La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
JUBILACIÓN A LA EDAD ORDINARIA
Si naciste entre JULIO y DICIEMBRE de 1958 tu CLC es de 37 años y 9 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
Si naciste entre ENERO y ABRIL de 1959 tu CLC es de 38 años y 0 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
En ambos casos si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 8 meses
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante) (ver nota 1)
c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS, pero NO en situación de BAJA.
Nota 1: La pensión mínima de jubilación a los 65 años se fija cada año por el Gobierno, en 2018 es:
– Caso unifamiliar (sin cónyuge): 656,90 €
– Con cónyuge a cargo: 810,60 €
– Con cónyuge pero no a cargo: 623,40 €
Nota 2: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD aunque se hayan tenido 2 o más hijos
JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI).
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 de la LGSS)
b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido
c) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
d) Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
e) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS
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NOTAS COMUNES:
A) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
– Parto: 112 días por cada parto.
– Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
– Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
B) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (35 ó 33 años)
C) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
D). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
Hola….no entiendo bien lo que quiere decir esto….D). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
Alguien me lo puede explicar??
Un saludo
Te interesará: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Si me despiden de mi actual trabajo y me jubilo por la JAI cuatro años antes de los 65 años, se me aplican coeficientes reductores de por vida ?
MUchas Gracias
El poder jubilarte a los 61 años depende de la causa del despido y además debes comprobar que tu ELO sea efectivamente de 65 años, como se indica en el primer enlace facilitado en la contestación anterior.
Los coeficientes reductores (tanto por años cotizados como por anticipación) son vitalicios, es decir, no se “recuperan” al llegar a la ELO. Te interesará: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Gracias de nuevo, muy amable por su ayuda.
Buenos dias,
Nacida en octubre 1958 con 2 hijos y años cotizados 21 años. Estoy de baja por enfermedad común y me despiden. Voy a poder cobrar la jubilación anticipada? o tengo que esperar a solicitarla a los 66 años según el articulo que hay ahora en vigor y si es a si me aconseja realizar un Convenio Especial con la SS?
Con esos años cotizados no puedes acceder a la jubilación anticipada, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Para saber si te compensa o no suscribir un Convenio Especial debes leer atentamente: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
Gracias por tu respuesta pero no me sacas de la duda. Yo lo que te pregunto es si puedo pagar de mi dinero a la S. Social los años que me faltan( 4 años) para llegar a los 33 que me hacen falta. Y así acceder a la nueva ley de jubilación anticipada. De nuevo muchas gracias.
Para suscribir un Convenio Especial con la SS es preciso reunir ciertos requisitos, lee detenidamente: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Hola mi comentario es el siguiente: Tengo 60 años y 26 años cotizados a la S.Social, actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Yo quisiera saber si cuando cumpla los 63 pudiera retirarme anticipadamente(obviamente tendría 29 o 30 años cotizados si puedo incluir un año de servicio militar) aunque pagase de mi bolsillo a la S. Social los3 años que me faltasen para completar los 33 años obligatorios. Y si fuera posible como debería de proceder, y como cuanto dinero pagaría por año cotizado. Muchas gracias de antemano.
Para jubilarte anticipadamente de forma voluntaria es preciso cumplir unos requisitos: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
naci en junio de 1958, actualmente llevo cotizados 43 años, tengo dos hijos, actualmente sigo en activo. A que edad podria acceder a la jubilacion anticipada voluntaria y con que perjuicio? y a la jubilacion ordinaria?
E este artículo verás que tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación es de 65 años y, por lo tato la edad de tu jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) son los 63 años si cumples los requisitos indicados: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Al anticipar la jubilación se aplican unos coeficientes reductores en la Base Reguladora de la pensión, mira la última tabla de este artículo: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Para saber cual será tu pensión de jubilación, tanto anticipada voluntario como ordinaria, te interesará este video y los enlaces que se indican en el artículo: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Al dia de hoy tengo cotizados 42 años, 2 meses y 1 dia. Cumplo 61 en de Noviembre. He cotizado siempre para la pensión maxima. Me quiero jubilar en dic-2019 Jubilacion Anticipada Involuntaria, Cuanto cobraría aproximadamente de pension?
Para acceder a la JAI es preciso cumplir ciertos requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Si el cese involuntario fue anterior al 1 de abril de 2013 y dado que se acaba de prorrogar un año la denominada Ley Vieja, los requisitos son menos exigentes, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
E>n cualquiera de los casos para calcular la cuantía de tu pensión debes utilizar el simulador del portal TuSS, ver: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Muchas gracias, muy interesante…