¿ QUE ES LA CARRERA LABORAL COMPLETA (CLC) ?

La Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación es uno de los parámetros que con la aplicación de la denominada Ley Nueva da muchos quebraderos de cabeza a los ciudadanos añadiendo una confusión generalizada en un asusto tan sensible. Intentamos aclarar este concepto.

INTRODUCCIÓN PREVIA

Es preciso recordar que todavía en 2018 existen dos Leyes que se aplican en la Jubilaciones de nuestro sistema público de la Seguridad Social.
La denominada coloquialmente Ley Vieja (Ley 40/2007) que de acuerdo con la DT 4ª, apartado 5 de la LGSS, se continúa aplicando en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación a las pensiones que se causen antes de 01/01/2019 (posteriormente se prorrogó hasta el 01/01/2020) si la relación laboral se extinguió involuntariamente por parte del trabajador antes de 01/04/2013 siempre que con posterioridad a tal fecha no se vuelva a estar de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En esta Ley Vieja la Edad Legal Ordinaria (ELO) de Jubilación sigue siendo de 65 años.
La Ley Nueva (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) se aplica siempre excepto para los casos antes indicados, y en esta Ley Nueva la edad legal ordinaria (ELO) varía entre los 65 y los 67 años en función de la fecha de nacimiento y de los años cotizados.

OJO: La aplicación de la Ley Vieja se ha prorrogado hasta el 31/12/2020

LA ELO EN LA LEY NUEVA

Como se ha indicado la Edad Legal Ordinaria (ELO) en la Ley Nueva depende de la fecha de nacimiento y de los años que se tengan cotizados al cumplimiento de los 65 años, de acuerdo con la siguiente tabla:

¿QUÉ SE CONSIDERAN PERIODOS COTIZADOS?

Se consideran cotizados los siguientes periodos:
Parto (sólo aplicable a las madres): 112 días por cada parto.
Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
– Si se han tenido trabajos a tiempo parcial, la ELO se puede reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) que intenta reflejar la “parcialidad media” que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral y es el cociente entre días realmente trabajados y días cotizados una vez afectados por su parcialidad concreta. Veámoslo con un ejemplo:

Esta persona habrá trabajado 7.526 días y habrá cotizado un total de 3.962 días, su CGP será:
CGP = (Días cotizados/Días trabajados) x 100 =(3.962/7.526) x100= 52,64%
Así, por ejemplo, si la CLC es de 37 años aplicando el CGP del 52,64% se transforma en 19,48 años (19 años y 6 meses).
– SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la edad ordinaria de jubilación (ELO): desde la fecha que se solicita la jubilación se considera como cotizado el periodo comprendido entre dicha fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.

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18 comentarios en «¿ QUE ES LA CARRERA LABORAL COMPLETA (CLC) ?»

  1. Hola nací en 1956 octubre 02/10/56 tengo cotizados 32 años y dos meses cuanto me quedaría sí me jubilo a los 65 años muchas gracias un saludo

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  2. Buenos días,
     
    Trabajé 643 días entre los años 1980 y 1982, como auxiliar administrativo para un Ayuntamiento. Fue mi primer trabajo.
     
    Por lo visto en aquella época los ayuntamientos no cotizaban a la seguridad social, practicaban los llamados “contratos administrativos”, figura hoy inexistente, y como estos no estaban sujetos a la condición de funcionario, ni a la legislación laboral, no te daban de alta en la SS, pero si te descontaban IRPF, y declaraban tus retribuciones con la clave A (nomina de trabajador por cuenta ajena).
     
    Ahora, debido a mi situación laboral (en desempleo a los 58 años), he empezado a interesarme por los importes de mi pensión pues creo que tendré que solicitarla anticipadamente, y observo en mi vida laboral, que efectivamente, esos 643 días no aparecen como trabajados.
     
    Ustedes creen que sería factible conseguir que la SS considerase esos 643 como situación asimilada al alta, o como alta en un régimen especial, a efectos de que dichos días me computen, y mi pensión de jubilación anticipada no se vea reducida por la falta de los mismos?
     
    La ley 70/1978 en su artículo 12 dice : “se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la administración pública….tanto en calidad de funcionario eventual como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral..”
     
    Muchas gracias.

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    • La relación a través del contrato administrativo de servicios era un fraude de ley del que abusaban muchas administraciones pues se reunían las características del artículo 1 del ET para tratarse como una relación laboral como otra cualquier.
      La celebración de los contratos administrativos encubre una verdadera relación laboral y supone la sustracción al trabajador de todos los derechos que le reconoce el Ordenamiento Laboral y la Seguridad Social: la estabilidad laboral, causas de suspensión, modificación y extinción del contrato laboral, retribuciones, régimen de vacaciones y jornada laboral, y acogimiento al Régimen General de la Seguridad Social con el consiguiente deber de cotizar del empresario y el trabajador.
      En definitiva al partirse de una situación “no laboral” en claro fraude de ley en muchas ocasiones, podría, y de hecho se han realizado, demandas contra la administración contratante pero, por otra parte, es también cierto que durante esos contratos no se ha cotizado a la SS (ni el empleador ni el trabajador) y, en consecuencia, el reconocimiento de esos periodos como periodos “laborales” está sujeto a lo que determine en cada caso concreto el “juez de turno”. El problema es casi el mismo que el que se plantea con la contratación de trabajadores autónomos por las empresas privadas (“falsos autónomos), que en ocasiones utilizan también la contratación mercantil para encubrir verdaderas relaciones laborales, en fraude también del Derecho laboral

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  3. Buenas tardes. Planteo la siguiente cuestión a ver cual es la solución:
    Una persona obtiene la tutela de un menor de tres años, existe alguna norma legal para que ese menor pueda estar incluido a todos los efectos de seguridad social con el tutor.
    Muchas gracias por vuestro buen trabajo

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  4. En 2024 tendré 63 años y tendré 21 año cotizado en España. De Venezuela tengo 23, puedo utilizar los años cotizados en Venezuela para jubilarme anticipadamente.? En ese caso a qué edad lo podría hacer? y qué porcentaje me restarías? Gracias

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  5. En Enero del año 2020 tendré más de 40 años cotizados, de hecho, ahora mismo en Setiembre de 2.019, ya supero los 40 años cotizados. es decir, que habré superado con creces la carrera laboral completa. Naci en 1955. ¿podré jubilarme sin problemas sin perder mucho dinero de mi pensión?

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