Sin tener en cuenta la Jubilación Parcial (sea o no anticipada) con requisitos y características muy específicas, sobre trabajar siendo ya pensionista hay resumidamente 5 opciones principales:
TRABAJO INCOMPATIBLE CON LA PENSIÓN
1- Que el “nuevo” trabajo sea a tiempo completo. En tal caso es un TRABAJO INCOMPATIBLE CON LA PENSIÓN de jubilación (excepto la jubilación activa que se comenta más abajo). Puede suspenderse la pensión y al finalizar el trabajo “retomar” la pensión de jubilación. Las nuevas cotizaciones sirven para:
– Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
– Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.
– En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.
LA JUBILACIÓN FLEXIBLE
2.- LA JUBILACIÓN FLEXIBLE (recogida en el RD 1132/2002) si el “nuevo” trabajo es a tiempo parcial con una jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual. La pensión se verá reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial. Durante esta situación sí se cotiza por jubilación.
Recálculo de la pensión. Las cotizaciones efectuadas durante la suspensión parcial de la pensión de jubilación surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo. Se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:
– Se recalcula la Base Reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
– Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la Base Reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Además, surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada.
LA JUBILACIÓN ACTIVA
3.- LA JUBILACIÓN ACTIVA a la que se puede acceder solamente si la jubilación ha sido con el 100% de la BR, por lo que NO es posible con una Jubilación Anticipada en cualquiera de sus versiones. Esta modalidad de jubilación es compatible con el trabajo, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, por CUENTA AJENA/PROPIA, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la EDAD LEGAL Y CON 100% de la cuantía por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% DE LA PENSIÓN (e incluso del 100% en el caso de algunos RETA) con independencia del nivel del salario o retribución que se perciba. Durante la jubilación activa NO SE COTIZA POR JUBILACIÓN y, por tanto no sirve para mejorar la pensión. No es de aplicación al Régimen de Clases Pasivas.
JUBILACIÓN COMPATIBLE CON TRABAJO POR CUENTA PROPIA
La pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que NO SE SUPERE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL por la realización de tal actividad, pues en este caso, no existe obligación de causar alta en Seguridad Social. Esta medida, que entró en vigor en 2011, posibilita que aquellas personas que cumplan con los requisitos anteriores no tengan que cotizar a la Seguridad Social, no generándose nuevos derechos para prestaciones futuras.
LOS PROFESIONALES CON COLEGIACIÓN OBLIGATORIA
Si la Colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión (médicos, arquitectos,…) dichos profesionales una vez jubilados y si quieren seguir ejerciendo su actividad profesional, pueden compatibilizar LA TOTALIDAD DE LA PENSIÓN PÚBLICA DE JUBILACIÓN con la realización de la actividad profesional colegiada si se integran en un régimen mutualista alternativo a los de la Seguridad Social (MUTUALIDAD PROFESIONAL) y que, por tanto, no se den de alta en el RETA.
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TABLA RESUMEN COMPATIBILIDAD PENSIÓN/TRABAJO
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Soy médico colegiado y me jubilo este mes pero deseo seguir con activ profesional. Siempre he pagado a la mutua para esta actividad. nunca al RETA. estoy ante la solicitud del INSS y no se que tipo de jubilación tengo que marcar porque no hay nada que contemple la compatibilidad del profesional colegiado ¿podéis ayudarme?
Si nunca has cotizado al INSS (ya sea en el RGSS o en el RETA) no has generado una pensión pública. Sólo accederás a la pensión de tu mutua profesional. Te interesará leer estos artículos:
La jubilación de los Mutualistas colegiales https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-de-los-mutualistas-colegiales/
¿Cotizar a la mutualidad profesional o a la Seguridad Social? https://laboralpensiones.com/cotizar-a-la-mutualidad-profesional-o-a-la-seguridad-social/
Recibo pensión de jubilación de Colombia desde hace un año. Ahora vivo en España, soy autónomo y he cotizado 8 años. Puedo solicitar otra pensión de jubilación en España cuando cumpla los requisitos?
Sí, pero es preciso que cumplas los requisitos para recibir una pensión “española”. Ten en cuenta que los periodos cotizados en Colombia computan para el cumplimiento de dichos requisitos. Te interesará: HE TRABAJADO EN EL EXTRANJERO ¿QUÉ PASA CON MI PENSIÓN? https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/
Soy medico y me quiero acceder a la jubilacion voluntaria a los 60 años y seguir con mi trabajo por cuenta propia, No estoy dado de alta en RETA ni en Mutual Medica , ya que opte por ello al estar dado de alta IAE y colegiado antes del 10 de noviembre de 1995. Soy compatible , pero ¿que porcentaje de pensión cobrare? y ¿tengo que darme de alta en Mutual Medica?
Si no perteneces a ningún régimen de la SS (ni al RGSS ni al RETA) y si no tienes cotizaciones “históricas” a la SS NO podrás acceder a una pensión de jubilación de la SS. Consulta con tu Mutua Profesional alternativa en la que estés inscrito para saber las condiciones de tu pensión “no pública”.
Pasaría a jubilacion voluntaria en clases Pasivas (Funcionario AdministracionCentral) no de la SS. Soy medico y me quiero acceder a la jubilacion voluntaria a los 60 años y seguir con mi trabajo por cuenta propia, No estoy dado de alta en RETA ni en Mutual Medica , ya que opte por ello al estar dado de alta IAE y colegiado antes del 10 de noviembre de 1995. Soy compatible , pero ¿que porcentaje de pensión cobrare? Muchas gracias ya que la anterior consulta no indique que pasaré a Clases Pasivas
Ten en cuenta que por Clases Pasivas puedes jubilarte voluntariamente desde los 60 años de edad, siempre que tengas reconocidos 30 años de servicios al Estado.
En este enlace puedes simular la cuantía de la pensión por Clases Pasivas: http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/infoFuturaPension/Paginas/AutocalculoPension.aspx
Así que sería compatible jubilación voluntaria en clases Pasivas con el cobro del 100% de la pensión correspondiente con 60 años y 34 de servicio y el trabajo por cuenta propia que ya realizó sin darme de alta en Mutual Medica ni por supuesto en RETA
MUCHAS GRACIAS
Ten en cuenta que desde 2009 las pensiones de jubilación son incompatibles con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, excepto si:
a) La edad de acceso a la pensión de jubilación ha sido al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.
En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública. La pensión se revalorizará en su integridad, en los términos establecidos para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas.
En principio la pensión pública es compatible ensu integridad si puedes darte de alta en una Mutua Profesional alternativa al RETA.
Como autónomo y propietario de un barco de pesca profesional, estando jubilado puedo ejercer como patrón del barco ya que no puede faenar por falta de patrón, debo estar de alta ala SS, ya que sin patrón no puede acerse ala mar y la empresa no produce y se puede deteriorar por falta de actividad
Puedes acceder a la jubilación activa (compatibilizando el 100% de la pensión si tienes al menos 1 trabajador contratado en el RGSS), a la jubilación activa “normal” (si no cumples ese requisito) o incluso a la jubilación flexible. Ver: https://laboralpensiones.com/tabla-resumen-compatibilidad-pension-trabajo/