EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO), «LA MILI», Y LA JUBILACIÓN

Sentimos decepcionar a algunos ciudadanos, pero el Servicio Militar Obligatorio al ser una prestación personal y no tener una relación profesional con las Fuerzas Armadas, no cotiza para la Jubilación a excepción del cumplimiento de las «carencias especiales» en las Jubilaciones Anticipadas

INTRODUCCIÓN

En la JUBILACIÓN ANTICIPADA el servicio militar obligatorio computa como tiempo cotizado ficticio, con el máximo de un año (artículo 207.1.c y 208.1.b de la LGSS) pero a efectos. EXCLUSIVAMENTE de acreditar el requisito de tiempo cotizado (carencia especial de 30 años en la Ley Vija y en la Ley nueva de 33 años en la JAI y 35 años en la JAV), y nunca a efectos de incrementar el periodo de cotización a otros efectos (coeficientes reductores,…).

Hasta 2013 en la JUBILACIÓN ORDINARIA el tiempo del SMO que excedía del servicio obligatorio computaba como periodo cotizado para la pensión de jubilación. Durante unos años, se consideró como base de la duración obligatoria nueve meses, de ahí que quienes hicieron más meses, tenían un excedente. Pero a partir de 2013 esto cambió y ya no hay períodos que excedan de la duración legal del servicio militar obligatorio que certificar.

COMO SOLICITAR EL CERTIFICADO

Para acreditar el tiempo computable como servicios al Estado hay que dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones (el Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de instancia). A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar (de aquellas páginas que tengan algo escrito). Esta instancia se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. También se puede presentar a través del correo certificado oficial desde cualquiera oficina de correos. Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses. Si se hubiera extraviado la Cartilla del Servicio Militar, hay que solicitarla de forma escrita al Acuartelamiento donde se prestó el mismo, no donde se hizo el período de Instrucción. Si hubiera desaparecido la Unidad, no hay problema, porque se dirige a la Capitanía General a la que correspondía la misma.

ALGO DE «HISTORIA».

Durante el gobierno de Zapatero, el PP y CIU propusieron que el periodo de mili computara íntegro para los años cotizados a la Seguridad Social pero el PSOE en el poder rechazó la propuesta.
Un año más y van siete ha quedado aparcado la resolución del tema de la prestación del Servicio Militar Obligatorio (SMO) como tiempo cotizado a los efectos de alcanzar una prestación de la Seguridad Social. Una nueva ocasión perdida, para reparar una gran injusticia y un enorme agravio comparativo a los miles de hombres que interrumpieron su carrera laboral por servir a la Patria y que ahora el Gobierno, les vuelve a demostrar un desprecio inmerecido y frustrante, que entiendo discriminatorio y contrario al principio de igualdad que pregona la Constitución los tratados y el sentido común.

La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la SS, establece en su disposición adicional 28ª lo siguiente:
«El Gobierno presentará, EN EL PLAZO DE UN AÑO, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias…»

Según la ley de 1940, todos los «mozos», o lo que es igual todos los hombres jóvenes, constituían el contingente anual de cada remplazo, así de manera forzada (los voluntarios no eran tales, pues lo que hacían era voluntariamente prestar el servicio forzado para elegir tiempo y lugar de prestación), todo aquel que se encontraba en edad moza (20-23 años), tenía la obligación de realizar un tiempo de servicio a la Patria de manera gratuita en emplazamientos militares.
De esta prestación forzosa, se beneficiaba el Estado que gestionaba un contingente de hombres para todo tipo de trabajos militares (o no), de manera gratuita (cocineros, sastres, conductores, pintores, albañiles, especialistas en distintas materias, militares o no, camareros, además de las tareas militares propiamente dichas).

A todos los perjuicios señalados (y más habrían si escucháramos las historias personales), hay que añadir uno de futuro: el tiempo que se pasaba en el SMO, no se consideraba como tiempo cotizado, por lo que algunos miles de personas, vieron disminuidos sus derechos de pensión de jubilación y algunos tuvieron la desgracia de no conseguirla por falta de cotizaciones suficientes. ¿He dicho que no se consideraba tiempo cotizado a efectos de conseguir prestaciones?. Bueno no es del todo cierto, los funcionarios, no tuvieron ni tienen ese perjuicio y eso estuvo bien, pero solo fue un beneficio para unos pocos: Si al entrar en el SMO, o al salir, alcanzabas esa posición social de funcionario, al llegar a la jubilación, te consideran el SMO o una parte del mismo, como tiempo cotizado, de lo contrario, el Estado se quedaba con el beneficio de tu servicio.
Así pues nos encontramos con una discriminación directa, respecto de los funcionarios, y respecto de aquellos soldados o marineros, que a partir de 2001 en que dejó de existir el SMO, y se instauró el servicio militar profesional, suscribieron un contrato con el Estado para prestar voluntariamente, servicios militares para el país, lógicamente a cambio de un salario y con la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato. Por tanto los funcionarios y los contratados, acceden a cotización por su periodo militar, y no los que lo hicieron contra su voluntad, forzados y con perjuicio personal y material.

Cualquier persona que lea el artículo 14 de la Constitución Española y aquello de que todos somos iguales ante la ley, o alguna sentencia del Tribunal Constitucional en la que se afirma “es discriminación aquella acción que carece de racionalidad, y venga simplemente determinada por una condición personal o social”, convendrá en la injusticia que sufren aquellos que habiendo soportado una situación forzosa esta, le continua perjudicando y discriminando gravemente a la hora de alcanzar sus derechos, única y exclusivamente por que el Gobierno, se niega a reparar esa discriminación y agravio comparativo que supone conceder derechos a unos por el simple hecho de pertenecer a un grupo profesional, encontrarse en un tiempo determinado, en una situación personal o pertenecer a un sexo diferente.

Además durante el SMO, el Estado no tenía obligación de cotizar por aquellos soldados o marineros que le prestaron servicios (tampoco dice lo contrario la ley), pero es sensato y razonable considerar que el hecho que el propio Estado convirtiéndose en juez y parte, se auto elimine de pagarse a sí mismo una cotización, no debería de repercutir en el derecho de sus subordinados, tanto más cuanto se encontraban prestando un servicio forzoso. Las distintas leyes que se fueron promulgando, establecieron normas de salvaguarda para los derechos de aquellos que prestaban servicio para otros, así: Los empresarios son los obligados a la cotización del personal que se encuentra a su disposición. Cuando un empresario no cotiza a un trabajador a su servicio, el es el responsable de ello, el trabajador no pierde sus derechos ¿por que al Estado no le ocurre los mismo?. El Estado puede hacer lo que desee con sus obligaciones, pero es totalmente injusto que esta acción influya en los derechos de sus subordinados.

Desde 1944 todas las medidas laborales y de Seguridad Social instauran normas que equilibran las relaciones entre quienes prestan servicios y quienes los reciben. Así la Ley de Contrato de Trabajo ya establecía que: “el contrato se supone siempre existente entre todo aquel que … utiliza un servicio y el que lo presta, …el Estado o bien las entidades oficiales representativas de estas instituciones, quedan equiparados a los empresarios respecto de los servicios públicos que se ejecuten directamente …. “ y ciertamente el servicio militar o los servicios prestados al Estado tienen un carácter eminentemente público.

En 1958, se promulgó una Ley que decía así: «el personal de toda clase que, sin tener la condición de funcionario público, presta servicios al Estado, … en régimen de dependencia, tendrá derecho, en las mismas condiciones que los trabajadores al servicio de empresas privadas a los beneficios de los Seguros Sociales obligatorios (subsidio familiar, Seguro de Vejez e Invalidez y Seguro de Enfermedad) actualmente existentes o que puedan establecerse”. Más claro, agua

La antigua Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963, establecía “Tendrán derecho a los beneficios de la Seguridad social todos los españoles……”, …”los regímenes y sistemas especiales a los que les será de aplicación los beneficios de la seguridad social (son)…
…h) al “personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares “

En la década de los 80, se promulgó una norma que establecía que el SMO, se correspondían con 9 meses y el resto de tiempo, para aquellos que lo superaron, sería considerado tiempo de “servicios prestados al Estado”.
Cuando se publicó la Ley de las Clases Pasivas del Estado (Ley 670/1987), en su artículo 32, establece que no se considerara servicios al estado, el SMO, pero si todo aquel tiempo que lo sobrepase.
Finalmente la actual LGSS establece que “será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la ley de Seguridad Social, y los obligados al alta y cotización son las entidades ante las que se prestan servicios”.

Dicho todo lo anterior, aquellos que tuvieron la obligación de servir a la patria, esta les ha pagado con el menosprecio, discriminándolos de manera persistente hasta nuestros días negándoles derechos y parece ser que también en el futuro, pues, el hecho de que en 6 años no se haya desarrollado lo preceptuados en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, y la decisión de reparar la enorme discriminación y agravio de aquellos que de manera forzada y gratuita dieron años de su vida al servicio de LA PATRIA, es un insulto mas a sus derechos, proferido, para su vergüenza por quienes están o estarán obligados a protegerlos

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
44 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments
ESTEBAN SALMERÓN FRANCÉS

Muchas gracias por vuestra amable y rápida respuesta. Os sigo con verdadero interés por la especial calidad de vuestras publicaciones. Fantásticas y muy didácticas las «fichas» que elaboráis resumiendo los contenidos. Inicio el camino de la «reivindicación» de los 6 meses de prácticas de IMEC como tiempo computable para el acceso a la jubilación anticipada voluntaria. Seguiré en contacto con vosotros, si me lo permitís, y os informaré del recorrido de mi petición. Gracias de nuevo y un cordial saludo,
ESTEBAN SALMERÓN

ESTEBAN SALMERÓN FRANCÉS

Consulta -y respetuosa aportación de datos- sobre IMEC («Milicias Universitarias») y jubilación anticipada. Buenos días. Estoy intentando que me reconozcan y computen 6 meses de prácticas que realicé como sargento eventual de Complemento (IMEC) en mi carrera laboral para tener acceso a jubilación anticipada. No los necesito para la carencia «específica» (cumplo con creces, más de 35 años cotizados), pero sí para la genérica (dos años menos de la edad de jubilación ordinaria que me corresponda: ahí me faltan 7 meses) Los argumentos que tengo previsto utilizar, y que someto a vuestra consideración, son los siguientes: 1.- Durante los 6 meses de prácticas de IMEC existió un trabajo real, remunerado, con retenciones y cotizaciones (ISFAS e IRPF; en algunos casos, Derechos pasivos). Dispongo de copias de dos nóminas mías y dos más de un alférez de IMEC. Por expresarlo en términos jurisprudenciales (Tribunal Supremo), existió (y se materializó) “obligación cotizatoria o de afiliación social pública” (STS 23-11-2009, recurso 1152/09), o, también, “alta y/o cotización en cualquier sistema de previsión social pública” (STS 3-2-2010, recurso 1444/2009, para la unificación de doctrina) 2.- IMEC no puede equipararse sin más a «servicio militar obligatorio». Eran caminos distintos: art. 7 del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar, aprobado por D. 3087/1969, de 6 de noviembre: distingue entre «servicio obligatorio», «servicio voluntario» y «servicio para la formación de cuadros de mando y escala de complemento», que entiendo como algo distinto y en absoluto equiparable al servicio militar obligatorio convencional. Lo que ocurría es… Leer más »

Anónimo

Entre de militar profesional, sin hacer la mili (smo), en mayo de 1997 y acabe mi compromiso en el 2021 y al solicitar el certificado de servicios a efectos de computo reciproco de tiempos entre regímenes de la seguridad social me ponen que hice la mili los 9 primeros meses de militar…. Si hubiera sido mujer, los tiempos en dicho certificado estarían correctos. No tengo claro en que me perjudica esos 9 meses de mili en el computo, lo que si me queda claro es que no es cierto esos datos en el certificado y me da la inquietud de sentirme discriminado….

casimiro

Seguimos teniendo políticos que niegan el derecho de «IGUALDAD» a aquellos que hicimos la mili.
Una persona que hizo la mili 9 meses está en desigualdad frente a:
:Si eras funcionario cuando hiciste la mili, te cuenta, además de cobrar en su día.
Frente a su esposa, ya que ella podía estar trabajando y por ende cotizando
Frente al amigo que salió «Exento», por la suerte de exceso de cupo que existía antes.
Hasta cuándo esta discriminación?. Está claro, los políticos lo dejarán pasar hasta que se jubilen lo que hicieron «EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO»

Ángel

Hola
Resulté, por una enfermedad, como Excluido Total de realizar el Servicio Militar Obligatorio de 12 meses en 1986
Mi pregunta es:
¿Computa el año que me correspondía como tiempo realizado de Servicios para mi Vida Laboral? ¿No sería, sino, un agravio comparativo; ya que bastante tuve con la enfermedad? ¿Tengo Derecho a añadir ese año a mi Vida Laboral?
Espero, por favor, su respuesta
Gracias
Saludos

Pedro Martinez Morales

Me jubile anticipadamente e 2006, con 44 años cotizados descontándome un 6% de la B.R.J.
Hice la mili en 1969, ( tengo el certificado del Ministerio de Defensa)
Me sirve ese año de reciprocidad, para alcanzar los 44 años y seis meses, y cobrar la paga compensatoria, que se empezara a recibir a partir de este mes de marzo.
Gracias anticipada por la respuesta.

Atentamente, Pedro Martinez

Dámaso Fernández

Buenos días y muchas gracias por vuestro asesoramiento. Yo ingresé en la escuela de transmisiones del Ejército del Aire como alumno con 16 años en 1974 y terminé como cabo 1º 3 años y 3 meses después. Necesitaría ese tiempo para la carencia de 35 años necesaria para acceder a la jubilación anticipada con 65 años. Me ha parecido entender que durante ese periodo estuve incluido en el régimen de las clases pasivas desde mi ingreso en la academia como profesional de la Administración militar, así figura en mi certificado del cómputo recíproco, por otro lado todo el periodo tiene asignado el índice de la SS y su equivalencia en las clases pasivas 3/E.
¿Creen que podría optar a que computase todo el periodo para este objetivo?
Saludos

Angel Ruiz

Buenas tardes:
En primer lugar el agradecimiento a todas nuestras dudas desde el desconocimiento:
Mi caso es el siguiente:
Ingrese en el ejercito del aire en abril de1978 como voluntario (2 años) después me fui reenganchando hasta junio de 1988, fecha que o ascendías a suboficial o te licenciaban, a partir del año 1988 comencé a trabajar en la empresa privada por lo que llevo 33 años cotizados en el INSS, según el convenio que tiene la empresa donde me hayo podrí acogerme a la jubilación parcial a los 62 años siempre que haya cotizado 35 años y 6 meses o más o tener 63 años si tengo cotizado 33 años. Es evidente que si se me suma el tiempo realizado en el ejército pasa con creces el primer rango.
Este año cumplo 62 años y no puedo acogerme al primer caso porque no se me computa los años que estuve en el ejército, según el INSS, presenté el certificado que me expidieron el Ministerio de Defensa con el tiempo realizado y siguen diciendo que no tengo derecho. porque no se me puede aplicar el computo recíproco.
Les regaría me sacaran de dudas. Muchas gracias

Anónimo

Hola , muchas gracias por la orientación que dais.
Segun mi página de SS puedo jubilarme con 65 años y 8 meses.Soy funcionario del regimen general de SS.
Estuve 6 meses como oficial de complemento antes de ser funcionario y 6 meses como alumno de la IMEC en el ejercito.Desconozco si el ISFAS cotizaba por mi.
¿Puede ser que esos 6 meses de oficial me cuenten como tiempo cotizado para la jubilación ordinaria si lo solicito….????
Gracias

Anónimo

Hola, hice el servicio militar en el c.e.i.m de cartagena en infanteria, pero me han dicho que el cuartel esta cerrado ya no esta operativo, yo vivo en gerona, donde podria solicitar mi cartilla del servicio militar

jose

Hola, soy funcionario pero siempre he estado en el Régimen General. Estuve en el ejercito 3 años antes de ser funcionario. Entiendo que si fuera de MUFACE sí me computaría el tiempo que excede del tiempo de mili obligatoria para la jubilación ordinaria. En mi caso solo me sirve un año en caso de la anticipada, es así??

Lola

Hola, tengo 75 años, tengo cotizados 1770 días según el antiguo sovi. Se necesitan 1800. Tengo 6 meses de servicio social no contemplados antes del 1966. Puedo acceder a la pensión con esto?

montse

mi marido es autonomo, a dia de hoy, habiendo cumplido los 65 años en agosto del 2019, debe de seguir pagando la màxima, de 1300 euros aprox. hasta junio de este año, habiendo hecho el servicio militar obligatorio 18 meses, que debo de hacer para que le compute y no tenga que seguir pagando tanto mensualmente??

Juan Antonio

En el artículo se habla de cartilla del servicio militar, pero lo único que tengo es un papel del año 95 que le dieron a todo el mundo el día de su «licenciatura» en el que se comunica el pase a la reseva con su fecha, su firma y su sello. Entiendo que esto haría las veces de la tradicional cartilla que se comenta… no sé si me podrías confirmar este detalle.

Gracias

Jesús Hurtado Blaya

Quisiera tener mi certificado militar hace la mi en Victor, Almería, mi nombre Jesús Hurtado Blaya. Fecha 12-5-68

Jesús Hurtado

Tengo que pedirla donde hice el servicio militar o directamente a la capellanía general.

Juan

tengo 57 años, tengo 30 años cotizados en régimen general. Me diagnosticaron insuficiencia renal, estoy en diálisis.
Realice el servicio militar en el año 83,? me contaría como tiempo de cotización, en caso de jubilación anticipada¿

MIGUEL ANGEL

En los últimos 5 años he venido trabajando con carácter esporádico, sumando un total de 180 días cotizados, siendo mi última experiencia laboral la finalizada el pasado 8 de septiembre de 2019.
No se si con esa consideración, reúno los requisitos para la RAI.
A la espera de su respuesta.
Atentamente.

Miguel Ángel

miguel angel

Me llamo Miguel Ángel y tengo 52 años de edad. En la actualidad tengo cotizado en régimen general de la seguridad social un total de 14 años 3 meses y 10 días

No tengo derecho a prestación contributiva en la actualidad, por lo que según me ha comentado el SEPE, lo único que tengo derecho es a solicitar la RAI, por tener cargas familiares. Del mismo modo me han comentado que si tengo mas de 15 años cotizados, aparte de recibir la RAI, continuaría cotizando en régimen general hasta alcanzar la edad de jubilación.

Entre septiembre de 1989 a 1990, realicé el servicio militar obligatorio, mi preguntas son las siguientes.

1. Este periodo de servicio militar sirve para poder alcanzar los 15 años cotizados y tener derecho a la RAI y continuar cotizando , o por el contrario únicamente es valido para poder tener derecho a la jubilación cuando tenga la edad suficiente
2. Es posible cotizar en régimen de autónomo para poder alcanzar los 15 años cotizados y así poder tener derecho a la solicitud de la RAI y continuar cotizando en régimen general de seguridad social.

A la espera de sus respuesta. Atentamente le saludo.

Miguel Ángel.

Miguel Ángel

Mi nombre es Miguel Ángel, tengo 52 años de edad y cotizados en régimen general de seguridad social un total de 14 años tres meses y diez días.

En la actualidad, me hayo en situación de desempleo, realizando trabajos esporádicos para continuar cotizando. Me comunican del SEPE, que por tener cargas familiares y no tener en la actualidad suficiente tiempo para una prestación contributiva, que puedo solicitar la RAI. Me han comunicado, que al ser mayor de 52 y si tengo 15 años cotizados, tendría derecho a la ayuda familiar de 430€ y simultáneamente, continuaría cotizando en régimen general de seguridad social.

Mis preguntas son las siguientes:

1. ¿ el año de servicio militar realizado entre septiembre de 1989 a septiembre de 1990 cuenta para sumar base de cotización y así completar los 15 años que me exige el SEPE para continuar cotizando y cobrando la ayuda familiar, o bien, solamente cuenta este periodo, en caso de una jubilación anticipada o cuando tenga edad para ella?
2. ¿ es posible cotizar como autónomo para poder llegar a los 15 años de cotización y así tener derecho a la percepción de la RAI y seguir cotizando como he comentado anteriormente?

Gracias anticipada por la respuesta.

Atentamente Miguel Ángel

jose

hicimos un servicio militar obligados,( existía el voluntario )
nos utilizaron para todo, cuidar caballos, reparar coches, atender jardines, desatascar fosas sépticas, camareros, asistentes del o de la……..,cualquier mando que estuviera por encima te pedía trabajos extra militares, si te llenabas de dignidad e intentabas negarte, te auguraban una mili repleta de Imaginarias, eso hablando hasta el sargento, pero cuando te lo pedía un Oficial,
fuimos secuestrados y explotados por nuestro gobierno, los que se negaron fueron a prisión o se evadieron del estado, bajo la etiqueta de Insumisos,
teníamos 20 años y nos robaron 1 como poco, crearon el agravio comparativo que padecemos hoy en día
trabajábamos, estudiavamos, planeando proyectos de futuro

jose antonio

sera que los politicos disfrutan negando lo que seria justo para los que hicimos la mili » gratuitamente».