ESTOY EN ACTIVO Y TENGO BASTANTES AÑOS COTIZADOS. ¿ME COMPENSA JUBILARME ANTICIPADAMENTE A LOS 63 AÑOS?

A menudo nos surgen dudas sobre la conveniencia o no de acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria estando en activo y con bastantea años cotizados.

Intentamos dar un procedimiento para resolver las incógnitas que nos asaltan en esta situación.

REQUISITOS GENERALES

Sabemos que para poder acceder a la modalidad de Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV), dos años antes de la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación, es preciso cumplir unos requisitos:
a) Tener al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
b) El importe de la pensión debe ser superior a la pensión mínima a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante: unipersonal o cónyuge a cargo o no)
c) Se está en situación de alta (trabajando) o asimilada al alta pero NO en situación de baja en el Sistema.
OJO: Hay que tener en cuenta que en esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD con 2 o más hijos.

EDAD LEGAL ORDINARIA (ELO) Y CARRERA LABORAL COMPLETA DE COTIZACIÓN (CLC) 

También sabemos que para que la ELO sea de 65 años es preciso que la CLC tenga un valor determinado que varía de año en año, desde los 36 años y medio en 2018 a los 38 años y medio en 2027, que es cuando finaliza el periodo transitorio de aplicación de la denominada Ley Nueva. En el caso de no tener la CLC, la ELO (que ya no será de 65 años) depende del mes y año de nacimiento y de los años que se tengan cotizados a los 65 años.
OJO: Cotizaciones “a la sombra”. Exclusivamente para determinar la ELO en las Jubilaciones Anticipadas se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud de la jubilación y la propia ELO que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la CLC reduciéndose así la ELO y, en consecuencia, la edad de la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV).

LOS COEFICIENTES REDUCTORES EN EL CASO DE LA JAV 

Por anticipar la jubilación la Base Reguladora (BR) que determina la cuantía de nuestra pensión se reduce en unos porcentajes que dependen de los años cotizados a lo largo de la vida laboral y que se aplican por cada trimestre de adelanto respecto a nuestra ELO.

LOS TOPES DE LAS PENSIONES 

Cada año el Gobierno fija la cuantía máxima de las pensiones públicas y a menudo esta cuantía es un “tope” que limita nuestra pensión aunque nuestras Bases de Cotización (BC) hayan sido muy elevadas y “matemáticamente” nos correspondiese una pensión superior a la pensión máxima. Por ejemplo en 2018 la pensión máxima es de 2.580,13 €/paga (36.121,82€/año) y la Base de Cotización máxima es de 3.751,20 €/mes.
OJO: Además si se accede a una Jubilación Anticipada este “tope” disminuye pues según el art. 210.3 de la LGSS una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

PENSIÓN REDUCIDA  PERO DURANTE MÁS AÑOS.

Aunque nuestra pensión quede reducida por los coeficientes de anticipación también es cierto que cobraremos dicha pensión “reducida” varios años más que si no la hubiésemos adelantado. La cuestión en definitiva es dilucidar en número de años en los que se “amortizan” esos ingresos de pensiones “extras” y compararlo con la Esperanza de Vida (en definitiva de los “años pensionables”). Según el INE la esperanza de vida en 2016 (último dato accesible) es de 80,4 años en los varones y de 85,9 años en las mujeres.

¡ A CALCULAR TU CASO CONCRETO ! 

Ya estamos en condiciones de hacer los cálculos de nuestro caso con nuestros datos concretos y determinar la conveniencia o no de acceder a la JAV desde el punto de vista estrictamente económico.
Veamos un ejemplo concreto como guion de los cálculos a realizar:
Varón nacido el 1 de marzo de 1956, con 35 años cotizados a fecha de hoy (1 de junio 2018).
– CLC: 37 años y 3 meses..
– Años cotizados el 1 de marzo de 2019 (a sus 63 años): 35 años y 11 meses, pero aplicando las cotizaciones ficticias “a la sombra” superaría su CLC y por lo tanto su ELO en caso de anticipación será de 65 años y en consecuencia su edad de JAV será de 63 años.
– Utilizando el simulador del portal TuSS le corresponde una pensión de 1.500 €/paga a los 66 años y 2 meses que es su ELO al no poder utilizar en este caso las “cotizaciones a la sombra”, que son EXCLUSIVAMENTE para la Jubilaciones Anticipadas.
– Reducción de la BR por anticipación: de acuerdo con la tabla, un 16%. Es decir Preducida = 0,84 Pcompleta. Como Pcompleta es de 1.500 €, Preducida será de 1.260 € (240 € menos por paga)
– Adelanto “efectivo” del cobro de la pensión: 3 años y 2 meses (44 pagas). Pensión “cobrada” de más en ese periodo: 55.440 €, que se amortizan al cabo de 16,5 años, es decir a partir de los 79,5 años es cuando dejaría de compensar el adelanto a la JAV 

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46 comentarios en «ESTOY EN ACTIVO Y TENGO BASTANTES AÑOS COTIZADOS. ¿ME COMPENSA JUBILARME ANTICIPADAMENTE A LOS 63 AÑOS?»

  1. Hola, me encuentro en una situación indefensa.,Tengo 62 años y 47 cotizados llevo tres años detrás de la SS.SS. para que me calculen la pension y en el programa les da error y me dicen que hasta que no me falten 6 meses para cumplir los 63 no me lo calculan porque seria manualmente. No hay forma de saber que pension me quedaría. Por favor me pueden decir como podría ¿encontrar la forma de calculado? El autocalcuolo de la SS.SS. ya no está lo han quitado.Tengo todos los requisitos para poder jubilarme a los 63. Solo quiero saber cuánto me quedaría. Gracias

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  2. Buenos días, mi pregunta es : Si el Subsidio +52 cotiza a todos los efectos, ( entiéndase para la jubilación),si dicha cotización se tiene en cuenta a la hora de aplicar lo coeficientes reductores en la jubilación anticipada.
    Gracias.

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    • SÍ, la cotización del subsidio +52 computa a todos los efectos para el acceso y cálculo de la pensión de jubilación, incluídos los coeficientes reductores, tanto por años cotizados como por anticipación de la jubilación.

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  3. Buenas tardes, tengo 60 años estoy cobrando sub.mayores de 52,mi intención es jubilarme a los 63 años, tengo cotizados actualmente 31 años en regimen general y 9 años con la consideración de militar profesional (así lo dice el certificado que me dieron en la Delegación de Defensa ) para el computo reciproco de cotizaciones.
    Mi pregunta es: Se computan todos los años,caso que el pacto de Toledo tenga a bien no penalizar las carreras con mas de 40 años de cotización , podría acogerme a la norma.
    Gracias.

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    • Lo que recomiende o no el Pacto de Toledo sobre la posible disminución de los coeficientes reductores por anticipación en el caso de jubilaciones anticipadas involuntarias 84 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación) no te afectará a la jubilación anticipada voluntaria (2 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación) si es que finalmente esa hipotética recomendación se plasma en una ley que debe aprobar el parlamento.
      Efectivamente el tiempo como militar profesional (que cotizaba en Clases Pasivas) se tiene en cuenta a todos los efectos para la jubilación por el RGSS, ver: REENGANCHADO EN LA MILI Y LA JUBILACION https://laboralpensiones.com/reenganchado-en-la-mili-y-la-jubilacion/
      Recuera que para el acceso a la jubilación anticipada voluntaria hay que cumplir ciertos requisitos (no sólo de años cotizados), ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/

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    • La cuantía de tu pensión depende fundamentalmente de las bases de cotización de los últimos años (23 años en2020 y 25 años a prtir de 2022)
      Para acceder a la jubilación anticipada a los 63 años (en realidad 2 años antes de tu Edal Legal Ordinaria de jubilación -ELO- que depende de tu fecha de nacimiento -mes y año- y de los años cotizados) te interesará leer: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/

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  4. Estoy jubilada con 63 años y 42 de cotización. Vivo en Andalucía y voy a solicitar el carnet de jubilada y me dicen que no me lo dan hasta que cumpla los 65 años. Alguién me puede decir como justifico mi jubilación en un museo, tren etc etc. Muchas gracias por la aclaración

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  5. Buenos días: tengo 62 años con 45 años cotizados, despedida antes de 2013 y cobrando el subsidio de mayores de 52. Aun pudiendo haberme jubilado a los 61 porque puedo acogerme a la ley vieja, he preferido esperar a los 63 años para que se me pueda aplicar la ley nueva y se me pueda calcular la base reguladora basada en los últimos 25 años, que me va mejor que los 15 utilizados con la ley antigua. Mi sorpresa es que entrando al portal “tu seguridad social” y haciendo la simulación de jubilarme anticipadamente a los 63 años me aplica la ley antigua, que es lo que trato de evitar. Creo que existe el derecho de opción para elegir entre las dos leyes, esto es así?.

    Si hago la simulación cambiando el subsidio de mas de 52 por un trabajo que sea alta en el regimen general, si que me calcula la base reguladora con la ley nueva y me aplica los 25 años.

    Hay alguna incompatibilidad entre el derecho de opción y cobrar el subsidio de mayores de 52?

    Que debería hacer para que se me aplicara la ley nueva a la hora de pedir la jubilación?

    Muchas gracias.

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    • Desgraciadamente en el simulador del portal TUSS no se contempla la posibilidad de opción entre ambas leyes vigentes y, “de oficio”, aplica la Ley Vieja. Es “simplemente” un fallo de dicho simulador. Puedes utilizar el programa de autocálculo de la pensión (ver: Cómo calcular mi pensión de Jubilación https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/) que es mucho más fácil de “engañar” que el simulador del portal TUSS.
      Cuando solicites la pensión debes indicar explícitamente que optas por la aplicación de la Ley Nueva para evitar posibles errores en la resolución, pues en el apartado 28 c) de la Disposición final 2ª del RDL 28/2018 (primera prórroga de la Ley Vieja) se contempla el derecho de opción, que se reconoce por lo tanto en el reciente RDL 18/2019 (segunda prórroga de la Ley Vieja). Ver: Prorroga de la Ley Vieja de jubilaciones. Derecho de Opción https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/

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  6. Buenos días: tengo 61 años y un mes actualmente con 39 años y 4 meses cotizados, eso quiere decir que al cumplir 63 años tendré 41 años y 3 meses cotizados (si todo sigue como hasta ahora) según el baremo de arriba me tendrían que penalizar con un 15% (7.5 por año) sin embargo tanto en la web de la SS como físicamente en la oficina me informan de ….si me jubilo a la edad ordinaria (65 años) me queda una pensión bruta de 1903 € pero si la hago anticipada voluntaria me quedaría 1535 € brutos. Esto no corresponde a un 15% . Es casi un 20% un 19,3 para ser exactos, ¿me podrían explicar porque? ¿es un error de la SS o hay algún baremo que no tengo en cuenta?.
    Por otro lado al igual que mucha gente en la misma situación no sabemos después como calcular la pensión neta, ¿ que debemos descontar y cuanto? supongo que el irpf pero no sé el porcentaje ¿me podrían decir que porcentaje me aplicarían a cada una de esas pagas aunque sea aproximado?
    Muchas gracias

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    • Efectivamente te correspondería una reducción del 15%, pero comprueba que esos son los años que tienes cotizados deduciendo los Periodos Laborales Superpuestos (PLS) es decir, si has tenido periodos en los que has tenido cotizaciones simultáneas en dos trabajos diferentes (o en un trabajo por cuenta ajena y otro por cuenta propia). Te interesará: JUBILACIÓN: PLURIEMPLEO versus PRURIACTIVIDAD https://laboralpensiones.com/jubilacion-pluriempleo-versus-pruriactividad/
      En lo tocante a las retenciones del IRPF te interesará el enlace al Simulador de retenciones de la AEAT al que se vincula al final de este artículo: La Jubilación y el IRPF 2 ¿Qué pasa con mi pensión? https://laboralpensiones.com/jubilacion-irpf-2-que-pasa-con-mi-pension/

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      • Pues no entiendo entonces…jamas he tenido dos trabajos simultáneos ni tampoco he sido autónomo nunca, siempre he trabajado a jornada completa y por cuenta ajena, ademas los años cotizados que digo tener son los que ellos me dicen que tengo (no los he calculado yo) esas cantidades me las informaron en la oficina dela SS (tanto los años cotizados como las cuantías de la pensión en las diferentes suposiciones) fui en persona a la oficina al cumplir 60 años para que me informaran de las diferentes opciones disponibles (el año pasado) y después me he estado informando por la web de la seguridad social donde tanto las cantidades de las pensiones como los años cotizados eran idénticas a las que me dijeron en persona.
        Dado que aun me queda como minimo dos años, llegado el momento ¿que tendria que hacer? si siguen diciendome esas cuantias? debería buscar la ayuda o asesoramiento de un profesional y reclamar? a mi me sale que un 15% de 1903 son 1617 y no los 1535 que me dicen, casi 100 € de diferencia.
        Muchas gracias

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  7. Alguien me puede explicar que es un certificado de trabajos aereos?me lo piden para jubilarme con 64 años y para que me apliquen el porcentaje reductor del 0,30

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    • Un certificado de la empresa en la realizaste los trabajo aéreos para poder acogerte a la bonificación en la edad de jubilación según el RD 1559/1986, de 28 de junio. Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período “efectivamente trabajado” en cada categoría, del que se descontarán todas las faltas al trabajo con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución, el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en el
      • El 0,40 en la de piloto y segundo piloto.
      • El 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

      Te interesará: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-colectivos-con-penosidad/

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  8. QUISIERA JUBILARME ANTICIPADAMENTE A LOS 63 AÑOS.NACÍ EN 10-1956 . CON FECHA 10-2019 TENDRÉ 36 AÑOS Y 3 MESES COTIZADOS.
    ME GUSTARÍA ME INFORMARAN SI ES POSIBLE CONSIDERANDO EL PERIODO FICTICIO YA QUE POR LA NUEVA LEY LA ELO ES MAYOR DE 65 AÑOS PARA PODER JUBILARME A LOS 63 AÑOS
    MUCHAS GRACIAS

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  9. me jubile con 61 años y tenía cotizados 41 años y 3 meses cuando llegue a los 65 años no hubiera tenido derecho a que me regularizarán la pensión

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  10. Hola, soy emigrante retornado de Europa, tengo 64 años con 35 años cotizados en Holanda y solo 7 años cotizados en España.
    ¿podría acumular estos años para una jubilación anticipada?

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  11. Hola. Cumplo 63 años en Junio. Actualmente estoy en el quinto mes de “desempleado” cobrando 951,00 euros del Inem. A partir del próximo mes me bajan al 50%. Tengo 44 años y 8 meses cotizados. Me merece jubilarme anticipadamente el próximo Abril o es mejor esperarme a Noviembre que es cuando se me acaba el desempleo?
    Cuanto me quedaría (más o menos) de jubilación ahora y cuanto en Noviembre ?
    Gracias !!!!

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    • Efectivamente si agotas la prestación de desempleo (“el paro”) la reducción de la pensión será menor. Pero dado que “el paro” tiene unos topes es muy probable que te sea más beneficioso acceder a la pensión de jubilación cuanto antes.
      Evidentemente depende de la cuantía de tu futura pensión teniendo en cuenta ambos escenarios (agotar “el paro” o acceder a la pensión) y la manera más cómoda de analizarlo es utilizar el simulador de la pensión del portal TuSS, aquí se intenta explicar como acceder a él y las posibilidades que tiene: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/

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  12. Estoy a la espera de resultado de reclamación previa a la Seguridad Social por haberme denegado la jubilación anticipada, ya que cumplo todos los requisitos. Hoy me acaban de conceder el subsidio para mayores de 52 años con carácter retroactivo desde Diciembre y tengo entendido que este subsidio cotiza para la jubilación. Mi pregunta es si debo seguir pagando el sello agrario que hasta ahora he pagado siempre hasta resolver lo de mi jubilación, o como ya cotiza el SEPE, puedo dejar de pagarlo. ¿puedo recuperar los sellos pagados que debía ya haber pagado el SEPE desde Diciembre?
    En el caso de que me aprueben en unos meses la jubilación y me la abonen con carácter retroactivo, que pasa con lo que he cobrado del subsidio?, tengo que devolverlo?

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    • Es de suponer que te refieres al Subsidio especial agrícola a favor de trabajadores eventuales mayores de 52 años. en Andalucía y Extremadura. Es un subsidio muy específico y lo prudente es consultar directamente al SEPE pues tiene muchos recovecos.

      A la cuantía del subsidio hay que restar el coste del sello agrario (o la cartilla agraria) que deben abonar los jornaleros. Al final lo que efectivamente se percibe son 430 € que es el mismo importe que perciben los beneficiarios del resto de subsidios por desempleo.
      Lee detenidamente lo que se indica a partir de la pág. 21: https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_prestaciones/folleto_subsidio_agrario.pdf

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      • En este caso creo que no es ese subsidio agrícola el que me han concedido ya que sólo pone en la prestación subsidio para mayores de 52 años y me lo han dado por 36 meses. Antes de concederme dicho subsidio han pedido un informe a la seguridad social de mis años cotizados ya que en el régimen general coticé más de 20 años.

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        • Debes informarte “bien” del subsidio que tienes pues el subsidio +52 “general” no existe desde 2012.
          En resumen hoy coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció:
          • Prestación reconocida antes de 15/07/2012: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad legal. Base de cotización 125% de la base mínima.
          • Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013: mayor de 55 años, requisito económico individual y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima (se “aprovechó” para reducir la cotización a partir de dicha fecha al 100% de la base mínima en los subsidios para mayores de 52 años ya concedidos con anterioridad).
          • Prestación reconocida a partir de 17/03/2013 : mayor de 55 años, requisito económico familiar y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima. El TC consideró inconstitucional el cómputo de las rentas familiares por lo que desde la fecha de la sentencia (7 de junio 2018) ya no se tienen en cuenta para la concesión de este subsidio.

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          • Pues la verdad es que en la descripción de la aprobación del subsidio aparece sólo “subsidio mayores de 52 años” y me lo han dado hoy.

  13. Buenos dias. Con mas de 40 años cotizados y una carrera laboral completa, estoy a punto de cumplir 61 años (febrero), pues naci en el 1958. LLevo mas de 4 años como demandante de empleo y tengo hecho un convenio con la Seguridad Social. No cobro ninguna prestacion, pues denegaron la de mayores de 55.
    Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 habiendo sido objeto de un despido disciplinario ?? o debo esperar a los 63 ??
    Gracias

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  14. Encuentro en los cálculos de la hipótesis anterior encuentro muchos puntos discutibles. En principio no estoy de acuerdo que se recupere la inversión en ese caso a los 79,5 años ni de lejos ya que se esta obviando el gasto mas importante que no es lo que se deja de cobrar si no lo que cuesta “aguantar” esta situación por un periodo superior a 3 años osea el coste del convenio con la seguridad social (ya que rebasada la primera edad de jubilación posible el convenio íntegramente es a cargo del trabajador) y por otra, el costo vital que aguantar esos tres años supone que como mínimo habría que considerar otros 55.440 euros por tanto importe superior al indicado seria 55.440 que no se cobran 55.440 que se precisan para sobrevivir y el importe de las cotizaciones al convenio especial. Ademas a tener en cuenta que la diferencia de 240 € por paga son brutos, con lo que habría que considerar el efecto fiscal si bien abría que restar la estimación de revalorizaron de la pensión. En todo caso se precisaría en este supuesto otra vida para poder amortizarlo.
    No obstante, creo que el problema es en el fondo un error de planteamiento, ya que se esta haciendo una exposición que podemos denominar de “extremista” o de todo o nada, cosa que entiendo no es la mas conveniente. Me explico, el considerar 3 años es un extremo una vez que ya se consigue la edad de jubilación primera, lo que les puedo asegurar es que si merece la pena echar números haciendo supuestos por ejemplo entre la fecha de jubilación primera y los seis meses siguientes por que hay ocasiones en las que uno se lleva gratas sorpresas, y aquí si que pueden ser asumibles los gastos y no percepción de ingresos por el tiempo que se plantea mucho mas reducido.

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    • Pues no tengo por menos que estar en desacuerdo con tu rotunda afirmación que el planteamiento (se insiste que puramente económico como si se tratase de cualquier otra inversión a euros constantes) tiene un “error de fondo”. Con el ejemplo concreto se intenta dar un “guión” para que cada uno lo aplique a su caso particular, como también se avisa, jugando y contemplando “si le place” aspectos tanto fiscales como financieros

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  15. Cumplo 63 años en Noviembre , actualmente estoy inscrito en el paro, cobrando el subsidio , tengo 35 años cotizados , me podria jubilar al cumplir los años,

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