HE NACIDO ENTRE MARZO 1960 Y DICIEMBRE 1961 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.

La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva

JUBILACIÓN A LA EDAD ORDINARIA
Si naciste entre MARZO de 1960 y DICIEMBRE de 1961 tu CLC es de 38 años y 3 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
Si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 67 años y 0 meses

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante) (ver nota 1)
c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS, pero NO en situación de BAJA.
Nota 1: La pensión mínima de jubilación a los 65 años se fija cada año por el Gobierno, en 2018 es:
– Caso unifamiliar (sin cónyuge): 656,90 €
– Con cónyuge a cargo: 810,60 €
– Con cónyuge pero no a cargo: 623,40 €
Nota 2: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD aunque se hayan tenido 2 o más hijos

JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI).
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 de la LGSS)
b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido
c) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
d) Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
e) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS
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NOTAS COMUNES:
A) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados («carencias»):
– Parto: 112 días por cada parto.
– Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
– Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
B) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (35 ó 33 años)
C) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias «a la sombra»). Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten «ficticiamente», como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
D). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.

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GUILLERMO gallego

tengo 63 añosy 6 meses aque edad anticipada me puedo jubilar naci 7 de marzo de 1960 tengo 40 años y 11 meses cotizados

Enrique González Dorado

Hola en mi anterior pregunta puse por mal los años cotizados ,son 17 años y 8 meses en Suiza y de momento 22 años y4 meses en España, estoy cobrando jubilación anticipada de Suiza .Y la pregunta es si juntando los años de ambos países se podría pedir jubilación anticipada ya en España? Muchas gracias un saludo.

Enrique gonzalez jimeno

Hola he nacido en 1961 y tengo 35años y dos meses cotizados y quisiera jubilarme cuando termine los 20meses de paro que tengo se podría hacer asi

Juan Navarro

Hola mi nombre es Juan nací en febrero de 1960. He cotizado 28 años en España y 16 en Francia…..Puedo pedir la jubilación anticipada. O cuando me puedo jubilar?Gracias

José

Hola tengo 61 año nacido en el 1961 -36,6 años cotizado y 530 días de pluriempleo me quiero jubilar ya tengo un convenio especial no quiero esperar hasta los 63 , que penalización tendré.gracias

Miguel

Buenas tengo 61 años y 40 años cotizados, podré prejubilar me con contrato de relevo a los 63 años y 100% de la pensión

Rosa

Tengo 61 años. Nacida el 25 de mayo de 1960 y a día de hoy cotizados 34 años y 4 meses. Quisiera pedir la jubilacion parcial a mi empresa. Según el convenio es posible. En qué fecha podría solicitarla? Necesito ayuda con esto, he mirado las tablas pero no lo tengo claro. Gracias.

eva

Hola, tengo 60 años, he nacido en 1961, tengo cotizado 41 años y 9 meses y me han reconocido una minusvalía del 44%, puedo optar a la jubilación parcial? o se lo puedo proponer a la empresa para que me la acepte la jubilación parcial?

Gracias,

Manuela Noble Galán

Buenas noches, naci en octubre de 1960,a la edad de 14 años empeze a trabajar como empleada de hogar, la sra. Fue muy buena y me aseguro como empleada de hogar, desde entonces no he dejado de cotizar, en octubre haré 61 año, estoy muy cansada, agotada y dolorida, me gustaría tener un poco de tiempo para mi antes de perder la salud, ¿tengo alguna ventaja al estar asegurada desde tan joven?
¿a que edad me puedo juvilar?
Gracias,
Manoli

Javier

Hola, muy buenas tardes. Ante todo felicitarles pues llevo todo el día buscando información concreta sobre éste tema y para los que no entendemos demasiado, todo es bastante difuso. Aquí al menos exponeis los datos con claridad.
Cumplo 61 años el próximo febrero, con lo que habré cotizado 37 y 7 meses. Actualmente cobro subsidio para mayores de 52 y mi pase al desempleo fue forzoso por causas organizativas en Enero 2018.
Me estoy planteando el solicitar la anticipada involuntaria, a partir del 1 de Marzo 2022 pero dado lo cambiante de la ley se me quedan algunas dudas:
– Los 15 meses del servicio militar computan como si fuese tiempo cotizado?
– Qué porcentaje de penalización me aplicarían a mi base reguladora?
– Ese porcentaje se va reduciendo al aproximarse la edad real de jubilación correspondiente o es fijo hasta entonces?

Muchas gracias de antemano

Araceli

Buenos dias, naci en julio de 1960 , tengo 61 años y soy viuda con pensión minima, tengo cotizados 10 años y dos meses solo, he tenido 3 hijos( lo comento porque he leído algo al respecto de tener hijos que te dan tiempo de cotización) aunque no me queda claro como va eso. Tambien estuve unos 9 meses trabajando en suiza de joven, aunque no lo recuerdo con exactitud, he oido que puedo agregar esos meses fuera a mi tiempo aqui. Mi situación actual es desempleada de larga duración. unos 8 años ya. Querría saber cual es mi situación para poder cobrar algo de pensión, cuanto tiempo me faltaría de cotizar.
Gracias de antemano.

JOSE ANTONIO

Tengo cotizados 24 años en españa y 14 en República Dominicana. Nací en Marzo de 1960. Puedo solicitar jubilación anticipada y como hago el tramite para consolidar las cotizaciones? Actualmente resido en Republica Dominicana.

Gracias!!

Juan Hernández Largo

El mes de diciembre recibí de la s.s como que cumplía 60 años y así subirme la pensión para cobrar lo que me corresponde y yo pensé que lo cobraría ahora en enero pero no lo he cobrado y quisiera saber sí lo cobraré en febrero

Juan Hernández Largo

Mandé la carta que me mandó las.s para los60 años el 11de diciembre que me pedían y este mes no me han pagado la subida

Albert

Buenas tardes,
 
He leído varias veces vuestro articulo y no me queda claro a que edad me podría jubilar anticipadamente y cuanto percibiría. Nací en el 60 y llevo cotizando de manera ininterrumpida desde el 78.
En espera de vuestros comentarios.
 
Saludos
Albert

DIEGO

DIEGO
Buenos días
Naci en junio de 1961 y tengo 42 años cotizados, puedo sugerir un contrato relevo a mi empresa y a que edad
Gracias

ANTONIO

Buenos días , este artículo indica hasta diciembre 1961 , y si nací en enero de 1962 ?
Podré jubilarme anticipadamente a los 63 años ? tendré más de 40 años cotizados
si la empresa me despidiera según art. 51 ó 52 me podrá jubilar antes de los 63 ?
Gracias

Amparo

Hola
Naci en Agosto del 61, ahora mismo no se cuanto años tengo cotizado ya que trabajo desde hace 13 años media jornada y no creo que llegue a cotizar los años exigidos. Soy vuida y tengo mi pension de vuidedad.
Mi pregunta es simple, cuando me jubile tendré derecho a una pension por jubilacion y a mi pension de vuidedad o me haran escoger entre una o otra?
Gracias por atenderme

Amparo

Muchas gracias

María

Buenos días nací 13.12.1960 empecé a trabajar el 15 .01.1975 siguiendo a día de hoy 21.09.2019 en activo a que edad podría jubilarme podría hacerlo anticipadamente? Muchas gracias

Rosario Carvajal Sanchez

Tengo 60 años y 40 años cotizados . Me puedo jubilar antes de los 65?.

Juan Carlos Rivero quintana

Nací el 27. 1. 61 tengo 41 años cotizados y sigo trabajando. Cuando me puedo jubilar

Ruper

hola naci en marzo 1961 y tengo cotizados 42 años. a que edad me puedo jubilar anticipadamente, y cuanto % me decuentan por año antes?. muchas gracias

Carmen Arias Sanchez-toledo

Hola, buenos días.
En la actualidad tengo 58 años ya que nací el 31/03/1961 y en octubre de 2019 haría 32 años cotizados.
Cuando podría jubilarme, seria posible una prejubilación por relevo???
Seria posible una respuesta, lo agradecería mucho por hacerme una idea aproximada.
Muchas gracias,
Car

Splunge

Hola a todos, mi padre nació en febrero de 1960 ahora mismo tiene 59 años y ya cuenta con más de 38 años y seis meses cotizados. Alguien podría orientarme si podría jubilarse de forma anticipada antes de los 65? Y como sería? Que reducciones tendría? Existe alguna fórmula para poderse jubilar antes de la edad fijada ya que cuenta con los años cotizados (38,5) a los 59 años?! Muchas gracias.

jose antonio

Hola soy un honbre con 58 años ,estoy en paro desde hace varios años y con mi edad no medan lla trabajo en casi ningun sitio,solo alguna vez consigo algo y sin seguridad social,mi situacion es bastante delicada para salir adelante ,tengo cotizados 11 años y algunos meses ,mi pregunta es …. si no encuentro trabajo y solo tengo esto cotizado,tendria derecho a una pension y que cantidad me quedaria com tal,y cuando me podria juvilar gracias ,y por favor informenme ,estoy comiendome el coco pensando que me pasara cuando sea mas mallor ,,gracias

Eduardo Abril de Fontcuberta

Muchas gracias

Montse Capella

Buenos días,
He nacido en abril de 1961. Actualmente tengo cotizados 31 años y 5 meses y al ser empleada pública fija, seguiré cotizando hasta la jubilación. Tengo 2 hijos.
¿Me podré prejubilar con 63 años en 2024? En caso afirmativo, y para quedarme más o menos con el mismo sueldo que ahora, cuántos trimestres tendría que atrasar la prejubilación? Ya que creo en la pensión no hay los mismos impuestos que en una nómina. Cuánto descuentan de IRPF? Y de SSocial?
A ver si me pueden orientar un poco, muchas gracias.
Montse

Xavier

Buenas noches,

Tengo 58 años, actualmente soy beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Tengo 29 años cotizados en el Régimen General de la Seg. Social y fui despedido como consecuencia de un ERE. Aparte, tengo suscrito un convenio especial con la SS.
Entiendo que para acceder a una posible jubilación anticipada necesito tener cotizados 33 años, cuatro antes de la edad ordinaria de 67 años que me corresponden, es decir me faltan cuatro años de cotización.
Mi pregunta es la siguiente:
Teniendo el subsidio para mayores de 55 años (por el que me cotiza el SEPE), necesito continuar con el convenio especial para complementar los cuatro años que me faltan de cotizaciones o no es necesario? (yo continuo estando de forma ininterrumpida inscrito en el SEPE como demandante de empleo).

Muchas gracias por su atención.

Saludos,

Xavier

Xavier

Buenas tardes,

En primer lugar darle las gracias por su ayuda.

Me continua surgiendo una duda sobre la consulta formulada y le agradecería me la pudiera resolver.
Según tengo entendido por el subsidio por desempleo para mayores de 55 años la cotización que realiza el SEPE solo tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, pero no en relación al período de carencia
Si esto es así necesitaría continuar con el Convenio Especial para tener el período de carencia que necesito (los cuatro años que me faltan) para tener los 33 años cotizados necesarios para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria, y quizás reducirlo a un año menos al haber hecho el Servicio Militar Obligatorio (1 año).

Podría confirmarme si es así o no???

Muchas gracias y perdone por mi insistencia, pero necesito aclarar este tema.

Saludos,

Xavier

Xavier

Muchísimas gracias por su aclaración.
Ahora si que queda todo resuelto.
Saludos,

Xavier

Xavier

Muchas gracias por su atención.
Saludos,

Xavier

Xavier

Buenas tardes, Nací el 13 de enero de 1961, actualmente tengo 57 años y 29 años cotizados (Régimen General SS + Convenio Especial actual vigente). Con fecha 30 de abril de 2014 me vi afectado por un ERE (despido colectivo previsto en el Art. 51 ET), recibí la indemnización correspondiente, la prestación por desempleo y subsiguiente subsidio (6 meses) hasta diciembre de 2016. A partir de esa fecha suscribo convenio especial con la TGSS y estoy dado de alta como demandante de empleo. También cabe señalar que en su día presté el Servicio Militar Obligatorio (13 meses). Actualmente con el cambio de normativa he solicitado el subsidio para mayores de 55 años, estando a día de hoy pendiente de resolución). Con estos antecedentes me surgen una serie de dudas en cuanto a la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada, las cuales agradecería me pudieran resolver: 1.- ¿Puedo acceder a la jubilación anticipada de 4 años antes de la ordinaria?? o teniendo el Servicio Militar cumplido (Año 1983-84), ¿podría acceder a una jubilación anterior a la anticipada de 4 años? 2..- La indemnización correpondiente al despido colectivo (ERE), la recibí mediante cheque nominativo (no por transferencia bancaria), el cual fue inmediatamente ingresado en mi cuenta bancaria). Dispongo de fotocopias del cheque y documentos originales del despido colectivo debidamente fundamentado, aparte en el SEPE figura el ERE de referencia. ¿Podría tener problemas en caso de solicitar, si procede, una jubilación anticipada el hecho de no haber cobrado la indemnización por transferencia… Leer más »

Xavier

Muchas gracias por resolver en gran parte mis dudas.

No obstante, no me queda del todo claro algunos aspectos:

1. Si ahora tengo 57 años de edad y 29 años cotizados, cuando tenga 63 años habré cotizado 35 años (tengo suscrito Convenio Especial con la TGSS). Teniendo en cuenta que no he trabajado desde el despido colectivo (30 abril 2014) como consecuencia de un ERE (Art. 51 ET), ¿puedo entender que podría jubilarme anticipadamente al cumplir los 63 años?, es decir 4 años antes de la edad legal ordinaria que me correspondería (67 años).

2.- Dada esta situación laboral personal, si en un momento determinado me contrata una empresa y formalizamos una relación laboral, por ejemplo un contrato temporal de sustitución por baja maternal, o bien otro tipo de contrato temporal por un tiempo X.
-¿Cómo quedaría mi situación a efectos de una posible jubilación anticipada a los 63 años? ¿Tendría los mismos derechos al provenir de un despido colectivo (ERE)? ¿Qué tiempo de trabajo efectivo podría realizarse sin perder este derecho?

Muchas gracias.

Xavier

Xavier

Muchas gracias!
Ha quedado todo suficientemente aclarado.
Saludos.,
Xavier

maria

puedo solicitar,la ayuda de los 430 euros, soy mujer tengo 58 años casada y con dos hijos mi marido cobra una pension de ss social,las hijas ya no forman parte de la unidad familiar,tengo cotizados a la sg ssocial 14 años y no tengo ingresos de ningun tipo,elmarido tiene una minusvalia reconocida de 66% el 7 de7 del 2018 eliminaron la traba que me impedia solicitar la ayuda para los mayors de 55 años.