La Pensión de Jubilación tras trabajar en varios países

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Existen varios convenios y la modalidad varía en función del país en cuestión. Veamos los casos:

PAÍSES SIN CONVENIO BILATERAL

Si no existe un convenio bilateral el trabajador puede generar el derecho a percibir una prestación por jubilación nacional por las cotizaciones que haya realizado durante su estancia en dicho país. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que ni los años ni las bases cotizadas en el extranjero tendrán ningún impacto en España.

PAÍSES CON CONVENIO BILATERAL

Entre España y otros países que no pertenecen a la Unión Europea, la coordinación de los sistemas de Seguridad Social se realiza a través de Convenios bilaterales. España es de las naciones que más Convenios tiene firmados (con 23 países). El trabajador ha de solicitar la pensión en el lugar de residencia, excepto en el caso de que no haya cotizado allí, en cuyo caso deberá de hacerlo en el país donde haya realizado su última actividad laboral.

El Estado en el que realice la solicitud, remitirá la misma a las instituciones de los países en los que se haya cotizado.
Se realizarán dos cálculos de pensión.

El primero tiene en cuenta únicamente los periodos acreditados en el país donde se hace la solicitud y el segundo, la suma de los dos países. En la mayoría de las ocasiones, se abona la cantidad más elevada, pero en los casos de Canadá, Chile, EEUU, Filipinas, Marruecos, México y Venezuela solo se contabilizan los años cotizados allí cuando no se alcanza el derecho a pensión nacional. Si la pensión se liquida porque se suman los periodos cotizados en los distintos estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que el trabajador haya cotizado en él.

PAÍSES DE LA UE

 En la Unión Europea (*), los sistemas de Seguridad Social se coordinan a través del Derecho Comunitario, de aplicación obligatoria en todos los países miembros
(*) A estos efectos los 28 Estados miembros de la UE + Islandia + Liechtenstein + Noruega + Suiza

Dónde se solicita la pensión

Deberás dirigirte a la administración de pensiones del país donde vives o del último donde hayas trabajado. Si no has trabajado nunca en el país donde vives, tu país de destino remitirá la solicitud al último donde hayas trabajado. Ese país pasa a ser responsable de tramitar tu solicitud y de confeccionar el historial completo de sus cotizaciones a pensión en los países donde hayas trabajado. En algunos países, la administración de pensiones deberá enviarte el formulario de solicitud de pensión antes de que llegues a la edad de jubilación del país en cuestión. Conviene que te informes sobre tu pensión al menos 6 meses antes de jubilarte: los trámites para recibir pensión de varios países pueden ser largos.

Edades de jubilación diferentes

En algunos países de la UE tendrás que esperar más que en otros para empezar a percibir tu pensión pero SOLO puedes solicitar pensión en el país donde vives ahora (o en el último donde hayas trabajado) cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación allí. Si has acumulado derechos de pensión en otros países, solo recibirás esa parte de tu pensión cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación en esos países.

OJO: Si empiezas a cobrar una pensión antes que otra pueden cambiar los importes que recibas, pues es usual que haya unos requisitos sobre rentas para el acceso a algunas cantidades (por ejemplo, el complemento a mínimos en España).

Periodos contabilizados

En algunos países de la UE para tener derecho a pensión hay que haber trabajado (cotizado) un mínimo de tiempo. En ese caso, para determinar si tienes derecho a pensión, la administración debe contabilizar todos los periodos que hayas trabajado en otros países de la UE como si hubieras trabajado solo en ese (principio de totalización de periodos).
Si en algún país has estado cubierto un periodo corto de cotización, es posible que se te aplique una norma especial, ya que algunos países de la UE no contemplan el derecho a pensión en caso de periodos breves, por ejemplo en España para acceder a la pensión contributiva de jubilación es preciso, entre otros requisitos, haber cotizado un mínimo de 15 años y en Alemania son suficientes 5 años de cotización. Pero no por eso se perderán los meses de seguro o residencia en el país donde hayas trabajado poco tiempo: los otros países, donde hayas trabajado más, los tendrán en cuenta a la hora de calcular tu pensión.

Cómo se calcula tu pensión

La administración de pensiones de cada país de la UE en el que hayas trabajado estudiará las cotizaciones que has pagado y los periodos que has trabajado en cada uno de los países.

  • El tipo equivalente UE

Cada administración de pensiones calculará la parte de la pensión que debe pagar teniendo en cuenta los periodos completados en todos los países de la UE. Para ello, cada una sumará los periodos que hayas completado en todos los países de la UE y calculará qué pensión te correspondería si todas esas cotizaciones se las hubieras pagado a su seguridad social durante todo ese tiempo (el llamado importe teórico). A continuación, ese importe se ajustará para que refleje el tiempo que de hecho hayas estado cubierto en ese país (la llamada prestación prorrateada).

  • El tipo nacional

Si cumples los requisitos para tener derecho a una pensión nacional con independencia de cualquier periodo que hayas completado en otros países, la administración también calculará la pensión nacional (llamada prestación independiente).

  • Resultado

A continuación, la administración comparará la prestación prorrateada con la prestación independiente. Recibirás de ese país la mayor de las dos. Cada país te enviará una nota especial con los motivos de su decisión: el formulario P1.

  • Pago de tu pensión

Cada país que te concede una pensión suele ingresar el importe correspondiente en una cuenta bancaria de tu país de residencia si vives en la UE. Si no vives en la UE, quizá tengas que abrirte una cuenta bancaria en cada país de la UE que te pague una pensión.

 

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joan

Hola,

Para acceder a una JAV se necesitan 35 años cotizados.
Tengo 30 años cotizados en España y 5 en Bélgica.
La base reguladora se calcula sobre la base de los últimos 25 años.

En este caso,
¿la pensión española se prorratea a 30/35 porque se han necesitado 5 años «belgas» para cumplir la carencia de 35 años?

-o-

La pensión española NO se prorratea ya que el cálculo de la base reguladora no incluye ninguna cotización «belga», puesto que hay 30 años «españoles».

Gracias y enhorabuena

joan

Hola,
Bélgica informa a España los días cotizados LABORABLES, es decir un año completo son informados como 313 días .
¿Se sabe si las autoridades españolas aplican un factor corrector para determinar los días cotizados equivalentes sobre la base de días naturales?

Es decir, un año trabajado entero en Bélgica son informados a España como 313 días (me consta), mientras que ese mismo año trabajado en España serían 365 días.

¿Se aplicaría el factor 365/313 para tener en cuenta en España los días «belgas»
– a efectos de carencias específicas (35 años JAV y 33 JAI)
– a efectos de calcular el coeficiente reductor por años trabajados?

Saludos, y gracias por el trabajo en esta extraordinaria web

Adolfo

Hola: por favor quisiera saber lo siguiente, tengo actualmente 65 años, soy del marzo del año 1955, me correspondería jubilarme a los 66 años. Tengo cotizado en España 18 años (sigo trabajando), en Argentina donde trabaje anteriormente tengo unos 15 años, pero solo puedo acreditar 7 años, por temas burocráticos. Me es imposible viajar para arreglar esos papeles. Quiero saber si puedo optar por la jubilación solo de Espàña, sin hacer uso del convenio bilateral, o sea solo jubilarme con los 18 años cotizados en España. No se si se me entiende la pregunta, no quiero acreditar mis años de aporte en Argentina.
Desde ya muchas gracias y espero vuestra respuesta.
Saludos cordiales.

Adolfo

Muchas gracias por la rápida respuesta, el no querer usar los 7 años de Argentina, es porque pienso que se alargara mucho el tramite entre las dos administraciones, y mi deseo es dejar de trabajar en marzo del 2021 y poder cobrar pronto una pensión.
Si su experiencia dice lo contrario, me gustaría saber si ustedes me podrían asesorar qué es lo que mas me conviene hacer.
Me gustaría saber si ustedes aparte de asesorarme, podrían ocuparse de realizar los tramites pertinentes ante la SS, por supuesto cobrando sus honorarios. De ser así por favor póngase en contacto a mi dirección de correo electrónico.
He tratado realizar en vuestra página una «consulta profesional»-«consulta laboral pensiones-«realizar consulta», pero no me deja abrir dicha página, me sale el siguiente aviso: «La conexión no es privadaEs posible que algunos atacantes intenten robar tu información de secure.laboralpensiones.com (p. ej., contraseñas, mensajes o tarjetas de crédito)».
Espero vuestra respuesta, un saludo cordial

Adolfo

Muchas gracias por su opinión. Usted me podría recomendar algún estudio o asesoría para que me ayude en esta gestión, ya que ustedes no pueden por ahora realizar los tramites.
Desde ya muchas gracias, un saludo cordial.

ADRIAN

Buenos noches, tengo cotizados 14 años en Rumanía y 28 años en España. A cumplir 65 años el 15.02.2020, solicito y se me aprueba la jubilación, calculando cada país su parte de jubilación prorrateada. ¿España no debería calcular también la pensión nacional, llamada «prestación independiente»? Si tendría cotizados solo los 28 años de España, mi edad de jubilación aquí seria a los 65 años y 10 meses. ¿Tengo que volver a solicitar la jubilación española para la fecha de 15.12.2020? Gracias.

ADRIAN

Se me ha concedido la pensión prorrateada rumana y la pensión prorrateada española.¿La pensión nacional española cuando me la van a calcular y conceder?
¿Tengo que volver a solicitar la pensión nacional cuando cumplo 65 años y 10 meses?
Gracias.

Eduardo Muñoz-Maines Gamio

Gracias muy importante, estoy buscando quien me puede realizar el trámite del convenio bilateral entre Argentina y España, ya q vivo en España desde hace 14 años pero los años cotizados no me alcanzan y en Argentina tengo más años cotizados pero debo comprar más con la moratoria. Graciasp

Cristina

Hola, soy una española de 68 años y estoy cobrando la pensión de jubilación y de viudedad en España. Por motivos personales, me he tenido que desplazar a Canadá y llevo 4 meses allí. Mi intención no es residir allí sino solucionar unos temas de herencia pero van muy lentos y me da la sensación que voy a tener que quedarme más tiempo. La consulta es si puedo perder la pensión si permanezco en Canadá por más tiempo, hasta poder arreglarlo todo. Muchas gracias.

Angeles

Hola
Tengo 60 años y 41 años cotizados.
9 de Alemania y 32años de España.
Mi empresa cambia de gerente y puede que me despidan o no me interese continuar.Podria acogerme a la jubialcion anticipada?.
En cualquier caso a los.61 podria prejubilarme?

Angeles

Gracias…

Jose CHICO

Gracias por la información este año voy a solicitar un extracto en la seguridad social de los años cotizado en Bélgica para que me envien lo que me corresponde de jubilación, y a raíz de lo que me digan haré, pero yo intentaré seguir trabajando por lo menos 2 años antes de acojerme a la jubilación aquí,.

Jaime

Buenos días y gracias de antemano por su respuesta.
Tengo casi 60 años y actualmente trabajo y resido en francia desde 2012. Previamente tenía cotizados 30 años laborales en España ( mi vida laboral en España empezó en 1982).
Preguntas: 1) podría jubilarme en Francia dentro de dos años que tendré 62 a la edad oficial allí y empezar a cobrar la pensión? 2) podría volver a España después y trabajar hasta los 65 años y después cobrar la pensión española?. Es decir puedo cobrar la pensión de un pais y trabajar en otro pais al mismo tiempo hasta cumplir la edad de jubilación en el segundo?
Saludos

Ligia

Soy Ligia que hecho una pregunta de la pension comunitaria.Mi pregunta es cuando me puedo jubilarme de España por que tengo 17 años cotizados como autonoma si 58 años y actualmente no cobro nada ,estoy apuntada en INEM,total tengo 39 años y 7 meses resulta que de Rumania estoy jubilada por que tenia los requizitos y cobro como 75 euro al mes.
Me interesa a que edad puedo jubilarme de España,por que he cerrado el negocio por que no me renovaron el cotrato de alquiler.Tambien he pagado 2 años por cese de negocios pero no cobro nada por no pudo demonstrar las perrdidas yo estado en modulos

Margarino

Hola, nací el 1 de nov de 1954, tengo cotizados 35 años en Holanda donde la edad de jubilación es a los 67 años, en España tengo cotizados 7 años. ¿Podría solicitar la española?

José Benítez

A mi me ocurre: “SOLO puedes solicitar pensión en el país donde vives ahora (o en el último donde hayas trabajado) cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación allí” En España deberé cumplir la edad legal, de acuerdo a mi fecha de nacimiento, que será 65 años y 10 meses; en razón de que sólo habré completado 27 años de cotización y no los 35 requeridos. En Bélgica país donde cotizé 8,6 años la edad legal de jubilación es 65 años. Por este motivo, espera de 10 meses, para cumplir con España. Se me aplicarán coeficientes reductores de al menos 3 trimestres. Por ello mi interés de que los mismos fueran menores.

José

El tema de mi comentario inicial ‘coeficientes reductores’ y su aplicación, se refiere a que si yo decido coincidir mi jubilación belga (65 años) con la española, los mismos se aplicarán a mis 10 meses de hipotético adelanto. De ahí mi interés a que estos fueran de menor cuantía. Mi caso es un tanto inusual, a lo que se añadiría el tema de lo enrevesado de este tipo de cálculos.

José

En vista de la aplicación de dichos coeficientes reductores, coincidir la jubilación de un país europeo (Bélgica en mi caso) con la jubilación española. No es lo más conveniente, como tú comentas. Por contra dicha diferencia de tiempo, sí que me obligará a seguir pagando un convenio especial CE para conservar las mismas bases de cotización a lo largo de mi carrera profesional. Mi caso ilustra en mi opinión, que la disparidad de los requisitos de jubilación de algunos países de la UE, puede retrasar el derecho a la jubilación, como es mi caso. Gracias por la completa información brindada por laboralpensiones.com.

José

Gracias!