Sabido es que en la llamada Ley Nueva de jubilaciones:
- La Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación depende de los años cotizados cuando se tengan 65 años de edad, variando desde los 65 años a los 67 años.
- Dichos años cotizados, la denominada Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización, dado el periodo transitorio de aplicación de la Ley, varía de año en año desde los 36 años y 3 meses en 2017 hasta los 38 años y 6 meses en 2027.
- Los trabajos a tiempo parcial, muy frecuentes históricamente por cuestiones sociológicas en el caso de las mujeres (cuidados de hijos y familiares) “suavizan” los años cotizados necesarios (“carencias”) para poder acceder a todas las modalidades de jubilación a través del llamado Coeficiente Global de Parcialidad (CGP)
- El CGP intenta reflejar la “parcialidad media” que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral y es el cociente entre días realmente trabajados y días cotizados una vez afectados por su parcialidad concreta. Veámoslo con un ejemplo:
Días trabajados | %parcialidad | Días cotizados | |
1.459 | 100% | 1.459 | |
3.412 | 50% | 1.706 | |
2.655 | 30% | 797 | |
SUMA | 7.526 | 3.962 |
Esta persona habrá trabajado 7.526 días y habrá cotizado un total de 3.962 días, su CGP será:
CGP = (Días cotizados/Días trabajados) x 100 =(3.962/7.526) x100= 52,64%
Así, por ejemplo, el periodo de carencia genérico de 15 años aplicando el CGP del 52,64% se transforma en 7,90 años cotizados y la carencia específica de 2 años pasa a ser de 1,05 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
5. Cotizaciones “a la sombra”. Para determinar la edad ordinaria de jubilación (SÓLO para jubilaciones anticipadas), se aumentan “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa de Cotización (CLC) reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada. No obstante lo habitual es que el parámetro que condiciona la fecha del acceso a la anticipación sea la Carencia Especial (33 años en la JAI y 35 años en la JAV).
En definitiva, cuanto menor sea el CGP más se rebajará la CLC general, y por lo tanto, la edad legal de jubilación ordinaria a partir de la que se determina la edad de las Jubilaciones Anticipadas (tanto la JAI como la JAV) siempre que se cumpla también la carencia especial. La fórmula es bien sencilla, como hemos visto:
CLC con parcialidad = CGP x CLC general
A título de ejercicio en la Tabla adjunta se desarrollan los cálculos concretos tomando los casos extremos del periodo transitorio.
Como vemos gracias al CGP, si se nació en 1952 con una parcialidad (CGP) del 70% serían necesarios sólo 23 años y 1,2 meses para el acceso a la JAI (sin tener en cuenta posibles Bonificaciones de otras cotizaciones ficticias por Partos/Cuidados hijos/Excedencias por cuidados).
OJO: En los trabajos a tiempo parcial hay que distinguir dos conceptos. De un lado está el Coeficiente General de parcialidad (CGP) que mide la relación de días trabajados a tiempo parcial respecto del total de días naturales trabajados en el total de vida laboral y sirve exclusivamente rebajar las carencias exigidas para el acceso a la jubilación, multiplicando el CGP por la carencia exigida. De otro lado los días transformados que figuran en la vida laboral se incrementan en un 50% o dicho de otra forma se multiplican por 1.5 exclusivamente para fijar el porcentaje correspondiente al total de tiempo cotizado, sin que el resultado pueda ser superior al total de días naturales del período al que se refieren.
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y sin marcas de agua
Estoy trabajando con contrato de 6 horas semanales. Mi contrato finaliza el 30.06.2020. Habré trabajado 270 días desde la fecha de contratación el 1.10.2019. A efectos de cómputo de días trabajados, no de base reguladora, para la jubilación me cuentan esos 270 días o solo la parte proporcional de acuerdo con la nueva ley?
Computan los días “naturales” cotizados independientemente de la parcialidad de ellos. Ver: TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL ¿Carencias reducidas, Días naturales, Días efectivos, Días Transformados y el Cálculo de la pensión? https://laboralpensiones.com/trabajos-a-tiempo-parcial-carencias-reducidas-dias-naturales-dias-efectivos-dias-transformados-y-el-calculo-de-la-pension/
Soy trabajadora a tiempo parcial, llevo siendolo durante 35 años, podría acceder a una jubilacion anticipada con 64 años? Gracias de antemano.
El ser trabajador a tiempo parcial no faculta el acceso a una jubilación anticipada si no se cumplen los requisitos, que son independientes a la parcialidad, ver requisitos: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
La única diferencia es el cumpliiento de las “carencias”: https://laboralpensiones.com/las-cotizaciones-de-trabajadores-a-tiempo-parcial/
tengo cotizacion real 16 años en mi vida laboral, 13 años a tiempo parcial al 75%, y tres años al 100%; tengo 64 años, podria jubilarme anticipadamente a los 64 años o 65 años, pregunto,
Tu Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) es del 79,86 %: 100 x (13 x0,75 + 3)/16
Si naciste en 1954 tu Carrera Laboral Completa (CLC) es de 36,75 años que aplicando el CGP son 29,28 años
Si naciste en 1955 tu Carrera Laboral Completa (CLC) es de 37 años que aplicando el CGP son 29,48 años
En ninguno de los casos cumples la CLC (ni con mucho) y por lo tanto tu jubilación será a los 65 años y 10 meses o a los 66 años en función de tu fecha concreta de nacimiento (mes y año), ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Estoy próximo a cumplir 64años, por convenio de la empresa con la seguridad social podría acogerme a la jubilación especial de los 64 años. La dificultad radica en que el relevista está de baja laboral y parece ser que no se le puede hacer contrato. Mi pregunta colmo yo puedo ejercer mi derecho a la jubilación y sí que medidas puede ejercer la empresa para que yo me pueda jubilar. El relevista tiene contrato hasta el año 2020 un año más pero al 75%.
Muchas gracias
Lúdrito
La denominada “jubilación especial” a los 64 años sin coeficientes reductores ERA de aplicación a los trabajadores según acuerdos e anteriores a Abril de 2013 y se contemplaba únicamente en la denominada Ley Vieja de jubilación (Ley 40/2007) que se ha extinguido el pasado 31/12/2018. Aunque en algunos casos el RDL 28 2018 ha prorrogado dicha ley (ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/) dicha prórroga no es aplicación ni a las Jubilaciones Anticipadas Parciales con contrato de relevo (a las que se les aplica la Ley Nueva con algunos “retoques”) ni a las Jubilaciones Especiales (que han quedado abolidas).
No te entiendo bien lo que quieres decir ya que en la agencia de la seguridad social, sí que lo permite y la empresa también. El único inconveniente parece ser es que el relevista está de baja laboral y no pueden hacerles el contrato.
La pregunta es que si la normativa de la s. Social permite alguna solución en estos supuestos.
Gracias
Por si a lo mejor no me he explicado bien, estoy acogido la ese acuerdo de abril del 2013.
La Ley Vieja de jubilación se derogó el 31/12/2018, aunque para algunos casos se ha prorrogado hasta el 31/12/2019.
Si ya estás en la modalidad de jubilación anticipada parcial con contrato de relevo por la mencionada Ley Vieja y además hay un acuerdo específico para poder acogerte a la “jubilación especial”, ésta seguirá vigente.
Aunque en puridad estando en situación de Incapacidad Temporal se puede firmar un contrato de trabajo es cierto que algunas Direcciones Provinciales del INSS interpretan que no es posible (aunque hay otras muchas DP que no ponen objeción alguna). En el caso de pertenecer a una de las DP remisas a la firma de un contrato en IT, lo prudente en evitación de “roces” administrativos es esperar al alta del relevista.
Entonces mis derechos de ejercer la jubilación quedarían sujetos siempre a los del relevista. No me parece para nada justo.
No es posible hacer nada?
La ley dice que el contrato debe ser como mínimo de un año. Es imprescindible hacer el contrato al relevista o se le podría hacer a otro y prescindir de lo servicios del relevista?
Gracia por tu tiempo y tus respuestas aunque no veo dónde puede estar la solución
Estaba evitando entrar “al trapo” y pido disculpas anticipadas por la extensión de la “charla”, pero es una cuestión que la jurisprudencia no ha resuelto satisfactoriamente y no es tan inmediato afirmar tan categóricamente la posibilidad de que el trabajador RELEVISTA de la jubilación parcial sea el mismo que el trabajador SUSTITUTO de la jubilación especial a los 64 años, pues se pueden dar situaciones no contempladas explícitamente en la Ley. Para la jubilación a partir de los 64 años, sin coeficiente reductor y con SUSTITUTO, la norma (Real Decreto 1194/1985) habla de la contratación a jornada completa, y por al menos un año, de un trabajador desempleado, inscrito como tal en la Oficina de Empleo. Sin embargo, en el caso de que el trabajador que accede a la jubilación a los 64 esté ya en la modalidad de jubilación anticipada parcial con contrato de relevo, el INSS viene admitiendo en determinados supuestos, y en contra de la literalidad de la ley, el que el RELEVISTA pase a ser el SUSTITUTO por anticipación de la edad de jubilación a los 64 años. Así, aunque no esté en desempleo si el contrato de relevo es a tiempo parcial y no indefinido, el relevista puede ser aceptado como sustituto válido, siempre que su contrato se convierta a tiempo completo, que la duración de este nuevo contrato sea al menos de un año o indefinido y que el contrato del relevista tenga margen de parcialidad suficiente para asumir el porcentaje de ésta que… Leer más »
Hola tengo,61-años y 45-Cotizados y llevo 6-meses ya sin trabajar me puedo jubilar y cuanto me quedará
Para poder jubilarte anticipadamente debes cumplir una serie de requisitos. Aquí lo explican: https://laboralpensiones.com/las-tres-modalidades-de-jubilacion-anticipada-mas-usuales/