La LEY NUEVA se aplica SIEMPRE excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 de la LGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013
OJO LA DENOMINADA LEY VIEJA SE HA “PRORROGADO” DEFINITIVAMENTE Y ESTÁ VIGENTE SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA ELLO (fundamentalmente la fecha del cese involuntario)
La edad de JUBILACIÓN ORDINARIA, dado que hay un periodo transitorio de aplicación de la Ley, depende del mes y año de nacimiento y de los años cotizados cuando se cumplan 65 años. Esta edad ordinaria de jubilación varía entre los 65 y los 67 años.
Ejemplo: Si se nació, por ejemplo, en Julio de 1952 y en Julio de 2017 (cuando se cumplen los 65 años) no se tiene cotizada la carrera completa (que en 2017 es de 36 años y 3 meses) la edad ordinaria de jubilación es de 65 y 5 meses y por lo tanto esa edad ordinaria se cumple en diciembre de 2017. Pero si se nació en Agosto de 1952 y en Agosto de 2017 no se tienen cotizados los 36 años y 3 meses de la carrera completa la edad ordinaria sería EN PRINCIPIO también los 65 años y 5 meses PERO esta edad se cumplirá en ENERO de 2018 y por lo tanto (al estar ya en 2018) la edad ordinaria sería a los 65 años y 6 meses
Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI)
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:
- La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 del TRLGSS).
- Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido.
- Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial).
- Estar como DEMANDANTE DE EMPLEO ININTERRUMPIDAMENTE los 6 meses anteriores a la solicitud.
- Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.
PRECISIÓN: Si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder el derecho a acceder a esta modalidad de jubilación. (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podría modificarse).OJO
Según el nuevo art. 207 de la LGSS modificado por la reciente Ley 21/2021, las causas de cese involuntario que permiten el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) son:
1.ª Un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción(causas ETOP), conforme al artículo 51 del ET.
2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del ET.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal (RD Legislativo 1/2020).
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante (ver artículo 44 del ET)
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario) del ET.
7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género reconforme al artículo 49.1.m) del ET.
En los supuestos 1, 2 y 6 el trabajador debe acreditar mediante documento de la transferencia bancaria (o documentación acreditativa equivalente) haber recibido la indemnización legal derivada de la extinción del contrato de trabajo /o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización).
Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:
- Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial).
- El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante).
- Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA pero NO en situación de BAJA.
- OJO: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD con 2 o más hijos.
NOTAS:
A) Para TODAS las jubilaciones hay que tener como mínimo 15 años cotizados (carencia general) y 2 años cotizados al menos en los 15 años antes de la jubilación (carencia específica)
B) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
- Parto (sólo aplicable a las madres): 112 días por cada parto.
- Por cuidados de hijos: 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
- Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
C) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (33 ó 35 años)
D) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la edad ordinaria de jubilación: desde la fecha que se solicita la jubilación se considera como cotizado el periodo comprendido entre dicha fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Completa de Cotización (CCC) reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
E) Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
F) Las lagunas de cotización son los periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la Base Reguladora. Si la jubilación es por Régimen General, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima de cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. En el caso del RETA las lagunas NO se integrarán.
Buenas!
Tengo 42 años y 2 meses cotizados a dia de hoy, me quiero jubilar en octubre para que no me descuente tanto el porcentaje reductor, es decir tendria 42 años y 10 meses. (8,89%)
He leido por ahi que puedo hacer una cotizacion ficticia hasta 2 años. Se supone que si hago esto tendria 44 años y 10 meses cotizados?? y mi otra pregunta es como puedo solicitar esta cotizacion ficticia y entonces como hago la bases para calcular la jubilacion? porque se supone que si me acojo a esta cotizacion ficticia los meses que la use solo cotizo el salario minimo no??
Gracias de antemano
No estamos operativos hasta el 7 de marzo, ver: ¡¡¡ NOS TOMAMOS UN RESPIRO” !!! https://laboralpensiones.com/nos-tomamos-un-respiro/
Si en esa fecha no has podido resolver tu consulta puedes volver a hacerla.
Saludos
Buenos días,
A partir del 2027 la edad única de jubilación es 67 años o se mantiene que con más de 38 años y 6 meses cotizados se puede uno jubilar a los 65 en el 2028, 2029, 2030, etc.? Me han dicho por teléfono que será la edad única de jubilación (67), pero por lo que leo, me extraña. Gracias
En el art. 205.1.a de la LGSS se indica claramente: “Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Es decir, a partir de 2027 se podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años siempre y cuando se haya cotizado al menos 38,5 años. Ver: (CASI) TODO SOBRE LA PENSION DE JUBILACIÓN EN POCO MÁS DE TRES PALABRAS https://laboralpensiones.com/casi-todo-sobre-la-pension-de-jubilacion-en-poco-mas-de-tres-palabras/
Hola,tengo 63 años, 43 años cotizados, llevo cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde el 2011 (despido por causas objetivas-involuntario), no he vuelto a estar incluido en ningún régimen de la seguridad social y mi pregunta es si realmente me van a contar los últimos 25 años con la nueva ley o con la antigua ley, que son los últimos 15 años mucho más perjudiciales para mi, ya que hay una diferencia de 300 eu.
Me quedan dos años para la ordinaria (65 años) y no se si esperar más u optar por la jubilación voluntaria siempre y cuando sea por la ley nueva.
He leído en distintos foros resoluciones contradictorias al respecto y no veo el tema claro, incluso en cita con la SS la persona que me atendió vi que dudaba y me dijo que podía optar por la más beneficiosa pero que no obstante yo tenia que hacerlo constar a la hora de pedir la jubilación.
Agradecería si me pudieras aclarar este tema tan importante.
Saludos y gracias
La jubilación anticipada por la denominada Ley Vieja está vigente y si es más beneficiosa que la jubilación por la Ley Nueva puede solicitarse que sea la que se aplique. Ver lo correpondiente a la clausula de salvaguardia de este artículo: LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS EN LA “REFORMA ESCRIVÁ” (LEY 21/2021)
https://laboralpensiones.com/las-jubilaciones-anticipadas-en-la-reforma-escriva-ley-21-2021/
Buenos días,
Nací en julio 1958 solo he cotizado 16 años,cuando podría jubilarme? Con 66 y 8 meses me ha parecido entender.
Gracias.
Efectivamente tu Edad Legal Ordinaria (ELO) es de 66 años y 8 meses, ver: HE NACIDO ENTRE JULIO 1958 Y ABRIL 1959 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?
https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenas tardes, cumplo 63 años en el mes de noviembre y tengo 33 años 4 meses cotizados .
– 3 años de excedencia por cuidado de hijo otorgados al amparo de la Ley 30/84, disfrutados dos en el año 1989 por mi 1º primer hijo y otro en el año 1994 por el 2º hijo.
– 2 hijos ( 112 días por parto)
¿Puedo jubilarme este año?, en el caso de la excedencia cuanto años contarían ¿dos o tres ?
Gracias
Lee con atención: HE NACIDO ENTRE MAYO 1959 Y FEBRERO 1960 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
En la excedencia por cuidado de hijos, toda su duración (2 años y hasta 3 años en el caso de familias numerosas) se reconoce como tiempo efectivamente cotizado a los efectos de las CARENCIAS y del cálculo de la CUANTÍA de la pensión de jubilación. El único límite que se establece es que el hijo tenga menos de 3 años, ver:PÍLDORAS BREVES: COTIZACIÓN EN CASO DE PERMISO SIN RETRIBUIR Y EXCEDENCIAS POR CUIDADOS DE HIJOS/FAMILIARES https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-cotizacion-en-caso-de-permiso-sin-retribuir-y-excedencias-por-cuidados-de-hijos-familiares/
Muchas gracias, JIHG por su tiempo tomado.
Resumiendo mi primera consulta, he de indicar que mi interés no es el de jubilarme anticipadamente a los 61.
Aunque lleve 27 años cotizados, seguiré con el CE para jubilarme anticipadamente sobre los 65 ya que entonces habré cotizado 35 incluyendo el servicio militar, claro esto solo sería posible con la nueva Ley 27/2011 que era la que se me venía aplicando.
El problema radica en que se me cambió esa modalidad que venía aplicándose hasta diciembre de 2021 por la Ley Vieja, la cual me acribilla al computar solamente los últimos 15 años. (Con la Ley 27/2011 me era mucho más favorable)
El motivo del cambio se debe según INSS a la sucesión continua “subsidio/trabajo/subsidio” para la consideración de trabajos irrelevantes, pero el subsidio que yo venía disfrutando, la RAI y reanudé tras último trabajo temporal no es equivalente a los subsidios o prestaciones para valorar la irrelevancia según les hago observar todo ello según sus propios criterios y de la que la DT4.5a) del TRGSS hace referencia expresa…ese es el meollo y por ende el supuesto silencio administrativo tras dos meses de espera.
Por su respuesta, deduzco que al tratarse de interpretaciones que establece el INSS, desaveniendo incluso al TS, no queda más remedio que interponer demanda judicial.
El procedimiento reglado es hacer la solicitud en su momento y ante la denegación presentar una reclamación administrativa que será muy probablemente tambiéb debegada y se deberá interponer una demanda judicial por la vía de lo social.
Ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Y también: La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: “Me meto en abogados” https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
Hola gracias por su tiempo, mi pregunta es me quiero jubilar ahora con 63 año ¿me podría jubilar por jubilación involuntaria, mi despido fue por causas económicas ya hace unos años, o me aplicaran la jubilación voluntaria?
Tengo toda la documentación del despido y 44 años cotizados. creo que me favorece mas la involuntaria. gracias.
Tras la aprobación del primer bloque de la reforma Escruvá de las pensiones los coeficientes reduvtores de la JAV y de la JAI son iguales, a excepción de si el adelanto es entre 21 y 24 meses o entre 1 y 6 meses, en cuyos casos dichos coeficientes son un poco más bafos en las JAI, ver la tabla final de este artículo: LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS EN LA “REFORMA ESCRIVÁ” (LEY 21/2021) https://laboralpensiones.com/las-jubilaciones-anticipadas-en-la-reforma-escriva-ley-21-2021/
Hola ante todo muchas gracias por la informacion que dais.
el 9 de febrero de 2023, cumplo 61 años y tengo intencion de jubilarme,(JAI) arti. 51 por ERE el 9 diciembre de 2017, empece como demandante de empleo y ahora estoy con subdsidio > de 52 años, para esa fecha llevare mas de 43 años cotizados, el calculo de la pension es por la Ley Nueva o Vieja, con que fecha solicitare dicha pension lo normal es tres meses antes, tambien tengo que avisar a INSS, ya que estoy pagando una clausula adicional por el maximo a nivel particular, entiendo que tendre que hacer numeros cuando se acerque la fecha pero creo que es lo que mas me interesa. muchas gracias de antemano.
Como tu despido fue posterior al 1 de abril de 2013 se te aplicará en tu jubilación la Ley Nueva
Dado que no estás de alta en la SS la solicitud debes presentarla eñ mismo día que cumplas la edad requerida, en tu caso los 61 años, ver: ¿QUÉ DÍA SOLICITO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? https://laboralpensiones.com/que-dia-solicito-la-pension-de-jubilacion-anticipada-desde-el-portal-tuss/
Supondo que con “ya que estoy pagando una clausula adicional por el maximo a nivel particular” te quieres referir a que tienes un Covenio Especial con la SS para imcrementar a tu costa la base de cotización y, en tal caso, puedes darte de baja en dicho convenio en la TGSS “un mes y algo” antes de la fecha de tu solicitud de la pensión pues en el cálculo de la pensión no se incluyen las bases de cotización del propio mes de la jubilación y la del mes anterior /art. 209.1 de la LGSS). Para saber cual será la cuantía de tu pensión debes utilizar el simulador del portal TySS, que aunque a fecha de hoy aún no tiene actualizados los nuevos coeficientes reductores por anticipación es de esperar que se pongan al día en breve. Ver: EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL” https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Buenos días. Naci en 1961 y cerca de cumlir los 61 años. Desde 2017 estoy cobrando el subsidio de desempleo. En mi último trabajo, el día que cumplía los 6 meses de periódo de prueba me comunicaron mi cese. A partir de ahí cobré el paro que me correspondía y hasta hoy con el subsidio.
Mi pregunta es : Al no ser un despido objetivo, ¿ puedo acojerme a la jubilación anticipada involuntaria 4 años antes de la jubilación ordinaria a los 65 años ?
Muchas gracias.
NO, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Quiero jubilarme por jubilación anticipada involuntaria y quisiera que me respondiesen la siguiente cuestión.
?? Jubilandome el día 01/12/2021 tendría derecho a la subida de la pensión que se aplicará en este año 2021??
NO, la revalorización anual de las pensiones se aplica a las pensiones aprobadas antes del 31 de diciembre del año anterior, como no puede ser de otra forma.
Hola buenos días. Me jubilo a los 65 años en Enero 2022 con mas de 40 años cotizados. Mi pregunta : Si ahora en neto cobro una nómina de 1900 €/mes , cuando me jubile , al més cobraré lo mismo y sobre lo que me salga de base reguladora aplican IRPF ?.
Muchas gracias
La cuantía de la pensión depende fundamentalmente de las bases de cotización de los últimos 25 años que conforman lo que se denomina la Base Reguladora de la pensión de jubilación y, por lo tanto, no sólo intervienen las últimas bases de cotización. Para saber cual será la cuantía de tu futura pensión te interesará utilizar el simulador del portal TuSS:EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL” https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Sobre la cuantía bruta de dicha pensión se aplicarán las retenciones del IRPF que correspondan, ver:La Jubilación y el IRPF 2 ¿Qué pasa con mi pensión? https://laboralpensiones.com/jubilacion-irpf-2-que-pasa-con-mi-pension/
Hola,
Antes que nada, ¡enhorabuena por vuestro trabajo!
Tengo 63 años en diciembre, 35 años cotizados, mi edad de jubilación es 66 años 4 meses.
Mi base reguladora media de los últimos 25 años son 3.300 euros / 14 pagas
Me encuentro en ERTE Covid desde abril 2020.
Previsiblemente al finalizar el Erte (30 septiembre 2021) iré al paro – por lo que se podrá calificar por causas objetivas espero.
Tengo las siguientes preguntas respecto al acceso a la Jubilación anticipada involuntaria:
– ¿el periodo en ERTE equivaldría al requisito de estar al menos 6 menos dado de alta como demandante de empleo?
Si no fuera así, cumpliría los 6 meses en demanda de empleo el 1 de abril de 2022.
En este caso:
– ¿se aplicarían las normas de la reforma de pensiones que entra en vigor el 1 de enero 2022, o las normas actuales?
– Más concretamente, ¿se aplicaría el coeficiente corrector por jubilación anticipada (44 meses/15 trimestres) *a la base reguladora* o *al importe de la pensión* ? Según mis cálculos la diferencia podría estar por en 450€/mes aprox.
– ¿Se seguiría aplicando el coeficiente adicional de 2%/año?
Muchas gracias
Estamos de descanso, hasta el 16 de septiembre el blog está pausado. Ver: ¡¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!!
https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
me he jubilado con la ley vieja a los 61 años jubilacion anticipada involuntaria pero el calculo de la base reguladora me lo han hecho solo sobre 15 años y me seria mas favorable sobre 25 años tengo derecho a que sea sobre los 25 años y no solo sobre 15 años aplicados
Quedo pendiente gracias
Sí puedes optar porque se te aplique la denominada Ley Nueva, siempre y cuando cumplas los requisitos para ello: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Además tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación debe ser los 65 años para que el adelanto de 4 años sea a la edad de 61 años, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Si no estás conforme con la resolución de tu pensión, puedes y debes, presentar una reclamación previa a la demanda judicial, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Me voy a jubilar a los 65 de forma ordinaria. 42 años cotizados.
Me interesa escoger para el cálculo de mi pensión, los mejores años cotizados desechando aquellos que no coticé, dentro de los 25 años que necesito para el cálculo.
Quería saber si ya se ha aprobado esa posibilidad de elección que está prevista para la nueva reforma o en breve lo van a aprobar.
Me jubilo en abril del 2022.
Muchísimas gracias, 😊
NO se ha aprobado nada al respecto (ni sobre ese tema ni sobre ninguno)
Todo está en la fase de negociación con los agentes sociales, aunque que parece que el acuerdo será inminente. Posteriormente se tendrá que proponer la correspondiente reforma de las leyes para que el Congreso las apruebe, las modifique o rechace esa reforme, por lo tanto aún quedan varios meses para conocer el final del denominado Primer Bloque de la reformada de las pensiones.
En cualquier caso ese asunto de elegir las bases de cotización más beneficiosas se planteó inicialmente como una posible mejora vinculada al aumento a 35 años de las bases de cotización para el cálculo de la pensión, pero ese asunto está “paralizado” y no se espera tener el correspondiente acuerdo hasta finales de 2022 pues pertenece al llamado 2º Bloque de las reformas, ver: LA REFORMA DE LAS PENSIONES ESCRIVÁ SE VA “PODANDO” https://laboralpensiones.com/la-reforma-de-las-pensiones-escriva-se-va-podando/
Buenas tardes,tengo 61 años y 38 años cotizados,en Febrero del 2018 tuve un infarto de miocardio y estoy tomando medicación de por vida. En Agosto de 2020 me detectaron de un cáncer de garganta,llevo de baja desde Marzo de 2021 y mi pregunta es la siguiente: hay alguna posibilidad de poder jubilarme sin tener ningún tipo de penalización. Muchísimas gracias
Todas las jubilaciones anticipadas conllevan una reducción de la cuantía de la pensión, además de tener que cumplir ciertos requisitos, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Los coeficientes reductores se indican en este artículo: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Por otra parte acceder a una pensión de Incapacidad Permanente (IP) y no de jubilación es muy complicado y no depende de las dolencias en concreto sino de la afección de esas dolencias a la capacidad de trabajar, en la actividad habitual o en cualquier otra, ver: Incapacidad Permanente. Lista de enfermedades https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-lista-de-enfermedades/
Nací el 22.5.1957
Me a despedido la empresa por tener pérdidas Mr a dado mi finiquito y estoy en el paro (2año
Desde el 1 de febrero.
Es cotizado en España 32 años
En francia 6 años y medio
Como solicitar lo de francia
Que es lo que más me interesa
Para jubilarme
Gracias
Lee detenidamente: La Pensión de Jubilación tras trabajar en varios países https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
Hola.
Tengo la duda de que si habiendo sido despedido he indemnizado por un ERE a los 61 años, teniendo 44 años y 6 meses cotizados y después de haber estado 6 meses en el paro, estaré obligado a jubilarme anticipadamente o puedo agotar los dos años de paro para jubilarme a los 63.
Un saludo.
Nada te obliga a jubilarte anticipadamente a los 61 años aunque cumplas los requisitos exigidos para ello, pues dicha jubilación es “DESDE” 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación que en tu caso, dada tu carrera de cotización, es los 65 años.
No obstante lo oportuno es hacer bien “los números” pues las pensiones (aunque sean reducidas por anticipación) suelen ser bastante superiores a la prestación de desempleo (los 6 primeros meses el 70% de la BR y el resto el 50%) y además tienen 14 pagas al año.
Te interesará leer: LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/
Y también: EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL” https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Jubilacion parcial empresa manufacturera puedo hacer con 61 años y 40 años cotizados en la misma empresa ???
Te interesará: Jubilación anticipada parcial en la industria manufacturera. Criterio “completo” https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-en-la-industria-manufacturera-criterio-completo/
Buenos días: En el caso de haber sido despedido por causas objetivas productivas, que da derecho a jubilación 4 años antes, en el caso de encontrar nuevo trabajo. ¿se sigue con el derecho de jubilarse por JAI o se pierde el derecho?
Si ya tienes cotizados al menos 33 años cuando empiezas en el nuevo trabajo no te impedirá el acceso a la JAI, ver: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Hola buenas tardes.
Estoy próxima a jubilarme con 61 años, la empresa en la que trabajaba cerro por quiebra.
Tengo tres dudas:
1) Se ha aprobado ya la posibilidad de elegir los 25 MEJORES años de la vida laboral?
2) Se ha aprobado la paga anual, aunque solo haya tenido un hijo?
3) En caso de NO solicitar la jubilación en el momento de cumplir los 61 años, se puede hacer a posteriori en cualquier momento o hay que esperar algún periodo concreto?
Por partes:
1.- NO, a fecha de hoy no se ha plasmado en ninguna propuesta de ley ninguna de las recomendaciones del Pacto de Toledo, aunque la cuestión que indicas ni siquiera era explícitamente una de ellas aunque algunos interpretan que podría caber en recomendaciones con un texto tan genérico.
2.- Se publico el RDL en el BOE del 3 de febrero y, por lo tanto, está vigente desde el 4 de febrero PERO aún no se ha convalidado en el Parlamento como es preceptivo. Mañana 18de febrero se votará su convalidación o modificación, y hay rumores de que muy probablemente no saldrá adelante tal y como está redactado
3.- La Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) es en puridad DESDE 4 años antes de la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación que, supongo sabes que depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados (por lo tanto, no tiene por qué ser los 65 años) además de otros requisitos (ver : Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/) En definitiva se puede solicitar DESDE 4 años antes de la ELO hasta 1 día antes de la ELO, cuando le interese o apetezca al solicitante
Yo estoy sumamente confundida con todo esto… y necesito ayuda. Nací Abril 1959 llevo 29 año trabajando perdí mi trabajo por lo del coronavirus en Abril 2020 estoy buscando trabajo pero no aparece nada que yo pueda hacer ya que estoy lastimada de la espalda y no puedo estar mucho rato parada o mucho rato sentada además tuve cancer de seno en el 2014 y uno de los implantes está en mal estado debo operarme para cambiarlo pero al perder mi trabajo no tengo seguro medico para hacerlo ya cumplo 62 años en Abril y de verdad el que me despidieran de mi trabajo que tuve por 15 años me afectó bastante emocionalmente… podría yo pedir mi retiro en Abril del 2021…. muchas gracias
Aunque estés desempleada tienes acceso a la Sanidad Pública en las mismas condiciones que si estuvieses trabajando, pues es universal y gratuita.
No puedes acceder a la jubilación anticipada por tus años cotizados. Tu edad legal ordinaria de jubilación son los 66 años y 8 meses. Ver: HE NACIDO ENTRE JULIO 1958 Y ABRIL 1959 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
Quizás podrías solicitar una pensión de Incapacidad Permanente, ver: La solicitud de la Incapacidad Permanente (IP) https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/
Buenas.tenho 54 años.30 años cotizados en la misma empresa.me despidieron por causas objetivas economicas.despues de 4 meses en el paro encontré trabajo para tres meses.en periodo de prueba trabaje 3 días tuve problemas de salud y me rescindieron el contrato.mi pregunta es .estos tres días influyen en algo para cojer una jubilacion anticipada a los 61.? Mi ulti.o trabajo fue un despido con indemnización.
No te afectará en nada, pero ten en cuenta que para acceder a la jubilación anticipda a los 61 años debes tener cotizados al menos 36.5 años cuando cumplas los 61 años. Te interesará: HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/
HOLA TENGO 65 AÑOS Y 8 MESES ME GUSTARIA SABER CUANDO ME JUBILARE CREO TENIA QUE TRABAJAR 10 MESES MAS PERO NO LO TENGO MUY CLARO HE COTIZADO UNOS 28 AÑO GRACIAS
Si naciste entre MAYO y DICIEMBRE de 1954 tu CLC es de 36 años y 9 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC. Si naciste entre ENERO y FEBRERO de 1955 tu CLC es de 37 años y 0 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
En ambos casos si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años y 10 meses
Si naciste entre MARZO y DICIEMBRE de 1955 tu CLC es de 37 años y 0 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC. Si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 0 meses
Hola buenas tardes:
A principios de diciembre de 2020 tengo previsto jubilarme con 61 años (mi último trabajo finalizó el 2-03-2013 a causa de la quiebra de la empresa en la que trabajaba. Habré cotizado 45 años cuando me jubile. A partir de aquí cobre la indemnización de FOGASA y actualmente estoy cobrando la ayuda de 430 Euros de la ayuda de mayores de 55 años)
Dada la situación actual y seguramente, la futura mas inmediata, motivada por el COVID. Me he enterado que la solicitud de jubilación se tiene que tramitar a distancia.
Por este motivo he entrado en la pagina de la Seguridad Social y me he descargado el impreso J-6 cas V.33 (entiendo que este es el que tendría que utilizar)
Los únicos ingresos que tenemos, son por mi parte, la ayuda de mayores de 55 años citada anteriormente y por parte de mi cónyuge la pensión de jubilación.
(No creo que tenga nada que ver la comunidad de residencia pero por si no fuera así, resido en Cataluña.)
En estos momentos quiero empezar a preparar los documentos necesarios y me surgen tres dudas:
1) En el apartado 4.1 del impreso indicado, pide que se indiquen los rendimientos netos del trabajo.
Estos ingresos que he indicado, se consideran los dos rendimientos netos del trabajo?
2) La solicitud oficial, o sea la entrega del impreso cumplimentado junto con los documentos que se solicitan, con que anticipación a la fecha de jubilación, podría o debería presentarlo?
3) Entiendo que me aplicaran la LEY NUEVA, dado que en principio me es mas favorable.
Aprovecho la ocasión para saludarles
Si te es más beneficiosa la denominada Ley Nueva debes hacerlo constar explícitamente en la solicitud. Ni el subsidio de desempleo ni la pensión de jubilación son a estos efectos rentas del trabajo en sentido estricto, no debes incluirlas.
Te interesará: LA SOLICITUD DE LA JUBILACION PASO A PASO https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Y también(recomendable): PENSIONES EN LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS: SOLICITUD Y RESOLUCIÓN https://laboralpensiones.com/pensiones-en-la-situacion-de-estado-de-alarma-por-el-coronavirus-solicitud-y-resolucion/
Buenos días…ante todo, gracias.
Tengo 64 años y 2 meses (14.02.1956), tengo cotizado 41 años y dos meses y 19 días. Mi intención es solicitar la jubilacion anticipada. Puedo optar a la ley antigüa y a la le nueva ?. Por último q impreso tengo aplicar: Jubilacion o jubilación mayor de 64 años?
Buenos días. Un saludo.
Podrías acceder a la jubilación anticipada a los 61 años si tu cese voluntario fue anterior al 1 de abril de 2013, ver el resto de requisitos: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
En caso de no cumplir esos requisitos se te aplicará la ley nueva, y en este artículo puedes ver tus posibles edades de jubilación: HE NACIDO ENTRE ENERO y OCTUBRE 1956 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-enero-y-octubre-1956-cuando-me-puedo-jubilar/
Si me faltan 2 años para la JAV, y estoy en paro voluntario; puedo seguir dado de alta en la SS pagando la cuota durante esos 2 años de carencia.
Para ello deberías suscribir un Convenio Especial con la SS, ver: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Buenas tardes, en el caso acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, según prorroga de la ley vieja de jubilación hasta el 1 de enero de 2021, es necesario acreditar mediante transferencia bancaria el pago de la indemnización como exige la nueva ley o al aplicarse la legislación anterior a la ley 27/2011 no lo es. ??
Muchas gracias
NO, no es preciso pues por la Ley Vieja se puede acceder a la Jubilación Anticipada por cualquier cese involuntario anterior a abril de 2013. Ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Buenas noches, Me prejubile el 1de julio por empresa manufacturera al 80/20 llevo cotizados 44 años el convenio dice q tengo que hacer 1736 al año la empresa me calculo el 20 por ciento de los cuadro años que tengo que recuperar hasta los 65 me dice q tengo que recuperar 178 jornadas ,del 1 de enero del 2019 hasta el 30 de junio del 2019 disfrute 3 días y del 1 de julio hasta el 31 de diciembre disfrute 18y del 1 de enero en 2020 hasta el día de hoy 2 días mi pregunta es , esta bien hecho el cálculo de las jornadas que me la empresa.??
Gracias …
Desde que accediste a la jubilación parcial debes hacer 347,2 horas anuales (el 20% de 1.736) que debes dividir por el número de meses desde esa fecha para saber el número de horas mensuales que debes trabajar ese primer año de jubilado parcial..
Buesnos días, tengo 62 años y quiero jubilarme con 63 años (octubre 2020), con 40 y 7 meses cotizados a dia de hoy y desde JuIio 2019 COTIZANDO con un convenio especial en la maxima (1081) al mes, pero si hago una simulacion en la web de la S.Social aplicando la minima, la simulación me sale igual 2132 de pension, claro he pensado ponerla al minimo, pero os agradecería me confirmaseis si seria asi o me estoy equivocando. Como dato adicional desde 7/2002 al 7/2007, no cotice y empece a cotizar en el 1972.
Muchosimas gracias por vuestra atencion
No es posible, pues la Base Reguladora tiene mucha sensibilidad a las bases de cotizaciones próximas a la jubilación. Repasa los datos que introduces pues debes estar cometiendo algún “horror”, aunque también es cierto que el simulador del portal TuSS tiene muchos fallos (no tan escandaloso) y además lo están actualizando con los últimos cambios legales. En todo caso puede utilizar el programa de autocálculo que aunque es más pesado por tener que introducir los datos “a mano” es mucho más seguro, ver: Cómo calcular mi pensión de Jubilación https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Buenos días
Tengo actualmente 58 años, 25 años en la empresa y 37 de cotización , se rumorea que la empresa me puede despedir por despido objetivo por causas organizativas , si ocurre esto , me voy a cobrar la prestación por desempleo ,si consigo empleo nuevo , me hacen un contrato por ejemplo de 1 año , al finalizar el contrato vuelvo a cobrar la prestación por desempleo anterior , al acabar me puedo jubilar anticipadamente involuntariamente a los 61 o 62 años
muchas gracias
Si naciste después de ENERO de 1962 tu Carrera Laboral Completa (la que permite que tu Edad Legal de Jubilación sea los 65 años) es de 38 años y 6 meses, pero con 2 años de prestación contributiva de desempleo (“el paro”) cumplirías ese requisito, ver: HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/
Si consigues un nuevo trabajo, dicho trabajo se considerará un “trabajo posterior” pues tenías ya más de 33 años cotizados cuando se te despidió por el art. 52 c) del ET, y no te impedirá acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) a partir de los 61 años, ver: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Comprueba que cumples TODOS los requisitos de acceso a la JAI: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Tengo 52 años tengo 29 años cotizado en la, seguridad social estoi parada sello el paro ake años me puedo jubilar y cuanto me Kedaria de paga cracias
Si no vuelves a cotizar (por un trabajo o por el subsidio +52 años) tu edad legal ordinaria sería a los 67 años.
Si no vuelves a cotizar no cumplirías el requisito de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la edad de jubilación, y en consecuencia NO podrás acceder a ninguna pensión contributiva de jubilación.
Muchas gracias
Hola!!!soy de marzo de1958,y tengo cotizados 32’30 años entre trabajo, paros y ayudas mayor de 52 años, que todavía percibo
Mi duda es: quería jubilarme a los 63 años,me contaran los cuatro años a la sombra, tengo un hijo y he tenido que cuidar de mi padre diez años, gracias por vuestro apoyo e interés
Para el posible acceso a la jubilación en la modalidad que sea es indiferente que hayas tenido hijos o no y que hayas cuidado o no a un familiar por el tiempo que sea.
Sobre las posibles fechas de tu jubilación te onteresará leer detenidamente: HE NACIDO ENTRE SEPTIEMBRE 1957 Y JUNIO 1958 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Nací en marzo de 1960, tengo cotizados en el RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL 31 años y 8 meses, antes de empezar a trabajar estuve en la mili 3 años y 2 meses. Estoy en activo y seguiré trabajando sin problemas puesto que soy empleado público. Quiero jubilarme anticipadamente (de manera voluntaria).
A que edad podría????.
Gracias por todo, y por vuestro trabajo.
Es fundamental que indiques si perteneces al Régimen de Clases Pasivas, ver: LA JUBILACIÓN DE LAS CLASES PASIVAS https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-de-las-clases-pasivas/, o perteneces al RGSS, en cuyo caso te interesará: Jubilación,¿a qué edad me puedo jubilar yo? https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
No estoy integrado en clases pasivas. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL puro y duro.
En tal caso, lee detenidamente: HE NACIDO ENTRE MARZO 1960 Y DICIEMBRE 1961 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenos días,
El día 11 de noviembre de 2019 solicite la pensión de jubilación con fecha 2 de noviembre de 2019, día en el que cumplí 61 años.
A día 2 de noviembre de 2019 mi situación era la siguiente:
– Tiempo cotizado: 33 años, 2 meses y 6 días realizados entre el tiempo trabajado el paro y el convenio especial.
– Me habían echado por el art. 52c
– He estado en situación asimilada al alta por estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el cese involuntario.
– Demandante de empleo ininterrumpidamente los últimos 6 meses ( de hecho todo el tiempo)
– Documente la indemnización del despido.
– Presente certificado de haber hecho la mili durante 11 meses y 15 días
El día 18 de diciembre de 2019 recibí notificación del INSS de DENEGACION de la pensión solicitada por:
1. En la fecha de hecho causante 02/11/2019 tiene cumplidos 61 años, 0 meses y 0 días, edad inferior en mas de 4 años a la de 65 años, 9 meses y 22 días que le resulta de aplicación de acuerdo con el Articulo 205.1.a) y la Disposición transitoria séptima, según lo dispuesto en el Apartado a) del punto 1 del Artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el RDL 8/2015, de 30 de octubre.
¿Está bien denegada? ¿Debo hacer la reclamación previa?
Solicite la jubilación a esa fecha después de consultar en el INSS de Picos de Europa. Me dijeron que sin la mili no me podía jubilar hasta el 24 de Agosto de 2020, pero con el certificado de la mili me podía jubilar el 02 de Noviembre de 2019.
Saludos y muchas gracias
Depende de la fecha de tu cese involuntario.
Si fué posterior al 1 de abril de 2013 se aplica la denominada Ley Nueva y te interesará leer detenidamente: HE NACIDO ENTRE JULIO 1958 Y ABRIL 1959 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
Si el cese fue anterior al 1 de abril de 2013 puedes acceder a la jubilación por la Ley Vieja, ver: Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/
El cese fue el 22 de Diciembre de 2016
Antes de nada gracias por vuestra labor, nací el 29-01-1959 y cumplo este mes 61 años, tengo algo mas de 44 años cotizados y estoy trabajanado actualmente en una empresa donde ya llevo diez años, que opciones de jubilacion tengo? gracias.
Te interesará leer detenidamente: HE NACIDO ENTRE JULIO 1958 Y ABRIL 1959 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
También puede interesarte: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Muchas Gracias!!
Muchas gracias
Creo que no me esplico bien. El 6 de diciembre de 2019 cumplí 65 años. Tengo cotizados 40 años. En 2011 me quedé sin trabajo y en 2013 me reconocieron una incapacidad permanente. He ido a la ss y en el borrador solo me calculan la cotización de los últimos 15 años y a mi me beneficia el computo de los últimos 23 años con arreglo a la nueva ley. Mi pregunta es si puedo exigir que se calcule la pensión con la nueva ley. Muchas gracias por su atención y disculpe por la insistencia pero me interesa mucho saberlo. Gracias anticipadas
Como tu despido fue anterior a abril de 2013 puedes acceder al cumplir los 65 años a la pensión de jubilación por la Ley Vieja en la que se toman para el cálculo de la Base Reguladora las bases de cotización de los últimos 15 años. Por tener tantos años cotizados también puedes acceder a la pensión de jubilación a los 65 años por la Ley Nueva, en la que en 2019 se toman las bases de cotización de los últimos 22 años en 2019 y de los últimos 23 años en 2020. Puedes elegir que te apliquen la ley que más te convenga para la pensión de jubilación.
No obstante si tienes una pensión de Incapacidad Permanente y no la has compatibilizado con un trabajo,desde al menos 2013 no habrás cotizado a la SS y, en consecuencia, la Base Reguladora de la pensión de jubilación será bastante reducida y muy probablemente te será más ventajoso optar por seguir con la pensión de Incapacidad y no por la posible pensión de jubilación.
Debes solicitar que te hagan ambos cálculos de la pensión de jubilación (por ambas Leyes) y optar por lo que más te beneficie, que como te hemos indicado, muy probablemente será elegir la pensión de Incapacidad Permanente.
Mi edad de jubilación es de 6 de diciembre de 2019 pero en la ss solo me computan los últimos 15 años cotizados y no los últimos 23 que para mi caso es más ventajoso.
Puedes optar porque se te aplique la ley que te sea más ventajosa siempre y cuando cumplas los requisitos para jubilarte por ambas leyes
Gracias por la información. Me gustaría saber que requisitos debo cumplir como ya he dicho tengo incapacidad desde 2013
Los requisitos se resumen en estos artículos:
Ley vieja: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja
Ley nueva: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Gracias por la información pero mi interés es saber si me puedo acoger a la nueva ley desde la incapacidad
Si no tuviste un cese involuntario del trabajo antes del 1 de abril de 2013 y cumples al menos 65 años en 2020 se te aplicará siempre la denominada Ley Nueva de jubilación, que NO es nada nueva pues se lleva aplicando desde 2013. Insistimos en que cuando cumplas tu ELO (que no tiene por qué ser a los 65 años) solitas el cálculo de la pensión de jubilación y podrás optar por la más beneficiosa
Si estoy cobrando una incapacidad permanente desde 2013 me puedo jubilar con la nueva ley
Al llegar a tu edad legal ordinaria (ELO) de jubilación podrás solicitar el cálculo de tu pensión de jubilación y optar por la que más te convenga: la pensión de incapacidad o la pensión de jubilación.
Gracias por la respuesta pero me gustaría saber si puedo optar por la nueva Ley aunque estoy sin trabajar desde 2011 pero cotizados 38
Hasta finales de 2020 se puede optar por la Ley de jubilación más beneficiosa
Hola, lo primero agradecer la labor de divulgación que hacéis, sin duda imprescindible para entender la legislación siendo un profano.
Respecto a la JAI en el punto 5 se indica: “Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social”.
Sin embargo la SS sólo habla en su portal de lo que denominaís punto 4: “Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (situación asimilada al alta)”.
¿Podéis aclarar este asunto? Entiendo que con cumplir ese punto 4 se cumplen los criterios de la SS para acceder a la JAI.
Quizás lo estoy interpretando erróneamente.
Muchas gracias.
Son dos requisitos diferentes:
– Estar en Situación Asimilada al Alta (SAA): que se consigue teniendo suscrito un CE o también estando como demandante de empleo ininterrumpidamente (aunque existen excepciones a esta ininterrumpibilidad) desde el cese involuntario, y
– Estar como demandante de empleo al menos los 6 meses anteriores a la solicitud.
Por ejemplo, se puede tener un CE con la SS y, en este caso, es también obligatorio estar los 6 meses previos como demandante de empleo, aunque no sea necesario para estar en SAA.
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Respecto a mantenerse de forma ininterrumpida, ¿qué ocurre si sales un máximo de 15 dias naturales en un año al extranjero? Al comunicarlo al Servicio de Empleo, para que no te convoquen en esas fechas, ¿suspenden la demanda durante ese tiempo? ¿Esto sería causa para no cumplir el requisito de estar de manera ininterrumpida como demandante de empleo?
Gracias de nuevo.
NO, pues si lo comunicas al SEPE no se interrumpe el cómputo de los 6 meses, pues la demanda simplemente está “sin intermediación” pero no está suspendida de forma absoluta. No obstante en evitación de posibles interpretaciones “aviesas” lo prudente es no salir al extranjero en esos 6 meses previos a la solicitud de la jubilación.
He cumplido los 63 años el 16 febrero del 2019, tengo 31 años cotizados ,actualmente cobro el subsidio mayores 52 años desde año 2008, si solicito la pension anticipada con la ley anterior en noviembre del 2019 ,que porcentaje me aplicaran por un año y cuatro meses de anticipacion a la jubilacion ordinaria
En este artículo se indica (ver Ley Vieja): Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
El coeficiente reducto por jubilación anticipada por la ley anterior me aplican 15 % por un año y cuatro meses de anticipación , es correcto que por cuatro meses apliquen 7.5% por un año y 7.5% por cuatro meses ?
SI, pues en la Ley Vieja los coeficientes de reducción son por año de anticipación, no considerándose la fracción de un año como un año. Es decir, para estos efectos es igual adelantar la jubilación 3 años justos que 3 años y 11 meses. Sin embargo en esa legislación el coeficiente reductor por años cotizados la fracción de año SÍ equivale al año, es decir, 25 años y 1 día equivale a 26 años. Ver: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Hola, nací en octubre de 1956, tengo 40 años de aporte en la actividad privada y 28 años en docencia en el GCBA. ¿Cuándo puedo jubilarme? Tengo entendido que por haber aportado como docente puedo jubilarme antes de los 65 años. Es correcto? Cuando? Gracias. Jorge
Depende si perteneces a Clases Pasivas en tu actividad de enseñanza, aunque me temo por las siglas que te refieres a Buenos Aires y, en tal caso, indicarte que este blog se refiere exclusivamente a la legislación española
si cumplo los 65 en 11/2019 y tengo cotizados 33 años y 10 meses ¿cuando me podre jubilar?
Lee detenidamente: HE NACIDO ENTRE MAYO 1954 Y FEBRERO 1955 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1954-y-febrero-1955-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola quisiera saber si me pueden ayudar, en enero del 2010 me despidieron de la empresa tanto a mi como a 9 compañeros mas. Después la empresa cerró en semana santa de ese mismo año. Yo desde entonces no he vuelto a trabajar, llevaba 21/22 años en la empresa, Cobré indemnización por la seguridad social ya que la empresa me despidió sin pagarme ni el mes que me despidieron y el paro. Cuando se me acabó el paro. No pudieron darme ayudas porque estoy cobrando 800 euros por viudedad. Entre tanto he tenido operaciones de prótesis de caderas y rodillas. Podría de alguna manera jubilarme? ya que con la paga de viudedad no me llega puesto que aún estoy pagando hipoteca, Creo que en total tengo 28/29 años cotizados. desde el 2010 estoy en paro y sin cobrar paro desde 2013 aprox. Gracias por todo.
Hasta el 31/12/2019 coexisten dos leyes de jubilación. Los requisitos de acceso son diferentes y sobre todo son diferentes las edades de jubilación.
En función de tu fecha de nacimiento podrás acceder a una u otra ley, e incluso elegir la que te sea más beneficiosa.
Lee detenidamente:
Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/
Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
A ver si me pueden aclarar este caso. En 2016 ceso en mi actividad laboral por ERE (arti.52) en ese momento tenia cotizados un total aporximado 29 años de con un coeficiente de parcialidad del 98,61% (devido a un contrato a tiempo parcial al principio de mi carrera laboral) Además de esos años de cotizacion, tengo certificado de 12 meses de servicio militar cumplidos, si bien a priori parece ser que no los preciso para el cumplimieno de las distintas carencias. A raiz de esa situacion durante dos años, hasta el 2018 estube percibiendo y cotizando a traves del seguro de desempleo y a partir de ahi con el convenio especial con la seguridad social a cargo de la empresa. Mi primera fecha de jubilacion segun indica la propia seguridad social es (por motivo del tipo de despido) a principios de 2022 con 61 años (cuatro años antes de mi edad ordinaria que es a los 65). En ese momento consecuentemente tendre cotizados un total de 34 años.
dos dudas se me plantean:
1.- ¿Que ocurre si encuentro trabajo (temporal o fijo) y me reincorporo a la actividad laboral? ¿ya no podría jubilarme a los 61 años y como minimo lo haria a los 63 años?
2.- Los porgramas y cursos formativos del SEPE se consideran tambien reincorporacion a la actividad laboral y tendrian el mismo efecto, en cuanto a anticipo de jubilacion, que el incorporarse a un trabajo despues de haber sido despedido por un ERE art 51 o 52?
Les quedaria muy agradecido si me pudieran resolver estas dudas. Muchas gracias.
Por partes:
1.- Si tienes ya cotizados al menos 33 años los “nuevos” trabajos no impedirán el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) pues se consideran “trabajos posteriores”. Ver: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
2.- Los cursos formativos del SEPE NO cotizan a la SS para ninguna prestación, por lo que no computan a ningún efecto ni para la jubilación ni para ninguna otra prestación
Gracias por la contestacion. Solo dos aclaraciones, a efectos de esos necesarios 33 años efectivos cotizados en el momento de comenzar el nuevo trabajo. En el supuesto de que la persona hubiera realizado el servicio militar y a lo largo de su vida laboral anterior al ERE hubiera mantenido contratos laborales a tiempo parcial ¿Se aplicarian con el mismo criterio que los que se aplican para el cumplimiento de la carencia exijida a la JAI tanto del CGP como el computo de los meses acreditados de Servicio Militar? (33 xCGP)-(meses S.M. acreditados)= numero de meses necesarios de cotizaciones efectivas precisos cuando se inicia la reinicia la actividad laboral para no perder derechos de JAI
Gracias de nuevo por su contestacion e interes.
En el mínimo cotizado exigido previo para que un trabajo pueda ser considerado un “trabajo posterior” pueden computarse (como máximo 1 año) el periodo del SMO y también, en su caso, la afección del CGP en el cumplimiento de dicha carencia especial, pues en el criterio se indica: ” siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores”, y por lo tanto no se excluyen otras posibles cotizaciones “ficticias”. Ver: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/41780c6b-557f-4ce0-8096-29aadfbcb88b/Consulta+12-2015+.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Puede interesarte: LOS TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL Y LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS https://laboralpensiones.com/los-trabajos-a-tiempo-parcial-y-las-jubilaciones-anticipadas/
No obstante al ser el concepto de “trabajos posteriores” un criterio interno (aunque público) del INSS y, por lo tanto, posible objeto de variaciones, lo prudente es confirmar nuestra opinión (contrastada con otros asesores) directamente con el INSS.
Tengo 60 años
Cumplidos en 2019, cotizados 37, discapacidad del 50% ¿Que opciones de jubilación tengo y cuanto me quedaría?
Comprueba en este artículo si tu enfermedad te permite el acceso a la jubilación bonificada en la edad: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
En cualquier caso la edad de jubilación depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Para saber la cuantía de la pensión te interesará leer: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
hola tengo 59 años t0tal cotizados 28 y6 meses 10 regimen general y el resto de autonomo yahora me despiden a los 3meses sipido la paga de mas 52 cuando me puedo jubilaranticipada mente
En la tabla del artículo se indica, no tienes más que fijarte en el año y mes de nacimiento y en los años cotizados que tendrás al cumplir los 65.
Buenos días.
Me quiero jubilar el 06/11/2019, con cuanta anticipación puedo solicitar la jubilación ( JAI en esa fecha cumplo 62 años,despido articulo 52.C tengo cotizados mas de 46 años el despido fue el 05/01/2018) no se sitengo que poneros algo mas ,muchas gracias.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Los eres actualmente pagan por meses.
Para garantizar el pago el banco hace seguro prima unico.
Si se cumplen los requisitos puedes jubilarte.
Somos incapaces de comprender a que asunto te refieres. Lo sentimos.
Buenas tardes.
Tengo concedido el subsidio para mayores de 52 años hasta el Enero del 2021 (año en que cumplo 65 años) Este subsidio fue concedido y calculado (de no volver a trabajar) hasta edad de jubilación antes de que se modificara la edad de jubilación. Actualmente, con la nueva ley, me jubilaré a los 61 y dos meses, tengo entendido. Mi pregunta es qué ocurre con ese periodo en el que se acaba el subsidio concedido (Enero del 21) hasta que me jubile (Marzo del 22) ¿No cobraré nada?
Muchas gracias por su interés en asesorarme
El nuevo subsidio +52 años se puede recibir hasta la edad ordinaria de jubilación, ver: https://laboralpensiones.com/boe-num-61-12-marzo-2019-real-decreto-ley/
Tengo 58 años y 34 cotizados, me han despedido por tener pérdida la empresa, podré jubilarme cuando cumpla 61 años.
Gracias
Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenas tardes, con el actual simulador de la seguridad social no puedo hacer el cálculo de mi futura pensión, ya que debido al ‘ Real Decreto-ley 28/2018 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas…’ podría jubilarme anticipadamente en diciembre de este año 2019 , pero el simulador actual no lo contempla. ¿ Dónde podría encontrar un simulador para poder hacer el cálculo de mi pensión ? Gracias.
Con tantos cambios improvisados las actualizaciones del simulador del portal TuSS no contempla todas las posibilidades legales y en algunos casos hay que recurrir al programa de autocálculo de pensión. Te interesará: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Si tengo 59 años de edad y de ellos llevo cotizados en el régimen general 43. Que pensión me quedaría actualmente
Para calcular la futura pensión de jubilación te interesará: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Los eres q realiza la Empresa a empleados de más 55 años se les obliga a pagarle al trabajador el convenio especial?
Efectivamente, ver: https://laboralpensiones.com/orden-ministerial-la-ss-refuerza-la-obligacion-de-la-empresa-en-la-suscricion-del-convenio-especial-para-despedidos-por-ere-mayores-de-55-anos/
Buenas tardes.
en mi trabajo desde el años pasado que firmamos el convenio colectivo se introdujo la figura del contrato de relevo.
mi pregunta es la siguiente cumpliré los 61 años el 7/06/2019 y para entonces tendre 31 años cotizados tengo 2 hijos y una discapacidad del 43%. cuando me podre acoger al contrato de relevo?
saludos de antemano Isabel.
La discapacidad inferior al 45% no te afecta en absoluto para la jubilación en la modalidad que sea. Por cada parto se tecomputarán 112 días de cotizaciones ficticias si no estabas cotizando en ese momento.
La jubilación anticipada parcial con contrato de relevo se explica en este artículo (céntrate en la denominada Ley Nueva, pues la Ley Vieja ha finalizado el 31/12/2018, salvo para las industrias manufactureras): https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Hola yo estoy casi como Andrés Clavijo yo el 1 de Abril del 2020 cumplo los 61 años, de edad y tengo ya cotizados 46 años; cual seria mi edad para jubilarme por contratos de relevos o anticipada. Gracias.
Las edades de jubilaciones se indican en este artículo: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
La jubilación anticipada parcial se explica en este otro artículo: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Hola. El 4 de marzo de 2020 cumplo los 61 años. En esa fecha tendré cotizados 40 años, entre años trabajados y con el subsidio de los 55 años. Podría jubilarme en esa fecha?. Creo que cumplo con todos los requisitos exigidos, pero mi duda es el párrafo siguiente: “La LEY NUEVA se aplica SIEMPRE excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 del TRLGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilación antes del 01/01/2019 teniendo ya, al menos, 61 años de edad”. No sé que significa esto. Evidentemente esta fecha ya ha caducado. Han modificado esta fecha para ampliarla?. En qué afectaría a la fecha en que querría jubilarme con 61 años, el 4 de marzo de 2020?. Muchas gracias.
Pues que la Ley Vieja se ha prorrogado hasta el 31/12/2019. Te interesará: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Ante todo darle las gracias por atenderme. De todas formas, aunque la han hayan prorrogado un año más a mí no me “pillaría” por poco (dos meses), ya que cumplo los 61 el 4 de marzo de 2020. Entonces no puedo hacer nada hasta finales de este año 2019 hasta saber si deciden volver a ampliarla, aunque con los cambios políticos que se avecinan vaya usted a saber. De todas formas, en este plazo de un año, de aquí a entonces que creen ustedes, que van a modificar esta ley o seguirán prorrogándola?. Qué podemos esperar?. Muchísimas gracias.
No tenemos la “bola de cristal” y menos en tiempos tan convulsos. No obstante no es esperable que se “prorrogue la prórroga” pues parecería ser un “sindios” entrar en una dinámica de legislar para luego re-legislar en contra, pero…, lo dicho “tiempos convulsos”
Lo entiendo. Pues nada, a esperar acontecimientos. Muchas gracias.
Yo ya tengo 62 años de edad pertenezco a ONP ya aporte mas de 36 años, tengo derecho a jubilarme si quisiera?
Depende de si cumples todos los requisitos para ello, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Buenos días,
Vivo y trabajo en Holanda desde hace 33 años. Mi jubilación entrará aquí en vigor a mediados del 2019 (66 años y cuatro meses). En España trabajé 14 años y ocho meses antes de casarme y mudarme a este país. A fecha de jubilación tendré cotizados en ambos países un total de más de 39 años. Tengo dos hijos nacidos en Holanda.
Preguntas: Al hacer el cálculo de mi pensión española según la normativa de la CE, contabilizará la Seguridad Social el periodo de maternidad y cuidado de hijos para el periodo de carencia en España y así llegar a los requeridos 15 años mínimos para una pensión contributiva?
En caso negativo cómo calculará la Seguridad Social mi pensión? O habré perdido mi derecho a cualquier tipo de pensión y las cotizaciones que pagué en España?
Gracias anticipadas.
Para el acceso a la pensión contributiva por jubilación en España se computarán a todos los efectos los periodos cotizados en Holanda. Te interesará: https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/
Y también: https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
Muchas gracias.
Hola, tengo 63 años recién cumplidos, soy AUTONOMO, llevo una cotización de 32 años, 18 de ellos como autónomo, tengo que cerrar el negocio, pues estoy en perdidas, ¿ me puedo acoger a la jubilación forzosa?, o, que opciones tengo,?. ya que por lo visto no tengo derecho al paro, ya que haste este año ,que es obligatorio no había cotizado por ese concepo
Para poder acogerte a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) es preciso tener cotizados al menos 35 años y para acogerte a la Jubilación Anticipada Involuntario uno de los requisitos es haber sido DESPEDIDO por un ERE o causa similar, y a los autónomos no les despide nadie. Ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Por otra parte si no has cotizado por “cese de actividad” no has generado el derecho a recibir esa prestación.
Deberás esperar a cumplir tu Edad Legal Ordinarial (ELO) de jubilación que está en función de tu fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que tengas cotizados: “pica” en el enlace y dentro de él en la fecha de tu nacimiento y entrarás en el artículo donde se indica tu ELO https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
HOLA ,soy PJ.García, nací el 10-02-1957 tengo 61 y 10 meses En septiembre del 16, fui al paro forzoso por ERE,No encuentro trabajo
estoy cobrando 430~euros.ayuda familiar. Me rechazan la jubilación,por que tengo cotizado 30 años +uno de mili. Por favor a que edad me puedo jubilar?
gracias.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-noviembre-1956-y-agosto-1957-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola
Naci en el 55, dejé de trabajar en el 2013, base de 900€. de autónomo. Coticé en total 19años. ¿Cuándo podré jubilarme y qué cuantía me quedaría?
Muchisimas gracias.
La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
Si naciste en 1955 tu CLC es de 37 años lo que te permitiría jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
Si no tienes la CLC señalada, y naciste entre ENERO y FEBRERO tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años y 10 meses y si naciste entre MARZO y DICIEMBRE tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 0 meses
Para saber la cuantía de tu futura pensión lo más cómodo es utilizar el simulador del portal TySS: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Hola! Tengo 57 años y para poder cobrar la prestación de mayores de 55 me faltaban los 90 días de trabajo. Estuve trabajando con un contrato de 4 meses y antes de su finalización caí de Baja por ILT, que actualmente me está abonando la prestación la Mutua. Cuando me den el Alta pienso solicitar la prestación para mayores de 55 años. Actualmente estoy cobrando también una ayuda por “favor de familiares” de 457€. Mi pregunta es si sería compatible con la prestación de mayores de 55 años. Muchas gracias.
¿Puedes concretar si lo que denominas “ayuda por favor de familiares” es una Pensión Contributiva a Favor de Familiares o es otro tipo de ayuda social?. Puede interesarte: https://laboralpensiones.com/pension-a-favor-de-familiares/
Es una Pensión a Favor de Familiares.
Ten en cuenta que para acceder al subsidio +55 años entre sus muchos requisitos se incluye que las rentas personales anuales no superen el 75% del SMI (551,90 € en 2018) Ten en cuenta además los requisitos para mantener la Pensión a favor de familiares, ver: https://laboralpensiones.com/pension-a-favor-de-familiares/
Me llamo Manuel tengo 60 años en junio cumplo los 61 estoy cobrando la ayuda a los mayores de 55 como me afectaria ya que tengo cotizados mas de 43 años Gracias
Si cumples los requisitos para ello podrás jubilarte anticipadamente a los 61 años (Jubilación Anticipada Involuntaria -JAI-) o a los 63 años (Jubilación Anticipada Voluntaria -JAV-). Ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Si después de percibir pensión no contributiva, accedo a percibir la jubilación ordinaria, ambas son compatibles? Tendría que devolver el Dinero?
Son incompatibles, cuando accedes a la contributiva se extinguirá la no contributiva
Gracias. Quisiera saber si tendría que devolver lo percibido por la no contributiva.
Antes o después te reclamarán la devolución de los recibido indebidamente.
No fue percibido indebidamente porque en la seg. Social me aconsejaron que pida la no contributiva, ya que el trámite de la ordinaria, por ser por convenio internacional, iba a demorar bastante, y la jubilación me acaba de salir.
Pero la contributiva tendrá efectos retroactivos desde su solicitud y no es posible compatibilizar ambas.
Buenos días!
Nací el 24 de mayo de 1960 y tengo 31 años y 1 mes cotizados. A qué edad podría acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo?
En aplicación de la denominada Ley Nueva los años cotizados mínimos son 33. Ver requisitos: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Hola!!! Tengo 61 años 37 cotizados, lis 21 últimos como Autonoma. Cuando me podré jubilar?
La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva.
Tu CLC es de 37 años y 6 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
Si naciste entre antes de septiembre de 1957 y n tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 4 meses. Si naciste entre SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de 1957, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 6 meses
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la ELO si se cumplen TODOS los requisitos:
a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante) (ver nota 1)
c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS, pero NO en situación de BAJA.
Nota 1: La pensión mínima de jubilación a los 65 años se fija cada año por el Gobierno, en 2018 es:
– Caso unifamiliar (sin cónyuge): 656,90 €
– Con cónyuge a cargo: 810,60 €
– Con cónyuge pero no a cargo: 623,40 €
Nota 2: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD aunque se hayan tenido 2 o más hijos
BUENOS DIAS.
YO NACI EN MAYO DE 1958 Y TENGO 40 AÑOS COTIZADOS ACTUALMENTE, MI PREGUNTA ES SI CUANDO CULPLA 63 AÑOS ME PODRO JUVILAR Y QUE PENALIZACION TENDRIA.
GRACIAS
Efectivamente dados tus años cotizados podrás jubilarte a los 63 años por la modalidad de Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) si la cuantía de tu pensión es superior a la pensión mínima a los 65 años (que depende de tu situación familiar: con cónyuge a cargo o no, o unipersonal) y estás de Alta o en Situación Asimilada al Alta (es decir, trabajando o como demandante de empleo desde tu cese involuntario). Ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
La reducción de tu Base Reguladora se explica en este artículo: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Qué quiere decir tiene 33 años cotizados (carencia especial ) pregunta quiere decir que te quitan los años cotizados estando en el subsidio mayor de 52 años ???? Yo llevo 6,5 con esta ayuda estos años me los quitan a la hora de pedir la jubilación anticipada? Muchas gracias yo nací 27/11/1958.
NO, la “carencia especial” de 33 años cotizados es uno de los requisitos necesarios para poder acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria por la denominada Ley Nueva. Hasta que no se tengan esos años cotizados NO se puede acceder a esa modalidad de jubilación aunque se cumplan el resto de requisitos exigidos.
Si naciste en noviembre del 58, te interesará: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
Perdona mi torpeza .porque no me aclaro bien.es culpa mía perdona. Entoces yo con 33años y 4 meses y me faltan 10 días para cumplir los 60 años de esos 33años y 4 meses no me puedo jubilar con 61 año.? Perdona las molestias y mis torpeza de entender las cosas .muchas muchas gracias !!!!!!
Pero aún falta más de 1 año para cumplir los 61 y ya tienes cotizados más de los 33 años de la carencia especial. No obstante si naciste en diciembre de 1958 tu edad legal de jubilación no serán los 65 años. Te interesará: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenas tarde, si la persona tiene 38 años de servicio y 56 años de edad, mujer y esta bien de salud obligatoriamente debe irse jubilado o puede solicitar quedarse un tiempo mas. siendo asi a que dependencia debe dirigirse gracias por su respuesta. y lo planteo porque se la crisis de personal que existe en el area de la salud por la renuncia de una gran cantidad de compañeros. yo considero deberia solicitarse al afectado su decision de quedarse un tiempo mas o no.
La obligatoriedad de jubilarse a la edad ordinaria solo se aplica a los trabajadores que pertenecen a Clases Pasivas, e incluso en ese caso se puede solicitar una demora en la jubilación. Ver: https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-de-las-clases-pasivas/
Buenos días, si a una persona le faltan 3 meses para para completar el período de cotización para la jubilación ordinaria, es decir tiene cotizafos 36 años y 6 meses y para jubilarse a los 65 años piden 36 años y 9 meses, ¿puede completar con bonificaciones por maternidad o cuidado de hijos? , tiene 3 hijos, la fecha del hecho causante, sería 06de enero de 2.019. Y cuando se podría solicitar, con cuanto tiempo de antelación a la fecha de la hecho causante. Gracias
Puede beneficiarse si no estaba cotizando en ese momento de las cotizaciones ficticias por Partos y por excedencia por cuidados de hijos. Las cotizaciones ficticias por “cuidados de hijos” NO computan para el cumplimiento de las “carencias” (periodos de cotización) mínimas exigidas. Ver: https://laboralpensiones.com/cotizaciones-ficticias-en-la-jubilacion-2/#excedencias-por-cuidados-de-hijo-o-familiar
Solicitando la jubilación mediante el portal TuSS puede realizarse desde “un mes y algo” antes del Hecho Causante (aunque en puridad se puede solicitar desde 3 meses antes en función de la situación en la que se esté -alta, baja, o situación asimilada al alta- y de la modalidad de jubilación -a la edad ordinaria o a edades anticipadas-). Si la solicitud se hace presencialmente en un CAISS lo prudente es solicitarla el mismo día en el que se cumplen los requisitos para que no haya “confusiones” del empleado público que hace la gestión de la solicitud. Ver: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Hola con una discapacidad del 47%
Se puede jubilar a los 56años
Cotizados 37años
Gracias
Depende de la enfermedad concreta que haya producido esa discapacidad, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Dispongo dos certificados: uno de 1993 los informes facultativos del imserso me reconocen el derecho a percibir una pensión no contributiva por el grado de 67% de minusvalía.
Otro data de 2003 se me reconoce la discapacidad de 67%.
A la hora de calcular la pensión de jubilación, qué fecha se tendrá en cuenta?
Si tienes reconocida la discapacidad superior al 65% puedes solicitar la Pensión no contributiva de invalidez desde el mismo momento que cumples el resto de requisitos exigidos: tener 18 o más años y menos de 65, residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y cumplir la carencia de rentas). Ver: https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/
Quizás no me haya expresado bien.
Plantearé mi situación de otra manera:
Ya en 1993 el IMSERSO me reconoce el derecho de cobrar la pensión no contributiva en base a los informes técnicos facultativos. Dicha pensión la he disfrutado por poco tiempo ya que empiezo a trabajar. Llevo 33 años cotizados. Sigo trabajando.
En 2003 me certifican el grado de discapacidad del 67% (el mismo que tuve desde 1993).
Mi pregunta es: qué fecha se tendrá en cuenta, la de 1993 ó la del 2003, a la hora de hacer los cálculos para mi pensión de jubilación?
Para acogerte a la bonificación en edad de tu jubilación se tendrá en cuenta todo el periodo que hayas trabajado con esa discapacidad superior al 65% ya reconocida. Ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Buenas, soy autonomo con 35 años de cotizacion, naci en 1964, a que edad puedo juvilarme, muchas gracias
Te interesará: https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenos días.
He sido despedido el 18 de junio de este mes, voy a cumplir 58 años, cotizado 41 años y 7 meses, un despido objetivo, me puedo prejubilar a los 61?
Para el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) no “valen” todos los despidos objetivos. Ver: https://laboralpensiones.com/despidos-y-jubilacion-anticipada-involuntaria-jai/
“Despido por causas objetivas, amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.”
Saludos.
Hola buenas tardes, mi comentario consiste en : naci en Enero del 1958, fui despedido por un ERE ( 10/2011) Art. 51 ET, y queria jubilarme anticipadamente a los 61 años(Enero 2019) porque no tengo trabajo y tampoco tengo ningun subsidio de mayores de 55 años. Tengo un CE con la seguridad social desde 2013. Actualmente tengo cotizados 35 años y 3 meses.
Podria jubiliarmente en Enero de 2019,cuando cumpla los 61 años, con estos años cotizados.
Muchas gracias
Por la fecha en que cumples los 61 años se te aplicará la Ley Nueva. Podrás acceder ala Jubilación Anticipada Involuntaria (4 AÑOS antes de tu Edad Legal Ordinara -ELO_ de jubilación) si cumples TODOS los requisitos:
a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE). Lo cumples.
b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido. Compruébalo
c) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial). Lo cumples
d) Estar como DEMANDANTE DE EMPLEO ININTERRUMPIDAMENTE los 6 meses anteriores a la solicitud. No te olvides de renovar la demanda de empleo.
e) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS. Lo cumples.
No obstante tu Edal Legal Ordinaria (ELO) de jubilación es, en principio de 66 años y 6 meses pues no cumples tu Carrera Laboral Completa (CLC), que es de 37,75 años, y que son los años cotizados que te permitirían que tu ELO fuesen los 65 años. Pero gracias a las cotizaciones ficticias “a la sombra” la SS te “regala” 4 años de cotizaciones para cumplir dicha CLC con lo que ya superas los 37,75 años necesarios y así tu ELO es de 65 años y por lo tanto tu JAI será a los 61, si cumples los requisitos b) y d)
Muchas gracias por la respuesta. De todas formas cuando me hicieron la transferencia bancaria , hace 7 años, me la hicieron conjuntamente con la parte proporcional del sueldo , etc, . No es facil separar el importe de la Indemnizacion. Lo he intentado en el banco y me han dicho que asi se hizo la transferencia.
¡Pues al cabo de 7 años no sé si tiene arreglo, pero quizás lo oportuno es insistir con la entidad financiera, argumentando , si es el caso, que si no son “proactivos” cierras tu cuenta y te vas a otra entidad!!
JHola, yo llevo ahora mismo cotizados 40 años y casi
, 9m meses , nací el 5 de Noviembre. de1957, estoy en educación, que me saldría mejor, esperar a los 65 o jubilarse antes, cuándo podría hacerlo para no perder dinerito ?? Espero alguna respuesta, un saludo, Nuria
¿Perteneces al RG de la SS o a Clases Pasivas?
A la SS, gracias
Probablemente podrás jubilarte a los 63 años por la modalidad de Jubilación Anticipada Voluntaria si cumples los requisitos: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Para saber si te interesa o no debes simular los escenarios que quieras en el simulador de TuSS y compararlos entre sí para poder decidir: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/