Las Categorías/Grupos Profesionales

 

La categoría profesional, una duda que todavía persiste aunque el concepto ya no está vigente desde la reforma laboral de 2012 en España. Tras esta reforma, la categoría profesional dejó de utilizarse y adquirió mayor protagonismo los grupos profesionales, con una definición mucho más amplia que el anterior.

 

¿Qué es una categoría profesional?

Las categorías profesionales se basaban en la clasificación de los trabajadores según su titulación y aptitudes, independientemente del puesto de trabajo que se ocupe. Por lo que un trabajador con título universitario de ingeniería pertenecería a la categoría 1 de Ingenieros y Licenciados, aunque su puesto sea recepcionista.
Esto sucedía anterior a la reforma laboral en donde se primaba más los títulos que el puesto en sí, por lo que las bases de cotización varían en cada puesto dependiendo del trabajador.

Existían 11 categorías profesionales y son:

  • Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET
  • Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
  • Jefes Administrativos y de Taller
  • Ayudantes no Titulados
  • Oficiales Administrativos
  • Subalternos
  • Auxiliares Administrativos
  • Oficiales de primera y segunda
  • Oficiales de tercera y Especialistas
  • Peones
  • Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

Estar en una categoría profesional o en otra tenía implicaciones, fundamentalmente era la aplicación de las bases mínimas y las bases máximas de cotización

 

¿Qué es un grupo profesional?

El grupo profesional surge tras la reforma laboral de 2012 que viene a relevar a las categorías profesionales y realizar el enfoque hacia el puesto de trabajo y no a las características del trabajador, es decir, toma mayor relevancia las tareas, la responsabilidad y las características propias del puesto de trabajo que de la titulación u otras aptitudes del trabajador.

 

Los grupos profesionales por lo general vienen establecidos por el Convenio colectivo propio del sector, y un grupo puede disponer diferentes niveles y responsabilidades que viene detallado en dicho convenio. Por esta misma razón, el número de grupos profesionales dependerá del sector empresarial.

El grupo profesional permite al trabajador conocer los siguientes puntos:

  • Las funciones que desempeñará en el puesto de trabajo
  • Saber las tablas salariales en el que se encuentra encuadrado
  • Le permite ocupar varios puestos de trabajo que sean del mismo grupo profesional
  • Saber el grupo de cotización para saber la base mínima o la base máxima que se pueden aplicar en la nómina

Por otro lado, el empresario:

  • Debe activar políticas de igualdad en cada grupo profesional
  • No podrá ordenar a un trabajador que desempeñe actividades que no contemple su grupo profesional

Diferencias entre la categoría profesional y el grupo profesional

Para poder abordar mejor la diferencia, voy a indicarte los cambios que produjo el RD-L 3/2012 con respecto a estos dos conceptos.

  1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
  2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
  3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
  4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

 

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Marcos

Estoy cobrando la ayuda por hijo a cargo con discapacidad mayor de 66% y mayor de 18 años quiero saber qué ayudas hay que sea compatible con esta última

Marcos

Quisiera saber si la ayuda de 588 es a la de seguridad social o servicios sociales y si es compatible con la del hijo a cargo con discapacidad del 66% y mayor de 18años

Marcos

Buenos días estoy cobrando la pensión de orfandad por discapacidad me ha dicho que si trabajo me la pueden quitar es cierto

Marcos

Quisiera saber qué beneficios tiene la ayuda púa y qué requisitos piden gracias

Marcos

Buenas tardes quería saber si hay alguna subida de la pensión de orfansad este año porque conozco algunas personas que se ha subido gracias

Marcos

Quería saber si hay subida para la ayuda por hijo a cargo mayor de 18 años