7 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASI DESCONOCIDAS

Algunas prestaciones y pensiones de la Seguridad Social son ampliamente conocidas por todos, pero otras no lo son tanto intentamos hacer un resumen introducciones de ellas.

PRESTACIÓN DE MATERNIDAD Y DE PATERNIDAD.

Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del que sufren los trabajadores cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente.

PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Esta prestación económica está destinada a los progenitores o adoptantes que reducen su jornada de trabajo para poder cuidar a un menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad. Tiene por objeto compensar su pérdida de ingresos al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

El objeto de la prestación por riesgo durante el embarazo es cubrir la pérdida de ingresos derivada de una suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La cantidad a cobrar es el equivalente al 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Esta prestación cubre la pérdida de ingresos que se produce cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses en los mismos que la prestación por riesgo durante el embarazo y se cobra también el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.

PRESTACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.

LA PRESTACIÓN DE AUXILIO POR DEFUNCIÓN

El hecho que otorgaría el derecho a la percepción de un auxilio por defunción es el fallecimiento que provoque gastos efectivos a causa de su funeral. Así pues, no se abonará en el caso de personas desaparecidas y dadas por fallecidas, al contrario de lo que ocurre con el resto de prestaciones por muerte y supervivencia actualmente, para el ejercicio 2017, la cuantía a percibir por los beneficiarios en base al concepto de auxilio por defunción será de 46’50 €. Esta cuantía resulta desde cualquier perspectiva irrisoria y deficiente si se atienden a los costes reales de un sepelio pues el precio medio de un servicio funerario estándar supone de media unos 3.000 €.

SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES QUE HAYAN CONVIVIDO Y DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL FALLECIDO

Son beneficiarios de este subsidio temporal las hijas/os o hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos de poder acreditar (el solicitante) una convivencia con el causante de al menos dos años, así como la dependencia económica de él, no tener derecho a otra pensión pública o prestaciones periódicas de la Seguridad Social y no existir otros familiares con obligación o posibilidad, según la legislación civil, de prestar alimentos al posible beneficiario. La cuantía del subsidio se obtiene aplicando el 20% de la base reguladora prevista para la pensión de viudedad. Se abona durante 12 meses, con inclusión de dos pagas extraordinarias.

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