Se entiende por empleado público quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Existen varios tipos de empleados públicos y según su situación concreta se podrá o no optar por la Jubilación Anticipada Parcial con contrato de relevo.
FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Con carácter general, los puestos de funcionario de carrera son cubiertos mediante oposición (pruebas con puntuación), el concurso (méritos con baremación) o el concurso-oposición (sistema mixto). Como norma fundamental se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aunque en función de la administración local, autonómica, o nacional para la que trabaje existirá diferente normativa directamente aplicable. Su trabajo es permanente.
FUNCIONARIOS INTERINOS
La selección de los funcionarios interinos se suele realizar a través de las bolsas de trabajo de los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de una oposición o bien quienes hayan superando las pruebas, pero no hayan obtenido plaza. Su trabajo es temporal justificado por razones de necesidad y urgencia. La legislación aplicable será la misma que a los funcionarios de carrera: el (EBEP), y demás normativa en función de la administración para la que trabaje el empleado público.
PERSONAL LABORAL
El personal laboral es el empleado público que le une con la administración un contrato de trabajo, y en consecuencia, existe una relación laboral entre ambos. En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición. Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. La legislación laboral aplicable al personal laboral será una mezcla del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del EBEP y los convenios colectivos aplicables (actualmente existe el III Convenio colectivo de 2009 único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de aplicación a la mayoría del personal laboral), este conjunto normativo ha provocado en ocasiones una difícil integración. Actualmente existe un elevado número de trabajadores con una relación laboral indefinida por haber sido contratados de manera temporal por la administración en fraude de ley o por concatenación de contratos temporales. Este tipo de trabajadores, han sido denominados por la jurisprudencia, como personal laboral indefinido no fijo.
PERSONAL EVENTUAL
El personal eventual es el empleado público que, con carácter temporal y en virtud de un nombramiento, realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Son los llamados normalmente como puestos de confianza, que no requieren de un proceso de selección, sino que el nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Será de aplicación, el régimen general de los funcionarios de carrera.
JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que la jubilación de los funcionarios puede ser voluntaria, forzosa, y por incapacidad permanente, no contemplando la jubilación parcial. En el año 2012 se eliminó la posibilidad de que los funcionarios accedieran a la jubilación parcial, prevista hasta el referido año en el EBEP. El Personal de una determinada Administración debe en primer lugar cumplir todos los requisitos que la SS establece para el acceso a la jubilación parcial:
Edad: Depende de los años cotizados y de cada año concreto en el periodo transitorio (hasta 2027). Antigüedad en la empresa: 6 años. Tipo de contrato: a tiempo completo. Años cotizados: 33 años (para discapacidades superiores al 33%: 25 años). Reducción de jornada: entre el 25% y el 50%. Si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido se puede llegar al 75% (el contrato del relevista se mantendrá al menos 2 años desde la jubilación total del relevado)
Como se exige contrato laboral a tiempo completo, queda excluido del derecho a la jubilación parcial tanto el personal funcionario, como el personal laboral a jornada parcial y el fijo discontinuo (STS Sala 4 S 12-04-2011 DCUD 1872/2010), por la asimilación de éste último que hace la jurisprudencia con el contratado a tiempo parcial, por cuanto no realizan completa la jornada anual (STS Sala 4 de 25 de junio de 2012).
A la luz de la normativa actual, el personal público que puede acceder a la jubilación parcial será: el personal laboral fijo, el personal temporal con contrato a jornada completa y el personal indefinido no fijo. Resumiendo si eres tanto indefinido no fijo como laboral temporal al servicio de una administración pública y cumples los requisitos generales para acceder a la jubilación parcial, no hay razón jurídica alguna que te impida presentar tu solicitud, por más que tu empleadora exija para su concesión el requisito de fijeza.
Se puede concluir lo siguiente:
RESUMEN
a) La Administración tiene derecho a no conceder la jubilación parcial a sus empleados. y tiene la potestad para no incluir la jubilación parcial en el convenio colectivo como parte de los derechos de su personal.
b) La Administración puede acordar en el convenio la inclusión de la jubilación parcial como uno de los derechos de sus empleados, pero una vez concedido, no puede autorizarse a un colectivo determinado (fijos) en detrimento de otro diferente (temporales) que también cumpla los requisitos..
c) La administración no puede jubilar unilateralmente a un trabajador contra la expresa voluntad de éste y así mismo le permite, individualmente, rechazar la propuesta de su empresa, aunque el derecho estuviera convenido con los representantes de los trabajadores y aunque fuera el único trabajador de la empresa en no acogerse a esta jubilación.
Buenos dias, soy controlador aereo, 60 años en activo actualmetne de baja. No tenemos edad de jubilacion a pesar de la peligrosidad y el desgaste fisico y psiquico como en europa. Me gustaria pedir la jubilacion anticipada cuando cumpla los 35 años trabajdos , en su dia solicite reduccion de jornada cuando me hizo falta, y tengo la duda si se computa como no trabajado o se incluye en el computo. Estamos en el regimen RGSS? Se puede solicitar a partir de cierta edad la no realizacion de turnos de noche? gracias
Hasta el 25 de noviembre estamos “ausentes”, si para esa fecha no has resuelto tus dudas puedes volver a publicarlas,
Te interesará:DESDE EL 25 DE OCTUBRE AL 25 DE NOVIEMBRE ¡¡¡ NOS ESCAPAMOS “POR AHÍ” !!! https://laboralpensiones.com/desde-el-25-de-octubre-al-25-de-noviembre-nos-escapamos-por-ahi/
Hola mi caso es un poco peculiar, o eso creo.
Trabajo en una empresa publica desde hace 6 años y medio, desde el 2017 me cambiaron el contrato por un contrato relevo de indefinido por jubilación parcial pero al 100%, porque según entiendo el máximo debería ser al 75%.
Con la nueva ley 20/21 resulta que todos los contratos en empresas publicas desde el 2007 de indefinidos eran indefinidos no fijos, mi duda es que si era un contrato relevo existe algún artículo en la ley, la que sea, que especifique que ¿cualquier contrato relevo indefinido es un contrato indefinido fijo en empresa publica?
si el contrato relevo parcial debería ser del 75% como máximo y yo he estado al 100% mientras el trabajador hacia su jornada del 25% ¿estaba yo en fraude de ley?.
Muchas gracias
LA PARCIALIDAD DEL CONTRATO DE RELEVO DEBE SER COMO MÍNIMO LA CORRESPONDIENTE PARA COMPLETAR LA JORNADA COMLETA DE LA PARCIALIDAD DEL TRABAJADOR ACOGIDO A LA JUBILACIÓN PARCIAL, PERO NADA IMPIDE QUE EL CONTRATO DE RELEVO SEA AL 100%
Por otra parte, cuando el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
No hay ninguna irregularidad
Buenas tardes. Tengo un contrato para sustituir a una persona en un Ayuntamiento. La persona a la que sustituyo, es a su vez relevista de un trabajador que se ha prejubilado con el 75% y la sustituyo porque se pidió una excedencia voluntaria por motivos personales.
Mi pregunta es, tenía esa persona derecho a solicitar una excedencia? y en qué condiciones se producirá su reingreso.
Mi contrato finaliza el día que ella debe incorporarse.
Efectivamente tu trabajo se extinguirá cuando el trabajador que está en excedencia voluntaria se reincopore a su puesto. Sobre la excedencia voluntaria te interesará: Excedencia por Cuidado de un Menor – por Cuidado de un Familiar https://laboralpensiones.com/excedencia-por-cuidado-de-un-menor-por-cuidado-de-un-familiar/
Y también: El TSJCV reconoce por primera vez a un funcionario interino el derecho a solicitar una excedencia voluntaria https://laboralpensiones.com/el-tsjcv-reconoce-por-primera-vez-a-un-funcionario-interino-el-derecho-a-solicitar-una-excedencia-voluntaria/
Buenas tardes,
Soy funcionaria interina con 61 años , seré cesada en breve. Me gustaría saber si podré optar a la jubilación después de los dos años de paro (Ya tendría 33 años cotizados) .
Saludos
Es de suponer que perteneces al RGSS y no a Clases Pasivas. Para poder acogerse a la jubilación anticipada voluntaria (JAV), dos años antes de tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación es preciso tener cotizados al menos 35 años, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Además tu ELO será a los 67 años pues no tendrás cotizados al menos los 38 años exigidos para que tu ELO fuese a los 65 años, ver:Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenos días, soy personal laboral fijo con 42 años de servicio, ahora el 30 de septiembre cumplo 61 años y ocho meses, por lo que en principio podría acogerme a la jubilación parcial, pero mi duda es sobre el % del 75% de reducción de jornada, donde la Ley habla de que el contrato de relevo debe ser indefinido y con una duración de dos años después de la edad de 65 años del titular, pero mi pregunta es que al no poder formalizar un contrato indefinido la Administración, con un contrato de relevo de duración de 7 años, es suficiente para la reducción del 75% de la jornada.
Gracias,
Ese es una de las múltiples dificultades de acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos y, como se indica en el artículo, habrá que estar a lo que indique el acuerdo concreto pues no hay un criterio general y homogéneo.
Soy personal laboral temporal de un organismo nacional y pronto tendré edad de jubilación «forzosa». ¿Necesito solicitar la prorroga de mi jubilación (como hacen los funcionarios 2 meses antes de esa fecha) para poder seguir trabajando y cotizando como prefiero? Aun no tengo 15 años de cotización, así que no puedo jubilarme de todas formas si quisiera.
Si eres personal laboral no eres de Clases Pasivas (como algunos funcionarios) y se te aplican a efectos de la jubilación los criterios del Régimen General de la SS. En concreto no se te aplica la «jubilación forzosa» de los funcionarios de Clases Pasivas ni mucho menos no teniendo aún 15 años de cotizaciones.
Buenos días, soy empleado laboral fijo en la administración local y vamos hacer un proceso de funcionarización. Con 63 años ahora, ¿perderé dinero en la pensión cuando llegue a la edad de la jubilación ordinaria por pasar a ser funcionario o cobraría igual que siendo laboral sin pasar a ser funcionario? ¿ la única desventaja por convertirme a funcionario es que no puedo acceder a la jubilación parcial o hay otras? y por último ¿tiene ventajas? Gracias
Como seguirás en el RGSS no te afectará el cambio para la pensión de jubilación. Las ventajas/desventajas dependen de las condiciones concretas de vuestra funcionarización.
Soy empleado laboral fijo de la Diputación de Huelva y en octubre tengo la posibilidad de acceder a la jubilación parcial. Quisiera conocer las diferentes posibilidades de jubilarme al 75% y los requisitos del/la relevista, especialmente en lo referente al acceso a la administración desde la perpectiva de igualdad, méritos y capacidad.
Gracias
El acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos NO FUNCIONARIOS depende en cada caso de los acuerdos concretos del organismo empleador: hay casos en los que no se reconoce esa posibilidad y otros en los que se aplica la norma «general», ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Hola.
He sido contratado para sustituir una prejubilación. Soy el primer contratado laboral en una categoría laboral en la que no existe bolsa de trabajo.
Mi pregunta es.
Debe la empresa crear automáticamente la bolsa de trabajo de mi categoría laboral, ya que no existe, y ponerme cómo número uno al ser el primer contratado y al haber pasado dos pruebas de selección. Después de un año y medio contratado, la empresa no ha movido ficha para crearla.
Las condiciones eran parados de larga duración. Llevaba 10 años en el paro, con exclusión social
Gracias
No entiendo lo de la «bolsa de trabajo». La empresa te ha contratado para ejercer una actividad similar a la del trabajador relevado y las cotizaciones que hace por ti no podrán ser inferiores al 65 % de la base por la que venia cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.
Sobre la «categoría»/grupo profesional te interesará: https://laboralpensiones.com/las-categorias-grupos-profesionales/
Buenos dias: mi consulta es que soy personal laboral fijo del Instituto Nacional de Estadistica tengo 60 años, el 11 de mayo cumplo 61 y tengo 37 años cotizados, existe alguna posibilidad de solicitar la jubilacion parcial.
un saludo
Como se indica en el propio artículo a la luz de la normativa actual, el personal público que puede acceder a la jubilación parcial será: el personal laboral fijo, el personal temporal con contrato a jornada completa y el personal indefinido no fijo. Pero cada Administración tiene derecho a no conceder la jubilación parcial a sus empleados y tiene la potestad para no incluir la jubilación parcial en el convenio colectivo como parte de los derechos de su personal.
Los requisitos generales para la jubilación parcial se resumen en este artículo (Ten en cuenta que la denominada Ley Vieja para esta modalidad de jubilación ya ha caducado el 31/12/2018): https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/
Hola buenas noches. Soy funcionaria laboral el 24 -9-2019 cumplo 61 años. Tengo 44 años cotizados. Podré prejubilar con contrato relevo y con el 25 por ciento.
Como se indica en el artículo depende del acuerdo concreto que se tenga con tu administración. Consulta con tus representantes laborales.
NOTA: NO eres «funcionaria laboral» (eso no existe) eres «empleada pública laboral».
Hola!! Soy funcionario de la administración local y llevo trabajando desde los 14 años.
El próximo mes de enero, cumplo 61 años.
Igual que otros funcionarios de la Administración Pública, yo también puedo solicitar la jubilación anticipada?
Muchas gracias.
NO, pues los funcionarios a los que te refieres pertenecen al régimen de Clases Pasivas, que depende del Ministerio de Hacienda, y no al RGSS que pertenece al Ministerio de Trabajo, y pueden jubilarse voluntariamente a los 60 años si tienen ya 30 años de servicio.
Si perteneces al RGSS y dado que no te pueden despedir por ERE o similar, deberás esperar a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) que será 2 años antes de tu Edad Legal Ordinaria (ELO) que a su vez depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que tengas cotizados. Ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Hola!! Soy personal laboral interino a jornada completa. Según lo que leo si tendria derecho a la jubilacion parcial con contrato de relevo, pero no me queds seguro al ser interino.
Me podrian resolver la duda?
Gracias
Como se indica en el artículo: «A la luz de la normativa actual, el personal público que puede acceder a la jubilación parcial será: el personal laboral fijo, el personal temporal con contrato a jornada completa y el personal indefinido no fijo. Resumiendo si eres tanto indefinido no fijo como laboral temporal al servicio de una administración pública y cumples los requisitos generales para acceder a la jubilación parcial, no hay razón jurídica alguna que te impida presentar tu solicitud, por más que tu empleadora exija para su concesión el requisito de fijeza.» Si eres interino NO tienes acceso a esta modalidad de jubilación