NUEVO CRITERIO DEL INSS SOBRE ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DESPIDO TÁCITO POR CIERRE DE LA EMPRESA

El INSS aclara (Criterio 23/2023) que es posible acceder a una jubilación anticipada involuntaria ante la extinción del contrato de trabajo por despido tácito producido por el cierre de empresa.

 

El INSS asume la doctrina jurisprudencial y, en su Criterio de Gestión n.º 23/2023, de 11 de septiembre de 2023, entiende que para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador procede entender incluidos en los supuestos contemplados en los apartados 1ª y 2ª del artículo 207.1 d) del TRLGSS, las extinciones de los contratos de trabajo causadas por un cierre «de facto» de la empresa cuando la extinción de los contratos de trabajo no se haya tramitado por la vía de los artículos 51 y 52 del TRLET como preceptivamente establece la norma.

 

El art. 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social señala unas causas de extinción del contrato de trabajo tasadas, la cual contempla el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme al artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma se creó como cláusula antifraude para evitar que el despido fuese meramente aparente, sin sustrato real y con la sola finalidad de posibilitar el acceso del trabajador a la jubilación anticipada.

 

«Legalmente, un cierre de empresa que vaya a dar lugar a la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores tiene que encauzarse preceptivamente, sin realizar ahora mayores previsiones, por la vía del artículo 51 ET o del artículo 52 c) ET, dependiendo del número de empleados afectos. Pero el hecho de que la empresa no proceda al cierre como legalmente debe hacerlo (…), sino que el cierre sea de facto y, en consecuencia, que los despidos sean tácitos (…), no puede perjudicar, ni el incumplimiento hacerse recaer, sobre el trabajador.»

 

ENLACES A SENTENCIAS

Sentencia SOCIAL Nº 1013/2021, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4088/2018, 14-10-2021 – Iberley

Sentencia SOCIAL Nº 828/2022, TS, Sala de lo Social, Rec 1593/2019, 17-10-2022 – Iberley

 

ENLACE AL CRITERIO DEL INSS

(2) 10-2023 JUB. ANTI. INVL. CIERRE EMPRESA (seg-social.es)

 

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