PAGAS EXTRAS DE LAS PENSIONES

Todas las pensiones ( de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, …) de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

La paga extra de junio se devenga a razón de 1/6 de la paga por cada mes que se haya tenido la pensión desde diciembre del año anterior hasta el mes de mayo, es decir se devenga 0,167 de la paga por cada mes de pensionista. La paga extra de noviembre se devenga 1/6 (0,167) por cada mes entre junio y el propio noviembre

Lo que suele confundir a menudo es que la “paga de verano” (en JUNIO) se devenga desde diciembre del año anterior hasta el mes de mayo del año corriente ambos inclusive (6 meses) y, sin embargo la “paga de Navidad” (en NOVIEMBRE) se devenga desde junio hasta el propio mes de noviembre ambos inclusive (6 meses también)

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633 comentarios en «PAGAS EXTRAS DE LAS PENSIONES»

  1. Buenas, en 2020 cobre pensión de horfandad hasta mes de abril abril que cumplí los 25 años.
    Hoy me mandan carta certificada diciéndome que he de devolver 230€ porque empecé a trabajar ese año y cobre más del SMI.
    Mi pregunta es, el cálculo del SMI es por todo el año, o solo se ha de hacer por los días que cobre la pensión?, osea si deje de cobrar porque 18 de abril cumplía los 25, multiplicar por los días el valor del SMI y ver si mi sueldo en esos días era superior o no.
    Gracias.

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    • En el cálculo del SMI anual se tienen en cuenta todos los ingresos por rentas del trabajo en el año fiscal en que se produjeron esas rentas, con lo cual si en dicho cálculo se supera el SMI anual se debe devolver lo recibido con anterioridad en ese año

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  2. En la carta pone: “Por tanto, a partir del 1 de Julio dejará de percibir la pensión….” y es la única fecha que aparece. La carta la recibí el día 5 de Julio.

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  3. Pues puede ser, pero deberían ser 2/6 partes no? La de Junio y Julio ya que al quitármela el 1 de Julio, este mes también cuenta. Por otro lado, sabe si el 25 cobraré la pensión aunque se me haya retirado el día 1?

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    • Comprueba que la retirada de la incapacidad permanente fue efectivamente el 1 de julio, en la comunicación se indica la fecha efectiva de la extinción de la pensión que no tiene porque coincidir con la fecha de la comunicación.

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  4. Hola, desde hace año y medio recibía una pensión por incapacidad de unos 530 euros, pero me la quitaron el 1 de Julio. El día 14 he recibido un pago a mi cuenta de la s.social por 88 euros y no sé lo que es. Esto significa que no me pagarán nada el día 25? ya que desde la s.social pone esto en su web “Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, salvo la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.”

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    • La Base Reguladora de las pensiones de IPT derivada de contingencias profesionales es el salario real dividido por 12 mensualidades, ver: Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/

      Por otra parte, las pensiones de Incapacidad Permanente (IP), en cualquiera de sus grados, derivadas de Contingencias Profesionales (Enfermedades profesionales y Accidentes de trabajo -EP/AT-) no tienen pagas extraordinarias dado que en la Base Reguladora de la cuantía de su pensión ya están prorrateadas las pagas extras que se tenían en activo.Sin embargo, en estas pensiones de IP por EP/AT, también junto a la paga mensual de junio y noviembre, se recibe un complemento, pero que NO es una paga “doble” como en el resto de las pensiones públicas. Su importe puede ser inferior a la paga mensual pero también puede ser bastante superior a la misma. Ver: ¿ TODAS LA PENSIONES TIENEN PAGAS EXTRAS ? https://laboralpensiones.com/todas-la-pensiones-tienen-pagas-extras/

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  5. Muchas gracias por la respuesta anterior.

    Me surge otra consulta. Al quitarme la IPT, mientras reclamo y sale el juicio, he leído que puedo pedir al sepe el subsidio por revisión de grado. Si gano el juicio al inss, recupero la pensión y luego tienen que pagarme los retrasos, tendría que devolver todo lo recibido de este subsidio? me lo descuenta el inss de los retrasos hasta el juicio? o no tiene nada que ver?

    Gracias de nuevo.

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    • El subsidio por revisión de incapacidad precisa que las rentas personales mensuales de todo tipo no superen el 75% del SMI y estar apuntado como demandante de empleo. Su duracion es de entre 6 y 18 meses, aunque los datos de las cuantías se refieren a 2021, te interesará: 2021: LOS 10 SUBSIDIOS Y AYUDAS DE DESEMPLEO DEL SEPE https://laboralpensiones.com/2021-los-10-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe/

      Si la sentencia concluye que se te debe reconocer la pensión de incapacidad permanente, este reconocimiento será con carácter retroactivo al menos desde la fecha de la demanda y, en consecuencia, deberás devolver al SEPE las cuantía recibidas por el subsidio ya que ambas (pensión de IP y subsidio de desempleo) son, en general, incompatibles

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  6. Hola! Tengo una IPT por enfermedad común desde Mayo de 2021, hoy día 1 de Junio de 2022 tras la revisión por mejoría el inss decide darme el alta. Mi duda es si el día 25 cobraré solo 1 día de Junio + la paga extra al completo, o cobraré las dos cosas al completo?

    Gracias.

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    • En principio cobrarás 1 día de la pensión de IPT si es que la resolución ha sido el 1 de junio.
      La paga extra de junio se devenga desde diciembre del año anterior hasta mayo del año corriente, por lo que recibirás dicha paga extra completa y además como la paga de navidad (que se cobra en noviembre) se devenga desde junio hasta el mismo noviembre cobrarás 1/6 de la paga de navidad pues es suficiente haber cotizado un sólo día para que se considere devengado el 1/6 de dicha paga.

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  7. Me han suspendido la pension por incapacidad absoluta a fecha 1/5/22 por curacion y el dia 25/5/22 me han ingresado la pension. Quisiera saber si es la mensualidad o la paga extra de junio? Gracias

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    • lA PAGA EXTRA “DE VERANO” SE ABONA CON LA PENSIÓN DE JUNIO (EL MES 6º), NO OBSTANTE EN EL DESGLOSE DE LA PENSIÓN DE MAYO (MES 5º) SE DESGLOSA A QUE CORRESPONDE EL ABONO REALIZADO

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  8. Hola
    Cuando me hacen una simulación de pensiones en la seguridad social, y me dice que mi pensión adelantada será de 1.646,96,..dos años antes,..para calcular mis 14 pagas,..como se haría?
    . 1.646,96×12/14= 1.411,60×14 pagas.
    . O 1.646,96×14 directamente.

    Gracias un saludo

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    • La pension resultante del simulador del portal TuSS es la pensión BRUTA (sin retenciones del IRPF) de cada una de las 14 pagas anuales que tienen, en general, las pensiones contributivas.

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    • No se entiende bien tu consulta y a que a que prestación te refieres que se extingue al cumplir los 25 años. Debes concretar más tu consulta para no caer en especulaciones en la contestación.

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  9. Gracias por tu respuesta, lo del complemento a minimos lo tenia claro, ahora con tu respuesta aun mas claro, pero lo que no tengo claro y no me has respondido es que cantidad tenian que haberle pagado por la paga extra.

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    • Dado que las cuantías de los ingresos para recibir el complemento a mínimos son en cómputo anual y que dichos complementos no son consolidables y además son absorbibles con, por ejemplo, el reconocimiento de nuevas pensiones que hagan superar el límite de ingresos legislado, la respuesta evidente a tu consulta es que, si es el caso de superar ese límite anual, los complementos se eliminan incluso con carácter retroactivo anual y, a menudo, es incluso preciso devolver lo indebidamente recibido en ese año pues al inicio del año si se cumplía el límite de ingresos y no era esperable superarlo a lo largo del año, salvo acontecimientos inesperados y no predecibles.

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  10. Mi madre tenia una pension contributiva de 654.60€, en mayo fallecio mi padre y le reconocieron una pension de viudedad, como consecuencia le han bajado la pension contributiva a 372,89€.
    Le han pagado 372,89€ de junio y 372,89€ de paga extra.
    Si la ley dice que para la paga extra los períodos de devengo estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive y esos meses ha cobrado 654,60€, ¿la paga no deberia ser de 654,60€?.

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    • El art. 43 de los PGE 2021, indica al respecto de los complementos a mínimos:
      “Tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la SS, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2021 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales computados conforme al artículo 59 del texto refundido de la LGSS, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.707,00 € al año. Estos complementos por mínimos NO tienen carácter consolidable y son ABSORBIBLES con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorización o por reconocimiento de NUEVAS prestaciones de carácter periódico.”

      Ver el apartado 3 de este artículo: ALGUNOS DETALLES DE INTERÉS LAS PENSIONES EN LOS PGE 2021: PENSIONES CONCURRENTES, COMPLEMENTO A MÍNIMOS, PNC Y SOVI https://laboralpensiones.com/algunos-detalles-de-interes-las-pensiones-en-los-pge-2021-pensiones-concurrentes-complemento-a-minimos-pnc-y-sovi/#complementos-por-minimos-de-las-pensiones

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  11. Buenas tardes,

    Desde el 3 de marzo de 2020 vengo cobrando una pension por IPT por enfermedad comun actualmente de 508,50.

    en el deglose de cantidades desde la pagina de la seguridad social indica:
    PENSION: 380,82€
    REVALORIZACIONES:3,43€
    COMPLEMENTO POR MINIMOS 4,50€
    COMPLEMENTOS:119,75€
    PENSION BRUTA:508,50€
    PENSION NETA:508,50€

    He recibido una sentencia por disconformidad sobre la contingencia, en esta sentencia se me decladara afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO con derecho a una pension vitalicia mensual equivalente al 55% de una base reguladora de 26,34€/dia con efectos del 3/3/2020

    al acceder nuevamente a la pagina de la seguridad social veo lo siguiente en mi pension:
    INCAPACIDAD TOTAL N.L. POR ACCIDENTE DE TRABAJO
    PENSION:440,65€
    REVALORIZACIONES:12,97€
    MINIMO:0€
    COMPLEMENTOS:0€
    IMPORTE LIQUIDO:453,62

    Pone en 12 pagas y 2 extras

    es menos cantidad que lo que venia percibiendo de 508,90€ con dos pagas aparte de la misma cantidad… cuando supuestamente se cobra mas mensual por accidente laboral….

    no entiendo bien estos conceptos y estoy bastante preocupado al respecto, seria tan amable de decirme cuanto me quedare cobrando mensualmente.

    Muchisimas gracias de antemano

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  12. Hola,estoy cobrando una incapacidad permanente total por enfermedad común de 587€, ahora en marzo me toca revisión, en el caso de que me quiten la incapacidad, cobraré la parte proporcional de la paga extra, de los meses de diciembre, enero y febrero??? Gracias!!!

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  13. Buenos dias .
    Tengo reconocida una IP por AT ,por la que percibo730,10 EU ,estuve trabajando ,generè paro y me temina el mes que viene.
    Mi marido cobra 900 EU en 14 pagas y tenemos dos hijos de 12 y 9 años.
    ¿Tengo derecho al subsidio por desempleo?

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    • Con tus ingresos por la pensión de IP ya superas el límite de rentas personales que se exige en los subsidios de desempleo, el 75% del SMI (en 2021, de momento, 712,50 €) y por lo tanto no puedes acceder a ningún subsidio si no suben el SMI.

      Responder
    • ¿Teniendo una IP por EP/AL cobras 14 pagas anuales “iguales” de dicha pensión, o tienes 14 pagos anuales (2 de ellos por las revalorizaciones)? ¡Primera noticia!.

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    • ¿Teniendo una IP por EP/AL cobras 14 pagas anuales “iguales” de dicha pensión, o tienes 14 pagos anuales (2 de ellos por las revalorizaciones)? ¡Primera noticia!.

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      • Tengo 12 pagas de712,48eu,y 2 pagas de revalorizaciones (Julio y Noviembre) de 72,99eu,
        Mi pregunta ¿es,como computan estas pagas?.
        En mi certificado de importes pone que cobro 12 pagas+2 extraordinarias.

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        • Pues lo dicho: 12 pagas mensuales de la pensión de 712,48€ cada una y 2 pagas de revalorización anuales de 72,99€ cada una.
          En total anual: 712,48 x 12 + 72,99 x 2 =8.549,76 + 145,98 = 8.695,74€, que mensualizando (dividiendo entre 12) da un importe de 724,645€ que es superior en 12,145€ a la renta tope mensual de 712,50€(75% del SMI). Si elevan el SMI ya cumplirías probablemente ese requisito de acceso

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  14. Otra duda ¿esas dos pagas de revalorizacion ,se contabilizan en el computo anual?.
    Mi suma anual es de 8692,98 euros anuales,sumandol las revalorizaciones.es inferior al 75% del smi anual.,que serian 9975 euros.

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  15. Buenas noches.
    Tengo reconociada una INCAPACIDAD TOTAL N.L por accidente de trabajo,por la que percibo 718,06 eu,,con 12 pagas y las 2 extras prorrateadas.
    Estuve trabajando 4 años y me quede en el paro,pasando a cobrar durante 2 años dicho paro.
    Al acabarlo,solicite y me concedieron el subsidio por desempleo, pero ahora me comunican que me lo revocan y que tengo que devolver los 8 meses que he cobrado porque supero el 75% del salario minimo interprofesional.
    Haciendo mis calculos 718, 06 x 12=8616,72 :14= 615 48 euros, no supero el 75% del SMI 2020.
    ¿Alguien me podria decir si estoy en lo cierto?
    Gracias de antemano y un saludo.

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    • No son correctas “tus cuentas” pues divides entre 14 sin motivo alguno. El límite de rentas mensual es del 75% del SMI (712,50 €/mes) y tus ingresos anuales son de 8.616,72 que divididos entre 12 meses equivalen a 718,06 € que superan el tope indicado en 5,56 €
      Además, aunque las pensiones de IPT por accidente laboral tienen las pagas extras ya prorrateadas en la cuantía mensual, SIN EMBARGO, en estas pensiones también junto a la paga mensual de junio y noviembre, se recibe un complemento, pero que NO es una paga “doble” como en el resto de las pensiones públicas. Su importe puede ser inferior a la paga mensual pero también puede ser bastante superior a la misma pues lo que se cobra como “complemento” son las revalorizaciones de cada año, y los complementos a mínimos en su caso, que se van acumulando ya que la revalorización general de las pensiones se calculan sobre un importe teórico de 14 pagas. Por lo tanto, el “complemento” de estas pensiones son el resultado de abonar el importe mensual de las revalorizaciones acumuladas desde el inicio de la pensión.
      Cuantos más años perdure la pensión, mayor será el importe del “complemento”, incluso llegando el caso teórico que las revalorizaciones o mejoras acumuladas superen el importe de la propia pensión.

      Por ejemplo, si un pensionista de IP cobra 1.400 € y las pensiones suben un 1,6 %, las revalorización del 1,6 % será sobre 1.633 € (14 x 1.400 : 12) y no sobre los 1.400.

      Esto ha sido así desde 1956 y tendría tan fácil solución como decir que para calcular una BR de pensión de IP de contingencias profesionales, en vez de dividir por 12 se divide entre 14.

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  16. Yo tengo una incapacidad total por accidente de trabajo y cobro dos pagas aunque son muy pequeñas y varían cada año no se el motivo y si cuando pase a la jubilación me tendrán en cuenta la cuantía anual .saludos

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    • Si tu IPT es por accidente de trabajo, sobre las “pagas extras” te interesará: ¿ TODAS LA PENSIONES TIENEN PAGAS EXTRAS ? https://laboralpensiones.com/todas-la-pensiones-tienen-pagas-extras/
      Cuando cumplas tu edad legal ordinaria de jubilación y si puedes acceder a la pensión de jubilación, para lo cual es imprescindible haber cotizado al menos 15 años y haber cotizado 2 años al menos en los 15 años previos a esa edad, puedes solicitar que el INSS te calcule la pensión de jubilación y podrás optar por la que más te convenga, la actual de IP o la de jubilación. No obstante, como estando en IP no se cotiza la pensión de jubilación suele ser muy baja y lo usual es que sea más beneficiosa la de IP.

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  17. Buenas tengo una pregunta ahora en enero cumplo 25 años tengo la pension de orfandad me pagan todo el año o solo ese mes ?,porque conozco a gente que le han pagado todo el año entero,muchas gracias

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  18. Buenos días. Hace un mes le concedieron a mi padre la subida del 20% de su pensión por tener 58 años, pero hoy ha cobrado justo la mitad de lo que debería cobrar (incluso menos de lo que era su pensión antes de la subida) . ¿Es un error, lo que le falta por pagar el INSS (retrasos ya que hace poco le dieron la ITP tras un juicio contra ellos), paga de navidad…? Muchas gracias y felices fiestas.

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  19. Buenos dias, quisiera saber si es legal que este mes me han aumentado las deducciones tanto en la nómina como en la paga extra de 117,68 € mensuales han pasado a 338,64€ tanto el la nómina como en la paga extra. Esta deducción corresponde a un embargo de un proveedor de mi antigua empresa y no corresponde a una deuda de TRIBUTOS tanto nacional como locales.
    También les agradecería me digan cual es el importe mínimo del sueldo para aplicar las deducciones.

    Saludos.

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  20. Hola soy andrea ,a mi me reconocieron la incapacidad el 10 de diciembre tengo derecho a la paga completa o parcial ? he mirado la tabla y no me queda claro , por otra parte y por si le sirve alguien mi comentario he cobrado la pensión ya, pero no la paga he llamado a caixabank y me dicen que solo a avanzado la pensión la paga para el día 25 muchas gracias de antemano .

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  21. Hola buenos días me han ingresado la pensión pero la extra no y tengo la permanente total y los papeles de la seguridad social me pone que tengo 14 pagas y solo me han ingresado la pensión

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  22. Buenas yo tengo una incapacidad total de un 55% y solo me han pagado el mes corriente de la pensión este mes de junio,, mi pregunta es la paga extra cuando la pagan este mes de junio por k yo todos los años la he recibido las pagas extras y este mes de junio ahun no

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  23. Hola!
    Desde hace 15 años tengo reconocida una Incapacidad Permanente Total (Octubre 2005) por la que actualmente recibo 580€. Al ser una enfermedad común (alergias) me ingresan también la paga extra, pero no me cuadra el importe (unos 70€ en junio y y 70 en Noviembre) está bien deducida, o me corresponde más dinero? En caso afirmativo, cual sería el trámite?
    Gracias y un saludo

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    • Si la pensión de incapacidad es derivada de contingencias comunes, es decir, no es enfermedad ni accidente laboral, las pagas extras deben tener el mismo importe que las pagas mensuales. Si no estás conforme debes presentar una reclamación administrativa previa cuando te abonen la próxima paga extra en junio, pero lo sorprendente es que te hayas dado cuenta al cabo de 15 años. Ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/

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  24. Buenos dias, he recibido mi primer cobro por incapacidad permanente, a fecha 03/04/20. como saber que corresponde este pago o mejor dicho el desglose ya que no he recibido ninguna notificación. me extraña la cantidad y no se si en esta esta incluida las vacaciones no disfrutadas, ya que estaba cobrando de la mutua durante toda la baja el 100% del sueldo.
    En pocas palabras, que entra en el primer pago de la tgss al haberme concedido la incapacidad absoluta.

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    • Depende de la contingencia por la que se produjo dicha Incapacidad. Si fue por contingencias comunes (enfermedad o accidentes no laborales) tendrás 14 pagas anuales. Sin embargo si fue por Accidente o Enfermedad Laboral no tienes pagas extras pues en el cálculo de la cuantía de la pensión ya se tienen en cuenta las pagas extras.
      No obstante en este último caso, como la revalorización general de las pensiones se calculan sobre un importe teórico de 14 pagas, se tiene una “paga especial” que es el resultado de abonar el importe mensual de las revalorizaciones acumuladas desde el inicio de la pensión. Cuantos más años perdure la pensión, mayor será su importe, incluso llegando el caso teórico que las revalorizaciones o mejoras acumuladas superen el importe de la propia pensión. Por ejemplo, si una persona pensionista cobra 1400 euros y las pensiones suben un 1.6 %, las revalorización del 1,6 % será sobre 1200 euros ( 1400 : 14 * 12) y no sobre los 1400.
      Es el decreto de 22 de junio de 1956. Adjunto enlace: https://www.boe.es/boe/dias/1956/07/15/pdfs/A04614-04634.pdf

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  25. Hola tengo un hermano que es minusvalido permanente del 47% y va ha entrar a trabajar en la once…quisiera saber si de su paga de minusvalido le van a quitar dinero y si de ser asi cuando se le termine el contrato no se lo renueva seguiria cobrando su paga normal?
    Y si le quitan dinero de su paga que son 600 € que le quitarian?

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    • La pensión de Incapacidad Permanente Total -IPT- (que no “paga de minusvalía permanente”) se puede compatibilizar con trabajos avisando previamente a la SS para que determine si es compatible con sus dolencias. No le disminuirá la pensión (a no ser que tenga la pensión de IPT “cualificada” para mayores de 55 años en las que la cuantía de la pensión pasa del 55% al 75% de la Base Reguladora y que es incompatible con el trabajo).
      Si finaliza el trabajo por causas no voluntarias tendrá además derecho a la prestación/subsidio de desempleo generado por ese trabajo, ver: Incapacidad Permanente (IP) y trabajo https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/

      Responder
  26. Hola me llamo laura..soy viuda desde hace 14 años…tengo un hijo y cobro de viuda ademas tengo trabajo fijo desde hace 18 años ..mi pregunta es,de la paga de viuda de 460…porque solo me pagan 12 meses?

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    • No se entiende bien tu situación pues las pensiones contributivas de viudedad tienen 14 pagas al año incluso si el fallecimiento del cónyuge fué por accidente laboral o enfermedad profesional. Quizás tu marido era ya pensionista de incapacidad permanente originada por un accidente laboral o enfermedad profesional cuando falleció por el motivo que fuera y, en tal caso, la base reguladora de tu pensión de viudedad está calculada como la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente, que en ese caso no tienen pagas extras pues éstas están ya prorrateadas en la base reguladora.
      Por otra parte la pensión mínima de viudedad en 2019 era de 513,10 € (para menores de 60 años)
      En definitiva, no entendemos bien tu caso y debes darnos más datos para poder comentar con más detalles.

      Responder
      • mi marido fallecio de cancer…yo tengo 43 años ,mi marido llego a cobrar solo un mes de invalidez por su enfermedad y al mes de su primer cobro fallecio..

        Responder
  27. Buenas tardes. Planteo la siguiente duda:
    Mi madre ha quedado viuda recientemente, quedándole como único ingreso la paga correspondiente, distribuida en 12 pagas, al ser un accidente laboral la causa del fallecimiento (12 + 2 extras prorrateadas).
    Para la concesión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, uno de los requisitos es carecer de ingresos propios superiores al 75% del SMI (actualmente 675€ como ingresos máximos). En las bases de dicho subsidio, se precisa que la parte proporcional de pagas extras no computará a efectos de ingresos propios.
    La pensión de viudedad distribuida en 12 pagas supera el límite de los 675€, por lo que no cumpliría con el requisito de ingresos máximos para el subsidio, pero en caso de no contabilizar la parte proporcional de pagas extras, si estaría dentro del límite.
    En este caso particular, a efectos de la solicitud del subsidio ¿deberían descontar el SEPE de la pensión mensual el prorrateo de las pagas extras dado el perjuicio?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • La cuestión a la que te refieres de computar las pagas extras se refiere única y exclusivamente a las pagas extras del SMI para establecer el tope de ingresos mensuales y NO a las posibles pagas extras de las pensiones, pues el cálculo de dichos ingresos por pensión se hace anualmente, es decir SÍ se tienen en cuenta dichas pagas extras.

      Responder
  28. hola mi marido se ha jubilado con 66 años estubo 9 años en alemania y el resto en España,no tiene ingresos ahora ,el caso es que fuimos el 4 de diciembre a la s.social a hacer los papeles y hoy dia 23 diciembre le ha venido 1448 euros y pregunto esa es la pension que cobrara todos los meses ???gracias

    Responder
    • ¿Pero no habéis recibido una notificación concreta del INSS informando de la cuantía de la pensión? Es muy extraño pues a los pocos días de aprobar la solicitud de la pensión el INSS emite una carta certificada con todos los datos sobre la pensión concedida, si no ha sido así debéis reclamar dicha información al INSS.

      Responder
      • Hemos recibido la carta pero solo los datos de España ya sé lo que cobrará 835 euros dicen que es provisional esperando la contestación de alemania la verdad es que me.gustaria saber que recibirá más o menos de Alemania estoy mirando en foros pero nadie dice que cobra por unos 9 años 😫gracias

        Responder
  29. Buenos dias, mi pregunta es la siguiente:
    estoy jubilado desde el dia 13/11/19, he cobrado la parte proporcinal de la mesusualidad de Noviembre, pero ninguna parte proporcional correspondiente a la extra de Noviembre, ¿ debo de cobrar la proporcionalidad de la extra. ?

    saludos

    Responder
      • Entonces el derecho/ devengo se genera para la extra de Junio 12/19-05/20, 100%?.
        Ejemplo, aprobación 15/12/19. Junio 2020 (MES COMPLETO/6*5.50). Sería correcto?
        Muy amable gracias.
        S2.

        Responder
        • El devengo de la paga “de verano” (que se cobra en Junio) es desde diciembre del año anterior hasta mayo del año en corriente, a razón de 1/6 por cada mes y basta un sólo día del mes para que el devengo mensual sea completo (es decir, se devenga entero o no se devenga: “no hay decimales” en función del día concreto de inicio de la pensión).
          En tu caso la paga de “verano” será completa: 1/6 (diciembre, sin “decimales”) + 5/6 (enero, febrero, marzo, abril y mayo) = 6/6 = 1

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  30. Buenos días. Una duda que tengo referente al tanto por ciento por trimestres que aplica la seguridad social. Mi jubilación real será el 24 de Diciembre de 2020 pero quiero adelantarla al 2 de Junio del mismo año. Que retención aplicarían? El 3,74 o el 1,87 ya que con un solo día de Junio ya cubre ese trimestre. Es así o estoy equivocado. Un saludo y gracias por tener estas páginas para que nos informemos mejor.
    Por si quieres mas datos de mi vida laboral, me voy con 40 años y medio trabajados

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  31. Me han concedido una incapacidad permanente total. Desde el 6/05 hasta el 11/10 he estado en porroga hasta que ya me la concedieron.
    Mi pregunta es, si a mi me corresponde la paga de Navidad, solo me han pagado el mes y la diferencia entre la Mutualidad y SS.

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    • Si la Incapacidad Permanente (IP) está originada por un accidente o enfermedad laboral las pagas extras ya están prorrateadas en la pensión mensual.
      Si la IP deriva de una contingencia común (enfermedad o accidentes no laboral) te corresponderá 2/6 de la paga mensual como paga extra, ya que esta, como se indica en el artículo, se devenga desde junio a noviembre ambos meses inclusive. Si no ha sido así debes reclamar al INSS dicho abono.

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    • Si la Incapacidad fue por Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo, nada pues las pagas extras ya están prorrateadas en la pensión mensual.
      Si la Incapacidad deriva de contingencias comunes (enfermedad o accidente no laborales) cobrarás un tercio de la paga extra de navidad (que se cobra con la paga de noviembre)

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  32. Buenos días
    Espero jubilarme con un mes y veintidós días de antelación. Esto será el 2 de Noviembre del próximo año. Mi pregunta es, cobraré la 1/6 parte de la doble paga y la paga completa de este mes de Noviembre?

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    • Cobrarás 1/6 de la paga extra de “navidad” (que se cobra con la mensualidad de noviembre) pues dicha paga se devenga desde junio hasta el propio noviembre (ambos inclusive) y es suficiente estar jubilado un sólo día del mes para se devengue lo correspondiente al mes completo. Sin embargo la primera pensión de noviembre será proporcional a los días del mes que se ya está jubilado, teniendo en cuenta que los efectos son desde el día siguiente a la concesión de la pensión (en tu caso el día 3 de noviembre) y, por lo tanto, la pensión de noviembre será de 28/30 de la pensión mensual.

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  33. Me acaban de dar la incapacidad total a razón de 713 euros menos el 11,5 se queda en 630 lo que no se es si me corresponde pagas tienen en cuenta desde el dia 28/7/19

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    • A no ser que la IPT sea por enfermedad laboral o accidente de trabajo, sí tienes derecho a las pagas extras. De la paga “de navidad” (que se cobra con la pensión de noviembre) tendrás derecho a 5/6 pues se devenga desde junio a noviembre (ambos inclusive) a razón de 1/6 por cada mes (que no hace falta sea un mes completo)

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    • Las pagas extras, como se indica en el artículo, se devengan mensualmente desde la fecha del inicio de la pensión de jubilación. La de “verano” (que se cobra en Junio) se devenga desde Diciembre del año anterior hasta Mayo, y la de “navidad” (que se cobra en Noviembre) se devenga desde Junio hasta el propio Noviembre. Cada mes se devenga 1/6 de dicha paga y es suficiente haber estado jubilado un sólo día del mes para que se considere devengado el sexto correspondiente a ese mes.

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      • Tengo una pensión de orfandad obsoluta y y lo solicité el 19 de febrero y la paga extra no es iguala la mensualidad, pienso que es una parte promocional. Digo yo que que en noviembre se cobrará igual que me pagan cada mes.

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        • Lee con tranquilidad tanto el propio artículo como la indicado en la contestación anterior, pues es de aplicación a todas las pensiones (a excepción de las pensiones de Incapacidad Permanente derivadas de contingencias profesionales).

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  34. al dia de hoy no esta este mes el dinero en el banco,cuando yo cobro el dia 27 de cada mes,,,,,esto cuanto mas tiempo lo tengan sin pagarnos le produce un dinero en el banco,,,con todos los que somos para cobrar,,mi pregunta es donde va este dinero

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  35. Una pregunta mi suegra está viuda desde hace 15 años, pero nos hemos dado cuenta que las pagas extraordinarias de Junio y Séptiembre no las cobra íntegras, cobra aproximadamente la mitad de lo que tiene de pensión .
    La cuantía de esas pagas extraordinarias no es igual que el importe de la mensualidad.
    Es un error esos pagos
    Se puede reclamar el pago de esos atrasos en el caso que sea un error

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    • A excepción de las pensiones de IP derivadas de accidente/enfermedad profesional, TODAS de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Las mensualidades o pagas extraordinarias se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Debéis reclamar esa situación.

      Te interesará: Prescripción, Caducidad y Revisión de las prestaciones de la Seguridad Social. https://laboralpensiones.com/prescripcion-caducidad-y-revision-de-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/

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  36. Estoy en jubilación activa desde el Septiembre de 2018, ahora el 27 de Octubre de 2019 quiero pedir la jubilación total.Que proporción de la paga doble me corresponde ?

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    • En proporción a los meses de cada modalidad de pensión: 2 meses “enteros” de la pensión total (octubre y noviembre) y 4 meses con la pensión activa (se supone que reducida al 50% a no ser que seas del RETA con al menos un trabajador en el RGSS).
      Si la cuantía de tu pensión completa es P (sin la reducción del 50% de la activa), tu paga extra de noviembre será: 2P/6 + (4×0,5)P/6 = 2P/3

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  37. Naci el 22 de mayo de 1957. Tengo 20 años, 10 meses y 3 dias cotizados. Cuando me puedo jubilar? Y cuanto me pertenece? muchisimas gracias.

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  38. Tengo una pension por incapacidad permanente por accidente de trabajo desde el 2012, pero nunca cobre ninguna paga . Mi pregunta es q yo en mi trabajo tenía 2 pagas extra y que en la pensión no me la incluyeron y tampoco esta en el cobro mensual prorrateada ,porque cuando me la otorgaron después de un juicio el cual el juez me da la razón , me otorgan la pensión absoluta de 55% de la base de la base de cotización y de las pagas no están incluidas en dicho importe . Entonses deberían pagármelas porque no están incluidas en dicho importe es exacto el 55% de lo q se cotizó por mi la empresa en ese año y no hay sumado en ningún momento las dos pagas q tenía en la empresa por la cual tuve el accidente

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    • Las pensiones de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, derivadas de Contingencias Profesionales (Enfermedades profesionales y Accidentes de trabajo) no tienen pagas extraordinarias dado que en la Base Reguladora de la cuantía de su pensión ya están prorrateadas las pagas extras que se tenía en activo.

      Sin embargo, la revalorización general de las pensiones se calculan sobre un importe teórico de 14 pagas. El abono de estos incrementos acumulados desde el inicio de la pensión. se efectuará cuando se liquiden las mensualidades de junio y noviembre.
      Cuantos más años perdure la pensión, mayor será su importe, incluso llegando el caso teórico que las revalorizaciones o mejoras acumuladas superen el importe de la propia pensión.
      Esto ha sido así desde el decreto de 22 de junio de 1956

      Te interesará: Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/

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  39. Buenos días , me dieron de baja por jubilación el 18 de agosto de 2019 , el 12. /09 cobre 218 euros , a q se debe ? Cuando sabré cuánto cobraré de pensión?

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    • Has cobrado la primera paga de pensionista correspondiente a los 12 días del mes de agosto. La “paga” de septiembre será ya completa y rondará probablemente los 550 €, no obstante en la comunicación de la concesión de la pensión se indica cual será tu pensión mensual

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  40. buenas, tengo una pensión de incapacidad permanente de enfermedad común que cobre por primera vez el 21 de junio, mi pregunta es por qué no cobre la paga doble si se supone que la recibía este mes?

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    • Si lees con detenimiento al artículo verás que la paga extra de junio se devenga desde diciembre del año anterior hasta el mes de mayo, por lo tanto no te corresponde. En noviembre cobrarás la paga extra completa

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  41. HolA buenas, cobro una pension no.contributiva, en mayo de este año.mi asistenta social pidió la complementaria de 146£…….estamos en agosto y no me han notificado nada
    Cuanto se tarda en que te la concedan y a donde tengo que ir a preguntarlo?Ya que mi asistenta social esta de vacaciones

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  42. Hola Ami hijo le a aprobado la paga no contributiva elle vino la carta que la tenía aprobada y que le pagarían los atrasaos el mes julio si cobro la pensión cuando suelen ingresar los atrasos gracias

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    • Comprueba la liquidación pues lo habitual es que se haya contemplado en ella la parte proporcional de la paga extra de junio, que en vuestro caso sería una paga completa.

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  43. Hola, mi madre cobra una pensión por viudedad por accidente laboral, siempre había cobrado 12 mensualidades pero desde que vendió su casa que compartia com mi padre hace 3 años, ahora cobra tambien 2 pagas extras pero el importe de su pension no ha variado. ¿me podria explicar el motivo?

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    • Es un poco “lioso”, pero lo intento:
      Las pensiones de Incapacidad Permanente ( y las pensiones que de ellas deriven), en cualquiera de sus grados, consecuencia de Contingencias Profesionales (Enfermedades profesionales y Accidentes de trabajo) no tienen pagas extraordinarias dado que en la Base Reguladora de la cuantía de su pensión ya están prorrateadas las pagas extras que se tenía en activo.
      Es decir, las pagas de esas pensiones están distribuidas en 12 pagas.
      Sin embargo, la revalorización anual general de las pensiones se calculan sobre un importe teórico de 14 pagas (como el resto de pensiones). Por lo tanto, la “paga extra” de estas pensiones son el resultado de abonar el importe mensual de las revalorizaciones acumuladas desde el inicio de la pensión. El abono de estos incrementos se efectúa cuando se liquiden las mensualidades de junio y noviembre.
      Cuantos más años perdure la pensión, mayor será su importe, incluso llegando el caso teórico que las revalorizaciones o mejoras acumuladas superen el importe de la propia pensión.

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  44. Hola, yo tengo una pensión total permanente por accidente de trabajo… Quisiera saber si tengo derecho a paga extra o ya está metida en la misma pensión?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Las pensiones de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, derivadas de Contingencias Profesionales (Enfermedades profesionales y Accidentes de trabajo) no tienen pagas extraordinarias dado que en la Base Reguladora de la cuantía de su pensión ya están prorrateadas las pagas extras que se tenía en activo.
      Sin embargo, la revalorización general de las pensiones se calculan sobre un importe teórico de 14 pagas. Por lo tanto, la “paga extra” de estas pensiones son el resultado de abonar el importe mensual de las revalorizaciones acumuladas desde el inicio de la pensión.
      Cuantos más años perdure la pensión, mayor será su importe, incluso llegando el caso teórico que las revalorizaciones o mejoras acumuladas superen el importe de la propia pensión

      Responder
    • La parte correspondiente a la pensión de tu marido ya estará contemplada en la liquidación. De tu posible pensión de viudedad te corresponde 2/3 (febrero , marzo, abril y mayo)

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  45. Buenas mi esposo falleció el 22 de Abril y yo dependía de él económicamente y no me han dado la paga doble porqué debo ir al INSS? Gracias

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  46. Tengo derecho a cobrar parte de la paga extra,habiendo comenzado el 9 de Junio la jubilación,y,habiendo cotizado desde Diciembre del año anterior.

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    • Como se indica en el artículo la paga extra de junio se devenga desde diciembre hasta mayo, por lo tanto si tu pensión es con fecha de junio NO tienes derecho a ella. En noviembre cobrarás la paga extra de navidad íntegra.

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  47. Buenos días. Mi duda es que mi padre estaba cobrando su pensión de jubilación y mi madre la suya. El día 13 de marzo falleció mi padre y a mi madre le ha quedado su pensión de jubilación mas la pensión de viudedad. Pero ahora al cobrar la paga extraordinaria únicamente le han pagado la suya y con respecto a las derivadas de mi padre solo ha cobrado una, cuando yo entiendo que debería de haber cobrado 2, una de diciembre a marzo correspondiente a la generada por la pensión de jubilación durante esos meses que estuvo vivo mi padre y otra de abril a mayo correspondiente a la paga de viudedad. ¿Estoy en lo cierto? ¿Podemos reclamar?

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    • La paga extra de la pensión de tu padre ya la habrán abonado en su momento en la liquidación correspondiente (“repasa” los ingresos de la TGSS) La paga extra de la pensión de viudedad será en proporción a los meses desde que la recibe según se indica en el propio artículo, es decir 1/3 de la pensión de viudedad. En definitiva, además de la liquidación de la pensión de jubilación de tu padre que se hizo en su momento, tu madre habrá recibido 4 ingresos diferentes: su pensión de jubilación, la pensión de viudedad y las 2 correspondientes a las pagas extras de esas pensiones.

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  48. BUENAS TARDES
    YO SOY PENSIONISTA DESDE HACE MAD DE 25 AÑOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO
    AHORA COBRO 824€ Y CUANDO LLEGAN LAS PAGAS DOBLES ME SUELEN PAGAR 40% DE LA PAGA ES NORMAL
    TENGO INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL
    PUEDO TRABAJAR EN OTRAS COSAS MENOS EN LO Q M OCURRIÓ EL ACCIDENTE

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  49. Mi pensión es de 1.060€. He recibido 5 meses de paga extra, 836€ si no llega al salario mínimo me pueden embargar 49€ como si hubiese percibido la paga integra.

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    • No entendemos tu insistencia, ya te hemos contestado hace 3 días a tu misma pregunta en otro comentario de otro artículo. Copio: “En caso de paga extraordinaria, siguiendo el criterio fijado por la Dirección General de Tributos, en su Resolución Vinculante V0613-18 de 07 de marzo de 2018, en el mes que se percibiera la gratificación adicional se actuaría de conformidad y se aplicarían los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LECiv a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas (ingreso mensual ordinario y gratificación extraordinaria).
      Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 607)
      “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se han de acumular todas para deducir una sola vez la parte inembargable. También son acumulables los salarios, los sueldos y las pensiones, las retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que los rige no sea el de separación de bienes y rentas de tota clase, circunstancia que han de acreditar delante del tribunal”.
      y también: “Como se indica en el artículo el SMI es inembargable (900 € en 14 pagas en 2019), el resto según el procedimiento que en el propio artículo se expone, incluso con un ejemplo” https://laboralpensiones.com/derechos-y-obligaciones-de-los-pensionistas-me-pueden-embargar-la-pension/

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  50. Hola soy pensionista desde hace tiempo estamos a mes de junio a 29 y todavia no eh recibido la paga extraordinaria de este mes cuanto tarda mayormente en hacer el ingreso porfavor

    Responder
  51. Hola soy pensionista desde Octubre de 2018 y creía que este mes de Junio me pagarían la extra pero he cobrado la pensión de cada mes sin extra, cuando se supone que me pagan la extra de verano?

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    • Si tu pensión es de Incapacidad permanente derivada de enfermedad o accidente profesionales las pagas extras están ya prorrateadas en las pagas mensuales. Si no fuese así te tendrían que haber abonado la paga extra (en tu caso íntegra) con la misma fecha que la mensualidad de junio.

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  52. Hola. Yo tengo una pensión de española pero vivo en Brasil. Hace dos meses, domicilié mi pensión en un banco brasileño y en esos dos meses hubo un fin de semana el día de cobrar (el día 25) y acabé cobrando 3 días más tarde de lo normal. Pero éste mes no hubo ningún festivo ni ningún fin de semana y aún no he cobrado. Es normal?

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  53. Por qué en la paga extra de junio del 2019 no he recibido el doble de lo que cobro mensualmente.
    En total me ha quitado 715,54 €
    Espero la respuesta

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    • La paga extra de junio se devenga desde diciembre a mayo (ambos inclusive) a razón de 1/6 de paga por cada mes. En el artículo si lo lees detenidamente se explica detalladamente.

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  54. Saludos. A mi madre y a mi hermana, que tienen una pensión no contributiva cada una, no le han ingresado este mes la extra. La cobran desde hace años. Tiene alguna respuesta? Gracias

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  55. Saludos a mi madre y a mi hermana que tienen una pensión no contributiva, no le han ingresado este mes la extra. Tiene alguna respuesta? Llevan bastantes años cobrandolas. Gracias

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    • Las pagas extras se suelen abonar con la misma fecha que la paga mensual. Si en unos días no se las abonan ponte en contacto con la entidad bancaria donde estén domiciliadas.

      Responder
  56. Saludos, este mes a mi madre y a mi hermana, que tienen una pensión no contributiva cada una, no le han ingresado la extra. Tiene alguna respuesta?

    Responder
  57. Buenas, me jubilé el 26 de mayo pasado y ahora veo que en junio no cobro paga extraordinaria sino la normal,me podéis ayudar a saber a qué es debido?

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  58. Buenas,

    Como comentáis la paga de verano va de diciembre a mayo, resulta que mi suegro falleció a mediados de abril, ese mes se lo pagaron y ahora no le han pagado la paga pero sí ha recibido un ingreso de la pensión, que si no me equivoco es la paga de verano. Es correcto o es un error, me parece raro que sea un error, porque a mi padre también falleció a mediados de diciembre y ya enero el estado bloqueo el pago. Dicho esto pienso que a mi suegro le ha bloqueado la pensión pero si le ha realizado el cargo de la paga. Podéis confirmarme que es correcto lo que comento.
    Saludos,

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    • No entiendo bien el caso, pues “parece” que abonaron la pensión íntegra del mes de su fallecimiento y ahora la paga extra. No sé donde está el problema

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          • A ver si me explico, se que se pagan las dos cosas a la vez. Pero mi suegro(fallecido ya) acaba de recibir un único abono por parte de la seguridad social. Esto abono puede ser la paga extra, ya que como comentáis van de diciembre a mayo?
            Que no haya cobrado la pensión es porque ya saben qué esta fallecido?

          • Lo “extraño” es que en la liquidación al fallecer tu suegro la SS no haya incluido la parte correspondiente a la paga extra en ese momento y lo haga ahora al cabo del tiempo. Por supuesto la SS conoce ya el fallecimiento y, por eso, no abona ya su pensión desde el mes siguiente al mismo.

          • Muy probablemente será la extra (si no se incluyó en la liquidación) o, menos probablemente, algún atraso de una de las subidas recientes. Debes contactar directamente con el INSS para salir de dudas.

  59. Hola buenas, yo cobro una pensión por accidente de trabajo, tengo 12 pagas en las que va incluida las dos extras pero cuando toca la paga extra siempre me ingresan un dinero que no se muy bien porque, bueno el caso es que siempre me ingresaban sobre unos 170 euros más o menos tanto en junio como noviembre, pero esta ves solo me ingresaron 47euros… Por qué?
    Gracias.

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  60. Hola buenos dias, mi padre falleció el 15 de febrero de 2019 y mi madre cobra una pension de viudedad, hoy nos han ingresado las pagas, la mensual y la extraordinaria de junio, la mensual nos han pagado 677,qué es lo normal, pero la extraordinaria nos han pagado 338,y mi pregunta es, ¿es normal cobrar lo qué ha cobrado mi madre, por la extra de junio, o se tendría qué haber cobrado integra?.
    Saludos y muchas gracias.

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    • En el propio artículo se indica que la paga extra de junio se genera desde diciembre hasta mayo a razón de 1/6 por cada mes. En vuestro caso sería 4/6 (desde febrero, hasta mayo son 4 meses) de la paga mensual normal.

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    • En el propio artículo se indica que la paga extra de junio se genera desde diciembre hasta mayo a razón de 1/6 cada mes. En tu caso sería 4/6 de la paga mensual

      Responder
  61. Hola llevo jubilado del 10 de agosto del 2018 quisiera saber se tengo derecho a la paga extra completa mi pension es de 826.78 y fui esta mañana al banco y sólo me ingresaron 600.71 euros esta correcto gracias

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    • Tendrías derecho a l paga extra de junio completa. Comprueba la posible variación en la retención del IRPF, aunque en principio no debería haber variado respecto a la paga mensual

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  62. Hola buenos días tengo una enfermedad reconocida de esquizofrenia residual del 65%, solo pude cotizar 3 años de mi vida por desgracia, desde este mes de febrero me aprobaron la paga de Orfandad 207,00 €. Hoy he cobrado de extra 69, 00 €. Podría decime por favor porque sólo esa cantidad??? Muchas gracias

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    • En el propio artículo se indica que la paga extra de junio se genera desde diciembre del año anterior hasta mayo. Si la pensión te la reconocieron en febrero tendías derecho a 2/3 de la paga mensual que son 138 € lo que no coincide con los 69 € que indicas. Comprueba la fecha real de la concesión de la pensión

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  63. Hola buenas mi madre falleció el 13 de marzo de este año y yo desde abril cobrola pension de orfandad, hoy a dia 25 me han ingresado el importe de la pension mas la paga extra, y me han concedido justo la mitad de lo que cobro cada mensualidad, no deberia ser el importe completo?

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    • Como se indica en el artículo la paga extra de junio se genera desde diciembre del año anterior hasta mayo, en tu caso son 3 meses (marzo, abril y mayo) y por lo tanto la cantidad de la extra es 3/6, es decir, 1/” de la paga mensual

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  64. Soy pensionista por un accidente de trabajo k tuve en el 2012 con 31 años y ya tengo la pension permanente total me gustaria saver porque no cobro la paga doble gracias

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    • Como se indica en el artículo las pensiones de incapacidad generadas por accidente laboral tienen las pagas extras ya prorrateadas en las pagas mensuales y, por lo tanto, no existe “paga doble” en estos casos.

      Responder
  65. Buenas mi madre empezó a cobrar la pensión de viudedad en enero, ahora ha llegado la paga extra de verano y es 200 euros menos que la pensión, esto porque es debido no debería ser igual

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    • Sí, 2/6 de la paga mensual. Cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo
      independientemente del día que haya fallecido. Pero lo importante y lo que hay que vigilar es el pago de la paga extra, entera o prorrateada, correspondiente. La Seguridad Social prorratea las pagas extras contando de Diciembre a Mayo
      y de Junio a Noviembre, NO por semestres naturales partiendo de Enero. Si no hacen el ingreso de la liquidación correspondiente es preciso solicitarlo en el INSS

      Responder
  66. Yo tengo una incapacidad permanente y estoy cobrando 436 de pensión, empece trabajar y no avise a la Seguridad Social y ahora me están reteniendo 47,54 durante 10 meses hasta devolver lo cobrado de mas.
    ¿ También me los retienen en la paga extra?

    Responder
  67. Hola Buenos días, mi marido cobra una pensión de 421 euros por una incapacidad laboral permanente y este mes de junio le hicieron un ingreso de 399 euros y hoy 25 le han hecho otro de 1000 euros le pone que es liquidación de contrato Tesorería de la seguridad social esto que significa????

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    • Si la pensión de IP está originada por enfermedad común y es menor de 60 años, en este mes de junio se han abonado los atrasos de esta pensión que se actualizaron a principio de año. Los otros dos ingresos se corresponderán a la paga extra de junio y a la pensión mensual.

      Responder
  68. Hola buenos dias, yo cobro la orfandad y este mes cuando se supone que es la paga extra me han pagado la mitad, de 300 me han pagado 180 me van a dar lo que queda o esos 180 son mi doble paga

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    • Depende desde cuando tengas esa pensión, pues como se indica en el artículo la paga extra de junio se devenga desde diciembre hasta mayo a razón de 1/6 por cada mes

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  69. Buenas estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente total de 421 euros desde noviembre 2018 y este mes es mi primera paga extra aunque en diciembre cobre la pension mas 135 euros di por hecho era la paga extra pero este mes cobre el dia 20 390 euros y hoy cobre 490 mas 490 osea 980 euros y estoy intranquila porque no se si me corresponde o se equivocaron es la 1 vez que me pasa y cuando trabajaba iba prorrateado asique no se alguien me puede decir gracias

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    • En junio ha habido 3 pagas: la mensual, la extra de junio (que en tu caso será completa) y los atrasos de las pensiones de IP generadas por enfermedad común para menores de 60 años, pues su actualización anual aunque ya estaba aprobada no se ha abonado hasta este mismo mes.

      Responder
    • Cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo
      independientemente del día que haya fallecido. Pero lo importante y lo que hay que vigilar es el pago de la paga extra, entera o prorrateada, correspondiente. La Seguridad Social prorratea las pagas extras contando de Diciembre a Mayo y de Junio a Noviembre, NO por semestres naturales partiendo de Enero. Si la Seguridad Social no hace la liquidación de oficio, hay que acudir a la oficina más cercana solicitar el viudo/a o un heredero un impreso para “solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas” y con el DNI y el libro de familia

      Responder
  70. Hola, buenos días.
    Me han reconocido una pensión no contibutiva de jubilacion con fecha 1 enero, la carta dice me pagaran con carácter retroactivo hasta el 31 mayo, pero aún no me han hecho ninguna paga, es que vendrá con la paga de junio?, y si es así me corresponde la extra.
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Las pensiones NO contributivas se gestionan desde las CCAA, debes ponerte en contacto con el servicio autonómico que te la aprobó, pues existen diferencias entre ellas.

      Responder
  71. en el comentario siguiente quería decir que se paga plaza privada hasta que le concedan plaza publica, también mencionar que esta discapacitada según sentencia dictada por un Juez. Gracias

    Responder
  72. Hola, mi madre cobra 677 € de pensión de viudedad, tiene reconocido el grado III, tiene Alzheimer y va en silla de ruedas, esta ingresada en una residencia que hasta que le den plaza publica y es insostenible pagar la plaza publica, ¿se puede pedir una gran invalidez, una revisión de su pensión? no sé, se puede hacer algo?

    Responder
  73. Buenas yo te vi incapacidad permanente revisable,el 19 junio cobre 390 hoy 25 que es mi día de cobro no tengo mi pensión habitual que son 462 es normal?

    Responder
    • Comprueba si el cobro del 19 de junio eran los atrasos de las pensiones de IP originada por enfermedad común para menores de 60 años, cuya subida anual estaba ya aprobada pero se ha realizado en junio. No tiene nada que ver ni con la paga mensual ni con la paga extra

      Responder
  74. Me ingresaron 390 euros el día 20 de junio de 2019 procedentes del inss,si yo cobro 421 euros el día 25 + la paga extra qe pasa que no los voy a cobrar a que se debe que ingresen ese dinero.

    Responder
    • Muy probablemente son los atrasos de las pensiones de IPT derivadas de enfermedad común para menores de 60 años, que se aprobaron para incios de año pero no se ha actualizado hasta junio. No tiene nada que ver con la paga extra de junio

      Responder
  75. Hola, tengo concedida la incapacidad permanente total desde diciembre de 2018. Vengo cobrando mensualmente 421 euros el día 25. Y a día 20 de junio me han ingresado 390 euros. Por todos los comentarios que estoy leyendo deduzco que ese importe no corresponde a mi paga extra. He leído el artículo de las actualizaciones de pensiones 2019 que habéis publicado y lo único que me cuadra es que sea un ingreso por complemento a mínimos. Podría ser eso? Soy menor de 60 sin cónyuge. Según la tabla serían 499. No entiendo. Gracias

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    • Efectivamente “`parece” que son los atrasos de las IP derivadas de enfermedad común para menores de 60 años que estaban aprobadas desde hace meses con carácter retroactivo inicio de año pero que se han abonado ahora en junio. No tiene nada que ver con la pagas extras

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  76. Hola buenas noches. Yo cobro una incapacidad permanente total de 421.40€ desde el 14 de febrero de 2019. El día 20 de junio me han ingresado 278.57€ concepto “abono de pensiones”. Me gustaría saber si es la paga extra puesto que tengo entendido que la abonan el mismo día que la paga mensual, que en mi caso son los días 25 de cada mes. Gracias de antemano.

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  77. cobro pension por incapacidad permanente para un trabajo especifico, aunque sigo trabajando en otro tipo de trabajo distinto por el que se me incapacitó
    esta pension me llega todos los meses los dias 25 de cada mes, y doble en los meses de junio y noviembre.,como digo los 25 de cada mes.
    el pasado dia 18 recibo un abono que no corresponde con mi pension por el importe, y se me dice en concepto de Pension,
    Alguien me podria informar a que puede deberse este ingreso.

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    • Son los atrasos de las pensiones mínimas de IP derivadas de enfermedad común para menores de 60 años, aprobadas a inicios de año pero abonadas ahora en junio.

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    • El abono es seguramente los atrasos de las pensiones mínimas de IP derivadas de enfermedad común para menores de 60 años. Sobre el derecho a las pagas extras en el artículo se intenta explicar con detalle, léelo con tranquilidad

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  78. Buenas noches acabo de mirar mi cuenta y tengo ingresado el mismo importe 390 estoy muy preocupada pensé que fuera un error cobraré mi pensión y mi paga este mes ? Tengo una menor a mi cargo y estoy angustiada que puede ser ese ingreso ?

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  79. Hola buenas noche e leido algunos comentarios y me pasa lo mismo 390€ y yo prengunto si tengo derecho a esos atrasos por la descapacidad del 55% y cobrando 417€ al mes que llevo cobrando desde hace 3 años que empece a cobrar enero 2016 y me gustaria saber si esto que me ingresaron hoy dia 20 sera los atrasos ? Cracias y respero por una respuestas .

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  80. Hola buenas noches yo llevo 2 años cobrando mi incapacidad permanente y siempre me ingresan los 442 euro los 25 de cada mes y mis dobles pagas de jinio y noviembre cual es mi sorpresa que me ingresaron hoy 390 me e llevado un disgusto alguien sabe a que es debido

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  81. Buenas tardes, tengo I. P. T.de 461,2€, desde 27 septiembre 2018.hoy 29 junio ,me han hecho ingreso de, 292€. No puede ser paga junio, pues tendría que ser más cantidad, como indico al principio, y tampoco es día 25 junio.. A qué se debería este ingreso, o estoy equivocada, y no me pertenece aún total cuantía mensual como paga extra? Gracias de antemano, no me atienden por Telf. En INSS, y estoy convaleciente para poder trasladarme a oficina INSS.

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  82. Hola buenos días. Hoy día 20 de junio he cobrado 390 €, tengo una incapacidad permanente de 420 €, tal vez esta cuantía de 390 € sean por atrasos? Y en el día de cobro el 25 cobraremos la integra de 420×2=840 €. Gracias!

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  83. Buenas mi pregunta es la siguiente yo llevo con una pencion desde hace 4 año siempre e cobrado la paga extra no an cambiado nada de la normativa no ? Por cierto yo tmb ccobre los 390 y nose que de es

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  84. Hola buen dia yo tengo una pensión de 490 y teconocida desde febrero 2018 enfermedad comun me acaba de mandar un mensaje del banco 145 eu de pensión son atrasos o mi pensión? Gracias

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  85. Hola buenas noches. Yo cobro una paga de incapacidad de 436€ desde marzo del 2018. Hoy día 20 me han ingresado 390 y pone pensión. Eso es mi paga extra? No tendría que ser íntegra?

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  86. La incaacidad me la dieron por enfermedad comun con lo cual me dieron el 55% por ciento y una minusvalia del 33%entonces entiendo que no tengo derecho a cobrar ninguna paga extra.

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    • Si es una IP derivada de enfermedad o accidente de trabajo la paga extra ya está prorrateada en las pagas mensuales. Si no fuese así te corresponderá la “paga extra” de junio completa.

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  87. Hola! Buenos días… Mi madre tiene reconocida una incapacidad permanente desde Noviembre del 2018, este mes cobrará la extra íntegra? Y sobre qué día se cobra?
    Otra cosa… yo tengo 24 años y vivo con ella (este año cumple 65), existen ayudas por ascendente a cargo?
    Gracias!

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    • Tu madre cobrará la paga íntegra en junio, que en función de la entidad financiera concreta será el día 25 de junio o a primeros de julio, el mismo día que la paga mensual.

      No existen ayudas por ascendientes, ni sus ingresos influyen en tus posibles propias prestaciones.

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    • Si empezó a cobrar la pensión no contributiva en abril le corresponderá 1/3 de paga extra de junio (les 2 meses de abril y mayo, 2/6 =1/3)
      Si empezó a cobrar en marzo le corresponderá 1/2 de paga extra de junio (los 3 meses de marzo, abril y mayo, 3/6 =1/2)

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  88. hola buenos dias…me yamo enrique. me reconocieron la incapacidad permanente absoluta el 28 de diciembre del 2018. me pertenece la extra integra. gracias

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    • Si la IPA deriva de una enfermedad o accidente laboral la paga extra ya está prorrateada en las pagas mensuales, si no fuese así te corresponderá la paga extra de verano íntegra

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    • Insisto en que viene desglosado en dos apartados: Pensiones enero-junio 2019 donde se incluyen las pensiones mensuales de esos meses, y Pensión Junio 2019 donde se refleja la “paga extra de verano”.
      También insisto que tanto la mensualidad correspondiente a junio como la extra se abonará, aunque depende de cada entidad financiera, como muy pronto el 25 de junio.

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    • En el portal TuSS aparecen desglosadas por fechas todos los pagos que históricamente has tenido, incluidas las pagas extras. Ten en cuenta que la “paga extra de verano” se recibe en la misma fecha que la paga del mes de junio, y esta no se hace efectiva como muy pronto el 25 de cada mes, pero sí se desglosa en la información de dicho portal como “junio 2019” ya que las pagas mensuales se incluyen en el apartado “enero-junio 2019”.

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  89. En la web de mi seguridad social solo aparece el importe de mi pension de junio por incapacidad permanente absoluta sin incluir la paga extra.Es normal? Gracias

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  90. me jubile, el 27 de Mayo de este año, a primeros de Junio me llego la resolucion aprobada, indicandome que me quedaba una paga limpia a cobrar de 1.354 euros, he recibido una paga de 68 euros, y hoy mismo una de 1.015, euros, no lo entiendo, yo creia que el 25 de este mes, cobraria dos pagas de 1,354 euros , ¿ podria explicarmelo por favor ?, gracias de antemano

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  91. Me jubile el 27 de Mayo 2019, me llego la resolucion reconociendo la jubilacion, y con una paga limpia de 1.354 euros,,,hasta hoy 14 de junio he recibido dos pagas, una d e 68 euros,, y hoy mismo una de 1,015, euros, no entiendo por que ? ¿ no deberia cobrar el d ia 25, dos pagas de 1,315 euros, gracias anticipadas por su respuesta

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  92. Buenas tardes, mi padre falleció el 21 de enero de 2019, desde Febrero hasta Mayo he percibido la pension de orfandad, 4 meses, ya que ahora el 16 de Junio hago los 25. Pero he leido que si he estado recibido menosn de 1 año la pensión, se abonará por una sola vez la cantidad precisa para completarla, incluidas pagas extraordinarias.
    Es eso cierto?
    Pues en el Avss, ya ha desaparecido mi “pensions”.
    Muchas gracias.

    Responder
  93. Buenas noches. Me concedieron una pension permanente total por accidente de trabajo. Pero en la resolución que me enviaron aparece que tengo 12 pagas y 2 pagas extraordinarias mi duda es que si por acccidente de trabajo no te dan la paga extraordinaria porque ya esta prorrateada, entoces hay un error al decir que tengo 12 pagas y 2 pagas extraordinarias. Desde ya muchas gracias.
    PD: Seria el primer año que cobraria la paga extraordinaria

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    • Se tiene derecho a 2 pagas, pero la cuantía de éstas ya están prorrateadas en las cantidades mensuales. Es decir, si no existieran esas 2 pagas extras la cuantía de las 12 pagas sería inferior.

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  94. Hola buenas!! Yo tengo la incapacidad permanente desde el día 14 de diciembre de 2018. Entonces no me corresponde nada de nada de la paga doble?
    Y otra duda.. si por ejemplo mi pensión es así:
    Pensión 382,37 €
    Revalorizaciones 6,12 €
    Complemento por mínimos4,40 €
    Complementos 106,51 €
    Pensión Bruta 499,40 €
    Pensión Neta 499,40 €
    La pensión doble que sería 382,37 más de lo que cobró? O 499,40? Gracias

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    • Si la incapacidad permanente no está generada por un enfermedad o accidente profesional SÍ tendrás derecho a la paga “extra de verano” que se cobrará con la mensualidad de junio y además por el importe total ya que tienes la incapacidad desde diciembre 2018. La cuantía de la paga es la misma que la de la mensualidad normal.

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      • Hola buenas cobro la paga desde mayo de 2019 por incapacidad permanente total cuando me viene la doble? En teoría debería venirme completa ni muchas gracias

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        • Si has iniciado la pensión en mayo de 2019, recibirás 1/6 de la paga extra de verano, pues se devenga desde diciembre de 2018 a mayo de 2019.
          Si la pensión de IP es derivada de enfermedad o accidente laboral las pagas extras ya están prorrateadas en cada mensualidad.

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    • Como se indica en el propio artículo, las pensiones de Incapacidad Permanente derivadas de Enfermedad o accidente laboral NO tienen pagas extras pues éstas ya están prorrateadas en las cantidades que se abonan mensualmente.

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  95. Hola…No me aclaro, con las pagas.Soy viuda desde el 27 de noviembre, ahora en junio cobraré la paga integra o proporcional por seis meses? gracias por todo

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    • Como en diciembre ya tenías la pensión y la paga extra se genera entre diciembre y mayo te corresponderá en junio la paga extra completa (o 6/6) ya que cada mes desde diciembre a mayo se genera 1/6 de dicha paga.

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  96. Hola muy buenas, tengo una minusvalia del 42% no se si me equiboco o no , pero llevo ya 3 años y por lo normal siempre me ingresan la paga extra el dia 1, al mismo tiempo las dos, pero esta vez no me ingresaron la paga extra solo una normal, si me puede sacar de la duda , tengo que esperar a final de mes para la paga extra o tengo que llamar para dar la queja?

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    • Las pagas extras de las pensiones de la seguridad social se abonan con la paga del mes de junio y del mes de noviembre. En el artículo se ha intentado explicar, ¡pero hay que leerlo!

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  97. Buenas tardes, estuve con Jubilacion Activa, el mes de Marzo y Abril de 2019 (50%), y luego hice Jubilacion total (100%) el 1 de Mayo de 2019. Cuanto me corresponde por la paga extra de Verano?

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    • En el artículo ya se indica que la paga extra “de verano”( que se recibe en junio) se devenga desde diciembre a mayo y, por lo tanto, te corresponderá 1/6 de dicha paga. La de navidad (en noviembre) te corresponderá entera pues se devenga de junio a noviembre.

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  98. Hola ya tengo 18 meses de baja por enfermedad me han pasado al INSS y me han puesto que tengo una incapacidad permanente pendiente de resolución y de momento hasta septiembre me indican que podrían demorarse la resolución el día 7 de abril me dieron de baja en la empresa y me notificaron que estaba pendiente de resolución y luego me llegó una carta indicando que tenía otros 6 meses a ver qué es lo que pasaba,., mi pregunta es tengo derecho a la paga de junio me han hecho un trasplante de médula en marzo y creo que me van a dar la total pero aún no lo sé espero respuesta gracias un saludo.

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    • Si tienes reconocida una pensión de Incapacidad Permanente si tendrás derecho a la paga extra (si dicha incapacidad no es por accidente laboral) Si aún no la tienes reconocida no tendrás derecho a paga extra pues sigues en incapacidad temporal a cargo del INSS (o de la Mutua)

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  99. Hola , estoy cobrando una pensión no contributiva y cobre los atrasos en Noviembre , hoy he ido al banco como cada 25 que cobro y no he cobrado la paga extra de Verano cuando leí que era en Mayo , entonces si no la cobro este mes he de ir a servicios sociales o la cobrare el 25 de Junio ?
    un saludo

    Responder
  100. Buenas noches , me an concedido una incapacidad permanente total por enfermedad común en marzo. Tengo derecho a cobrar la paga extraordinaria de junio entera?

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  101. Buenos días. Tengo 36 años y me han concedido hace unos meses la incapacidad permanente revisable (todavía no tengo grado de discapacidad) ha sido por una intervención con pérdida de visión en un ojo y es posible que tenga que volver a trabajar pronto. Ahora mismo me paga la mutua, ¿voy a cobrar alguna paga extra?

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  102. Hola , buenos días , yo me jubile el 18 de julio de 2018 , como y cuanto cobro de la paga extra de verano ? Desde ya muchas gracias.

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  103. Hola he pasado a ser pensionista incapacidad permanente total desde el 6/11/18 me han pasado la resolución el 8/3/19 con lo cual he recibido atrasos de la diferencia de lo q cobraba y lo q debería cobrar, me pertenece cobrar la paga de noviembre? Aunque sea la parte proporcional
    Saludos

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    • La modificación del RDL 8/2019 no tiene carácter retroactivo. Es de suponer que en noviembre de 2018 recibiste 1/6 de paga extra a no ser que la pensión derive de accidente de trabajo y enfermedad profesional, pues en tal caso se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

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  104. Hola soy Francisco tengo 56 años me jubile el 31 de octubre de 2018 por Incapacidad permanente total con el 33 % de minusvalia he cobrado brutos 7708 euros de retribuciones no derivadas de incapacidad y me retuvieron de irpf 1185 €. Por retribuciones derivadas de incapacidad 22257 € y me retienen 3.584 € y 2009 € de SS.SS. Mas 4344 € de pension de la que no me retuvieron nada. Me podrian aclarar si me saldra a pagar o a devolver y cuanto aproximadamente la declaracion. soy casado sin hijos a mi cargo y mi mujer no tiene ingresos, por lo que la hacemos conjunta siempre, Gracias.

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  105. Me dieron la incapacidad permanente absoluta en 2007.Puesto que trabajé en Alemania 169 meses cobro una pensión de ese país sin haber recibido nunca una paga extra.De España recibo muy poco debido a que durante 8 años que trabajé en los mercados mi jefe no me incluyó en la Seguridad Social mas que unos 2 meses. De España sí recibo pagas extras. Es normal que de Alemania no reciba ninguna paga extra?

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  106. Buenas tardes, mi padre fallecio el 21/01/2019, y me aprobaron la orfandad, en la carta que me enviaron ponia que se me ingresaria el primer dia habil de cada mes, y aun no he recibido nada. Alguien me lo puede explicar bien? Muchas gracias.

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  107. Hola buenoas tardes me han aprobado la incapacidad permanente absoluta el 26 de febrero y viene aprobada con fecha de efecto economicos del 25 de enero mi duda escuando deberian hacer el pago gracias

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  108. Hola, mi madre ha fallecido el 19-01-19, hoy han ingresado la pensión,esta bien? Han pagado el mes de enero? Y por otro lado, que cantidad le pertenece de paga extra?cobraba unos 1500€.Gracias

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    • Las pensiones se abonan (en teoría a los herederos) computando el mes total del correspondiente al fallecimiento. Es decir, a estos efectos de recibir una pensión, es indiferente que el fallecimiento haya sido el día 1 o el 31.

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  109. Tengo incapacidad absoluta x cáncer con metástasis,ahora me an revisado equipo de discapacidad,puede ser que me den una paga? Y puede ser compatible con la incapacidad? gracias

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  110. Hola, buenas noches ahora, quisiera saber porque motivo no me ha llegado los papeles que tengo que entregar todos los años de mi paga no contributiva al INSS, a ver porque motivo repito, además de que tampoco me ha llegado ningún documento adjunto, o bien algo por lo cual, me digan, qué ocurre o si hay motivo alguno, muchas gracias, 1saludo.

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  111. Hola! Me he jubilado el 4-12-18 y quisiera saber si las pagas extras de 2109 las percibiré integras o parcialmente calculadas al tiempo transcurrido de 6 y 12 meses respectivamente. Gracias!

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    • Las recibirás íntegras pues la de mayo se genera desde diciembre a mayo, ambos meses incluidos, y la de noviembre desde junio a noviembre, también ambos incluidos.

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  112. Buenas tardes.
    Mi madre ha empezado a cobrar la pensión de viudedad en el mes de noviembre de 2018. Debe entender que le corresponde un sexto de paga extra de navidad?. Gracias.

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  113. Hola muy buenos días mi madre coje la viudez quería informarme si ella también coje el extra ese de enero como an kojio la no contributiva aver si me podéis ayudar gracias

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  114. Hola mi madre tiene una pensión de viudedad y este mes le han bajado el IRPF. La comunidad de vecinos tiene una antena por la que perciben un dinero. Es decir tiene dos pagadores. Cómo está obligada a hacer declaración la bajada de IRPF le va a suponer pagar más a Hacienda este año? O el que viene? Hay alguna solución para esta situación

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    • No “liemos” los conceptos. No se está obligado a hacer la Declaración anual del IRPF cuando los rendimientos del trabajo personal, sean iguales o inferiores a 22.000 euros anuales (si hay un único pagador) ni cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
      Tampoco se está obligado cuando los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, sean inferiores a 1.600 euros anuales.
      En vuestro caso las rentas “de la antena” NO son de ningún modo rentas de trabajo.

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      • Pero el año pasado le enviaron una carta como que tenía que hacer declaración. Ella tiene una pensión inferior a los 22000 € unos 1100 euros al mes x 14. Por la antena la dan al año unos 400 euros a cada vecino en concepto de alquiler de azotea puesto que la comunidad ha creado una sociedad con todos los vecinos. El año pasado le salió a pagar unos 500 €.

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        • Insisto en que “lo de la antena” NO son rendimientos de trabajo de ninguna de las formas. Debes aclarar bajo que concepto se reciben los ingresos de alquiler de la azotea y cual es la forma de esa sociedad de la que los propietarios son socios.

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  115. Hola buenas soy Sofía queria preguntar si yo tengo una paga de orfandad con atrasos de 6 meses y me lo abonarán ahora este lunes cobrare con la subida de este 2019 o como era antes?

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  116. Ola mi nombre es sergio me diagnosticaron un cáncer tengo baja temporal 14.35€diarios por la s.social hay van las pagas extras o no tengo es por enfermedad comun

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    • Las pagas extras, según la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, sí se han de incluir junto con la parte proporcional durante la baja por Incapacidad Temporal. El tiempo de suspensión del contrato durante la IT computa como tiempo efectivo y, por lo tanto, no se puede eliminar el derecho al cobro de estas cantidades.

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  117. Hola tengo la pensión incapacidad absoluta desde junio 2018 mi pregunta es tengo derecho a la subida y a la paga que dicen se va dar en febrero,? Gracias

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    • Tienes derecho a la subida anual de las pensiones pues es una subida para 2019 respecto a la pensión de 2018
      Para la “paguilla” de febrero es preciso haber sido pensionista en 2017 pues si accediste a ella en 2018 en el cálculo de la pensión (“tu primera pensión”) ya se consideró en su momento los parámetros actualizados a 2018, ten en cuenta que esa “paguilla” es una actualización de lo que tendrían que haber subido las pensiones en 2018 con el IPC real del 1,7% en vez del 1,6% que efectivamente subieron.

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  118. Hola donde me podría informar de las cuantías gue me dieron por incapacidad permanente total con el 75 % de 1530€ de base reguladora por gue el año anterior estuve en el paro desde julio y al año siguiente me colgué en febrero y pasé afremaf por imfarto llevaba diez días y me empezó a pagar la muta con las pagas al aber estado en el paro el año anterior haya dado menos cuantía y donde me colgué tenía menos base reguladora eso me ha perjudicado

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    • ¡A saber! ¿No has recibido ninguna notificación de la Seguridad Social? Para ser una actualización y/o atraso parece una cantidad muy alta.
      Consulta directamente al INSS cuando recibas la comunicación, no hay otra

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  119. Mi incapacidad es x cáncer ovarios con metástasis que ya no puedo hacer cosas k hacia antes a causa de cáncer,mi pregunta es si cuando vaya a revisión me la pueden quitar mi pensión, gracias aún sigo con revisiones cada tres meses

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  120. Hola , tuve un accidente de trabajo y me concedieron la incapacidad permanente total , mi pregunta es porque en las pagas extra solo cobro el ocho por ciento de la cuantía mensual , osea que cobro mi mensualidad normal y un ocho por ciento más en esos dos meses , gracias.

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    • Las pensiones de Incapacidad Permanente originadas por contingencias profesionales (enfermedades o accidentes) NO tienen pagas extras, pues éstas ya están prorrateadas en las 12 mensualidades anuales. No sé a que te refieres con lo del ocho por ciento.

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        • Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se cobran pagas extras pues la BR se calcula sobre salarios reales (teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad) y es el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
           – Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
           – Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
           – El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
          OJO: En los casos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al de la IP se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
          Te interesará: https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/

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          • Gracias por la información , pero yo le aseguro y si quiere le envío la documentación por privado , de que cobro 14 mensualidades con las cuantías que anteriormente le describo 12 de 873 y 2 de 88 eur , lo cual no entiendo , como usted dice deberían ser 12 o 14 de la misma cuantía , muchas gracias por sus respuestas muy amable

          • Lo oportuno es que lo consultes directamente con la TGSS.
            Te agradeceríamos que nos informaras de su repuesta, pues nosotros tampoco lo entendemos.
            Un saludo.

  121. Hola, me acaba de llegar una carta que me han reconocido una una pension por incapacidad absoluta por enfermedad común , El primer periodo de Pago va a ser del 30-06-2018 (cuando se solicitó) al 31-12-2018, pero El importe líquido no me cuadra , hay tienen que ir incluidas las dos pagas extras? GRACIAS

    Responder
  122. Hola, tengo una duda quiza me podais ayudar, si la madre que a fallecido tenia una pension por enfermedad no contributiva durante toda la vida no tienen derecho los menores a pension de orfandad?? y si son adoptados los menores?? Muchas gracias

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    • ¿A que ayuda te refieres en concreto? ¿Es un subsidio o ayuda de desempleo del SEPE o de alguna autonomía o ayuntamiento? La cantidad que indicas no corresponde a ningún subsidio de desempleo gestionado por el SEPE, a no ser que tu último trabajo haya sido a tiempo parcial.

      Responder
    • Las pensiones se revalorizan anualmente de acuerdo con lo que el Gobierno determine a finales de cada año, usualmente en un Real Decreto. En los PGE 2018 se fijó que revalorización general para el 2019 sería del 1,6% (y del 3% para las mínimas) pero aún no se sabe, a pesar de las noticias sobre ello, como actuará el nuevo Gobierno. Toca esperar 10 días.

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  123. Hola tengo una pensión de clases pasivas por incapacidad permanente para mi profesión que data desde el 4 de junio de este año , y creía que cobraría doble íntegra y cuál a sido me sorpresa de que no, ya que la pensión la cobro desde Final de julio, entiendo que también en clases pasivas es desde mayo a noviembre? O por el contrario es desde julio a diciembre ya que la he cobrado hoy, muchas gracias de antemano y felices fiestas

    Responder
  124. Hola tengo una minusvalía de65%me suspendido ls pensión momentánea por no presentar que estaba de autónomo el año pasado y ahora me veo quf no tengo ningún ingreso vivo solo y de alquiler estuve un mes asegurado este año noviembre y me despide por no superar periodo de prueba que puedo hacer o acudir graciasl

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    • Supongo que tenías una Pensión No Contributiva (PNC) de Invalidez, que se te ha suspendido por no informar que la compatibilizabas con una actividad laboral.

      Debes saber que el derecho a PNC de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo, si bien dicho ejercicio podrá influir en la cantidad a percibir por la pensión, siempre se aplicará el límite de rentas, por tanto, la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.
      Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.632,63 €. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.
      Te interesará: https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/

      Responder
  125. Buenas tardes : podría decirme porqué a mí marido que desde el día 20 de noviembre que causó baja por enfermedad común, y la mutua ha enviado los papeles para pas,arlo a Incapacidad permanente desde el 30 de noviembre, le han pagado muy poco de la extra de navidad y en junio le pagaron integra la paga? Aún no hemos recibido notificación alguna de la seguridad social para decir que tipo de incapacidad le dan. Y la paga se la ha ingresado la empresa como todos los meses que lleva dado de baja, gracias.

    Responder
  126. buenas días, me ha llegado un mensaje el día 11/12 que la incapacidad permanente ha salido favorable i que me llegará la resolución por carta. Hay una nota informativa informando que el primer pago será del 30/9 al 31/12. Me podrían informar para que fecha más o menos se cobra.

    Responder
  127. Hola mi madre la han reconocido una Jubilación No Contributiba y la resolución dice que la fecha de efectos es 01/11/2018 y la dan la parte proporcional de la paga extra y des pues la cuantia mensual y le dice total el primer pago,
    cuando lo cobra? en diciembre en enero?

    Gracias

    Responder
    • Las pensiones de Incapacidad Permanente por accidente laboral tienen las pagas extras ya prorrateadas en las pagas mensuales y, por lo tanto, no tienen pagas extras separadas.

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  128. Mi hermana es viuda desde hace 18años Y tiene también una discapacidad mental del 64%. Mi pregunta es que no a cobrado nunca pagas extras por la discapacidad.No sé si me podría ayudar.Gracias

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    • ¿Pero que tipo de ayuda económica tiene derivada de su discapacidad? Dudo que sea un pensión no contributiva del IMSERSO (aunque gestionada por su Comunidad Autónoma) pues para ello es preciso cumplir unos requisitos muy estrictos sobre las rentas mensuales. Ver: https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/
      Si fuese otro tipo de ayuda social no estatal tendrá que ponerse en contacto con el organismo que se la abona, pues cada caso es diferente, pero lo usual es que no existan pagas extras en este tipo de ayudas.

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  129. Hola, mi marido lo han jubilado con 55 años por enfermedad, y la carta q m mandaron pone que es desde el 15 de septiembre hasta el 30 de noviembre, el 29 de noviembre me ingresaron el primer sueldo con atrasos, pero sin paga extra, que comprende desde el 15 de septiembre hasta el 30 de noviembre. Mi pregunta es: a finales de diciembre junto con el sueldo, le ingresarán la paga extra?

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    • Tu marido NO está jubilado, tiene una pensión por Incapacidad Permanente, que es muy diferente. Si esta Incapacidad deriva de un accidente laboral o de una enfermedad laboral la pagas extras ya están prorrateadas en las pensiones mensuales. Las pagas extras se abonan a finales de Noviembre (la de navidad) y a finales de junio (la de verano) y no hay más opciones. Si la Incapacidad Permanente no es por causas laborales tiene derecho a la mitad de la paga de noviembre, pero el primer mes suele haber algún atraso en el abono.

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  130. Hola, mi marido ( 55 años ) ha cobrado por primera vez en Noviembre la incapacidad por cáncer de pulmón ( le han quitado el pulmón entero ), el caso es que ha cobrado el 28 de Noviembre, pero no hemos recibido la carta por lo que no sabemos ni el grado de discapacidad que tiene ni lo que le queda de pensión ya que al haber sido la primera vez en el mes de la paga extra no sabemos si en los 1241 € que ha cobrado va añadida la extra. Podéis aclararme algo?

    Gracias y un saludo.

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    • Lo más probable es que haya recibido la pensión mensual y la parte proporcional de la extra. No obstante lo oportuno es que esperéis a la comunicación oficial donde se indica la cuantía de la pensión reconocida, pues el ingreso del primer mes de la pensión suele llevar algún “retraso” hasta que el procedimiento se hace habitual. Paciencia, en breve lo sabréis.

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      • Si ha cobrado la parte proporcional, tengo entendido que es 1/3 de la extra no?, y si lo que ha cobrado es la paga con “retrasos”, entonces se supone que de extra no ha cobrado nada, no le pertenece ni el 1/3?.
        Muchas gracias.

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  131. De la forma que dan la paga, INSS comete agravios comparativos , me explico una persona que empiece a cobrar la pensión el 29 de Septiembre le dan una paga extra en noviembre de 3 meses y si empieza el 4 de septiembre también le dan tres meses , pero este sistema no está lógico , porque el que empieza la jubilación el día 5 de septiembre pierde 25 días de paga , y por que muy sencillo , cuando dejasteis de trabajar la empresa te da lo correspondiente a la fecha de causar baja, por lo que uno recibe más dinero que el otro , sin embargo si se contase esa tamente desde la fecha de jubilación esto no ocurriría , , espero se entienda , , pero el sistema es injusto y yo me siento robado por el INSS !!

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    • Es suficiente cobrar la pensión un sólo día de un mes para que dicho mes compute para devengar completa la parte proporcional de la paga extra.
      No sé si “injusta” es la palabra adecuada (solemos tachar de “injusto” a lo que simplemente no nos beneficia), de lo que se le puede acusar es de falto de “equidad” en base a una excesiva “generosidad”. Pero dicha generosidad, en cualquier caso, no es “a costa” de nadie. Creo.

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      • Esta claro no es a costa de nadie , pero no me pueden negar que es un agravio comparativo , que no se debería de dar , si se hiciera de otra forma porque hay personas como yo , que en esta paga he perdido 25 días de paga , y será la ley , claro está , pero perder eso es mucho dinero , y no es tiendo el porque se corta en Noviembre , en las empresas es hasta diciembre , y menos entiendo que sea hasta Mayo cuando la paga se da en Junio , esta ley si es así es injusta totalmente y ademas creo que con trampa , porque lo justo sería no perder nada ni ganar , pero quien diseñó esto , no acertó permítanme que les diga ! Gracias

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        • Sigo sin entender que hayas “perdido” 25 días de la paga extra pues el mes se computa entero (se haya jubilado el día primero o el día último del mes), en todo caso “beneficia” a los que se jubilan a finales de mes pero, insisto, no a costa de los que se jubilan a primero de mes, pues a éstos se les computa también el mes completo.
          La razón de que las pagas sean en Junio y Noviembre se puede considerar un “detalle” a los trabajadores pues los gastos “extras” suelen ser en verano, que se inicia a estos efectos en julio (cuando ya se ha cobrado la paga en junio), y en navidades, de forma que a inicios (y no a finales) de diciembre ya se ha cobrado la extra. Este “detalle” provoca precisamente la “inconsistencia formal” de que la extra de verano se genere desde diciembre del año anterior a mayo (ambos inclusive) y, en cambio la de navidad se genere desde junio hasta el propio noviembre, ambos también incluidos. Creo

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          • Hola , es muy sencillito , muy empresa me liquido la estés hasta el 4 de septiembre, por lo tanto si se computase hasta Diciembre ,a mi me coresponderia de paga 3 meses y 25 días , creo que está claro y la generosidad de la ley para que consumas tiene una gran falta de equidad , y no soy yo el afectado solamente , la persona que empiece la jubilación el 1 de Diciembre no tiene paga , cuando donde trabajaba le liquidan hasta Noviembre , por lo tanto está persona este año pierde un mes de paga , esto es generosidad ? pues que alguien me lo aclare este tipo de generosidad perdiendo dinero nada más empezar la jubilación no lo puedo entender , creo que queda muy claro mi posición no estoy contra nadie , solamente estoy por que esto no es razonable , que haya persona que pierdan un mes o 25 días como yo por estar la ley mal confeccionada , creo que es razonable mi posición , pienso que es entendible todo , y ademas que digan que se paga así como detalle a los pensionistas , es de chiste , quien hizo esta ley se equivocó completamente o bajo qué criterios la hizo ? Esto se me escapa, Gracias

          • Por finalizar mi exposición y sin entrar en debates estériles, simplemente indicar que las pagas extras de las pensiones NO se devengan por días, sino por meses con todas las consecuencias de que ello se derivan. Un saludo

          • Gracias por sus comentarios ateniéndose , a lo que la ley dice , no pretendo entablar más comentarios , lo que pretendía es estar más informado al respecto , aunque yo y otros nos sintamos perjudicados , otros se benefician dependiendo el día de jubilación , ahora me quedo claro , nada más y muchas. Y Muchas gracias. Un saludo !

  132. Hola tengo pensión incapacidad absoluta pone carta podrá ser revisable, pero más abajo en la misma hoja de resolución pone que director la elevado a indefinida,mi pregunta es si es indefinida ya

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    • Usualmente, y por Ley, TODAS las Incapacidades Permanentes son revisables por si existiese mejora o empeoramiento que determine, tras la valoración, el cambio de su categoría. Cosa diferente es que los motivos que han determinado la Incapacidad se prevean de antemano irreversibles.

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  133. tenemos la duda mi marido y yo el júbilo en abril 2018 normal que No le llegara la paga extra de Junio
    pero no le ha llegado la paga extra de diciembre
    Esto es normal?
    A donde podriamos investigar que sucede, el fue funcionario

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    • Suponiendo que perteneciese al Régimen General de la SS, habiéndose jubilado en abril, la paga extra de verano (que se abona en junio) tendría que haber sido de 2/6 de la paga mensual pues corresponde a los meses de abril y mayo. La paga extra de navidad tendría que haber sido completa. Todo ello a no ser que tenga una pensión de Incapacidad Permanente por accidente o enfermedad profesionales pues en tal caso las pagas extras ya están prorrateadas en la pagas mensuales. Si no fuese ese vuestro caso, debes acudir a una oficina de los CAISS para consultar tu caso concreto.

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  134. Hola, tengo pensión por invalidez. Normalmente me pagan el día 25 pero aún no he recibido nada este mes. Por qué puede ser? Se supone que la paga de Navidad debería venirme con el pago de este mes?

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  135. Hola soy Mari,tengo desde junio la absoluta, x cancer ovarios con metástasis,me pone carta pasar revisión en 2019,pueden quitarme la paga x incapacidad absoluta,la verdad no m encuentro bien

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    • Mientras se está de baja laboral (Incapacidad Temporal) se devengan, excepto algunos pluses,todos los conceptos: vacaciones, pagas extras,…, pues se está “trabajando” (con el contrato suspendido temporalmente) y en vez de cobrar el salario se cobra la prestación de Incapacidad Temporal.

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    • La paga de Navidad se cobra con la mensualidad de Noviembre, en tu caso te corresponden de paga extra 4/6 (ó 2/3, que es lo mismo) de la mensualidad (agosto, septiembre, octubre y el propio noviembre)

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  136. Hola tengo incapacidad permanente desde el 21 de agosto por accidente laboral en mi abono de este mes no me a venido paga doble entonces quiere decir que no la cobro?

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      • Hola buenas yo tengo incapacidad permanente desde abril pir acidente laboral y me pone en los papeles de la seguridad social 14 pagas pero solo e recibido hoi 25 de noviembre 12 € de mas de mi pension.me podrias ayudar no entiendo nada

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  137. Si me han concedido una incapacidad total permanente en octubre. Cuando llegue noviembre tendré pagado Le o solo la parte proporcional? Y en junio la cobraré entera?? Gracias

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  138. Hago 25 el 27 de noviembre y me quitan la paga de horfandad.
    Hoy me han ingresado la paga doble. Me pertocaria una paga final doble mas la de navidad?que la ingresan en noviembre también? O solo la doble final??

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    • Si te jubilaste en agosto tienes derecho a 4/6 (o 2/3, a elegir) de la paga extra de noviembre correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y el propio noviembre.

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    • En el propio artículo se explicita: “Cuando la IP deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.”

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    • NO, pues la paga extra de Navidad se devenga entre junio y noviembre ambos incluidos, y los efectos de tu pensión son desde el día siguiente al de tu solicitud (cuando cumples todos los requisitos para ello) y, por lo tanto, son desde el 1 de diciembre.

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    • Bueno, el banco, por el que usted tenga domiciliado LA PENSIÓN, tiene un día, GENERALMENTE TODOS LOS BANCOS LO HACEN ESE DÍA. la pensión si usted mira su libreta de ahorros se la pasan el 25 de cada mes, sea laborable o festivo, excepto en diciembre que si el 25 sea festivo o no, se lo ingresan el día anterior laborable, este año sera casualmente el 24, otros puede ser el 23 o el 22 que seria un viernes…. osea, EL 25 DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO, EL BANCO LE EFECTUARA EL DEVENGO DE SU PENSIÓN EN SU CUENTA CORRIENTE, CON LA DOBLE PAGA, que es en lo que consiste la extra, dos mensualidades en una…. desde la madrugada del 24 al 25, al pasar las 12 de la noche ya podrá disponer de esa suma…. al menos a mi a si me pasa….

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  139. Hola, percibo la pensión por incapacidad total por enfermedad común desde el 12 de julio, tengo derecho a la paga extra de noviembre? Si es así, cuánto percibire?

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    • Cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día del mes que haya fallecido.
      La paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se produzca la causa de la extinción. Se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho si la baja por fallecimiento se ha procesado en plazo. En otro caso, se habrá de solicitar el abono de la paga extra como devengada y no percibida.
      En tu caso como es la correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca el fallecimiento, en tu caso: 3/6 correspondientes a los meses de junio, junio y agosto.

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    • Si la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la pensión se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
      Si la pensión deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

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  140. Buenas noches, yo me jubile el 15 de septiembre de 2018 y cobro 2272 € de pensión bruta, cuanto me corresponde de extra en noviembre?
    Gracias.

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  141. Buenas, me jubilé el 31/5 y percibí mi primera pensión el 25/6. No cobrè extra en Junio. Me corresponde el 100% de la extra de Noviembre o solo parte? Gracias .

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    • Efectivamente si tu pensión se inició en junio (pues la fecha del hecho causante es el día siguiente al que se solicita cumpliendo todos los requisitos para ello) no te correspondía nada de la paga extra de junio (se devenga desde diciembre del año anterior hasta mayo ambos inclusive). La paga de noviembre la recibirás entera pues se devenga desde junio hasta noviembre, ambos inclusive también.

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    • Si el fallecimiento fue por accidente laboral o enfermedad profesional las pagas extras se prorratean durante las 12 pagas mensuales. En caso contrario la paga de noviembre se genera desde junio hasta noviembre (ambos inclusive) a razón de 1/6 por cada mes, siendo suficiente un día para generar lo correspondiente al mes entero. En resumen si empezó a recibir la pensión en mayo habrá tenido 1/6 de paga extra en junio y ahora la paga extra completa de noviembre.

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  142. Hola, estaba en situación de jubilación parcial y el día 7 de octubre de 2018 pase a situación de jubilación total. La paga extra a cobrar en noviembre como se me tendría que abonar? tendrían que abonarme la parte proporcional de 4 meses según la jubilación parcial o la parte correspondiente a 5 meses. Gracias por vuestra repuesta

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    • Dado que es suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente, tendrás 5/6 (de junio a octubre ambos inclusive) de la paga correspondiente a tu pensión parcial y 1/6 (noviembre) de la paga correspondiente a la pensión total

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        • Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social. ( BOE núm. 156, de 30 de junio de 2001) Última actualización: 11 de febrero de 2016

          “Artículo 6.- Extinción y reconocimiento de dos pensiones en el mismo mes. Cuando se produzca la extinción de una pensión y el reconocimiento sucesivo de otra dentro del mismo mes, en el cálculo de las pagas extraordinarias que correspondan, y al objeto de no duplicar el abono del sexto correspondiente al mes de baja y alta de las respectivas pensiones, se incluirá la sexta parte del citado mes en la paga extraordinaria de la pensión que se extingue.”
          Por lo tanto en tu caso concreto, supuesto que las cantidades que citas se corresponden exclusivamente a la pensión:
          Paga extra: 5/6 x 1000 + 1/6 x 1250 = 1041,67

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  143. Hola,buenas noches.
    Me he jubilado a los 61 años, despido objetivo,el 18 junio 2018 y he recibido la confirmacion y el abono del instituto de la seguridad social del primer pago del 19 junio al 30 junio,pero no he recibido nada de la extra de verano,es correcto? es 0?
    gracias.

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    • Es correcto pues la paga extra de verano (se abona en junio) se devenga desde el 01 de diciembre del año anterior y el 30 de mayo. La paga extra de navidad (que se abona en noviembre) la cobrarás íntegra pues se devenga desde el 01 de junio al 30 de noviembre a razón de 1/6 por cada mes, siendo suficiente un sólo día del mes para devengar el mes completo.

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