LAS MADRES (¡y algunos padres!) Y LA JUBILACIÓN

Si has sido madre (e incluso padre) puedes tener ciertas ventajas en el cálculo de tu pensión. Pasamos a describir la más importantes.

PERIODOS COTIZADOS.

Los periodos cotizados son aquellos en los que se está en situación de ALTA (no confundir con “alta médica”) en el Sistema Público de La Seguridad Social, contribuyendo al sistema mediante el pago de las cuotas correspondientes para tener acceso en su momento a las prestaciones cubiertas por el sistema (incapacidades, desempleo, jubilación, maternidad y paternidad,…).
La situación usual de ALTA es estar “trabajando” pero también se cotiza durante el periodo en el que se recibe la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y el Subsidio para mayores de 55 años (antiguo subsidio para mayores de 52 años). También se sigue cotizando en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad
Los periodos cotizados son importantes pues en función de ellos se calcula:
-la Base Reguladora -BR- (que podríamos decir en primera aproximación es la base de cotización media durante el periodo de cálculo correspondiente) que determina la cuantía de la prestación por jubilación. Este periodo es de 15 años en la Ley Vieja y de entre 20 y 25 años en la Ley Nueva.
– el Coeficiente Reductor de dicha BR por años cotizados, que varía entre el 50% a los 15 años y el 100%, según la ley a aplicar, a los 34 años y 1 día ó los 37 años
– el Coeficiente Reductor de dicha BR por anticipación, en las jubilaciones anticipas está en función de los años cotizados.

CARENCIAS EN LA COTIZACION

Las carencias son los periodos mínimos cotizados para poder acceder a una pensión de jubilación. Son tres:
– Carencia general: se debe haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral
– Carencia específica: se debe haber cotizado al menos dos años (en cualquier Régimen de la SS) en los últimos 15 años antes de la jubilación. Existe la “doctrina del paréntesis” para aliviar este requisito.
– Carencia especial en las Jubilaciones anticipadas: se debe haber cotizado al menos 30 años en las jubilaciones por la Ley Vieja o en las jubilaciones por la Ley Nueva 33 años en las Involuntarias y 35 años en las Voluntarias.

BONIFICACIONES RELACIONADAS CON LA MATERNIDAD/PATERNIDAD

Existen bonificaciones (cotizaciones ficticias) para el cálculo de las carencias y de la cuantía de la pensión (de la BR y sus coeficientes reductores), pero que sólo se aplican en el caso de interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados.
Partos. 112 días por parto (126 si es parto es múltiple), sólo se aplica a la madre.
Cuidados hijos. En 2019 se considerarán 270 días (en 2018 son 243 días) como cotizados pero esta bonificación NO computa para el cumplimiento de las carencias mínimas. Se puede aplicar a sólo uno de los progenitores y en caso de litigio se aplicará a la madre. En ningún caso, los periodos computables podrán superar los cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos nacidos o adoptados. En 2018 este periodo ficticio se eleva a 243 días y a partir de 2019 a 270 días. El período de referencia para su aplicación se inicia 9 meses antes del nacimiento (o 3 antes de la adopción o acogimiento) y finaliza 6 años después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
Excedencia cuidados de hijos menores de 3 años: Se consideran cotizados hasta 3 años a todos los efectos (carencias y cálculo).
Reducción de jornada: Las cotizaciones realizadas durante los 2 primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (personas con discapacidad mayores de 12 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año.

COMPLEMENTO MATERNIDAD SOBRE LA CUANTÍA INICIAL DE LA PENSIÓN

Para las pensiones a las que se acceda a partir del 01/01/2016 se reconoce un complemento a las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos naturales o adoptados y se aplica a cualquier pensión contributiva de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, como reconocimiento de su aportación demográfica a la Seguridad Social. No es de aplicación a la pensión de Jubilación Anticipada Voluntaria, y en el caso de Jubilación Parcial se aplica al producirse la jubilación plena.
El Complemento de Maternidad define un porcentaje de la cuantía de la pensión reconocida inicial de un 5% en el caso de 2 hijos, del 10% en el caso de 3 hijos y del 15% para 4 o más hijos.

OJO: A PARTIR DEL 4 DE FEBRERO DE 2021 EL “COMPLEMENTO DE MATERNIDAD” SE SUSUTITUYÓ POR EL “COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO”

Ver:

EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

19 comentarios en «LAS MADRES (¡y algunos padres!) Y LA JUBILACIÓN»

  1. Hola a todos, yo me voy a jubilar, antes de la última reforma me daban x dinero por mi jubilación ordinaria. Y ahora por haber tenido dos hijos veo que me van a quitar más de 100€ al mes, osea que para dárselo a las que han tenido solo un hijo, me lo quitan a mi???

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  2. Hola , me llamo Carmen nací en 1962 y en 2027 tendré 65 años y 35’5 años cotizados . Con 30 años ,en 1992 estuve casi 6 años con una invalidez provisional cobrando del INSS . Ese periodo pe cuenta para el cálculo .Gracias

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    • No entendemos bien los de “invalidez provisional”, si era una de incapacidad permanente (que a pesar del nombre, son siempre revisables) no se cotiza a la SS y por lo tanto no computa a ningún efecto.

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  3. Hola de nuevo. He leído la ficha sobre los embarazos y demás. Pero mi pregunta ( perdón que vuelva a insistir), me corresponde el subsidio de mayores de 52 años con el tiempo que tengo cotizado y la suma de los embarazos y cuidado de mis tres hijas? Te recuerdo tengo cotizados 13 años, 10 meses y 18 días. Te pido perdón por la insistencia pero necesito saberlo. Gracias. Un saludo.

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    • Si lees DETENIDAMENTE el artículo lo podrás comprobar tu misma.
      -Bonificación por partos: 112 días por parto, si es que durante el periodo bonificado no se cotizó y computa para el cumplimiento de todas las carencias. Si has tenido tres partos serían 336 días más, con lo cual no cumplirás los 15 años exigidos de la carencia general
      -Bonificación por cuidado de hijos: NO computan para el cumplimiento de carencias, ni la general ni la específica.

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  4. Soy un padre divorciado con 3 hijos los e criado solo con 2,3 y 5 añitos cuando tuve que acerme cargo si las madres les dan un tanto por ciento más en la jubilacion yo estoy en el mismo caso que las madres sino sería discriminación por parte de la administración esperando contestacion

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  5. Entonces si yo tuve a mi hijo en el 84 y mi primer contrato en el 85 no me puedo beneficiar de esos 112 dias no??? Me faltan 26 días para los 15 años. Y en otra hija que tuve en el 93 tengo 9 dias de alta nada mas que rrabia.

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