El cálculo de la pensión de jubilación es bastante complejo y se descompone en una serie de pasos en los que se tienen en cuenta un amplio número de conceptos técnicos que sorprenden a los futuros pensionistas.
A esto se superpone la dificultad que entraña el que en la actualidad (hasta el 31/12/2018) coexisten dos legislaciones sobre la pensión de Jubilación, las denominadas coloquialmente Ley Vieja de Jubilación (Ley 40/2007) y Ley Nueva de Jubilación(Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013).
Los pasos conceptuales en cualquier caso son:
PASO 1. Obtención de las Bases de Cotización (BC)
La pensión de jubilación depende de las bases de cotizaciones (BC) realizadas en los últimos años previos a la jubilación, número de años que depende de la Ley a aplicar y del año concreto de la solicitud de la pensión. Para conocerlas se puede solicitar a la SS vía internet el histórico de nuestras Bases de Cotización (OJO, no es la Vida Laboral).
Enlace a la solicitud del Informe de Bases de Cotización
PASO 2. Cálculo de la Base Reguladora (BR)
La base reguladora (BR) viene a ser la Base de cotización media actualizada con el IPC y es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización realizadas durante los años previos a la jubilación contemplados en el “período de cómputo” establecido en cada momento (que insistimos depende de la Ley a aplicar y del año concreto de la solicitud) entre el número de pagas mensuales de ese período, incluidas las extraordinarias.
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, se toman por su valor nominal, mientras que las restantes, se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes al que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se produce la jubilación.
PASO 3. Ajuste en función de la carrera de cotización
La Base Reguladora obtenida en el paso anterior debe ahora ajustarse en función del número de años de cotización reconocidos de forma que éste solo cobrará la BR íntegra si ha cotizado un determinado número de años y menos si esta “carrera de cotización” fuese más corta, siempre que, como mínimo, hubiese sido de 15 años (“carencia general”).
La escala evoluciona desde el 50% de la BR que se obtiene con esos 15 años de cotización, hasta el 100% de la misma con una carrera de cotización de hasta 37 años a medida que avanza el calendario de transición de aplicación de la Ley Nueva.
PASO 4. Ajuste en función de la anticipación de la edad
Si se anticipa la jubilación la BR queda afectada por unos coeficientes reductores que dependen de los años cotizados. En la Ley Nueva se aplican por cada trimestre de anticipación sobre la edad ordinaria y en la Ley Vieja por cada año de anticipación.
PASO 5. Bonificaciones por retraso en la edad de jubilación
Si se demora la jubilación la BR se bonifica con un porcentaje anual que depende de los años cotizados el llegar a la edad ordinaria de jubilación.
PASO 6: Complemento de maternidad
En función de los hijos naturales o adoptados (como mínimo dos hijos) se bonifica la cuantía de la pensión con un porcentaje sobre la BR inicial.
Este complemento se sustituyo en febrero de 2021 por el “complemento de reducción de la brecha de género”
PASO 7. Primera pensión de jubilación: Límites máximos y mínimos
Al porcentaje derivado del número de años de cotización acumulados aplicable según la escala mencionada en el paso 3, se aplicarán, en su caso, los porcentajes derivados de anticipar la edad de jubilación (paso 4) o las bonificaciones del paso 5. El porcentaje resultante se aplicará a la base reguladora (paso 2) para obtener la pensión de jubilación a cobrar durante el primer año natural una vez que adquiera la condición de jubilado.
Dicha pensión debe situarse dentro del rango establecido por los límites máximo y mínimo para las pensiones públicas de la modalidad contributiva. Es decir, las pensiones de jubilación de la SS Social tienen un tope máximo y un mínimo, que se determina de forma anual.
El sistema público garantiza unas cuantías mínimas mensuales, que varían en función de la edad del pensionista y de que tenga o no cónyuge a su cargo. En el caso de no llegar en el cálculo al importe de esas “pensiones mínimas” se sumarán los denominados “complementos a mínimos” para llegar a dichos mínimos.
PASO 8. Impuestos aplicables a la pensión pública de jubilación
Por último, hay que recordar que, siempre que exista la obligación de declarar para su perceptor, las pensiones públicas de jubilación tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo con las reducciones generales correspondientes a las rentas del trabajo, si bien en todo caso, se les aplica la tabla de retenciones vigente (al igual que al resto de ingresos salariales). Por tanto, el importe líquido a percibir de forma mensual será la pensión pública menos la correspondiente retención a cuenta del IRPF.
HERRAMIENTAS
¿ASUSTADO VERDAD? pues se ve que este proceso es muy laborioso y conduce, incluso teniendo todos los datos a mano, a incurrir en numerosos errores de cálculo, pero AFORTUNADAMENTE la Seguridad Social ha desarrollado dos herramientas para realizar este cálculo:
PROGRAMA DE AUTOCÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
OJO: DESDE PRIMEROS DE 2020 ESTE PROGRAMA DE AUTOCÁLCULO SE HA ELIMINADO DE LA WEB DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Es necesario introducir “manualmente” los datos correspondientes a los periodos de la Vida Laboral y las Bases de Cotización correspondientes. En función de la situación laboral al llegar a la edad de jubilación (ordinaria o anticipada) el programa validará dicha posibilidad de acceso a la modalidad de jubilación determinada y nos mostrará la cuantía mensual bruta (antes de retenciones) de la pensión de jubilación.
Aunque es algo laboriosa la introducción de datos nos permite “engañar” al programa introducción periodos
Enlace al programa de autocálculo
SIMULADOR DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PORTAL TuSS
El simulador de jubilación del portal Tu Seguridad Social permite conocer las posibles fechas de jubilación, tanto anticipada como ordinaria o demorada, y sus respectivas cuantías, así como obtener detalles completos del cálculo de la pensión. El cálculo se hace partiendo de los datos que tiene la Seguridad Social sobre la vida laboral y por ello también sirve para comprobar que dichos datos no contienen errores y, en tal caso, solicitar su rectificación.
Es preciso tener certificado digital o estar de alta en la plataforma cl@ve , que es un registro único creado por la Administración General del Estado para el acceso a los servicios electrónicos que se proporcionan en las distintas Administraciones Públicas. Se puede registrar en la la plataforma cl@ve a través de internet o bien acudir presencialmente a una Oficina de la SS o de la Agencia Tributaria y solicitar el registro.
Enlace al Portal Tuss
Buenas tardes
Actualmente cotizo en el RGSS, pero he tenido un periodo de 15 años y 6 meses cotizados en clases pasivas. Esto intentando simular como seria mi jubilación anticipada voluntaria a los 63 años en el RGSS (puedo porque cumplo las condiciones), pero es imposible; ni siquiera en la TGSS me lo quieren hacer aunque aporto toda la documentación. ¿ Sabéis como lo puedo simular o alguien que me lo pueda hacer con ciertas garantias con la ley nueva?
Gracias
TE PUEDE INTERESAR: SIMULADORES DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/simuladores-de-la-pension-de-jubilacion/
Buenos días tengo 57 años, 35 años cotizados y una minusvalía del 46/. Podría solicitar la jubilación y que porcentaje me sudaria, ya q no me veo capacitado ya para desempeñar mi trabajo
Te interesará leer: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Quiero acogerme a la JAV el próximo 16/07/2020, estoy trabajando, la puedo solicitar ya, o tengo que esperar a cumplir los 63 años. Recibo una pensión de viudedad también, y la suma de las dos no llega al máximo establecido para este año, cobraría las dos? muchas gracias
Sí, cobrarías las dos pensiones con el límite de la pensión pública máxima (2.683,34 €/paga)
Aunque se puede solicitar desde 3 meses antes de la fecha en que desees jubilarte, al estar en activo deberás solicitar antes a tu empresa que te dé de baja con esa misma fecha y, en consecuencia, lo prudente y oportuno es solicitarla con fecha en la que cumplas ya todos los requisitos exigidos: fundamentalmente estar de baja y tener cumplida la edad de acceso (2 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación, que no tiene por qué ser a los 63 años)
Hola buenas tardes:
Tengo 69 años, y he retrasado mi edad legal de jubilación mas de tres años, y aun sigo trabajando. Me gustaría saber cuantos años me tendrán en cuenta para las cotizaciones en el momento de jubilarme. Suponiendo que me jubile en 2019, me tomaran los 22 últimos años? o los 19 últimos, dado que en el momento de mi edad de jubilación tomaban 19 últimos años?.
Muchas gracias, atentamente:
Marian
Para el cálculo de la Base Reguladora se consideran los años previos a la solicitud de la jubilación, que es el momento real del Hecho Causante
CONSULTA SOBRE PERÍODO DE AÑOS COTIZADOS PARA JUBILACIÓN
Para conocer la pensión que tendremos en el momento de jubilarnos, desde 2.022 se van a tener en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años.
Pongamos que uno se va a jubilar en el año 2.025 a los 65 años. Imaginemos que estuvo desempleado y sin cotizar 5 años (desde los 55 a los 60 años). Mi pregunta es:
¿Se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años “de vida” (o sea, lo que ha cotizado desde los 40 a los 65 años)?
O, al contrario,
lo que cuenta son los últimos 25 años “cotizados”: en este ejemplo sería desde los 35 a los 55 años (20 años cotizados) + desde los 60 a los 65 (5 años cotizados).
Muchas gracias y un saludo
Se cuentan los 25 años previos a la jubilación, se haya cotizado o no. Te interesará: https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/