HE NACIDO ENTRE MAYO 1959 Y FEBRERO 1960 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.

La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva

JUBILACIÓN A LA EDAD ORDINARIA
Si naciste entre MAYO y DICIEMBRE de 1959 tu CLC es de 38 años y 0 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
Si naciste entre ENERO y FEBRERO de 1960 tu CLC es de 38 años y 3 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
En ambos casos si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 10 meses

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante) (ver nota 1)
c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS, pero NO en situación de BAJA.
Nota 1: La pensión mínima de jubilación a los 65 años se fija cada año por el Gobierno, en 2018 es:
– Caso unifamiliar (sin cónyuge): 656,90 €
– Con cónyuge a cargo: 810,60 €
– Con cónyuge pero no a cargo: 623,40 €
Nota 2: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD aunque se hayan tenido 2 o más hijos

JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI).
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 de la LGSS)
b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido
c) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
d) Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
e) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS
´
NOTAS COMUNES:
A) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
– Parto: 112 días por cada parto.
– Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
– Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
B) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (35 ó 33 años)
C) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
D). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

47 comentarios en «HE NACIDO ENTRE MAYO 1959 Y FEBRERO 1960 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?»

  1. Buenos días.
    Nací el 2 de junio de 1959, he cotizado 45 años y solicité la jubilación anticipada para el 2 de diciembre de este año (2022), pero me la han denegado alegando que no cumplo los requisitos ¿Es correcta esta denegación?
    Muchas gracias

    Responder
  2. Buenos días, tengo 63 años cumplidos en noviembre , cotizados 33 años y 5 meses y disfrute de dos excedencias por cuidado de mis hijos ( una de 2 años 2 meses y 16 días y otra de 1 año 2 meses y 17 días). Si computan como cotizados a efectos del cumplimiento de la CLC los dos años que me faltan para cumplir los 65 (cotizaciones a la sombra), entiendo que podría solicitar la jubilación anticipada este año. Gracias

    Responder
  3. Buenas, próximamente cumplo 63 años, tengo 33 años cotizados y 3 meses, disfruté de una excedencia por cuidado de hijo durante dos años y tengo 112 días por cada uno de mis dos hijos ¿ puedo jubilarme anticipadamente a los 63 años? gracias

    Responder
    • Pero si naciste entre mayo del 59 y febrero del 60, como se indica en el pripio artículo que comentas y no tienes cotizados al menos 38 años (o 38 años y 3 meses) tu edad legal ordinaria (ELO) es de 66 años y 10 meses (y no los 65 años) y, en consecuencia, para accedr a la jubilación anticipada voluntaria (JAV) deberás esperar a tener 2 años menos de dicho ELO, es decir, 64 años y 10 meses.
      El periodo de excedencia por cuidados de hijos si computa como cotizado a estos efectos y por haver tenido 2 partos se suman 224 días más de cotizaciones ficticias si no cotizabas en ese periodo, y por lo tanto no llegas a tener tu Carrera Laboral Completa (CLC) que es de 38 años como mínimo.

      Responder
  4. Hola buenas tardes, me gustaría saber si para el próximo año 2023, que cumpliré los 63 años, soy nacido en marzo del 1960,podría jubilarme de forma anticipada, el próximo mes de julio de este año cumpliré 45 años trabajando en la misma empresa ininterrumpidamente y como consecuencia de que hace unos cuatro meses sufrí un ictus y mi idea es poder jubilarme anticipadamente, ya que mi trabajo es bastante estresante. Muchas gracias

    Responder
  5. BUENAS TARDES SOY MARIA, COMO YA LE INDIQUE EN OTRO COMENTARIO NACI EN NOVIEMBRE DE 1959,ESTE AÑO CUMPLIRE 63 AÑOS Y EN ESA FECHA TENDRE COTIZADOS 35 AÑOS Y TRES MESES, SIN CONTAR LOS 112 DIAS DEL PARTO DE MI HIJO . A QUÉ EDAD LEGAL ME PUEDO JUBILAR? PUES TENGO MUCHAS DUDAS, UNAS VECES ME DICEN QUE A LOS 66AÑOS Y 6 MESES Y OTRAS QUE A LOS 66 Y 10 MESES.ME LO PUEDEN POR FAVOR ACLARAR .GRACIAS.

    Responder
  6. Buenas tardes , nací en noviembre de 1959 y a fecha de hoy tengo cotizados 34 años y 4 meses.En el año 2025 tendré cotizados a fecha de 1 de diciembre 38 años y 3 meses, y 66 años,¿puedo jubilarme con las cotizaciones en la sombra 2 años antes, es decir el 1 de diciembre de 2023 de forma anticipada?. Muchas gracias.

    Responder
    • Como se indica en el propio artículo que comentas las “cotizaciones a la sombra” (como máximo 2 años en las JAV) computan como cotizados a efectos del cumplimiento de la CLC en el MOMENTO de la solicitud de la pensión anticipada. En diciembre de 2023 (con 64 años) tendras cotizados 36 años y 3 meses y con los 2 años de cotizacio a la sombra superas tu CLC (38 años) .

      Responder
  7. No he cobrado nunca ningún subsidio de mayores 52 años ni de ningún tipo, solo los periodos de paro que voy acumulando y cobrando cuando no tengo trabajo

    Responder
  8. Nací en Octubre del 59 tengo cotizados 32 años y 7 meses.
    Trabajo intermitente en una bolsa de trabajo en verano y algún periodo de Navidad o así.
    Puedo prejubilarme a los 63 años al agotar el paro que me corresponda? ( lo voy cobrando cuando no me llaman a trabajar)

    Responder
  9. Nací en octubre de 1959. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. En octubre cumplo 61 años y tendré 30 años cotizados.
    Podre acogerme a la ley vieja para jubilarme?

    Responder
    • Como se indica en el artículo tu edades de jubilación (tanto ordinaria como anticipada) dependen fundamentalmente de los años que tengas cotizados. Lee el artículo detenidamente

      Responder
  10. Hola me gustaria saber si en mi caso me podria jubilar a los 61, naci en septiembre del 58 y estoy cobrando el subsidio mayor de 52 y desde diciembre 2008 no trabajo tengo 33 años cotizados y motivo despido fue debido a una disminucion del trabajo gracias

    Responder
    • Comprueba en el artículo si tu ELO será los 65 años (depende de tus años cotizados), en caso contrario el anticipo sería de 2 años antes de tu ELO.

      Repasa también los dos requisitos esenciales para esa modalidad de jubilación anticipada voluntaria: que la cuantía de tu pensión sea superior a la pensión mínima y que estés al menos en SAA. En el artículo se explica con detalle.

      Responder
      • Con 59 años de edad no puedes tener 58 años cotizados pues los periodos laborales superpuestos (PLS) en dos regímenes diferentes, o en pluriempleo, no se suman tal como se indica en la Vida Laboral.

        Responder
  11. Hola. Yo naci en Febrero de 1959. Llevo cotizando en autonomos sin interrupción desde Diciembre de 1990. ¿ cuando me puedo jubilar y en que condiciones? .Gracias.

    Responder
  12. HOLA ,
    YO NACI EN MAYO DEL 59 Y LLEVO 45 AÑOS COTIZADOS, ESTE AÑO HAGO 60
    AHORA SI LA EMPRESA TIENE PERDIDAS Y ME HACEN UNA OFERTA Y ME DAN CARNET DE PARO 2 AÑOS CUANTO ME VAN A DESCONTAR Y CUANTO COBRARE DE PENSION
    GRACIES

    Responder
  13. Trabajo en una panadería desde los 40 años yo nací en mayo en el 59 ten go parkinson tengo artrosis rodillas y cervicales y tengo los bronquios mal por la salub me podría jubilar antes

    Responder
  14. Buenas, naci 10-1959, tengo 59 camino de los 60. Me queda un año de paro y contaré con 45 años cotizados contando los dos del paro. Pregunta es ¿puedo acogerme a la jubilación al complir los 60 o al agotar el paro?, tengo un despido improcedente.

    Responder
    • A los 60 años NO. Para acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) es preciso que la CAUSA del despido (sea o no calificado como improcedente) sea una de las indicadas en el texto del artículo, es decir, por un ERE o por el art. 52 c) del ET (despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), cualquier otra causa de despido impide la jubilación a los 61 y deberías esperar a los 63 años para acogerte a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV).
      Lee con detenimiento el artículo pues en él se indican todos los requisitos para acceder a una de las modalidades de jubilación anticipada.

      Responder
  15. Hola, tengo una duda tengo 59 años, tengo cotizados 40 años y 2 meses, pero de ellos solamente 34 años y 4 meses reales, pues el resto es cobrando el subsidio mayores de 52 años.¿ sigue en vigencia esta ley?, y si es asi a que edad me puedo jubilar, y si puedo solicitar 1 año servicio militar obligatorio.

    Gracias y un saludo

    Responder
  16. Hola, ya e visto que me puedo jubilar a los 61-años ya que tendré cotizados 45-años pero no pone, cuanto me va a quedar , me lo podrían decir más o menos gracias y un saludo

    Responder

Deja un comentario