La jubilación en estos Sistemas especiales es en esencia igual que la de los trabajadores incluidos en el RGSS en todos los requisitos, cálculo de la cuantía y edad de acceso. No obstante existen algunas singularidades que pasamos a resumir. Los Regímenes Especiales de la SS también tienen sus diferencias con el RGSS para el acceso a esta prestación, por su importancia el caso de los trabajadores autónomos por cuenta propia (RETA) la hemos desarrollado en un artículo específico.
Los Sistemas Especiales (SE) están incluidos en el RGSS desde enero 2012, con algunos periodos transitorios. También existen los SE integrados en el RGSS de «manipulado de tomate fresco para la exportación», «industria conserveras vegetales», «industria resinera», «fijos discontinuos de estudios de mercado, cines,…» y de «servicios extraordinarios de hostelería».
Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación en los regímenes especiales son:
- Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
SISTEMA ESPECIAL AGRARIO DENTRO DEL RGSS
Desde el 01/01/2012, los trabajadores del Régimen Especial Agrario se incluyeron dentro del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), mediante la creación del Sistema Especial Agrario dentro del mismo.
Están incluidos en este Sistema Especial los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
A los efectos de acreditar el período mínimo de cotización necesario para acceder a la jubilación anticipada involuntaria (JAI), es necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este Sistema Especial.
Para el cálculo de la Base Reguladora, respecto de los períodos cotizados en este Sistema Especial, sólo se tienen en cuenta los períodos realmente cotizados, no resultando de aplicación el mecanismo de integración de lagunas.
Es necesario que los trabajadores se hallen al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables, sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de invitación al pago
SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR (SEEH) DENTRO DEL RGSS
Desde 2012 hasta 2018, para el cálculo de la Base Reguladora de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente (cuando deriven de contingencia común), sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados, no siendo de aplicación el mecanismo de integración de lagunas de cotización durante los meses en los que no haya existido la obligación de cotizar.
También desde el año 2012 hasta el año 2018, en los contratos a tiempo parcial, a efectos del cómputo del período cotizado, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
OJO: Según la DT 16.4 de los PGE 2018 (3 julio 2018) se AMPLIA el periodo de NO RELLENO DE LAGUNAS del 2019 al 2023.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR (RETM)
Las prestaciones (la gestión se realiza por el Instituto Social de la Marina -ISM-) de este régimen son como en el Régimen General, con las siguientes excepciones a efectos de Jubilación:
- La edad de jubilación ordinaria (ELO) se reduce por la aplicación de coeficientes (entre el 0’1 y el 0’4%), según la peligrosidad o la penalidad de la actividad desarrollada y el tiempo de alejamiento del hogar, pudiendo reducir la edad ordinaria de jubilación hasta un máximo de 10 años. Para la aplicación de los coeficientes reductores se contabilizan también los años que se han desarrollado las actividades en embarcaciones abanderadas en países con los que exista convenio de Seguridad Social en España en dos maneras:
- Si se precisan estas cotizaciones a los efectos de llegar al mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación. En este caso se totalizan todos los períodos cotizados.
- Si no se precisan estas cotizaciones a los efectos de llegar al mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, entonces solo se totalizan cuando durante el tiempo de la actividad se mantuvo cotización en la Seguridad Social española mediante la subscripción de un convenio especial. Pueden jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años, con los coeficientes reductores del Régimen General, quienes estuviesen cotizando en la fecha de entrada en vigor de este Régimen Especial.
Pueden jubilarse a partir de los 61 años (JAI), con los coeficientes reductores del Régimen General quienes hayan cotizado 38 años o más años, cuyo contrato de trabajo se haya extinguido por causa no imputable a su libre voluntad.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN (REMC)
Las prestaciones son como en el Régimen General, pero la edad ordinaria de jubilación (JO) se reduce por la aplicación de coeficientes (entre el 0’05 y el 0’5%), según la peligrosidad o toxicidad de la actividad desarrollada. El trabajador, con edad real inferior a 60 años, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica (edad real más las bonificaciones), llega a sobrepasar la edad mínima exigida.
Creo que es importante DESTAPAR «la escondida» DT 16.4
En la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, «BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2018, INTRODUJERON la DT 16.4 que AFECTA de lleno al SEEH, al AMPLIARSE el periodo de NO RELLENO DE LAGUNAS del 2019 al 2023.
«Disposición transitoria decimosexta. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
4. Desde el año 2012 hasta el año 2023, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b)».
SalU2
Gracias de nuevo por la «actualización». La incluiremos en el texto. Saludos