Tabla de Contenidos
A menudo existe confusión sobre las CAUSAS de despido que facultan el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria por la denominada Ley Nueva ,intentamos aclarar algunos aspectos y detalles sobre esta cuestión.
CAUSAS DEL DESPIDO
Sabido es que según el art. 207 de la LGSS para acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) , 4 años antes de la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación, es preciso entre otros requisitos que el cese involuntario de la última relación laboral haya sido explícitamente por una de estas seis CAUSAS:
- El despido colectivo (ERE de extinción) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación(*) o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
(*) La jubilación debe conllevar el cese de actividad del empleador, no siendo de aplicación a estos efectos en las modalidades de jubilación activa ni jubilación flexible. - La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción de la relación laboral de la mujer (*) trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género
(*) ¡Aplicable sólo a mujeres!¿¿¿???
En algunas ocasionas la redacción de la carta de despido no está correctamente realizada (o incluso contiene errores -“horrores”-) por lo que es preciso acudir a los Códigos del cese que aparecen en el Certificado de Empresa con el que en su momento el empleador comunicó al SEPE el cese laboral o a las Claves de Bajas que utiliza la SS y que puede solicitarse en la TGSS. Dicha información puede ser concluyente en la presentación de la Reclamación Administrativa Previa si la solicitud de la jubilación ha sido denegada a causa de los mencionados “horrores” de redacción en la carta de despido.
DESPIDOS OBJETIVOS
Es preciso incidir en que NO todos los despidos objetivos facultan el acceso a la JAI, pues en el art.51 del ET se enumeran las cinco modalidades diferentes de estos despidos, siendo EXCLUSIVAMENTE válida lo dispuesto en el apartado “c”:
- Por ineptitud del trabajador con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
- Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 (ETOP)
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
- En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro en planes financiados por las Administraciones Públicas, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA
Descarga la ficha en PDF
y sin marcas de agua
Hola buenas me pagaron la indemnización prorrateada en 18 meses la entidad bancaria me ha facilitado copia de los 18 comprobantes y en la s.s me piden un extracto de todo lo percibido y La Caixa dice que no se puede hacer que tengo que hacer , gracias
¿Cómo que no se puede hacer? Insiste en solicitar a tu entidad bancaria los movimientos de la cuenta en la que tienes domiciliados esos pagos. Si no te hacen caso recurre indícales que recurrirás al “defensor de cliente” (por escrito, por supuesto)
HOLA tengo 63 años cobre e despido por cese involuntario en efectivo y ahora no me puede jubiar por no poner justificar el pago por traferencia que puedo hacer
Tiene muy mala solución pues el art. 207-1.d) de la LGSS así lo indica: “En los supuestos contemplados en las causas 1.ª y 2.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.”
Hola. Tengo 55 años. Voy a ser despedido con un ERE y mi empresa me cotizará hasta los 63 años según un convenio especia con la SS. ¿Debo cotizar yo hasta que me pueda jubilar?¿Cómo puedo saber lo que debo cotizar?
Cuando llegue a los 65 años tendré, según mis calculos, 38 meses y 3 meses, es decir me faltarán 3 meses para poder jubilarme a los 65 con el 100% ¿Puedo continuar cotizando 3 meses más y jubilarme o debo ya esperar a los 37 años?¿Cómo puede asegurarme de el tiempo exacto que tendré cotizado cuando llegue a los 65 años?. Muchas gracias por su interés.
Una vez que finalice el CE abonado por la empresa puedes tu suscribir el CE por la base que estimes oportuno (con ciertos límites) hasta el momento que decidas jubilarte, ver: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Ya no es obligatorio suscribir ese subsidio a tu costa como pasaba recientemente, y puedes decir suspenderlo: https://laboralpensiones.com/convenio-especial-tras-ere-opcion-para-suspenderlo-cuando-el-abono-pasa-a-ser-por-parte-de-trabajador/
Para saber cual será la base (y cuota a tu costa) de dicho CE te interesará leer: https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
Para saber el tiempo exacto que tendrás en cada momento puedes utilizar el simulador del portal TuSS donde puedes elegir diferentes escenarios futuros, ver: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Sobre prorrogar el CE hasta que te convenga puede interesarte: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-periodos-transitorios-cobrar-100-pension/
Escribir comentario……Muchas gracias por su interés y rápida respuesta. Sólo una cosa que no me ha quedado claro, independientemente del CE, si al llegar a los 65 años me faltan 3 meses para tener los 38 años y 6 meses y poder jubilarme con el 100% ¿Puedo cotizar por los tres meses que me faltan faltan y jubilarme con 65 años y 3 meses ?
En principio sí, dado que la jubilación no es obligatoria a ninguna edad (salvo raras excepciones), pero haz bien los números pues aunque dan vértigo, los coeficientes reductores por años cotizados tienen muy poca sensibilidad en la pensión futura y más si son sólo 3 meses de diferencia. Ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Puedes comprobarlo en el simulador del portal TuSS
Hola, tengo 43 años cotizados y mi empresa va a pararme, con 59 años de edad mi sueldo actual es de 1170€ en que situación económica se me quedaría mi salario después del paro
En este artículo podrás calcular cual será la cuantía de tu prestación contributiva de desempleo (“el paro”): https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/
Para poder jubilarte anticipadamente, en tu caso a partir de los 61 años, es preciso cumplir unos requisitos: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Tras agotar “el paro” podría solicitar el subsidio +52 años si cumples los requisitos para ello: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Hola.Mi ultimo cese en el trabajo fue por un ERE de mi empresa,y quizás me hubiera podido jubilar a los 61 años. Hace un mes firme un contrato de trabajo por 6 meses con el ayuntamiento de mi ciudad ,incluido en el plan y desarrollo de trabajo que tiene el ayuntamiento . Este tipo de contrato me ¿anularía la posibilidad de jubilación a los 61 años ? O por ser del plan de desarrollo ¿ no me anularía esta posibilidad ? Gracias
Si ya tienes 33 años cotizados el nuevo trabajo no te afectará al acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria, ver “trabajos posteriores” en este artículo: https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Comprueba, además, si el nuevo trabajo puede considerarse un Trabajo de Colaboración Social: https://laboralpensiones.com/trabajos-de-colaboracion-social-con-las-administraciones-publicas/
Agradecería confirmen mi fecha posible de jubilación, los datos son los siguientes:
Nací el 19/12/1957 por lo que mi carrera de cotización completa está establecida en 37 años 6 meses (13.688 días)
Actualmente estoy cotizando mediante Convenio Especial y, según mi Vida Laboral, al cumplir 65 años el 19/12/2022 podría tener cotizados 13.016 días. Se me bonifica con 137 días por cuidado de hijo y según S.S. se añaden 38 días por parcialidad con coeficiente de parcialidad de 99,67%
Según ese coeficiente estimo que mi carrera de cotización queda en 13.643 días.
Tengo entendido que la fecha de jubilación se establece añadiendo a 65 años lo que falte para completar la carrera de cotización, y en mi caso calculo que:
Al cumplir 65 años me faltarán 452 días (13.643-(13.016+137+38)) para alcanzar la carrera de cotización completa: el 15/3/2024
Pero la Web de TUSS me indica que mi fecha de jubilación es el 19/6/2024 al cumplir 66 años y 6 meses. En esa fecha la calculadora de TUSS me estima cotizados 13.741 días, después de añadir los días citados arriba.
Mi situación laboral es de Jubilación Anticipada Involuntaria por despido por causas objetivas y deseo anticipar la jubilación 4 años.
¿Cual es la fecha en la que puedo solicitar esa jubilación anticipada? Hay una diferencia de tres meses que supone una diferencia económica importante.
Muchas gracias
Lee detenidamente este artículo: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/
Las cotizaciones ficticias de cuidados de hijos se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión pero NO para el cumplimento de las “carencias” precisas, lee el apartado 3 : https://laboralpensiones.com/las-madres-y-algunos-padres-y-la-jubilacion/
Muchas gracias por la aclaración. El apdo. 3 indica que no computa para las “carencias mínimas”, que hay que interpretar para saber que quiere decir con eso exactamente la SS. En mi caso los 137 días cotizados no fueron ficticios, la SS los cotizó por mí, por paternidad, tras finalizar la prestación por desempleo,
Una cosa son las cotizaciones ficticias por cuidados de hijos (que no computan para el cumplimiento de los periodos necesarios para el cumplimiento de las diferentes “carencias”) y otra diferente las cotizaciones de paternidad que sí computan. Te interesará: https://laboralpensiones.com/cotizaciones-que-se-toman-en-consideracion-a-distintos-efectos/
Hola. Para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria ¿ Podría valer el despido por finalización de contrato?. ( cumpliendo los demas requisitos). Gracias
NO, a no ser que puedas acogerte a la denominada Ley Vieja, que en resumen requiere haber finalizado involuntariamente el trabajo antes de abril de 2013 y cumplir al menos 61 años a lo largo de 2019.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Y también: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Esteve
Hola,
En Julio de este año hago 60 años (nací en 1959) i tendré cotizados unos 36 años.
Me ha parecido leer que puedes jubilarte 4 años antes de la edad de jubilación (65), es correcto?
Si es así y en el supuesto de que en esa época (61 años) esté cobrando el paro por despido:
– Podría prejubilarme?
– Cómo puedo saber que cantidad cobraría?
Muchísimas gracias.
Esteve
En este enlace puedes ver las edades de jubilación de tu caso: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Para calcular tu futura pensión de jubilación te interesará este video y los artículos enlazados: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Buenos dìas me gustarìa saber como puedo saber si la resluciòn de jubilaciòn anticipada que he recibido es voluntaria o involuntaria, ya que me lo especifican y yo pedì la jubilaciòn anticipada debido que eramos una cooperativa y cerramos por perdidas durante dos años, en el momento de presentar la documentaciòn presente la resoluciòn del Gobierno Vasco en la cual aceptaba la disoluciòn y los socios de la cooperativa teniamos derecho a la prestaciòn de desempleo, en mi caso la prestaciòn de desempleo terminòn el 31 de Enero de 2019 y el 7 Febrero cumpli 63 años con 35 años y 162 dìas siendo la base la base reguladora de 2658.20, pero lo que no entiendo como se calcula el porcentaje de la pensiòn ( 83,8404 % )
Para que fuera la jubilación anticipada involuntaria es preciso que el cese hubiese sido (art. 207.d de la LGSS)
1.-El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.-El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
4.- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5.- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para comprobar los coeficientes reductores, tanto por anticipación como por años cotizados, te interesará: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Buenas noches, me surje una duda en lo referente a la documentación que hay que aportar para justificar el cobro de la indemnización por despido Arti. 52-c. Dispongo de la carta de despido, la nómina de finiquito (donde va incluido el despido). Comprobante de ingreso del talón.Impresión mecánica del banco. Fotocopia de la de la demanda interpuesta no aceptando el despido, resolución de la misma donde se especifica un
incremento de la indemnización que debe ingresar en el plazo de una semana en mi cuenta mediante transferencia bancaria e impresión mecánica del ingreso. Con esta documentación sería suficiente para justificar el ingreso de la indemnización. Gracias.
Como puedes documentar el haber recibido la indemnización por el despido no deberías tener problemas en la solicitud de la jubilación
Buenos días amigos, mi comentario es el siguiente: tengo 63 cumplidos y estoy en IPT con un 33% pdte revisión éste año según carta iss, me dicen que mi jubilación es los 65 años , tengo cotizados 41 es posible que no me den continuidad hasta mi jubilación ordinaria, me refiero después de la revisión médica. Saludos cordiales
Todas las pensiones por Incapacidad Permanente (en el grado que sea) son revisables según se indica en la propia otorgación de dicha pensión. En el que en dicha revisión se corrobore o no la Incapacidad Permanente concedida depende de la evolución de las dolencias que la provocaron y de los informes médicos correspondientes, si no te renuevan la Incapacidad te puede interesar: https://laboralpensiones.com/me-deniegan-la-pension-de-incapacidad-permanente-que-puedo-hacer/
Por otra parte tu edad legal ordinaria de jubilación es de 65 años y cuando cumplas esa edad puedes solicitar que el INSS te haga el cálculo de dicha pensión y podrás optar por la que más te interese: la pensión de Incapacidad o la de Jubilación. No obstante al estar en IP lo usual es no estar cotizando (trabajando) y por ello la cuantía de la pensión de jubilación se ve muy mermada, pero cada caso es particular y hay que hacer los “números” concretos con las bases de cotización históricas que intervienen en dicho cálculo.
Buenas tardes:
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, y me despidieron por art.52C Causas objetivas económicas y de producción, me pagaron la indemnización con cheque nominativo que ingrese en cuenta, del que tengo resguardo y en el figura despido y fotocopia del cheque, además en la carta de despido indicaba que se haría mediante cheque nominativo y que unían copia para dejar constancia, aún así yo todas las hojas las firme de puño y letra y refleje los datos del cheque. He solicitado a mi banco un Certificado para cuando tenga que solicitar mi JAI, lo he recogido y en él indica:
1.- Que fue abonado en mi cuenta cte., a mi nombre y con mi DNI.
2.- Fecha de abono, nº de cheque e importe nominal.
3.- B.O. Tomador el nº identificador del Banco y la oficina
4.- B.O. Cuenta librada, el nº identificador del Banco y la oficina.
Me dicen que en el Certificado no pueden poner el nombre de la empresa que me despidió por la Ley de Protección de Datos.
Mi pregunta es, este Certificado con lo que reflejan será suficiente para que sea válido ante la S. Social?.
Gracias, un saludo,
Aunque no entendemos esa interpretación de la LOPD para no explicitar el librador del talón entendemos que es suficiente ya que es trazable con el nº de la cuenta librada. ¡Cosas de los bancos, que muy a menudo se escudan en normativa que no hace al caso para no cumplir lo que simplemente es un “levantamiento de acta” de una operación!
Muchas gracias
Buenos días, envié mi caso, despedido improcedente empecé a cobrar el paro en septiembre 2017 hasta septiembre de este año, tengo 61 años cuando se termine la prestación 61años y 9 meses 46años y 6 meses cotizados en la seguridad social y nadie me confirma si en mi situacion puedo solicitar la jubilación anticipada involuntaria y jubilarme, ¿o solo los despidos objetivos?
Muchas gracias
El acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) depende fundamentalmente de la CAUSA del despido, si no es ese tu caso deberás esperar a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) que en tu caso sería a los 63 años, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Mari Paz.
Buenas tardes, leyendo su página web y los comentarios que les hacen sus seguidores, me producen algunas dudas con respecto a mi JAI. Nací en Septiembre de 1960, me despidieron por causas objetivas en 2017, después cobre el paro, y me acaban de conceder el subsidio de mayores de 55 años hasta la fecha de mis 61 años en 2021. Actualmente tengo cotizados (incluido paro) 34 años + 3 meses (a tiempo completo).
1). Entonces: Cotizados 34 años+ 3 meses +2 años y 9 meses subsidio= Total 37 años + 4 años cotizaciones a la sombra= 41 años cotizados con 61 años JAI (para 65 años) ó 41 años + 2 años cotizados a la sombra = 43 años cotizados para la JAI con 63 (para los 67 Ley nueva). ¿Si fuera así como se aplican, cual sería mi edad JAI?.
2). Dado a que estaría mucho tiempo con el subsidio, la pensión descontado los coeficientes reductores aprox. 30% de la BR para la JAI seguramente no llegaría a la pensión mínima establecida en su momento vigente. ¿Me concederían el complemento a mínimos (sería por un importe pequeño) ?.
3). Si me denegasen la pensión por no llegar a la pensión mínima, se podría solicitar 2 años después la JAV o directamente tendría que esperar a jubilarme en mi ELO.
Muy agradecida, un saludo,
Por partes:
1.- Para el acceso a la JAI sólo son válidos los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por el artículo 52 c) del ET. El resto de los despidos objetivos (hay al menos 5 diferentes) no posibilitan el acceso a la JAI.
2.- Gracias a las sombras (4 años en el caso de la JAI) sin necesidad de contar las cotizaciones del subsidio +55 años, para la JAI ya tendrías cotizados los años de tu Carrera Laboral Completa (CLC) que es de 38,25 años y por lo tanto tu JAI podrá ser a los 61 años. Para esta modalidad de jubilación no se precisa que la cuantía de la pensión sea superior a la pensión a los 65 años como si se precisa para la JAV.
Comprueba que cumples el resto de requisitos: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
3.- Para la JAV las sombras se reducen a 2 años y, por lo tanto, para cumplir tu CLC sería preciso computar los años cotizados por el subsidio.
Sobre el complemento a mínimos te interesará: https://laboralpensiones.com/complemento-minimos-pensiones-menores-minima/
Muchas gracias.
La CLC a la que hace Vd., referencia de 38,25 años, que quiere decir 38 años y 25 días?
Saludos.
NO, 38 años más 0,25 años, es decir 3 meses.
Vaya torpeza por mi parte, le pido disculpas. Y si cuando hagan el computo general de los meses cotizados más los 4 años a la sombra y faltara algún día, me los sumarían los días que faltasen del subsidio de + 55 años?.
Una duda más el despido por causas objetivas me lo pagaron con cheque nominativo que ingrese en cuenta del que tengo fotocopia del mismo y el resguardo del ingreso y según he leído necesito un certificado bancario como que el cheque lo abono la empresa (que no fué devuelto) para poder acreditar el despido. Qué datos obligatorios deben de figurar en el citado certificado.
Muchas gracias.
Claro, el periodo del subsidio +55 años también cotiza para la jubilación.
En el certificado bancario debe aparecer la fecha, el pagador y el beneficiario, y por supuesto, la cantidad. No obstante en la entidad bancaria ya saben como proceder, aunque si no es el banco con el que trabajas usualmente a menudo cobrar “unos eurillos” por emitir dicho certificado.
Muy agradecida, por la atención recibida y lo bien explicado.
Tengo 63 años recién cumplidos, 39 años y 3 meses cotizados y mi empresa está a punto de hacer un ERE, pero no tengo toda la información pertinente (negociándose estos días). Creo que a los trabajadores que tengan menos de 63 años y más de 59 les darán un 70% del sueldo (incluido desempleo y SS) hasta que cumplan 63 años y a los que tengan menos de 59 una indemnización. Hablan de que a los 63 años se podrán jubilar (?). Yo acabo de cumplir 63 años, por lo tanto se supone que a mí no me van a dar nada de sueldo reducido. Por lo tanto lo mío que es, ¿una JAI o una JAV?. ¿Me tienen que dar una indemnización?. Si fuera así, ¿cuál me correspondería?. Si no me quiero jubilar, ¿puedo pagar el porcentaje de la SS que corresponda hasta que cumpla mi edad reglamentaria de jubilación para así recibir el 100% de jubilación?. Muchas gracias.
La indemnización legal por ese tipo de despido es de 20 días/año con el límite de 12 mensualidades. Ver simulador de indemnizaciones: https://laboralpensiones.com/la-indemnizacion-por-despido-segun-el-tipo-de-contrato/
Dada tu carrera de cotización tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación es de 65 años y, por lo tanto, tu edad de JAI serían a partir de los 61 años y la de la JAV a partir de los 63 años. Como tendrás derecho a 2 años de prestación contributiva de desempleo (“el paro”) probablemente lo más conveniente es cobrar el paro y solicitar la jubilación al cumplir los 65 años, pues a partir de esa edad “el paro” (lo hayas agotado o no) deja de recibirse y se recibe la pensión de jubilación (que debes solicitar pues no se concede de oficio).
No obstante puede ocurrir que sea más conveniente solicitar la JAI pues aunque tenga coeficientes reductores por anticipación, la cuantía de la pensión (incluso ya reducida) sea bastante superior a “el paro” que tiene unos topes muy bajos.
En cualquier caso y dada la causa del despido, independientemente de tu edad, tu jubilación sería una JAI que tiene coeficientes reductores inferiores a la JAV. Ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Debes hacer los números con tus datos concretos para salir de dudas y ver que te es más beneficioso, pues además “el paro” son 12 pagas/año y las pensiones son 14 pagas/año:
– Simulador de pensiones de jubilación: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
– Simulador de la cuantía de “el paro”: https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/
Muchas gracias por la respuesta. No sé si me he confundido pero en una simulación de paro pone que me darían unos 500€ mensuales brutos (me parece muy poco, no sé) por dos años (que es lo que me queda para cumplir 65), mientras que si accedo a la jubilación por JAI se me quita el 14% (que es mucho). La única ventaja que le vería al paro sería que yo mismo cotizara igual que hasta ahora para así cobrar el 100% cuando tenga 65 años. ¿Es posible cobrar el paro y cotizar al mismo tiempo?.
La cuantía del paro está en función de las bases de cotización de los 6 meses anteriores, los periodos cotizados afectan a la duración de la prestación pero no a su cuantía.
La reducción por anticipación está en función de los años cotizados, ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Mientras se está cobrando el paro se cotiza como en los 6 meses anteriores (ver: https://laboralpensiones.com/los-periodos-de-prestacion-o-subsidio-por-desempleo-sirven-para-la-jubilacion/ ). Mientras se recibe “el paro” no se puede suscribir un Convenio Especial con la SS para aumentar la base de cotización (ver: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/ )
un cese por falta de adaptación a las modificaciones técnicas impide acceder a la jubilación anticipada?
Si te refieres a la Jubilación Anticipada Involuntaria, ese causa de despido no permite a su acceso. Deberás esperar a la Jubilación Anticipada Voluntaria. Ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Tengo 61 años. ( por año de nacimiento y lo cotizado compruebo que puedo jubilarme a los 65 exactos).
La pregunta concreta es: …. Si me echan de la Empresa, por despido improcedente a los 63 años por ejemplo, y teniendo cotizados más 36 años ¿ puedo cobrar el paro por los dos años que me corresponden?. ¿ O tengo que jubilarme obligatoriamente si no quiero? (No quiero perder parte de mi jubilación por anticipación. )
La jubilación nunca es obligatoria (salvo para los funcionarios que pertenecen al régimen de Clases Pasivas?) Si te despiden puedes recibir la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) hasta que cumplas tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación.
OJO: Tu ELO no tiene por qué ser a los 65 años, pues depende del mes y año de nacimiento y de los años cotizados al cumplir los 65.
“Pica” en este enlace y lo comprobarás: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
UN ERE DE REGULACIÓN DE JORNADA QUE PUEDA SER EL CAUSANTE DE UN DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS CON POSTERIORIDAD.PUEDE SER TOMADO COMO UN REQUISITO VALIDO PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA.EL ERE SE FIRMA EN 2011.EN 2012 ME SACAN DEL ERE Y PASO A CONTRATO FIJO A TIEMPO PARCIAL ME DESPIDEN EL 27 ABRIL DE 2014 POR CAUSAS ECONÓMICAS. GRACIAS.
El ERE debe ser de extinción pues debe ser la CAUSA del despido. No obstante si el despido posterior fue por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) según el art. 52 “c” (la “letrita” es fundamental) del ET te dará opción a acogerte a la JAI 4 años antes de tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación si cumples el resto de requisitos. Ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Para saber cual es tu ELO (que depende de la fecha de nacimiento y de los años cotizados) lee este artículo: https://laboralpensiones.com/que-es-la-carrera-laboral-completa-clc/
Hola mi nombre es Juan por reorganización de la empresa si sufriera un despido ha que tendría derecho creo en agosto tendré cotizados 33 años según leo comentarios aquí tendría dos años de paro y después pagarme yo el régimen especial y me jubilarian a los 61?
El despido para poder acceder a una JAI (4 años antes de la Edad Legal Ordinaria -ELO-) debe ser por una de las causas que se indican en el artículo. E caso contrario sólo se podría acceder a una Jubilación Anticipada Voluntaria (2 años antes de la ELO).
Aquí tienes un esquema rápido sobre los requisitos de ambas modalidades de jubilación anticipada: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Aquí puedes analizar cual sería tu ELO sobre la cual podrías anticipar la jubilación: https://laboralpensiones.com/que-es-la-carrera-laboral-completa-clc/
Pregunta:
¿Y si mi empresa ha cerrado sin previo aviso y no tengo carta de despido ni ningún documento?
Respuesta:
Es necesario reclamar contra el despido por esta causa, puesto que, si no hay carta de despido para justificar su situación legal de desempleo, es necesario un informe o acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde consten su cese involuntario en la prestación de servicios y la fecha de efectos. También se puede documentar mediante acta de conciliación administrativa, en la que se indique que ha impugnado el despido y el empresario o la empresaria no ha comparecido, siempre que, en todo caso, figure su baja en la Seguridad Social.
En el caso de que no pueda aportar ningún documentos necesario se deberá comunicar al SEPE mediante el modelo “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”, que le facilitarán en dicha oficina de empleo.
http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/carencia_documentacion.pdf