La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
JUBILACIÓN A LA EDAD ORDINARIA
Si naciste entre MARZO de 1960 y DICIEMBRE de 1961 tu CLC es de 38 años y 3 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
Si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 67 años y 0 meses
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante) (ver nota 1)
c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS, pero NO en situación de BAJA.
Nota 1: La pensión mínima de jubilación a los 65 años se fija cada año por el Gobierno, en 2018 es:
– Caso unifamiliar (sin cónyuge): 656,90 €
– Con cónyuge a cargo: 810,60 €
– Con cónyuge pero no a cargo: 623,40 €
Nota 2: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD aunque se hayan tenido 2 o más hijos
JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI).
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 de la LGSS)
b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido
c) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
d) Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
e) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS
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NOTAS COMUNES:
A) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
– Parto: 112 días por cada parto.
– Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
– Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
B) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (35 ó 33 años)
C) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
D). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
Buenas tardes,
He leído varias veces vuestro articulo y no me queda claro a que edad me podría jubilar anticipadamente y cuanto percibiría. Nací en el 60 y llevo cotizando de manera ininterrumpida desde el 78.
En espera de vuestros comentarios.
Saludos
Albert
Nacido en 1960, lee con detenimiento:
HE NACIDO ENTRE MAYO 1959 Y FEBRERO 1960 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
HE NACIDO ENTRE MARZO 1960 Y DICIEMBRE 1961 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
DIEGO
Buenos días
Naci en junio de 1961 y tengo 42 años cotizados, puedo sugerir un contrato relevo a mi empresa y a que edad
Gracias
Debes cumplir además ciertos requisito, ver: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Además es imprescindible que la empresa esté de acuerdo en dicha pensión parcial pues debe modificar tu contrato actual y debe también contratar a un relevista
Buenos días , este artículo indica hasta diciembre 1961 , y si nací en enero de 1962 ?
Podré jubilarme anticipadamente a los 63 años ? tendré más de 40 años cotizados
si la empresa me despidiera según art. 51 ó 52 me podrá jubilar antes de los 63 ?
Gracias
Con 40 años cotizados tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años. Podrás acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) a partir de los 63 años y a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) a partir de los 61 años si cumples los requisitos para ello, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola
Naci en Agosto del 61, ahora mismo no se cuanto años tengo cotizado ya que trabajo desde hace 13 años media jornada y no creo que llegue a cotizar los años exigidos. Soy vuida y tengo mi pension de vuidedad.
Mi pregunta es simple, cuando me jubile tendré derecho a una pension por jubilacion y a mi pension de vuidedad o me haran escoger entre una o otra?
Gracias por atenderme
Si tienes derecho a una pensión de jubilación (mínimo haber cotizado al menos 15 años) dicha pensión se sumaría a la pensión de viudedad pero sin poder superar la suma a la pensión máxima (2659,41 €/paga)
Muchas gracias
Buenos días nací 13.12.1960 empecé a trabajar el 15 .01.1975 siguiendo a día de hoy 21.09.2019 en activo a que edad podría jubilarme podría hacerlo anticipadamente? Muchas gracias
Lee detenidamente: HE NACIDO ENTRE MARZO 1960 Y DICIEMBRE 1961 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Tengo 60 años y 40 años cotizados . Me puedo jubilar antes de los 65?.
Aquí puedes ver las posibilidades de tu jubilación: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Nací el 27. 1. 61 tengo 41 años cotizados y sigo trabajando. Cuando me puedo jubilar
Pues a la edad que se indica en el artículo. A los 61 años si cumples los requisitos para una JAI, a los 63 años por la JAV (cumpliendo los requisitos) o a tu edad legal ordinaria que será a los 65 años. Lee tranquilamente el artículo pues se indican los requisitos y algunos detalles de interés.
hola naci en marzo 1961 y tengo cotizados 42 años. a que edad me puedo jubilar anticipadamente, y cuanto % me decuentan por año antes?. muchas gracias
En el propio artículo, si lo lees detenidamente, se indican las posibles edades de jubilación. Los coeficientes reductores por anticipación se explican aquí: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Hola, buenos días.
En la actualidad tengo 58 años ya que nací el 31/03/1961 y en octubre de 2019 haría 32 años cotizados.
Cuando podría jubilarme, seria posible una prejubilación por relevo???
Seria posible una respuesta, lo agradecería mucho por hacerme una idea aproximada.
Muchas gracias,
Car
Si sería posible, pero la empresa debe estar de acuerdo y lo usual es que ponga trabas pues esa modalidad es costosa para ella. Te interesará (fíjate sólo en lo relativo a la Ley Nueva pues en la Ley Vieja esta modalidad de jubilación se ha extinguido desde el 31/12/2018): https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Hola a todos, mi padre nació en febrero de 1960 ahora mismo tiene 59 años y ya cuenta con más de 38 años y seis meses cotizados. Alguien podría orientarme si podría jubilarse de forma anticipada antes de los 65? Y como sería? Que reducciones tendría? Existe alguna fórmula para poderse jubilar antes de la edad fijada ya que cuenta con los años cotizados (38,5) a los 59 años?! Muchas gracias.
En este artículo se indican las posibles edades de jubilación en vuestro caso: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Para calcular la pensión te interesará este video y los artículos enlazados: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Hola soy un honbre con 58 años ,estoy en paro desde hace varios años y con mi edad no medan lla trabajo en casi ningun sitio,solo alguna vez consigo algo y sin seguridad social,mi situacion es bastante delicada para salir adelante ,tengo cotizados 11 años y algunos meses ,mi pregunta es …. si no encuentro trabajo y solo tengo esto cotizado,tendria derecho a una pension y que cantidad me quedaria com tal,y cuando me podria juvilar gracias ,y por favor informenme ,estoy comiendome el coco pensando que me pasara cuando sea mas mallor ,,gracias
Para acceder a una pensión contributiva de jubilación es preciso, entre otros requisitos, haber cotizado al menos 15 a la Seguridad Social.
Cuando cumplas 65 años podrás acceder a una Pensión NO Contributiva de vejez si cumples unos requisitos concretos, ver: https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/
Muchas gracias
Buenos días,
He nacido en abril de 1961. Actualmente tengo cotizados 31 años y 5 meses y al ser empleada pública fija, seguiré cotizando hasta la jubilación. Tengo 2 hijos.
¿Me podré prejubilar con 63 años en 2024? En caso afirmativo, y para quedarme más o menos con el mismo sueldo que ahora, cuántos trimestres tendría que atrasar la prejubilación? Ya que creo en la pensión no hay los mismos impuestos que en una nómina. Cuánto descuentan de IRPF? Y de SSocial?
A ver si me pueden orientar un poco, muchas gracias.
Montse
Si eres de Clases Pasivas te interesará: https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-de-las-clases-pasivas/
Si eres del Régimen General de la SS, tus edades de jubilación se explican en este artículo: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Para saber la cuantía de tu jubilación siendo del RGSS lo más cómodo es utilizar el simulador del portal TuSS: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Las pensiones de jubilación, al ser conceptualmente una renta de trabajo (aunque sea diferida) tienen la misma tributación que ellas, ver la serie de 3 artículos sobre la Jubilación y el IRPF: https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-y-el-irpf/
Al ser ya pensionista de jubilación NO se tienen cotizaciones a la SS.
Si después de leer “con cariño” detenidamente los artículos vinculados sigues con dudas, exponlas y trataremos de orientarte.
Buenas noches,
Tengo 58 años, actualmente soy beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Tengo 29 años cotizados en el Régimen General de la Seg. Social y fui despedido como consecuencia de un ERE. Aparte, tengo suscrito un convenio especial con la SS.
Entiendo que para acceder a una posible jubilación anticipada necesito tener cotizados 33 años, cuatro antes de la edad ordinaria de 67 años que me corresponden, es decir me faltan cuatro años de cotización.
Mi pregunta es la siguiente:
Teniendo el subsidio para mayores de 55 años (por el que me cotiza el SEPE), necesito continuar con el convenio especial para complementar los cuatro años que me faltan de cotizaciones o no es necesario? (yo continuo estando de forma ininterrumpida inscrito en el SEPE como demandante de empleo).
Muchas gracias por su atención.
Saludos,
Xavier
Para saber cual es tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación, y en función de ella cuál sería tu edad de jubilación anticipada involuntaria en el artículo que comentas se indica en función de que tengas o no la Carrera Laboral Completa (CLC) cuando solicites la jubilación.
Con el subsidio +55 años el SEPE cotiza a la SS por la base mínima de cotización (que es el Salario Mínimo Interprofesional -SMI-) y con el Convenio Especial lo que consiges es aumentar tu Base de cotización y, en consecuencia, la cuantía de tu pensión, pues los años cotizados ya están cubiertos por el subsidio. Ver: https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
También te interesará: https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
Buenas tardes,
En primer lugar darle las gracias por su ayuda.
Me continua surgiendo una duda sobre la consulta formulada y le agradecería me la pudiera resolver.
Según tengo entendido por el subsidio por desempleo para mayores de 55 años la cotización que realiza el SEPE solo tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, pero no en relación al período de carencia
Si esto es así necesitaría continuar con el Convenio Especial para tener el período de carencia que necesito (los cuatro años que me faltan) para tener los 33 años cotizados necesarios para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria, y quizás reducirlo a un año menos al haber hecho el Servicio Militar Obligatorio (1 año).
Podría confirmarme si es así o no???
Muchas gracias y perdone por mi insistencia, pero necesito aclarar este tema.
Saludos,
Xavier
La situación, por otra parte demasiado habitual, es que el INSS no aplica las sentencias de los tribunales de forma “automática”.
Efectivamente según una sentencia reciente del TS las cotizaciones del subsidio +52/55 años NO computan para el cumplimiento de las carencias especiales (30, 33 ó 35 años, según la Ley a aplicar y la modalidad de jubilación anticipada pretendida) precisas para las jubilaciones anticipadas. Pero hasta donde conocemos esta sentencia está siendo ignorada por el INSS y, en consecuencia, no pone impedimento para dicho cómputo9.
No obstante, en previsión de una posible aplicación de esa sentencia, nosotros por prudencia aconsejamos realizar un Convenio Especial con la SS superpuesto al subsidio, aunque sea por la base mínima de la cotización de los RETA y de esta forma asegurar que SÍ se tiene en cuenta la cotización del CE aunque no se tuviese en cuenta la cotización del subsidio como indica la sentencia, y a un coste muy económico muy bajo. Ver: https://laboralpensiones.com/ojo-noticias-demoledoras-subsidios-y-jubilaciones-anticipadas/
Muchísimas gracias por su aclaración.
Ahora si que queda todo resuelto.
Saludos,
Xavier
Muchas gracias por su atención.
Saludos,
Xavier
Buenas tardes, Nací el 13 de enero de 1961, actualmente tengo 57 años y 29 años cotizados (Régimen General SS + Convenio Especial actual vigente). Con fecha 30 de abril de 2014 me vi afectado por un ERE (despido colectivo previsto en el Art. 51 ET), recibí la indemnización correspondiente, la prestación por desempleo y subsiguiente subsidio (6 meses) hasta diciembre de 2016. A partir de esa fecha suscribo convenio especial con la TGSS y estoy dado de alta como demandante de empleo. También cabe señalar que en su día presté el Servicio Militar Obligatorio (13 meses). Actualmente con el cambio de normativa he solicitado el subsidio para mayores de 55 años, estando a día de hoy pendiente de resolución). Con estos antecedentes me surgen una serie de dudas en cuanto a la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada, las cuales agradecería me pudieran resolver: 1.- ¿Puedo acceder a la jubilación anticipada de 4 años antes de la ordinaria?? o teniendo el Servicio Militar cumplido (Año 1983-84), ¿podría acceder a una jubilación anterior a la anticipada de 4 años? 2..- La indemnización correpondiente al despido colectivo (ERE), la recibí mediante cheque nominativo (no por transferencia bancaria), el cual fue inmediatamente ingresado en mi cuenta bancaria). Dispongo de fotocopias del cheque y documentos originales del despido colectivo debidamente fundamentado, aparte en el SEPE figura el ERE de referencia. ¿Podría tener problemas en caso de solicitar, si procede, una jubilación anticipada el hecho de no haber cobrado la indemnización por transferencia… Leer más »
Por partes y muy resumidamente: 1.- a) La Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varía en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad. La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva Si naciste en enero 1961 tu CLC es de 38 años y 3 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC. Si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 67 años y 0 meses Ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/ b) No existe una edad más temprana de jubilación a no ser que se pertenezca a Clases Pasivas (“funcionarios antiguos”), a un colectivo de especial riesgo o que se tenga una discapacidad. Ver: https://laboralpensiones.com/esquema-general-jubilaciones-anticipadas-en-la-seguridad-social/ c) El SMO sólo computa, y como 1 año como máximo, para el cumplimiento de las “carencias especiales” en las jubilaciones anticipadas. Ver: https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/ 2 – La indemnización por despido es preciso documentar que se ha recibido completa, no es preciso que haya sido por transferencia. Basta un certificad bancario del correspondiente ingreso en c/c. 3.- En tu caso y dado que al parecer no tenías aún cotizados 33 años (computando incluso el periodo de… Leer más »
Muchas gracias por resolver en gran parte mis dudas.
No obstante, no me queda del todo claro algunos aspectos:
1. Si ahora tengo 57 años de edad y 29 años cotizados, cuando tenga 63 años habré cotizado 35 años (tengo suscrito Convenio Especial con la TGSS). Teniendo en cuenta que no he trabajado desde el despido colectivo (30 abril 2014) como consecuencia de un ERE (Art. 51 ET), ¿puedo entender que podría jubilarme anticipadamente al cumplir los 63 años?, es decir 4 años antes de la edad legal ordinaria que me correspondería (67 años).
2.- Dada esta situación laboral personal, si en un momento determinado me contrata una empresa y formalizamos una relación laboral, por ejemplo un contrato temporal de sustitución por baja maternal, o bien otro tipo de contrato temporal por un tiempo X.
-¿Cómo quedaría mi situación a efectos de una posible jubilación anticipada a los 63 años? ¿Tendría los mismos derechos al provenir de un despido colectivo (ERE)? ¿Qué tiempo de trabajo efectivo podría realizarse sin perder este derecho?
Muchas gracias.
Xavier
De nuevo por partes:
1.- Suponiendo que a día de hoy tienes justos 57 años de edad y 27 años justos cotizados, al llegar a los 63 años de edad (y seguir cotizando por el CE) tendrás cotizados 33 años reales que sumados a los 4 años de cotizaciones ficticias “a la sombra” no alcanzan aún tu CLC de 38,25 años. Por lo tanto tu ELO seguirá siendo los 67 años y, en consecuencia, tu JAI será efectivamente a los 63 años (4 años antes de la ELO). Afina los datos de años, tanto de edad como cotizados, con tus datos reales, pero el concepto es el explicado.
2.- Dado que en el momento del despido (incluso contando el periodo de prestación contributiva de desempleo –“el paro”, vaya-) no tenías aún cotizados 33 años, cualquier trabajo por cuenta ajena o propia te impediría acceder a la JAI pues dichos trabajos no tendrían la calificación de “trabajos posteriores”
Obviamente todo ello en el supuesto de que no haya modificaciones paramétricas en la actual Ley Nueva de jubilaciones, lo cual y dado el periodo del que estamos hablando, sería realmente milagroso, pues la media de reformas en las leyes y normas de jubilación es del orden de un par de reformas más o menos substanciales cada 5 años.
Muchas gracias!
Ha quedado todo suficientemente aclarado.
Saludos.,
Xavier
puedo solicitar,la ayuda de los 430 euros, soy mujer tengo 58 años casada y con dos hijos mi marido cobra una pension de ss social,las hijas ya no forman parte de la unidad familiar,tengo cotizados a la sg ssocial 14 años y no tengo ingresos de ningun tipo,elmarido tiene una minusvalia reconocida de 66% el 7 de7 del 2018 eliminaron la traba que me impedia solicitar la ayuda para los mayors de 55 años.
El problema es que para acceder al subsidio +55 años es preciso tener cotizados al menos 15 años en toda la vida laboral y haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud del Subsidio. Dado que existe un bonificación de cotizaciones “ficticias” de 112 día por parto si no se estaba cotizando en ese periodo, puede que llegues a los 15 años necesarios. Por otra parte si has tenido trabajos a tiempo parcial se aplica el “Coeficiente Global de Parcialidad” que puede “ayudar” a cumplir los 15 años de cotización. Si ese ha sido tu caso, aporta los datos de esos trabajos parciales (duración y parcialidad) para analizar tu situación concreta.