Orden Ministerial: la SS refuerza la obligación de la empresa en la suscripción del Convenio Especial para despedidos por ERE mayores de 55 años.

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La Seguridad Social ha decidido reforzar la obligación de las empresas de suscribir y pagar los convenios especiales que deben hacer con la Seguridad Social en los despidos colectivos. El objetivo de estos acuerdos es que las compañías complementen realmente las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años hasta la edad de jubilación anticipada, con el fin de que no pierdan una cuantía sustancial de la pensión posterior. Es decir, hasta los 61 años cuando el despido colectivo sea por causas económicas e involuntaria, ó 63 años, por otras razones.
Así se recoge en un proyecto de Orden Ministerial, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sobre el convenio especial en el sistema de Seguridad Social

En este sentido, en la Orden Ministerial, la Seguridad Social ha decidido prescindir del empresario de la suscripción del convenio especial, aunque, como hasta ahora, será él -la compañía- la que tenga que ingresar la totalidad de las cotizaciones para su financiación.

El Ejecutivo toma esta iniciativa porque dice la orden que las actuaciones de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social “han evidenciado reiterados incumplimientos de los empresarios de su obligación de suscribir este tipo de convenios”. Por lo tanto, “han producido un claro perjuicio a los trabajadores afectados” porque, hasta ahora, la obligación de cotizar de la empresa por esta razón está condicionada a que la compañía suscriba el convenio. Por lo tanto, si no lo suscribe no existe la obligación legal. Ahora, con la Orden, la empresa tendrá que pagar el convenio íntegramente.

De hecho, el Defensor del Pueblo ya formuló al Gobierno anterior una queja en este sentido. Protesta que ha reiterado a la actual ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio. La institución, que preside Francisco Fernández Marugán, informa de que “la Tesorería General de la Seguridad Social le ha indicado que, con la normativa actualmente vigente, no puede proceder a dar el alta de oficio a los trabajadores afectados, ni a sustituir la voluntad de la empresa en la suscripción del convenio, dada la dinámica misma de la figura del convenio especial, fórmula elegida legalmente para dar cobertura a los derechos de los trabajadores en estos supuestos. Para ello, requiere la previa conformidad de las partes implicadas”, la empresa y los trabajadores.

Incluso el Defensor del Pueblo alega que “la imposición de sanciones económicas a los empresarios infractores no resulta una medida suficientemente disuasoria para la firma del convenio especial”. En su grado máximo, la multa puede elevarse a 187.515 euros por trabajador sobre el que la empresa haya incumplido el convenio. Multa que “tampoco supone un resarcimiento económico para los interesados [los trabajadores], cuyos derechos se ven mermados por la falta de su obligada suscripción y abono de cuotas destinadas a su financiación.

Por lo tanto, el Gobierno, en la modificación de la Orden Ministerial excluye, o “sustituye”, la voluntad del empresario por un acuerdo directo entre el trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social. Eso sí, la administración “dará traslado de una copia del acuerdo al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar [a la Seguridad Social] a su exclusivo cargo”.

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2 comentarios en «Orden Ministerial: la SS refuerza la obligación de la empresa en la suscripción del Convenio Especial para despedidos por ERE mayores de 55 años.»

  1. Qué sucede con los trabajadores que han sido despedidos por un ERE por motivos económicos y han nacido en 1962? En este caso, según tengo entendido, no podrían acceder a la prejubilación hasta los 63 años si cumplen todos los requisitos establecidos por la ley. ¿De los 61 a los 63 quién abona el convenio especial? ya que si se es un parado de larga duración es prácticamente imposible poder abonar las cuotas a la Seguridad Social. Entiendo que con la ampliación de la edad de jubilación hay un vacío legal que no beneficia a los trabajadores, más bien al contrario, si es que esta norma no se adapta a la ampliación de la edad de jubilación.

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    • Efectivamente la LGSS, en los despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, se obliga a las empresas a abonar las cuotas destinadas a la financiación de un CE respecto de los trabajadores mayores de 55 años. Desde el día 1 de enero de 2013 se establece que para ese CE las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o cuando cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador pueda jubilarse.

      Con la particularidad de que las mismas serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla 63 años, o los 61 si el expediente de extinción lo ha sido por causas económicas, momento en el cual las aportaciones al Convenio Especial serán OBLIGATORIAS para el trabajador y a su exclusivo cargo.

      No obstante hay casos en el que no se puede acceder a ninguna modalidad de jubilación a esas edades (61 ó 63 años) por no cumplir alguno de los requisitos necesarios para ello (generalmente alguna “carencia” temporal ) y dicha protección se convierte en una obligación para el trabajador pues el INSS interpreta que la duración del CE es obligatoria y NO puede extinguirse como los demás por voluntad del trabajador o por haberse dejado de pagar tres cuotas.

      Esta obligación de pagar las cuotas del CESS puede durar hasta 6 años (desde los 61 hasta los 67) y puede no interesarles pero que por imperativo legal tuvieron que firmar dicho CESS junto a la empresa que los despidió, con el agravante de que si no hacen efectivas en plazo las cuotas entran en vía ejecutiva y pueden serles embargados sus bienes.

      Lo procedente y de sentido común, ya que el legislador, como muchas veces ocurre, no pensó en las últimas consecuencias de la normativa que ha motivado este problema, sería que se instara la modificación de la ley y mientras tanto la TGSS cambiara su criterio, para evitar procesos judiciales –ya hay varios iniciados–, que al ser en la jurisdicción contencioso-administrativa conlleva gastos al trabajador, además de los del pago de cuotas, a los que en gran parte de los casos no puede hacer frente.

      Es otro de los números efectos “colaterales” de las improvisaciones de nuestra legislación laboral-social

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