Las 3 Modalidades de Jubilación Anticipada Más Usuales

En el RGSS y en RETA se puede optar a una jubilación anticipada “convencional” (sin pertenecer a colectivos de riesgo y sin tener una discapacidad superior al 45%) por dos normas diferentes y que coexisten hasta enero de 2019 (no hay opción de elección: si se puede aplicar la Ley Vieja NO es posible aplicar la Ley Nueva aunque sea más favorable).

LEY VIEJA (JA61)

Según la DT 4ª, apartado 5 de la LGSS, se continúa aplicando la legislación anterior a 01/01/2013 en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones a las pensiones que se causen antes de 01/01/2019 si la relación laboral se ha extinguido involuntariamente por parte del trabajador antes de 01/04/2013 siempre que con posterioridad a tal fecha no se vuelva a estar de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

OJO: EN EL RDLEY 28/2018 SE PRORROGÓ LA VIGENCIA DE ESTA LEY HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

Requisitos:

  • Edad de acceso: 61 años de edad.
  • Periodo mínimo cotizado en el momento del HC: 30 años de cotización efectiva, computándose como cotizado a la SS a estos EXCLUSIVOS efectos el período del servicio militar obligatorio con el límite máximo de un año.
  • Cese en el trabajo: El cese en el trabajo se ha debido producir por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
    • Demandante de empleo: como mínimo 6 meses ININTERRUMPIDAMENTE antes del HC.
  • Situación Asimilada al Alta (SAA): Debe estarse en SAA, lo que se consigue estando ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el cese involuntario o teniendo suscrito un CE con la SS.

PRECISIÓN: Existe la excepción del criterio de “trabajos irrelevantes” que permite estar de nuevo de alta en un trabajo tras el cese involuntario anterior al 01/04/2013, que muy resumidamente precisa que la duración sea menor a 1 año y que se haya suspendido una prestación/subsidio de desempleo que se vuelve a retomar tras ese “nuevo” trabajo.

LEY NUEVA (JAI y JAV)

La LEY NUEVA se aplica SIEMPRE excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 del TRLGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilación antes del 01/01/2019 teniendo ya, al menos, 61 años de edad
En esta Ley existen dos modalidades de anticipación de la jubilación:

JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI)

Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la edad ordinaria (*) si se cumplen TODOS los requisitos:

  • La causa del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas,…) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 del TRLGSS)
  • Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la indemnización de ese despido.
  • Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial).
  • Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud.
  • Estar en situación de asimilada al alta (SAA)

PRECISIÓN: Si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder el derecho a acceder a esta modalidad de jubilación. (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podría modificarse)

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV)

Se puede adelantar la jubilación hasta 2 AÑOS desde la edad ordinaria (*) si se cumplen TODOS los requisitos:

  • Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial).
  • El importe de la pensión  debe ser superior a la Pensión Mínima a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante).
  • Se está en situación de alta (trabajando) o asimilada al alta (SAA) pero NO en situación de baja en el Sistema de la SS.

PRECISIÓN: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD con 2 o más hijos.

(*) La edad ORDINARIA de jubilación depende de la fecha de nacimiento y de los años cotizados cuando se tengan 65 años de edad y, además, varía de año en año hasta 2027 que es cuando finaliza el periodo de transición de aplicación de la Ley Nueva. Ver https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/

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18 comentarios en «Las 3 Modalidades de Jubilación Anticipada Más Usuales»

  1. Desde 1974 hasta 1989 trabajado en Alemania. Desde 1989 hasta la fecha en España. Nacido 1960. entre 1980 hasta 1981 servicio militar.
    Cuando puedo jubilarme. En caso de contrato relevo ¿que porcentaje debo seguir tarabajando?
    Gracias
    Un saludo

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  2. buenas.tengo 61 años,y cotizados 25 años y he tenido dos hijos he oído que por tener dichos hijos me aumentan más días de cotización mí pregunta es me puedo jubilar anticipadamente. gracias

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  3. Buenas tardes
    Tengo 18 años de aportes en España y otros 20 en Argentina. Puedo acceder a la jubilación anticipada a los 63 años sumando los aportes de ambos paises? Los aportes en Argentina se pueden computar aunque no exista jubilación anticipada en dicho país?

    Muchas gracias

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      • He concurrido al ISS y me han dicho que los años aportados en Argentina no computan para acceder a la jubilación anticipada dado que en dicho país no existe esa modalidad y no se hacen cargo. Solo puedo jubilarme a los 67 años por convenio o hacerlo en España solamente con los años aportados aquí..
        Muchas gracias

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        • “Eso” simplemente NO es así, pues tu lo que estás solicitando es la jubilación anticipada “española” y para cumplir los requisitos exigidos en esa modalidad de jubilación “española” se deben computar los años cotizados en Argentina. Cosa diferente es que la Admón. de Argentina sea reticente a enviar a la Admón. española los datos de tus cotizaciones en ese país (cosa desgraciadamente frecuente en algunos países de Iberoamérica). Cuando alcances la edad de jubilación “argentina” es cuando solicitarás la pensión de ese país.
          Personalmente no tenemos experiencia concreta del caso de Argentina pero sí en otros países que tampoco tienen “jubilación anticipada” y han solicitado (y se les ha concedido) la jubilación anticipada española contando para ello los años cotizados en el otro país, posteriormente solicitaron la pensión del otro país al cumplir la legislación de ese país.

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          • Buenas tardes,
            Estoy leyendo el comentario de Jorge Hugo y me parece increíble que un Organismo Oficial como el INSS , que es la entidad donde nos tenemos que dirigir para realizar los tramites de jubilación, ellos tienen la obligación de dar una información fehaciente, ya que son los responsables de tramitar las jubilaciones.
            Parece mentira que nos informen incorrectamente cuando vamos personalmente para asesorarnos sobre nuestra situación, y que generalmente, en cada caso es diferente.
            Por lo que tengo entendido, ya que mi caso es parecido al de Jorge Hugo, también tengo aportes en Argentina y España, a mi me han informado que me puedo jubilar a los 63 en España, y a los 65 años en Argentina, que los aportes se unifican en España que es donde resido y computan sumando los años de los dos pises, luego cada país abonará la parte proporcional que le corresponda y en el tiempo que le corresponda, en mi caso, España me pagaría de los 63 a los 65 el total de la pensión y a partir de los 65 que se genera derecho de pensión en Argentina, cada país pagaría la parte proporcional según lo aportado en cada uno.
            Por último, aprovecho para agradecer públicamente al equipo de Laboral Pensiones, que nos informa correctamente y nos guía para saber en que situación nos encontramos, que derechos tenemos para poder acceder a las distintas modalidades que existen y a que edad nos corresponde.
            Gracias a todo el equipo por ayudarnos en este periplo que muchas veces se hace complicado, ya que las leyes cambian a menudo y se necesita estar bien informado para no cometer errores.
            Un saludo

          • Aunque efectivamente es de “escándalo” la dejación de las funciones del INSS en algunas cuestiones, también es cierto que en el caso de pensiones de jubilación afectados por los Convenios Bilaterales a menudo el INSS está en manos de otras administraciones foráneas. Por eso no nos cansamos de incidir que TODO debe ser “por escrito”. Si tienes tiempo, ganas y humor puede interesarte para saber como actuar en esas situaciones (¡si te contáramos!): https://laboralpensiones.com/recomendaciones-en-las-visitas-al-sepe-y-a-la-ss-inss-tgss-caiss/

  4. Hola, Buenas tardes
    Les consulto para saber a que edad puedo jubilarme, ya que me surgen dudas al respecto, me he informado en distintos sitios y me dan información contradictoria. algunos dicen que me puedo jubilar anticipadamente a los 61 años y otros que no.
    Mi situación es la siguiente, resido en España, en abril cumplí 59 años, tengo cotizados 8 años en Argentina y en España 24 años y 7 meses al día de hoy, ambos aportes los reunificaría por medio del tratado bilateral Hispano-Argentino
    En este momento estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde abril del 2012, el cual cotiza a la seguridad social hasta el día de la jubilación.
    Me habían dicho que estaba dentro de la ley antigua, pero tengo entendido que solo acceden a ella los que se jubilen antes del 2020. no se si me corresponde la ley antigua ya que cumpliría los 61 años en abril del 2021
    Mi pregunta es si igualmente me puedo jubilar a los 61 años, y si no es así, cual sería la edad mínima para poder acceder a la jubilación.
    Muchas gracias por la atención
    Un Saludo

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