a aplicarla afectaría negativamente a muchos ciudadanos, siendo una “espada de Damocles” que pende de un hilo. Esperemos que siga sin aplicarla.

      Responder
  16. Hola, tengo 7 años con una base de cotizacion de 1700 euros a jornada completa y otros 25 años con base de 850 pero estos son a media jornada. Soy soltero y no tengo propiedades.
    Mi pregunta es que pension me quedaría al jubilarme aproximadamente si me jubilo en 6 meses.
    Gracias.

    Responder
  17. Hola buenos días. Tengo que pasar por un tribunal médico y tengo 17años cotizados a tiempo parcial con contrato indefinido con278 de base reguladora como me afetaria a poder tener una pensión en aso que me conceda ls incapacidad total o absoluta me dio un ictus al oido y me han quedado secuelas. Muchas gracias

    Responder
  18. Buenos dias: quisiera saber si segun la sentencia 61/2018 que estima inconstitucional la ley 5/2013 yo tengo derecho a algun tipo de reclamacion puesto que por la citada ley 5/2013 en el año 2014 con 61 años ,me quitaron la ayuda para mayores de 55 años y me obligaron a jubilarme anticipadamente , con la consiguiente perdida del 18 por ciento, no se si me pueden ayudar en esta duda.
    Un cordial saludo
    MIGUEL CUBEDO MORALES

    Responder
    • NO, la sentencia del TC indicada se refiere fundamentalmente a la NO constitucionalidad de la exigencia del requisito del tope de las rentas de la Unidad Familiar para el acceso al subsidio + 55 años, pero no sentencia la inconstitucionalidad de dicho subsidio, ni por lo tanto, del resto de requisitos y características entre las que está que dicho subsidio se extinga al cumplir la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades. Además en la propia sentencia se indica la NO retroactividad de la misma. Ver: https://laboralpensiones.com/tribunal-constitucional-subsidio-mayores-de-55-anos/

      Responder
  19. Buenos días. tengo 59 años, (60 en septiembre) y algo más de 30 años cotizados, necesito regularizar mi vida laboral porque está incompleta, ya tengo cita en la SS, pero no me queda claro como afecta el haber perdido mi trabajo a causa de un ERE en 2013…. Desde entonces he tenido algunos trabajos y actualmente cobro la pensión de 400 y algo con la cotización mínima, creo… Cuándo podría jubilarme???????
    Gracias!!!!!!!

    Responder
  20. Buenos días, el próximo mes de septiembre firmware conmi empresa el nuevo contrato de relevo 25/75 pero las bases de cotizaciones de la SS y las de mi nóminas no son los iguales. Que puedo hacer ? Además no llego a los topes de las bases establecidos por la SS. Gracias por vuestra respuesta

    Responder

Deja un comentario