El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés

Aquí puedes acceder a los otros tres artículos sobre el CE.

¿Qué es El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social?

¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación?

La Fiscalidad del Convenio Especial (CE)

OJO: Desde el 12 de marzo de 2019 se sustituyé el subsidio +55 años por el “renacido” subsidio + 52 años, siendo de aplicación lo escrito en esta publicación sin más que tener en cuenta que la cotización del nuevo subsidio es del 125 € del SMI en vez del 100% del SMI

El Convenio Especial y los despidos por ERE para mayores de 55 años

Según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional 13 de la LGSS, en los despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, se obliga a las empresas a abonar las cuotas destinadas a la financiación de un CE respecto de los trabajadores mayores de 55 años. Desde el día 1 de enero de 2013 se establece que para ese CE las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o cuando cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador pueda jubilarse.

Con la particularidad de que las mismas serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla 63 años, o los 61 si el expediente de extinción lo ha sido por causas económicas, momento en el cual las aportaciones al Convenio Especial serán OBLIGATORIAS para el trabajador y a su exclusivo cargo.

No obstante hay casos en el que no se puede acceder a ninguna modalidad de jubilación a esas edades (61 ó 63 años) por no cumplir alguno de los requisitos necesarios para ello (generalmente alguna “carencia” temporal ) y dicha protección se convierte en una obligación para el trabajador pues el INSS interpreta que la duración del CE es obligatoria y NO puede extinguirse como los demás por voluntad del trabajador o por haberse dejado de pagar tres cuotas.

Esta obligación de pagar las cuotas del CESS puede durar hasta 6 años (desde los 61 hasta los 67) y puede no interesarles pero que por imperativo legal tuvieron que firmar dicho CESS junto a la empresa que los despidió, con el agravante de que si no hacen efectivas en plazo las cuotas entran en vía ejecutiva y pueden serles embargados sus bienes.

Lo procedente y de sentido común, ya que el legislador, como muchas veces ocurre, no pensó en las últimas consecuencias de la normativa que ha motivado este problema, sería que se instara la modificación de la ley y mientras tanto la TGSS cambiara su criterio, para evitar procesos judiciales –ya hay varios iniciados–, que al ser en la jurisdicción contencioso-administrativa conlleva gastos al trabajador, además de los del pago de cuotas, a los que en gran parte de los casos no puede hacer frente.

ESTA SITUACIÓN SE MODIFICÓ EN ABRIL DE 2019, VER:

Convenio Especial tras ERE . Opción para suspenderlo cuando el abono pasa a ser por parte de trabajador.

Convenio Especial por ERE y subsidio para mayores de 55 años

Por otra parte si tienes un CE suscrito por la Empresa en el acuerdo tripartito (empresa-trabajadores-INSS) por ERE las cotización de dicho CE será la media de las bases de cotizaciones de los seis meses últimos en activo. Si se accede al Subsidio de desempleo para mayores de 55 años y dado que el SEPE cotiza a la Seguridad Social por la base mínima de las existentes en cada momento (ver NOTA), al mencionado CE se le restaría dicha cotización (una especie de subvención) permaneciendo por tanto siempre invariable la base de cotización acordada en el ERE, independientemente de la concesión o no del subsidio para mayores de 55 años.

Si por algún periodo se suspende dicho subsidio es preciso informar a la TGSS para que durante ese periodo se complete la base de cotización sin tener en cuenta la subvención procedente del subsidio, de forma que el resultado sea siempre como ya se ha indicado la base acordada en el CESS suscrito en el ERE.

NOTA: Según el RD Ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se “resucito el subsidio +52 años en sustitución del subsidio + 55 años, durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento;

OJO: Evidentemente en este caso no es de aplicación lo desarrollado en el punto anterior sobre la fiscalidad del CE. La Agencia Tributaria en consulta vinculante nº V2946-15, estableció: “al ser las cotizaciones a cargo exclusivo del empresario, esa obligación exclusiva comporta que esas cotizaciones no tengan incidencia alguna en la liquidación del Impuesto Sobre la Renta IRPF del trabajador ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo”.

CE “Voluntario” y subsidio para mayores de 55 años

Los subsidios de 52/55 años incluyen la cotización a la SS por la base de cotización del SMI (la mínima), y por tanto la suscripción del CE sólo serviría para aumentar la BR ya que el aumento del periodo de cotización ya está asegurado por el propio subsidio. En estos casos el CE cubre la diferencia entre la base que se quiere y/o puede alcanzar y la base mínima cubierta por el subsidio..

Desde Junio de 2013 y a raíz de una sentencia del TS y de la consiguiente instrucción interna del SEPE, las cuotas pagadas para suscribir VOLUNTARIAMENTE un CE no se pueden computar como gastos deducibles en el cálculo de las rentas límite mensuales para el acceso a ningún subsidio de desempleo gestionado por el SEPE. No obstante se sigue permitiendo el descuento como gasto de dichas cuotas cuando el CE es consecuencia de un acuerdo con la empresa en el que se negocia la inclusión de una cantidad destinada al pago del CE con el fin de intentar minorar la afección negativa en la futura pensión de los trabajadores afectados.

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25 comentarios en «El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés»

  1. Tengo 55 años y he trabajado como fija discontinua. La empresa está tramitando un ERE y estamos negociando el convenio especial para mayores de 55 años pero no sé si a la hora de cotizar, la empresa deberá de calcular la base regulardora y hacerlo sería en base a los meses de actividad (trabajo 5 meses al año) o, por el contrario, deberá de cotizar durante todo el año por mi, independientemente de que historicamente lo haya hecho solo por los meses trabajados.

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  2. Si tengo el subsidio para mayores de 52 años (que cotiza el 125% de la base de cotizacion minima) y firmo un CE por cuidado de persona mayor dependiente ( que el Estado paga el 100% de la minima base de cotizacion),
    ¿Significa que estaria cotizando por un 225% (2362 euros)??

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  3. Buenos dias,

    Fui despedida por un ERE y la Empresa firmó un Convenio Especial con la Seguridad Social hasta mi jubilación anticipada a los 63 años. Terminé de cobrar los dos años de desempleo el 31-12-2020 y en estos días he ido al SEPE para solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Me han dicho que cotizaría por el 125% del mínimo. Como yo tengo el Convenio Especial por el máximo de cotización, ¿cómo debería proceder para que la cotización se realice por el máximo como tengo pactado con la Empresa? También en el mes de Febrero vendí un fondo de inversión con unas plusvalías de 6.000 Euros. Lo he dicho en el SEPE y me dicen que solicite el subsidio a partir de Abril para que esta circunstacia no me afecte a la prestación. ¿Pueden indicarme si esto es posible? Muchas gracias

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    • Aunque te concedan el subsidio +52 años (que cotiza para la jubilación por el 125% de la base mínima, prevalece el CE obligatorio para la empresa por la base que se estipuló en su momento. No existe doble cotización pues la cuota correspondiente al SEPE se reduce de la cuota que le corresponde a la empresa por eso CE, es decir, el “ahorro” es para la empresa y a ti no te afecta en nada, permaneciendo por tanto siempre invariable la base de cotización acordada en el ERE, independientemente de la concesión o no del subsidio para mayores de 55 años. Te interesará: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
      En relación con el incremento patrimonial de febrero, ten en cuenta que las rentas (e incrementos patrimoniales) que computan para el subsidio son las MENSUALES del mes anterior a la solicitud y, por lo tanto, las variaciones anteriores a dicho mes no se contemplan, ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/

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  4. Buenas noches
    Tengo 56 años, mi empresa realizó un ERE de extinción y nos realizó a los trabajadores de más de 55 años el Convenio especial con la SS. En mi caso hasta los 61 años.
    Mi pregunta es la siguiente, si consigo trabajo, y tengo más de 35 años cotizados¿ me puedo jubilarme por el 1 ERE a los 61 años o estoy obligado a realizarlo a los 63 porque se ha modificado el Convenio especial por tener un nuevo empleador?

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  5. Buenas tardes. Soy beneficiaria del subsidio de mayores de 52 años y tengo suscrito convenio especial. Aunque en mi informe de base cotización los importes son correctos, en el cálculo para el pago de la cuota del convenio, que se regula por la Orden ESS/55/2018, la parte de cotización del subsidio que soporta el SEPE (125% del SMI) se sigue calculando sobre 1050 euros (900 euros de SMI de 2019) y no sobre 1108,33 que corresponderían (950 euros de SMI de 2020), por lo que el importe de la cuota es incorrecto. A primeros de marzo escribí al buzón de consultas de la Seg. Social, y me contestaron que estaban esperando que se publicara la Orden de cotización para 2020. Después vino la pandemia y hasta ahora. No sé hasta qué punto depende esta Orden de los PPGG, pero teniendo en cuenta que no creo que se aprueben antes de fin de año, me pregunto si puedo hacer algo más, si Vds conocen algún recurso al que acogerme, o si no me queda más remedio que esperar hasta que se apruebe y actualice todo. Tampoco tengo claro si regularizará motu proprio la Seg. Social o tendré que reclamar. ¿Conocen algún caso similar? Agradezco cualquier orientación. Muchas gracias

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    • No debes preocuparte excesivamente por la falta de actualización de las bases de cotización del subsidio +52 años, que es de 1.385,42 €/mes (1,25 x 950 € x 14 pagas/12 meses) pues dada la situación provocada por la pandemia y el kaos en el SEPE y en el propio INSS muchos datos están obsoletos. La posible repercusión en la cuota de tu Convenio Especial se regularizará con la actualización de la base de cotización, que es de esperar se produzca en los próximos meses. No queda otra que armarse de paciencia e ir comprobando periódicamente si se ha efectuado la actualización. No obstante puedes contactar telemáticamente con la SS por este medio: La SS facilita los trámites de “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones” https://laboralpensiones.com/la-ss-facilita-los-tramites-de-presentacion-de-otros-escritos-solicitudes-y-comunicaciones/

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      • Gracias por la respuesta. No es exactamente preocupación, es que la cuota está mal calculada en más de 20 euros y ya van 9 meses de este año, y al final es una pasta que estoy pagando sin necesidad, porque la Admon no está haciendo bien las cosas. Si fuera al contrario me la estarían reclamando con intereses. Esperaré un poco más y si se alarga en exceso escribiré a través del registro electrónico, aunque será perder el tiempo.

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  6. Buenas tardes. Cese en mi trabajo por ERE (prejubilacion con 56 años de edad) art 52 causas economicas, organizativas. Por dicho articulo la empresa estaria obligada por ley a costear el convenio hasta el cumplimiento de los 61 años, pero en las negociaciones con los sindicatos cara al acuerdo del ERE, se establecio dos tramos de mejora, El primero consistia en ampliar dicha edad de los 61 a los 62 para todo aquel trabajador que cumpliendo el criterio de prejubilacion (siendo libre el poder acogerse a ese año extra). El segundo tramo de mejora fijaba el tope financiado por la empresa hasta los 63 para todos aquellos trabajadores que no tuvieran suficiente cotizaciones a los a los 62.
    En mi caso en concreto me podria jubilar a los 61 pero para no perjudicar mi pension pienso acojerme a la mejora y esperar a los 62.
    El convenio suscrito, actualmente y su forma de pago y fiscalidad la tengo totalmente claras, ya que es la empresa la que directamente suscribio el convenio y la que directamente paga las cuotas, en consecuencia hasta los 61 años no me afecta para nada los tramites en cuanto a lo fiscal (ni se me imputan ingresos ni deduzco gastos por dicho convenio).
    La duda que agradeceria que me aclaren es de los 61 a los 62. Segun se desprede del acuerdo y la carta explicativa de la empresa, lo que se establece es que a partir de los 61 años, la empresa se compromete a abonar al trabajador las cuotas que se originen como consecuencia de la suscripcion por parte de este de un convenio especial de la seguridad social, por importe limite igual al soportado por la empresa hasta los 61 años manteniendose dicho beneficio hasta que dicho trabajador cumpla los 62 años (63 pare el caso de los que no puedan jubilarse antes), a tal fin el trabajador debera acreditar el pago de las cuotas y seguidamente la empresa le reintegrara el importe. (Entiendo por tanto que, el recibo comenzare a pagarlo yo a traves de mi cuenta corriente, y posteriormente la empresa me reingresara dicho importe),. Lo que no me queda nada claro es la posible repercusion fiscal que dicha percepcion economica produciran en mi fiscalidad. Entiendo que si la empresa lo abona, quedra imputar dicho gasto a su impuesto de sociedades, pero en tal caso, la aportacion a la cuota para mi ¿pasa a ser un ingreso y por tanto sujeto al impuesto del irpf a pesar de la finalidad del mismo? en definitiva ¿me repercute como renta cara a la determinacion de mi impuesto del irpf sin posibilidad de deducir el importe? ¿me lo podre deducir?….. Gracias de antemano por su atención.

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    • Interesante cuestión, pues los criterios sobre el concepto de “rentas” de la AEAT son diferente en multitud de casos a los criterios de “rentas” del SEPE. Para el SEPE esos ingresos y gastos se “compensarían” y no afectarían a su concepto de “rentas”. Parece que laa Agencia Tributaria tiene similar criterio pues en consulta vinculante nº V2946-15, estableció: “al ser las cotizaciones a cargo exclusivo del empresario, esa obligación exclusiva comporta que esas cotizaciones no tengan incidencia alguna en la liquidación del Impuesto Sobre la Renta IRPF del trabajador ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo”. Ver: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/

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  7. Buenas tardes: Mis últimos años de cotización han sido en el Convenio Especial de forma voluntaria por cesar actividad laboral (taxi autónomo). El 16 de diciembre solicité jubilación anticipada que era cuando cumplía los requisitos (13 diciembre cumplí 64 años de edad + 35 años de cotización seguridad social). Me han concedido la pensión de jubilación, pero aquí vienen mis dudas y recurro a ustedes porque estoy intentando pedir cita en la Seguridad Social y no me sale hasta dentro de dos meses -tengo 30 días si es necesario reclamar- y he ido personalmente y no hay manera de que me atiendan….. La cuestión son las siguientes dudas:

    – ¿Por qué si solicité la jubilación el 16 de diciembre de 2019 que era cuando cumplía los requisitos, me conceden la jubilación y me pagan desde el 1 de enero de 2020?

    – ¿Por qué si me pagan desde el 1 de enero de 2020 en los períodos de cotización han cogido solo hasta octubre de 2019 y no han cogido también noviembre y diciembre del 2019?

    Solo necesitaría saber si es que esto lo han hecho así porque la normativa así lo indica, o en caso contrario, si ha habido algún error. Les agradecería me indicaran la forma de reclamar. Muchísimas gracias por su atención.

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  8. Quisiera preguntar, en mi caso que fuí despedido por un ERE por causas económicas y organizativas a los 57 años y firmé un convenio especial con la empresa hasta los 61 años.

    Ahora mismo estoy cobrado el subsidio de desempleo hasta Agosto de este año, por lo tanto la empresa pagará mi SS hasta el cumplimiento de los 61 años en que ya me puedo jubilar anticipadamente, ya que llevo mas de 33 años cotizados.

    La pregunta és, si me acojo al subsidio para mayores de 52 años desde que se me acabe el “paro” que serà a los 58 años, hasta los 61 años, y ya que este subsidio cotiza a la SS según tengo entendido has ta el 125% del mínimo, esto puede afectar a la edad de jubilación? y puede verse alterada la cotización del convenio especial pactado ?

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    • Tu edad de jubilación anticipada involuntaria no tiene por qué ser a los 61 años, será 4 años antes de tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación, lo cual depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados. “Pica” en este artículo sobre el enlace correspondiente a tu edad de nacimiento: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
      Si te conceden al subsidio de desempleo para + 52 años, las cotizaciones que el SEPE realiza a la SS se deducirán de las cotizaciones del CE suscrito por tu ex empresa con el consiguiente ahorro de las cuotas que abona a la SS tu ex empresa, tal y como se indica en el apartado 2 de este mismo artículo

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  9. Que pasa ahora con el convenio especial y el subsidio. Si el minimo en cotizar son 900 euros, se sumará ?
    Si mi marido tiene subsidio de 55 años y un convenio de 140 euros, que cambio puede haber?
    cobrará mas dentro de 2 años cuando se jubile anticipadamente con 63 años ?

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    • Dentro de los autónomos del Régimen Especial Agrario (REA), los agricultores pueden cotizar por RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) al igual que cualquier otro autónomo, o por SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta ajena) que, no es un Régimen Especial, si no desde 2012 un subsistema dentro del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)
      El SETA tiene unas características muy concretas, siendo la más específica de este régimen la temporalidad del empleo, aunque existen trabajadores fijos como los capataces de las fincas, encargados o peones en las explotaciones intensivas que tienen trabajo todo el año, pero lo habitual es la temporalidad.
      Se utiliza mucho la figura del fijo discontinuo pero la principal figura es la del peón agrícola, que puede trabajar en varias empresas, en varias comarcas e incluso en diferentes provincias y países a lo largo del año.
      El en SETA se cotiza por los días efectivamente trabajados. Hay que declarar cada mes los días trabajados, antes del día 6 del mes siguiente, y en función de éstos se calcula el importe a pagar en los TC1.
      Debido a la gran estacionalidad del propio tipo de trabajo, el trabajador puede cotizar pagando por su cuenta cotizaciones en los momentos en los que no tiene trabajo.
      Para estar en este sistema, el trabajador debe de haber realizado un número mínimo de 30 jornadas reales cotizadas por el empresario en el año anterior. Se cesa en este régimen a solicitud de trabajador, por impago de las cuotas o por no realizar las 30 jornadas al año.
      También hay algunas diferencias con el RGSS y para cualquier tipo de prestación, el trabajador debe de estar al corriente en sus pagos por los periodos de inactividad.
      Durante los periodos de inactividad la acción protectora incluirá: maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.
      Otra característica muy importante es que para el cómputo de la jubilación sólo se contemplan los días cotizados.
      Puede interesar: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10957/2222/2224

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  10. Tengo 55 años y estoy en el régimen especial por un ere por motivos técnicos La empresa tiene que cotizar por mi hasta los 63 años Que pasa si yo me pongo a trabjar cotizando a la seguridad social ?Tengo derecho a doble cotización? y en que me repercute esta situación? Gracias

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    • Las “nuevas” cotizaciones se detraerán de las cotizaciones del Convenio Especial (CE) que abona tu empresa, con el consiguiente “ahorro” de sus cuotas para ella, pero NO se superponen a dichas bases del CE.

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