TRAS NUMEROSAS PRORROGAS ANUALES, LA LEY EN LA QUE SE APROBÓ EL PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA ESCRIVÁ DE LAS PENSIONES SE PRORROGÓ INDEFINIDAMENTE LA CLAUSULA DE SALVAGUARDA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY VIEJA
OJO 3: EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020 SE VOLVIÓ A PRORROGAR POR TERCERA VEZ LA LEY VIEJA HASTA FINAL DE 2021
OJO 2: SEGÚN EL RDL 18/2019 LA LEY VIEJA SE VUELVE A PRORROGAR HASTA EL 31/12/2020
OJO: EN EL RDLEY 28/2018 SE ACABA DE PRORROGAR LA VIGENCIA DE ESTA LEY HASTA FINALES DE 2019
Esquema rápido acceso a la Jubilación Anticipada a partir de los 61 años aplicando la Ley Vieja de Jubilaciones, que finaliza en este año 2018.
Para saber más sobre esta modalidad de jubilación:
Para saber más sobre los trabajos “irrelevantes”:
Buenas noches.
Cumplo todos y cada uno de los requisitos.
De nuevo, gracias por vuestra atención.
Bueno lo que puedo hacer es pedir cita en la ss para octubre y ellos me diran lo que hay nole parece la ley vieja acaba a fin de año y no creo que haya otra prologa
¡Qué tengas suerte en tu visita y te sepan explicar lo que nosotros no hemos sido capaces!
Por mucho que lo leo loque entiendo esun dia es un dia si tengo 29 años y3 meses a principio de octubre delos cuales año ymedio amedia jornada y consta como 9 meses miro en carencias y no me aclara nada podria sacarme de la duda
Debes leer despacio y atentamente, pues los días que aparecen en la vida laboral cuando tienen parcialidad no son los que se consideran en las carencias. No sabemos explicarlo mejor que lo hemos hecho en el artículo, lo sentimos
Digame solo si 18 meses amedia jornada de constar como 18 meses cotizados porque si en el imforme me costa solo 9 de sumar otros 9 no es asi
Las explicaciones no suelen ser tan mecánicas como algunos creen, es preciso entrar en detalle para luego poder aplicarlo con rigor, pues no se trata de simples “sumas y restas”, es algo más sutil. Hay que hacer el mínimo esfuerzo de leer: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Si tengo ya los 61 las carencias la suple el año ymedio a media jornada como año ymedi cotizado puedo solicitar la pension un mes antes los 30 años los tendria a finales deseptiembre
Solicítala cuando cumplas todos los requisitos (edad y carencia), pero no antes
Sigo con la duda cumplo los requisitos menos 1 tengo 29 años y 2 meses cotizados de los cuales 1 ymedio amedia jornada yconsta como 9 meses si es dia trabajado dia cotizado en octubre tendria los 30años porlo que me podria jubilar tengo cita el 28 de agosto la puedo solicitar antes no
Si has repasado los datos de la vida laboral y cumples la carencia de 30 años podrás solicitar la jubilación anticipada por la ley vieja, cumpliendo el resto de reuisitos, en cuanto cumplas los 61 años. Aunque se puede solicitar con anterioridad no es prudente hacerlo ya que pueden denegarla por no cumplir la edad en el momento de la solicitud, lo prudente es solicitarla el mismo día en que cumplas los 61 años.
Entonces delaño ymedio amedia jornada llego alos 60 en octubre por lo que puedo solicitar la pension
Tengo 61años he cotizado 29años y2 meses de los cuales 1 año ymedio amedia jornada en el informe consta como 9meses creia que dia trabajado dia cotizado asi tendria 30años en octubre parado desde finales del 2008cobro mayores de52años desde 05-05-20011 puedo solicitar la pension
Para cumplir las carencias exigidas (30 años para la jubilación anticipada a los 61 años por la denominada Ley vieja para despidos anteriores a a bril de 2013) las cotizaciones a tiempo parcial se consideran igual que las cotizaciones a tiempo complet, es decir, “un día es un día” independientemente de la parcialidad.
Te interesará leer: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Los datos que aparecen en la vida laboral a menudo llevan a engaño cuando se ha tenido trabajos a tiempo parcial, lee con detenimiento: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Hola buenas tardes.
Cumplo los 61 años el 6-12-2020.
Cese en mi trabajo el 2-03-2013 por cierre de la empresa. Despues de mas de 45 años cotizados.
Cobre el paro durante dos años y despues la ayuda de 430 Euros, de mayores de 55 años.
Esta misma mañana en una oficina del INSS me han hecho el calculo de mi jubilación a los 61 años según legislación anterior a la ley 27/2011 y la cifra que me sale de jubilación es inferior a calculos que tengo anteriores.
El motivo según he podido descifrar es que en este último calculo solo me han tenido en cuenta los últimos 15 años cotizados y en los anteriores los últimos casi 25 años.
Ha habido algún cambio en el periodo a tener en cuenta de cotizaciones?
Si tu despido fue anterior a abril de 2013 puedes acogerte a la jubilación por la Ley Vieja (se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años), ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja
También puedes acogerte si cumples los requisitos a la Ley Nueva si te es más beneficiosa, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola, cumplo los 61 años en Noviembre del 2020, tengo cotizados 36 años incluyendo los 12 años que estoy cotizando el paro desde el año 2008 en que me despidieron de mi empresa, ahora cobro la ayuda de 430 € por ser mayor de 52 años. ¿ Puedo pedir la jubilación anticipada a los 61 años en Noviembre sin ninguna deducción ?.
Muchas gracias por su ayuda.
Parece que puedes solicitar la jubilación a los 61 años por la denominada Ley Vieja, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
No obstante todas las jubilaciones anticipadas conllevan una reducción en la Base Reguladora de la pensión, ver: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Cumplo los años el 3 de Septiembre y tengo 62, por las condiciones de mi despido a través de un ERE, puedo jubilarme desde los 61 por la ley antigua, pero estoy esperando por ver si se produce una nueva prórroga y mejoro el importe de la prestación.
Dado que es posible que como el año pasado, de producirse la prórroga, está sea aprobada el 27 de Diciembre. ¿ Podría esperar hasta esa fecha y solicitar la jubilación por ejemplo el día 28 de Diciembre solicitando como fecha del hecho causante hasta 90 días hacia atrás? ¿solo puede pedirse retroactividad al día de tu cumpleaños o incluso no puede pedirse retroactividad y la fecha de hecho causante cuando se está en situación asimilada es la de la solicitud?
La solicitud de de la pensión hasta 90 días después de la posible fecha del Hecho Causante y con efectos retroactivos EXCLUSIVAMENTE se contempla si se está en situación de ALTA (trabajando) en cualquier régimen de la SS.
En tiempos de zozobra es difícil tomar decisiones “seguras” (sin riesgos) sobre cuestiones tan sensible, pero quizás te interese: OJO: 01/01/2020 ¿Fin definitivo de la denominada Ley Vieja para las jubilaciones anticipadas? https://laboralpensiones.com/ojo-01-01-2020-fin-definitivo-de-la-denominada-ley-vieja-para-las-jubilaciones-anticipadas/
La verdad es que no estoy seguro de que solo sea para la situación de Alta y ni en la propia seguridad social me lo aclaran, Pero existe esto… Que yo interpreto que lo hace posible.
http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/0aa08d12-a8cf-4b41-9abc-ab25415b9251/Consulta+16-2017.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
La redacción de esa respuesta a una consulta incluida en el Portal de Transparencia de la SS es, para variar, muy confusa, pero en este artículo se intenta clarificar ( ver la Tabla de la pág 2) LA SOLICITUD DE LA JUBILACION PASO A PASO https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Gracias por la respuesta, pero estoy cada vez más liado. Ese cuadro envía el caso de solicitud anticipada en asimilada al alta por ley antigua a la casilla 1C y en ella se dice que si se pide fecha de Hecho Causante, es cuando se cumplan los requisitos de edad, cotización etc. Es decir, que tal y como indica la respuesta del portal de transparencia , se podría con retroactividad de 90 días a la fecha de cumpleaños .
Una cosa es la fecha de solicitud (como en la situación de alta) y otra la fecha del Hecho Causante (cuando se cumplen efectivamente todos los requisitos). Es decir se puede solicitar hasta 3 meses antes PERO no se podrá iniciar la resolución hasta el momento del Hecho Causante.
Hablaba de retroactividad, no de antelación.
La pensión de jubilación se concede como muy pronto en el mismo momento del Hecho Causante (cumplimiento de los requisitos) aunque se solicite, si es posible, con la antelación que sea.
Es decir, aunque la solicites con antelación tendrá fecha del Hecho Causante aplicando la legislación vigente en ese preciso momento y, por lo tanto, no es posible acogerte a la Ley Vieja si el Hecho Causante es después del 01/01/2020 (si no existe una nueva prórroga de la Ley Vieja) aunque la solicites en 2019.
Por algún motivo que desconozco no nos estamos entendiendo y las respuestas me lian más de lo que me aclaran, pero aún así gracias por su ayuda.
Solicitaré la jubilación el próximo 1 de diciembre por la ley vieja estando en situación asimilada al alta y pidiendo fecha del hecho causante el 3 de septiembre de 2019 fecha en que cumplí 62 años …y a ver qué pasa.
Efectivamente no nos estábamos entendiendo (¡es lo que tiene “hablar por escrito”!) Dado que tanto la fecha de solicitud como la fecha en la que cumplías los requisitos son de 2019 (en el que aún está vigente la Ley Vieja) y no han transcurrido más de 3 meses si te podrán conceder la jubilación (si efectivamente te corresponde) con la fecha en la que cumplías los requisitos,
Quizás ahora ya si he entendido tu situación, ¡espero!
Ahora sí lo entiendo todo.
Muchísimas gracias por su ayuda.
No nos estamos entendiendo, pero gracias.
Hola
Edad 60 , 61 en febrero 2020. 42 años cotizados.
Cobrando subsidio mayores 52/55 desde 2011 y con convenio seguridad social desde 2012 me podría jubilar con 60 años con la ley antigua antes del 31.12.2019 ?
Mi despido fue por no superar período de prueba.
Gracias
NO, la edad mínima de jubilación anticipada, por la ley que sea, es de 61 años, salvo excepciones especiales: colectivos de trabajos especiales, mutualistas o discapacitos
Cumplir 61 año en junio tengo cotizado 46 años sigo trabajando cuando podria jubilarme anticipadamente con o sin congrat6 de relevo
Para el contrato de relevo es preciso fundamentalmente que la empresa esté conforme y además cumplir unos requisitos tanto de edad como de años cotizados, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Para el acceso a la jubilación anticipada, en cualquiera de sus modalidades, es también necesario cumplir unos requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Cuando puedo jubilarme 27 de cotizacion
Depende de tu fecha de nacimiento (mes y año), Ver:https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
cumplir 58 años tengo cotizados 27 años.cuando puedo jubilarme? Tengo escoliosis
Depende del grado de discapacidad que tengas y de los años que has cotizado con esa discapacidad, te interesará: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Buenas cumplo todos los requisito para jubilarme por la ley antigua tengo una duda estuve 6 años sin sellar el paro me puede denegar por esto la jubilación alos 61. Muchas gracias
Sí pues con esa laguna en la demanda de empleo no estarás en Situación Asimilada al Alta. Ver: https://laboralpensiones.com/situacion-asimilada-alta-prestaciones-seguridad-social/
Muy buenos días yo tengo 60 años cumplidos ! Soy de nacionalidad rumana y en Rumanía he cotizado 17 años y unos meses..aqi en España tengo más de 12 años. No tengo bien y seguro los años de cotización. Ddiigo menos por no exagerar!! Total tengo más de 27 años cotizados entre los dos países mi pregunta es: me puedo prejubilar! ? Y si es no ..coando puedo derecho de hacerlo!? Gracias
Comprueba bien el total de años cotizados, pues se suman para el acceso a la jubilación española, ver: https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
Si tienes menos de 33 años cotizados en total, deberás esperar a tu edad legal ordinaria de jubilación, que depende de tu fecha de nacimiento (mes y año). En este enlace entra en tu fecha de nacimiento y verás cuales son tus posibles edades de jubilación: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
Hola,
En febrero de 2020 cumplo 61 años; en esa fecha tendré cotizados 42 años y 8 meses. En 2015 fui despedido por mi empresa por causas objetivas y ecónomicas. Después cobré el desempleo durante dos años y, actualmente, cobro la ayuda de 430 €, mayor de 52 años.
Por favor, me pueden decir si el coeficiente de reducción para calcular mi futura jubilación anticipada (a los 61 años) es del 6,5% por trimestre. La unidad familiar está compuesta por mi esposa (cobra un pensión de 875 €), y un hijo de 20 años, estudiante, y por mi.
Muchas gracias.
Antolin
La composición de tu unidad familiar no afecta en nada a los coeficientes reductores por anticipación. Con esos años cotizados te corresponde un coeficiente del 6,5% anual. Ver: https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Buenas tardes,
En el supuesto de despido colectivo anterior a 1 de abril de 2.013 , y jubilación anticipada involuntaria en 2.019 , ¿ es obligatoria la aplicación de la ley vieja o se puede elegir entre la ley vieja / ley nueva según conveniencia.
Gracias
Si se cumplen los requisitos por ambas leyes, se puede optar por la que más convenga, ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Felicidades por vuestro trabajo
A final del 2019 cumpliré los 61 años y cumplo los requisitos para la jubilación anticipada 61 años, la duda que se me plantea es si me interesa más la jubilación a los 61 con la ley vieja o a los 63 aplicando la ley actual.
Gracias
La única forma de saberlo es calcular la pensión en esos dos escenarios diferentes utilizando el simulador del portal TuSS y/o el programa de autocálculo de la seguridad social. Ver: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Buenas tardes, estoy a la espera de resolución de una reclamación previa por haberme denegado la pensión que debí haber cobrado desde el pasado 14 de noviembre por la Ley vieja y teniendo los requisitos de esa ley. Cuando entro en la página de la Seguridad Social para simular mi pensión aparecen dos fechas diferentes una el 30 de noviembre de 2018 y la otra el 16 de Junio de 2019, según marque como motivo procedimiento concursal o despido objetivo respectivamente. Quería saber por qué aparecen fechas distintas si por la Ley antigua sólo se tiene en cuenta el cese involuntario por despido objetivo y no se habla nada de procedimiento concursal. La verdad es que no entiendo estas dos fechas distintas que aparecen.
¿Estás seguro de que se pueda aplicar la Ley Vieja?, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
En principio la Ley Vieja se extinguía el 31/12/2018 aunque se ha prorrogado en algunos supuestos hasta el 31/12/2019 (ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/ ) y el simulador del portal TuSS puede que aún no está actualizado (aunque tenemos constancia de que sí lo está en los casos generales, quizás tenga que depurarse en algún supuesto) Repasa que los datos que intriduces son los correctos. Sería clarificador saber la causa de la denegación de tu jubilación para poder orientarte sobre los posibles motivos de esa disparidad en el simulador.
Sí, en otras ocasiones he comentado que la denegación fue por no tener suficientes días de actividad efectiva en el régimen agrario en los últimos diez años cotizados, que fue el último régimen en el que estuve de alta. En la fecha que indico 18 de noviembre tenía cotizados más de 32 años y 61 años de edad. En la reclamación previa indico que mi empresa era agrícola pero yo era empleada de oficina, según certificado de empresa que aporto a dicha reclamación. Además eso de tener acreditados según ellos 1562 días en vez de 2190 exigidos, tampoco lo entiendo ya que estuve de alta más de 9 años en dicho régimen y actualmente sigo cotizando. El cese fue involuntario por despido objetivo. Creo que lo reuno todo sobradamente, no?
Lo oportuno es que mientras esperas la contestación a la reclamación previa vayas resolviendo la disparidad en los días de cotización solicitando la oportuna revisión, ver: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/pZJNb8IwDIZ_DcfKTlpCc-wmxMfoEIOONhdU0gBBNAXawbRfv3SaNC5r95GbLduv_eQFATEIk170Nq10YdKDjRPBVi5hHuFIJgMc9TGIwoeIuzN3MCKwbCpAjiB-0o_fvKC1_xkECGmqY7WDpFSZWsnCVMrorCg7WCc6KPVLlmapqTOyqPRbKu11HaRICcF6wFHqDJKet0FK19xBTpnjKVSOrzzpKO52-VoS4tM1jBs3oqxGRs_hfbi1Y9Nq52izKSD-0oUY_ZtoWeu3IPwoaGLUttNclZBY0r2bInLnYUCmC0aHfYJTD5YXra4QmeKc25-f_5LLED8VulMfyRjpBFnoY8Bn82jySNwBkn8qjNu8YMnr_ekkAuuI2gSvFcR_s8Qxj6Lcd7uHPXsaXq-LzW6br8IyeAe_vab2/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Pues aquí no sé como poner algunos datos ya que he entrado con mi certificado digital y me pide base de cotización, otro apartado que pone CCC, mes inicio, mes fin y año. La base de cotización no sé a cual se refiere ya que he tenido varias, y lo de CCC no sé que es. En cuanto a mes inicio, mes fin y año no sé si se refiere a la fecha de alta y baja o a la fecha actual que sigo cotizando.
CCC es el Código de Cuenta de Cotización, ver: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Empresarios/Inscripcion/1227/1234
Buenas tardes, he estado hoy en la Seguridad social y me dicen que los 30 años de la Ley vieja que eran necesarios para la jubilación anticipada, ahora son 33 y que por eso no me corresponde la jubilación hasta este año, en vez del 2018 que fue cuando cumplí los 61 y tenía más de 30 años cotizados. Yo solicité en Noviembre mi jubilación al cumplir todos los requisitos, pero me vino denegada y ahora tengo presentada una reclamación previa que estoy a la espera de respuesta. Se mantienen las mismas condiciones de la Ley vieja hasta 2018 si se cumplen todos los requisitos entre ellos 30 años cotizados, o pueden modificar los años como me dicen?
Para “variar” la información que te han dado NO es correcta. El RDL 28 2018 prorroga la aplicación de la Ley Vieja en la mayoría de los casos hasta finales de 2019 (ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/)
¿Cuál fue el motivo de la denegación de tu solicitud anterior en noviembre 2018 y sobre la cual presentaste la reclamación administrativa previa, estás seguro de cumplir TODOS los requisitos para que se pueda aplicar la Ley Vieja en tu caso?
Hola, el motivo de la denegación de mi solicitud de pensión en Noviembre ha sido por no reunir suficientes días de actividad efectiva en el régimen agrario, lo cual he justificado mediante documentos que mi puesto de trabajo era específicamente como Administrativo de una empresa Agrícola de la que tengo despido objetivo, indemnización de la empresa y del fondo de garantía salarial. Tengo cotizados anteriormente 18 años en el régimen general y 11 años y medio en el agrario hasta Octubre de 2014, a partir de Noviembre 2014 me dicen que tengo que seguir pagando mi cotización al régimen y lo estoy pagando desde entonces, por lo que tengo actualmente más de 32 años cotizados en total. He sellado el paro ininterrumpidamente.En Noviembre 2018 cumplí 61 años y solicité mi jubilación que me fue denegada y estoy a la espera de resultados de mi reclamación administrativa previa.
Es que para acogerte a la denominada Ley Vieja de jubilación es necesario haber cesado involuntariamente en el trabajo antes del 1 de Abril de 2013. Para aplicar la Ley Nueva y jubilarte anticipadamente es preciso cumplir TODOS los requisitos: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Además la edad legal ordinaria (ELO) sobre la que se anticipa la jubilación depende de la fecha de nacimiento (año y mes) y de los años cotizados, ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Sí, el cese involuntario se produjo el 2 de Octubre de 2012, pero después coticé dos años de desempleo y a partir de hay me pago yo el sello.
En tal caso parece que cumples todos los requisitos para jubilarte por la Ley Vieja
¿Cuál fue el motivo en el que se basó el INSS para la denegación de tu solicitud de jubilación?
El motivo de la denegación de la pensión fue por no tener suficientes días cotizados de actividad efectiva en el régimen agrario.
A los efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva resulta obligatorio que dentro de los últimos 10 años cotizados, antes del cese del último trabajo, 6 de ellos sean de actividad efectiva en el sistema especial agrario.
En estos 6 años se tienen en cuenta también los períodos en los que se percibió prestación de desempleo.
Este requisito se exige también, aunque la jubilación no se lleve a cabo en este sistema especial agrario, cuando la última actividad realizada fue agraria.
En este caso, creo que los tengo ya que el cese fue en octubre 2012 y tenía el alta desde Marzo 2003. Es correcto que tengo 6 años y más, verdad?
Efectivamente eso “parece”. Espera a la contestación de la reclamación administrativa previa. Ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
Muchas gracias de nuevo por la información.
Hola, a mí me vendría genial que prolongaran la claúsula de salvaguarda durante todo el año 2020, aunque puedo acogerme en el 2019 también a la ley vieja, pero económicamente me repercutiría bastante.
Mi pregunta es:
¿Hay posibilidades de que la prolonguen más de este año 2019? He leído comentarios de que están por la labor…
Muchas gracias.
Nosotros no tenemos constancia de que se esté planteando esa “prórroga de la prórroga”, pero en los tiempos que corren “todo es posible” aunque también es cierto que son tiempos de múltiples rumores, infundados la mayaría de las veces.
Buenas tardes. tengo 63 años y he cotizado 23 años desde el 2012 estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años.me puedo jubilar con la ley vieja
NO, para jubilarte anticipadamente por la Ley Vieja es preciso tener cotizados al menos 30 años, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
en la ultima empresa trabaje a tiempo parcial media jornada y estoy cobrando el subsidio a tiempo parcial ya ha salido la nueva ley en la que se puede cobrar el subsisdio a tiempo completo a pesar de haber cotizado en la última empresa por la mitad de la jornada
NO, la prometida recuperación del subsidio +52 años está recogida en la propuesta de los Presupuestos General del Estado para 2019, así que hasta que no se aprueben en el Parlamento (¡si es que se aprueban!) sigue vigente el actual subsidio +55 años donde si se contempla la parcialidad del último trabajo para determinar su cuantía
Hola,
¿Es necesario tener 61 años antes del 01/01/2019? yo los cumplo en junio 2019
NO, el Gobierno acaba de prorrogar un año la aplicación de la denominada Ley Vieja de las jubilaciones mediante el RD 28/2018. ver requisitos:https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Por otra parte si el despido fue posterior a abril de 2013. los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada (en sus dos modalidades, involuntaria y voluntaria) son: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Para saber cual es tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación, que depende de los años cotizados y de la fecha de nacimiento (mes y año), en tu caso (junio de 1958) se explica en este artículo: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenas tardes, mi caso es algo singular y complejo y necesito algunas aclaraciones de un profesional ya que en la Seguridad Social me han denegado la pensión de jubilación anticipada a los 61 años cumpliendo todos los requisitos que figuran en la Ley vieja. He trabajado toda mi vida como Administrativo con un empresario que primero se dedicó al seguro y después a labores agrícolas propias, pero mi centro de trabajo siempre fue en su oficina de la capital. Estuve cotizando en el régimen general más tiempo que en el Agrario,pero desde el año 2004 hasta el cierre de la Empresa en 2012 mi Jefe me dice que me da de alta sólo por el Agrario, y yo por tener algún tipo de cotización acepto lógicamente, y desde entonces hasta ahora sigo pagando el sello a la Seguridad Social. Tengo cotizados actualmente 32 años y medio sin contar las cotizaciones por hijos, el despido ha sido objetivo por cierre de empresa por causas económicas, y tengo aportado justificante de pago del Fondo de Garantía Salarial, y he cumplido 61 años en 2018. Me deniegan la pensión por no tener no se cuantas jornadas de trabajo en el campo, pero por Dios, si yo en mi vida he pisado el campo. No he recibido aún la carta denegando mi pensión, pero me dicen en la Seguridad Social que se denegó el 13 de Diciembre, un mes después de solicitar mi jubilación. Hay posibilidad de una reclamación, pero me dicen que para ello necesito llevar la carta que no llega y que igual pasan meses y queda en lo que se llama silencio administrativo. Agradeceré me indiquen como debo actuar y si no puedo presentar la reclamación dentro de este año,saber si puedo perder mis derechos al pasar ya a 2019.
Gracias,
Efectivamente debes esperar a la contestación denegatoria oficial para analizar los argumentos de la denegación y, si no estás de acuerdo presentar una reclamación administrativa previa (ver: https://laboralpensiones.com/me-deniegan-la-pension-de-jubilacion-que-puedo-hacer/).
No obstante, dado que la solicitud la presentaste en 2018 y si cumples los requisitos el Hecho Causante (momento de la solicitud) seguirá siendo en 2018 y, en tal caso, podrás acogerte a la denominada Ley Vieja, independientemente de la fecha en que se conteste a la reclamación administrativa previa o incluso a la sentencia sobre la demanda que presentes si te deniegan la reclamación previa.
Muchas gracias por la información.
Quizás te interese: https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-en-los-regimenes-y-sistemas-especiales-de-la-ss/
Muchas gracias por la respuesta. El tema es que piden 6 años cotizados en Agrario de los últimos 10 y yo tengo de los últimos diez hasta este año,2009, 2010, 2011,y hasta septiembre 2012 incluido porque me despidieron el 2 de Octubre, y aparte desde esa fecha dos años cotizados por desempleo y seis meses más de subsidio , pero no sé si valen estos del desempleo y subsidio que terminé de cobrar en Abril de 2015.
En principio el periodo en el que cobras la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) si computa para la jubilación. Los periodos de subsidio, excepto si fuese el subsidio +52/55 años, NO computan para la jubilación
En ese caso cómo terminé de cobrar el desempleo en Septiembre de 2014, me faltaría Octubre y Noviembre cubiertos para hacer los seis años que se requieren en el régimen agrario,(de los últimos 10 cotizados hasta este año, claro) pero esos dos meses estuve yo pagando mi cotización, y ya no sé si sirve, pues de no ser así perdería el derecho a jubilarme a los 61 por esos dos meses.
Si estuviste cotizando entiendo que si computarían esos meses, pero el Sistema Agrario, como bien sabes, tiene excesivos detalles particulares y “escondidos” desde su integración como Sistema Especial dentro del Régimen General de la SS, y lo prudente es que consultes ese “detalle” directamente y por escrito al propio INSS para evitar “sustos” de última hora.
Aunque tengo una duda también en cuanto a lo que se refiere a 6 años cotizados dentro del Agrario de los últimos 10, se refieren estos 10 últimos hasta cuando finalicé el desempleo?, o a l0 últimos anteriores a la solicitud de jubilación?
A los efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva resulta obligatorio que dentro de los últimos 10 años cotizados, antes del cese del último trabajo, 6 de ellos sean de actividad efectiva en el sistema especial agrario.
En estos 6 años se tienen en cuenta también los períodos en los que se percibió prestación de desempleo.
Este requisito se exige también, aunque la jubilación no se lleve a cabo en este sistema especial agrario, cuando la última actividad realizada fue agraria.
Genial entonces, porque en ese caso si cumplo con creces el requisito ya que empecé a cotizar en el régimen agrario en 2004 y la empresa cerró en 2012. Creo que estoy en lo cierto entonces de cumplir este requisito, si no fueses así le agradecería me lo comunicara. Muchas gracias.
Me ha surgido otra duda respecto a los 10 últimos años cotizados, estos tienen que ser seguidos? porque yo tengo un período en paro después de estar 23 años en el régimen general, me quedé en paro 7 años y de nuevo me dieron de alta en el agrario 9 años, por lo que ese año que falta para 10 quería saber si sirve el último de los del régimen general.
La norma indica en los “últimos 10 años COTIZADOS, 6 deben ser en el Agrario”, no indica en los últimos 10 años.
Importante puntualización que me viene genial entonces. Muchas gracias por la paciencia, pero al haberme denegado la pensión estoy muy desanimada y ahora gracias a estas informaciones vuelvo a ver la luz.