1.- CARENCIAS NECESARIAS: EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD (CGP)
Para el acceso a la pensión contributiva de jubilación es preciso cumplir dos “carencias” (periodos de cotización): la “carencia general” de haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, y la “carencia específica” de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación.
El coeficiente de parcialidad (CP) de un contrato laboral equivale al porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.
La Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial aprobada en marzo de 2014, Ley 1/2014, aprobada tras sendas sentencias del TC y del TJUE establece el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados. El período mínimo de cotización exigido será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.
Suponiendo que un trabajador ha tenido distintos contratos a lo largo de su Vida laboral, y que en cada uno de esos contratos ha acreditado una parcialidad distinta, necesitamos llegar al coeficiente global de parcialidad, que refleja la “parcialidad media» que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral.
Así pues:
– Días naturales trabajados (Dn): días que se asiste al trabajo, independientemente de la parcialidad
– Días efectivos (De): Dn x CP, dependen por lo tanto del CP de cada trabajo parcial. Son los que aparecen en la vida laboral.
– CGP = (Suma días efectivos (De)/Suma días naturales trabajados (Dn) x 100
Con anterioridad, para el acceso a la pensión de jubilación era necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo. Con el CGP el requisito de carencia de 15 años se ajustará a la parcialidad que hayan tenido los trabajadores a lo largo de su trayectoria de cotización.
Este mismo razonamiento se aplicará para el cumplimiento del periodo de carencia específica, que exige cotizar un mínimo de dos años en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación. Estos dos años requeridos se ajustarán a la parcialidad acreditada.
Las “carencias” exigidas si se ha trabajado a tiempo parcial quedan por lo tanto:
- -Carencia general = 15 años x CGP
- -Carencia específica = 2 años x CGP
Comprobamos que el coeficiente global de parcialidad viene a aplicar proporcionalidad en los requisitos de acceso a la jubilación para trabajadores a tiempo parcial. El CGP se aplica EXCLUSIVAMENTE para el cumplimiento de las carencias
2.- ¿PERO COMO AFECTA REALMENTE EL CGP?
Veamos en lo que consiste en el fondo el CGP.
El requisito que debe cumplirse en estos casos es:
1️.- Días efectivos (De)≥ Carencia reducida
La Carencia reducida se obtiene aplicando a la carencia que se esté analizando, el CGP:
2️.- Carencia reducida = Carencia considerada x CGP
La norma define el CGP como el resultado de dividir los días efectivos entre los días naturales trabajados:
3️.-.CGP = Días efectivos (De) / Días naturales (Dn).
Sustituyendo el CGP definido en 3️ en la fórmula 2️ tendremos:
4️.- Carencia reducida = Carencia considerada x Días efectivos (De)/ Días naturales (Dn)
Y sustituyendo esta Carencia reducida en el requisito indicado en 1️, tendremos:
5️.- Días efectivos (De) ≥ Carencia considerada x Días efectivos (De)/ Días naturales (Dn)
Simplificando y pasando a la izquierda los días naturales tendremos finalmente que los requisito de carencias legalmente exigidos para cuando hay trabajos a tiempo parcial es:
6️.- Días naturales (Dn) ≥ Carencia considerada
Es decir, exactamente lo mismo que se exige cuando no hay trabajos a tiempo parcial.
CONCLUSIÓN: Salvo raras excepciones es suficiente con contar los días naturales no solapados realmente trabajados, independientemente de si se trabajó a tiempo completo o solo unas horas. Además, si el trabajo a tiempo parcial consiste en trabajar solo unos días de la semana, o del mes, o del año, (“trabajos parciales verticales”) se consideran todos los días naturales en los que se está de alta en la Seguridad Social.
3.- OTRA “VUELTA DE TUERCA”. NUEVO CÁLCULO DE LA PENSIÓN CON PARCIALIDAD
La fórmula del cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación es:
PENSIÓN = BASE REGULADORA x
x COEFICIENTE REDUCTOR POR ANTICIPACIÓN x
x COEFICIENTE AÑOS COTIZADOS
NOTA: En los trabajos a tiempo parcial había que distinguir dos conceptos. De un lado está el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) que mide la relación de días trabajados a tiempo parcial respecto del total de días naturales trabajados en el total de vida laboral y sirve exclusivamente rebajar las carencias exigidas para el acceso a las jubilación, multiplicando el CGP por la carencia exigida .De otro lado los días transformados que figuran en la vida laboral se incrementan en un 50% o dicho de otra forma se multiplican por 1.5 exclusivamente para fijar el porcentaje correspondiente al total de tiempo cotizado, sin que el resultado pueda ser superior al total de días naturales del período al que se refieren.
Hasta la sentencia del TC(03/07/2019) los días efectivos que figuran en la vida laboral se incrementan en un 50%, o dicho de otra forma se multiplican por 1.5, y son (mejor “eran”) los llamados días “efectivos transformados” -Det-, pero exclusivamente para fijar el Coeficiente por Años Cotizados, sin que el resultado pueda ser superior al total de días naturales (Dn) del período al que se refieren.
Tras la sentencia del TC para la determinación de este Coeficiente se tendrán en cuenta los días naturales (Dn) en vez de los días transformados (Det) y salen “algo” favorecidos los trabajadores cuyo CGP sea inferior al 67% (el inverso 1,5) pues la multiplicación por 1,5 da un resultado inferior. No afecta pues, a las parcialidades muy bajas ya que precisarán de todas las maneras del complemento a mínimos ni a quienes hayan trabajado con una parcialidad por encima de un 67%.


Hola. Tengo 20 años cotizados en el Régimen General. Causé baja voluntaria hace 10 por motivos de salud. Ahora tengo un contrato indefinido de 20 horas semanales. A la hora de cumplir los requisitos de acceso a pensión de jubilación, dos años cotizados con este contrato, siendo a jornada parcial, ¿computarían como válidos para los dos años que se exigen de cotización en los últimos 15 de carrera laboral? Gracias.
Si computarián para el cumplimiento de la «carencia específica», incluso al tener parcialidad esa carencia disminuiría por aplicación del Coeficiente Global de Parcialidad, ver: Las cotizaciones de trabajadores a tiempo parcial https://laboralpensiones.com/las-cotizaciones-de-trabajadores-a-tiempo-parcial/
Buenos días tengo una pregunta tengo 53 años estoi parada desdes 2011 estoi apuntada en paro soi viuda solicite el subsidio 52 años y me paso por 75 eros y no me lo dieron tengo 26 años cotizados en la seguridad social me gustaria k me aclararan si puede ser si ya por desgracia no trabajo y yevo ami edad para jubilarme y no tengo esos 2 años k piden k puedo acer
Si superas el límite rentas con la pensión de viudedad, la denegación del subsidio es correcta ypues no cumples los requisitos.
No obstante si la pensión de viudedad, incluido el importe del complemento a mínimos, es superior al 75% del SMI pero, sin computar este complemento no se sobrepasa ese límite, se puede renunciar al complemento de mínimos ante el INSS para compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que la renuncia al complemento de mínimos se mantenga durante la percepción del subsidio pues su cuantía no se considerará renta para determinar el requisito de la carencia de rentas individuales.
Buenas tardes;
En el SEPE me han denegado el subsidio de mayores de 52 años por no cumplir, según ellos, la carencia general de tener cotizados 15 años. Tras leeros y releeros, y después de haber hecho multitud de cuentas y aplicando el CGP, siempre me da que sí cumplo los 15 años. Voy a exponer mis datos a ver si me podéis ayudar para la hora de hacer la reclamación al SEPE:
DN: 7153
DE (según vida laboral): 3275 días en alta
1613d al 100%
5360d al 30%
180d al. 34%
CGP=45.78%. 15años x CGP =2506dias
Ruego, me respondan y saquen de dudas porque yo creo que todo está correcto para que me acepten la solicitud de subsidio de mayores de 52 pero no me han tenido en cuenta el CGP. Tengo pendiente ir a la tesorería de la SS para después poder reclamar al SEPE. Gracias!
Nosotros no podemos, ni debemos, «repasar» en abierto cuentas aritméticas concretas, sólo orientamos como hacerlas, pero quizás estás mezclando conceptos, puede que te aclare algo en tus cálculos: LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LOS DATOS DE LA VIDA LABORAL https://laboralpensiones.com/los-contratos-a-tiempo-parcial-y-los-datos-de-la-vida-laboral/
Si después de repasar los números cumples las carencias debes poner una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Buenas tardes, tengo 61 años.
Tengo 16 años cotizados pero hace más de 20 años.
En estos momentos estoy trabajando 1h diaria desde mayo/2019 hasta fecha de hoy. Según la vida laboral tengo 25 días cotizados en este último contrato ( supongo que sería el cálculo a jornada completa), para poder tener los 2 años de carencia específica, según la nueva ley actual, me contarán los días que estoy dada de alta (a pesar de la parcialidad de la jornada) o los días cotizados ( según vida laboral ) para poder acceder a la jubilación.
Con un 2 años trabajados a tiempo parcial , 1hora diaria, cumpliría el requisito de carencia específica , para acceder a la jubilación?
Gracias
Sí, efectivamente tras la sentencia del TC los «días naturales» trabajados con la parcialidad que sea se computan como «días efectivos», es decir, los «días cotizados» que a parecen en la Vida Laboral no afectan ya en nada para los cálculos de las carencias, como se indica en el propio artículo.
Mucha gracias. Otra cuestión .
Los días efectivos, sea cual sea su parcialidad de trabajo, valen para poder acceder a las prestaciones de desempleo? Computa el día trabajado a pesar de su parcialidad como día cotizado para poder acceder al desempleo??
Sí, y tanto sea una parcialidad horizontal como vertical, pero en la gran mayoría de prestaciones/subsidios de desempleo la cuantía a percibir está afectada por la parcialidad, ver:PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. LA IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL VERTICAL https://laboralpensiones.com/prestacion-por-desempleo-la-igualdad-de-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-vertical/
Buenos días y gracias por la dedicación y ayuda que nos prestan.
Tengo 59 años, cotizados 35 a jornada completa 40 horas semanales. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años desde hace 11 meses y concedido hasta 2025 que cumpliría los 65 años. Tengo 3 preguntas.
1) Si trabajase con contrato temporal de 20 horas es decir media jornada durante 3 meses que me lo ha facilitado el Sepe, Tengo obligación de cogerlo por ser solo de 20 horas y no de 40 o me sancionarían?
2) Luego por terminación de contrato, puedo volver a reanudar el subsidio y seguir cobrando los 430 euros? . (me van a pagar un 400 brutos en el futuro trabajo)
3) En caso de que siguiera con ese contrato hasta la edad de jubilación JAV, en que repercutiría el importe de pensión relacionada con los últimos 4 años precedentes a la JAV, habiendo trabajado a media jornada (Ya sé que es la suma de todas las bases de cotización de los últimos 25 años,) (Me mermaría bastante), ahora mismo si siguiera así tendría el 100% deduciendo los porcentajes de anticipación a la JAV, ¿Pero me quitarían el 50% por estar los ultimos años a media jornada, es decir ahora me corresponderían brutos aprox. unos 1300 euros, luego serían solo 650 euros aprox.?
Un saludo,
M.Paz
Estando recibiendo un subsidio de desempleo no se puede rechazar sin motivos de peso un contrato de trabajo pues es motivo de suspensión de dicho subsidio. Una vez finalices el trabajo puedes volver a solicitar el subsidio si sigues cumpliendo los requisitos para ello. Efectivamente la cotización con el subsidio +52 años es el 125% del SMI (1.312,50 €) que sería superior a la cotización de ese trabajo a tiempo parcial, lo que te afectaría al cálculo de la cuantía de tu pensión. ¡A veces parece que las leyes perjudican a los que quieren trabajar en vez de «vivir» subsidiados!
Hola, no lo entiendo muy bien, mi pregunta es; tengo 53 años, me faltan 18 meses en régimen general para poder solicitar el subsidio de 52, ¿ si consigo trabajo a media jornada, cuantos meses tendría que cotizar? Gracias
Lee detenidamente: Subsidio 52 años y los trabajos a tiempo parcial para cumplir los años cotizados. https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
perdone lo veo un poco complicado yo trabajo desde el año 1979 a jornada completa hasta el año 2009 y a partir de mayo del 2009 al 50% por cuidado de familiar soy nacida en diciembre 1961 por tanto cumplire 58 en diciembre si continuo a media jornada hasta el momento de la jubilacion como me afectara en la pension
Debes coger los datos de tu vida laboral para poder calcular el CGP con detalle.
Por ejemplo, haciendo los «números gordos»: 30 años al 100% y 10 años al 50% tu CGP será el 87,5 %, (30×1+10×0,5)/40.
En tu caso no te afecta ni al cumplimiento de carencias (pues ya las cumples) ni a los días transformados pues tu CGP es superior al 67%.
La afección fundamental es que tu base de cotización será la mitad de si estuvieses a tiempo completo, excepto el primer año de la reducción por cuidado de un familiar hasta 2º grado, pues el primer año computa a estos efectos como cotizado al 100% a pesar de la reducción.