HE TRABAJADO EN EL EXTRANJERO ¿QUÉ PASA CON MI PENSIÓN?

Trabajar en varios países a lo largo de nuestra carrera profesional es cada vez más común y nuestra pensión de jubilación variará en función de en cuáles lo hagamos. En algunos casos –dentro del Espacio Económico Europeo o cuando existe un convenio bilateral-, los años que trabajemos en el extranjero sí contarán a la hora de realizar el cálculo, pero en otros no. Vamos a verlo.

PAÍSES SIN CONVENIO BILATERAL

Si no existe un convenio bilateral con el país de acogida, el trabajador puede generar el derecho a percibir una prestación por jubilación por las cotizaciones que haya realizado durante su estancia en dicho país. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que ni los años ni las bases cotizadas en el extranjero tendrán ningún impacto en España. El trabajador deberá informarse directamente ante los organismos competentes de los distintos países si ha generado el derecho a recibir una pensión nacional en dicho país.

PAÍSES CON CONVENIO BILATERAL

Entre España y otros países que no pertenecen a la Unión Europea, la coordinación de los sistemas de Seguridad Social se realiza a través de Convenios bilaterales. España, dada sus historia como país emisor y receptor de emigrantes, es de las naciones que más Convenios tiene firmados (con 23 países).
Hay una serie de principios que aparecen en casi todos los Convenios Bilaterales:
Igualdad de trato: implica que el trabajador extranjero debe ser tratado igual que el trabajador nacional con los mismos derechos y obligaciones.
Exportación de las prestaciones: se permite que aunque se abandone la residencia en el país donde se tiene reconocida una prestación contributiva, esta se pueda seguir cobrando cuando se reside en el otro país firmante. Es habitual en prestaciones contributivas, como el cobro de pensiones de jubilación.
Totalización de las cotizaciones: se reconocen los periodos cotizados en los distintos países para usarlos para pedir prestaciones en un país firmante, asimilando así los periodos cotizados en el extranjero con los nacionales, facilitando el cumplimiento de los requisitos de periodos de carencia (periodos mínimos de cotización) que se exigen en el país de residencia.
No devolución de las cotizaciones efectuadas: ningún Convenio Bilateral establece la devolución de las cotizaciones hechas en el otro país por un trabajador extranjero que decide su retorno al país de origen.

Aparte de los 32 países europeos donde rigen los Reglamentos Comunitarios, como hemos dicho, España ha firmado acuerdos bilaterales en materia de cotización a la Seguridad Social con: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

El trabajador ha de solicitar la pensión en el lugar de residencia, excepto en el caso de que no haya cotizado allí, en cuyo caso deberá de hacerlo en el país donde haya realizado su última actividad laboral. El Estado en el que realice la solicitud, remitirá la misma a las instituciones de los países en los que se haya cotizado.

Se realizarán dos cálculos de pensión. El primero tiene en cuenta únicamente los periodos acreditados en el país donde se hace la solicitud y el segundo, la suma de los dos países. En la mayoría de las ocasiones, se abona la cantidad más elevada, pero en los casos de Canadá, Chile, EEUU, Filipinas, Marruecos, México y Venezuela solo se contabilizan los años cotizados allí cuando no se alcanza el derecho a pensión nacional. Si la pensión se liquida porque se suman los periodos cotizados en los distintos estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que el trabajador haya cotizado en él.

PAÍSES DE LA UE

En la Unión Europea (*), los sistemas de Seguridad Social se coordinan a través del Derecho Comunitario, de aplicación obligatoria en todos los países miembros
(*) A estos efectos los 28 Estados miembros de la UE + Islandia + Liechtenstein + Noruega + Suiza

PENSIONES DE VEJEZ
Dónde se solicitan. Si has trabajado en varios países de la UE puedes haber acumulado derechos de pensión en cada uno. Deberás dirigirte a la administración de pensiones del país donde vives o del último donde hayas trabajado. Si no has trabajado nunca en el país donde vives, tu país de destino remitirá la solicitud al último donde hayas trabajado.
Ese país pasa a ser responsable de tramitar tu solicitud y de confeccionar el historial completo de sus cotizaciones a pensión en los países donde hayas trabajado. En algunos países, la administración de pensiones deberá enviarte el formulario de solicitud de pensión antes de que llegues a la edad de jubilación del país en cuestión. Si no lo hace, ponte en contacto con tu administración de pensiones para ver si te la enviará automáticamente. Conviene que te informes sobre tu pensión al menos 6 meses antes de jubilarte: los trámites para recibir pensión de varios países pueden ser largos.

Documentos que necesitas Aunque los requisitos varían según el país, por lo general debes facilitar tus datos bancarios y un documento de identidad.

Edades de jubilación diferentes En algunos países de la UE tendrás que esperar más que en otros para empezar a percibir tu pensión pero, insistimos, SOLO puedes solicitar pensión en el país donde vives ahora (o en el último donde hayas trabajado) cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación allí. Si has acumulado derechos de pensión en otros países, solo recibirás esa parte de tu pensión cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación en esos países. Por eso es importante que en todos los países en los que hayas trabajado averigües por adelantado cuál será tu situación si cambias la fecha en la que empiezas a cobrarla.
OJO: Si empiezas a cobrar una pensión antes que otra pueden cambiar los importes que recibas, pues es usual que haya unos requisitos sobre rentas para el acceso a algunas cantidades (por ejemplo, el complemento a mínimos en España).

Periodos contabilizados
En algunos países de la UE para tener derecho a pensión hay que haber trabajado (cotizado) un mínimo de tiempo. En ese caso, para determinar si tienes derecho a pensión, la administración debe contabilizar todos los periodos que hayas trabajado en otros países de la UE como si hubieras trabajado solo en ese (principio de totalización de periodos).
Si en algún país has estado cubierto un periodo corto de cotización, es posible que se te aplique una norma especial, ya que algunos países de la UE no contemplan el derecho a pensión en caso de periodos breves, por ejemplo en España para acceder a la pensión contributiva de jubilación es preciso, entre otros requisitos, haber cotizado un mínimo de 15 años y en Alemania son suficientes 5 años de cotización. Pero no por eso se perderán los meses de seguro o residencia en el país donde hayas trabajado poco tiempo: los otros países, donde hayas trabajado más, los tendrán en cuenta a la hora de calcular tu pensión.

Cómo se calcula tu pensión. La administración de pensiones de cada país de la UE en el que hayas trabajado estudiará las cotizaciones que has pagado y los periodos que has trabajado en cada uno de los países.
– El tipo equivalente totalizado de la UE. Cada administración de pensiones calculará la parte de la pensión que debe pagar teniendo en cuenta los periodos completados en todos los países de la UE. Para ello, cada una sumará los periodos que hayas completado en todos los países de la UE y calculará qué pensión te correspondería si todas esas cotizaciones se las hubieras pagado a su seguridad social durante todo ese tiempo (el llamado importe teórico). A continuación, ese importe se ajustará para que refleje el tiempo que de hecho hayas estado cubierto en ese país (la llamada prestación prorrateada).
– El tipo nacional Si cumples los requisitos para tener derecho a una pensión nacional con independencia de cualquier periodo que hayas completado en otros países, la administración también calculará la pensión nacional (llamada prestación independiente). En caso de que no se alcance el requisito para pensión nacional, habrá que recurrir como única vía al cálculo por totalización de periodos.
– Resultado A continuación, la administración comparará la prestación prorrateada con la prestación independiente. Recibirás de ese país la mayor de las dos. Siempre se realizan ambos cálculos y se abona la modalidad que sea más favorable para el trabajador. En caso de que se opte por la primera, cada país pagaría a prorrata la parte proporcional al tiempo cotizado en su territorio.
Cada país te enviará una nota especial con los motivos de su decisión: el formulario P1.

Pago de tu pensión Cada país que te concede una pensión suele ingresar el importe correspondiente en una cuenta bancaria de tu país de residencia si vives en la UE. Si no vives en la UE, quizá tengas que abrirte una cuenta bancaria en cada país de la UE que te pague una pensión.

PENSIONES DE INCAPACIDAD / SUPERVIVENCIA (VIUDEDAD Y ORFANDAD)
Las normas explicadas más arriba también se aplican al cálculo de las pensiones de incapacidad y las pensiones de supervivencia pero es importante recordar que si solicitas una pensión o prestación de incapacidad, puede ser que cada uno de los países donde hayas trabajado quiera antes hacerte una revisión médica y no sería de extrañar que llegara a conclusiones diferentes. Uno puede considerar que sufres una incapacidad grave y otro que no hay tal incapacidad.
España es casi, junto a Irlanda, el único país de Europa donde existe aún la “Pensión Vitalicia de Viudedad”. En la mayoría de los países que nos rodean, la disminución de rentas por el fallecimiento del conyugue se trata como un “subsidio temporal de defunción”, mientras que la pensión vitalicia se reserva para los casos especiales, que se encuentren en situaciones de mayor gravedad, con requisitos muy exigentes sobre edad, renta e incluso género.
Aunque la reglamentación concreta de cada país está (como en España) en continua modificación podemos indicar que en Alemania se mantienen dos tipos de “pensiones de viudedad”: la primera de ellas, la “pequeña pensión”, exige unos requisitos imprescindibles: la incapacidad permanente de la viuda o tener a su cargo hijos del causante. La característica principal de esta prestación es su carácter temporal, debido a que el pago de ésta, está limitado a dos años. De otro lado,” la gran pensión de viudedad”, está condicionado al cónyuge sobreviviente que reúna alguno de los siguientes requisitos: ser mayor de 45 años, padecer incapacidad parcial para el trabajo, estar educando un hijo propio o hijo del fallecido menor de 18 años.
En Francia, la pensión de viudedad se establece con la denominación de “reversión de la traite”, cuyas destinatarias son aquellas viudas que tengan cumplidos los 52 años. Además se exige un límite de ingresos. Existe también “la pensión de viuda o viudo”, más conocida como “Allocation Veuvage”, que se otorga al cónyuge que se encuentre en situación de incapacidad permanente o si se da el supuesto de que el cónyuge superviviente no tenga cumplidos los 52 años y además hay también un límite determinado de rentas.
En Reino Unido, existe también una doble protección para las viudas: Por un lado, la “pensión vitalicia de viudedad”, para cuyo acceso es necesario tener cumplidos los 45 años. De otro, la “prestación de viudedad” cuyo rasgo más representativo es la temporalidad para el cónyuge sobreviviente que tenga hijos del causante a su cargo, que no han cumplido la mayoría de edad.
Dinamarca en el año 1983 ya suprimió la pensión de viudedad. Aunque lo cierto es que más que suprimir, lo que hace es diluir la inversión que se proyectaba sobre la pensión de viudedad, en otras contingencias que engloban las reales situaciones de necesidad. En caso de fallecimiento del cónyuge afiliado, el cónyuge supérstite y cada uno de los hijos que sean menores de veintidós años, podrán acceder a una única cuantía, siendo así un traspaso funcional de lo que era la pensión de viudedad a la pensión social anticipada cuyo cobro es único. Por eso las prestaciones se abonarán en función de la edad del cónyuge fallecido, que irá reduciéndose progresivamente a partir de los 66 años de edad, desapareciendo en su totalidad a los 70 años de edad.
En la misma línea, podemos mencionar a Islandia cuya legislación no prevé ninguna pensión de viudedad, pero sí una pensión por hijos a cargo para los huérfanos cuyo acceso está condicionado a los siguientes requisitos: cuando los hijos sean menores de 18 años y al menos uno de sus padres ha fallecido o es titular de una pensión de invalidez, siempre que el hijo o uno de los padres haya residido en Islandia durante, como mínimo, los 3 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Si los dos progenitores han fallecido o perciben ambos pensiones de invalidez, se abona un complemento doble por hijo a cargo.

¿Y SI HE TRABAJADO EN TRES PAÍSES, ESPAÑA, UNO DE LA UE Y OTRO CON CONVENIO BILATERAL?

Se estudian sus derechos por tres vías: legislación interna española, totalización de períodos de seguro con el país del convenio bilateral y totalización de períodos de seguro al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

Por ejemplo, si ha trabajado en España, Argentina (convenio bilateral) y Alemania (Reglamentos Comunitarios), se calcula por un lado, si le corresponde pensión nacional y a cuánto ascendería; por otro, cuánto le correspondería al sumar los periodos cotizados en España y Argentina, y, por otro, cuánto le correspondería al sumar los periodos cotizados en España y Alemania. De las tres cantidades, se escoge la más beneficiosa. No se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en el país de convenio bilateral y en el de Reglamentos Comunitarios (es decir, Argentina y Alemania, en el ejemplo).

CURIOSIDAD: cada mes, las pensiones de la Seguridad Social llegan a unos 90 países o territorios más allá del ámbito de la Unión Europea y territorios con una relación laboral habitual con España, desde las exóticas Antillas Holandesas o la Polinesia Francesa a la lujosa Mónaco. De la lejana Nueva Zelanda a la extensa China, abarcando cada extremo del globo.
En total, nuestro sistema de protección social abona más de 100.000 pensiones a residentes en el extranjero. De ellas, unas 9.000 se destinan al grueso denominado coloquialmente “resto de países” en las estadísticas, al recoger territorios fuera del ámbito de los Reglamentos Comunitarios en esta materia o países como Marruecos, Argentina, Estados Unidos, Brasil o Australia que tradicionalmente cuentan con un elevado número de beneficiarios.
Se trata de trabajadores que han contribuido a nuestro sistema de protección social y que ahora residen en otros países y por tanto han generado los derechos para acceder a las distintas pensiones del Sistema.
De las más de 9.000 pensiones abonadas, unas 5.000 corresponden a jubilación, 2.500 son de viudedad, 2.000 de orfandad y 1.000 por incapacidad permanente.
Por países, Ecuador es el principal destino de estas pensiones con unas 2.000, seguido de Colombia con 1.500 y de Chile con más de 1.000. En el lado opuesto, numerosos territorios cuentan con un solo pensionista, lugares como Aruba,

EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

Caroline, originaria de Francia, trabaja 15 años en Dinamarca y vuelve a su país natal antes de jubilarse. Como es habitual en Francia, al cumplir los 60 solicita la pensión, pero la que le conceden es muy baja. Y es que, al cumplir 60 años, Caroline solo tiene derecho a la parte francesa de su pensión. La parte danesa empezará a cobrarla cuando cumpla los 67, que es la edad legal de jubilación para su grupo de edad en Dinamarca.

Tom ha trabajado 4 años en Alemania y 32 en Portugal. En Alemania, para tener derecho a pensión hay que haber trabajado un mínimo de 5 años. En principio, Tom no podría acogerse al régimen alemán de pensiones, ya que solo ha trabajado allí 4 años. Pero la administración alemana también debe contabilizar los años que Tom trabajó en Portugal. Así, Alemania reconoce su derecho y le paga una pensión por los 4 años que trabajó allí.

Rosa ha trabajado 20 años en Francia y 10 años en España.
Para tener derecho a pensión, ambos países exigen un periodo mínimo de trabajo de 15 años. Cada uno calculará la pensión de Rosa.
La administración francesa hará un doble cálculo:
– calculará la pensión nacional de Rosa por los 20 años que ha trabajado en Francia: por ejemplo, 800 €.
– también calculará un importe teórico: la pensión que Rosa habría recibido si hubiera trabajado esos 30 años en Francia: por ejemplo, 1.500 €.
– a continuación determinará la pensión prorrateada, esto es, la parte de ese importe que debe pagársele por los años que ha trabajado en Francia: 1.500 x 20 años en Francia/30 años en total = 1.000 €.
Rosa tiene derecho al mayor de ambos importes: 1.000 € al mes.
La administración española no calculará la pensión nacional, pues Rosa no ha trabajado en ese país el periodo mínimo. Se limitará a calcular el tipo equivalente UE: a partir del importe teórico, la pensión que Rosa hubiera recibido si hubiera trabajado esos 30 años en España: por ejemplo,1.200 €.
A continuación determinará la pensión prorrateada, esto es, la parte de ese importe que debe pagársele por los años que ha trabajado en España: 1.200 x 10 años en España/30 años en total = 400 €.
En definitiva, Rosa recibirá una pensión de 1.400 € (1.000 de Francia más 400 de España)

PARA SABER MÁS: FUENTES Y ENLACES DE INTERÉS

Literatura:
TU EUROPA. PENSIONES PÚBLICAS EN EL EXTRANJERO.
http://europa.eu/youreurope/citizens/work/retire-abroad/state-pensions-abroad/index_es.htm

SEGURIDAD SOCIAL. CONVENIOS BILATERALES
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Conveniosbilaterales/index.htm

Videos
¿QUIEN PAÍS PAGARA MI PENSION DE JUBILACIÓN?
https://www.youtube.com/watch?v=uye5VAasBC0

¿CUÁLES SON SUS DERECHOS COMO PENSIONISTA SI SE TRASLADA A OTRO PAÍS? https://www.youtube.com/watch?v=C6DVMKfQGhs

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50 comentarios en «HE TRABAJADO EN EL EXTRANJERO ¿QUÉ PASA CON MI PENSIÓN?»

  1. Hola,
    me han otorgado una pensión de incapacidad absoluta. En el cálculo de las bases de cotización no incluyeron 6 meses que trabajé en Gibraltar hace 5 años y que suponen una cantidad importante. Dice la Tesorería de la SS que al ser menos de 1 año, no se incluye. ¿Es así? ¿O puedo reclamar que se incluya para aumentar mi pensión? Gracias.d

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    • Con el Brexit los reglamentos europeos de la Seguridad Social ya no están vigentes pero los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha del Brexit se sumarán a la hora de establecer el derecho a recibir una prestación de la Seguridad Social. Igualmente, estos periodos se contabilizarán para establecer la cuantía de las pensiones. No obstante será necesario que exista reciprocidad entre los Estados, cosa que aún no se ha acordado.
      El Gobierno de España aprobó el Real Decreto- Ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. En él se prevé una serie de medidas de carácter temporal, dirigidas a mitigar el impacto que tendría este escenario para ciudadanos pero es preciso subrayar que estas medidas tienen carácter unilateral, aunque están condicionadas a que Reino Unido garantice un tratamiento reciproco a los españoles residentes en Reino Unido y Gibraltar. Además, son temporales y, con carácter general, garantizan los derechos de los ciudadanos hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se firme un acuerdo internacional.
      Te interesará: Brexit y pensiones https://laboralpensiones.com/brexit-y-pensiones/

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  2. Hola.
    Trabajé en Dublín durante 4 años y regresé en el 2004. Aún me queda tiempo para la jubilación, pero probablemente viaje a Irlanda dentro de poco y quisiera saber si tengo que hacer allí alguna gestión de cara a mi futura jubilación.
    No se si me correspondería algo, pues solo trabajé 4 años allí.
    Tampoco sé si esos 4 años hacen que aquí me pueda jubilar antes. Si se tienen en cuenta, vaya.
    Tampoco sé si esto se tiene que gestionar cuando llegue el día de la jubilación, o si se debe “arreglar ya”.
    Tampoco sé si me corresponde a mi moverlo, o se hace de oficio desde la administración de España.
    Si hay algo que yo tenga que hacer, tampoco sé el documento que tengo que rellenar. Tengo mil dudas.
    Gracias

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  3. Tengo una consulta. Soy español trabaje en España hasta el año 2011 despues cobre unos meses de paro hasta abril de 2012 tengo 15 años y 11 meses cotizados en España y tengo un coeficiente reductor de la marina mercante de 1 año y 4 meses. Posteriormente me traslade a Filipinas donde actualmente trabajo y llevo cotizados cerca de 11 años. Tengo 62 años. Como debo de solicitar la jubilacion en caso de quedarme sin trabajo teniendo en cuenta que ya tengo los años minimos para la jubilacion filipina. Es necesario que vuelva para cotizar los 2 años necesarios entre los ultimos 6 o me valdria el tiempo cotizado en filipinas. Y que bases de cotizacion me aplicarian
    Agradecido de antenano
    Juan Baile

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    • Entre España y Filipinas existe un Convenio Bilateral de la SS y el trabajador ha de solicitar la pensión en el lugar de residencia, excepto en el caso de que no haya cotizado allí, en cuyo caso deberá de hacerlo en el país donde haya realizado su última actividad laboral.
      El Estado en el que realice la solicitud, remitirá la misma a las instituciones de los países en los que se haya cotizado.
      Se realizarán dos cálculos de pensión.
      El primero tiene en cuenta únicamente los periodos acreditados en el país donde se hace la solicitud y el segundo, la suma de los dos países. En el caso de Filipinas solo se contabilizan los años cotizados allí cuando no se alcanza el derecho a pensión nacional. Si la pensión se liquida porque se suman los periodos cotizados en los distintos estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que el trabajador haya cotizado en él.

      Te interesará el Compendio donde se incluye dicho Convenio Bilateral (pg. 247)
      CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/convenios-bilaterales-y-multilateral-iberoamericano-de-seguridad-social/

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  4. Buenos días,

    Mi madre nació en febrero de 1960 (es decir, ahora mismo tiene 63 años), es de nacionalidad británica y está casada con un español. En la década de los 80 trabajó unos años en Reino Unido y después en los 80-90 otros 10-11 años en Suiza.

    Desde 1996, ha estado en España donde NO ha cotizado nada hasta la fecha actual (2023).

    En Gran Bretaña, la edad de jubilación son 65 años. En Suiza, 65 para hombres y 64 para mujeres.

    Preguntas:
    – ¿Los 10-11 años cotizados en Suiza le dan derecho para recibir una pensión en España?
    – ¿Hay alguna calculadora fiable para saber la cantidad que sería?
    – ¿Qué documentación tendría que preparar para el INSS?

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    Responder
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  6. Hola en abril del 2024 tendré 64 años 34 años cotizados en España 3 años en Francia 1 de la mili .Puedo pedir la jubilación o tengo que esperar a los 65 años

    Responder
  7. Hola,
    Estoy trabajando ya en España desde hace dos años atras, estuve cotizando 9 años y medio en Venezuela (convenio bilateral con España), cual seria el tramite para poder reconocer en España el tiempo cotizado en Venezuela y cuando debo de hacerlo.
    Es decir cuando puedo empezar el tramite para reconocer mi tiempo de cotizacion de Venezuela en España, o debo esperar al tiempo de mi jubilacion

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  8. Hola, trabajé en Irlanda 1 año y medio. Hace 3 me concedieron una incapacidad permanente total, por lo que de España recibo una pensión y de Irlanda una cantidad muy pequeña, como es lógico. La Seguridad Social, pasado unos meses al cobro de dicha pensión por parte de Irlanda me dijo que cerraban el expediente porque ese abono era “temporal”, pero me siguen abonando dicho importe de Irlanda. ¿Qué debo hacer? ¿Cómo implica esto con la pensión que recibo de España? Simplemente lo debo declarar en la declaración de la renta, o he de realizar alguna gestión más? Me da miedo estar incumpliendo algún criterio o ley para la pensión de España.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  9. Hola mi nombre es Nohemi, estoy intentando gestionar la pensión de Venezuela de mi padre, tiene 81 años, le pagaron en el 2016 y desde esa fecha no ha vuelto a recibir su pensión, quisiera saber como agilizar los tramites

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  10. Hola. Tengo 65 años. Resido en EEUU. Trabaje 10 años en España. El proximo año 2023 me jubilo en EEUU. Tengo dos preguntas:
    1) Puedo cobrar dos pensiones, la americana y la española?
    2) Es verdad que a la española se le agregan 5 años de la americana para computar los 15 minimos necesarios en España?
    Gracias!

    Responder
  11. Buenas tardes.
    He trabajado 5 años en Portugal y ahora estoy trabajando en España. Soy residente española.
    De cara a la jubilación ¿ que documento debo aportar a la seguridad social para que me contabilicen el tiempo en el extranjero? ¿ dónde debo solicitarlo?.
    Gracias

    Responder
  12. Hola, cumplo 63 años en unos días, con 2 hijos. Tengo 31 años cotizados en España, actualmente cobrando subsidio mayores de 55 años. Estoy cobrando pensión de jubilación desde hace 11 meses de Francia, me han reconocido 6 años y medio. (2 años y medio trabajados + 4 años por 2 hijos). Solicité la jubilación anticipada a partir de 63 años y el INSS me la ha denegado por no tener 35 años cotizados. En el principio de totalización de periodos acumulados en países de la CEE, no se acumulan los periodos añadidos por hijos? Es lo que ya tengo reconocido en Francia. Por otra parte de los 31 años cotizados en España, faltaría añadir unos meses a tiempo parcial, los 112 días por parto (más los beneficios por cuidado de hijos, dejé de trabajar, sin cotizar, unos 3 años entre mis 2 hijos para cuidarlos. Algo no me cuadra en la denegación por parte del INSS. Gracias por su respuesta.

    Responder
  13. Buenos días,
    referente a:
    ¿Y SI HE TRABAJADO EN TRES PAÍSES, ESPAÑA, UNO DE LA UE Y OTRO CON CONVENIO BILATERAL?
    Se estudian sus derechos por tres vías: legislación interna española, totalización de períodos de seguro con el país del convenio bilateral y totalización de períodos de seguro al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

    Por ejemplo, si ha trabajado en España, Argentina (convenio bilateral) y Alemania (Reglamentos Comunitarios), se calcula por un lado, si le corresponde pensión nacional y a cuánto ascendería; por otro, cuánto le correspondería al sumar los periodos cotizados en España y Argentina, y, por otro, cuánto le correspondería al sumar los periodos cotizados en España y Alemania. De las tres cantidades, se escoge la más beneficiosa. No se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en el país de convenio bilateral y en el de Reglamentos Comunitarios (es decir, Argentina y Alemania, en el ejemplo).

    Me podría indicar el texto de ley que confirme este hecho. Es injusto no contabilizar la totalidad de años cotizados o sea trabajados para fijar la fecha de salida a jubilación parcial. Se debería tomar en cuenta todos los años que uno lleva a la espalda aunque no se obtengan derechos por ello.

    mil gracias.

    Responder
  14. 3 años 3 meses cotizados en españa en los 70 23 años en suiza recibo la pension de suiza y la de españa me da 39 euros y por mis cuentas no me salen y me parece muy poco,decir que de suiza cobro 750 € ,puedo reclamar y donde,gracias

    Responder
  15. Buenos días,
    Trabaje un año en Estados Unidos hace 29 años. Ahora que se acerca mi jubilación me gustaría incorporarlo a mi vida laboral. Sólo guardo alguna nómina y la declaración de la renta. Me gustaría saber qué documentación debo aportar y qué trámites debo seguir para que me aparezca ese año en mi historial de cotizaciones. Gracias y saludos.

    Responder
  16. Buenos días.
    Mi tía tiene 90 años reside en España y recibe una pensión de Alemania 660€ por haber trabajado allí 20 años.
    Ella no recibe ni pensión, ni ningún tipo de complemento ni nada de España..
    Tiene derecho a recibir algo por parte de la seguridad social española.?
    Si es así, por favor indíquenos donde ( en qué ciudad y organismo ) deberíamos ir a solicitarlo, ella vive en Madrid y nosotros en Segovia, aunque ahora va a venir a una residencia de Segovia.
    Muchas gracias

    Responder
  17. He trabajado en 3 paises: Alemania, España y EEUU, soy residente en España. El articulo arriba entiendo que para el calculo de la pension en España se contempla el periodo España + Alemania O España + EEUU, pero no España + Alemania + EEUU, es decir que pierdo el periodo de 1 pais??? Es asi??

    Responder
  18. Hola! Gracias por toda la información. Aun así, no me queda muy claro lo siguiente. He trabajado un poco más de 4 años en Francia.

    1.- Estaría interesado que esos años cotizados contaran para una futura pensión en España.
    2.- Quisiera que ese tiempo trabajado también computara en la Seguridad Social de España para tener derecho a paro (me volví a España ya con contrato español).

    ¿Debo de solicitar el documento U1 para gestionar todo eso?

    Responder
    • La edad legal para obtener una pensión de jubilación en Francia es de 62 años, aunque las personas nacidas antes de 1955 pudieron jubilarse antes de esa edad. Para obtener la pensión completa (50% de la base reguladora), se exige un determinado número de trimestres cotizados: 160 (40 años) para los nacidos antes de 1949, 161 para los nacidos en 1949, 162 para los nacidos en 1950 y así hasta 172 para los nacidos a partir de 1972.
      Si no se acredita el número necesario de trimestres cotizados, la pensión es reconocida con la disminución que resulte de aplicar un coeficiente reductor al porcentaje máximo de la pensión. Este coeficiente reductor es igual al producto que resulte de multiplicar el número de trimestres que falten para alcanzar la pensión completa por el coeficiente aplicable en función del año de nacimiento del asegurado y que va progresivamente de 2,375% para los nacidos en 1944, a 1,25 % para los nacidos después de 1952.
      No obstante los periodos cotizados en un país de la UE si se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión en cada uno de los países de la UE.
      Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
      Y también: https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/

      Responder
  19. Hola buenas yo he trabajado tengo reconocido 63 trimestre trabajados en el extranjero en la agricultura tengo 54 años y me han reconocido en España la incapacidad permanente total tengo derecho a pedir parte de la paga a Francia la primera baja de una semana fue en Francia luego fue llegar a España me incorpore en mi trabajo a los dos días me di la baja y estuve un año de baja temporal y luego ya me pasaron a la permanente total

    Responder
  20. Atentamente,agradezco su respuesta.
    Tengo doble nacionalidad de nacimiento,he vivido y trabajado en Argentina 50 años ,realizado aportes a la Anses hasta el 2003
    ( de manera incompleta ,cambios de Afip ,Monotributo ,Moratorias,etc…),al emigrar a España traje compulsa de aportes hecha por Consulado ,Seccion Laboral de España en Bs.As.( los aportes antes de 1994 están “guardados “por ANSES )y lo presenté en INEM de Barcelona,lo sellaron ,etc. Trabajé desde 2003 ,aportando a la TGSS hasta 2018 ( despedido en 2011,paro hasta 2013 y hasta 2018
    mediante Convenio Especial con la TGSS , pues NO RECIBÏ AYUDA A MAYORES DE 55 AÑOS ¿ igualdad de trato ? gastando los pocos ahorros que tenía …!!! .
    Actualmente me han jubilado por la mínima contributiva ,con complemento a mínimos…!!!!TRISTE….y envío de papeles a Argentina para ver que derechos me asisten…Desearía su opinión profesional,pues no comprendo bien los temas de totalización ,prorrata y si se me sumará ….o que debo hacer para que claramente pueda saber que futuro me espera .
    Muchas gracias por atención y atento a su respuesta.
    jose

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    • Al llegar a la edad de jubilación, que suele ser diferente en cada país, cada país realiza dos cálculos para determinar la más favorable para el trabajador:
      1. Solo los años cotizados en ese país.
      2. Los años cotizados en ambos países. En este caso, el país tiene en cuenta el periodo cotizado en el otro país, pero abonaría la parte proporcional de la pensión según los años que haya cotizado en dicho país.

      Pero para el cálculo de las pensiones de jubilación al amparo de las normas internacionales cuando hay que coordinar la aplicación del límite en la prorrata regulado en las citadas normas con los coeficientes reductores por jubilación anticipada previstos en los artículo 206 y 207 de la LGSS y con el porcentaje adicional regulado en el artículo 210 de la LGSS cuando se trata de la jubilación demorada y dado que tanto los coeficientes reductores como el porcentaje adicional dependen de los periodos cotizados se seguirán los siguientes criterios:
      1.- Si la duración de los periodos de seguro cumplidos antes del hecho causante de acuerdo con las legislaciones de todos los Estados en las que el interesado haya estado asegurado es superior a la duración máxima requerida por la legislación de uno de esos Estados para obtener una pensión completa, la institución competente de este Estado tomará en consideración dicha duración máxima en lugar de la duración total de dichos periodos.
      2.- Por ello para el cálculo de la pensión de jubilación, se computan los periodos de seguro cumplidos en los demás Estados que sean necesarios para obtener la pensión teórica completa (esto es la pensión teórica de cuantía más elevada)
      3.- Ahora bien, los periodos computados para obtener la pensión teórica de cuantía más elevada se tienen igualmente en cuenta para determinar la prorrata, lo que puede perjudicar a los trabajadores que acrediten una vida laboral larga, ya que el incremento que experimenta la pensión teórica es inferior a la disminución que supone la aplicación a esa pensión teórica de un porcentaje prorrata inferior.
      Por ello, procede calcular la pensión teniendo en cuenta los distintos tramos que correspondan en función del periodo de seguro acreditado y reconocer el derecho del que deriva la cuantía de pensión más elevada.

      Puede interesarte: http://jubiladosargentinosenespana.blogspot.com/2017/02/plataforma-jubilados-por-convenio.html

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