La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
JUBILACIÓN A LA EDAD ORDINARIA
Si naciste después de ENERO de 1962 tu CLC es de 38 años y 6 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
Si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 67 años y 0 meses
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante) (ver nota 1)
c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS, pero NO en situación de BAJA.
Nota 1: La pensión mínima de jubilación a los 65 años se fija cada año por el Gobierno, en 2018 es:
– Caso unifamiliar (sin cónyuge): 656,90 €
– Con cónyuge a cargo: 810,60 €
– Con cónyuge pero no a cargo: 623,40 €
Nota 2: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD aunque se hayan tenido 2 o más hijos
JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI).
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 de la LGSS)
b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido
c) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
d) Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
e) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS
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NOTAS COMUNES:
A) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados («carencias»):
– Parto: 112 días por cada parto.
– Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
– Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
B) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (35 ó 33 años)
C) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias «a la sombra»). Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten «ficticiamente», como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
D). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
Hola,
Datos: Nacido Abril 1962. En 12.11.2022 cumplo 38 años cotizados, por lo que en 12.05.2023 cumplo 38 años y seis meses cotizados y ya tendré 61 años.
a) ¿Mi edad de jubilación es la de 65?
b) Si me despiden y me indemniza… ¿Cuáles son mis posibilidades de jubilación y cuanto perdería en cada caso?
Gracias
Sobre tu edad de acceso a las diferentes modalidades de jubilación te interesará: Jubilación, ¿a qué edad me puedo jubilar yo?
https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Para saber la cuantía de tu futura pensión, en la modalidad que sea, te interesará: EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL” https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Y también: Ya puedes simular tu futura jubilación identificándote a través de sms sin necesidad de cl@ve https://laboralpensiones.com/ya-puedes-simular-tu-futura-jubilacion-identificandote-a-traves-de-sms-sin-necesidad-de-clve/
Hola, mi fecha de nacimiento es 07/06/1962, ingrese como Policia Local el dia 17/09/1991 llevando a fecha de hoy 30 años y 6 meses como funcionario de policia, por lo que segun los calculos puedo adelantar en 5 años mi jubilacion anticipada.
En Junio de 2022, llevare cotizados 34 años en total en el Regimen General, mi ELO segun consta en la pagina del INSS es a los 65 años, ya que para el año 2027 en Junio llevare mas de 38 años y 6 meses cotizados, ademas de aportar el periodo de Servicio Militar donde permaneci 18 meses.
Con estos datos quisiera poder saber en concreto cual seria mi fecha aproximada de Jubilacion, ya que no lo tengo muy claro.
Sin otro particular reciban un cordial saludo.
Te interesará leer con detenimiento: Tabla para el cálculo de la Jubilación bonificada en la edad de los Policías Municipales. https://laboralpensiones.com/tabla-para-el-calculo-de-la-jubilacion-bonificada-en-la-edad-de-los-policias-municipales/
Hola de nuevo,
Para terminar de aclarar mi situación, si interpreto bien los documentos publicados, Mi CLC (38años y 6 meses ) la alcanzaria con 63 años y unos meses. Con lo cual dos dudas :
– ¿Mi ELO seria 65 años Y mi JAV los 63.?
– Teniendo en cuenta que vengo de un despido, ¿ podria solicitar la jubilación anticipada (JAI) a los 61. aunque en ese momento no haya alcanzado la CLC ?
Muchas gracias y disculpad mi torpeza si no interpreto correctamente vuestros documentos
La JAI será, en cualquier caso, 4 años antes de tu ELO, sea esta ELO la que sea. Hasta que no tengas cotizada tu CLC tu ELO será los 67 años y, por lo tanto, tu JAI será a los 63 años. Cuando tengas la CLC tu ELO será los 65 años y en consecuencia tu JAI será A PARTIR de los 61 años
En tu caso, dado que no cumples la CLC hasta los 63 años, NUNCA tu JAI será a los 61 años pues con esa edad tu ELO no es de 65 años.
Deberás esperar a los 63 años para acceder a la jai, tanto si tu ELO son los 65 años o los 67 ños, y dependerá del mes concreto en que cumplas tu CLC y el mes concreto de tu cumpleaños para dirimir cual de los dos escenarios posibles es el que se cumple antes.
Hola, tengo 59 años (26.10.62) con 34 años cotizados y me acaban de despedir “despido objetivo” indemnización 20 días, voy a denunciar el despido y posiblemente se declare improcedente ( indemnización de otra anualidad) Si finalmente resulta improcedente, ¿ perdería la posibilidad de anticipar la jubilación a los 61 ? ( si he entendido bien el artículo, por despido objetivo si podría anticipar la jubilación a los 61, porque además a los 65. ya tendría los 38 años cotizados ¿no?)
Gracias
El que el despido sea calificado como procedente o improcedente es indiferente para el acceso a la JAI, lo que importa es la causa del despido y no su calificación. Hasta este año era necesario que el despido objetivo fuera por causas ETOP (art. 52c del ET) pero con el primer bloque de la reforma Esciva Esccriva de las pensiones recientemnte aprobada es suficiente que haya sido un despido objetico en cualquiera de sus modalidades
Te interesará: DESPIDOS: CAUSAS Y CALIFICACIÓN LEGAL https://laboralpensiones.com/despidos-causas-y-calificacion-legal/
Hola ,les explico .En 1991 tuve un accidente y estube de baja médica , a los dos meses se terminó mi contrato por ser interina en un ayuntamiento. En mi vida laboral solo aparecen cotizados esos dos meses que me pagaba el ayuntamiento , luego al cobrar por el INSS ya no hay cotización.Era una ley antigua , estuve casi cinco años con la prestación . Porqué no veo ese periodo de cotización si estando de baja con la actual ley si cotizan los 18 meses ? Gracias .
Solicita con la documentación pertinente una rectificación de la vida laboral: Comprobar y rectificar tu Vida Laboral https://laboralpensiones.com/comprobar-y-rectificar-tu-vida-laboral/
Nací en 1963. Mi situación actual es como demandante de empleo , y pagándome yo un convenio especial con la SS para completar mi CLC,
El último despido fue por causas objetivas económicas. En la actualidad ya tengo cotizados más de 32 años, por lo que me podría acoger a una JAI a los 61 años. Mi pregunta es , Sí acepto un contrato de duración indeterminada por sustitución de una persona de baja por enfermedad, cuando se incorpore la persona y se termine el contrato me podría volver a acoger a la JAI? Otra pregunta, Si cobré la indemnización en efectivo? Es suficiente el recibo que firmé?
Muchas Gracias
Recuerda que para acceder a la JAI es preciso tener cotizados al menos 33 años (aunque «la mili» puede computar como 1 año para cumplir esa carencia).
Respecto al «nuevo» trabajo te interesará leer con detenimiento:TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
En principio el INSS no acepta ese tipo de «justificante» del pago de la indemnización para el acceso a la JAI, y en esta cuestión son muy estrictos para evitar posibles fraudes, ver: ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI). INDEMNIZACIÓN LEGAL DEL DESPIDO. CRITERIOS DEL INSS https://laboralpensiones.com/acceso-a-la-jubilacion-anticipada-involuntaria-jai-indemnizacion-legal-del-despido-criterios-del-inss/
Hola,
Nací el 26 de febrero de 1962. El 26/2/20 cumplí 58 años y tenía 32 años y seis meses cotizados. ¿Puedo jubilarme anticipadamente de manera voluntaria en 2025 con 63 años y 37 años y seis meses cotizados?. Muchas gracias.
En el mismo enlace se indican los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada voluntaria, 2 años antes de la ELO. Léelo con detenimiento
Si lo lees con detenimiento no es confuso. Por favor, no nos hagas perder el tiempo tu a nosotros. No damos pescado, enseñamos a pescar si es que se tiene interés, claro.
Tengo 58 años que cumplí en febrero de este año y en esa fecha tenía 32 años y seis meses cotizados. ¿Puedo jubilarme anticipadamente de manera voluntaria en febrero de 2025 con 63 años y 37 años y seis meses cotizados?
Te interesará leer detenidamente: HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/
En 2027 se habla de edades de jubilación legal de 67 y 65 años dependiendo si he cotizado 38 años y seis meses o no. ¿A qué edad es la jubilación anticipada voluntaria? Si tomo como referencia los 67 es 65 y si tomo como referencia los 65 es 63. Si en 2025 tengo 63 años (nací en 1962) y 37 años y seis meses cotizados ¿Cuál es mi edad de jubilación anticipada voluntaria? ¿Me puedo jubilar anticipadamente a los 63 años?
La ELO (Edad Legal Ordinaria) de jubilación depende tanto de la fecha (mes y año) de nacimiento como de los años cotizados . Las edades y requisitos de las Jubilaciones anticipadas también se indican en el mismo artículo, no hace falta más que leerlo con detenimiento.
Hola.
Nací en Febrero de 1962.
Podré jubilarme cobrando el 100 % con 62 años y seis meses si para entoces ya tengo cotizados 38 años y 6 meses?
NO. Todas las jubilaciones anticipadas tienen coeficientes reductores, ver: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
En este enlace puedes ver tus posibles de edades de jubilación (ordinaria o anticipadas): HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/
Buen día, si es posible la orientación.oor convenios bilaterales Venezuela y España mi caso. Cotice 30 años al seguro social venezolano, lo paquete en su totalidad, hoy me encuentro en España trabajando de autónomo 1 año cotizando la seguridad social , para el momento cuento con 58 años de edad, puedo solicitar mi pension del seguro social ? . Agradezco la orientación.
El gran problema es que el actual gobierno de Venezuela no facilita la documentación precisa para aplicar el Convenio Bilateral con la SS española, es más, ha dejado de abonar la propia pensión venezolana a los expatriados. Ver: Una juez reconoce el derecho de los pensionistas de Venezuela a recibir la pensión mínima en España https://laboralpensiones.com/una-juez-reconoce-el-derecho-de-los-pensionistas-de-venezuela-a-recibir-la-pension-minima-en-espana/
Te interesará esta web: https://venepensionados.wordpress.com/
Y también: https://www.espanaexterior.com/la-federacion-de-pensionados-de-venezuela-en-espana-pide-a-guaido-que-atienda-sus-demandas/
Hola , mi fecha de nacimiento 27-03-1963, a los 65 años tengo 38 y 4 meses cotizados ,Aque edad me corresponde jubilarme??? a los 67 ???
Te interesará leer detenidamente: HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/
BUENAS TARDES, MI FECHA DE NACIMIENTO ES DEL 24/09/ 1963 EN LA TUALIDAD TENGO COTISADOS 33 AÑOS EN CUATRO AÑOS MÁS TENGO 60 Y COTISADOS 37. LA PREGUNTA SERIA ME PUEDO JUBILAR CON 60 AÑOS ?
NO, la jubilación anticipada más temprana (salvo discapacitados, colectivos especiales y funcionarios de clases pasivas) es a los 61 años si se cumplen los requisitos indicados en el artículo para la jubilación anticipada involuntaria (JAI),fundamentalmente la causa de despido.
Además tu Carrera Laboral Completa es de 38,5 años, lo que permitiría que tu edad legal ordinaria (ELO) fuesen los 65 años y anticipar tu JAI a los 61 años.
Nacido el 12 Enero 63
A que edad puedo jubilarme…?
Con cuantos anos cotizados …..?
Para una Jubilacion NO voluntaria, con cuantos anos cotizados…?
En el propio artículo se indica: si tienes más de 38,5 años cotizados tu jubilación ordinaria será a los 65 años, de lo contrario será a los 67 años. La jubilación anticipada involuntaria (JAI) sería 4 años antes de la ordinaria si cumples los requisitos que se indican en el propio artículo
Muchas gracias.
Entonces entiendo que con 34 años cotizados actualmente y en el caso de que mi actual empresa por causas objetivas rescinda mi contrato con 59 años y 37 años de cotización, entre en el paro dos años, a los 61 años, con 39 años cotizados puedo solicitar mi jubilación. …..?
De nuevo muchas gracias
Así es si cumples el resto de requisitos ya indicados, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola. Mi última actividad laboral se produjo por un despido improcedente, aunque matizo detalles: En el año 2014 la empresa en la que trabajaba se produce un ere, y cierra la empresa. Un mes antes del ere la empresa me propuso para una subrogación y quedarme trabajando con otra empresa en el mismo centro de trabajo donde estaba con la anterior empresa. La nueva empresa no accedió e interpuse una denuncia por este motivo. La sentencia fué que no habia subrogación y que procedía indemnización la cual cobré.Para acogerme a la jubilación anticipada involuntaria ¿ Me podría valer este motivo de despido?(. Porque la subrogación no se produjo y mi última actividad laboral fué en la empresa que declaró el ere y cerró) . Gracias
Depende de la CAUSA última que dio lugar al despido, que por lo que cuentas, «parece» que fue el ERE (siempre y cuando estuvieses en la relación de afectados del mismo) ya que la subrogación no se admitió. Es de suponer que en la sentencia de tu demanda se haga referencia a la CAUSA específica que dio lugar a la indemnización que recibiste.
En la sentencia figura como despido improcedente, pero la subrogación no se llevó a cabo, por lo tanto mi último trabajo fué en la empresa que cerró por el ere, en la cual figuro como afectado. Gracias