Interpretación ¿final? de la confusa DT 34 sobre las pensiones de las jubilaciones anticipadas voluntarias

Compartimos excelente análisis de Luis Fernandez Montes sobre una cuestión polémica que ya hemos trtado en el blog en alguna ocasión y que afecta a las pensiones de jubilación anticipadas voluntarias próximas a la pensión máxima
En raras ocasiones “mollis lex sed lex”
Muchas veces me habréis visto escribir que la ley es dura, pero es la ley —o usando el latinajo, “dura lex sed lex”—, pero no siempre sucede así, al menos este parece ser el caso de la tan oscura DT 34 del TRLGSS que tan de cabeza nos ha traído durante estos dos últimos años respecto a lo que realmente quería decir.
En efecto, desde que se hizo la reforma de la LGSS, por Ley 21/2021, de 28 de diciembre, en la que se incluyó dicha disposición, todos pensábamos que el propósito de la misma era desincentivar las jubilaciones anticipadas voluntarias, especialmente aquellas en las que el importe de la pensión resultaría muy elevado, por lo que no acabábamos de comprender el alcance pretendido por la mentada DT 34.
Pues bien, a la vista del reciente criterio del INSS interpretando la disposición transitoria cuestionada (criterio de gestión 4/2024 de 04/03/2024), como de las resoluciones de aplicación de la misma, a las que hemos tenido acceso, hemos de reconocer que nuestro errorradicaba en creer que el objetivo era, en todos los casos y durante todo tiempo, el desincentivar las jubilaciones anticipadas voluntarias de cuantía elevada, sino que muy por el contrario la ley optaba porque en el periodo temporal comprendido entre 2024 y 2033 (en la práctica de 2024 a 2032), la ley favoreciese este tipo de jubilaciones anticipadas.
En efecto, aunque desconocemos las razones del legislador para tan sorprendente decisión, hemos de admitir que, en raras ocasiones la ley es suave, pero es la ley —o en plan pedante, “mollis lex sed lex”—, según veremos seguidamente.
Aclaración preliminar
En primer lugar, hemos de comentar que el criterio del INSS interpreta que donde la ley utiliza en el segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS, la expresión “base reguladoraque se debe entenderla referida a la pensión calculada según la regla general.
Abreviaturas
En cuanto sigue cuando citemos un artículo o disposición de una norma, si no especificamos a qué norma nos referimos se entenderá referida al TRLGSS, utilizando las siguientes abreviaturas:
· BR Base reguladora de la pensión (art. 210.3 TRLGSS).
· %Cotizaciones: Porcentaje a aplicar a la BR en función de los meses cotizados (arts. 209 y 210.1 y DT 9)
· PRG: Pensión calculada según la regla general que, de acuerdo con el criterio del INSS, sería la que resulte de aplicar a la BR el %Cotizaciones.
· PMáx: Importe de la pensión máxima establecido anualmente según lo previsto en el art. 57.
· %Antic_art_208: Porcentaje que hay que aplicar, cuando proceda, a la PRG, para obtener el importe final de la pensión (IFP); se obtiene restando de 100 el coeficiente reductor aplicable de la tabla del art. 208, expresando el valor resultante en %.
· %Antic_DT_34: Porcentaje que hay que aplicar, cuando proceda, a la PMáx, para obtener el importe final de la pensión (IFP); se obtiene restando de 100 el coeficiente reductor aplicable de la tabla de la DT 34, expresando el valor resultante en %.
· IFP = Importe final de la pensión
Aplicación de la norma a la vista del criterio
Para calcular el importe final de la pensión, pueden darse dos supuestos, que según el criterio del INSS, darían lugar a dos alternativas de cálculo:
Si la PRG <= PMáx:
El Importe final de la pensión (IFP) se obtiene multiplicando la pensión calculada según la regla general (PRG) por el porcentaje de anticipación que se deduzca del artículo 208 (%Antic_art_208).
Si la PRG > PMáx:
El Importe final de la pensión (IFP) se obtiene multiplicando el importe de la pensión máxima (PMáx) por el porcentaje de anticipación que se deduzca de la DT 34 (%Antic_DT_34).
Consecuencias
Curiosamente esta forma de interpretar la norma da lugar al menos a tres, digamos, “paradojas” difíciles de entender:
1. Los coeficientes reductores de la DT 34 son inferiores a los del art. 208, por lo que las pensiones más elevadas salen beneficiadas.
2. Se produce un escalón o brecha difícil de justificar, por el simple hecho de que la PRG sea simplemente un céntimo superior a la Pensión Máxima.
3. Aunque la DT 34 prevé que también sea aplicables sus coeficientes reductores en los casos de las jubilaciones anticipadas involuntarias (JAI) de equivalente condiciones en cuanto a importes y meses de anticipación, en estos casos el salto o brecha se producirá al pasar de los 25 a los 24 meses de anticipación, por lo que forma indirecta afecta también a las JAI
En la siguiente imagen se muestra un ejemplo del escalón producido en el importe de la pensión, por el simple hecho de que el PRG sea solo un céntimo superior a la pensión máxima en 2024.

ENLACE AL CRITERIO DE GESTIÓN DEL INSS

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Francisco Ruiz

la expresión “base reguladora que se debe entenderla referida a la pensión calculada según la regla general.
Es decir, que aunque ponga una cosa es otra……..vaya manera de hacer las leyes para quienes vieren y entendieren si hay alguna persona asi……