LA JUBILACIÓN DEL «AMA DE CASA»

Las amas de casa (¡así en femenino!) constituyen uno de los colectivos más vulnerables, no solo a lo largo de la vida en activo, sino también a la hora de abordar la etapa de inactividad en la que otros colectivos sí cuentan con una protección esencial como es la pensión de jubilación.

En España aún hay en torno a diez millones de mujeres cuya ocupación consiste única y exclusivamente en las labores del hogar. Hace unos años, el INE llevó a cabo un estudio en el que pretendía cifrar con la mayor exactitud posible cuál sería la aportación de las amas de casa españolas al PIB nacional en caso de que su trabajo fuera remunerado. Los datos demostraron que hasta un 27% del mismo podría corresponder a esta actividad que, sin embargo, no es remunerada ni le da acceso a quienes la practican a la prestación de derechos sociales.

Pese a efectivamente realizar una intensa e importante labor, el nivel de desprotección ante posibles contingencias es muy elevado, afectando de modo muy mayoritario a mujeres, si bien en los nuevos esquemas sociales es cada vez más habitual encontrar a hombres realizando labores domésticas pues España es tras Reino Unido y Alemania el tercer país de la UE donde hay más «amos de casa». No obstante, y comparando la situación actual con la de décadas recientes, la irrupción definitiva de la mujer en el mercado laboral ha disminuido drásticamente esta desprotección.

Sin embargo es muy difícil evaluar ese trabajo para no hacer un agravio comparativo con quien ha estado cotizando a la Seguridad Social y también hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos quedarse en casa para cuidar a la familia es una decisión voluntaria.

Este colectivo no alcanza una jubilación al uso, en la que uno cesa su actividad laboral y pasar a cobrar una pensión contributiva de jubilación en virtud de los años que ha aportado cotizaciones a la Seguridad Social. A este respecto, según un estudio reciente más de la mitad (55%) de las esposas españolas o que viven en pareja considera que su cónyuge es “EXTREMADAMENTE IMPORTANTE” como fuente de apoyo financiero durante su jubilación. En estas circunstancias, la pérdida de un cónyuge que además es pilar fundamental a nivel financiero tiene unas consecuencias aún más importantes si cabe.

Las amas de casa son un colectivo que NO contribuye a la Seguridad Social ya que no están recogidas en ningún régimen de cotización. Por tanto, no podrán solicitar una pensión contributiva de jubilación. Sí podrán, si acreditan los requisitos exigidos, entre otros de rentas familiares y situación personal, solicitar una Pensión NO Contributiva de jubilación. Estas pensiones están destinadas a proveer de unos recursos mínimos a aquellos individuos que no han podido cotizar o lo han hecho de manera insuficiente. Las pensiones no contributivas, no obstante, pueden ser insuficientes, pues sus cuantías mínimas están orientadas a cubrir unos gastos mínimos y esenciales.

El propio TS de España reconoció, en una sentencia sin precedentes en nuestro país, que un ama de casa tenía derecho a percibir una indemnización por los años dedicados al trabajo doméstico, pese a haberse producido el divorcio en régimen de separación de bienes y pese a no haber contribuido la labor de ella al incremento del patrimonio del matrimonio ni del cónyuge. De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo establecía la siguiente doctrina:

«El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, el cónyuge haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».

En algunos (pocos) países como Argentina por ejemplo, existe la «Jubilación para amas de casa» que en definitiva es una modalidad de Jubilación de Autónomos que no han cotizado («aportes» en su terminología) los 30 años necesarios para acceder a cualquier pensión en dicho país (en España son necesarios sólo 15 años de cotizaciones, con algunos matices secundarios, para el acceso a la pensión contributiva). Esta Jubilación para amas de casa es en realidad en terminología española una Pensión NO contributiva que con algunas condiciones (aportes de las cuotas de la «moratoria», una especie de Convenio Especial español) iguala su cuantía con la pensión mínima contributiva de cada momento.

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Irene

Quisiera saber si tengo derecho a cobrar una pensión soy Ma de casa y cuando trabaje no cotizaron por mi ahora tengo la edad de jubilación aunque el ama de casa nunca se jubila ya que siirenegue trabajando

Carmenchu

Soy ama de casa,tengo 50 años. Me preocupa llegar a la vejez sin tener u a pension. Deberia contratar un plan de pensiones o que seria major.

Miriam

Hola mi nombre Miriam trabaje en mi pais más de 15 años y en España es cotizado muy poco me darán una pensión

María del Pilar López

Yo quisiera saber si una hija está enferma de cáncer y no tiene ingresos, si podría pedir alguna ayuda, tiene 52ños

Noemí Eva Casco

Qué va a pasar con las que ya cobramos la jubilación del AMA DE Casa ??la retiran ?

Juana ferreyra

No tengo trabajo no consigo tengo53 a ños y estoy en ferma de diabetes y como no uso insulina no tengo ayuda estoy buscando

mayte

Hola, me falta por cotizar los 2 años que exige la seguridad social dentro de los 15 ultimos a la jubilación, tengo 16 años cotizados hasta el año 1989, puedo cotizarlos sin estar contratada?gracias

Mari Carmen Vicente Canales

Hola yo tengo 46 años y estoy de autonoma colaboradora 3 años en la empresa con mi marido llevo cotizados solo 10 años en total de vida laboral ,pero ahora me voy a divorciar y no se que hacer para poder tener una pension el dia de mañana .
He encontrado un trabajo en una empresa de limpieza pero solo de unas 2 o 3 horas diarias cotizadas

Mari Carmen Vicente Canales

Podria complementar la s.s .si me contrataran mis padres para limpieza del hogar unas 3 horas mas diarias ? Para tener una pension digna

Mari Carmen Vicente Canales

Muchas gracias

Mari Carmen Vicente Canales

Que pensión se me quedaria entonces?

Isabel

Tengo 57 años y he trabajado durante 3 años en un empresa a jornada completa y como empleada del hogar durante muchos años sin asegurar, pero los cinco últimos si me aseguraron a media jornada, ahora estoy en paro y ahora soy ama de casa y quisiera preguntarles si no consigo trabajar más, ¿tendré en el futuro algún tipo de pensión de jubilación?. Gracias.

Isabel

Muchas gracias por su respuesta que me ha sido muy útil y ahora desearía consultarle a raíz de su respuesta ¿a qué edad podría acceder a dicha Pensión NO Contributiva?. Gracias.

Isabel

Muchas gracias, me ha quedado muy claro.