Compartimos excelente análisis de Luis Fernandez Montes sobre una cuestión polémica que ya hemos trtado en el blog en alguna ocasión y que afecta a las pensiones de jubilación anticipadas voluntarias próximas a la pensión máxima
En raras ocasiones “mollis lex sed lex”
Muchas veces me habréis visto escribir que la ley es dura, pero es la ley —o usando el latinajo, “dura lex sed lex”—, pero no siempre sucede así, al menos este parece ser el caso de la tan oscura DT 34 del TRLGSS que tan de cabeza nos ha traído durante estos dos últimos años respecto a lo que realmente quería decir.
En efecto, desde que se hizo la reforma de la LGSS, por Ley 21/2021, de 28 de diciembre, en la que se incluyó dicha disposición, todos pensábamos que el propósito de la misma era desincentivar las jubilaciones anticipadas voluntarias, especialmente aquellas en las que el importe de la pensión resultaría muy elevado, por lo que no acabábamos de comprender el alcance pretendido por la mentada DT 34.
Pues bien, a la vista del reciente criterio del INSS interpretando la disposición transitoria cuestionada (criterio de gestión 4/2024 de 04/03/2024), como de las resoluciones de aplicación de la misma, a las que hemos tenido acceso, hemos de reconocer que nuestro errorradicaba en creer que el objetivo era, en todos los casos y durante todo tiempo, el desincentivar las jubilaciones anticipadas voluntarias de cuantía elevada, sino que muy por el contrario la ley optaba porque en el periodo temporal comprendido entre 2024 y 2033 (en la práctica de 2024 a 2032), la ley favoreciese este tipo de jubilaciones anticipadas.
En efecto, aunque desconocemos las razones del legislador para tan sorprendente decisión, hemos de admitir que, en raras ocasiones la ley es suave, pero es la ley —o en plan pedante, “mollis lex sed lex”—, según veremos seguidamente.
Aclaración preliminar
En primer lugar, hemos de comentar que el criterio del INSS interpreta que donde la ley utiliza en el segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS, la expresión “base reguladoraque se debe entenderla referida a la pensión calculada según la regla general.
Abreviaturas
En cuanto sigue cuando citemos un artículo o disposición de una norma, si no especificamos a qué norma nos referimos se entenderá referida al TRLGSS, utilizando las siguientes abreviaturas:
· BR Base reguladora de la pensión (art. 210.3 TRLGSS).
· %Cotizaciones: Porcentaje a aplicar a la BR en función de los meses cotizados (arts. 209 y 210.1 y DT 9)
· PRG: Pensión calculada según la regla general que, de acuerdo con el criterio del INSS, sería la que resulte de aplicar a la BR el %Cotizaciones.
· PMáx: Importe de la pensión máxima establecido anualmente según lo previsto en el art. 57.
· %Antic_art_208: Porcentaje que hay que aplicar, cuando proceda, a la PRG, para obtener el importe final de la pensión (IFP); se obtiene restando de 100 el coeficiente reductor aplicable de la tabla del art. 208, expresando el valor resultante en %.
· %Antic_DT_34: Porcentaje que hay que aplicar, cuando proceda, a la PMáx, para obtener el importe final de la pensión (IFP); se obtiene restando de 100 el coeficiente reductor aplicable de la tabla de la DT 34, expresando el valor resultante en %.
· IFP = Importe final de la pensión
Aplicación de la norma a la vista del criterio
Para calcular el importe final de la pensión, pueden darse dos supuestos, que según el criterio del INSS, darían lugar a dos alternativas de cálculo:
Si la PRG <= PMáx:
El Importe final de la pensión (IFP) se obtiene multiplicando la pensión calculada según la regla general (PRG) por el porcentaje de anticipación que se deduzca del artículo 208 (%Antic_art_208).
Si la PRG > PMáx:
El Importe final de la pensión (IFP) se obtiene multiplicando el importe de la pensión máxima (PMáx) por el porcentaje de anticipación que se deduzca de la DT 34 (%Antic_DT_34).
Consecuencias
Curiosamente esta forma de interpretar la norma da lugar al menos a tres, digamos, “paradojas” difíciles de entender:
1. Los coeficientes reductores de la DT 34 son inferiores a los del art. 208, por lo que las pensiones más elevadas salen beneficiadas.
2. Se produce un escalón o brecha difícil de justificar, por el simple hecho de que la PRG sea simplemente un céntimo superior a la Pensión Máxima.
3. Aunque la DT 34 prevé que también sea aplicables sus coeficientes reductores en los casos de las jubilaciones anticipadas involuntarias (JAI) de equivalente condiciones en cuanto a importes y meses de anticipación, en estos casos el salto o brecha se producirá al pasar de los 25 a los 24 meses de anticipación, por lo que forma indirecta afecta también a las JAI
En la siguiente imagen se muestra un ejemplo del escalón producido en el importe de la pensión, por el simple hecho de que el PRG sea solo un céntimo superior a la pensión máxima en 2024.

ENLACE AL CRITERIO DE GESTIÓN DEL INSS

Los coeficientes reductores de la DT 34 no son sobre la BR sino sobre la pensión máxima.
Y se pueden acoger a dicha DT 34 tanto accediendo a las JAI como a la JAV, siempre que se anticipen 24 meses o menos y se cumpla el requisito de que el producto de la BR por el coeficiente de cotizaciones, sea superior a a pensión máxima.
Interesarán estas tablas elaboradas por Marobara CM:
https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.jubilacionanticipada61.org%2Farchivos%2FTablas%2520coeficientes%2520DT%252034%2520y%2520calculo%2520pension.xlsx%3Ffbclid%3DIwAR2ge7o6vxpZwY2xQeNjf-chZuk9er4AvusN3zByR6RW9twNE8T7q1yiTNs&wdOrigin=BROWSELINK
Los coeficientes reductores de la DT 34 no son sobre la BR sino sobre la pensión máxima.
Y se pueden acoger a dicha DT 34 tanto accediendo a las JAI como a la JAV, siempre que se anticipen 24 meses o menos y se cumpla el requisito de que el producto de la BR por el coeficiente de cotizaciones, sea superior a a pensión máxima.
Interesarán estas tablas: https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fwww.jubilacionanticipada61.org%2Farchivos%2FTablas%2520coeficientes%2520DT%252034%2520y%2520calculo%2520pension.xlsx%3Ffbclid%3DIwAR2ge7o6vxpZwY2xQeNjf-chZuk9er4AvusN3zByR6RW9twNE8T7q1yiTNs&h=AT3JchJLy0dvtMx2IbQRMdTNoLmrT-9XzLTSulR_cn2GVWpUfkN-sDQ1Whyv14GdkD0ycf_aUi-wVVNHUN3LY7rOeuRH_cO-pxIh6N9uTdRobpACZXw_03K-GGz2B4j1AgXc&__tn__=-UK-R%5D-R&c%5B0%5D=AT0TYA8Q3ga4cFnBbY9lcIEZls7uUK-WpGiUjgvVJpVeQqtiafo2SCIq0dhoUIwPZmijsRraOoDJUVXsjQsPPOWXd8AjOlrRyJUiZA6fWB1yMilFIFoPl_eTLK8pCGMNXOF-dXVmfArTCx8WlsfzA3bjYa-zov-30lRwI94C4rkqxOf_aphELJY0lDtqMfqu3nBNsBklgBjiHMFM0qk_DM0
Puedeinteresar este «resumen resumido» La Seguridad Social aclara como se calcula la pensión de jubilación anticipada voluntaria en el caso de personas cuya pensión resulte superior a la máxima
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-seguridad-social-aclara-como-se-calcula-la-pension-de-jubilacion-anticipada-voluntaria-en-el-caso-de-personas-cuya-pension-resulte-superior-a-.html
la expresión “base reguladora que se debe entenderla referida a la pensión calculada según la regla general.
Es decir, que aunque ponga una cosa es otra……..vaya manera de hacer las leyes para quienes vieren y entendieren si hay alguna persona asi……
En efecto, cuando los tahures se convierten en improvisados e ignorantes legisladores «pasa lo que pasa».
En los últimos tiempos algunos ya estamos lamentablemente acostumbrados a estas continuas maniobras adyectas en una legislación tan sensible como la social, precisamente de un gobierno que se autotitula como «progesista y social». «Cosas veredes amigo Sancho que farán fablar las piedras».
Otra de las imprecisiones tanto de la norma como del criterio es que «la pensión máxima absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021», sin aclarar qué coeficiente son los que aumentan, ni cuales son los que han de considerarse vigentes en 2021, ni como se supone que la pensión máxima absorbe dicho aumento de coeficientes, no sirve nada más que para crear incertidumbre.
El «Criterio», no aclara como se ha producido lo que dice el apartado 1, «la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021», dejándolo en que «durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1», el NO aclarar como se aplica este apartado da lugar a más dudas, como por ejemplo, ¿en el 2025 se seguirá aplicando?.
Hay quien piensa que el legislador no quería que la norma se entendiese, en el momento de convalidarla en las Cortes, cosa que evidentemente consiguió, lo que se les escapa a estos “malpensados” es el motivo que tenían para redactar semejante chapuza.