Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja

TRAS NUMEROSAS PRORROGAS ANUALES, LA LEY EN LA QUE SE APROBÓ EL PRIMER BLOQUE DE LA REFORMA ESCRIVÁ DE LAS PENSIONES SE PRORROGÓ INDEFINIDAMENTE LA CLAUSULA DE SALVAGUARDA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY VIEJA

OJO 3: EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020 SE VOLVIÓ A PRORROGAR POR TERCERA VEZ LA LEY VIEJA HASTA FINAL DE 2021

OJO 2: SEGÚN EL RDL 18/2019 LA LEY VIEJA SE VUELVE A PRORROGAR HASTA EL 31/12/2020

OJO: EN EL RDLEY 28/2018 SE ACABA DE PRORROGAR LA VIGENCIA DE ESTA LEY HASTA FINALES DE 2019

Esquema rápido acceso a la Jubilación Anticipada a partir de los 61 años aplicando la Ley Vieja de Jubilaciones, que finaliza en este año 2018.

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87 comentarios en «Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja»

  1. Bueno lo que puedo hacer es pedir cita en la ss para octubre y ellos me diran lo que hay nole parece la ley vieja acaba a fin de año y no creo que haya otra prologa

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  2. Por mucho que lo leo loque entiendo esun dia es un dia si tengo 29 años y3 meses a principio de octubre delos cuales año ymedio amedia jornada y consta como 9 meses miro en carencias y no me aclara nada podria sacarme de la duda

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    • Debes leer despacio y atentamente, pues los días que aparecen en la vida laboral cuando tienen parcialidad no son los que se consideran en las carencias. No sabemos explicarlo mejor que lo hemos hecho en el artículo, lo sentimos

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  3. Digame solo si 18 meses amedia jornada de constar como 18 meses cotizados porque si en el imforme me costa solo 9 de sumar otros 9 no es asi

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  4. Si tengo ya los 61 las carencias la suple el año ymedio a media jornada como año ymedi cotizado puedo solicitar la pension un mes antes los 30 años los tendria a finales deseptiembre

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  5. Sigo con la duda cumplo los requisitos menos 1 tengo 29 años y 2 meses cotizados de los cuales 1 ymedio amedia jornada yconsta como 9 meses si es dia trabajado dia cotizado en octubre tendria los 30años porlo que me podria jubilar tengo cita el 28 de agosto la puedo solicitar antes no

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    • Si has repasado los datos de la vida laboral y cumples la carencia de 30 años podrás solicitar la jubilación anticipada por la ley vieja, cumpliendo el resto de reuisitos, en cuanto cumplas los 61 años. Aunque se puede solicitar con anterioridad no es prudente hacerlo ya que pueden denegarla por no cumplir la edad en el momento de la solicitud, lo prudente es solicitarla el mismo día en que cumplas los 61 años.

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  6. Tengo 61años he cotizado 29años y2 meses de los cuales 1 año ymedio amedia jornada en el informe consta como 9meses creia que dia trabajado dia cotizado asi tendria 30años en octubre parado desde finales del 2008cobro mayores de52años desde 05-05-20011 puedo solicitar la pension

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  7. Hola buenas tardes.
    Cumplo los 61 años el 6-12-2020.
    Cese en mi trabajo el 2-03-2013 por cierre de la empresa. Despues de mas de 45 años cotizados.
    Cobre el paro durante dos años y despues la ayuda de 430 Euros, de mayores de 55 años.
    Esta misma mañana en una oficina del INSS me han hecho el calculo de mi jubilación a los 61 años según legislación anterior a la ley 27/2011 y la cifra que me sale de jubilación es inferior a calculos que tengo anteriores.
    El motivo según he podido descifrar es que en este último calculo solo me han tenido en cuenta los últimos 15 años cotizados y en los anteriores los últimos casi 25 años.
    Ha habido algún cambio en el periodo a tener en cuenta de cotizaciones?

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  8. Hola, cumplo los 61 años en Noviembre del 2020, tengo cotizados 36 años incluyendo los 12 años que estoy cotizando el paro desde el año 2008 en que me despidieron de mi empresa, ahora cobro la ayuda de 430 € por ser mayor de 52 años. ¿ Puedo pedir la jubilación anticipada a los 61 años en Noviembre sin ninguna deducción ?.
    Muchas gracias por su ayuda.

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  9. Cumplo los años el 3 de Septiembre y tengo 62, por las condiciones de mi despido a través de un ERE, puedo jubilarme desde los 61 por la ley antigua, pero estoy esperando por ver si se produce una nueva prórroga y mejoro el importe de la prestación.

    Dado que es posible que como el año pasado, de producirse la prórroga, está sea aprobada el 27 de Diciembre. ¿ Podría esperar hasta esa fecha y solicitar la jubilación por ejemplo el día 28 de Diciembre solicitando como fecha del hecho causante hasta 90 días hacia atrás? ¿solo puede pedirse retroactividad al día de tu cumpleaños o incluso no puede pedirse retroactividad y la fecha de hecho causante cuando se está en situación asimilada es la de la solicitud?

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    • La solicitud de de la pensión hasta 90 días después de la posible fecha del Hecho Causante y con efectos retroactivos EXCLUSIVAMENTE se contempla si se está en situación de ALTA (trabajando) en cualquier régimen de la SS.
      En tiempos de zozobra es difícil tomar decisiones “seguras” (sin riesgos) sobre cuestiones tan sensible, pero quizás te interese: OJO: 01/01/2020 ¿Fin definitivo de la denominada Ley Vieja para las jubilaciones anticipadas? https://laboralpensiones.com/ojo-01-01-2020-fin-definitivo-de-la-denominada-ley-vieja-para-las-jubilaciones-anticipadas/

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        • Gracias por la respuesta, pero estoy cada vez más liado. Ese cuadro envía el caso de solicitud anticipada en asimilada al alta por ley antigua a la casilla 1C y en ella se dice que si se pide fecha de Hecho Causante, es cuando se cumplan los requisitos de edad, cotización etc. Es decir, que tal y como indica la respuesta del portal de transparencia , se podría con retroactividad de 90 días a la fecha de cumpleaños .

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          • Una cosa es la fecha de solicitud (como en la situación de alta) y otra la fecha del Hecho Causante (cuando se cumplen efectivamente todos los requisitos). Es decir se puede solicitar hasta 3 meses antes PERO no se podrá iniciar la resolución hasta el momento del Hecho Causante.

          • La pensión de jubilación se concede como muy pronto en el mismo momento del Hecho Causante (cumplimiento de los requisitos) aunque se solicite, si es posible, con la antelación que sea.
            Es decir, aunque la solicites con antelación tendrá fecha del Hecho Causante aplicando la legislación vigente en ese preciso momento y, por lo tanto, no es posible acogerte a la Ley Vieja si el Hecho Causante es después del 01/01/2020 (si no existe una nueva prórroga de la Ley Vieja) aunque la solicites en 2019.

          • Por algún motivo que desconozco no nos estamos entendiendo y las respuestas me lian más de lo que me aclaran, pero aún así gracias por su ayuda.

            Solicitaré la jubilación el próximo 1 de diciembre por la ley vieja estando en situación asimilada al alta y pidiendo fecha del hecho causante el 3 de septiembre de 2019 fecha en que cumplí 62 años …y a ver qué pasa.

          • Efectivamente no nos estábamos entendiendo (¡es lo que tiene “hablar por escrito”!) Dado que tanto la fecha de solicitud como la fecha en la que cumplías los requisitos son de 2019 (en el que aún está vigente la Ley Vieja) y no han transcurrido más de 3 meses si te podrán conceder la jubilación (si efectivamente te corresponde) con la fecha en la que cumplías los requisitos,
            Quizás ahora ya si he entendido tu situación, ¡espero!

  10. Hola
    Edad 60 , 61 en febrero 2020. 42 años cotizados.
    Cobrando subsidio mayores 52/55 desde 2011 y con convenio seguridad social desde 2012 me podría jubilar con 60 años con la ley antigua antes del 31.12.2019 ?
    Mi despido fue por no superar período de prueba.
    Gracias

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    • NO, la edad mínima de jubilación anticipada, por la ley que sea, es de 61 años, salvo excepciones especiales: colectivos de trabajos especiales, mutualistas o discapacitos

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  11. Buenas cumplo todos los requisito para jubilarme por la ley antigua tengo una duda estuve 6 años sin sellar el paro me puede denegar por esto la jubilación alos 61. Muchas gracias

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  12. Muy buenos días yo tengo 60 años cumplidos ! Soy de nacionalidad rumana y en Rumanía he cotizado 17 años y unos meses..aqi en España tengo más de 12 años. No tengo bien y seguro los años de cotización. Ddiigo menos por no exagerar!! Total tengo más de 27 años cotizados entre los dos países mi pregunta es: me puedo prejubilar! ? Y si es no ..coando puedo derecho de hacerlo!? Gracias

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  13. Hola,
    En febrero de 2020 cumplo 61 años; en esa fecha tendré cotizados 42 años y 8 meses. En 2015 fui despedido por mi empresa por causas objetivas y ecónomicas. Después cobré el desempleo durante dos años y, actualmente, cobro la ayuda de 430 €, mayor de 52 años.

    Por favor, me pueden decir si el coeficiente de reducción para calcular mi futura jubilación anticipada (a los 61 años) es del 6,5% por trimestre. La unidad familiar está compuesta por mi esposa (cobra un pensión de 875 €), y un hijo de 20 años, estudiante, y por mi.

    Muchas gracias.
    Antolin

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  14. Buenas tardes,
    En el supuesto de despido colectivo anterior a 1 de abril de 2.013 , y jubilación anticipada involuntaria en 2.019 , ¿ es obligatoria la aplicación de la ley vieja o se puede elegir entre la ley vieja / ley nueva según conveniencia.
    Gracias

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  15. Felicidades por vuestro trabajo
    A final del 2019 cumpliré los 61 años y cumplo los requisitos para la jubilación anticipada 61 años, la duda que se me plantea es si me interesa más la jubilación a los 61 con la ley vieja o a los 63 aplicando la ley actual.

    Gracias

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  16. Buenas tardes, estoy a la espera de resolución de una reclamación previa por haberme denegado la pensión que debí haber cobrado desde el pasado 14 de noviembre por la Ley vieja y teniendo los requisitos de esa ley. Cuando entro en la página de la Seguridad Social para simular mi pensión aparecen dos fechas diferentes una el 30 de noviembre de 2018 y la otra el 16 de Junio de 2019, según marque como motivo procedimiento concursal o despido objetivo respectivamente. Quería saber por qué aparecen fechas distintas si por la Ley antigua sólo se tiene en cuenta el cese involuntario por despido objetivo y no se habla nada de procedimiento concursal. La verdad es que no entiendo estas dos fechas distintas que aparecen.

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  17. Buenas tardes, he estado hoy en la Seguridad social y me dicen que los 30 años de la Ley vieja que eran necesarios para la jubilación anticipada, ahora son 33 y que por eso no me corresponde la jubilación hasta este año, en vez del 2018 que fue cuando cumplí los 61 y tenía más de 30 años cotizados. Yo solicité en Noviembre mi jubilación al cumplir todos los requisitos, pero me vino denegada y ahora tengo presentada una reclamación previa que estoy a la espera de respuesta. Se mantienen las mismas condiciones de la Ley vieja hasta 2018 si se cumplen todos los requisitos entre ellos 30 años cotizados, o pueden modificar los años como me dicen?

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  18. Hola, a mí me vendría genial que prolongaran la claúsula de salvaguarda durante todo el año 2020, aunque puedo acogerme en el 2019 también a la ley vieja, pero económicamente me repercutiría bastante.
    Mi pregunta es:
    ¿Hay posibilidades de que la prolonguen más de este año 2019? He leído comentarios de que están por la labor…
    Muchas gracias.

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    • Nosotros no tenemos constancia de que se esté planteando esa “prórroga de la prórroga”, pero en los tiempos que corren “todo es posible” aunque también es cierto que son tiempos de múltiples rumores, infundados la mayaría de las veces.

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  19. Buenas tardes. tengo 63 años y he cotizado 23 años desde el 2012 estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años.me puedo jubilar con la ley vieja

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  20. Buenas tardes, mi caso es algo singular y complejo y necesito algunas aclaraciones de un profesional ya que en la Seguridad Social me han denegado la pensión de jubilación anticipada a los 61 años cumpliendo todos los requisitos que figuran en la Ley vieja. He trabajado toda mi vida como Administrativo con un empresario que primero se dedicó al seguro y después a labores agrícolas propias, pero mi centro de trabajo siempre fue en su oficina de la capital. Estuve cotizando en el régimen general más tiempo que en el Agrario,pero desde el año 2004 hasta el cierre de la Empresa en 2012 mi Jefe me dice que me da de alta sólo por el Agrario, y yo por tener algún tipo de cotización acepto lógicamente, y desde entonces hasta ahora sigo pagando el sello a la Seguridad Social. Tengo cotizados actualmente 32 años y medio sin contar las cotizaciones por hijos, el despido ha sido objetivo por cierre de empresa por causas económicas, y tengo aportado justificante de pago del Fondo de Garantía Salarial, y he cumplido 61 años en 2018. Me deniegan la pensión por no tener no se cuantas jornadas de trabajo en el campo, pero por Dios, si yo en mi vida he pisado el campo. No he recibido aún la carta denegando mi pensión, pero me dicen en la Seguridad Social que se denegó el 13 de Diciembre, un mes después de solicitar mi jubilación. Hay posibilidad de una reclamación, pero me dicen que para ello necesito llevar la carta que no llega y que igual pasan meses y queda en lo que se llama silencio administrativo. Agradeceré me indiquen como debo actuar y si no puedo presentar la reclamación dentro de este año,saber si puedo perder mis derechos al pasar ya a 2019.
    Gracias,

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    • Efectivamente debes esperar a la contestación denegatoria oficial para analizar los argumentos de la denegación y, si no estás de acuerdo presentar una reclamación administrativa previa (ver: https://laboralpensiones.com/me-deniegan-la-pension-de-jubilacion-que-puedo-hacer/).
      No obstante, dado que la solicitud la presentaste en 2018 y si cumples los requisitos el Hecho Causante (momento de la solicitud) seguirá siendo en 2018 y, en tal caso, podrás acogerte a la denominada Ley Vieja, independientemente de la fecha en que se conteste a la reclamación administrativa previa o incluso a la sentencia sobre la demanda que presentes si te deniegan la reclamación previa.

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          • Muchas gracias por la respuesta. El tema es que piden 6 años cotizados en Agrario de los últimos 10 y yo tengo de los últimos diez hasta este año,2009, 2010, 2011,y hasta septiembre 2012 incluido porque me despidieron el 2 de Octubre, y aparte desde esa fecha dos años cotizados por desempleo y seis meses más de subsidio , pero no sé si valen estos del desempleo y subsidio que terminé de cobrar en Abril de 2015.

          • En principio el periodo en el que cobras la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) si computa para la jubilación. Los periodos de subsidio, excepto si fuese el subsidio +52/55 años, NO computan para la jubilación

          • En ese caso cómo terminé de cobrar el desempleo en Septiembre de 2014, me faltaría Octubre y Noviembre cubiertos para hacer los seis años que se requieren en el régimen agrario,(de los últimos 10 cotizados hasta este año, claro) pero esos dos meses estuve yo pagando mi cotización, y ya no sé si sirve, pues de no ser así perdería el derecho a jubilarme a los 61 por esos dos meses.

          • Si estuviste cotizando entiendo que si computarían esos meses, pero el Sistema Agrario, como bien sabes, tiene excesivos detalles particulares y “escondidos” desde su integración como Sistema Especial dentro del Régimen General de la SS, y lo prudente es que consultes ese “detalle” directamente y por escrito al propio INSS para evitar “sustos” de última hora.

          • Aunque tengo una duda también en cuanto a lo que se refiere a 6 años cotizados dentro del Agrario de los últimos 10, se refieren estos 10 últimos hasta cuando finalicé el desempleo?, o a l0 últimos anteriores a la solicitud de jubilación?

          • A los efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva resulta obligatorio que dentro de los últimos 10 años cotizados, antes del cese del último trabajo, 6 de ellos sean de actividad efectiva en el sistema especial agrario.
            En estos 6 años se tienen en cuenta también los períodos en los que se percibió prestación de desempleo.
            Este requisito se exige también, aunque la jubilación no se lleve a cabo en este sistema especial agrario, cuando la última actividad realizada fue agraria.

          • Genial entonces, porque en ese caso si cumplo con creces el requisito ya que empecé a cotizar en el régimen agrario en 2004 y la empresa cerró en 2012. Creo que estoy en lo cierto entonces de cumplir este requisito, si no fueses así le agradecería me lo comunicara. Muchas gracias.

          • Me ha surgido otra duda respecto a los 10 últimos años cotizados, estos tienen que ser seguidos? porque yo tengo un período en paro después de estar 23 años en el régimen general, me quedé en paro 7 años y de nuevo me dieron de alta en el agrario 9 años, por lo que ese año que falta para 10 quería saber si sirve el último de los del régimen general.

          • Importante puntualización que me viene genial entonces. Muchas gracias por la paciencia, pero al haberme denegado la pensión estoy muy desanimada y ahora gracias a estas informaciones vuelvo a ver la luz.

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