LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA

En el cálculo de la cuantía de la pensión se consideran LAGUNAS DE COTIZACIÓN aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora (BR). Estos periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones FICTICIAS (sólo para estos efectos) de la siguiente manera

LEY NUEVA:

Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, y de manera genérica, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

LEY VIEJA:

Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General y que les sea aplicable la legislación anterior, las TODAS las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos del cálculo de la cuantía de la pensión, con la base mínima de cotización vigente en cada momento en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

RETA.

En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.

NOTAS

– En el SE de los Empleados del Hogar las lagunas anteriores a 2012 y las posteriores a 2024 incluido se integrarán de acuerdo con las normas generales. Las posteriores a 2012 y hasta 2024 (hasta 2019 según reforma reciente) no se integrarán (en los supuestos en que las lagunas sean inmediatamente posteriores al cese de una actividad desarrollada en este sistema).
– Las lagunas de cotización precedidas por un trabajo a tiempo parcial las magnitudes anteriores (el 100% ó el 50% de la base mínima vigente en cada momento) se reducen mediante la aplicación del porcentaje de jornada realizada en el contrato a tiempo parcial precedente.
– Evidentemente estas cotizaciones ficticias se tienen en cuenta única y exclusivamente para el cálculo de la Base Reguladora correspondiente, sin afectar al cómputo de periodos «reales» cotizados a cualquier otro efecto (carencias, coeficientes reductores,…)

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Diego

Tengo una invalidez permanente total,al acerme el cálculo la seguridad social me ha dejado a 0 19 meses de una ayuda familiar que cobre en 2015-16 , se consideran lagunas de cotización y por lo tanto tengo derecho a que las rellenen con la base mínima, gracias

Diego

He cobrado un desempleo de empresa y después una ayuda familiar 19 meses estás están a 0 en la base de cotización,entran en las conocidas como lagunas de cotización por ser del régimen general.

Carmen

Buenos dias. Tengo 58 años y he cotizado al RGSS desde Julio de 1989.En Febrero 2016 finalizo mi relacion laboral y suscribi un convenio especial. En Marzo 2019 me conceden el subsidio mayores de 52 años. En nov 2021 cambio el CE a CE de cuidadores que ha finalizado este mes de Agosto. Ahora no sé si voy a poder recuperar el CE que tenia antes de suscribir el de cuidadores o, si lo recupero, si voy a poder pagarlo. El subsidio a lo mejor me lo suspenden. Si no puedo continuar con el CE por imposibilidad de pagarlo o porque no me lo concedan y me quitan el subsidio, la seguridad social me rellenara las lagunas de cotización? y cual seria la cuantia y por cuanto tiempo .Me toca jubilarme a los 65 años porque tengo actualmente 34 años cotizados. Muchas gracias

Joan Carles

Actualmente soy autonomo, pero la mayoria de mi vida a sido con contratos por cuenta ajena. Si tengo lagunas entre contratos por cuenta ajena se me aplica la legislación referente a las lagunas aunque me jubile siendo autonomo.
¿Me interesa jubilarme con contrato por cuenta ajena o es indeferente?

Gracias.

Carmen

Hola. Expongo mi caso por si me puedes ayudar:
En los 25 años del cómputo los 3 primeros han sido de autónomo luego 3 años y medio sin cotizar y luego 18 años y medio en el régimen general. Esos 3 años y medio se rellenan para el cómputo de la base reguladora?

José Rafael

Tengo 64 años y cobro el subsidio de 52 años hasta la jubilación a los 65. A fecha de jubilación habré cotizado algo más de 42 años, pero antes de los 52 he tenido varios años en paro sin ningún ingreso. Por favor podría indicarme como se cubrirían dichas lagunas no cotizadas. Tengo entendido que las primeras 48 van al 100% de la base mínima en cada año, pero que va del año más cercano a la jubilación en ritmo descendente. Y luego desde la 49 es hasta la 60 o hasta cubrir todas las lagunas existentes.

Jose L.

Gracias por su rápida respuesta a mi consulta.
Les planteo una segunda cuestión. Si a lo largo de mi vida laboral no he cotizado suficiente (llegaré apenas a los 30 años cotizados cuando llegue a la edad de jubilación), ¿por qué el subsidio para mayores me lo han concedido hasta la fecha en que cumpliré los 65, y no hasta el día que cumpla 67 que es mi edad legal de jubilación al no alcanzar los 38 años necesarios para la jubilación ordinaria a los 65?

José L.

Buenos días, mi consulta es la siguiente.
Tengo en la actualidad 61 años con 24 años y 6 meses cotizados en el RG. En la actualidad estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde julio de 2020 de forma ininterrumpida y reconocido el cobro hasta septiembre de 2026, fecha en la que cumpliría 65 años. Sin embargo, llegaría a esa fecha con casi 28 años cotizados por lo que mi fecha de jubilación al no alcanzar el tiempo exigido sería en septiembre de 2028 al cumplir los 67 años.
Mi pregunta es: Si no cumplo el requisito de la carencia específica de haber trabajo 2 años dentro de los últimos 15 previos a la jubilación, a esos dos años que transcurren sin poder cotizar entre el fin del subsidio al cumplir 65 y mi edad legal de jubilación a los 67 años se les podría aplicar la doctrina paréntesis?
Aclaro que he cumplido todo el tiempo con los requisitos de búsqueda activa de empleo y renovación trimestral de la inscripción en el paro.
Muchas gracias por todo.

Diego

Muy buenas tengo 55 años y me han concedido invalidez permanente total ,en la base reguladora de los 96 meses que cogen tengo 21 de la ayuda familiar,estos meses se consideran lagunas de cotización?? en la carta de la seguridad social que me ha llegado me pone 0€ en estos meses de cotización, gracias

pedro

hola , tengo 59 años y incapacidad permanente total por enfermedad , en el 2013 me hicieron calculo por autónomos que es el que tenia mas años cotizados , por eso los dos últimos años al no trabajar computo cero en calculo de la pensión.
He leído últimamente que al tener IP por enfermedad si se aplican lagunas cotización , pero solo al regímen general o tambien autonomos? , y de ser que sí podría revisar mi pensión del 2013?
gracias.
,

Pilar

Buenas tardes, me gustaría saber si un empleo a jornada parcial por 2horas/día computa a efectos del cálculo de los días cotizados en mi vida laboral ó para que me compute 1 día en la vida laboral necesito trabajar más horas? muchas gracias de antemano.

Antonia

Buenos días, antes de nada agradecer su respuesta del día: marzo 30, 2022 a las 4:31 PM.
Me surgen otras dudas con respecto a la contestación facilitada. Son las siguientes:

1- Mi jubilación me corresponde en el año 2024 ó el año de jubilación no tiene nada que ver con el derecho a esa integración de lagunas?

2- En la integración de lagunas, me dice que las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima. De entre todas las existentes en cada año ó con las bases mínimas de mis cotizaciones?

3-Por otro lado, me dice que en el SE de los Empleados del Hogar las lagunas anteriores a 2012 y las posteriores a 2024 incluido se integrarán de acuerdo con las normas generales. Las posteriores a 2012 y hasta 2024 (hasta 2019 según reforma reciente) no se integrarán (en los supuestos en que las lagunas sean inmediatamente posteriores al cese de una actividad desarrollada en este sistema). No lo llego a comprender muy bien. En mi caso, los 25 años para el cálculo de mi pensión sería del año 1999 al 2024. Esto significa que desde 1999 hasta el 2012 me realizarán la integración de lagunas?

4-Por otro lado, con respecto al complemento mínimo, para que me lo puedan conceder cuentan los inmuebles ( no arrendados ) a mi nombre ó los ingresos por pensión de mi marido?

muchas gracias de nuevo por su ayuda

Antonia

Buenas tardes, les expongo mi duda para ver si por favor me pueden ayudar.
Actualmente, tengo cotizados casi 16 años (del año 1976 a 1992 de los cuales 3471 días son por régimen de empleada del hogar + 1575 días por régimen general + 731 días por régimen general por prestación de desempleo) desde entonces no he vuelto a trabajar. Como he leído, que para tener derecho a mi pensión de jubilación, debo tener cotizados 2 años más antes de mi jubilación, durante esos 2 años voy a tener un contrato de trabajo como empleada del hogar durante unas horas al día. Llegado el momento de mi jubilación, cómo me van a jubilar: como empleada del hogar por ser mi último trabajo ó por régimen general? Desconozco si existe alguna diferencia.
Por otro lado, como para realizar el cálculo de mi pensión van a tener en cuenta las bases reguladoras de los últimos 25 años ( de 1999 al 2024 que será cuando me jubile ) si yo sólo habré trabajado durante los 2 últimos años, el resto de años es decir los 23 años, me van a poner la base de cotización a cero ó me pueden realizar la integración de lagunas?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.

JULIAN

Buenas: He estado trabajando a lo largo de mi vida laboral tanto por cuenta ajena como autónomo, me jubilaré en el régimen general al tener más años cotizados por cuenta ajena, he tenido 2 lagunas de cotización una a continuación de mi baja como autónomo y otra como consecuencia del fin de la prestación de desempleo de los años trabajados por cuenta ajena. La pregunta es si puedo cubrir esas dos lagunas. Gracias

Antonio Ruiz

Hola:
Estoy leyendo el articulo y los comentarios referidos a las lagunas de cotización, les expongo mi duda.
Tengo 63 años y dos meses y 41 años y 5 meses de cotización, por lo que mi jubilación ordinaria puede ser a los 65, pero mi duda es que llevo 9 meses de IT por contingencia común y la mutua de trabajo me propone para IP, mi abogado me ha hecho simulación de la posible pensión por IP y de la posterior jubilación a los 65 años pero me dice que desde el mismo momento en que me concedieran dicha IP dejaría automáticamente de cotizar, por lo que tendría laguna, (que no sabemos de cuanto tiempo será hasta que no se pronuncie el INSS) el hecho es que el abogado en la simulación de la jubilación ordinaria (la ha hecho como si se concediera la IP a día de hoy) a dejado a cero el posible tiempo de laguna sin añadir «la cotización mínima ficticia» por lo que la base sale mas baja.
Mi pregunta es que si por estar en situación de IP no se tiene derecho a que se contemple el relleno de la posible laguna con la cotización mínima que siempre será mejor que cero.
Muchas gracias

Jose Antonio

Pueden anticipar algo sobre el trato que tendrán las lagunas de cotización en la nueva Ley de Pensiones que esta previsto aprobar el próximo año 2022. Como creen que quedara esta cuestión, tiene alguna información al respecto. Gracias.

Miguel

Ola El año pasado me fui del trabajo de fijo discontinuo.y el año que viene me jubilo estos dos años se integran como lagunas de cotizacion muchas gracias

jose angel

he trabajado en regimen general a tiempo parcial hasta 2012, 277 dias regimen especial hogar 2 años de paro retribuido y 388 dias 60,1% regimen especial hogar ahora en paro como se calculan las lagunas de cotizacion hasta el 2022

jose angel

muchisimas gracis

Juan de Dios

Hola, entiendo que sí se cubrirían las lagunas a mínimos.
Muchas gracias por todo y un saludo.

Juan de Dios Molina

Hola buenas tardes, llevo cotizando desde el año 1977, en el año 1987 suscribí un convenio Especial Régimen General, en marzo de 2020 mi relación laboral se extingue con la empresa y me daré de baja en el convenio. Ahora tengo 61 años y en abril de 2024 cumplo 65 años. Mi pregunta es ¿ el periodo no cotizado que queda comprendido desde abril de 2020 hasta abril de 2024 se considerarían LAGUNAS DE COTIZACIÓN y se integrarán con bases mínimas de cotización?
Muchas gracias.

Jose Antonio

Empece a trabajar en Febrero de 1972 y en la misma empresa estuve hasta Octubre de 1997 (25 años, régimen general), en que fui despedido. Cobre el paro durante dos años hasta octubre de 1999, desde esa fecha no trabaje “oficialmente” hasta enero de 2011, fecha en la que suscribi un convenio especial pues estuve cuidando a mi madre hasta que falleció en junio de 2018, en esa fecha continue cotizando a través de convenio especial de la SS hasta Julio de 2019, que empecé a trabajar con un contrato a tiempo parcial (tres horas al dia, régimen general) de tres meses hasta Octubre de este año. En dicho mes solicite la ayuda para mayores de 52 años que ya la tengo concedida hasta diciembre de 2021 fecha en la cual cumplo los 65 años y que me podre jubilar, pues habré cotizado 37 años, 3 meses y 10 dias.
Mi pregunta es: ¿Las lagunas que cotización que tengo, (a partir de mes 48) al ser anteriores a la reforma del 2013 se deben contar al 50 % de la base mínima de cotización o al 100 %.?
Mi intención en llegar a la edad legal de jubilación, no anticipadamente.
Muchas gracias.

Boyka

Muchas gracias. Me ha sido de gran ayuda.
Saludos.

Boyka

Primero, gracias por la tan rápida respuesta. Por otro lado, yo tengo la información general, inclusive ya cobro la parte proporcional de mi país natal. Lo que pasa es que intento calcular mi base reguladora, los últimos años son todos cotizados en España, pero ya que a partir de 2020 se suman 23 años,o sea ,desde 1997,los cuales en mi caso son como no cotizados, me interesaría que cuantía se aplicaría para obtener la base reguladora. Es base mínima de cotización, pero dónde la puedo ver, igual es Lagunas de cotización, pero tampoco se de dónde y cuánto son. Gracias por vuestra ayuda.
Saludo cordial ,
Boyka

Boyka

Buenas tardes,
Soy búlgara y resido en España. Dentro de nada me toca a jubilar. En España tengo cotizadas 15 años y algo más y en mi país, miembro de UE, 26. ¿Mi pregunta es cómo se van a calcular los años no cotizados en España, ya que en 2020, son 23años para obtener la base reguladora?
Agradecería su rápida respuesta.
Saludos cordiales,
Boyka

Lilian

Buenos días, estoy en el paro y la prestación por desempleo se termina justo 10 días antes de poderme jubilar con 65 años. ¿Qué tengo que hacer con estos 10 días de «laguna»? ¿Tengo que abonarles aparte teniendo 42 años de cotización? Gracias anticipadas por su contestación.

Lilian

Muchísimas gracias por su contestación tan rápida. Entonces solo estaré esos 10 días sin cobrar nada, pero que no influyen para la pensión. Un saludo

Jorge

Hola, buenas tardes. Mi duda es sobre qué se considera exactamente una Laguna de Cotización. Es decir, en los últimos años yo tengo 40 meses sin cotizar, pero entre medio he cotizado tres meses. Se computa como laguna el total de los 37 meses sin cotizar, o una laguna de dos meses antes de cotizar y otra laguna de 35 meses después de cotizar esos tres meses. Gracias

Jorge

Gracias. Mi duda ha surgido porque según el real decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado 28 de diciembre, se aprueba que los trabajadores que durante la crisis (2008-2018) hayan tenido una laguna de como mínimo tres años sin cotizar, podrán cotizar abonando la cuantía de dos años. Yo tengo 40 meses de laguna pero no continuos, tengo tres meses cotizados entre medio. Por eso era mi duda.

Andrés

Hola, buenos días.

Por razones de una incapacidad laboral que se ha extendido más allá de los 18 meses (meses en los cuales la empresa cotizaba mis cuotas correspondientes a la Seguridad Social) se han añadido unos 3 meses y medio más sin dicha cotización ya que la empresa está exenta de hacerlo cando la baja laoral supera ese período de 12 meses + 6 meses de prórroga. La cuestión que me planteo es si satisfacer yo mis propias cuotas durante este período para evitar esta laguna de cotización que se ha generado en mi expediente de vida laboral.

¿Influiría en algo este período de poco más de tres meses a efectos de mi posible futura jubilación y para la cual me quedan un mínimo de 12-15 años? ¿Merece la pena acometer ahora este pago cuando supone unos 950€ mensuales; es decir 3’5 meses x 950€?

Mañana, por cierto, se cumple el plazo de tres meses para poder realizar dicho pago de manera voluntaria.

Gracias anticipadas por la respuesta.

Saludos

Ana

El fallo del Tribunal Constitucional del pasado julio que anula los coeficientes de parcialidad, afectará también a las lagunas de cotización? O se les seguirá aplicando el coeficiente de parcialidad del último contrato a la hora de poner la cotización mínima?
Gracias

VICENTE

Buenas tardes, tengo 61 años, cotizados 37,5 (1,5 de periodos superpuestos, que no entiendo..) Fui despedido el 1 de Abril del 2013, la empresa alego fin de obra, pero en sentencia se reconoció como despido improcedente. En consulta a los servicios jurídicos de mi sindicato, estos me afirmaron mediante escrito, que no podía acogerme a la jubilación anticipada con 61 años, por lo que después de estar en el paro mas de tres años, empece a trabajar de nuevo mediante un contrato de un año, volviendo al paro hace doce meses. Curiosamente, en una consulta del Sepe, me comentan que pude haberme jubilado a los 61 años, desde el despido improcedente. Quedando muy sorprendido por esta respuesta, ya que indique que los servicios jurídicos de mi sindicato, me afirmaron que no, que solo era para despidos objetivos por causa mayor . Por lo que debido a esto, y al tiempo transcurrido ya, me gustaría saber, solo a modo de curiosidad quien llevaba razón, para saber si pude haberme correspondido o no la jubilación. También me gustaría saber en el actual momento que me encuentro, pudiera acogerme a la ley anterior para la jubilación anticipada a los 63 o 65 años, sin que me apliquen los periodos de lagunas de cotización a 48 meses. Por ultimo, me gustaría saber como se considera el tiempo que estuve de incapacidad permanente total durante tres años, así como despedido durante una baja medica haciéndose cargo la mutua. Agradeciendo su respuesta por anticipado , reciba… Leer más »

VICENTE

Hola ¿A quienes afecta la nueva Ley , así como la anterior para saber el calculo de lagunas a aplicar?

Aureliano

Buenos días : una persona que acredita cotizados 18años al régimen general pero no dentro de los 15 últimos (faltando el periodo e carencia especifico) si para cumplir este requisito se pone a trabajar como empleada de hogar aplicándole por lo tanto su régimen especial durante 2 años la pensión de jubilación que le correspondería. Es del régimen general le sería de aplicación la cobertura de las lagunas de cotización incluso en el periodo comprendido entre el 2012 y el 2024 o no?
Y si en lugar del régimen esepcial de empleadas d hogar se diese de alta como autónoma que régimen de jubilacion le correspondería.? Entiendo que el del régimen general y por lo tanto se cubrirían las lagunas de cotización. Porque su fuese el régimen de autónomos el que le corresponda no habría cobertura de lagunas de cotización.

Aureliano

La pregunta es con 18 años cotizados en regimen general y 2 en autónomos le es de aplicación el régimen general de jubilación y por lo tanto se rellenan las lagunas con independencia de que los 2 últimos años haya cotizado a Reta????

Y en el caso de que sean 18 años de régimen general y 2 más (los últimos) régimen especial de empleadas de hogar tembien será de aplicación la jubilación por el régimen general y por lo tanto también hay cobertura de las lagunas de cotización???

Es importante la respuesta ya que los 18 años al régimen general se realizaron hace más de 25 años…. Y por lo tanto si no hay cobertura de lagunas (en este caso más de 20 años) será muy pequeña la pensión que corresponda.

Un saludo y gracias por sus comentarios.

pablo

¿Alguien me puede explicar como a unas personas que ha cotizado más de 40 años se le apliquen Lagunas de Cotización y a otras que han cotizado bastantes menos años no?.¿ ES DELITO ESTAR EN DESEMPLEO EN ALGUNO DE LOS ÚLTIMOS AÑOS DE LA VIDA ACTIVA?. .Pues para la SS. parece que sí,
Basta ya de atraco a mano armada a este colectivo tan maltratado siempre y que han TRABAJADO Y COTIZADO tantos años.
Hagan JUSTICIA a sus esfuerzos y las cotizaciones que han realizado.

María

Buenos días:
Como consecuencia de la solicitud de una excedencia voluntaria para incorporarme a otro trabajo, voy a estar 5 días aprox. sin cotizar. ¿Qué repercusión puede tener esto para mi jubilación?. Actualmente tengo 60 años.
Muchas gracias
Saluds

María

Muchas gracias ¡¡¡¡
Saludos

Antonia cámara Trujillo

Ola tengo 51 de edad tengo cotizado 27 años soi viuda yevo 2011 parada cuando tenga la edad de jubilarme ke me kedaria esgoi apuntada en paro pero no me yaman cuando yegue a 55 puedo pedir la ayuda esa k dan asta lajubilacion cobro de viudedad 639 me podrian informar gracias