La «cotización por gracia» para sumar años extra a la jubilación desde la incapacidad permanentesin tener que trabajar

Aquellos trabajadores que accedan a una incapacidad podrán añadir años de cotización sin trabajar

Cuando un trabajador sufre un accidente o una lesión que genera una incapacidad, su situación laboral ya no vuelve a ser la misma. Y es que existen muchos casos donde el ciudadano pierde las capacidades necesarias para desempeñar su puesto de trabajo.

En estas situaciones, la Seguridad Social cubre al trabajador para que no quede discriminado. En función del grado de incapacidad, el organismo público toma una serie de medidas que le protegen. Sin embargo, la Seguridad Social ha hecho oficial una nueva ayuda.

Y es que en caso de que una persona quede incapacitada y sea reconocida como tal, podrá verse beneficiada a través de la conocida ‘cotización por gracia’, con el objetivo de proteger la pensión de estos trabajadores.

La Seguridad Social protegerá a los trabajadores con incapacidad

Ante este tipo de casos, la Seguridad Social ha hecho oficial una nueva normativa. Y es que cuando un ciudadano quede incapacitado y, por tanto, se vea obligado a abandonar su vida laboral, podrá sumar años de cotización extra hasta que llegue la edad de jubilación.

De esta forma, la Ley General de la Seguridad Social pretende que la cuantía de la pensión no se vea afectada por una interrupción de la carrera profesional. La realidad es que cuando una persona debe interrumpir su trabajo de manera definitiva, ve afectada su pensión de cara a la jubilación al no haber podido cotizar los años necesarios para alcanzar el 100% de su base reguladora.

Por ello, con esta nueva normativa, los trabajadores podrán seguir cotizando como si nada hubiera ocurrido, es decir, como si siguieran trabajando de manera normal.

¿Qué grados de incapacidad tienen derecho?

A pesar de que esta medida ya es oficial, es importante tener en cuenta que no todo el mundo puede verse beneficiado. Y es que tal y como se recoge, no todos los grados de incapacidad tienen derecho. En este caso, solo podrán acogerse a este beneficio los siguientes grados.

  • Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al ciudadano a desempeñar cualquier profesión.
  • Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado necesita la ayuda de una tercera persona para la vida cotidiana.

Por ello, los grados de incapacidad parcial quedan totalmente excluidos, ya que se tiene en cuenta la permanencia y el alcance de la inhabilitación.

¿Cómo se aplica este beneficio?

Este derecho queda recogido en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social, y señala que aquellos ciudadanos que no alcancen los años suficientes para cobrar el 100% de la pensión se podrán ver beneficiados por esta cotización añadida, siempre y cuando accedan a una pensión de incapacidad permanente.

«Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento«, señala el artículo. Además, en caso de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

EJEMPLO PRÁCTICO

Este beneficio funciona de la siguiente forma. Si un ciudadano de 54 años, que ha cotizado durante 25 años a la Seguridad Social obtiene una incapacidad permanente, le restan 13 años hasta llegar a los 67 años, que es la edad de jubilación ordinaria establecida en España.

Al solicitar la pensión por incapacidad, la Seguridad Social calcula que le faltan 13 años para llegar a la jubilación, por lo que la nueva normativa permite que se añadan estos 13 años de cotización como si trabajara.

Se trata de 13 años ficticios, que en la suma de los ya cotizados da 38 años, lo que permite que el ciudadano pueda ser beneficiario de prácticamente la totalidad de la pensión.

 

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Antonio Murillo Hidalgo

Tengo 61 años y 34 años cotizados tengo recientemente concedida una incapacidad permanente absoluta, cual sería mi edad de jubilación a los 65 o a los 67 años

Antonio Murillo Hidalgo

Si tengo una incapacidad permanente absoluta con 61 años y medio y cotizados 34 años y medio cual seria mi edad de jubilación ordinaria a los 65 o tendría que esperar a los 67 años

José Ángel Moreno

Buenos días. He pedido cita en el INSS para que me explicaran en que consiste la cotización por gracia(tengo reconocida IPT) y no sabían de que les estaba hablando. Al final no me han podido aclarar por desconocimiento.

Maria Jose Velasco

online donde se puede solicitar la cotización por gracia. No veo el formulario ni el link donde hacerlo

Dolores

Buenas tardes. He estado en una oficina del INSS para informarme y en su caso solicitar la llamada ‘cotización por gracia’.
Me han dicho que no tienen noticia de nada llamado así.
Al decirles que quería que me contasen los años que he estado con una incapacidad total permanente, ( 2 años), antes de jubilarme, ( julio de este año), y me computaran para el cálculo de mi pensión, ya que me faltan 2 años para poder cobrarla completa, por carecer de la cotización requerida para cobrar el 100%, me han respondido que no hay tal aplicación. Que para cobrar el 100%, tendría que seguir trabajando. Tengo 67 años.
Me lo podrían aclarar, por favor? No se si es que yo lo he interpretado mal. Muchas gracias. Un saludo