LA INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) Y SU REVISIÓN

A pesar de la creencia popular, todas las incapacidades permanentes son revisables, de hecho, en la propia resolución que reconoce el grado de incapacidad, aparece la fecha en la que el I.N.S.S. puede llamarte a revisión, habitualmente a partir de los años del reconocimiento de la incapacidad permanente.

La revisión de la incapacidad se puede llevar a cabo de dos formas:

  • A instancia de oficio: el propio INSS o la mutua colaboradora solicitan la revisión de grado del incapacitado.
  • A instancia de parte: El propio incapacitado solicita la revisión del grado de su incapacidad permanente reconocida. Para solicitar dicha revisión, es necesario rellenar y presentar el documento “solicitud de revisión de incapacidad permanente a instancia de parte”.

Causas de revisión de la incapacidad permanente

Los motivos de la revisión del grado de la incapacidad permanente son 4:

  • Error de diagnóstico.
  • Mejoría.
  • Agravación.
  • Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.

Error de diagnóstico: Se produce cuando ha habido una equivocación a la hora de valorar las lesiones del trabajador, por ejemplo, que te hayan valorado lesiones que realmente no padeces.

Agravación: Es la menos frecuente de todas, no es habitual que el INSS llame a revisión si se ha producido un agravamiento, puesto que podría conllevar un aumento de la incapacidad, y en consecuencia, un aumento de la pensión. Este tipo de revisión suele realizarla el propio interesado, al haber aumentado sus patologías y por lo tanto haberse incrementado sus limitaciones.

Mejoría: Constituye casi la totalidad de las revisiones de incapacidades permanentes. Cuando el INSS o la mutua colaboradora consideran que se ha producido una mejoría en las lesiones que motivaron la concesión de la incapacidad, solicitan la revisión de la misma, para determinar si esa mejoría es de entidad suficiente como para poder retirar la pensión.

Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista: Cuando el incapacitado comienza a realizar una profesión para la que no se encuentra limitado, o limitado parcialmente, el INSS puede revisar su incapacidad y el estado de sus lesiones.

Plazos de revisión de la incapacidad permanente

Toda resolución, ya sea inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a una prestación de incapacidad permanente las prestaciones, en cualquiera de sus grados, hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, siempre que el incapacitado no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación (art. 205 de la LGSS).

Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se haga constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

El plazo de revisión es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que la revisión no podrá llevarse a cabo antes de ese plazo, salvo en los supuestos siguientes, donde la revisión se puede hacer en cualquier momento:

  • Realización por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • Error de diagnóstico. Es decir, haya habido equivocaciones en las dolencias y lesiones del incapacitado.
  • Si concurren nuevas dolencias.

Resultados de la revisión de incapacidad permanente

Una vez efectuada la revisión del grado de la incapacidad, el INSS dispone de un plazo de 135 días desde el inicio del procedimiento de revisión para resolver y notificar, y, pueden darse tres situaciones:

  • Confirmación del grado de incapacidad: El INSS considera que el pensionista no ha sufrido ninguna variación en el estado de sus lesiones, y por lo tanto, mantiene el grado de incapacidad que tenía reconocido.
  • Modificación del grado de incapacidad y de la prestación: Pueden darse dos situaciones:
  • Aumento del grado de la incapacidad: El INSS considera que se ha producido una variación en las lesiones que provocan un aumento de las limitaciones, y por ello, decide aumentar el grado de la incapacidad anteriormente reconocida (por ejemplo, pasar de una total a una absoluta).
  • Reducción del grado de la incapacidad: El INSS considera que se ha producido una variación en las lesiones que provocan una reducción de las limitaciones, y por ello, decide disminuir el grado de la incapacidad anteriormente reconocida (por ejemplo, pasar de una absoluta a una total).
  • Extinción de la incapacidad y de la pensión: El INSS considera que las dolencias y limitaciones que motivaron la concesión de la incapacidad permanente han desaparecido, o, han disminuido de tal forma que permiten al pensionista la capacidad de volver a desempeñar de manera eficiente cualquier profesión remunerada.

En cualquier de estas situaciones, no tiene que devolver ninguna de las cantidades recibidas.

Impugnar la resolución de revisión de grado 

La revisión de una incapacidad permanente es algo que escapa al control del incapacitado, es decir, el Equipo de Valoración de Incapacidades es quien decide, sin que nosotros podamos hacer o decir nada.

A pesar de ello, sí que es aconsejable disponer de documentación médica que acredite nuestra agravación, o, que nuestras limitaciones y dolencias permanecen idénticas.

En caso de recibir una resolución de revisión de grado con la que no esté conforme, ya sea porque le disminuyen la incapacidad o porque incluso se la retiren, debe saber que dispone de treinta días para reclamar la resolución, es decir, dispone de 30 días para presentar la reclamación previa.

Si el caso fuera viable, el siguiente paso a seguir sería presentar la reclamación previa, la cual puede ser estimada o desestimada por el INSS. En caso de que la contestación a la reclamación no sea favorable, se interpondría una demanda en el plazo de 30 días ante la Jurisdicción Social.

Subsidio si se retira la incapacidad

A pesar de ser bastante desconocido, existe un subsidio para aquellas personas en situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual que, tras someterse a un expediente de revisión de grado de incapacidad permanente, son declaradas plenamente capaces o incapacitadas en grado parcial.

Hablamos del subsidio por revisión de incapacidad permanente, recogido en el artículo 274.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social.

Los requisitos son:

  • Haber sido declarado plenamente capaz o en situación de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión de grado por mejoría.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Estar en desempleo.
  • No tener derecho a cobrar el subsidio por desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión grado, permanecer un mes inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.

Debe solicitarse durante los 15 días hábiles siguientes una vez cumplido el mes de inscripción como demandante de empleo. Es decir, el derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo (si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud)

La duración es de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18, siempre que lo solicite.

La cuantía es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 430€ mensuales.

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