En el cálculo de la cuantía de la pensión se consideran LAGUNAS DE COTIZACIÓN aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora (BR). Estos periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones FICTICIAS (sólo para estos efectos) de la siguiente manera
LEY NUEVA:
Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, y de manera genérica, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
LEY VIEJA:
Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General y que les sea aplicable la legislación anterior, las TODAS las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos del cálculo de la cuantía de la pensión, con la base mínima de cotización vigente en cada momento en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.
RETA.
En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.
NOTAS
– En el SE de los Empleados del Hogar las lagunas anteriores a 2012 y las posteriores a 2024 incluido se integrarán de acuerdo con las normas generales. Las posteriores a 2012 y hasta 2024 (hasta 2019 según reforma reciente) no se integrarán (en los supuestos en que las lagunas sean inmediatamente posteriores al cese de una actividad desarrollada en este sistema).
– Las lagunas de cotización precedidas por un trabajo a tiempo parcial las magnitudes anteriores (el 100% ó el 50% de la base mínima vigente en cada momento) se reducen mediante la aplicación del porcentaje de jornada realizada en el contrato a tiempo parcial precedente.
– Evidentemente estas cotizaciones ficticias se tienen en cuenta única y exclusivamente para el cálculo de la Base Reguladora correspondiente, sin afectar al cómputo de periodos «reales» cotizados a cualquier otro efecto (carencias, coeficientes reductores,…)
Tengo una invalidez permanente total,al acerme el cálculo la seguridad social me ha dejado a 0 19 meses de una ayuda familiar que cobre en 2015-16 , se consideran lagunas de cotización y por lo tanto tengo derecho a que las rellenen con la base mínima, gracias
Ya te hemos contestado anteriormente a esa msma consulta.
He cobrado un desempleo de empresa y después una ayuda familiar 19 meses estás están a 0 en la base de cotización,entran en las conocidas como lagunas de cotización por ser del régimen general.
Si la pensión se resuelve por el Régimen General desde la reforma de 2023 se ha mejorado el mecanismo de integración de lagunas y se extiende la base de cotización mínima al 100% hasta la laguna número 60. Desde la mensualidad número 61 hasta la 84, se integran con el 80% de la base de cotización mínima. Y a partir de la número 85, con el 50% de la misma.
Si la pensión se resuelve por el RETA no opera la integración de lagunas de cotización con la única excepción: los autónomos que consigan acceder a la protección por cese de actividad, tras agotar la prestación a cargo de la Mutua (que también cotiza), se les integrarían un máximo de seis mensualidades de lagunas con la base mínima de cotización correspondiente a la tabla general de cotizaciones para autónomos
Buenos dias. Tengo 58 años y he cotizado al RGSS desde Julio de 1989.En Febrero 2016 finalizo mi relacion laboral y suscribi un convenio especial. En Marzo 2019 me conceden el subsidio mayores de 52 años. En nov 2021 cambio el CE a CE de cuidadores que ha finalizado este mes de Agosto. Ahora no sé si voy a poder recuperar el CE que tenia antes de suscribir el de cuidadores o, si lo recupero, si voy a poder pagarlo. El subsidio a lo mejor me lo suspenden. Si no puedo continuar con el CE por imposibilidad de pagarlo o porque no me lo concedan y me quitan el subsidio, la seguridad social me rellenara las lagunas de cotización? y cual seria la cuantia y por cuanto tiempo .Me toca jubilarme a los 65 años porque tengo actualmente 34 años cotizados. Muchas gracias
Sobre tu edad de jubilación te interesará leer: HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/
Sobre las lagunas de cotización: LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
Actualmente soy autonomo, pero la mayoria de mi vida a sido con contratos por cuenta ajena. Si tengo lagunas entre contratos por cuenta ajena se me aplica la legislación referente a las lagunas aunque me jubile siendo autonomo.
¿Me interesa jubilarme con contrato por cuenta ajena o es indeferente?
Gracias.
EL RELLENO DE LAS LAGUNAS DEPENDE DEL REGIMEN POR EL QUE ACCEDAS A LA JUBILACIÓN (RETA O RGSS). TE INTERESARÁ: COTIZAR EN EL RGSS Y EN EL RETA: ¿CÓMO ME JUBILO?
https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
Hola. Expongo mi caso por si me puedes ayudar:
En los 25 años del cómputo los 3 primeros han sido de autónomo luego 3 años y medio sin cotizar y luego 18 años y medio en el régimen general. Esos 3 años y medio se rellenan para el cómputo de la base reguladora?
No pues son inmeditamente posteriores a un alta (y baja) en el RETA
Tengo 64 años y cobro el subsidio de 52 años hasta la jubilación a los 65. A fecha de jubilación habré cotizado algo más de 42 años, pero antes de los 52 he tenido varios años en paro sin ningún ingreso. Por favor podría indicarme como se cubrirían dichas lagunas no cotizadas. Tengo entendido que las primeras 48 van al 100% de la base mínima en cada año, pero que va del año más cercano a la jubilación en ritmo descendente. Y luego desde la 49 es hasta la 60 o hasta cubrir todas las lagunas existentes.
Como se indica en el propio artículo que comentas, depende de la ley que se aplique y si has estado en el RETA o no. Si la jubilación es por la denominada Ley Nueva (ley 27/2011) textualmente: «las primeras 48 mensualidades (es decir, 4 años) se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.» Al decir «las primeras» nos referimos a las lagunas más próximas a la jubilación. El cambio producido en la reciente Ley 2/2023 solo afecta a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y en tal caso se amplia el periodo de integración de las lagunas quedando el 100% de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 (esto es, el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (ampliándose esta cobertura de lagunas para las mujeres del cuatro a siete años).
Gracias por su rápida respuesta a mi consulta.
Les planteo una segunda cuestión. Si a lo largo de mi vida laboral no he cotizado suficiente (llegaré apenas a los 30 años cotizados cuando llegue a la edad de jubilación), ¿por qué el subsidio para mayores me lo han concedido hasta la fecha en que cumpliré los 65, y no hasta el día que cumpla 67 que es mi edad legal de jubilación al no alcanzar los 38 años necesarios para la jubilación ordinaria a los 65?
Simplemente porque es una notificación «antigua» y que no está actualizada ya que corresponde a cuando la edad de jubilación ordinaria era de 65 años. El actual subsidio +52 años se concede hasta el cumplimiento de dicha nueva edad legal ordinaria de jubilación. Cuando cumplas los 65 años se ampliará el plazo de oficio hasta la nueva edad de jubilación que te corresponda (los 67 años)
Buenos días, mi consulta es la siguiente.
Tengo en la actualidad 61 años con 24 años y 6 meses cotizados en el RG. En la actualidad estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde julio de 2020 de forma ininterrumpida y reconocido el cobro hasta septiembre de 2026, fecha en la que cumpliría 65 años. Sin embargo, llegaría a esa fecha con casi 28 años cotizados por lo que mi fecha de jubilación al no alcanzar el tiempo exigido sería en septiembre de 2028 al cumplir los 67 años.
Mi pregunta es: Si no cumplo el requisito de la carencia específica de haber trabajo 2 años dentro de los últimos 15 previos a la jubilación, a esos dos años que transcurren sin poder cotizar entre el fin del subsidio al cumplir 65 y mi edad legal de jubilación a los 67 años se les podría aplicar la doctrina paréntesis?
Aclaro que he cumplido todo el tiempo con los requisitos de búsqueda activa de empleo y renovación trimestral de la inscripción en el paro.
Muchas gracias por todo.
Si estas cobrando el subsidio +52 años estás cotizando para la jubilación por eun 125% de la cotización mínima y, por lo tanto, ya cumples la carencia específica de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación
Muy buenas tengo 55 años y me han concedido invalidez permanente total ,en la base reguladora de los 96 meses que cogen tengo 21 de la ayuda familiar,estos meses se consideran lagunas de cotización?? en la carta de la seguridad social que me ha llegado me pone 0€ en estos meses de cotización, gracias
Si la IP deriva de una enfermedad común cuando en el período a considerar existan lagunas de cotización se procederá de la siguiente forma:
a) Si durante los 36 meses previos al período que ha de tomarse en consideración para el cálculo de la base reguladora (actualmente 96 meses para la incapacidad permanente), por lo tanto los 36 meses previos a esos 96, en todo caso, si en esos 36 meses hubiera meses cotizados, en tal caso, cada una de las correspondientes bases de cotización de esos meses, dará derecho en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización, y hasta un máximo de 24 mensualidades que podrán ser integradas de las inmediatamente anteriores al hecho causante, y sin que la integración pueda ser inferior al 100 por 100 de la base mínima de la fecha de la integración.
b) Las 24 mensualidades restantes con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
c)El resto de mensualidades con lagunas de cotización –hasta el máximo de las 96- se integrarán con el 50 por ciento de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
Si el trabajo era a tiempo parcial, la integracion se hará con la proporción de esa parcialidad
hola , tengo 59 años y incapacidad permanente total por enfermedad , en el 2013 me hicieron calculo por autónomos que es el que tenia mas años cotizados , por eso los dos últimos años al no trabajar computo cero en calculo de la pensión.
He leído últimamente que al tener IP por enfermedad si se aplican lagunas cotización , pero solo al regímen general o tambien autonomos? , y de ser que sí podría revisar mi pensión del 2013?
gracias.
,
LAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN NO SE APLICAN EN EL RETA
Buenas tardes, me gustaría saber si un empleo a jornada parcial por 2horas/día computa a efectos del cálculo de los días cotizados en mi vida laboral ó para que me compute 1 día en la vida laboral necesito trabajar más horas? muchas gracias de antemano.
Un día trabajado con la parcialidad que sea computa como un día cotizado al igual que si fuese a tiempo completo, a excepción de la prestaciçon contributiva de desempleo («el paro») o la mayoría de los subsidios de desempleo cuyo importe mínimo y máximo están afectados por la parcialidad del último trabajo.
Buenos días, antes de nada agradecer su respuesta del día: marzo 30, 2022 a las 4:31 PM.
Me surgen otras dudas con respecto a la contestación facilitada. Son las siguientes:
1- Mi jubilación me corresponde en el año 2024 ó el año de jubilación no tiene nada que ver con el derecho a esa integración de lagunas?
2- En la integración de lagunas, me dice que las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima. De entre todas las existentes en cada año ó con las bases mínimas de mis cotizaciones?
3-Por otro lado, me dice que en el SE de los Empleados del Hogar las lagunas anteriores a 2012 y las posteriores a 2024 incluido se integrarán de acuerdo con las normas generales. Las posteriores a 2012 y hasta 2024 (hasta 2019 según reforma reciente) no se integrarán (en los supuestos en que las lagunas sean inmediatamente posteriores al cese de una actividad desarrollada en este sistema). No lo llego a comprender muy bien. En mi caso, los 25 años para el cálculo de mi pensión sería del año 1999 al 2024. Esto significa que desde 1999 hasta el 2012 me realizarán la integración de lagunas?
4-Por otro lado, con respecto al complemento mínimo, para que me lo puedan conceder cuentan los inmuebles ( no arrendados ) a mi nombre ó los ingresos por pensión de mi marido?
muchas gracias de nuevo por su ayuda
Las lagunas de cotización se integran con la base mínima de cotización del RGSS que exista en el momento en que se produce la laguna. Las lagunas producidas en el SE de empleados del hogar ocurridas entre 2012 y 2019 NO se rellen, las lagunas de cotización en otros periodos se rellenan como en el caso general (48 más próximas a la jubilación con la base mínima del RGSS y el resto con el 50% de dicha base mínima, que vaía usualmente cada año).
El complemto a mínimo depende fundamentalmente de los ingresos propios, te interesará: COMPLEMENTO A MÍNIMOS DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS. 2022 https://laboralpensiones.com/complemento-a-minimos-de-las-pensiones-contributivas-2022/
Buenas tardes, les expongo mi duda para ver si por favor me pueden ayudar.
Actualmente, tengo cotizados casi 16 años (del año 1976 a 1992 de los cuales 3471 días son por régimen de empleada del hogar + 1575 días por régimen general + 731 días por régimen general por prestación de desempleo) desde entonces no he vuelto a trabajar. Como he leído, que para tener derecho a mi pensión de jubilación, debo tener cotizados 2 años más antes de mi jubilación, durante esos 2 años voy a tener un contrato de trabajo como empleada del hogar durante unas horas al día. Llegado el momento de mi jubilación, cómo me van a jubilar: como empleada del hogar por ser mi último trabajo ó por régimen general? Desconozco si existe alguna diferencia.
Por otro lado, como para realizar el cálculo de mi pensión van a tener en cuenta las bases reguladoras de los últimos 25 años ( de 1999 al 2024 que será cuando me jubile ) si yo sólo habré trabajado durante los 2 últimos años, el resto de años es decir los 23 años, me van a poner la base de cotización a cero ó me pueden realizar la integración de lagunas?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
El Sistema Especial de Empleados del Hogar pertenece al RGSS y, por lo tanto, se le aplican las mismas normas.
Hoy po hoy, en el SE de los Empleados del Hogar las lagunas anteriores a 2012 y las posteriores a 2024 incluido se integrarán de acuerdo con las normas generales. Las posteriores a 2012 y hasta 2024 (hasta 2019 según reforma reciente) no se integrarán (en los supuestos en que las lagunas sean inmediatamente posteriores al cese de una actividad desarrollada en este sistema), ver: LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
Por otra parte, con toda seguridad tu pensión será inferior a la pensión mínima y te interesará leer: COMPLEMENTO A MÍNIMOS DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS. 2022 https://laboralpensiones.com/complemento-a-minimos-de-las-pensiones-contributivas-2022/
Buenas: He estado trabajando a lo largo de mi vida laboral tanto por cuenta ajena como autónomo, me jubilaré en el régimen general al tener más años cotizados por cuenta ajena, he tenido 2 lagunas de cotización una a continuación de mi baja como autónomo y otra como consecuencia del fin de la prestación de desempleo de los años trabajados por cuenta ajena. La pregunta es si puedo cubrir esas dos lagunas. Gracias
Si la jubilación es por el regimen general si se «rellenan» las lagunas de cotización, te interesará:COTIZAR EN EL RGSS Y EN EL RETA: ¿CÓMO ME JUBILO? https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
Hola:
Estoy leyendo el articulo y los comentarios referidos a las lagunas de cotización, les expongo mi duda.
Tengo 63 años y dos meses y 41 años y 5 meses de cotización, por lo que mi jubilación ordinaria puede ser a los 65, pero mi duda es que llevo 9 meses de IT por contingencia común y la mutua de trabajo me propone para IP, mi abogado me ha hecho simulación de la posible pensión por IP y de la posterior jubilación a los 65 años pero me dice que desde el mismo momento en que me concedieran dicha IP dejaría automáticamente de cotizar, por lo que tendría laguna, (que no sabemos de cuanto tiempo será hasta que no se pronuncie el INSS) el hecho es que el abogado en la simulación de la jubilación ordinaria (la ha hecho como si se concediera la IP a día de hoy) a dejado a cero el posible tiempo de laguna sin añadir «la cotización mínima ficticia» por lo que la base sale mas baja.
Mi pregunta es que si por estar en situación de IP no se tiene derecho a que se contemple el relleno de la posible laguna con la cotización mínima que siempre será mejor que cero.
Muchas gracias
El mecanismo de las lagunas de cotización se emplea cuando no hay obligación legal de cotizar como, evidentemente, es estar recibiendo una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (art. 209.1 b de la LGSS)
Pueden anticipar algo sobre el trato que tendrán las lagunas de cotización en la nueva Ley de Pensiones que esta previsto aprobar el próximo año 2022. Como creen que quedara esta cuestión, tiene alguna información al respecto. Gracias.
En el anteproyecto remitido a las cortes sobre el primer bloque de la reforma no se contempla nada sobre las lagunas de cotización, ver: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-66-1.PDF?fbclid=IwAR3hc-ZnfqUVr_LHQsjZNU4eGCCMf5EAIBJOBVh2I849Sqez44Og_8wX-mE
Ola El año pasado me fui del trabajo de fijo discontinuo.y el año que viene me jubilo estos dos años se integran como lagunas de cotizacion muchas gracias
Sí, si has estado sin cotizar se rellenarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento a efectos exclusivos del cálculo de la base reguladora que determina la cuantía de la pensión de jubilación.
he trabajado en regimen general a tiempo parcial hasta 2012, 277 dias regimen especial hogar 2 años de paro retribuido y 388 dias 60,1% regimen especial hogar ahora en paro como se calculan las lagunas de cotizacion hasta el 2022
Te interesará leer: LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
muchisimas gracis
Hola, entiendo que sí se cubrirían las lagunas a mínimos.
Muchas gracias por todo y un saludo.
Hola buenas tardes, llevo cotizando desde el año 1977, en el año 1987 suscribí un convenio Especial Régimen General, en marzo de 2020 mi relación laboral se extingue con la empresa y me daré de baja en el convenio. Ahora tengo 61 años y en abril de 2024 cumplo 65 años. Mi pregunta es ¿ el periodo no cotizado que queda comprendido desde abril de 2020 hasta abril de 2024 se considerarían LAGUNAS DE COTIZACIÓN y se integrarán con bases mínimas de cotización?
Muchas gracias.
Se procederá como se indica en el propio artículo
Empece a trabajar en Febrero de 1972 y en la misma empresa estuve hasta Octubre de 1997 (25 años, régimen general), en que fui despedido. Cobre el paro durante dos años hasta octubre de 1999, desde esa fecha no trabaje “oficialmente” hasta enero de 2011, fecha en la que suscribi un convenio especial pues estuve cuidando a mi madre hasta que falleció en junio de 2018, en esa fecha continue cotizando a través de convenio especial de la SS hasta Julio de 2019, que empecé a trabajar con un contrato a tiempo parcial (tres horas al dia, régimen general) de tres meses hasta Octubre de este año. En dicho mes solicite la ayuda para mayores de 52 años que ya la tengo concedida hasta diciembre de 2021 fecha en la cual cumplo los 65 años y que me podre jubilar, pues habré cotizado 37 años, 3 meses y 10 dias.
Mi pregunta es: ¿Las lagunas que cotización que tengo, (a partir de mes 48) al ser anteriores a la reforma del 2013 se deben contar al 50 % de la base mínima de cotización o al 100 %.?
Mi intención en llegar a la edad legal de jubilación, no anticipadamente.
Muchas gracias.
Para las «lagunas de cotización» como para todas las demás cuestiones la legislación aplicable es la vigente en el momento de la solicitud de la pensión (el momento del denominado Hecho Causante de la prestación solicitada)
Muchas gracias. Me ha sido de gran ayuda.
Saludos.
Primero, gracias por la tan rápida respuesta. Por otro lado, yo tengo la información general, inclusive ya cobro la parte proporcional de mi país natal. Lo que pasa es que intento calcular mi base reguladora, los últimos años son todos cotizados en España, pero ya que a partir de 2020 se suman 23 años,o sea ,desde 1997,los cuales en mi caso son como no cotizados, me interesaría que cuantía se aplicaría para obtener la base reguladora. Es base mínima de cotización, pero dónde la puedo ver, igual es Lagunas de cotización, pero tampoco se de dónde y cuánto son. Gracias por vuestra ayuda.
Saludo cordial ,
Boyka
En este enlace tienes las bases mínimas desde 2013 a 2019 http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/pdfs/Evolucixn_bases_cotizacixn_2019.pdf
Buenas tardes,
Soy búlgara y resido en España. Dentro de nada me toca a jubilar. En España tengo cotizadas 15 años y algo más y en mi país, miembro de UE, 26. ¿Mi pregunta es cómo se van a calcular los años no cotizados en España, ya que en 2020, son 23años para obtener la base reguladora?
Agradecería su rápida respuesta.
Saludos cordiales,
Boyka
Te interesará leer detenidamente: La Pensión de Jubilación tras trabajar en varios países https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-tras-trabajar-en-varios-paises/
Buenos días, estoy en el paro y la prestación por desempleo se termina justo 10 días antes de poderme jubilar con 65 años. ¿Qué tengo que hacer con estos 10 días de «laguna»? ¿Tengo que abonarles aparte teniendo 42 años de cotización? Gracias anticipadas por su contestación.
Ten en cuenta que en el cálculo de la Base Reguladora no se incluyen las bases de cotización del propio mes y del anterior al de la solicitud de la jubilación, el art. 209.1 de la LGSS dispone: «La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante,…»
Muchísimas gracias por su contestación tan rápida. Entonces solo estaré esos 10 días sin cobrar nada, pero que no influyen para la pensión. Un saludo
Efectivamente, no afectará al cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.
Hola, buenas tardes. Mi duda es sobre qué se considera exactamente una Laguna de Cotización. Es decir, en los últimos años yo tengo 40 meses sin cotizar, pero entre medio he cotizado tres meses. Se computa como laguna el total de los 37 meses sin cotizar, o una laguna de dos meses antes de cotizar y otra laguna de 35 meses después de cotizar esos tres meses. Gracias
Las lagunas son los meses sin cotizar y no tienen porque ser continuos. Es decir, se pueden tener varias lagunas
Gracias. Mi duda ha surgido porque según el real decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado 28 de diciembre, se aprueba que los trabajadores que durante la crisis (2008-2018) hayan tenido una laguna de como mínimo tres años sin cotizar, podrán cotizar abonando la cuantía de dos años. Yo tengo 40 meses de laguna pero no continuos, tengo tres meses cotizados entre medio. Por eso era mi duda.
Hola, buenos días.
Por razones de una incapacidad laboral que se ha extendido más allá de los 18 meses (meses en los cuales la empresa cotizaba mis cuotas correspondientes a la Seguridad Social) se han añadido unos 3 meses y medio más sin dicha cotización ya que la empresa está exenta de hacerlo cando la baja laoral supera ese período de 12 meses + 6 meses de prórroga. La cuestión que me planteo es si satisfacer yo mis propias cuotas durante este período para evitar esta laguna de cotización que se ha generado en mi expediente de vida laboral.
¿Influiría en algo este período de poco más de tres meses a efectos de mi posible futura jubilación y para la cual me quedan un mínimo de 12-15 años? ¿Merece la pena acometer ahora este pago cuando supone unos 950€ mensuales; es decir 3’5 meses x 950€?
Mañana, por cierto, se cumple el plazo de tres meses para poder realizar dicho pago de manera voluntaria.
Gracias anticipadas por la respuesta.
Saludos
Faltándote tanto para la jubilación el suscribir un Convenio Especial a tu costa no parece prudente pues su afección a la cuantía de la pensión de esa «laguna» de cotización será mínima, ver: https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
Además a efectos del cálculo de la Base Reguladora las «lagunas de cotización» se rellenan, ver: https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
El fallo del Tribunal Constitucional del pasado julio que anula los coeficientes de parcialidad, afectará también a las lagunas de cotización? O se les seguirá aplicando el coeficiente de parcialidad del último contrato a la hora de poner la cotización mínima?
Gracias
En principio NO, ver: https://laboralpensiones.com/mucho-ruido-y-pocas-nueces-jubilacion-trabajos-a-tiempo-parcial-tras-la-sentencia-del-tc-03-07-2019/
Buenas tardes, tengo 61 años, cotizados 37,5 (1,5 de periodos superpuestos, que no entiendo..) Fui despedido el 1 de Abril del 2013, la empresa alego fin de obra, pero en sentencia se reconoció como despido improcedente. En consulta a los servicios jurídicos de mi sindicato, estos me afirmaron mediante escrito, que no podía acogerme a la jubilación anticipada con 61 años, por lo que después de estar en el paro mas de tres años, empece a trabajar de nuevo mediante un contrato de un año, volviendo al paro hace doce meses. Curiosamente, en una consulta del Sepe, me comentan que pude haberme jubilado a los 61 años, desde el despido improcedente. Quedando muy sorprendido por esta respuesta, ya que indique que los servicios jurídicos de mi sindicato, me afirmaron que no, que solo era para despidos objetivos por causa mayor . Por lo que debido a esto, y al tiempo transcurrido ya, me gustaría saber, solo a modo de curiosidad quien llevaba razón, para saber si pude haberme correspondido o no la jubilación. También me gustaría saber en el actual momento que me encuentro, pudiera acogerme a la ley anterior para la jubilación anticipada a los 63 o 65 años, sin que me apliquen los periodos de lagunas de cotización a 48 meses. Por ultimo, me gustaría saber como se considera el tiempo que estuve de incapacidad permanente total durante tres años, así como despedido durante una baja medica haciéndose cargo la mutua. Agradeciendo su respuesta por anticipado , reciba… Leer más »
Para haber podido acogerte a la Ley Vieja es preciso que el despido (por la causa que fuese, y fuese calificado como improcedente o procedente) hubiera sido anterior al 1 de abril de 2013, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/ , y por lo tanto tenían razón los abogados sindicales y NO el SEPE (¡para variar!) y tu jubilación será por la Ley Nueva.
En este artículo se indican las edades de las diferentes modalidades de jubilación por la Ley Nueva: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Sobre las lagunas creo que ya te hemos informado anteriormente: https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
Durante la Incapacidad Permanete Total (IPT) NO se cotiza a no ser que se ccompatibilice la pensión con un trabajo y, por lo tanto, se consideran lagunas de cotización, ver: https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Hola ¿A quienes afecta la nueva Ley , así como la anterior para saber el calculo de lagunas a aplicar?
Ley Vieja: ¿Cuándo me puedo jubilar?: https://laboralpensiones.com/ley-vieja-cuando-me-puedo-jubilar/
Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo jubilar?: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenos días : una persona que acredita cotizados 18años al régimen general pero no dentro de los 15 últimos (faltando el periodo e carencia especifico) si para cumplir este requisito se pone a trabajar como empleada de hogar aplicándole por lo tanto su régimen especial durante 2 años la pensión de jubilación que le correspondería. Es del régimen general le sería de aplicación la cobertura de las lagunas de cotización incluso en el periodo comprendido entre el 2012 y el 2024 o no?
Y si en lugar del régimen esepcial de empleadas d hogar se diese de alta como autónoma que régimen de jubilacion le correspondería.? Entiendo que el del régimen general y por lo tanto se cubrirían las lagunas de cotización. Porque su fuese el régimen de autónomos el que le corresponda no habría cobertura de lagunas de cotización.
Son dos cuestiones diferentes: el cumplimiento de la «carencia especial» (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación) que pueden ser en cualquier régimen de la SS. El «relleno de lagunas» depende de régimen por el que se accede a la jubilación: si es por el RETA las lagunas no se rellenas y si es por el RGSS sí se «rellenas» pero en el caso particular de que las lagunas se hayan producido en el Sistema Especial de Empleados del Hogar (que está incluido en el RGSS) las lagunas posteriores a 2012 y hasta 2024 no se integrarán (en los supuestos en que las lagunas sean inmediatamente posteriores al cese de una actividad desarrollada en este sistema). En cualquier caso el «relleno de lagunas» es simplemente para el cálculo de la Base Reguladora de la pensión de jubilación pero NO para el cumplimiento de la «carencia específica»
La pregunta es con 18 años cotizados en regimen general y 2 en autónomos le es de aplicación el régimen general de jubilación y por lo tanto se rellenan las lagunas con independencia de que los 2 últimos años haya cotizado a Reta????
Y en el caso de que sean 18 años de régimen general y 2 más (los últimos) régimen especial de empleadas de hogar tembien será de aplicación la jubilación por el régimen general y por lo tanto también hay cobertura de las lagunas de cotización???
Es importante la respuesta ya que los 18 años al régimen general se realizaron hace más de 25 años…. Y por lo tanto si no hay cobertura de lagunas (en este caso más de 20 años) será muy pequeña la pensión que corresponda.
Un saludo y gracias por sus comentarios.
En el propio artículo se indica que, si como parece la jubilación se causa por el RGSS, las 48 lagunas más próximas a la jubilación se rellenan con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.En el SE de los Empleados del Hogar las lagunas anteriores a 2012 y las posteriores a 2024 incluido se integrarán de acuerdo con la norma general pero las posteriores a 2012 y hasta 2024 no se integrarán (en los supuestos en que las lagunas sean inmediatamente posteriores al cese de una actividad desarrollada en este sistema).
¿Alguien me puede explicar como a unas personas que ha cotizado más de 40 años se le apliquen Lagunas de Cotización y a otras que han cotizado bastantes menos años no?.¿ ES DELITO ESTAR EN DESEMPLEO EN ALGUNO DE LOS ÚLTIMOS AÑOS DE LA VIDA ACTIVA?. .Pues para la SS. parece que sí,
Basta ya de atraco a mano armada a este colectivo tan maltratado siempre y que han TRABAJADO Y COTIZADO tantos años.
Hagan JUSTICIA a sus esfuerzos y las cotizaciones que han realizado.
Como se indica en el artículo el «relleno» de las lagunas de cotización es independiente de los años cotizados. Ni más ni menos
Buenos días:
Como consecuencia de la solicitud de una excedencia voluntaria para incorporarme a otro trabajo, voy a estar 5 días aprox. sin cotizar. ¿Qué repercusión puede tener esto para mi jubilación?. Actualmente tengo 60 años.
Muchas gracias
Saluds
La repercusión será insignificante pues en cualquier caso esas lagunas se rellenarán a efectos del cálculo de la pensiçon con la base mínima de cotización.
Muchas gracias ¡¡¡¡
Saludos
Ola tengo 51 de edad tengo cotizado 27 años soi viuda yevo 2011 parada cuando tenga la edad de jubilarme ke me kedaria esgoi apuntada en paro pero no me yaman cuando yegue a 55 puedo pedir la ayuda esa k dan asta lajubilacion cobro de viudedad 639 me podrian informar gracias
Si no vuelves a cotizar tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación será a los 67 años (¡dentro de 16 años!) y ten en cuanta que para acceder a una pensión de jubilación es preciso haber cotizado al menos 15 años y también haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la jubilación (lo que llaman «carencia específica») y si no cumples este requisito NO podrás obtener una pensión de jubilación, aunque podrás acogerte a la denominada «doctrina del paréntesis» si no dejas de estar como demandante de empleo, ver: https://laboralpensiones.com/ficciones-en-la-jubilacion-doctrina-del-parentesis-para-la-carencia-especifica/
Hoy por hoy para acceder al subsidio +55 años es preciso, entre otros requisitos, tener cumplida esa edad al agotar «el paro» o estar recibiendo otro subsidio de desempleo al cumplir los 55 años.