Compatibilidad de la ayuda social con la prestación discapacidad de hijo

Noticia:

Cobrar una ayuda de la Seguridad Social por un hijo a cargo con discapacidad es compatible con que el hijo tenga las prestaciones de la Ley de la Dependencia que le correspondan, puesto que una es una ayuda al padre y la otra es a nombre del hijo, según una sentencia de un juez de Barcelona.

El titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 16 de Barcelona ha estimado íntegramente una demanda de Antonio Moreno, padre de un hijo con una discapacidad del 86 %, que había sido obligado por la Generalitat al copago de 184 euros mensuales por la atención que recibe su hijo en un centro de discapacidad, prestación que es reconocida por la Ley de Dependencia.

La Dirección General de Protección Social de la Generalitat entendía que la ayuda que cobra el padre por cuidar de su hijo discapacitado de 547 euros mensuales es “de naturaleza análoga” a la de la dependencia y obligaba por ello al hijo a copagar 184 euros mensuales por su atención en el centro.

El padre presentó un recurso contra esta resolución y acreditó que su hijo únicamente tiene unos ingresos de 2,46 euros anuales y que la ayuda que percibe es para los padres por la atención que deben dedicar a su hijo con discapacidad profunda.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Generalitat imputaba el ingreso de la ayuda al padre como si fuera del hijo porque interpreta que “el complemento por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad superior al 75 % puede ser considerada como una prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social” y por eso cobró el copago de 184 euros mensuales.

El juez, sin embargo, discrepa de la interpretación de la Generalitat y considera que “para que exista incompatibilidad, debe existir coincidencia en el beneficiario de ambas prestaciones, circunstancia que no se da en el presente caso”, porque la ayuda de la Seguridad Social va a nombre de los padres y la de la Ley de Discapacidad a nombre del hijo.

En su fallo, el juez pone como ejemplo que sí sería incompatible en el caso de que una persona hubiera alcanzado un grado de dependencia, por ejemplo por su avanzada edad, siendo perceptor de una prestación por tener un hijo mayor de 18 años con discapacidad y esa persona acabara resultando beneficiaria de un servicio de residencia.

“En ese supuesto, al ser la misma persona beneficiaria del servicio y de la prestación su importe debería ser destinado a abonar el coste del servicio de residencia”, concluye el juez que condena a la Generalitat a devolver el copago cobrado indebidamente a la familia más sus intereses desde marzo de 2016.

El recurrente, Antonio Moreno, ha afirmado a Efe que esta sentencia, que no es firme, puede sentar precedente para miles de copagos que está cobrando la Generalitat cuantificando las ayudas que reciben los padres de discapacitados como si fueran ingresos de la persona beneficiaria de la Ley de Dependencia.

Por su parte, fuentes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias han dicho a Efe que los servicios jurídicos aún están estudiando el fallo para decidir si recurren o acatan la sentencia.

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23 comentarios en «Compatibilidad de la ayuda social con la prestación discapacidad de hijo»

  1. Hola, tengo una discapacidad del 65% y mi madre cobra una pension por hijo a caro. ¿Es compatible con que yo pida una ayuda a la dependencia?

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  2. ¿Es esta sentencia firme a fecha de hoy 07 de Mayo de 2021.
    Mi hijo cobra la ayuda de la dependencia por cuidados en entorno familiar y yo la de hijo a cargo con discapacidad mayor del 75 %.

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    • La sentencia es reciente (de hace menos de 1 año) y hasta donde nosotros sabemos no ha sido recurrida. Es un precedente jurídico aunque no constituye jurisprudencia como tal. En caso de conflicto deberá presentarse una demanda en lo social para dirimir la cuestión en los tribunales.

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  3. ¿Es compatible la prestación hijo a cargo mayor de edad con minusvalía del 90% con la estancia del hijo en un centro para discapacitados de la Administración Autonómica por la que se pagan 480,00 €?

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    • La prestación por un hijo a cargo con discapacidad es una es una ayuda a los padres y NO al discapacitado, pero es preciso que haya convivencia y dependencia económica del hijo. No rompe la convivencia la separación TRANSITORIA motivada por razón de, por ejemplo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

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  4. POR OTRA PARTE, TENGO 52 AÑOS Y UNA DISCAPACIDAD DEL 75%. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: ME OFRECEN UN CONTRATO LABORAL POR DISCAPACIDAD PERO NO SE SI ES COMPATIBLE ESTE CONTRATO CON LA PRESTACION POR HIJO A CARGO QUE COBRA MI MADRE POR MI, CON LA PENSION DE ORFANDAD Y CON LA LEY DE DEPENDENCIA (NIVEL 2) DE LAS QUE DISPONGO HOY DIA. ES COMPATIBLE DICHO CONTRATO CON PHC, ORFANDAD Y LEY DEPENDENCIA. UN SALUDO.

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    • Sí es compatible con la prestación por hijo a cargo, aunque esta prestación está teóricamente incluida en el “nuevo” Ingreso Mínimo Vital (IMV), ver: El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha desmantelado la prestación por hijo a cargo (“los puntos”) y deja sin ayudas a niños vulnerables https://laboralpensiones.com/el-ingreso-minimo-vital-imv-ha-desmantelado-la-prestacion-por-hijo-a-cargo-los-puntos-y-deja-sin-ayudas-a-ninos-vulnerables/
      La prestación por hijo a cargo y la pensión de orfandad en dscapacitados en, al menos, un 65%, son campatibles y se pueden mantener ambas durante toda su vida, pero si se compatibiliza con rentas del trabajo depende de los límites de rentas que se exigen en cada una de esas pretaciones.
      Las ayudas económicas directamente al discapacitado recogidas en la Ley de Dependencia son Prestación económica vinculada al servicio (PEVS); Prestación económica de asistencia personal (PEAP); y Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF). Cada una de ellas depende de la situación personal concreta del discapacitado y de su entorno social y su importe varía según el Grado de Dependencia entre un máximo de 750 € y un mínimo de 150 €. Debes consultarlo en Asuntos Sociales para saber cual es la ayuda que recibes y en concepto de qué.

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      • Perdona tengo nivel 2 de dependencia, la cuantía que percibo es de 242 euros/mes y como cuidadora tengo a mi madre, la cual, no se dio de alta en la seguridad social a través de la Ley de Dependencia. Por tanto, entiendo que es la PECEF. Sería compatible con el contrato laboral por discapacidad. Por otra parte, vivo en jerez de la Frontera (Cádiz). Gran labor la vuestra. Un saludo, cuidaros.

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        • Debes consultarlo con tu Asistente Social pues las ayudas económicas PECEF dependen de la capacidad económica del beneficiario y de lo que se disponga en el Programa Individual de Atención (PIA) que es particular para cada caso.

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  5. BUENAS TARDES; A MI HERMANA EN EL DICTAMEN MEDICO DE INAPACIDAD PERMANENTE TOTAL EN VEZ DE PONER AUXILIAR DE ENFERMERIA (QUE ERA SU PROFESION) EL DOCTOR PUSO AUXILIAR DE ADMINISTRATIVO Y AHORA SE LE CIERRAN MUCHAS PUERTAS LABORALES INCLUIDA LA DE AUXILIAR DE ADMINISTRATIVO CUANDO INTENTA BUSCAR UN EMPLEO MEDIANTE UN CONTRATO LABORAL POR DISCAPACIDAD. QUE PUEDE HACER PARA QUE PONGAN EN SU DICTAMEN MEDICO LA QUE ERA SU PROFESION (AUXILIAR DE ENFERMERIA) SIN TENER QUE SOLICITAR UNA REVISION POR ERROR MEDICO Y ASI OPTAR A UN TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. UN SALUDO.

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      • Gracia por la ayuda, se abre un rayo de esperanza. Puede solicitar la revisión del dictamen de la IP mediante la reclamamción Adminsitrativa Previa, aunque haya pasado ya más de un año del dictamen médico (no lo hizo antes por temor y desconocimiento). Un saludo, cuídate.

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          • Muchas gracias, así haré. Gran trabajo el vuestro y la rapidez en solucionar la consulta es fabulosa. Nuevamente gracias y cuidaros.

          • Perdona pero el enlace que me habéis enviado no dice nada sobre: solicitar una revisión de los términos de concesión de la IP por errores formales. Un saludo, cuidaros.

          • Claro, trata sobre las revisiones en general, y leyéndolo se deduce que puede solicitarse una revisión de los términos de la resolución y no sólo de una revisión médica del EVI.

          • Perdona nuevamente, entiendo que la resolución se puede solicitar pero no dice nada de: solicitar una revisión de los términos de concesión de la IP por errores formales. La verdad es que no lo veo ni si quiera entre líneas. ¿Bueno te importaría decirme cómo puedo solicitar lo que me recomiendas, o tal vez, un abogado me
            podría ayudar a ello?. Saludos, cuídate.

          • Por supuesto puedes solicitar la asesoría de quien estimes oportuno, pero se puede solicitar la revisión de forma de de la resolución de la pensión de incapacidad. No tenemos más que añadir al respecto

    • Ya te contestamos a lo mismo hace tres días, copio: “Si el causante es discapacitado mayor de 18 años será incompatible con su propia pensión de invalidez o jubilación en su modalidad no contributiva y deberá ejercerse la opción a favor de una de ellas, pero es compatible con el resto de Prestaciones Familiares no contributivas de la Seguridad Social”

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