Jubilación, ¿a qué edad me puedo jubilar yo?

Con la denominada coloquial “Ley Nueva” de jubilación (¡vigente desde 2013!) la edad de jubilación depende fundamentalmente de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados cuando se tengan 65 años de edad. 

OJO

Sobre la modalidad de Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) es preciso advertir que según el nuevo art. 207 de la LGSS modificado por la reciente Ley 21/2021, las causas de cese involuntario que permiten el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) son:

 

1.ª Un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción(causas ETOP), conforme al artículo 51 del ET.

2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del ET.

3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal (RD Legislativo 1/2020).

4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante (ver artículo 44 del ET)

5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario) del ET.

7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género reconforme al artículo 49.1.m) del ET.

 

En los supuestos 1, 2 y 6 el trabajador debe acreditar mediante documento de la transferencia bancaria (o documentación acreditativa equivalente) haber recibido la indemnización legal derivada de la extinción del contrato de trabajo /o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización).

 

Entra en el enlace correspondiente a tu fecha de nacimiento y podrás informarte de tu caso concreto:

HE NACIDO ENTRE JULIO 1953 Y ABRIL 1954 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

HE NACIDO ENTRE MAYO 1954 Y FEBRERO 1955 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

HE NACIDO ENTRE MARZO y DICIEMBRE 1955 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

HE NACIDO ENTRE ENERO y OCTUBRE 1956 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

HE NACIDO ENTRE NOVIEMBRE 1956 Y AGOSTO 1957 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

HE NACIDO ENTRE SEPTIEMBRE 1957 Y JUNIO 1958 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

HE NACIDO ENTRE JULIO 1958 Y ABRIL 1959 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

HE NACIDO ENTRE MAYO 1959 Y FEBRERO 1960 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

HE NACIDO ENTRE MARZO 1960 Y DICIEMBRE 1961 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?

 

 

 

 

20 comentarios en «Jubilación, ¿a qué edad me puedo jubilar yo?»

  1. Buenas tardes.
    Nacido 20/05/1963. Despido por causas objetivas artículo 52 ET en octubre 2023.
    Años cotizados en ese momento 32 y 9 meses. Un hijo en 1990. Servicio militar.

    Actualmente en paro con prestación contributiva hasta octubre 2025.
    ¿Cual sería mi primera fecha de JAI.?
    Muchas gracias.

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  2. Si para finales de enero 2024 del proximo año tengo cotizados 38 años y casi 7 meses con una edad de 60 años., y las tablas indican que podría retirarme a los 65, mi pregunta es, si en el caso de solicitar una baja voluntaria en la empresa con 60 años , financiandose uno mismo hasta los 63 para solicitar la jubilación anticipada es posible, o hay alguna penalización por darte de baja voluntariamente y toca esperar más tiempo?

    Gracias y un saludo

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  3. Buenos días,
    Muchas gracias por su respuesta.
    Miré en los enlaces y, SI, me puedo jubilar con 63 años, porque entre régimen general y la cotización del subsidio tengo mas de los 38 años exigidos.
    En relación a la carencia especifica, no, no la cumplo porque estuve cobrando la ayuda para mayores de 45 años mas tiempo (me confundí antes) y cuando hago la simulación de mi jubilación, en el informe pdf, me indica 0 días cotizados en los últimos 15 años; aunque al estar cobrando el subsidio de mayores de 52 años, entiendo que se me aplicaría la doctrina del paréntesis… ¿cierto?

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    • La doctrina del paréntesis se aplica siempre y cuando se esté recibiendo un subsidio de desempleo pues para ello es preciso estar como “demandante de empleo” lo cual justifica que se quiere trabajar y, en consecuencia, ese periodo entra dentro del paréntesis para cumplir la carencia específica

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    • Para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación debe haber cotizado al menos 15 años en total y al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la pensión. En caso contrario puede acceder a una pensión no contributiva (PNC) de vejez si sumple los requisitos exigidos, ver:PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/

      Por otra parte, para acceder a una pensión de incapacidad permanente es preciso estar de alta en la SS (“trabajando”), que no sé si será el caso dada su edad

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  4. HE NACIDO EN 1946 Y TENGO COTIZADOS 12 AÑOS EN ESPAÑA Y 8 EN VENEZUELA, PUEDO OPTAR POR UNA JUBILACIÓN EN ESPAÑA AUN DESPUÉS DEL TIEMPO QUE HA PASADO, QUÉ REQUISITOS SERÍAN Y CUÁL SERÍA LA CUANTÍA APROXIMADA DE DICHA PENSIÓN? GRACIAS Y UN CORDIAL SALUDO.

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  5. Hola, naci 10-11-1960. En el 2014 me hicieron despido objetivo. Cuando termine el paro me concedieron subsidio mayor de 55años, me lo concedieron hasta el 10-11-2021,ahora con la nueva ley me lo amplían hasta el 2025. Llevo cotizados unos 42 años , quisiera saber si me puedo jubilar con 61años. Gracias

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  6. Hola, mi mujer nació el 06/01/1954, para su jubilación ordinaria, 06/01/2019 piden 36 años y 9 meses, ella tendrá cotizados 36 años y 7 meses la pregunta es: Si por haber tenido 3 hijos en los años 1979, 1982 y 1985 y una excedencia de 8 años para el cuidado de los mismos desde 1986 a 1994, con las bonificaciones correspondientes, podría solicitar JUBILACION ORDINARIA para el dia 06/01/2019 que es cuando cumple los 65 años?. gracias y Feliz Navidad!!

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