TABLA RESUMEN COMPATIBILIDAD PENSIÓN/TRABAJO

Como continuación y complemento del artículo Jubilación compatible con el Trabajo resumimos en una Tabla los casos más habituales recogidos en nuestra legislación sobre dicha compatibilidad Pensión de Jubilación-Trabajo.

Los mayores españoles no queremos seguir trabajando más allá de la edad de jubilación. Los incentivos de la última reforma del Sistema no parecen ser suficientes. De los cerca de 9.000.000 de mayores de 65 años que hay en España, tan sólo siguen trabajando más allá de los 65 años 162.000 personas, es decir, menos del 1,8%.

Pese a que el número de personas mayores en activo ha aumentado en los últimos años, el porcentaje sobre el total sigue siendo notablemente inferior que en los países de la Unión Europea. Así, y con datos del Eurostat, la tasa de actividad en España de trabajadores de 65 años era de, 2 %, lejos de la tasa media de la UE, que estaba en el 4%, y de países como Reino Unido (7%), Dinamarca, Suecia y Países Bajos (5 %), Alemania (4 %), o Italia, (3 %).

OJO: DE ACUERDO CON EL PRIMER BLOQUE DE LA DENOMINADA “REFORMA ESCRIVÁ” DE LAS PENSIONES (LEY 22/2021) A LA MODALIDAD DE JUBILACIÓN ACTIVA SÓLO SE PUEDE ACCEDER TRAS CUMPLIR 1 AÑO DESPUES DEL CUMPLIMIENTO DE LA EDAL LEGAL ORDINARIA (ELO) DE JUBILACIÓN

 

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8 comentarios en «TABLA RESUMEN COMPATIBILIDAD PENSIÓN/TRABAJO»

  1. Tengo una pension no cotributiva de 290 euros y me gustaria darme de alta en autonomos para reparar ordenadores.Puedo compatibilizar estas dos situaciones.Donde deberia pedir el permiso.Gracias

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  2. Tengo 36 años cotizados y en noviembre cumplo 61, he de meter servicio militar, tengo una minusvalía del 47%, llevo seis año con ella, pensión de 530, el 75%, de lo que me hubiera quedado entonces, y trabajo por cuenta ajena, mi pregunta es:, podría jubilarme?, cuanta cuantía aprox??GRACIAS

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  3. Buenos días, no recuerdo si en su día comente aquí mi situación. Hasta noviembre de 2017 yo era pensionista activo, antes de pedir mi jubilación parcial, fui dos veces a dos oficina s diferentes de la SS ,a explicarle mi caso si cuando llegas e mi fecha d e poder jubilarme parcial mente y hasta los 65 años podría seguir cobrando mi pensión en los diferentes sitios me dijeron que si pero que a partir de los 65 años tendría que elegir con cual de las dos pensiones me quedaría,hasta ahí todo normal, la tramitación por parte d e la empresa de contrato relevo no llegó a la SS hasta 19 días después y hasta es e momento no podía adjuntar mi documentación de jubilación parcial, a las 24 horas de presentarla me llaman por teléfono diciéndome que no pueden tramitar mi prejubilacion que vaya el lunes sin falta que es urgente,cuando voy me encuentro o renunciaba a la pensión o me quedaría con la jubilación parcial, les dije que me mientras no me mandasen la resolución ellos yo no tomaría ninguna decisión , desde el 4 de Diciembre creo que fue el 25 de enero cuando me llego la resolución que ellos tomaron y como no estaba de acuerdo por lo que en su día en diferentes oficinas me habían dicho he tenido que ir vía judicial y a día d e hoy aun no he tenido el juicio que sera el día 4 d e Abril , cuando tenga sentencia firme que será para largo ,comentaré, muchas gracias y perdón por ser tan cansino.

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