LAS PENSIONES DE LAS MUJERES

El principio de contributividad (“pensión proporcional a lo cotizado”) aunque en principio equitativo, penaliza a las mujeres, ya que su vida profesional de cotización es más intermitente. Las funciones de cuidado, que han asumido tradicionalmente, han frenado su promoción profesional. Esta situación influye en su protección en el sistema de la Seguridad Social, tanto en las Pensiones de jubilación, como en el resto de Prestaciones del sistema.

 

LA PENALIZACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LA MUJER

La asunción de responsabilidades familiares puede llevar a la adopción de determinadas decisiones laborales como son la búsqueda de trabajos a tiempo parcial compatibles con el cuidado familiar, la solicitud de una reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos, o incluso el abandono definitivo del mercado laboral.

Todas estas situaciones tienen una clara incidencia en la carrera de seguro de las mujeres, lo que puede repercutir a su vez de forma negativa tanto en el acceso a las prestaciones de carácter contributivo, como en la cuantía de dichas prestaciones.

Las mujeres están más tiempo sin realizar actividad laboral y estas interrupciones significan menos tiempo de cotización. En primer lugar, en ocasiones ni siquiera pueden acreditar los 15 años mínimos exigidos para acceder a la pensión de jubilación. Pero, aunque sí puedan contabilizar estas cotizaciones, no cumplen con el período de carencia específica, es decir, no han contribuido 2 años en los últimos 15 años.

Este es el caso de las mujeres que trabajaron antes de tener hijos y abandonaron su actividad laboral para dedicarse a su cuidado. Han interrumpido su carrera profesional y, en muchos casos, no han podido reincorporarse al mercado laboral con posterioridad. De forma que se les impide el acceso a la protección por no cumplir estas condiciones.

 

LA BRECHA SALARIAL Y EL MENOR NÚMERO DE AÑOS COTIZADOS

Incluso cuando cumplen con los requisitos para acceder a las prestaciones, al acumular menos periodos de cotización y menores ingresos, tienen de promedio pensiones de jubilación menores.

Según los datos de la Encuesta de Población Activa del INE el salario medio femenino se situó en 1.650 €/mes en 2015, frente a los 2.150 € de los varones, lo que significa que el sueldo medio masculino es un 29% superior al femenino. En las mujeres, el 41% percibió un sueldo inferior a 1.215 € (20% en los varones). Una de las razones que, según Estadística, explican estas diferencias es que las mujeres trabajan en mayor proporción que los varones en empleos a tiempo parcial, con contratos temporales.

De lo que hay que concluir que dadas estas circunstancias las cotizaciones de las mujeres serán inferiores, puesto que sus salarios son inferiores, lo que consecuentemente lleva a que la cuantía de sus pensiones también sea menor.

Pero, también el hecho de la interrupción de cotizaciones influye directamente en la cuantía de las pensiones, dado que van a acreditar un menor número de años cotizados, de modo que el porcentaje aplicable a las bases reguladoras de la pensión de jubilación, también serán inferiores.

Por otro lado, es más usual la necesidad de completar las lagunas de cotización, lo que conlleva igualmente a la reducción del importe de las prestaciones.

 

LA COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL

La asunción de responsabilidades familiares puede llevar a la realización de trabajos a tiempo parcial. Según los datos de la Encuesta de Población Activa del INE, las mujeres representan casi el 75% del total de las personas con jornada a tiempo parcial.

Aunque la legislación española ha introducido algunos mecanismos de corrección, queda, sin embargo, un extenso camino por recorrer, dado que la protección social del contrato a tiempo parcial presenta todavía importantes disfunciones.

 

EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN VERSUS EL DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Las mujeres mayores de 55 años, en gran medida, han dependido económicamente de sus maridos, y si estos fallecen, su protección se lleva a cabo mediante la pensión de viudedad. Aunque muy probablemente en un futuro inmediato las pensiones de viudedad, netamente femeninas, pasen a ser financiadas vía impuestos (como los complementos a mínimos) suelen ser de cuantía reducida, lo que repercute en su insuficiencia y contribuye a la feminización de la pobreza.

 

COMPLEMENTO PARA ALGUNAS MADRES

A pesar de su posible discriminación de género, desde enero de 2016 se ha dispuesto de un complemento de pensión para las madres con al menos dos hijos, que intenta contemplar en parte la dedicación a la familia (hijos y progenitores) que hasta fechas muy recientes era casi de exclusiva competencia de las mujeres.

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10 comentarios en «LAS PENSIONES DE LAS MUJERES»

  1. El 15/01/2019 se jubilo mi señora despues de cotizar mas de 41 años, el pasado 25 enero le ingresaron su pension como hasta ahora pero al revisar la cantidad vemos que que le han ingresado 21,83€ menos que en el mes de diciembre, ¿a que se debe esa reduccion de pension o puede ser un error? dice de acercarnos a la S.S. para informarnos que hacemos?

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  2. según lo que interpreto en la nueva normativa me indica que con 33 años cotizados + dos hijos y a la fecha de hoy estoy en posesión de titulo de familia numerosa general en pocos meses cumpliré los 63 años, cumpliré con la normativa para la jubilación anticipada, gracias.

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    • Hoy por hoy, los excónyuges divorciados (o separados judicialmente) pueden acceder a la pensión de viudedad causada por el fallecimiento de el cónyuge con el que estaban casados. No obstante, únicamente podrán obtener la prestación si en el momento del divorcio o la separación, se determina su derecho a una PENSIÓN COMPENSATORIA.
      Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
      Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.

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    • Pues depende de múltiples factores: tiempo cotizado, situación de demandante de empleo y de “situación legal de desempleo”,… Sin más datos es imposible indicarte las posibilidades que tienes para el acceso a alguna prestación. Concreta algo más e intentaremos orientarte

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