Esquema rápido acceso a las Jubilaciones Anticipadas tanto Involuntaria (JAI) como Voluntaria (JAV) aplicando la Ley Nueva de Jubilaciones, ya vigente desde 2013.
OJO
Según el nuevo art. 207 de la LGSS modificado por la reciente Ley 21/2021, las causas de cese involuntario que permiten el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) son:
1.ª Un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción(causas ETOP), conforme al artículo 51 del ET.
2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del ET.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal (RD Legislativo 1/2020).
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante (ver artículo 44 del ET)
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario) del ET.
7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género reconforme al artículo 49.1.m) del ET.
En los supuestos 1, 2 y 6 el trabajador debe acreditar mediante documento de la transferencia bancaria (o documentación acreditativa equivalente) haber recibido la indemnización legal derivada de la extinción del contrato de trabajo /o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización).
Para saber más de estas modalidades de jubilación:
Para saber más sobre los trabajos “posteriores” en una JAI:
Muy buena explicación la que contiene el enlace que me mandas. Entiendo que si y solo sí, tras la aplicación de los coeficientes reductores, el resultado fuese igual o superior a la pensión máxima, se aplicaría una nueva penalización 0,5%-4% pero esta segunda vez sobre la pensión; en mi caso no habría lugar a ello pues tras el 11% la pensión quedaría por debajo d e los 3100€ que se espera sea la máxima en 2024. Gracias y felicitaros por la estructura de la información que dais y forma de exponerla.
Muchas gracias por tu atención. Hay que reconocer que después de haber visitado muchas webs para informarme sobre la JAV, esta me ha “enganchado”. Creo que es una muy buena página, muy clara. Ya he confirmado que sí puedo jubilarme con 63 años, pero la segunda pregunta que hacía era si me interesa hacerlo en 2023 o hacerlo en enero de 2024. El simulador que me recomiendas lo he usado tanto que ya somos “íntimos”, pero no me sirve para informarme de la cuantía si lo hago para enero de 2024 (con la nueva formula), pues sigue utilizando la misma programación de cálculo como hasta ahora, no está modificada, por tanto y perdón por mi insistencia, querría saber si suponiendo que el modelo de cálculo hasta diciembre de 2023 me da una pensión (por ejemplo) de 2700€ porque mi base de cotización es alta (4500€ por ejemplo) ¿cual podría ser esta misma pensión con la formula a aplicar en 2024 sabiendo que serían 20 meses de anticipación y no 24? .Hasta diciembre de 2023 los coeficientes reductores se aplican sobre la B. Reguladora de cotización pero en 2024 los coeficientes reductores ¿sobre qué se aplica? ¿sobre la B.R y luego también sobre la pensión resultante. En mi caso: 2700€ (aplicados ya los reductores de 2023*11% (coeficiente planteado para 2024)= 2400€ de pensión en enero 2024 o sería 3142€ (pensión máxima probable en 2024)*11%= 2796€ de pensión. Entiendo que pueda resultar algo enredoso entender a lo que me refiero. Muchísimas gracias de nuevo, un saludo.
En principio en la jubilación anticipada voluntaria (JAV) los coeficientes reductores se aplican sobre la base reguladora resultante según los años cotizados, pero si de aquel cálculo resulta que la base reguladora es superior al importe de la pensión máxima, los coeficientes reductores se aplicarán sobre la pensión máxima. Se excepciona a quien acceda desde la percepción, al menos durante 3 meses, del subsidio de desempleo, a los que se aplica el “descuento” de la misma forma que a los jubilados anticipadamente de forma involuntaria. No obstante, esta nueva penalización no sería de aplicación hasta 01/01/2024, y con una transitoriedad de 10 años, aunque se establece, una especie de cláusula de salvaguarda que permite las reducciones de la anterior normativa si el trabajador extinguió su relación laboral antes de 01/01/2022 o posteriormente a esa fecha, pero por ERES, etc… anteriores también a ese momento.
En la actualidad, a estas personas, si después de aplicárseles los coeficientes reductores contemplados para las jubilaciones anticipadas voluntarias, siguen teniendo una pensión por encima de la cuantía máxima, a dicha cuantía máxima se le aplican coeficientes reductores exclusivos y que van de un 0,5% (un trimestre de adelanto) a un 4% (8 trimestres de adelanto). Los salarios superiores a los 38.000 € aproximadamente quedarán afectadas por este cambio.
Te interesará leer detenidamente: LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS EN LA “REFORMA ESCRIVÁ” (LEY 21/2021) https://laboralpensiones.com/las-jubilaciones-anticipadas-en-la-reforma-escriva-ley-21-2021/
Casualmente he encontrado vuestra página y me viene de “lujo” para plantear dos preguntas que justo hoy mismo NO HAN SABIDO DARME RESPUESTA EN UNA AGENCIA DE LA SS/CAISS/TESORERÍA.
Les planteaba dos cuestiones: 1ª) cuando tenga 63 años, tres meses y 25 dias de edad, habré cotizado 37 años y 7meses ¿me puedo jubilar anticipadamente de forma voluntaria?.
2º) Con la entrada en vigor en 2024 del nuevo cálculo del importe de pensiones anticipadas, ¿cual sería el importe si me jubilo el 31/12/2023 con 37 años 7 meses cotizados y cual el que resultaría si me jubilo el 6 de enero de 2024, (un mes más tarde) con el nuevo cálculo de pensiones, en resumen ¿qué me interesa más? ¿jubilarme el 31/12/2023 o jubilarme el 6/1/2024? Por mi edad ordinaria de jubilación, es decir 65 años, me quedaría la pensión máxima pero no quiero seguir trabajando hasta esa edad. Muchas gracias.
Sobre la edad de jubilación (anticipada o no) pica sobre el enlace correspondiente a tu fecha de nacimiento que se facilita en este artículo: ubilación, ¿a qué edad me puedo jubilar yo? https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Para saber la cuantía de tu pension en diferentes escenarios te interesará: EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL” https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Hola,
¿Se puede computar el año de mili, en caso de acceso a la JAI, para, de esta manera, llegar a los 41,5años de cotización y tener un coeficiente reductor más favorable?
Por ejemplo, mi caso, tengo 60,5años, se cierra la empresa por liquidación, voy al paro 2años y tengo cotizados llegado ese momento 41años.
¿Me pueden computar la mili para poder llegar 41,5años de cotización?
Gracias de antemano.
Un cordial saludo a tod@s.
José
NO, el periodo del Servicio Militar Obligatorio (SMO) sólo compu
ta como un año para el cumplimieto de las craencias espeíales de las JA (35 en las JAV y 33 en las JAI). Para nada más. Ver: EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO), “LA MILI”, Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
Hola, con respecto al periodo transitorio para las personas que quieran jubilarse anticipadamente con una base de cotización mayor que la máxima tengo claro los porcentajes a aplicar en cada mes, pero mi duda está en el cálculo, ya que yo considero que será de igual manera que en la acutalidad, primero se calcula el porcentaje general de la base y luego el correspondiente del periodo transitorio desde la pensión máxima y el menor valor de ambos importes es la pensión a cobrar.
Así por ejemplo para una base de 3.300 € y una pensión máxima de 3.000 € en el año 2026 para una carrera de 38 años, haríamos
Cálculo sobre la base 3.300 * 0,79 = 2.607 € (se descuenta el 21%)
Cálculo sobre pensión max = 3000 * (1- 0,091) = 2.727 € (9,1% valor reductor del periodo transitorio de 24 meses en 2026)
Por lo tanto al ser menor el cálculo de la base, el importe a cobrar sería de 2.607 €̅
Es correcto?
Un saludo y gracias por vuestra amabilidad
‾꙰
Lo prudente es esperar a la aprobación definitiva del Anteproyecyo presentado al Parlamento para no caer es especulaciones “virtuales”, pues muy probablemnte haya variaciones sobre lo presentado. Ver: TEXTO DEL ACUERDO SOBRE EL PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES: LOS NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN https://laboralpensiones.com/el-primer-bloque-de-la-reforma-de-las-pensiones-para-ese-viaje-no-se-precisan-alforjas/
Hola, el proyecto de ley de la reforma de pensiones dice
Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Cómo se considera el Convenio Especial?, ya que al tratarse de un régimen especial de la Seguridad Social se considera incluido en el párrafo anterior y quien lo suscriba está excluido de la aplicación de la ley actual?, como es mi caso que lo tengo suscrito desde este verano y estoy a 4,5 años de los 63.
Un saludo y gracias
El tener subcrito un CE se comnsidera a a todos los efectos como una situación asimilada al alta (SAA) pero no una situacuón de de ALTA en la SS, y por lo tanto, no se estaría afectado por la consideración indicada.
Hola, con respecto a la nueva reforma para aquellos casos que la base de cotización es mayor de la pensión máxima tengo claro los nuevos coeficientes reductores, pero es correcto que el cálculo se haga igual que ahora?, a la base se le aplica el % general y a la pensión máxima el correspondiente al mes, año del periodo transitorio y al final cobras el menor valor de ambos cálculos.
Un saludo y gracias
Hoy por hoy, y a falta de qu se determine en el Parlamento sobre el Antepoyecto de ley presentado, la recucción de la pensión de jubilación en estos casos se apicaría a partir de 2024, ver: TEXTO DEL ACUERDO SOBRE EL PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES: LOS NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN https://laboralpensiones.com/el-primer-bloque-de-la-reforma-de-las-pensiones-para-ese-viaje-no-se-precisan-alforjas/
Entiendo entonces que ya en 2022 comenzarán a aplicar las penalizaciones por jubilación anticipada voluntaria sobre la pensión máxima y no sobre la base de cotización, incluso a los que cotizamos por encima pensión máxima? Entonces en que nos beneficia la prorroga que hace referencia a 2024?
Gracias una vez mas
Eduardo
En principio lo previsto en el anteproyecto es que los nuevos coeficientes para esos casos se aplique a partir de 2014 y hasta entonces se seguira aplicando el actual criterio (con los nuevos coeficientes reductores “generales”)
En primer lugar daros la enhorabuena por la información que dais en vuestra web.
Trabajo como enfermero y tengo 61 años. En estos momentos tengo cotizados 36,5 años. Estoy cotizando por encima del máximo (4070€). Tengo idea de jubilarme de forma voluntaria a los 63 años pero tengo una gran duda. En estos momentos las penalizaciones se aplican sobre la base de cotización pero se que tienen intención de aplicarlas sobre la pensión máxima. Si me jubilase en julio de 2023, ¿me aplicarían esa penalización sobre la pensión máxima o sobre la base de cotización?. No me queda claro si esta nueva penalización empezaría a aplicarse en enero de 2024 a los que tenemos bases de cotización por encima de la máxima. De ser así no me afectaría y podría optar a la pensión máxima.
Muchas gracias
Si te jubilas anticipadamente, NUNCA recibirás la pensión máxima (ni antes ni después de 2024, si se aprueba la reforma propuesta). Ver:TEXTO DEL ACUERDO SOBRE EL PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES: LOS NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN https://laboralpensiones.com/el-primer-bloque-de-la-reforma-de-las-pensiones-para-ese-viaje-no-se-precisan-alforjas/
Hola llevo sin trabajo ya unos años, mi despido fue por causas económicas estoy cobrando la ayudad a mayores de 55 años con lo que me dieron de despido estoy aguantando hasta ver si me júbilo con 63 año pues ahora tengo 62 recién cumplidos, mi pregunta es me interesaría pedir la jubilación ya antes de que acabe el año pues no sabemos si las reducciones de la nueva ley me afectara y cobrare lo mismo que esperando un año mas, tengo 45 años cotizados. Gracias.
Lo cierto es que puedes jubilarte a partir de los 61 años pues parece que cumples los requisitos para el acceso a la JAI y con esos años cotizados tu edad legal ordinaria son los 65 años, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Si quieres esperar a los 63 años pidrás tabién acceder a la JAV y en esta modalidad la reforma propuesta los coefecientes reductores son, en general, menores que los actualmente vigentes, ver: LA NUEVA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV) SALDRÁ A CUENTA CON TRES MESES MÁS DE ESPERA https://laboralpensiones.com/la-nueva-jubilacion-anticipada-voluntaria-jav-saldra-a-cuenta-con-tres-meses-mas-de-espera/
No obstante es preciso esperar a finales de este año para saber si estae anteproyecto de ley es o no aprobado, ver: PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES CALENDARIO DE SU APROBACIÓN https://laboralpensiones.com/primer-bloque-de-la-reforma-de-las-pensiones-calendario-de-su-aprobacion/
Hola tengo reconocida una incapacidad total para mí trabajo anterior desde el año 2005 y e seguido trabajando en otro trabajo en un CEE tengo cotizados un total de 42años y nací en el 19/ 07/1961 mi pregunta estoy pensando en la jubilación anticipada por qué ya no puedo seguir trabajando cuando llegue la pensión que cobró por la incapacidad total me dejan algún dinero o me dejarán elegir la opción más favorable gracias Saludos cordiales
Al llegar a tu edad legal ordinaria de jubilación, en tu caso a los 65 años, podrás solicitar la pensión de jubilació y optar por la que más te convenga, la actual pensión de IPT o la de jubilación.
También podrías optar entre la pensión de IPT y la pensión de una jubilación anticipada en cualquiera de sus dos modalidades si cumples los requisitos para el accesoa una de ellas: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Buenas tardes,
Antes de nada comentar que son unas páginas muy interesantes.
Comento mi situación, a ver si me puedes aclarar algo. Van a despedirme por art 51 de ET, despido colectivo causas económicas incluyendo CESS hasta los 61. Tengo cotizados en momento despido mas de 34 años sin contar el de la mili. La base de cotización es de unos 3200€. Estoy en varias bolsas de trabajo en la Administración. la duda es que si me llaman de esas bolsas y acepto, ¿perdería el derecho a jubilarme a los 61 años?.
Gracias
Te interesará leer: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Buenos días,
El 1 de abril de 2.021 cumplo 62 años.
Cese involuntario por despido colectivo el 22 de octubre de 2.012 (con 52 años).
Deseo jubilarme por cese involuntario (J.A.I.) el 01.04.2021 , siendo los años de cotización 38 años y 3 meses.
¿Puedo optar por aplicar la ley ” nueva ” al considerar que es más favorable calcular la base reguladora teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años ?
Muchas gracias
Puedes optar por la Ley que más te convenga para acceder a la pensión, pero debe hacerlo así constar explícitamente en la solicitud de la pensión. Ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Se mantiene el derecho a elegir opción de aplicación entre la Ley Vieja y la Ley Nueva (la reforma de 2011), de forma que estas personas podrán optar por la legislación vigente actualmente, ver: La tercera prórroga anual de la Ley Vieja de jubilaciones https://laboralpensiones.com/la-tercera-prorroga-anual-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones/
La duda que me surge es si es de aplicación en mi caso la Disposición Transitoria octava :normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación, en su apartado tres “….. y a partir de los cincuenta y cinco año de edad y al menos durante 24 meses…….”
A partir del cese involuntario a los 52 años,convenio especial por la base mínima de cotización.
Muchas gracias
La redacción de la Ley es clara: “Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad a partir del cumplimiento de los CINCUENTA Y CINCO años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con ANTERIORIDAD a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1”
Con más razón es aplicable si se empieza a cumplir a los 52 años (que es “anterior” a los 55 años) pues se trata de compararlo con la base del trabajo anterior al despido.
Buenos días: de este texto hay varias cosas que no entiendo
“Trabajo POSTERIOR que no impide el acceso a la JAI si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) ”
¿Qué significa CE generados por ese despido?
Cuando sepa el significado de CE se entiende que los 33 años incluyen los años trabajados+2 años de paro etc.
Aclararme esto por favor.
Gracias y saludos.
Un CE es un Convenio Especial con la SS, ver: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
O sea que si al terminar el paro tengo 32 años y 9 meses y luego pido el subsidio + 52 cuando llegue a los 33 años cotizados trabaje en otro sitio o no siempre me puedo jubilar a los 61 años.
O mejor dicho ¿ si te han despedido alguna vez por causas objetivas o productivas siempre que tengas 33 años cotizados como sea te puedes jubilar a los 61 si trabajas después del despido o sino trabajas?
No te líes: es preciso haber cotizado al menos 33 años sumando, si es preciso, el periodo de la prestación contributiva (“el paro”) y el subsidio de desempleo y el CE que deriven de ese despido previo que faculta el derecho al acceso a la JAI. Las situaciones para cumplirlo pueden ser muchas y variadas en cada caso concreto siempre que se cumpla lo indicado.
Discúlpame pero debo ser un poco cortito, pero no entiendo la suma, en mi caso yo no voy a suscribir el CE, ya que al terminar el paro voy a solicitar el subsidio de + 52 que también computa años de cotización.
En este caso concreto ¿como suma entonces los 33 años ?
A ver, que tampoco es tan difícil: tiempo cotizado trabajando anteriormente + periodo de la prestación contributiva + periodo del subsidio debe ser superior a 33 años para que un trabajo nuevo (“trabajo posterior”) no impida la posterior acceso a la JAI.
Gracias por la aclaración. Pero sólo confírmame esto por favor
Entonces entiendo que si mis años cotizados+ 2 años de paro son 32 años y 9 meses, sólo necesito 3 meses del subsidio + 52 años, si vuelvo a trabajar en un trabajo nuevo después de este período podré acceder a la JAI ¿no?
Así es, siempre y cuando el subsidio cotice, es decir, sea el de + 52 años.
¿esto está escrito en alguna ley o es criterio del funcionario que te atienda?
Es un criterio interno oficial de la SS (al que se enlaza en el propio artículo) y no está en función del funcionario de turno, es de obligado cumplimiento por ellos (¡faltaría más!). No obstante, como se comenta NO es una norma ni ley y podría modificarse cuando así lo estime la SS, pero informando previamente de ello.
El 16 de abril de 2021 cumpliré 61 años, actualmente estoy en paro por un despido por motivos objetivos desde enero de 2020 y tengo 39 años cotizados. Tengo un coeficiente reductor por trabajadores del mar de un año y nueve meses. Mi pregunta es: ¿ Cuando solicite la jubilación anticipada a la edad de 61 años, el coeficiente reductor por anticipación me lo calcularan por los cuatros años adelantados (es decir el 28%) ó sobre dos años y tres meses adelantados (es decir 15,75%) ?. Muchas gracias.
Los coeficientes de bonificación en la edad de jubilación ordinaria por trabajos “especiales” NO son de aplicación, a ningún efecto, en las jubilaciones anticipadas
Buenas tardes, el 5 de octubre cumpliré 61 años, tendré cotizados 40 años y 6 meses, mi despido fue el 31 de marzo de 2017 por jubilación del empresario, posteriormente he trabajado 6 meses, desde 16-7-19 hasta el 15-1-2020, ¿que porcentaje me descontaran de
mi pensión se acceso a la jubilación anticipada involuntaria?
Lee atentamente: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
el dia01/02/1961 .cumplo 60,años me despidieron por incumplimiento empreciarial ,estava en deficil no me pagaban y los denuncie yo gane la rresolucion ..me mandaro alparo ya tengo 37años cotizados,despido incumplimiento empresarial, /articulo 50 E.T.reclamacion de cantidad
No deberías insistir en tu consulta (es la cuarta vez que haces la misma pregunta) y ya se te ha contestado. Un poco de “porfavor”
tengo que tener los61 años para jubilarme anticipado por despido inpropio por deudas del jefe depido imcumplimiento empresarial es improcedente ,articulo 50E.T.
Lee con detenimiento lo ya expuesto, el cese voluntario “justo” por el art. 50 del ET no está contemplada como una de las causas que permite el acceso a la JAI
tengo que esperar alos 61 año..
Como te acabamos de comentar, para poder acogerte a la jubilación anticipada involuntaria (JAI), 4 años de tu edad legal ordinaria de jubilación, es preciso que el despido sea por unas causas muy concretas, fundamentalmente: despido por ERE (art. 51 del ET) o por el art, 52 c) del ET (despido objetivo por causas ETOP)
me despidieron por farta de pago yo los denucie llegamos aun acuerdo en los jusgados ahora tengo 60años llevo dos meses alparo me puedo jubilar anticipado 38 año cotizados
NO, hasta que tengas al menos 63 años, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
tengo 60 años estoy en el paro por despido forsoso quiebra.. me puedo prejubilar 38años ctizados..gracias
NO, hasta tener como mínimo 61 años y cumplir el resto de requisitos, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Estoy afectado por un ERE anterior a marzo/2013, cuando cumpla los 61 tendré cotizados 42 años y 6 meses, los últimos años por Convenio Especial, tengo dudas en que coeficiente reductor me aplicarían el del 1,50 trimestral de acuerdo con la Ley anterior a 03/2015 porque paso de de 40 años cotizados, o el del 1.625 trimestral que es el de la Ley Nueva y no llego a los 44 años y medio cotizados.
Si puedes acceder por la denominada Ley Vieja no te reducirán nada por los años cotizados (tienes más 35 años cotizados) y el coeficiente reductor por anticipación será del 6% anual, es decir, si te jubilas a los 61 años la reducción será del 24 %.
Lee con detenimiento: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Gracias.
En el fichero, el coeficiente por anticipación por la Ley Vieja dice “la fracción de año no equivale a año”, interpreto esto como si pido la jubilación cuando tenga 61 años y medio seguirían aplicándome un coeficiente del 24 % y no del 21 %, ya que serían 3,5 años.
Si es así no me interesa esperar a los 61años y medio.
Quiere decir que los años de annticipación se computan como años “completos” y, efectivamente, da lo mismo a estos efectos anticipar la jubilación. por ejemplo, 3 años y 1 día que 3 años y 364 días.
Ojo!!!! ley viene cálculo de BR sobre los últimos quince años, la pregunta es¿¿te sale mejor el.calculo sobre esos 15 años últimos al echo causante??? o por contra elegir esos 23,24 años últimos ,existe el derecho de opción, comprueba bien el cálculo!!!!
No se entiende en absoluto lo que pretendes exponer. El tomar para el cálculo 15 años (ley Vieja) o 25 (24 en 2021) (Ley Nueva) usualmente es más beneficioso para el trabajador pues en los años “antiguos” se suele cobrar (y por lo tanto cotizar) menos que en los años más recientes. Pero cada caso es diferente en función de la evolución profesional concreta de cada uno.
Recordar que para optar por la aplicación de la Ley Vieja es preciso haber cesado involuntariamente del trabajo antes del 1 de abril de 2013, es decir, hace nada más ni menos que casi 8 años.
No deberías estar tan seguro con esa conclusión, pues si tienes en cuenta las situaciones acaecidas desde finales 2007 y esencialmente principios del2008 SUNAMI FINANCIERO, CRISIS INTERNACIONAL FINANCIERA, podríamos concluir que situaciones laborales con cotizaciones buenas ,elevadas, hasta esas fechas y después PARADOS DE LARGA DURACION, SUBSIDADOS 52-55 años cotizaciones mínimas (aún con lagunas incluidas,) cominos saldrían los cálculos de la BR, aún siendo los divisores y dividendos mayores!!!! existen muchos casos en esta situación, de echo existen comentarios ya por parte de algunos interlocutores sobre el pacto de Toledo y del propio SR.ESCRIVA!!!!!
No voy a entrar en debates estériles, ¿pero qué parte no has entendido de, a tu entender, ¿”mi conclusión”?, y copio textualmente:” usualmente es más beneficioso para el trabajador pues en los años “antiguos” se suele cobrar (y por lo tanto cotizar) menos que en los años más recientes. Pero cada caso es diferente en función de la evolución profesional concreta de cada uno.” Saludos.
Nací el 22/06/62 y empecé a cotizar a SS en julio de 1987. Por tanto, cuando llegue mi jubilación en 2027 tendría cotizados sobre 40 años y cumpliría con la condición para poder jubilarme a los 65 años (tener cotizados 38 años y 6 meses como minino).
Si salgo en el ERE, como la Empresa solo va a cotizar por mi en convenio especial hasta los 63 años (dos años menos), pasaré a tener en 2027 (año en que cumplo los 65) 38 años cotizados, en lugar de los 40 antes indicados, y no cumpliría con la condición de tener cotizados en 2027 los 38 años y 6 meses. Por lo que entiendo que mi edad de jubilación ya no sería a los 65, sino posteriormente, y por tanto tampoco podría anticipar la jubilación a los 63, sino más tarde, viéndome obligado a tener que hacer frente a los pagos de la seguridad social unos meses más y dejando de percibir la pensión durante esos meses.
Les ruego me confirmen si estoy en lo cierto en lo que le he comentado anteriormente y si existe alguna solución.
Muchas gracias de antemano.—
Una vez que se extinga el convenio especial con la SS a la que está obligada la empresa si el despido es por ERE y tienes más de 55 años,que es hasta que el trabajador cumpla 63 años, o los 61 si el expediente de extinción lo ha sido por causas económicas, podrás suscribir un convenio especial para completar el periodo de cotización que te falte para cumplir tu caarera laboral completa, que es la que te facilta a que tu edad legal ordinaria sea a los 65 años.
No obstante para dicho cumplimiento en el caso de una jubilación anticipada debes tener en cuenta la “cotizaciones ficticias a la sombra”, te interesará leer detenidamente: HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenos días,
Cumplo 63 años el 23 de junio de 2021. Tengo cotizados al día de hoy 11 de enero de 2021(39 años y tres meses). Me gustaría jubiliarme con 63 años. ¿ Es posible ?¿ Cúal sería el coeficiente reductor ?
Si podrás siempre y cuando estés de Alta (trabajando) o en Situación Asimilala al Alte (SAA), es decir, por ejemplo estar como demandante de empleo ininterrrumpidamente desde el último cese involuntario del trabajo.Los coeficientes reductores se indican en este artículo: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
hola,
naci en el 63, por tanto 57 años y en España tengo cotizado 28 años , pero tambiem tengo 8 años cotizados en Inglaterra y 2 en Suecia , queria saber si estos años se añaden como cotizados aqui y por tanto tengo ya 30 años cotizados ??… Gracias
Lee detenidamente: HE TRABAJADO EN EL EXTRANJERO ¿QUÉ PASA CON MI PENSIÓN? https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/
Hola: El 21/01/2021 cumplo 64 años. Tengo cotizados en esa fecha 37 y 10 meses. Si me jubilo el 31/01/2021. Qué reducción me corresponde. ? Un saludo.
Para poder jubilarte antes de los 65 años, que es tu edad legal ordinaria de jubilación dada tu carrera de cotización, es preciso acceder a una de las modalidades de jubilación anticipada, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Los coeficientes reductores por anticipación se indiacn al final de este artículo, en función de la modalidad de jubilación anticipada y de los años cotizados: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente he cumplido 63 años en Junio y 44 años y seis meses de cotización, mi intención es jubilarme anticipadamente de manera voluntaria, ¿el próximo año 2021 tendría que esperar a cumplir los 64 años y la penalización seria por 8 trimestres?. Ó no seria necesario. Ahora la penalización es por seis.
Muchas gracias por su tiempo.
Con esos años cotizados tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años sea cual sea el año que te quieras jubilarla y, por lo tanto, tu edad de Jubilación Anticipada Voluntaia (JAV) será a partir de los 63 años. Lee con detenimiento: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Los coeficientes reductores se indican en este artículo: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Buenas tardes.
He cumplido 63 años y tengo todos los requisitos para jubilarme voluntariamente a los 63 pero la empresa me tiene en un erte y llevo 3 meses puedo
Solicitar la jubilacion anticipada antes de terminar el erte en febrero.
Muchas gracias.
Nada impide el acceso a la jubilación voluntaria pues tu contrato está simplemente suspendido temporalmente, y sigues también de alta en la SS. Incluso esa extinción del contrato no afectaría a la cláusula de salvaguarda (mantener el empleo durante 6 meses) que debe cumplir tu empresa para no tener que devolver las exoneraciones de las cotizaciones a la SS de los afectado por el ERTE.
Te interesará: PÍLDORAS BREVES: COMO SOLICITAR LA JAV CUANDO SE ESTA EN SITUACIÓN DE ALTA (“TRABAJANDO”) https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-como-solicitar-la-jav-cuando-se-esta-en-situacion-de-alta-trabajando/
Buenos dias.Cumplo en marzo 64 años y estoy pensando en la JAV quizá antes de que acabe este año 2020 ya que el próximo año se añade un año mas para el calculo y me baja la base reguladora aunque en marzo cumplo otro trimestre y me compensaría con rebaja del coeficiente corrector. Mi duda es, se puede estimar cuando entrará en vigor la modificación de la penalizacion de la jubilación anticipada y que penalización será para una pensión de 1800 euros brutos.Pueden hacer una norma Real Decreto Ley o similar para que afecte unicamente a la jubilación anticipada al margen de la Ley de Pensiones hasta que la promulguen. Un saludo
El proceso para variar los coeficientes reductores será largo, de al menos unos 6 meses, pues previamente hay que acordar las modificaciones con sindicatos y empresas para lo cual el propio Pacto de Toledo ha dado un plazo de 3 meses, ver: El Pacto de Toledo dará tres meses a Escrivá para fijar excepciones a la penalización por jubilación anticipada https://laboralpensiones.com/el-pacto-de-toledo-dara-tres-meses-a-escriva-para-fijar-excepciones-a-la-penalizacion-por-jubilacion-anticipada/
Posteriormente debe presentarse la correspondiente Ley al Parlamento para su debate y, en su caso, aprobación, ver: ¿PERO CUANDO “SALE” LA LEY DEL PACTO DE TOLEDO? https://laboralpensiones.com/pero-cuando-sale-la-ley-del-pacto-de-toledo/
Buenas: El 21/01/2021 cumplo 64 años. Tengo los meses cotizados que piden. Me interesa jubilarme a esa fecha o espero a cumplir los 65 años. Con la Nueva Ley va a haber alguna diferencia en el descuento por JAV. Sería del 8 % ?
Debes hacer los cañculos con el simulador del portal TuSS pues cada caso es diferente ya que depende de las bases de cotización históricas que se hayan tenido, ver: EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL” https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
A día de hoy es imposible saber cual será la mofificación de los coeficientes reductores en la JAV, sólo se puede especular sobre ello, pero en cualquier caso habrá un periodo transitorio para su aplicación.
Buenos dias, el proximo 29/10 cumplo 63 años y tengo todos los requisitos para una JAV, actualmente cotizo con un Convenio especial, la jubilacion pienso solicitarla a partir de primeros de Noviembre, pero la duda que tengo es cuando tengo que cancelar el C.Especial o si lo cancela directamente la S.Social al solicitar la Jubilacion, muchas gracias y un saludo
Para el acceso a la JAV es preciso estar en Situación Asimilada al Alta (SAA) que se consigue estando como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el último cese involuntario o teniendo suscrito un CE con la SS. Si dicha SAA ya la tienes asegurada puedes darte de baja del CE el mes anterior al enterior de la solicitud de jubilación, pues las bases de cotización del propio mes de la solicitud y del anterior no cumputan para el cálculo de la Base Reguladora. Debes solicitar la baja en la TGSS, si no la solicitas seguirás pagando la cuota del CE y tras la jubilación la propia TGSS te lo dará de baja
Buenos dias, no entiendo el parrafo de “si la SAA ya la tienes asegurada” ademas podria darme de baja ya?, gracias y perdonar mi ignorancia
Si tienes asegurada la SAA por estar, por ejemplo, como demendante de empleo ininterrumpidamente desde el último cese involuntario, podrás darte de baja en el CE el “mes anterior al anterior” de la solicitud de la jubilación.
Hola buenas tardes.
Tengo un familiar que se quiere jubilar anticipadamente a principios de este mes de julio.
Se encuentra con un problema. No consigue cita previa en ningun centro.
En caso que por este motivo se pase el día que tendría que solicitarlo, luego se le tendrá en cuenta con efectos retroactivos o no?
Como tendría que actuar ante esta situación?
Puede solicitar la pensión por internet, ver: PENSIONES EN LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS: SOLICITUD Y RESOLUCIÓN https://laboralpensiones.com/pensiones-en-la-situacion-de-estado-de-alarma-por-el-coronavirus-solicitud-y-resolucion/
En todo caso la fecha de solicitud de la cita previa es la fecha que se considera como de la solicitud de la pensión, Nuevo criterio de gestión 26/2018 del INSS sobre la cita previa https://laboralpensiones.com/nuevo-criterio-de-gestion-26-2018-del-inss-sobre-la-cita-previa/
Nací el 11/11/1956, el día 31/12/2021 tendré cotizado si todo sale bien 44 años y 6 meses, además realice el servicio militar. ¿me puedo jubilar voluntariamente el 31/12/2021? en caso afirmativo ¿Cuánto me descuenta de mi pensión? Con la ley en la mano hasta cuando tengo que trabajar para cobrar el 100% de la pensión.
Gracias
Sobre tus posibles edades de jubilación lee detenidamente: HE NACIDO ENTRE NOVIEMBRE 1956 Y AGOSTO 1957 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-noviembre-1956-y-agosto-1957-cuando-me-puedo-jubilar/
Sobre “la mili” te informan en este artículo: EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO), “LA MILI”, Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
Sobre cobrar el 100% de tu Base Reguladora debes leer: Cobrar el 100% de la Pensión. La Ley Nueva y los periodos transitorios. https://laboralpensiones.com/ley-nueva-periodos-transitorios-cobrar-100-pension/
Todas las jubilaciones anticipadas tienen una reducción sobre su Base Reguladora, ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Si después del atracón de lectura (sosegada, eso sí, que no hay prisas algunas) sigues con dudas puedes exponerlas aquí mismo e intentaremos orientarte
Cumplo 61 el próximo mes.de Febrero y ya he solicitado la JAI, de acuerdo con el autocalculo
disponible el.la.web SS, hasta esta fecha la situación actual es de SUBSIDIADO >52, conforme a la normativa anterior a la.reforma laboral, cobrando/cotizando desde 2011, tiempo total cotizado reconocido VL,43,50/años,a fecha Enero/2020, de acuerdo con dicho calculo resulta BR ,1625,00
computo de bases de 23/años ,aplicacion Ley 27/2011, dicho esto ,la.pregunta es la.siguiente:
“Atendiendo al RDL 8/2015, de 30/10.2015,
LGSS, en su DT,8a,apartados 2 y 3, en mi condición afectada ,(cese involuntario) según
consta en el documento del autocalculo realizado y en Vida Laboral, se podrian tomar
25 años de bases , (350/300), que mejoraría mucho mejor el calculo final de la.BR,,de la que
se detrairian el.porcentaje de anticipación que
es de 16/trimestre con el.total del 24℅,.
Dado que mis bases base de cotización fueron
bastantes superiores desde los años 1974-2009, produciéndose posteriormente la situación desempleado.-
Debido al porcentaje detraido de la.anticipación, es evidente que el recalculó de BR,seria.muy conveniente para mi en este caso concreto y que supongo que no sera de los pocos.
En agradecimiento por vuestras campañas de
información y difusión con estos temas que tanto interés y preocupación demanda mucha parte de esta sociedad.-
Muchas gracias por vuestra atención.-
Saludos,PPOSUNA
Debes comprobar para la aplicación del cálculo alternativo más beneficioso el cumplimiento ÍNTEGRO de los requisitos exigidos: edad mínima de 55 años a partir de la cual las bases de cotización durante al menos 24 meses (no es preciso que sean de forma continua) las bases de cotización han sido inferiores a las bases de cotización anteriores al cese involuntario.
La Disposición Transitoria 8ª,3 dice textualmente: ”Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267.1.a) y, A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CINCUENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD y al menos durante VEINTICUATRO MESES, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será la establecida en el artículo 209.1, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.”
Hola,
Tengo 60 años, cumplo 61 este próximo Julio. Tengo cotizados 38 años aproximadamente.
Actualmente estoy trabajando con contrato indefinido, pero me quedaré sin trabajo antes de final de año, puesto que a mi empresa no le han renovado un contrato que tenía con la administración y tendrá que prescindir de muchos de sus trabajadores.
Si me despiden de manera improcedente por causas económicas, podré acceder a 2 años de paro y a los 63 a la jubilación Anticipada forzosa, es eso correcto?
En ese caso que deducción tendría, el 7,5% por año de anticipación a la jubilación no anticipada (15%)?
Cómo se aplica dicha deducción?
Sería posible acceder a la jubilación anticipada a los 61 años sin pasar por cobrar el paro esos 2 años que comentaba?
De ser posible, en ese caso que reducción tendría?
Me he leído todos los documentos que publican pero sigo con estas dudas.
Muchísimas gracias.
Con esos años cotizados tu Edad Legal Ordinaria (ELO) son los 65 años y por lo tanto podrás acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) a partir de los 61 años si el despido es por el art. 51 (ERE) o por el 52 c) (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y además estás como mínimo los 6 meses en desempleo. Ver requisitos de acceso a la JAI: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Por otra parte podrás acceder a los 63 años a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) (ver requisitos en el mismo enlace anterior) pero al ser los coeficientes reductores por anticipación superiores que en la JAI no te convendrá hacerlo por esa modalidad. Podrás acceder a la JAI también a los 63 años si sigues cumpliendo los requisitos para ello (fundamentalmente estar en desempleo ininterrumpidamente desde el despido)
Los coeficientes reductores de la Base Reguladora se aplican por cada trimestre que se adelante la jubilación desde la ELO, en tu caso ver la última tabla de este artículo: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Buenos días, y gracias por anticipado.
Les explico mi caso. En Abril del presente año cumplo 64 años. ( esperemos )
El 26 de Abril de 2019 ( con 63 años ) simulé mi jubilación para fecha Abril de 2020, en la Web de la SS ( Mi pensión ) Resultado, que tengo impreso:
” Fecha de jubilación: 18/04/2020″
” Edad real en la fecha de jubilación”: 64 años 0 meses o días”
” Importe de la Pensión” : 1.068,26 € ”
Jubilándome en Abril de 2019, 770 € aproximadamente. Todo ello me fue confirmado in-situ en la oficina del INSS. Por tanto, me interesaba esperar un año dada la diferencia de 300 € aprox.
Y ahora, mi DESAGRADABLE SORPRESA. Vuelvo, ayer, a simular mi pensión con fecha de 2020 y me dice que ésta sería de aquellos 770 € que, en principio, me asignaban para el 2019 ( con 63 años )
¿ Les parece que puede existir alguna explicación legal ?
Lo que “a bote pronto” nos parece excesiva es la diferencia de 300 € por adelantar un año más la jubilación, pues los coeficientes reductores (tanto por anticipación como por años cotizados) difícilmente justificarían dicha diferencia. Te interesará leer: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Hola
Alguna noticia sobre si prorrogaran algun mes mas la aplicación de la ley vieja ?
Gracias
Nada nuevo. Te interesará: OJO: 01/01/2020 ¿Fin definitivo de la denominada Ley Vieja para las jubilaciones anticipadas? https://laboralpensiones.com/ojo-01-01-2020-fin-definitivo-de-la-denominada-ley-vieja-para-las-jubilaciones-anticipadas/
Se me olvidaba cotizaciones a la sombra
Hola te explico otra vez mi caso pero con más detalle…. Pero seguro tu lo veras enseguida muy claro:
Fecha nacimiento 2-10-1957
Edad jubilación 2-10-2022
Tu seg Soc pensiones habré cotizado 38,96 años
Supuesto
Jubilación anticipada 15-11-2019 – mañana voy a la Seg soc- si hubiera habido cambio de gobierno hubiera pedido la jubilación …esperaré hasta principio de año salvo cambios legislativos
.Soy de los que cuantos mas años entraran mejor .Ley antigua para mi una ruina.
Edad a 15-11-2019 , 62 años 1 mes 13 días
Cotizado 36,08 con la suma del subsidio que ahora cuenta para la jubilación anticipada
Coeficiente de parcialidad 92,29
Despido por causas objetivas y económicas tengo carta y justificante bancario
Despido antes del 2010
La empresa ya no existe.
Informe vida laboral 34 años 2 meses 11 días
Tu seguridad social 33 años 11 meses 19 días
Calculo pensión 36,08 años tiene en cuenta la parcialidad.
La diferencia anterior ultimo 6 meses estuve tres meses al cien por cien y al hacer la media 84,35 al cobrar para uno aplico la parcialidad y otro no.
Quiero su confirmación de que puedo jubilarme por la ley nueva y cuando solicite la jubilación se puede especificar que sólo sea por la ley nueva y sino que no me jubilen y seguir cobrando el subsidio.
Gracias anticipadas y espero a ver si me puede n contestar
Parece que en los datos que indicas hay cierta confusión en los años cotizados. Para la aplicación de la Ley Nueva te interesará leer detenidamente: HE NACIDO ENTRE SEPTIEMBRE 1957 Y JUNIO 1958 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Perdone pero no hay ninguna confusión:
Tu Seg social fecha de nacimiento 2-10-1957
Edad de jubilación 65 años porque tendría en ese momento 38,96 años cotizados.
Aplicando las cotizaciones a la sombra puedo ir hasta cuatro años para atrás J A involuntaria.
Mi pregunta era si cumplía las condiciones para que me aplicarán la nueva ley porque deje de trabajar 2010…RD que regula transitoriamente la aplicación de las dos opciones hasta final de año
Tu seg social a fecha de hoy cotizados 36,08 años
Los otros dos datos aparecen por el coeficiente de parcialidad.
Ley nueva 33 o 35 años.
No hay ninguna confusión.
Cuando pida la jubilación puedo especificar que quiero jubilarme por la ley nueva y sino no quiero jubilarme?
Lo digo porque se que ha habido errores
La confusión estribaba que el “alud” de datos que ponías en tu primera consulta no “parecían” consistentes entre sí.
En cualquier caso, no obstante, si cumples los requisitos INSISTIMOS en que puedes acceder a la JAI por la Ley Nueva, haciéndolo constar así EXPRESAMENTE en la solicitud. En la Disposición 2ª, apartado 28 del RDley 28/2018 se indica textualmente: ” c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.” Te interesará: Prorroga de la Ley Vieja de jubilaciones. Derecho de Opción https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Buenos días,
tengo 67 años y 30 años cotizados y quiero pedir la jubilación anticipada , es posible regirme por la anterior ley?
gracias.
La denominada Ley Vieja se ha prorrogado hasta este año 2019, pero es preciso haber cesado involuntariamente antes de abril de 2013.
Por otra parte tu edad legal ordinaria de jubilación por la Ley Nueva son los 67 años y puedes acceder a dicha jubilación ordinaria (no anticipada)
Mucha gracias. Entonces sería una jubilación normal aunque la pida yo no? y desde cuando tendría efecto? desde cuando cobraré la pensión?
Claro, la jubilación SIEMPRE hay que solicitarla, NUNCA (salvo raras excepciones) se concede de oficio. Te interesará: LA SOLICITUD DE LA JUBILACION PASO A PASO https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
He leido esos artículos a fondo y me temo que yo estaba equivocado debido a información confusa….siempre he leido cosas en las que decía “tantos años cotizados para cobrar el 100% de la pensión” pero en realidad no es de la pensión, es de la BR…. y se referían al coeficiente de años cotizados.
Dicho así parecía que te puedes JA cobrando el 100% si tienes los años cotizados necesarios. Pero veo que no es así…porque por ahí nadie habla de que existe otro coeficiente más a añadir…y que se aplica sólo en caso de JA. Vamos…que poder puedes….pero vas a cobrar menos.
En mi caso, en el año 2030 cumplo 65 años y pensaba jubilarme a esa edad cobrando la totalidad de la pensión, ya que tendré cotizados los 38,5 años para ello….y yo estaba tan feliz hasta que ahora veo que PUEDO jubilarme a los 65 pero me temo que no voy a cobrar ese 100% sino menos, ya que me aplicarán ese otro coeficiente por ser JA.
El proceso en 2030 sería así: 1)-carencia genérica 2)-carencia específica 3)- se toman 25 últimos años para calcular BR 4)-tener 37 años cotizados para cobrar 100% de BR 5)-tener 38,5 cotizados para poder acceder a JA 6)-aplicar coeficiente reductor por JA
ES CORRECTO?? LO HE ENTENDIDO BIEN?? no quiero volver a estar desinformado.
Ademas de ignorar por completo éste coeficiente maldito, estaba tan tranquilo porque fui al INSS y me imprimieron una “estupenda” simulación donde me jubilaba a los 65 con la totalidad de la pensión….como puede ser que no apareciese ese coeficiente ni me hablaran de él ?
Muchas gracias y si molesto perdón por las horas. Saludos.
Para salir de dudas puedes calcular el importe de tu pensión utilizando el simulador del portal TuSS: EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL” https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
También te interesará: Cómo calcular mi pensión de Jubilación https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Hola de nuevo. Perdona que sea tan pesado pero he hecho un autocálculo de la pensión de jubilación y no aplica por ningún sitio un coeficiente reductor por JA. En el informe que me sale dice que me jubilo a los 65 y a la BR que sale le aplica lo que llaman “porcentaje total” (suma de 3: uno por edad, otro por años cotiz y otro por demora) y es de 100% y no me reducen nada…es decir, la simulación no aplica coeficiente reductor por JA.
Si quieres te puedo enviar el fichero Pdf que genera dicha simulación para que lo puedas ver. Porque yo no le encuentro explicación. Muchas gracias
Es que quizás tu ELO son los 65 años, compruébalo con tus años cotizados en ese momento.
Pero tengo entendido que en el año 2030 la ELO son 67…..no es así?
En ese 2030 cumpliré 65 años y tendré cotizados 38,5 años
Si al cumplirlos 65 años se tienen cotizados al menos 38,5 años la ELO será de 65 años. Lee, pero con detenimiento: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Por fin he visto la luz!!!! Yo creía que la ELO en 2030 era de 67 años para todo el mundo!!….y creía que antes de esa edad todo era JAV…..pero no es así. Si tienes la CLC la ELO es de 65 años (que es mi caso). Por eso las simulaciones no me metían coeficiente reductor por JAV. Dicho coeficiente me lo aplicarían si me quisiera jubilar a los 63 (dos años antes) porque eso sí sería una JAV. ¿ahora Sí estoy en lo correcto….verdad?
Efectivamente, “esto” está repleto de sutilezas y recovecos y por eso recomendamos siempre leer detenidamente los artículos.
sabemos que hay que leer detenidamente…..pero es tan tedioso…y el lenguaje para nosotros es como el chino….que a la segunda palabra ya tenemos tal cacao en la cabeza..que ya lo mezclamos todo y pulsamos el botón del pánico con demasiada facilidad. Pero creo que es normal, porque buscamos a alguien que nos saque de lo que, para nosotros, es un pozo oscuro. Somos integrantes de un complejo sistema que no conocemos, pero del que dependemos y del que no podemos salir.
Muchas gracias por vuestra info y amabilidad….y perdona por el finde que os he dado. Saludos.
Hola. Tenía pensado jubilarme por JAV a los 65 ya que cuando los cumpla (2030) tendré todos los requisitos y los 38,5 años necesarios para cobrar el 100%….y creía que iba a cobrar ese 100%….pero acabo de ver que hay coeficientes reductores si me jubilo antes de la edad ordinaria (67).
Estoy hecho un lío porque por un lado leo que cobraré el 100% y por otro que me reducen un % si lo hago antes de los 67, Me lo podeis aclarar?? Muchísimas gracias
La Edad Legal Ordinaria (ELO) depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados. Si se tiene la Carrera Laboral Completa (CLC) esa ELO puede ser a los 65 años, de lo contrario será a la edad que corresponda. La dificultad estriba en que tanto la CLC como la ELO varían de año en año en el periodo transitorio de aplicación de la denominada Ley Nueva (¡que está vigente desde 2013!). En este artículo se intenta explicar (pero hay que leerlo con detenimiento): Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Todas las jubilaciones anticipadas están afectadas por coeficientes reductores, ver: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
y también: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Además te interesará: Cobrar el 100% de la Pensión. La Ley Nueva y los periodos transitorios. https://laboralpensiones.com/ley-nueva-periodos-transitorios-cobrar-100-pension/
Tengo una duda con lo indicado del JAI y el convenio especial. En el punto Trabajo Posterior se indica que o bien se tienen que tener 33 años cotizados en el momento del despido contando prestaciones, subsidios y Convenio Especial generados por ese despido.
Con respecto a la posibilidad de JAI tengo una duda con lo indicado del convenio especial. En el punto Trabajo Posterior se indica que se tienen que tener 33 años cotizados en el momento del despido contando prestaciones, subsidios y Convenio Especial generados por ese despido. En mi caso fui despedido por un ERE en febrero de 2018. En ese momento tenia cotizados 28 años, 26 de ellos reconocidos en la empresa que ejecutó el ERE. En el acuerdo del ERE dicha empresa me abonaría el convenio especial hasta los 63 años, aunque la solicitud de convenio especial correría de mi cuenta, abonándome mensualmente la empresa dicho convenio especial. Desde febrero hasta junio 2018 estuve en el paro y en junio 2018 me incorporé a trabajar por cuenta ajena en otra empresa. Desde esa fecha, el convenio especial suscrito (fruto del ERE) abona la diferencia entre lo cotizado por la empresa que ejecutó el ERE y mi empresa actual, ya que mi salario actual es inferior al que tenía en el momento de la ejecución del ERE y por tanto la cotización también es inferior.
En este caso, y según lo indicado en el punto Trabajo Posterior, el convenio especial que actualmente tengo suscrito (diferencia de cotización entre empresa ERE y empresa actual) ¿ computaría según lo indicado para completar los 33 años necesarios para solicitar, y según la ley actual, una JAI de cuatro años antes de la edad legal de jubilación ordinaria ?
¿ en que casos de Trabajo Posterior computaría el convenio especial suscrito para completar los 33 años necesarios para el JAI ?
Gracias y un saludo,
Interesante cuestión que se puede prestar a diversas consideraciones no “pacíficas” entre sí.
En nuestra opinión (insisto en “opinión”), al tener un CE suscrito como consecuencia del despido por ERE (aunque dicho CE se haya adaptado en sus bases y cuotas por un “nuevo” trabajo), se seguiría computando el periodo de mantenimiento del CE para el cumplimiento de los 33 años precisos para que efectivamente el “nuevo” trabajo sea considerado un “trabajo posterior”.
OJO: este es un criterio interpretativo de la SS, pero aunque sí está publicado en el Portal de Transparencia del Ministerio, NO está en la Leyes ni en las Normas que las desarrollan y podría modificarse/interpretarse sin previo aviso.
Enlace al criterio mencionado: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/41780c6b-557f-4ce0-8096-29aadfbcb88b/Consulta+12-2015+.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Buenas tardes me interesa saber informacion sobre la jubilacion anticipada.
Estoy en los 60 años y tengo cotizadps mas de 40
Tengo posibilidad de juvilarme a los 61 ahora estoy activ, no se que tendria que pasar en mi trabajo?
O tengo que esperar a los 63.
Hay alguna otra posiblidad? La verdad es que estoy bastante tocado fisicamnete y me interesaria juvilarme lo antes posible todo y que se que bajaria el total del cobro.
Si te despiden con mas de 55 es verdad que la empresa tiene que seguir pagando la Seguridad social,etc.
Muchas gracias
Jordi
Los requisitos para acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) y a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) se resumen esquemáticamente en esta ficha: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional 13 de la LGSS, sólo es obligatorio que la empresa siga pagando las cotizaciones a la SS para los mayores de 55 años despedidos por ERE (art. 51 del ET) hasta los 61 años, o hasta los 63 años en función de las causas de dicho ERE
Buenas tardes los años que cotizas en el subsidio 52 se suman a los cotizados cuando trabajabas y así poder llegar a sumar por ejemplo 33 años y jubilarte anticipadamente . Un saludo y gracias.
Sí, ver en “Algunas cuestiones de interés”: https://laboralpensiones.com/boe-num-61-12-marzo-2019-real-decreto-ley/
“El SEPE cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años. Estas cotizaciones tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la JUBILACIÓN ANTICIPADA.”
¿En que norma se establece que solo se aceptarán como prueba del cobro de la indemnización por despido los ingresos en cuenta del beneficiario que respondan a la indemnización debida, los certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos mercantiles, o cualquier documento notarial que dé fe del pago de la indemnización? En mi caso, la Empresa hizo una disposición en efectivo del importe de la indemnización que consta en el finiquito y me lo entregó en efectivo, y no lo ingresé en el Banco porque quería disponer de él (unos 20.000 euros). Sirve el documento bancario de la disposición del efectivo y el finiquito firmado por mi? Gracias
En el art. 207.1.d) se indica: “En los supuestos contemplados en las causas 1.ª y 2.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.”
Hola tengo 57 años, hace dos años tube un despido improcedente con 27 años cotizados, y 61 grado de minusvalía durante toda la vida laboral, cobrando el subsidio de desempleo, reviso los grados de minuvalía y me dan 75 grados, puedo jubilarme, actualmente tengo 29 años cotizados y cobrando la ayuda de mayores de 55, si no puedo jubilarme a que edad me corresponderia
gracias
Lee detenidamente: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Hola: he presentado el 9 de Agosto los papeles de solicitud de jubilacion, 63 años, y aunque procedo de un ERE en 2011 he solicitado la Pension Anticipada Voluntaria pq salen 300 euros mas a cobrar,pero la señora del INSS ME DICE QUE SI LE LLEVO EL JUSTIFICANTE DE INGRESO EN MI CUENTA DEL fINIQUITO, EL RESTO DE PAPELES YA SE LOS ENTREGUÉ, el coeficiente reductor por trimestre sería inferior al 2%, y no lo entiendo, ya que en la voluntaria me corresponde el 2%, 35 años y 292 dias cotizados, y por ninguna parte encuentro esa reducción, y antes de llevarselo, queria saber si ella tiene razón, o está en un error.Muchas gracias.
Por partes, que parece que hay bastante confusión:
1.- Si el despido es anterior a abril de 2013 puedes acogerte a la jubilación anticipada a partir de los 61 años por la Ley Vieja, en la cual el motivo del despido es indiferente para el acceso a esa modalidad de jubilación anticipada, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
2.- Los coeficientes reductores en dicha Ley son inferiores a los correspondientes a la Ley Nueva, ver: https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
3.- Por otra parte el documentar la liquidación del despido es sólo preciso para la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI, 4 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación) aplicando la Ley Nueva, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
4.- En definitiva: en la Ley Vieja NO existe la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV, 2 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación) pero sí la Jubilación Anticipada a partir de los 61 años, y, en ese caso, deberás explicitar que es esa la Ley y la modalidad a la que quieres acogerte. Quizás te aclare algo: https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
Hola de nuevo.Hace un mes la dirección Provincial del INSS de Pontevedra me envió un simulacro de jubilación anticipada voluntaria por 1006´87€, si me jubilaba el 9 de Agosto de 2019, al cumplir 63 años, que fué lo que hice, ya que llevo algunos años cobrando la Prestación para mayores de 55 y la base reguladora ha ido menguando. No me acogí a la jubilación involuntaria pq cobraria 711€ según informe de la oficina del INSS. Es por ello que me sorprendió que me pidieran los comprobantes de los movimientos de cuenta, para comprobar que había cobrado el finiquito, que aún no entregué pq me parecía innecesario, ya que para la voluntaria no hacen falta, y de ahí mi peticion de información, pq siempre en esa oficina me han informado al revés. Presente o no presente ese papel, el coeficiente reductor seguirá siendo el 16% por anticipar 2 años mi jubilación ¿verdad?.Entonces, ¿para que me los pide?.Gracias de nuevo.
Es bastante usual, desgraciadamente, que los empleados públicos de los CAISS confundan más que informen por simple ignorancia.
Insisto. Puedes acceder a la jubilación por dos leyes, la Ley Vieja y la Ley Nueva y podrás optar por la ley que más te convenga.
Con 35 años y casi 10 meses cotizados si te jubilas anticipadamente a los 63 años por la Ley Vieja el coeficiente reductor por anticipación será del 14% (2 años al 7%). Si te jubilas por la modalidad de JAV de la Ley Nueva a los 63 años el coeficiente reductor será de 16% (2 años al 8%).
Debes leer con detenimiento los enlaces facilitados con anterioridad para aclarar la confusión.
LA última duda¿y en ambos casos sería jubilación anticipada voluntaría?.Muchísimas gracias por su paciencia.
En la Ley Vieja no existe esa modalidad, pero sí la jubilación anticipada A PARTIR de los 61 años. Insisto en que debes leer los enlaces anteriores donde se explica, por ejemplo: https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
“Buenos días.
Su pensión ha sido reconocida en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. En esta situación la ley establece que se aplique un porcentaje de reducción del 2 % por cada trimestre de anticipación de la edad de jubilación. En su caso un 16%.
Si usted acredita que el cese en el trabajo se ha producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral y acredita, además, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo (Solo se aceptarán como prueba de dicho cobro, los ingresos en cuenta del beneficiario que respondan a la indemnización debida, los certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos mercantiles, o cualquier documento notarial que dé fe del pago de la indemnización), entonces en este caso podría acceder a la modalidad de jubilación anticipada involuntaria con una reducción del 1,8750 % por cada trimestre de anticipación. En su caso sería un 15 % de reducción.
Como su pensión ya ha sido aprobada como anticipada voluntaria, si quiere alegar las circunstancias de la jubilación anticipada involuntaria debe presentar una reclamación previa, aportando la documentación correspondiente.
En espera de que hayan quedado aclaradas todas sus dudas, reciba un cordial saludo.”
Esta es la respuesta de la Dirección Provincial del INSS en Pontevedra¿Es coerrecta?
En principio es correcta si tienes menos de 38,5 años cotizados pues te han aplicado la denominada Lay Nueva de jubilaciones, mira la última tabla de este artículo: https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Repasa si tienes derecho a la pensión anticipada por la Ley Vieja, y en tal caso, haz una reclamación administrativa previa si te es más beneficiosa: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Para la reclamación administrativa previa te puede interesar: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
gracias
Hola.
Una pregunta.
Desde que solicito la Jubilación Anticipada hasta que el INSS me pague cuánto tiempo transcurre?.
Pienso solicitarla al INSS con un mes y medio de antelación y con el mismo tiempo comunicarlo por escrito a la empresa.
Hago bien con estos periodos de tiempo?.
Las fechas de solicitud siempre han de ser de mes completo?.
Muchas gracias.
Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Nací el 26/04/1959 en mi vida laboral al día de hoy tengo un computo primero de 9295 días 25 años 5 meses y 13 días a esto le descuentan 485 días por pluriactividad y sigo cotizando puesto q estoy con el suicidio de los 52 años,tengo cuatro hijos , cónyuge pero no a mi cargo ,me pueden decir cuál sería mi edad de jubilación y su cuantía y a q edad podría prejuvilarme gracias.
Lee detenidamente: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola, tengo 61 años y 44 cotizados donde puedo dirigirme para jubilarme por enfermedad pues tengo problemas isquemicos llevo dos sten en una arteria y hace un mes me han puesto otro en otra arteria, me han recomendado reposo y tranquilidad pero el problema es que soy autónomo. Gracias por vuestra ayuda. ??〽️
Supongo que te refieres a solicitar una pensión por incapacidad permanente (la “jubilación” es por edad no por enfermedad), te interesará: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/
Hola. Tengo 58 años. Tengo cotizados 15 años en España y 20 años en Rumanía. Cual serian las posibilidades de jubilarme?mi
Gracias
Las cotizaciones en Rumanía computan para la pensión de jubilación española, ver: https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
tengo 60 años y tengo 40 años cotizados los ultimos 10 en regimen de autonomos,
cuando puedo jubilarme
gcs
Lee detenidamente: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
muchas gracias naci en junio de 1959 y la ficha que me envian es hasta abril 2019 se aplica la misma ley?
gcs
Entonces la ficha que te corresponde es esta: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Voy a cumplir en Diciembre 63 años y tendré cotizados, 42 y tres mese.Me puedo jubilar?
Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-noviembre-1956-y-agosto-1957-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola soy Paco de Alicante tengo casi 43 años cotizados y casi 61 años de edad, actualmente sigo trabajando, cuando podría juntarme gracias
Te interesará: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Buenos días,
Nací en enero de 1961, llevo 35 años cotizados, a los 63 años llevare 40 años cotizados, a los 63 me podre jubilar anticipadamente de forma voluntaria? en que condiciones? Gracias
Lee detenidamente: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Tengo 58 años ,17 como autonoma en España y 22con 6 meses a Rumania total 39 y 7 meses .Acutualmente no cobro nada estoy fichando en inem de 6 meses.He cerrado el negocios por que no me renovaron el contrato.Cuando me puedo prejubilarme por a los ciudadanos de UE se reconose los años huntos los 39 y 7 meses.gracias
Sí las cotizaciones en ambos países “se suman”. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
Muchas gracias
Buenos días: He solicitado por dos veces al INSS la jubilación anticipada voluntaria y me la deniegan según la resolución «no cumplo requisito legal edad» y «no se cumplen el periodo de cotización requerido». Según la página de «Tu seguridad social» salen cotizados 36 años, 3 meses y 7 días y tengo a fecha de hoy 63 años y 5 meses de edad. Por más que he ido a preguntar me dicen que «lo pone en la resolución» ya no sé donde está el problema. Además he presentado el certificado del Servicio Militar también que me dijeron que computaba a efectos de tiempo de cotización. Les agradecería si me pudiesen orientar al respecto o dónde puedo dirigirme que me pudieran asesorar (en la Tesorería tampoco me aclararon nada). Muchas gracias. Un cordial saludo.
Si naciste en enero de 1956 y tienes menos de 37 años y 3 meses cotizados, tu Edad Legal Ordinaria de jubilación son los 66 años y 2 meses y, por lo tanto, tu edad de la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) son los 64 años y 2 meses.
El año del Servicio Militar obligatorio sólo te serviría para el cumplimiento de la denominada “carencia especial” de 35 años pero como ya la cumples, no te “sirve para nada”.
No obstante aplicando las “cotizaciones a la sombra” para la JAV es como si tuvieses cotizados 38 años, 3 meses y 7 días (2 años de “regalo”) y entonces si cumples tu Carrara Laboral Completa (CLC) por lo que tu ELO sería los 65 años y en consecuencia tu JAV podrá ser a los 63 años.
Lee con detenimiento: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-enero-y-octubre-1956-cuando-me-puedo-jubilar/
Si cumples el resto de requisitos indicados en el artículo para acceder a la JAV, debes presentar una Reclamación Administrativa previa ante esa denegación, ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Gracias, solo una puntualización: mi fecha de nacimiento fue el 13 de diciembre de 1955, ¿cambia algo la edad de jubilación anticipada voluntaria?
Entonces el artículo que te afecta, en vez del anterior, sobre la CLC y la ELO es: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-y-diciembre-1955-cuando-me-puedo-jubilar/
Muchísimas gracias por la información, pero ahora me ha surgido otra duda (yo creo que cuántas más vueltas le doy más me estoy liando y acabo de llamar a la Seguridad Social, pero nada…..). En la página de la seguridad social tienen una tabla donde ponen ( es la progresión de edad de jubilación y de cotizaciones hasta 2027) que: en el año 2019 con menos de 38 años y 6 meses cotizados, la edad de jubilación es 65 años y 8 meses de edad. Y aquí viene mi duda ¿significa que para la jubilación anticipada, aplicando lo de “dos años antes de la edad de jubilación” puedo aplicármelo a los 63 años y 8 meses de edad?. Muchas gracias por su amabilidad y su interés.
Las denominadas “cotizaciones a la sombra” se pueden aplicar única y exclusivamente para el cómputo de la CLC en las jubilaciones anticipadas, te interesará (fundamentalmente el apartado 3):https://laboralpensiones.com/cotizaciones-ficticias-en-la-jubilacion-2/
Muchas gracias por su atención. Un cordial saludo.
En primer lugar agradecerles su atención y amabilidad, lo que están haciendo ustedes es de SERVICIO PÚBLICO, según me contestan (lo entiendo todo en base a los conocimientos que tenía y a su clarísima explicación):
“En tu caso la contestación, en caso de ser favorable, estará condicionada a la baja efectiva en el sistema, es decir, a que tu empleador notifique al INSS tu cese en el trabajo”.
Es decir, si solicito la jubilación anticipada el 24 de junio y tardan, por ejemplo, 20 días en contestarme, suponiendo que sea favorable, tendría que presentarla en el Departamento de Educación donde trabajo (pertenece al Gobierno de Navarra como empresa) para comunicar mi intención de jubilarme el 22 de septiembre y por tanto mi baja (me han informado que lo tengo que hacer 15 días antes de mi jubilación), y a su vez el Departamento de Educación, como empleador, tendría que notificar al INSS mi cese en el trabajo, para que en su día, osea, el 23 de septiembre, se haga efectiva mi jubilación a todos los efectos, entre ellos al cobro de la pensión que me corresponda.
Ya me confirmarán si estos son los hechos y perdonen mi insistencia, pero estos temas hasta que no te tocan quieres tenerlos claros. Una vez más reitero mi agradecimiento y mi enhorabuena por su web que no dudaré en aconsejar a las personas que se encuentren en mi situación.
Un saludo.
Una vez que tengas la aprobación de la solicitud de la jubilación (condicionada a la baja efectiva) puedes solicitar el cese del trabajo (la baja en el sistema) para que el mismo día que cumplas todos los requisitos exigidos (fundamentalmente la edad) el empleador la presente al INSS(bueno, a la TGSS). Una vez que el INSS recibe la baja del sistema (normalmente el mismo día, pues se hace telemáticamente) ya estarás jubilado pero con efectos del día siguiente a la baja (el día del Hecho Causante). En resumen, se empieza a estar jubilado (y cobrar la pensión) el día siguiente del Hecho Causante (que usualmente coincide con el cumpleaños) pero NO el día del Hecho Causante, en el que en teoría hay que asistir al trabajo pues se sigue estando de alta hasta las 24:00 horas.
Muchísimas gracias. Todo entendido.
Es IMPRESCINDIBLE tener claro de antemano que se cumplen los requisitos exigidos para ahorrar posibles “sustos y disgustos”. El empleador dará la baja con la clave 58.
Sin problemas, yo soy funcionario docente del Gobierno de Navarra y trabajo en el Departamento de Educación, este organismo público ya hace todas las operaciones de acuerdo con los protocolos oficiales. En mi caso no va a haber ningún problema, cuando reciba la aprobación por escrito de la jubilación anticipada, acudiré al Departamento de Educación para comunicar mi baja para el día 22 de septiembre (como es domingo, acabaré en realidad de trabajar el 19 viernes ;-))). Por si acaso, entre que me dan cita por internet en las oficinas de la SS, las vacaciones de verano de por medio y que tengo que comunicar al Departamento de Educación mi baja con quince días de antelación, iré a fin de este mes para iniciar el proceso y que no me pille el toro, así estoy más tranquilo en el verano.
Gracias otra vez.
El 21 de este mes cumplo 63 años y tengo 40 cotizados, sé que puedo jubilarme anticipadamente y cuánto me va a quedar más o menos, según los datos que aparecen en la la web de TU SEGURIDAD SOCIAL. Como soy maestro, funcionario docente, esperaré al 22 de septiembre a jubilarme y así cobrar los meses de vacaciones con salario de activo y al dejar pasar tres meses desde el cumplimiento de los 63, me descontarán menos porcentaje de la pensión. Algunas preguntas:
1-¿Puedo solicitar la jubilación anticipada, por ejemplo, el 24 de este mes, aunque me jubile el 22 de septiembre ?
2-Creo que primero comunican por el móvil que aceptan o no la solicitud de jubilación anticipada en un semana más o menos, y luego posteriormente por carta certificada que es favorable o no el pase a la condición de jubilado en la fecha solicitada con las condiciones a las que tenga derecho. ¿Cuánto tardan en comunicarte por escrito la resolución definitiva? Tengo que presentar luego este documento con 15 días de antelación al Departamento de Educación del que dependo y así voy ajustado fechas.
3-Si me jubilo el 22 de septiembre, este mes, ¿quién me paga? ¿El Departamento de Educación del que dependo? ¿La SS?
Muchas gracias por su atención.
En el caso de que pertenezcas al RGSS (y no a Clases Pasivas):
1.- Desde una situación de alta se puede solicitar la jubilación hasta 3 meses antes del hecho causante. Ver la tabla final de este artículo: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
2.- El plazo máximo de resolución y comunicación de la solicitud es de 90 días. No obstante, el plazo real suele estar en unos 30 días como máximo. En tu caso la contestación, en caso de ser favorable, estará condicionada a la baja efectiva en el sistema, es decir, a que tu empleador notifique al INSS tu cese en el trabajo.
3.- Usualmente el INSS anticipa mediante SMS la resolución (¡pero no siempre!). No obstante, puedes consultar y hacer el seguimiento de tu solicitud en la pestaña “¿Cómo va mi solicitud?” que se indica en este enlace: https://laboralpensiones.com/pensiones-gestiones-con-el-inss-a-un-click/
4.- El INSS te abonará la pensión desde el día siguiente del Hecho Causante, en tu caso el 23 de septiembre. Hasta esa fecha tu empleador es quien debe abonarte tu salario pues tu contrato estará de alta a todos los efectos.
Buenas tardes. Tengo 40 años, 3 meses y 18 días cotizados en la seguridad social. Nací en Febrero de 1956. Realicé y tengo certificado del servicio militar obligatorio por un período de 15 meses.
La seguridad social me dice verbalmente que no me computa el SMO para la jubilación anticipada voluntaria. Mi interes es llegar a tener cotizado 41 años y 6 meses y tener solo el coeficiente seductor de 3,50%, al no contarme el SMO, Qué coeficiente reductor tendría si solicito dicha jubilación JAV en agosto de este año ?
Dándoles las gracias anticipadas. Un saludo.
Efectivamente el SMO solo computa para el cumplimiento de la carencia especial en las jubilaciones anticipadas, pero para nada más, ver: https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
Con esos años cotizados no tendrás reducción por dicho concepto, pero si accedes a una jubilación anticipada si se aplica una reducción, para la Ley Nueva se indican en la última tabla de este artículo: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Si accedieses a la jubilación anticipada por la Ley Vieja (para lo cual es preciso haber cesado involuntariamente del trabajo antes del 01/04/2013) los coeficientes reductores es del 6% por año de anticipación si se tiene cotizados al menos 40 años.
NOTA: el 3,5% que indicas no se corresponde con ningún coeficiente por ninguna ley ni por ninguna modalidad de anticipación.
Muchas gracias por la aclaración.
Saludos
Hola, mi marido nació en junio del 55 ,en la actualidad tiene cotizado 34 años y 4 meses ,tiene el justificante del servicio militar que en su caso le serviría como 12 meses más de cotización, cuál sería la fecha más próxima para acceder a la JAV?.Lo de las cotizaciones a la sombra que comentáis no logró entenderlo, gracias.
Si cumple todos los requisitos se podría jubilar por la denominada Ley Vieja, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Si no fuese así lee con detenimiento este enlace en el que se intenta explicar lo de las “cotizaciones a la sombra” y la validez del periodo de “mili”: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-y-diciembre-1955-cuando-me-puedo-jubilar/
Según éste enlace su fecha de jubilación sería a los 66 años, pero su JAV sería al cumplir los 64años en junio de éste año? O podría ser antes,ya que tendría más de 35 años de cotización incluyendole la mili?
Lo fundamental es tener la edad que corresponda según la modalidad de acceso, y en esa edad tener las cotizaciones precisas. Es decir, aunque se tengan los 35 años precisos de cotización (34 años más 1 de “mili”, si se quiere) a los 60 años, por ejemplo, no se puede acceder a la jubilación hasta tener la edad requerida en cada una de las modalidades, además del resto de TODOS los requisitos exigidos.
Hola :
Es esto posible , persona con 33 años cotizados, cobrando subsidio mayores 55 años, subcribir convenio con la SS por 50 euros aumentando lo que cotiza el sepe :
50 x 28,3 % = 14.15 x 0.94 = 13.30
Con esta pequeña cantidad se cotizaria a todos los efectos y por el tiempo que se considere oportuno, las pregunta son dos :
Es posible
Es inteligente
Gracias
Posible es, lo que ya es dudoso es que sea “inteligente” pues la repercusión en la Base Reguladora sería muy baja y, por otra parte, el CE cubre las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente muerte y supervivencia y, en cambio, la cotización del subsidio sólo cubre la prestación de jubilación.
Quizás te interese: https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
Muchas gracias, creo que parto de una idea equivocada, y es que el subidio mayores de 55 años, si computa a efectos de años cotizados y para el calculo de la base, que en mi caso particular es lo importante, yo pensaba que no era asi.-
Buenos dias. Mi fecha de nacimiento es el 17/07/1957 . ¿ Cual es mi fecha legal de jubilacion?. Gracias.
En este artículo se explica: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-noviembre-1956-y-agosto-1957-cuando-me-puedo-jubilar/
Quizás puedas acogerte a la denominada Ley Vieja, vigente hasta el 31/12/2019, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Buenas tardes, tengo 56 años. Tengo 30 años cotizados en la Seguridad Social en el Régimen General y 7 años en el Régimen de Autónomos. El pasado año 2018 cobré el cese de actividad. Me acogí al plan reemprende la la Comunidad de Madrid y percibo una ayuda hasta Julio del 2019. Tengo firmado un Convenio con la Seguridad por lo que sigo cotizando. Me indican que para acceder a la prestación de mayores de 52 años tengo que cotizar 3 meses adicionales. Ahora mismo cotizo en el Convenio con la Seguridad Social. Tendría derecho a la prestación para mayores de 52 años. Me indica una gestoría que no tengo derecho porque vengo del Régimen de Autónomos. Les agradezco su asesoramiento de antemano. Cordialmente. M. Carmen
Efectivamente al ser tu último trabajo en el RETA el cese del mismo, a estos efectos, se considera voluntario (aunque sea por causas no voluntarias) y por lo tanto no estás en situación legal de desempleo. Debes volver a cotizar al menos 3 meses en el RGSS para poder acceder al denominado “subsidio por cotización insuficiente” y desde él dar “el salto” al subsidio +52 años. Te interesará: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola buenas noches.Mi consulta es la siguiente, tengo 61 años y 38 cotizados.Actualmente tengo un contrato de trabajo indefinido .Me podria jubilar con 63 años . Y si es asi, como calcularia cuanto recibiria de pension.Muchas gracias por atenderme.
En principio si podrás acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) a los 63 años, repasa los requisitos: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Para calcular la pensión de jubilación te interesará:https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Gracias por la estupenda informacion que ofrecen, mi consulta es la siguiente, con el ultimo real decreto aprobado, parece que los años cotizados con el subsidio mayores 52/55 que cotizaran al 125 % tambien estos años sumaran a todos los efectos para la jubilacion anticipada, y entiendo que tambien para los 2 años dentro de los ultimos 15 necesarios para la jubilacion ordinaria, es esto correcto, saludos.-
Así parece pues se clarifica el alcance de las cotizaciones a la contingencia de jubilación que ha de efectuar el SEPE durante la percepción del subsidio, que tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada, sin que en ningún caso dichas cotizaciones tengan validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización (carencia general de 5.475 días), periodo que debe quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio. Por otra parte para el cumplimiento de la carencia específica al ser de aplicación la “doctrina del paréntesis” el periodo del subsidio es considerado una laguna que no computa para el intervalo de los 15 años previos a la solicitud, ver: https://laboralpensiones.com/ficciones-en-la-jubilacion-doctrina-del-parentesis-para-la-carencia-especifica/
Perdon por mi torpeza, pero no me queda claro, entiendo que para la jubilacion anticipada sirve, pero para los dos años dentro de los ultimos 15, esta por ver, entre el parentesis y la laguna de cotizacion sigo con las dudas en esta cuestion que me parece primordial, si no es abusar, me gustaria una aclaracion y en todo caso, muchas gracias por su estupenda labor y tiempo.-
Para recibir el “viejo” subsidio +52 años, el “ya defenestrado” subsidio +55 años y/o el “nuevo” subsidio +52 años uno de los requisitos imprescindibles es estar como demandante de empleo y, por lo tanto, es de aplicación la “doctrina del paréntesis” en esos periodos y dado que un requisito de acceso a esos subsidios es tener en el momento de su solicitud cumplida la “carencia específica” no debe existir problemas en cumplir dicha carencia también al llegar a la edad de jubilación (anticipada o no)
Muchas gracias, el ” no debe existir problemas…” me deja preocupado estare atento y valorare la conveniencia de un convenio especial con la SS, solo añadire para terminar que es una maravilla como tratan por aqui las preguntas que nos preocupan, profesionalidad y buena voluntad a ” punta pala ” gracias de nuevo.-
Tengo 61 años 37 cotizadosy 11 cobrando el subsidio mayores de 52 años he pedido informacion en el inns y me dicen que me quedan 670 euros de pension por trabajar mi mujer es esto posible.Y si me jubilo a los 65?
Es que llevas 11 años cotizando muy poco y es normal que tu pensión sea muy baja, es más, seguramente esté complementada a mínimos. Aunque te jubiles a tu edad legal te va a ocurrir lo mismo a no ser que vuelvas a cotizar por bases altas.
A mi me gustaría saber algo q no se dice en estas cuestiones. Si alguien tiene mas de 38 añis,y 6 meses de cotización antes de los 60 añis se puede jubilar aunq pierda esos trimestres q dicen el 1,87o el 2 o el 175 x cien
La jubilación antes de los 61 años es inusual y sólo se pueden acoger a ella ciertos colectivos de trabajos especiales (policía local, bomberos, trabajadores ferroviarios,…, ver:https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-colectivos-con-penosidad/ ), se tiene una discapacidad superior al 45% (ver:https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/) o se pertenece al régimen de clases pasivas (“antiguos” funcionarios de la administración central del Estado, ver: https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-de-las-clases-pasivas/)
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente : Si tengo 63 años 36 años cotizados y con un 51% de minusvalía. En mi vida laboral tengo cotizado en el mar y por el régimen del carbón . Estube mirando y no puedo acogerme al Real decreto Ley de 1851/2009. Pues mis minusvalías no están dentro del apartado que requieren en este decreto .Mi pregunta seria como soy bronco Asmático y artrosis degenerativa si podría solicitarla por haber cotizado en el régimen del carbón y como enfermedad asociada a esta actividad pudiese solicitar la jubilación anticipada. Espero vuestra respuesta acerca de esta consulta y dándoos las gracias por vuestra información de todos estos temas.
En el Régimen Especial de la minería del carbón, la edad legal ordinaria de jubilación se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón, el coeficiente que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada. Esta bonificación en la edad de jubilación se mantendrá, aunque la jubilación sea por otro régimen de la SS pero no en el caso de que se acceda a una modalidad de jubilación anticipada.
Para determinar los coeficiente ver el artículo 21 de Orden de 3 de abril de 1973, ver: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-578
Mi marido se jubilo anticipadamente hace 21 años con 60 años de edad. Tenia cotizados 40 años por telefónica , desde 1955 hasta 1995 . Desde el momento de su jubilación le descuentan el 40 % (8 % por año no trabajado , desde los 60 hasta los 65.) Por un familiar que se jubilo posteriormente me he enterado de que el descuento es erróneo , que debería ser un 6,5% aproximadamente. Me gustaría
tener su opinión al respecto. Atentamente.
Las condiciones sobre las pensiones han variado mucho en 21 años, como todos los asuntos de cualquier otro asunto. Le aplicarían la legislación vigente en el momento de su jubilación, como no puede ser de otra forma.
Quiero jubilarme anticipadamente a los 63 años (en julio 2021). En esta fecha, habré cotizado 35 años en España y 4 años en Bélgica. ¿Podré hacerlo? (En Julio 2023, habré cotizado un total de 41 años, 37 en España y 4 en Bélgica)
E este artículo puedes ver cuales son tus edades de jubilación en las diferentes modalidades en función de tus años cotizados: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
Las cotizaciones en el extranjero computan para tu jubilación en España, ver: https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/
Te interesará también: https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
Hola
En febrero cumplo 61 años y llevo 39 años conduciendo trenes, que bonificacion me corresponde, muchas gracias
Buenos días, tengo 61 años y 33 años y medio de cotización, es posible que la empresa me despida por temas organizacionales, puedo jubilarme? o iría al paro dos años y después me jubilaría? con la nueva ley no se que podría pasarme.
Muchas gracias
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
Si naciste en 1957 tu CLC es de 37 años y 6 meses
Si naciste entre ENERO y AGOSTO de 1957 y si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 4 meses
Si naciste entre SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de 1957 y si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 6 meses
JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI). Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 de la LGSS)
b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido
c) Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
d) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS
Aunque mientras se recibe la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) se sigue cotizando para la jubilación no parece que puedas alcanzar tu CLC y por lo tato tu edad de acceso a la JAI sería a los 62 años y 4 (ó 6 meses).
Debes hacer los “números” concretos con tus bases de cotización pues “el paro” tiene una cuantía topada y a menudo es bastante inferior a la cuantía de la pensión de jubilación, incluso teniendo en cuenta la reducción por anticipación.
Te interesará, sobre “el paro”: https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/
Simulador de la pensión de jubilación: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Buenas tardes, tengo 61 años actualmente cobrando el paro y finaliza en septiembre de este año 2019.
Tengo cotizados para esa fecha más de 46años, tengo la carta de despido, la carta de reconciliacion como despido improcedente y los justificantes que me facilito el banco de los pagos que me fueron dando.de la indemnización.
Mi pregunta es si me puedo jubilar anticipadamente una vez finalizado el paro, puesto que no tengo oferta de empleo a la vista.
Un saludo
Para el acceso a la jubilación a los 61 años, hasta el 31 de diciembre de 2019 hay dos caminos:
– La Ley vieja (prorrogada hasta la fecha indicada) que fundamentalmente requiere haber cesado involuntariamente del trabajo antes del 1 de abril de 2013, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
– La Ley Nueva (pero que se aplica ya desde 2013), en la modalidad de Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) para lo cual es un requisito indispensable haber sido despedido por >ERE o similar (art. 52 c) del ET. El resto de requisitos se resumen en este artículo: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola
Queria saber si para prejubilarse se suman los años trabajados también en Alemania?Pues sé que para la jubilación sí.En mi caso en e momento de solicitar la prejubilación tendría 37 años cotizados aquí y 10 en Alemania.
Sí computan las cotizaciones en otro país de UE. Ver: https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
También te interesará: https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/
Hola,
Mi intención es jubilarme de forma anticipada (2 años) con 65 años (2025), para ese año tendré 36 años cotizados, ¿es factible?.
También tengo 9 años cotizados en Venezuela pero creo que no sería bueno ni mencionarlo en la Seguridad social porque ese país no está respetando el convenio por lo que probablemente no pagaría la parte que le corresponde y saldría perjudicada, ¿les parece acertado?.
Muchas gracias.
Un saludo.
Efectivamente, hoy por hoy, lo prudente es no contar con las cotizaciones en Venezuela.
Por otra parte, la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varía en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
Si naciste entre ENERO y FEBRERO de 1960 tu CLC es de 38 años y 3 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC, pero si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 10 meses
Si naciste entre MARZO y DICIEMBRE de 1960 tu CLC sigue siendo de 38 años y 3 meses pero si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 67 años y 0 meses
Por lo tanto tu edad de Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) sería 2 años antes de la ELO si cumples el resto de requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Para más detalles “pica” en el enlace correspondiente a tu fecha de nacimiento https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
hola .buenas tardes,,quiero meter una jubilacion anticipada voluntaria,,tengo 15 años de servicio…me urge para enero .febrero 2019…que pasos debo seguir,,y cuanto seria el porcentaje.. gracias..
Con sólo 15 años cotizados no es posible el acceso a ninguna modalidad de jubilación anticipada. El mínimo serían 33 años además de cumplir otros requisitos muy exigentes, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola, me puedo jubilar estando en el paro a los 63 años con 40 años cotizado, saludos
Sí, siempre y cuando cumplas los requisitos para ello. Ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Buenos días: Me despidieron mediante ERE en 2009, con 28 años cotizados a la Seguridad Social. Estuve dos años en el paro cobrando la prestación por desempleo (es decir, hasta ahí, 30 años cotizados). Después, en 2011, me dieron el subsidio por desempleo, que lo he estado cobrando durante siete años, y me dijeron que dicho subsidio cotizaba para la jubilación, lo que sumaría un total de 37 años cotizados, pero ahora me dicen que no me darán la jubilación anticipada el próximo año, cuando cumpla los 61 años, porque, según el INSS, sólo tengo 30 años de cotización efectiva, pues me aseguran que, al contrario de lo que me dijo el SEPE en su día, los años que el SEPE ha cotizado por mí para la jubilación no cuentan como años efectivos para la jubilación anticipada. ¿Esto es así? ¿Qué puedo hacer si es verdad lo que me dice el INSS y es mentira lo que me dijo el SEPE? Sigo en el paro, claro, como millones de personas.
Efectivamente según sentencia del TS del 19 de Abril de 2018, las cotizaciones del subsidio NO computan para el cumplimiento de la carencia especial (33 años en el caso de la jubilación anticipada involuntaria por la denominada Ley Nueva). Hasta el momento el INSS no estaba aplicando dicha sentencia pero tenemos noticias de que ha “sacado la sentencia del cajón” e ha iniciado su aplicación.
Ver: https://laboralpensiones.com/ojo-noticias-demoledoras-subsidios-y-jubilaciones-anticipadas/
Por eso aconsejábamos que, si era posible, se suscribiera un Convenio Especial con la SS aunque fuese por la base mínima (que es la base mínima de los RETA) para seguir cotizando independientemente del subsidio. Ver: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Hola, tengo 60 años una pension total permanente de 340€ , más de un 33% porque nunca la he revisado tengo síndromelio soy funcionaría . Tengo 35 años cotizados y reducción de 3 partos
Me gustaría saber cuándo me puedo jubilar antes de los 65
¿Pero perteneces al Régimen de Clases Pasivas o al Régimen General de la Seguridad Social?
Régimen de la Seguridad Social tanto la pensión , como el trabajo que desarrollo en la actualidad, soy funcionaria de carrera municipal
Para poder jubilarte anticipadamente debes cumplir una serie de requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Para poder acogerte a un pensión de jubilación bonificada en la edad por una discapacidad esta tendría que ser superior al menos al 45%, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Hola ,me explico de nuevo
Tengo 60 años una pensión total permanente de 340€, de la Seguridad Social por un trabajo anterior y reconocido más de un 33% de discapacidad, ese porcentaje es porque nunca la he revisado, tengo síndromepostpolio , catalogada como enfermedad rara, soy funcionaría de carrera municipal, todo cotizado en régimen general
Tengo 35 años cotizados y reducción de 3 partos.
He consultado y me han dicho que no revise mi incapacidad, porque me jubilaría con la base se cotización de de la pensión ( 340€) Tampoco me aplican el protocolo de enfermedades raras porque no he revisado el grado y no llego al 45 pero aun así me han dicho que no me valdría que lo obtuviera ahora porque es necesario tener el grado reconocido 10 años . En el Ayuntamiento llevo trabajando 32 años , y una base de cotización mayor a la de la pensión, por supuesto Que puedo hacer ?
Me gustaría saber cuándo me puedo jubilar antes de los 65
Insisto en que con ese grado de discapacidad NO puedes acogerte a una jubilación bonificada en la edad por discapacidad.
La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
Si naciste entre ENERO y JUNIO de 1958 tu CLC es de 37 años y 9 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC. Si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 6 meses
Si naciste entre JULIO y DICIEMBRE de 1958 tu CLC es de 37 años y 9 meses y si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 8 meses
En lo relativo a las jubilaciones anticipadas en el anterior comentario se ha indicado un enlace a un artículo donde se indican los requisitos precisos.
NOTAS
1.-BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
– Parto: 112 días por cada parto.
– Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
– Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
2.- SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
3.- Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados
4.- En la modalidad de Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD aunque se hayan tenido 2 o más hijos.
Si me aumentara el grado a mas de 45% entraría en la modalidad de acogerme a una jubilación anticipada por síndrome postpolio ?
O necesito algún tiempo con ese grado para poder jubilarme? Y la pensión se saca en en base a que cotización a la de la pensión de hace 40 años o los años acumulados y trabajados después .
Es que nunca necesité revisar el grado porque estaba mas o menos bien para el desempeño de mi trabajo actual, pero llevo dos años que se agrava a pasos acelerados
Gracias .
Para acogerse a la Bonificación por edad, como se indica en el enlace facilitado es preciso haber trabajado (cotizado) al menos 15 años con esa discapacidad reconocida en un grado superior o igual al 45%.
Tengo 63 y cuarenta cotizados ,los últimos 25 a jornada parcial
Una minusvalía del 46% y cobro una pensión por viudedad de 1200€
Me puedo jubilar anticipadamente?
Por partes:
1.- Si tu discapacidad está originada por una de las enfermedades tasadas podrías acogerte a una jubilación bonificada en la edad. Ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
2.- Además, dada tu carrera de cotización, si tu pensión es superior a la pensión mínima a los 65 años (656,90 €/mes en tu caso) podrás acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria a los 63 años. Ver:https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
3.- El importe de la suma de ambas pensiones (viudedad y la tuya propia de jubilación) no puede superar la pensión máxima de 2.614,96 €/mes
Buenas tardes: Me obligaron a jubilarme anticipadamente a los 61 años con casi 43 años cotizado, el año proximo cumplire 65 años de edad. Cuando me calcularon la pensión me salia sobre 1350 euros/mes al aplicarme los coeficientes reductores (sobre un 6% anual), ¿Tengo derecho a mi pensión completa a cumplir la edad reglamentaria?
NO, la reducción por anticipación es ya vitalicia.
Buenos dias, me quiero jubilar con 61 años cumplidos. Tengo 38 años y 4 meses cotizados. Llevo los ultimos años cobrando el subsidio de desempleo, pues no he encontrado ningun trabajo. Mi sorpresa ha sido, que en la seguridad social me han realizado un simulador de la futura pension. Me aplican la ley nueva, y solo me incluyen los ultimos 15 años cotizados y no 21. Esto como puede ser, me resulta increible y claro con esos ingresos de subsidios. Le estaria muy agradecida si me contestaran. Reciban un cordial saludo, Maria
Efectivamente hasta el 31/12/2018 sigue aplicándose la denominada Ley Vieja de jubilación si se cumplen los requisitos para ello, aunque sea más perjudicial en algunos casos que la Ley Nueva de jubilaciones pues no existe la opción de elegir la ley a aplicar. Ver: https://laboralpensiones.com/las-tres-modalidades-de-jubilacion-anticipada-mas-usuales/
Entonces que es que aplican lo que a ellos se les da la gana .no entiendo
Sin ánimo de polemizar, no alcanzo a interpretar lo que quieres decir, insisto en que no hay derecho de opción para elegir la Ley que más convenga, sino la que aplique