TENGO 60 AÑOS ¿QUÉ ALTERNATIVAS TENGO PARA JUBILARME?

¿Qué hago?: Esperar a mi edad ordinaria, anticiparla, retrasarla, acceder a una jubilación parcial, compaginarla con una actividad profesional… Existen varias posibilidades respecto a la jubilación

Si se acerca tu edad de jubilación y estás valorando que posibles opciones tienes en torno a tu jubilación, edad de acceso a la misma, y posible impacto en la pensión, continúa leyendo. A continuación te ofrecemos un resumen de las distintas posibilidades.

Nos centramos en la denominada Ley Nueva, aunque hasta final de 2019 sigue vigente la Ley Vieja si se cesó involuntariamente del trabajo antes de abril de 2013. 

JUBILACIÓN A LA EDAD ORDINARIA (LEY NUEVA)

En 2019 la edad ordinaria de jubilación es de 65 años y 8 meses si se nació entre enero y abril de 1954 y de 65 años y 10 meses si nació desde mayo a diciembre, salvo aquellos que acrediten 36 años y 9 meses cotizados o más, que podrán jubilarse a los 65 años. Hasta 2027 esta edad ordinaria se irá incrementando gradualmente hasta que en dicho año y posteriores coexistan dos edades. 67 años como norma general y 65 años para aquellos que acrediten un mínimo de 38 años y 6 meses cotizados.
Si optas por esperar a la edad ordinaria, tu pensión no se verá penalizada por coeficientes reductores por anticipación, y la pensión resultará de aplicar a tu Base Reguladora el porcentaje correspondiente a los años que hayas cotizado. En 2019 se accede al 100% de la pensión acreditando al menos 35 años y medio de cotizaciones.

Ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar?

ANTICIPAR LA JUBILACIÓN

Existen dos cauces principales de acceso a la jubilación anticipada:
Por cese involuntario
Permite anticipar la jubilación 4 años desde la edad ordinaria correspondiente, siempre que se acrediten un mínimo de 33 años cotizados y se proceda de un cese involuntario por las causas indicadas en el art. 51 del ET (ERE) o por el art. 52 c (causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción), entre otros requisitos. A esta modalidad se pueden acoger los trabajadores que coticen en el RGSS, pero no está disponible para trabajadores autónomos que coticen en el RETA.
Optar por esta modalidad implica ver penalizado el cálculo de la pensión mediante coeficientes reductores que dependerán del número de trimestres que se anticipe la jubilación y del total de años cotizados en el momento de la solicitud de jubilación.
Por cese voluntario
Permite anticipar la jubilación 2 años desde la edad ordinaria, siempre que el interesado se encuentre en una situación de alta o asimilada al alta y acredite un mínimo de 35 años de cotización, entre otros requisitos. A esta modalidad, además de los trabajadores por cuenta ajena (RGSS), pueden acogerse los trabajadores autónomos adheridos al RETA. Igualmente implica la aplicación de coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

VerEsquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva)

CONTINUAR TRABAJANDO MÁS ALLÁ DE LA EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA

Esta es una posibilidad contemplada en la ley, que entiende la jubilación como un derecho y no como una obligación. Quienes opten por prolongar su vida profesional, verán incrementada su pensión en un 2% por cada año adicional si han acreditado 25 o menos años cotizados al cumplir la edad ordinaria de jubilación, un 2,75% si acreditan entre 25 y 37 años cotizados, y hasta un 4% para quienes acrediten más de 37 años cotizados. Para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto), los coeficientes serán del 2% por regla general y del 3% para aquellos que acrediten al menos 40 años cotizados al cumplir los 65 años.

Ver: LA JUBILACIÓN MÁS ALLÁ DE LA EDAD LEGAL

COBRAR LA PENSIÓN Y REALIZAR ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA

Es posible percibir la pensión de jubilación mientras se realizan trabajos por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales totales derivados de esta actividad no excedan el SMI en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

Ver: TABLA RESUMEN COMPATIBILIDAD PENSIÓN/TRABAJO

JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO

Permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% siempre que reúna los requisitos de edad, cotización y antigüedad en la empresa establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante.

VerJubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo

JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO DE RELEVO CON LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN

También se puede acceder a la Jubilación Parcial una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, si:
– Se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.
– Se tenga derecho a la jubilación no sólo por la edad, sino también por tener derecho a una pensión contributiva ya que tienen los periodos de cotización mínimos exigidos (“las carencias general y específica”).
Se puede reducir la jornada y salario entre un 25% y un 50% de común acuerdo con el empresario (excepcionalmente para aquellos trabajadores que se le aplique la Ley Vieja se podrá reducir la jornada hasta un máximo del 75%).
Esta forma de jubilación parcial NO requiere de un contrato de relevo, aunque la empresa podrá realizarlo si lo estima conveniente. Además, tampoco es necesario que el trabajador esté trabajando a jornada completa, sino que puede tener un contrato a tiempo parcial. Tampoco se exige antigüedad en la empresa.
La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería calculada de conformidad con las normas generales. El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.

VerLA JUBILACIÓN MÁS ALLÁ DE LA EDAD LEGAL

JUBILACIÓN FLEXIBLE

Permite compatibilizar a aquellos individuos que ya han accedido a la jubilación, el cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial con una parcialidad comprendida entre el 75% y el 50% de la jornada a tiempo completo. La pensión quedará minorada en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

Ver: JUBILACIÓN compatible con el TRABAJO. Introducción

JUBILACIÓN ACTIVA

Esta modalidad permite compatibilizar la pensión pública en una cuantía del 50% (incluso del 100% en el caso de autónomos con al menos un trabajador en el RGSS) del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, siempre que el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación y con el 100% de la Base Reguladora, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
En el caso de ser autónomo (RETA) y tener al menos un empleado en el RGSS se puede disfrutar del 100% de la pensión y compatibilizarlo con la actividad por cuenta propia.
Aquí es preciso recordar que la pensión de jubilación es compatible con la titularidad del propio negocio siempre y cuando se nombre un administrador responsable de la gestión del negocio y no se realicen labores de administrador del mismo.

Ver: Jubilación Activa de los RETA. “Nueva novedad”

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65 comentarios en «TENGO 60 AÑOS ¿QUÉ ALTERNATIVAS TENGO PARA JUBILARME?»

  1. Buenas tardes. Quiero solicitar la jubilación anticipada voluntaria pero no se donde hay que reflejar en el formulario de solicitud que se trata de una jubilación anticipada y no ordinaria ( en la página de la seguridad social solo aparece un único formulario, no se si hay que adjuntar algún documento aparte que indique que es anticipada). Soy autónomo y solicité el cese de actividad, cumpliendo con todos los requisitos que se solicitan para acceder a este tipo de pensión. Gracias

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  2. tengo 59 años y me gustaria saber si cuando cumpla 60 puedo reducirme una hora como funcionaria mayor de 60 años, el problema es que mi edad de jubilacion es a los 67

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    • Entiendo que perteneces al RGSS y no al régimen de Clases Pasivas. En cualquier caso debes consultar esa posible reducción de jornada con lo que disponga tu Convenio colectivo concreto, pero sería verdaderamente extraño que esa reducción se contemplara en él aunque conllevase la reducción proporcional del salario, pero cada convenio es un mundo. Consulta con los representantes de los trabajsdores de tu organismo para salir de dudas.

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  3. Tengo 34 años cotizados. En estos momentos estoy en activo. a media jornada y me ofrecen un puesto de trabajo en otra empresa a jornada completa. Mi pregunta es la siguiente, si no superase el periodo de prueba de un mes o de tres meses podría tener algún tipo de ayuda en estos momentos trabajo en una empresa diez años a media jornada. mi edad es de 58 años. un saludo.

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    • Estarías en situación de pluriempleo. Si no superas el periodo de prueba seguirías sin estar en situación legal de desempleo pues continuarías con el otro trabajo a tiempo parcial lo que, en principio y salvo detalles concretos, te imposibilitaría a recibir la prestación contributiva de desempleo “el paro”) o un subsidio de desempleo. Todo depende de la duración de ese “nuevo” empleo, considerándose un mínimo de 3 meses para que el SEPE no considere un posible fraude de ley. En el caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.

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  4. tengo 60 años y 43 años cotizados actualmente estoy cobrando la ayuda para mayores de 55.
    podria pedir la jubilacion anticipada y cuanto me quedaria cobrando.
    gracias

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  5. Tengo 60 años me quiero jubilar d ama d casa q tengo q hacer?? Tengo 6 años d aporte aunque no me sirvan . X eso la jubilacion d ama d casa q tengo q hacer?? Margarita E Morales..

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  6. Tengo 59 años, una discapacidad del 46% y tengo una pensión de incapacidad permanente del 55% Y,con 46 años cotizados. ¿Podrá jubilarme, o prejubilarme con 60-61 años?

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    • Para acceder a la pensión de jubilación bonificada en la edad con una discapacidad superior al 45% pero inferior al 65% te interesará leer: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
      Teniendo, como parece ser, una pensión de Incapacidad Permanente Total puedes solicitar la pensión de jubilación cuando cumplas la edad ordinaria (bonificada en la edad o no) que corresponda según el artículo anterior, dados tus años de cotización tu edad ordinaria sin bonificación sería los 65 años.
      Si llevas mucho tiempo con esa pensión no has cotizado para la jubilación y muy probablemente la pensión de jubilación será inferior a la pensión de incapacidad permanente total, en cualquier caso podrías optar por la que te sea más beneficiosa.
      No entendemos que teniendo más de 55 años y si no trabajas en una actividad compatible con tu incapacidad, no recibas el 75% de tu Base Reguladora en vez del 55% que dices recibir, pues puedes pedir la “pensión de incapacidad cualificada”

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  7. He cumplido los 60 años , tengo 22 años cotizados y aunque me jubilé a los 67 años no llego a los años que fórmula hay para poder jubilarse a los 63???

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    • Hasta donde yo sé y a excepción de algunos discapacitados con incapacidad superior al menos al 45%, los únicos colectivos que pueden jubilarse a los 60 años son:
      – Funcionarios públicos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado con al menos 30 años de servicios efectivos al Estado. Si para completar los 30 años de servicios necesitara períodos de cotización a otros regímenes públicos de seguridad social, los 5 últimos años computables han de estar cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas
      – Trabajadores de colectivos especiales (policías municipales, bomberos “oficiales”, trabajadores ferroviarios, ….) que pueden acogerse a la bonificación en la edad de jubilación en base a las características de sus trabajos.
      – Los empleados de Renfe con anterioridad al 14-7-1967
      – Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de Trabajadores por cuenta ajena (incluidas las Mutualidades de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 14-7-1969
      – Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Minería del Carbón el día 1-4-1969 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31-1-1969 o con anterioridad
      – Los trabajadores comprendidos en el campo de la aplicación del régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-1970

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  8. Buenos días me llamo Ernesto, tengo 61 años y me acabo de jubilar con el 100 por 100 ya que trabaj3 en la mina. Desde 1992 trabajo como portero de finca urbana en Madrid, en el Convenio de empleados de fincas urbanas de Madrid se establece en el artículo 152 último párrafo un derecho a indemnización ” Se establece igualmente y siempre que haya acuerdo entre las partes, que el trabajador podrá jubilarse antes de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social y en este caso percibirá de la empresa una mensualidad por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años, mas el porcentaje 6 % que resulte de aplicar al salario bruto anual (excluida la cantidad que por horas de prolongación de jornada viniera percibiendo el trabajador) por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años”
    Me correspondería? Muchas gracias

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    • El propio Convenio lo explicita claramente: “siempre que haya acuerdo entre las partes”, y ello independientemente de si tu jubilación se ha realizado por el Régimen Especial de la Minería del Carbón o, por el RGSS pues pertenecías al Estatuto del Minero.

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      • Yo solicite la jubilación y la empresa y no se opusieron, se entiende que hay consentimiento por parte de ellos? . Yo estoy jubilado desde el día 17 de septiembre
        Muchos gracias

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        • Es que si tienes derecho a jubilarte la empresa no puede negarse a ello, cosa diferente es que la empresa esté conforme con la indemnización indicada en ese artículo del convenio, pues insisto en que dice: “«siempre que haya acuerdo entre las partes” (acuerdo en esa indemnización no en la jubilación)

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  9. Hola!!
    Tengo 60 años y solo he cotizado 10 años y ahora tengo mucho dolor de espalda y no puedo levantar mis brazos mi trabajo es en carga y descarga
    ¿Puedo jubilarme o no?
    Gracias!!!

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  10. Me llamo Juana Benito cabeza tengo 60 y tengo problemas con las,cervicales y trabajo en una panadería hace 20 me puedo jubilar
    722655635

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  11. Mi papá tiene 60 años metió papeles para jubilarse ,y en el seguro le pidieron que pidiera su baja en el seguro lo dieron de baja,y aloutimo le dijeron que aún le faltan semanas cotizadas….que procede si el el trabajo lo dieron debaja el patrón lo puede correr ?

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    • Si la empresa le dio de baja y aún me faltan cotizaciones para el acceso a la jubilación, la solución es que la empresa vuelva a contratarle hasta que cumpla esas cotizaciones que le faltan.
      No obstante esta respuesta es relativa a la legislación española, que por tus palabras no sé si es el caso.

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  12. Buenas tardes. Tengo 57 años de edad y llevo cotizados 37 , de los cuales 25 en España y 12 en Venezuela. Quiero anticipar cuanto antes mi jubilación : ¿A qué edad podría hacerlo? ¿El convenio entre los dos países se toma en cuenta a la hora del cálculo?
    Saludos, Juan.

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  13. hola, cumplo los 60 en diciembre, trabajo para el estado, me faltan años de aporte, podria seguir trabajando un meses mas???? osea durante el año 2020??? gracias!!!

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  14. Buenos días tengo 60 años , con una discapacidad del 33%, actualmente tengo 25 años cotizados, me podría jubilar con 60?????????
    o tengo que esperar a los 61.???????
    Es verdad que por hijos te cuentan algún tiempo más en la Seguridad Social, a la hora de jubilarte????????

    Gracias.

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  15. Hola mi marido nacio el 22de Julio de 1959 tiene 60 años y 38 cotizados se Puede jubilar con 61 años y Este operado de cervicales gracias

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    • En el artículo se indican las opciones principales que tienes , y a no ser que tengas una discapacidad, pertenezcas a un colectivo especial (bomberos, policías locales, trabajador de los FFCC,…) o seas de Clases Pasivas (funcionario “antiguo” de la AGE) no es posible jubilarse antes de los 61 años.

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  16. Estimados señores buenas tardes,
    queria una información;

    Acabo de cumpilr 60 años el 11 Noviembre 2018, estoy en el paro desde el 1 enero 2018 ,mi paro termina el 30 de Octubre 2019.
    Tengo cotizados en España 22 años,y 15 años en Suiza (donde he nacido)
    – Mi pregunta seria;

    ¿A que edad podria prejubilarme teniendo en cuenta los años en total de 37 años cotizados en los dos paises,en España y Suiza ?
    ¿Que documentacion habria que presentar para mis tramites?

    Esperando una vuestra respuesta y agradeciendoles en antelación,
    reciban un cordial saludo.

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