La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
JUBILACIÓN A LA EDAD ORDINARIA
Si naciste entre JULIO y DICIEMBRE de 1958 tu CLC es de 37 años y 9 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
Si naciste entre ENERO y ABRIL de 1959 tu CLC es de 38 años y 0 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
En ambos casos si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 8 meses
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante) (ver nota 1)
c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS, pero NO en situación de BAJA.
Nota 1: La pensión mínima de jubilación a los 65 años se fija cada año por el Gobierno, en 2018 es:
– Caso unifamiliar (sin cónyuge): 656,90 €
– Con cónyuge a cargo: 810,60 €
– Con cónyuge pero no a cargo: 623,40 €
Nota 2: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD aunque se hayan tenido 2 o más hijos
JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI).
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 de la LGSS)
b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido
c) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
d) Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
e) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS
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NOTAS COMUNES:
A) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
– Parto: 112 días por cada parto.
– Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
– Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
B) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (35 ó 33 años)
C) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
D). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
Mi pregunta es ¿cuando y a cuanto tengo derecho si mi jubilación es no contributiva,en paro sin ingresos,viviendo solo y de septiembre de 1958? Gracias.
Te interesará:La actualización 2022 de las cuantías de las Pensiones no Contributivas de la Seguridad Social y de las Prestaciones Sociales y Económicas para personas con discapacidad. https://laboralpensiones.com/la-actualizacion-2022-de-las-cuantias-de-las-pensiones-no-contributivas-de-la-seguridadsocial-y-de-las-prestaciones-sociales-y-economicas-para-personas-con-discapacidad/
Y también: LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS EN 2023 https://laboralpensiones.com/las-pensiones-no-contributivas-en-2023/
Hola JIHG, soy Antonio otra vez, te pongo un nuevo comentario porque no me permite responder a tu respuesta.
En primer lugar agradecerte que te hayas tomado el tiempo de leer mi consulta y contestarla.
El simulador ya lo utilizo (de hecho tengo hechas tantas simulaciones como meses quedan para mi ELO) pero en este caso las simulaciones a partir de los 18 meses de IT no sirven, porque el simulador sigue contando con que seguiré cotizando, “no sabe” que estoy en IT, lo que me gustaría saber es como calcular la pensión en caso de producirse a partir de que se termine la cotización para saber si vale la pena continuar en IT o si por el contrario pedir la JAV una vez que se acabe el periodo de cotización.
Yo dentro de mi ignorancia lo que he hecho es en las simulaciónes descontar la cotización que el simulador me cuenta indebidamente y cambiarla por “la cotización mínima ficticia” en los periodos que realmente no habrá dicha cotización, pero claro esto es lo que se vendría a decir “la cuenta de la vieja” pero no se si esto es correcto, ni si tengo derecho a esta cotización ficticia.
Muchas gracias de todas formas
En el simulador del portal TuSS se puede indicar en los escenatios futuros que no se cotiza (por ejemplo, la IT dursante la prórroga de demora a partir de los 18 meses o por baja voluntaria en el trabajo sin derecho, por lo tanto, a una prestación/subsidio de desempleo)
En tales casos se aplica el “relleno de lagunas de cotización” para determinar la Base Reguladora de la pensión de jubilación, ver: LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
Buenas tardes: A ver si me podéis aclarar una duda porque por mas que miro, no encuentro similitud con mi situación.
Cumpliré 64 años el próximo agosto y con 42 años cotizados por lo que cumplo los requisitos para una JAV.
Ahora bien mi situación actual es de 15 meses en IT por contingencias comunes, propuesto por la mutua para IP sin que me haya llamado el INSS todavía para nada, (me he puesto yo en contacto con la SS y me dicen que va para largo)
La pregunta sería: dado que a los 18 meses de IT (a partir de julio) según tengo entendido ya no tendré mas cotización, y si me concedieran la IP tampoco. ¿no me resultaría mas beneficioso al termino de los 18 meses de IT solicitar ya la JAV ?
En IT cobro casi igual que la JAV a los 64 (con el 5% de coeficiente reductor, según el simulador de la SS) pero no se devengan pagas extras y no sé si la ventaja de que tenga algo menos de coeficiente según pasen los meses, (pero no mas cotización) hace que valga la pena esperar mas.
Todo esto claro, contando que lo que me han dicho los funcionarios de la SS sea cierto y sigan sin llamarme.
Gracias, un saludo
La única forma es utilizar el simulador de la pensión del portal TUSS para poder saber cual es el escenario que más te beneficiaría, ver:EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Y también: Ya puedes simular tu futura jubilación identificándote a través de sms sin necesidad de cl@ve https://laboralpensiones.com/ya-puedes-simular-tu-futura-jubilacion-identificandote-a-traves-de-sms-sin-necesidad-de-clve/
Buenos días
Nací el 14 abril 1959 y el 20 de diciembre de este año tendré 35 años cotizados.
¿Cuándo me podré jubilar?
Si los 38 años los cumplo cuando ya tengo 65 años y 6 meses puedo optar a una JAV a los 63 años y 8 meses??
Pero si no es así, he enetendidoque mi jubilación ordinaria será a los 66 años 8 meses. En este caso, podria jubilarme anticipadamente 2 años antes? Es decir a los 64 años y 8 meses.
Muchas gracias
Fernando
Con tu cotización actual tu ELO son los 66 años y 8 meses y, por lo tanto, tu edad de acceso a la JAV son los 64 años y 8 meses.
Si continuas cotizando, cuando cumplas tu CLC de 38 años tu ELO pasaría a ser la edad en la que cumplas dicha CLC pero, evidentemente, no podrás jubilarte con caracter retroactivo antes de cumplir dicha CLC.
En resumen, si la CLC la cumples con 65,5 años esa será tu nueva ELO pero no podrás acceder a la JAV a los 63,5 años (2 años antes de la nueva ELO) pues a los 63,5 años tu ELO sigue siendo los 66 años y 8 meses.
Buenos días, soy Eugenio de nuevo. No me permite responder al comentario.
Tendré en cuenta el artículo de reclamaciones a la Mutua.
Entonces, a quien debo reclamar la devolución de la cuota obrera indebida, es a la Mutua y no al INSS, ¿verdad? Ellos informaron al INSS de la parte indebida que cobré de prestación por IT pero no se tiene en cuenta la parte que me retuvieron de cuota obrera de más, no sé si es que tenían que informar de esta retención o simplemente devolvérmela. Igual que me descuentan lo que no debía de cobrar al ser ya jubilado, también tendrían que restar de ese importe la parte retenida indebidamente.
Se me acaba el plazo para reclamar la resolución de la jubilación al INSS y sólo me quería asegurar que no es ahí donde debo reclamar ese importe descontado erróneamente, sino a la Mutua. Gracias, si me lo pudieran confirmar
Parece que el contencioso es con la mutua que es quien no informó correctamente al INSS, por lo que la reclamación debería ser directamente a la mutua.
No obstante puedes comunicar al INSS de tu contencioso, ver:ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/atencion-al-ciudadano-de-la-seguridad-social/
Buenos días. Hace unos días le pregunté unas dudas que tenía sobre la resolución de mi jubilación. Me descontaron unas deducciones ya que hasta el 28 de julio estuve cobrando la IT por la Mutua. La resolución de jubilación fue el 02/07. Efectivamente me corresponde devolver la parte proporcional que no me corresponde (del 2 al 28). Yo recibí de la Mutua 1.668,41 euros por 34 días (hasta el 28 de julio). Este importe correspondía a 1.822,74 (importe bruto) con una Retención por Cuota Obrera 154,33.- euros. A la hora de descontarme de la Jubilación el importe “indebido” no me cuadra y estoy reclamando a la Mutua: Los 1.822,74 € divididos entre los 34 días que me pagan, da una cuota diaria de 53,61 €. Si este importe diario lo multiplico por los 27 días que debo (desde el 2 julio que es la resolución de la jubilación hasta el 28 de julio) me dan los 1.447,47 €, que es justo la cantidad que me han deducido de dicha jubilación. Sin embargo, previamente me habían retenido hasta el 28 de julio toda la Cuota Obrera: 154,33 por 34 días (4,54 €/día) y esta cantidad me la retienen entera. Por lo que 4,54*27 días= 122,58 euros que me han retenido como Ya Jubilado. Estoy reclamando a la Mutua y no consigo que me hagan caso pero me gustaría que me confirmasen que estoy en lo cierto y seguir para delante con la reclamación y al organismo adecuado. ¿Es posible que a un Jubilado se le cargue la Cuota de obrero? En caso de tener yo razón, ¿hago bien en reclamar a la Mutua por no haber informado al INSS de la retención que me practicaron o debo reclamarlo al INSS, es decir, presentar en la Dirección Provincial del INSS una reclamación previa a la resolución de jubilación antes de que se me pase el plazo? Muchas gracias
A un jubilado no le cargan las cuotas de la SS, en este caso, se las cargan a la prestación de Incapacidad Temporal (recibida indebidamente o no) al igual que se cargan, por ejemplo, a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”)
Respecto a cualquier reclamación con la Mutua te interesará: PROBLEMAS CON LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES https://laboralpensiones.com/problemas-con-las-mutuas-de-accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-profesionales/
Buenos dias.
Naci en agosto 1959. Tengo cotizados 44 años y 5 meses. En agosto 2021 cumpli los 62. Me puedo jubilar este 2021 antes de la les Escriva o me interesa esperarme a cumplir los 63 en el 2023.
Muchas gracias de antemano
Dado que tienes tu CLC tu ELO son los 65 años y, en consecuencia, puedes acceder a la JAV a los 63 años, pero no antes. Ver: HE NACIDO ENTRE MAYO 1959 Y FEBRERO 1960 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Sobre el Anteproyecto del primer bloque de la reforma Escrivá de las pensiones y la JAV te interesará leer: LA NUEVA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV) SALDRÁ A CUENTA CON TRES MESES MÁS DE ESPERA https://laboralpensiones.com/la-nueva-jubilacion-anticipada-voluntaria-jav-saldra-a-cuenta-con-tres-meses-mas-de-espera/
Buenos días. No sé si me podréis aclarar una cosa. He recibido una resolución de pensión de jubilación. La jubilación ha sido con fecha 02/07/2021 y tenía entendido que para hacer los cálculos la última Base de cotización era la del anterior al “Hecho causante”, la fecha de jubilación. El último mes que han tenido en cuenta ha sido Mayo 2021, en lugar de Junio. ¿Sabéis si esto es correcto? Al no coger Junio varía el resultado y la base reguladora es un poco más pequeña al haber tomado Mayo. No sé si tendrá algo que ver el hecho de llevar más de un año de baja médica y cobrando por la Mutua pero entiendo que eso puede afectar en otras cosas pero no al coger el último mes anterior a la fecha de jubilación. Gracias de antemano
Las bases de sotización que se incluyen en el cálculo de las pensiones no incluyen ni la del propio mes de la jubilación ni la del mes anterior. Es correcto (art. 209.1 de la LGSS): “La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante…”
Muchas gracias por su pronta respuesta. En este caso lo han dividido por 336 en lugar de 350, ¿es esto correcto?. Han tenido en cuenta los últimos 24 años (336 / 14 pagas). De nuevo, gracias de antemano si me pudieran aclarar si esto esta bien. Un saludo
Es correcto, en 2021 se toman los 24 años anteriores ( 12 meses x 24 = 288 meses) pero se divide entre 336 (24 x 14) pues las pensiones tienen 14 pagas anuales (12 meses y 2 extras en junio y noviembre) y las cotizaciones son de 12 meses al año pues las pagas extras no cotizan directamente a la SS (lo hacen de forma prorrateada entre 12 mes)
Ver la Disposición Transitoria 8ª de la LGSS: “A partir de 1 de enero de 2021, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A partir de 1 de enero de 2022, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el artículo 209.1.”
Gracias pero no dejo de ver cosas que me chocan. Siento no haberlo visto de una vez y haber realizado una única consulta. Por un lado, la base reguladora es 1.226,08 con porcentaje de pensión 100%, Coeficiente de parcialidad 99,78% con 40 años de cotización acreditada y el 0% de IRPF. Me llama la atención porque tenía entendido que en pensiones de este importe SI retenían IRPF, pero no sé en qué porcentaje.
Por otro lado, en el primer pago que indican desde 02/07/2021 al 30/09/2021 señalan 3.638,69. de suma de abonos. Retención IRPF 0. Deducciones 1.447,47. Importe líquido 2.191,22. Si no aplican IRPF, ¿Qué deducción pueden estar haciendo? Hasta antes de solicitar la pensión, llevaba más de un año de baja médica y cobrando de la Mutua. ¿Puede ser por esto? Y si es así, ¿cuál es el motivo?. Muchas gracias, me está sirviendo de una gran ayuda.
Las pensiones de jubilación tienen la misma retención del IRPF que se aplica a los ingresos del trabajo, pero para efectuarlas la SS (como todas las empresas) tienen en cuenta lo que se ingresará en todo el año fiscal, en tu caso desde julio a diciembre, aproximadamente 1.226,08 x 7 = 8.582,56, que es inferior al límite en 2021 para estar obligado a hacer retenciones en los ingresos del trabajo (12.450 €), y por lo tanto no se aplican en este año. No obstante el año próximo los ingresos anuales serán (sin tener en cuenta la revalorización anual) al menos 17.165,12 (1.226,08 x 14) y se te aplicarán las retenciones correspondientes. Ten en cuenta que las pensiones tiene 14 pagas al año con las extras de junio (que se denga de diciembre a mayo) y noviembre (que se devenga de junio a noviembre).
Coeficiente de parcialidad, determina en función del trabajo y cotización realizada por el trabajador a lo largo de su vida laboral, la incidencia del trabajo a tiempo parcial (un coeficiente del 100% significa que no ha trabajador a tiempo parcial). Sólo influye en el periodo exigido para acceder a la jubilación (15 años) pero no en la cuantía de la misma. En tu caso no tiene ninguna afección pues superas esos 15 años mínimos de sobra.
Las deducciones aplicadas se referiran muy probablemente a que desde el 2/7 hasta el 30/09 estuviste recibiendo la prestación de Incapacidad Temporal, pero desde el momento desde el que se aprueba la pensión de jubilación esta es incompatible con dicha prestación de incapacidad temporal y al reconocerte la pensión de jubilación desde el 2/7 debes “devolver” la prestación de incapacidad temporal de ese periodo pues es un ingreso recibido indebidamente.
Buenos días. A ver si me pueden ayudar: Tengo de CLC 35 años y 11 meses en Régimen General y querría jubilarme en abril del 2022 que cumplo 63 años. En la Seguridad Social me han dicho que no cumplo los requisitos para firmar un convenio especial con ellos y que tengo que esperar a los 66 años y 2 meses para la Jubilación ordinaria (en Diciembre de 2025).
Mi intención es solicitar la JAV y actualmente estoy como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde 26/01/2018 , mi despido fue el 02/01/2018 (yo entendía que es situación asimilada al alta). Cobré el paro los 2 años que me correspondían y desde entonces he continuado de alta como demandante de empleo. El funcionario me dijo que no estoy en situación de alta y no puedo acceder a la JAV.
Al intentarlo en el Simulador de Tu Seguridad Social, efectivamente no me deja jubilarme en la edad deseada (63) pero si añado como periodos como alta como Autónomo cotizando por la base mínima desde noviembre de este año hasta cumplir los 63 años en abril del 2022, el Simulador si me permite solicitar la JAV con un pensión inicial de 2.424 euros. Me parece una cifra alta, ¿aquí faltan por aplicar los coeficientes reductores por la anticipación de la jubilación o estarían ya descontados?. Por otro lado tampoco entiendo por qué el funcionario del INSS me dijo que me olvidase de la jubilación anticipada, que no podía y que me quedaban 4 años y 2 meses para jubilarme. Me parece mucha diferencia de años de lo que me dijo el funcionario y lo que me permite el simulador. Tampoco me importa esperar unos meses mas y si me tengo que jubilar en diciembre del 2022 pues sigo como Autónomo hasta esa fecha pagando las correspondientes cuotas, pero querría que fuese lo antes posible. ¿Puedo fiarme del simulador al que le añado el periodo de cotización como autónomo y si me deja la JAV? Según éste me jubilaría con los 35 años y 11 meses de Reg.General y 6 meses en Régimen de Autónomo. ¿me lo pueden aclarar? Esto y lo del importe, si habría que descontar importes por ser anticipada. Muchas gracias de antemano
Antes de nada, habiendo nacido en abril de 1959 tu CLC son 38 años lo que permitiría que tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación fuese los 65 años. Dado que no tienes tu CLC tu ELO son los 66 años y 8 mese y, por lo tanto, tu primera edad de acceso a la JAV será a los 64 años y 8 meses (2 años antes de tu ELO). Ver: HE NACIDO ENTRE JULIO 1958 Y ABRIL 1959 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
Por otra parte, para acceder a la JAV uno de los requisitos es estar de alta (“trabajando”) o en Situación Asimilada al Alta (SAA), lo cual se consigue estando ininterrumpidamente desde el cese involuntario del trabajo como demandante de empleo o teniendo suscrito un CE con la SS, ver requisitos:Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Te interesará: Esquema Resumen: La situación asimilada al alta en las Prestaciones de la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/situacion-asimilada-alta-prestaciones-seguridad-social/
Por último, para pder suscribir un CE con la SS es preciso que no haya pasado más de 1 año desde la baja en la SS (durante la prestación contributiva de desemleo -“el paro”- se está es situación de alta. Te interesará: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Todas las jubilaciones anticipadas tienen una reducción en su cuantía, los actualmente vigente son (ver lo correspondiente a la “ley Nueva”): Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
No obstante en el Anteproyecto de la reforma Escrivá de las pensiones, en debate actualmente en el Parlamneto y que se espera empiece a estar en vigor en 2022, los coeficientes reductores se modificarán si no hay cambios en el Parlamento:ANTEPROYECTO DE LA LEY ESCRIVA DE LAS PENSIONES. NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN https://laboralpensiones.com/anteproyecto-de-la-ley-escriva-de-las-pensiones-nuevos-coeficientes-reductores-por-anticipacion/
En resumen, desgraciadamente los “empleados de ventanilla” de los CAISS no suelen informar correctamente sobre las pensiones pues, además de su insolvencia, las normas están variando contínuamente. Ademmás, para más INRI, el simulador del portal TuSS sólo funciona correctamente en los casos “normales” pero suele funcionar incorrectamente en otras situaciones (trabajos a tiempo parcial, pluriempleo, pluriactividad,…) ES LO QUE HAY: RECOMENDACIONES EN LAS VISITAS AL SEPE Y A LA SS (INSS, TGSS, CAISS,…) https://laboralpensiones.com/recomendaciones-en-las-visitas-al-sepe-y-a-la-ss-inss-tgss-caiss/
Primero, gracias por responder. De todas formas, según el cuadro que aparece en la web de la Seguridad Social que te pongo mas abajo, no entiendo la edad que me indicas de mi ELO 66 años y 8 meses (lo de los 8 meses por qué? y no 66 años solo?). ¿De alguna manera me compensaría dejar de estar como asimilada al alta como inscrita en desempleo ininterumpidamente desde que dejé de trabajar en 2018 y cotizar como Autónoma por la Base Mínima para poder sumar meses de cotización y poder anticipar cuanto antes la edad de mi jubilación?¿No sería posible de esta manera jubilarme anticipadamente en el 2022? Perdona pero me está costando mucho entender todo esto.
Regla general:
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
67 años o
65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027
38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años
Si quieres seguir cotizando a la SS lo oportuno es que suscribas un Convenio Especial (CE) con la SS, ver: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
La denominada Ley Nueva de las jubilaciones tiene un periodo transitorio de aplicación que finaliza en 2021, mientras tanto se aplican progresivamente los cambios. En lo relativo a la ELO se interesará leer DETENIDAMENTE: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
A continuación de lo que te pregunto anteriormente…. Según el cuadro que te señalo de la Seguridad Social, ¿mi JAV en 2023 no sería 64 años y 4 meses, es decir en Agosto del 2023? Por lo que entiendo en el año 2023, al tener Menos de 37 años y 9 meses cotizados (tengo 35 y 11 meses) mi ELO sería 66 años y 4 meses. Si puedo adelantarla 2 años, me podría jubilar anticipadamente en Agosto de 2023, con 64 años y 4 meses ya que los cumplo en Abril. ¿Es así? ¿Esa sería mi primera edad de acceso a la JAV si llevo inscrita en el desempleo desde 2018 (terminé mi contrato, cobré paro 2 años y continué en desempleo hasta la actualidad)?. Gracias
Para acceder a la JAV (2 años antes de tu ELO) debes cumplir ciertos requisitos: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola,
Señalas “Si naciste entre JULIO y DICIEMBRE de 1958 tu CLC es de 37 años y 9 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
En ambos casos si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 8 meses.
Seguro? Si se cumplen 65 en diciembre 2023, la ELO no sería 66 años 4 meses?
Gracias y enhorabuena
Estamos de descanso, hasta el 16 de septiembre el blog está pausado. Ver: ¡¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!!
https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
Buenas tardes
Les comparto mi situacion:
Fecha de nacimiento 15 octubre 1958
Cotizado desde 1 de Abril 1985,sin interuccion, actual 36 años y 4 meses
Trabajador por cuenta ajena de alta
¿Puedo solicitar JAV a partir del 15 de octubre?
Pensaba que si, pero me han creado dudas en algún otro foro.
Y otra aclaración, en el anteproyecto de ley, se contempla que el nuevo método de aplicar los coeficientes reductores por JAV, de la pensión en lugar de la base reguladora, comience su aplicación en 2024? Si fuera, así, tendría ese tiempo para, decidir cuando solicitar la JAV y no tener que hacerlo este año, antes de que entrará en vigor la ley.
Gracias
Con tus cotizaciones actuales tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 8 meses pues no cumples tu Carrera Laboral Completa (37 años y 9 meses) que te facultaría para que tu ELO fuesen los 65 años.
PERO aplicando las “cotizaciones ficticias a la sombra” se computan como cotizados a los efectos de determinar la ELO los 2 años de anticipación y, por lo tanto, así cumplirías tu CLC y tu edad de Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) sería a los 63 años (2 años antes de tu ELO que sería ya a los 65 años)
Te interesará leer: HE NACIDO ENTRE JULIO 1958 Y ABRIL 1959 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
Respecto al Anteproyecto del I Bloque de la reforma Escrivá de las pensiones lo prudente es esperar a lo que se apruebe finalmente despues del debate parlamentario y lo que se indique en las disposiciones relativas a la entrada de vigor de cada una de las reformas, pero te interesará leer detenidamente: TEXTO DEL ACUERDO SOBRE EL PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES: LOS NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN https://laboralpensiones.com/el-primer-bloque-de-la-reforma-de-las-pensiones-para-ese-viaje-no-se-precisan-alforjas/
Si no hay cambios fundamentales en este aspecto te interesará este artículo: LA NUEVA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV) SALDRÁ A CUENTA CON TRES MESES MÁS DE ESPERA https://laboralpensiones.com/la-nueva-jubilacion-anticipada-voluntaria-jav-saldra-a-cuenta-con-tres-meses-mas-de-espera/
Hola….no entiendo bien lo que quiere decir esto….D). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
Alguien me lo puede explicar??
Un saludo
Te interesará: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Si me despiden de mi actual trabajo y me jubilo por la JAI cuatro años antes de los 65 años, se me aplican coeficientes reductores de por vida ?
MUchas Gracias
El poder jubilarte a los 61 años depende de la causa del despido y además debes comprobar que tu ELO sea efectivamente de 65 años, como se indica en el primer enlace facilitado en la contestación anterior.
Los coeficientes reductores (tanto por años cotizados como por anticipación) son vitalicios, es decir, no se “recuperan” al llegar a la ELO. Te interesará: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Gracias de nuevo, muy amable por su ayuda.
Buenos dias,
Nacida en octubre 1958 con 2 hijos y años cotizados 21 años. Estoy de baja por enfermedad común y me despiden. Voy a poder cobrar la jubilación anticipada? o tengo que esperar a solicitarla a los 66 años según el articulo que hay ahora en vigor y si es a si me aconseja realizar un Convenio Especial con la SS?
Con esos años cotizados no puedes acceder a la jubilación anticipada, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Para saber si te compensa o no suscribir un Convenio Especial debes leer atentamente: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
Gracias por tu respuesta pero no me sacas de la duda. Yo lo que te pregunto es si puedo pagar de mi dinero a la S. Social los años que me faltan( 4 años) para llegar a los 33 que me hacen falta. Y así acceder a la nueva ley de jubilación anticipada. De nuevo muchas gracias.
Para suscribir un Convenio Especial con la SS es preciso reunir ciertos requisitos, lee detenidamente: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Hola mi comentario es el siguiente: Tengo 60 años y 26 años cotizados a la S.Social, actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Yo quisiera saber si cuando cumpla los 63 pudiera retirarme anticipadamente(obviamente tendría 29 o 30 años cotizados si puedo incluir un año de servicio militar) aunque pagase de mi bolsillo a la S. Social los3 años que me faltasen para completar los 33 años obligatorios. Y si fuera posible como debería de proceder, y como cuanto dinero pagaría por año cotizado. Muchas gracias de antemano.
Para jubilarte anticipadamente de forma voluntaria es preciso cumplir unos requisitos: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
naci en junio de 1958, actualmente llevo cotizados 43 años, tengo dos hijos, actualmente sigo en activo. A que edad podria acceder a la jubilacion anticipada voluntaria y con que perjuicio? y a la jubilacion ordinaria?
E este artículo verás que tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación es de 65 años y, por lo tato la edad de tu jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) son los 63 años si cumples los requisitos indicados: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Al anticipar la jubilación se aplican unos coeficientes reductores en la Base Reguladora de la pensión, mira la última tabla de este artículo: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Para saber cual será tu pensión de jubilación, tanto anticipada voluntario como ordinaria, te interesará este video y los enlaces que se indican en el artículo: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Al dia de hoy tengo cotizados 42 años, 2 meses y 1 dia. Cumplo 61 en de Noviembre. He cotizado siempre para la pensión maxima. Me quiero jubilar en dic-2019 Jubilacion Anticipada Involuntaria, Cuanto cobraría aproximadamente de pension?
Para acceder a la JAI es preciso cumplir ciertos requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Si el cese involuntario fue anterior al 1 de abril de 2013 y dado que se acaba de prorrogar un año la denominada Ley Vieja, los requisitos son menos exigentes, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
E>n cualquiera de los casos para calcular la cuantía de tu pensión debes utilizar el simulador del portal TuSS, ver: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Muchas gracias, muy interesante…