EMPLEADOS PÚBLICOS Y JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA

Se entiende por empleado público quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Existen varios tipos de empleados públicos y según su situación concreta se podrá o no optar por la Jubilación Anticipada Parcial con contrato de relevo.

FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Con carácter general, los puestos de funcionario de carrera son cubiertos mediante oposición (pruebas con puntuación), el concurso (méritos con baremación) o el concurso-oposición (sistema mixto). Como norma fundamental se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aunque en función de la administración local, autonómica, o nacional para la que trabaje existirá diferente normativa directamente aplicable. Su trabajo es permanente.

FUNCIONARIOS INTERINOS

La selección de los funcionarios interinos se suele realizar a través de las bolsas de trabajo de los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de una oposición o bien quienes hayan superando las pruebas, pero no hayan obtenido plaza. Su trabajo es temporal justificado por razones de necesidad y urgencia. La legislación aplicable será la misma que a los funcionarios de carrera: el (EBEP), y demás normativa en función de la administración para la que trabaje el empleado público.

PERSONAL LABORAL

El personal laboral es el empleado público que le une con la administración un contrato de trabajo, y en consecuencia, existe una relación laboral entre ambos. En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición. Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. La legislación laboral aplicable al personal laboral será una mezcla del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del EBEP y los convenios colectivos aplicables (actualmente existe el III Convenio colectivo de 2009 único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de aplicación a la mayoría del personal laboral), este conjunto normativo ha provocado en ocasiones una difícil integración. Actualmente existe un elevado número de trabajadores con una relación laboral indefinida por haber sido contratados de manera temporal por la administración en fraude de ley o por concatenación de contratos temporales. Este tipo de trabajadores, han sido denominados por la jurisprudencia, como personal laboral indefinido no fijo.

PERSONAL EVENTUAL

El personal eventual es el empleado público que, con carácter temporal y en virtud de un nombramiento, realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Son los llamados normalmente como puestos de confianza, que no requieren de un proceso de selección, sino que el nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Será de aplicación, el régimen general de los funcionarios de carrera.

JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que la jubilación de los funcionarios puede ser voluntaria, forzosa, y por incapacidad permanente, no contemplando la jubilación parcial. En el año 2012 se eliminó la posibilidad de que los funcionarios accedieran a la jubilación parcial, prevista hasta el referido año en el EBEP. El Personal de una determinada Administración debe en primer lugar cumplir todos los requisitos que la SS establece para el acceso a la jubilación parcial:
Edad: Depende de los años cotizados y de cada año concreto en el periodo transitorio (hasta 2027). Antigüedad en la empresa: 6 años. Tipo de contrato: a tiempo completo. Años cotizados: 33 años (para discapacidades superiores al 33%: 25 años). Reducción de jornada: entre el 25% y el 50%. Si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido se puede llegar al 75% (el contrato del relevista se mantendrá al menos 2 años desde la jubilación total del relevado)

Como se exige contrato laboral a tiempo completo, queda excluido del derecho a la jubilación parcial tanto el personal funcionario, como el personal laboral a jornada parcial y el fijo discontinuo (STS Sala 4 S 12-04-2011 DCUD 1872/2010), por la asimilación de éste último que hace la jurisprudencia con el contratado a tiempo parcial, por cuanto no realizan completa la jornada anual (STS Sala 4 de 25 de junio de 2012).

A la luz de la normativa actual, el personal público que puede acceder a la jubilación parcial será: el personal laboral fijo, el personal temporal con contrato a jornada completa y el personal indefinido no fijo. Resumiendo si eres tanto indefinido no fijo como laboral temporal al servicio de una administración pública y cumples los requisitos generales para acceder a la jubilación parcial, no hay razón jurídica alguna que te impida presentar tu solicitud, por más que tu empleadora exija para su concesión el requisito de fijeza.
Se puede concluir lo siguiente:

RESUMEN

a) La Administración tiene derecho a no conceder la jubilación parcial a sus empleados. y tiene la potestad para no incluir la jubilación parcial en el convenio colectivo como parte de los derechos de su personal.
b) La Administración puede acordar en el convenio la inclusión de la jubilación parcial como uno de los derechos de sus empleados, pero una vez concedido, no puede autorizarse a un colectivo determinado (fijos) en detrimento de otro diferente (temporales) que también cumpla los requisitos..
c) La administración no puede jubilar unilateralmente a un trabajador contra la expresa voluntad de éste y así mismo le permite, individualmente, rechazar la propuesta de su empresa, aunque el derecho estuviera convenido con los representantes de los trabajadores y aunque fuera el único trabajador de la empresa en no acogerse a esta jubilación.

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Pedro

Buenos dias, soy controlador aereo, 60 años en activo actualmetne de baja. No tenemos edad de jubilacion a pesar de la peligrosidad y el desgaste fisico y psiquico como en europa. Me gustaria pedir la jubilacion anticipada cuando cumpla los 35 años trabajdos , en su dia solicite reduccion de jornada cuando me hizo falta, y tengo la duda si se computa como no trabajado o se incluye en el computo. Estamos en el regimen RGSS? Se puede solicitar a partir de cierta edad la no realizacion de turnos de noche? gracias

Jose

Hola mi caso es un poco peculiar, o eso creo.
Trabajo en una empresa publica desde hace 6 años y medio, desde el 2017 me cambiaron el contrato por un contrato relevo de indefinido por jubilación parcial pero al 100%, porque según entiendo el máximo debería ser al 75%.
Con la nueva ley 20/21 resulta que todos los contratos en empresas publicas desde el 2007 de indefinidos eran indefinidos no fijos, mi duda es que si era un contrato relevo existe algún artículo en la ley, la que sea, que especifique que ¿cualquier contrato relevo indefinido es un contrato indefinido fijo en empresa publica?
si el contrato relevo parcial debería ser del 75% como máximo y yo he estado al 100% mientras el trabajador hacia su jornada del 25% ¿estaba yo en fraude de ley?.
Muchas gracias

Begoña Pérez Vazquez

Buenas tardes. Tengo un contrato para sustituir a una persona en un Ayuntamiento. La persona a la que sustituyo, es a su vez relevista de un trabajador que se ha prejubilado con el 75% y la sustituyo porque se pidió una excedencia voluntaria por motivos personales.
Mi pregunta es, tenía esa persona derecho a solicitar una excedencia? y en qué condiciones se producirá su reingreso.
Mi contrato finaliza el día que ella debe incorporarse.

María

Buenas tardes,
Soy funcionaria interina con 61 años , seré cesada en breve. Me gustaría saber si podré optar a la jubilación después de los dos años de paro (Ya tendría 33 años cotizados) .
Saludos

Tomás Rodríguez Romero

Buenos días, soy personal laboral fijo con 42 años de servicio, ahora el 30 de septiembre cumplo 61 años y ocho meses, por lo que en principio podría acogerme a la jubilación parcial, pero mi duda es sobre el % del 75% de reducción de jornada, donde la Ley habla de que el contrato de relevo debe ser indefinido y con una duración de dos años después de la edad de 65 años del titular, pero mi pregunta es que al no poder formalizar un contrato indefinido la Administración, con un contrato de relevo de duración de 7 años, es suficiente para la reducción del 75% de la jornada.

Gracias,

Juanes

Soy personal laboral temporal de un organismo nacional y pronto tendré edad de jubilación «forzosa». ¿Necesito solicitar la prorroga de mi jubilación (como hacen los funcionarios 2 meses antes de esa fecha) para poder seguir trabajando y cotizando como prefiero? Aun no tengo 15 años de cotización, así que no puedo jubilarme de todas formas si quisiera.

Juanjo

Buenos días, soy empleado laboral fijo en la administración local y vamos hacer un proceso de funcionarización. Con 63 años ahora, ¿perderé dinero en la pensión cuando llegue a la edad de la jubilación ordinaria por pasar a ser funcionario o cobraría igual que siendo laboral sin pasar a ser funcionario? ¿ la única desventaja por convertirme a funcionario es que no puedo acceder a la jubilación parcial o hay otras? y por último ¿tiene ventajas? Gracias

Jorge

Soy empleado laboral fijo de la Diputación de Huelva y en octubre tengo la posibilidad de acceder a la jubilación parcial. Quisiera conocer las diferentes posibilidades de jubilarme al 75% y los requisitos del/la relevista, especialmente en lo referente al acceso a la administración desde la perpectiva de igualdad, méritos y capacidad.
Gracias

Jesus Dorado

Hola.
He sido contratado para sustituir una prejubilación. Soy el primer contratado laboral en una categoría laboral en la que no existe bolsa de trabajo.
Mi pregunta es.
Debe la empresa crear automáticamente la bolsa de trabajo de mi categoría laboral, ya que no existe, y ponerme cómo número uno al ser el primer contratado y al haber pasado dos pruebas de selección. Después de un año y medio contratado, la empresa no ha movido ficha para crearla.
Las condiciones eran parados de larga duración. Llevaba 10 años en el paro, con exclusión social
Gracias

Marta

Buenos dias: mi consulta es que soy personal laboral fijo del Instituto Nacional de Estadistica tengo 60 años, el 11 de mayo cumplo 61 y tengo 37 años cotizados, existe alguna posibilidad de solicitar la jubilacion parcial.
un saludo

MARIA

Hola buenas noches. Soy funcionaria laboral el 24 -9-2019 cumplo 61 años. Tengo 44 años cotizados. Podré prejubilar con contrato relevo y con el 25 por ciento.

Ángel

Hola!! Soy funcionario de la administración local y llevo trabajando desde los 14 años.
El próximo mes de enero, cumplo 61 años.
Igual que otros funcionarios de la Administración Pública, yo también puedo solicitar la jubilación anticipada?
Muchas gracias.

Alexa

Hola!! Soy personal laboral interino a jornada completa. Según lo que leo si tendria derecho a la jubilacion parcial con contrato de relevo, pero no me queds seguro al ser interino.
Me podrian resolver la duda?
Gracias