PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo de la SS. Estas pensiones se financian a través de impuestos y no a través de la caja de la SS. Existen dos pensiones no contributivas. La solicitud se presenta en las Oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas excepto en Ceuta y Melilla donde se presentará directamente en el IMSERSO.

LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

Los requisitos específicos son:
a) Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c) Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE VEJEZ

Los requisitos específicos son:
a) Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

EL REQUISITO COMÚN DE LA CARENCIA DE RENTAS

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2018, sean inferiores a 5.178,60 € anuales.
Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante).
Por ello si las rentas personales son inferiores a 5.178,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las  cuantías que se indican en la tabla adjunta 

CUANTÍA

La cuantía individual de la pensión se establece función de sus rentas personales y/o de las de su UEC; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25% (1.294,65 €/año) ni superior a 5.178,60 €/año. La pensión no contributiva íntegra mínima es de 369,90 €/mes para una persona que no tuviera otros ingresos y viviera sola, en cada caso particular teniendo en cuenta los importes antes mencionados.

NOTAS: El derecho a PNC de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo, si bien dicho ejercicio podrá influir en la cantidad a percibir por la pensión, siempre se aplicará el límite de rentas, por tanto, la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.
Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.632,63 € en 2018, que es la suma del IPREM -6.454,03 €/año- más la propia PNC -5.178,60  €/mes- .En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.

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46 comentarios en «PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS»

    • En principio la pareja de hecho no forma parte de la Unidad Económica de Convivencia (UEC) que es el concepto que se aplica en las pensiones no contributivas y que es la constituida por la pareja unida por matrimonio y los familiares convivientes hasta segundo grado de consanguinidad(padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos). Por lo tanto no afectará a la pensión no contributiva formalizar una pareja de hecho
      Sin embargo en el concepto de Unidad de Convivencia utilizado en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) si se considera la pareja de hecho como perteneciente a esa unidad de Convivencia si se tiene una antiguedad mínima de 5 años desde su formalización.

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  1. Puedo cobrar la pnc ,tengo 66 años,no me alcanzan los años cotizados para la mínima,estoy casado pero mí pareja vive en argentina y trabaja, vivo con dos amigos que compartimos piso y los gastos.

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    • En función del domicilio legal, la Unidad Economica de Convivencia puede incluir o no al conyuge (que es lo habitual en el caso de matrimonio aún vigente)

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  2. Hola soy mamá con discapacidad reconocida del 71%, casada y con dos hijos, cuando solicite la Pensión no contributiva mi marido estaba trabajando pero ya se le cumplía el contrato. Ahora vuelve a trabajar en la misma aempresa y d momento hasta Marzo pero todavía no se nada de la resolución de mi pension. Que debo hacer?

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    • Debes contactar con el organismo donde la solicitaste, usualmente los Servicios Autonómicos de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento, para saber en que situación está tu solicitud. No obstante el plazo de gestión, depende de cada autonomía, es de varios meses y recuerda que que para esa pensión de invalidez se tienen en cuenta las rentas de la Unidad Económica de Convivencia, ver: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/

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  3. Antes les he hecho una consulta de si perdería mi pension no contributiva si legalizara una relación con un pensionista haciéndome pareja de hecho y me han contestado. Ahora quisiera preguntarles si hacemos una boda civil, seguiría cobrando mi pensión no contributiva. Le recuerdo que él tiene una jubilación de 792€
    Muchas gracias

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    • Si se contrae matrimonio, por supuesto civil, que es el único legal (el matrimonio religioso por la religión que sea no es válido en sí mismo si no se contrae a la vez matrimonio civil) el esposo/esposa pasa a ser miembro de la Unidad Económica de Convivencia (UEC) con las implicaciones que conlleva en los limites de renta para sehuir con la pensión no contributiva “completa” que se indican en las tablas del propio artículo que comentas.

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  4. Hola tengo 68 años y estoy recibiendo una pensión no contributiva de 400€, quisiera hacerme pareja de hecho con un pensionista que cobra 792€por 14 pagas al año. Dejaría de percibir mi pensión si formalizo esta relación??
    Gracias

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    • Excepto para las pensiones de viudedad, el ser o no pareja de hecho no afecta para las prestaciones de la SS ni del SEPE, pues no se considera miembro de la Unidad Económica de Convivencia al no ser familiar de al menos 2º grado ni esposo legal.

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  5. Hola:
    mi pregunta es,porqué a mi me han puesto en la unidad de convivencia en la pnc del padre de mi hija,si no somos pareja.
    dicen que por afinidad,pero no estoy conforme,y no he podido conseguir nada.
    he de decir que esta en mi casa,acogido..
    habria alguna forma de desvincularme?
    un saludo.
    Lola

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    • En las pensiones no contributivas se utiliza el concepto de Unidad Económica De Convivencia (UEC). Se define (LGSS art.363) como la unidad familiar formada por el solicitante o beneficiario de la pensión no contributiva y las personas que convivan con él y mantengan una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos). El conyugue se asimila como pariente de segundo grado.de consanguinidad.

      Podemos resaltar dos aclaraciones importantes para dejar claro este concepto:
      — Parentesco por consanguinidad o por afinidad: el primer concepto se distinguiría porque el vínculo que une a las personas afectadas es de sangre y el segundo, también denominado político, porque el vínculo de unión se produce con los parientes de sangre del cónyuge.
      — Parentesco en línea directa y en línea colateral: en el primer caso, constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. ascendente (progenitores, abuelos, etc.). descendente (hijos, nietos, etc.) y en el segundo caso, constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.)

      La SS considera que en el caso de la parejas con hijos comunes (no es necesario que estén inscritas como pareja de hecho), las rentas de la pareja computan en la UEC si hay convivencia, por lo tanto en este caso la única solución es que no se conviva en el mismo domicilio para que no pertenezca a la UEC.

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  6. Hola.tengo 54 años ama de casa 25 años 2 hijos conmigo y dependiente maltratada de un exmarido no tengo ningún ingreso y por mi edad por lo visto no cumplo con el perfil que requieren las empresas no tengo derecho según me dicen a ninguna ayuda personal ni se me ofrece un trabajo hay alguien que no me deniegue alguna ayuda u orientación?soy una persona muy valida y creativa sintiendo una inseguridad social extrema viviendo de prestado y he dado parte de mi vida íntegramente a mi familia.
    mi pregunta es: ¿tengo algún derecho como ciudadano en este pais?

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      • Hola,de nuevo ¡gracias por responder a mi cuestion!si llevo todo el dia en ello y tambien me dicen que no tengo derecho si la casa donde vivo vale mas de 29euros y vivo en una casa afectada por las explosiones de la cantera que opero´ durante mas de 20 años y no he podido reparar,Recibi un mensaje del Sepe reconociendome una prestacion pero luego me dijeron que fue un error del sistema,y como ama de casa y pilar de la familia no se contempla ningun reconocimiento de aporte a la sociedad.
         

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        • No alcanzamos a entender bien tu situación. Hace menos de 3 horas solicitabas información general y ahora dices que te han denegado el IMV, cuando hoy es precisamente el primer día para poder solicitarlo (es decir, te han respondido en menos de 3 horas) y el motivo es que tienes una casa que vale 29 € en la que no vives pero es de tu propiedad. ¡¡¡¡Y te han respondido telefónicamente después de hacer la solicitud telemáticamente!!!! Lo sentimos no entendemos nada de nada.

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  7. Hola!! Mi madre tiene 55 años y acaba de enviudar, apenas a cotizado a la seguridad social, le ofrecen la paga por viudedad contributiva o a elegir la no contributiva. Cuál sería mejor que requisitos tiene cada una y que restricciones??? La no contributiva por cuánto tiempo se la darían?? Podría viajar por un mes continuo de vacaciones??? Muchas gracias.

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    • ¿Y quién le ha “dado a elegir?
      Son prestaciones muy diferentes, tanto en los requisitos como en las cuantías, e incluso en la administración que las conceden.
      Las Pensiones No Contributivas (PNC) pueden ser de invalidez o de jubilación, pero no de viudedad. Para acceder a la PNC de vejez es preciso, entre otros requisitos, tener como mínimo 65 años cumplidos y no tener derecho a una pensión de la Seguridad Social. Las gestionan las Comunidades autónomos y su importe es muy reducido, 395,60 €/mes. Ver: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/

      Por otro lado la pensión de viudedad de la Seguridad Social es independiente de las cotizaciones propias del viudo/viuda, pues su cuantía depende de la Base Reguladora del difunto y se pueden recibir a cualquier edad, ver: Pensión de Viudedad. Caso General https://laboralpensiones.com/pension-de-viudedad-caso-general/

      Además las cuantías mínimas de viudedad, gestionadas por la propia Seguridad Social, son superiores a la cuantía de la PNC de vejez, ver: RD-LEY 1/2020 DE 14 DE ENERO. REVALORIZACIÓN PENSIONES PÚBLICAS 2020. PENSIONES MÍNIMAS https://laboralpensiones.com/rd-ley-1-2020-de-14-de-enero-revalorizacion-pensiones-publicas-2020-pensiones-minimas/

      Cosa diferente es que se refiera al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe es de 430 €/mes, pero los requisitos para su accedo son bastante exigentes, entre ellos haber cotizado al menos 15 años, y lo concede el SEPE y no la Seguridad Social, ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/

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  8. Hola yo tengo una PNC desde casi 10 años y voy a tener q pedir la necesidad de una tercera persona tengo un 70 de discapacidad y quería saber cuánto me darían si .me la aprobarán y si me lo ingresan a mi cuenta o a la persona que me cuida gracias.

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    • La cuantía individual de la PNC de Invalidez se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. Debe solicitarse en el mismo organismo en que se solicitó la PNC

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  9. Buenas tardes. Me llamo glori tengo un 74% de minusvalía soy de Badajoz (Extremadura) tengo una pensión no contributiva 390€ y me voy a empadronar en adalucia porque me voy a vivir ahí ¿Cobraria menos o más en Andalucía?
    Gracias

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  10. Hola. Tengo una pensión no contributiva, y quisiera vivir con mi pareja no somos pareja de hecho ni estamos casados.Mi pregunta es ¿me podrían retirar la pensión por superar los ingresos ?
    Gracias.

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    • NO, incluso si constituis formalmente una pareja de hecho ello no afectaría a tu Pensión No Contributiva, pues no se considera dentro de la Unidad Económica de Convivencia (UEC), puesto que dicha UEC se limita a las personas situadas dentro del segundo grado de consanguinidad.
      La UEC queda limitada a la que formen, únicamente, determinados parientes, que en lo esencial coinciden con los que tienen entre ellos obligación de alimentos según el artículo 143 del Código Civil que indica: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: / 1.° Los cónyuges. / 2.° Los ascendientes y descendientes. / Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación” Te interesará leer: PAREJAS DE HECHO Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/parejas-de-hecho-y-prestaciones-de-seguridad-social/

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  11. Hola, soy una persona de 53 años, con una discapacidad del 48% desempleada de larga duración, y no recibo ningún ingreso de nada, y tengo cotizados 9 años.
    Me podria prejubilar o recibir alguna prestación? Gracias.

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  12. Mi marido tiene una incapacidad total permanente, está cobrando el 75%, tiene 62. Años y 45 cotizados, cuando hago los 65 años podrá jubilarse por su edad? Perdón es que no sé cómo se llama la otra jubilación. Gracias

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    • Cuando cumpla los 65 años podrá solicitar que realicen el cálculo de su pensión de jubilación y podrá optar por la pensión que le sea más beneficiosa: la actual de incapacidad permanente o la de jubilación.

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  13. Mi mujer cuanto cumpla los 67 habra trabajado 20 años y cotizado pero no los 2 ultimos años puede cobrar la no cnstributiba si su conyuge (yo) cobra 830 e. como jubilado pensionista

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    • Si te refieres a la pensión n contributiva de invalidez, la cuantía depende de los ingresos de la Unidad Económica de Convivencia (UEC) a la que perteneces. En el artículo y en el enlace de actualización se indican las cuantías.

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  14. Soy mayor de 66 años, he cotizado solo unos 7 años , el resto lo he dedicafo a mi familia ¿ puedo solicitar una pension no contributiva u otra ayuda?. Gracias

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  15. Tengo 68 años soy argentina y hacen mas de 10 años resido en España. He cotizado como 4 años. Vivo con un señor que asisto y como no me puede pagar me puso medio piso a mi nombre en Laredo cantabria. Cobro una pension de ama de casa de 160€ aprox . Puedo solicitar alguna media pension más de aqui de españa ?

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    • Con sólo 4 años cotizados no puedes acceder a ninguna pensión contributiva en España. Podrás acceder a una pensión no contributiva de vejez si cumples, como se indica en el artículo el límite de rentas. Ponte en contacto con los Servicios Sociales de tu CCAA pues son ellas las que gestionan estas pensiones.

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    • En el propio artículo se indican las diferencias de acceso: la de vejez es preciso tener 65 años y la de invalidez tener al menos una discapacidad del 65%.

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  16. Buenos dias, estoy recibiendo una pensión no contributiva hace mas de veinte años, me van aprobar una beca por estudiar, que de momento percibire 1600€ y esta por determinar si hay un coeficiente variable mas a percibir, quiero preguntar si esto me afecta en el complemento de la pensión ya que lo que voy a recibir esta estudiado por los gastos que tengo que soportar sobre todo de distancia. Gracias

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    • ¿Qué tipo de PNC recibes desde hace más de 20 años? ¿Una PNC de invalidez? En tal caso se debe cumplir los requisitos de rentas que se indican en al artículo (actualizando los datos a 2019)
      Hay, resumiendo mucho, dos tipos de “becas” diferentes a estos efectos:
      – Becas remuneratorias o prestacionales: Son aquellas que se conceden por una relación laboral, a cambio de a un trabajo de estudio o investigación o para desarrollar estudios o investigaciones vinculados a una actividad profesional, o aquellas otorgadas a estudiantes de formación profesional, aun sin existencia de relación laboral, pero que tienen el propósito de facilitar su colocación y que se califican de como una remuneración. Estas becas sí se tienen que tener en cuenta a la hora de computar las rentas y ver si se supera el tope máximo legal. Hay que incluirlas en el cómputo de las rentas familiares.
      – Becas como compensación de gastos: Son aquellas que se conceden para compensar los gastos que implican para la familia que un miembro de la misma esté estudiando, y para subvencionar los gastos (residencia, material de estudio, desplazamientos al centro educativo…). Estas becas NO se tienen en cuenta a la hora de computar las rentas, ya que no se reciben como una prestación, sino que solo compensan los gastos que se tienen por los estudios. Estas becas tienen una consideración prácticamente de subvención o ayuda, que además van destinadas a un fin concreto, por lo que no son una renta.

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