La solicitud de la Incapacidad Permanente (IP)

El procedimiento de solicitud de Incapacidad Permanente se puede iniciar de oficio (por el INSS), a solicitud de las entidades colaboradoras (las Mutuas) o a petición del interesado

La pensión de Incapacidad permanente (IP) de la Seguridad Social es una prestación que se re
conoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Inicio y trámites para acceder a la pensión

El procedimiento de solicitud de Incapacidad permanente se puede iniciar de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del interesado.
De oficio: Puede ser empezado por iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de Incapacidad Temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación que pueda constituir una Incapacidad Permanente. También puede ser a iniciática de la Inspección de trabajo, y por petición del servicio Público de Salud aportando el alta médica y el historial clínico, con autorización previa del interesado.
• A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica, el historial clínico y el expediente previo.
A petición del interesado: Cumplimentando el modelo de solicitud y aportando la documentación personal y específica requerida.

Enlace al Formulario de solicitud de la IP

La fase de instrucción y resolución

Después de la solicitud, se inicia la fase de instrucción. Posteriormente, en dicha fase de instrucción, se podrán solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias más allá de la ya presentada en el momento de inicio del expediente.
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen de propuesta teniendo en cuenta el informe médico elaborado por la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales, así como toda la documentación aportada.
Serán los directores provinciales del INSS, a partir del Dictamen del EVI, los que dictarán resolución expresa indicando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la misma por agravación o por mejoría.
Frente a esta disposición se puede reclamar vía administrativa y frente a dicha resolución se podrá iniciar la vía judicial.

El reconocimiento de un grado concreto

En la resolución del Director Provincial del INSS se reconocerá uno de estos grados de la Incapacidad Permanente, siempre que se cumplan los requisitos de afiliación, alta y cotización específicos:
Parcial para la profesión habitual (IPP): Se ocasiona al trabajador sufra una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual.
Total para la profesión habitual (IPT): Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta
Absoluta para todo trabajo (IPA): Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez (GI): Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

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97 comentarios en «La solicitud de la Incapacidad Permanente (IP)»

  1. Hola, que tal, le escribia porque me han concedido una pension por incapacidad permanente absoluta pero me van a ingresar menos dinero del que esperaba (530euros/mes), menos dinero que la pension minima que tengo entendido que son 683,50 euros, en la seguridad social me han dicho que solicite el complemento a minimos, pero tengo derecho a que se me recnozca el complemento a minimos?, quiero decir si lo solicito me lo concederan? soy soltero sin hijos y no tengo otros ingresos ni propiedades, puede haber pensiones que esten por debajo de la pension minima?; gracias saludos

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  2. Hola, gracias por sus repuestas entiendo que si me anima a que pida el complemento es que tengo derecho, pero perdone pero yo no veo la respuesta a estas ultimas preguntas, en un mensaje anteriior decia que es compatible tener algo de dinero en el banco con acceder al complementoo a minimos si cumplo los requisitos de Ingresos anuales en un enlace facilitado anteriiormente, y ese enlace que dice que ha dejado en un mensaje anterior no lo encuentro, solo veo el enlace de Complemento a minimos de pensiones minimas, donde dice que si tengo ingresos inferiiores anuales a 7569 euros podre solicitar el complemento, yo no tengo ningun tipo de ingreso anual, por tanto cumplo con los requisitos, no? cual es el enlace de Ingresos anuales? gracias, saludos

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  3. perdone acabo de leer que la pension minima de 683,50 es para personas de mas de 65 años, pero yo tengo 50, segun la tabla que me dejo en uno de sus links la pension minima para una incapacidad permanente absolita el año 2019 es de 677euros, quiere decir eso que como solo me van a ingresar 534 euros estoy por debajo de la pension minima y puedo solicitar el complemento a minimos? o por tener dinero en el banco no puedo solicitarlo?, gracias, saludos

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    • Por favor lee detenidamente lo ya expuesto y poco a poco saldrás de dudas si pones un poco de interés. Tu pregunta ya ha sido respondida varias veces. ¡Solicita el complemento a mínimos de una vez!

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  4. por favor, repondame a estos ultimos mensajes , si tengo algo de dinero en el banco que no me generan beneficios, ya no puedo solicitar el complemento a minimos? o si? gracias, saludos
     

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  5. perdone espero que ya sea uno de mis ultimos mensajes, olvide decirle que esos 29.000 son mios y de mi familia pues es ella la que me ha estado ayudando estos ultimos años, pero como le decia no saco ningun beneficio por ello, ni tengo ningun producto bancario ni inmobiliario ni nada, puedo solicitar el complemtto de minimos igualmente?, gracias, saludos

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  6. si eso es lo que hare pedir el complemento, pero perdone he estado viendo la solicitud que me ha dejado de declaracion de ingresos y acreditacion de residencia de complemento por minimos, y veo que hay un apartado que dice Ganancias Patrimoniales, que se entiende por ganancias patrimoniales? los 10.000euros que tengo en el banco, son ganancias patrimoniales? y perdone le dije 10.000euros pero realmente tengo 29.000 pero no me generan ningun beneficio,tampoco tengo ni derivados de venta de acciones ni de fondos de inversion ni nada, no tengo ganancias patrimoniales, pero si tengo ese dinero, aun asi me concederian el complemento a minimos? gracias, saludos,
     
     
     

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  7. perdone pero queria comentarle que yo he cotizado algo mas de 15 años, si no no me habrian dado la pension, pero no es poco tiempo para poder acceder al complemento a minimos, o no tiene nada que ver? quiero decir aunque no haya cotizado mucho tiempo tengo igualmente derecho a ese complemento? gracias, saludos

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  8. Muchas gracias por su respuesta, si como dice es preciso solicitar el complemento a minimos pues no se conceden de oficio, puede que esa sea la razon por la que a mi no me lo han reconocido por el momento, no?, gracias, saludos

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  9. perdone que escriba de nuevo pero no si el anterior mensaje lo inscribi bien, le decia que creo que cumplo tambien los requisitos de Ingresos anuales pues no tengo ningun tipo de ingreso anual ni de ningun tipo, cumplo entonces con todos los requisitos para cobrar el complemento a minimos,no? gracias, saludos

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  10. por favor no me deje con esta intriga, tengo 10.000euros en el banco, que no me genera ningun beneficio, tampoco tengo ni propiedades, ni pisos ni nada, pero puede que por ese dinero que tengo en banco sea una razon para no cobrar el complemento a minimos?,o no tiene porque? gracias, saludos
     

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  11. Hola buenas Tardes, le escribo porque esta mañana me han llamado de LaCaixa diciendome que me habian intentado ingresar la pension pero como ya no tengo cuenta en ese banco la han devuelto.Me han dicho tambien que me iban a ingresar solo 2 meses y 549euros cada mes, segun la sentencia donde se me concede la Incapacidad Permanente Absoluta yo debia cobrar la pension desde el 05/06/2019, y debia cobrar con los complementos de minimos 683,50 euros, porqque solo me iban a ingresar 2 meses y sin complementos de minimos?, porque tengo entendido que la pension por una incapacidad permanente absoluta con los complementos de minimos son 683,50, no es asi?, gracias, saludos
     

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    • La pensión mínima (con complementos) de incapacidad permanente absoluta es de 683,50 € si se es una unidad familiar unipersonal, pero es de 648,70 € si se tiene cónyuge no a cargo. En cualquier caso la primera pensión, dado que está reconocida el día 5, es del 79% de la cuantía mensual (24 días/30,417 días = 0,79)

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      • Hola, en mi caso seria una unidad familiar, entiendo entonces que mi pension de incapacidad permanente con complemento a minimos es de 683,50, no?, lo que no entiendo bien es eso que dice que como es la pension es desde el 05/06/2019 solo cobraria el 79% de la cuantia mensual, mi abogado no me dijo nada de eso, tampoco entiendo la operacion que hace despues 24/30,147 dias= 0,79, que quiere decir que solo me pagarian desde el 05 de junio 0,79 euros? gracias, saludos

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        • Disculpa, había interpretado erróneamente que te habían concedido la pensión de incapacidad el día 05/06 de este año 2020 (y no de 2019) y de ahí la operación de la cuantía de la pensión proporcional a los días de transcurridos de junio de este mismo 2020. Si llevas con la IP desde 2019, ¿es este el primer mes que te abonan una cantidad inferior a la pensión mínima?

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          • Hola, si este es el primer mes y me han ingrasado 2 meses a 534 euros cada mes, todavia no me ha llegado la carta de la seguridad social, segun decia la sentencia yo deberia cobrar el 100% de la base reguladora que son 529,45, lo que no entiendo porque si la pension por incapacidad permanente son 683,50, porque me ingrean menos? es que no se conceden el complemento a minimos desde la fecha del fallo de la sentencia?,Y si la pension la tengo concedida desde 05/06/2019 es decir hace 12 meses, cuanto deberia cobrar cada mes desde esa fecha? gracias, saludos
             

          • Deberás cobrar la pensión completa con carácter retroactivo desde la concesión de la misma. Consulta detenidamente la sentencia.
            Ten en cuenta que el complemento a mínimos no puede superar la cuantía de las pensiones no contributivas (en 2020 461,5 €/mes)

          • Hola, perdona,en la sentencia me reconoce que debere cobrar el 100% de la base reguladora, y la base reguladora es de 529,45, dices que el complemento a minimos no puede superar la cuantia de las pensiones no contributivas, en mi caso el complemento a minimos seria la difencia que hay entre 683,50 y 529,45,no? si cobro como pension 683,50 que es lo que me dijo mi abogado, supero la cuantia de las pensiones no contributivas? gracias, saludos

          • Que no digo ni dejo de decir que sea de aplicación a tu caso. Si tu BR es de 529,42 € está claro que el complemento a mínimos no superaría la cuantía de las pensiones no contributivas.

          • perdona que quiere decir que el complemento a minimos no puede superar la cuantia de las pensiones no contributivas? si yo cobro 529,45 de base reguladora y con el complemento a minimos se me queda en 683,50, estoy superando la cuantia de las pensiones no contributivas?

          • Esto me parece que está degenerando en un diálogo sin sentido.
            Olvidándonos de mi error de primera lectura “bailando” los años de concesión de la pensión, y de que te ingresaron o no la pensión en una cuenta inexistente, lo primero que debes hacer es comprobar que tienes los requisitos o no para recibir el complemento a mínimos, que al parecer es de lo que trata tu consulta después de tantos recovecos. Ver: Complemento a Mínimos en Pensiones Menores a la Mínima https://laboralpensiones.com/complemento-minimos-pensiones-menores-minima/

          • Hola, en el link que me deja dice que el cobro de comlemento a minimos es incompatible con la percepcion de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades economicas y ganancias patrimoniales, yo no percibo ninguna de las actividades que aqui se refieren, y tampoco tengo conyugue y resido en España, tengo entonces derecho a complemento a minimos? gracias, saludos

          • se lo comentare a mi abogado, de todas maneras todavia no me ha llegado la carta de la seguridad social, gracias, saludos

          • Lo que no entiendo es porque me han ingresado solo 534 euros cuando me corresponden 683,50, porque no me han ingresado el complemento a minimos?gracias, saludos

          • Nosotros tampoco sin conocer si cumples o no los requisitos par recibir el complemento a mínimos, ni si lo has recibido antes de estos meses en los que dices que te han “intentado” pagar la pensión en una c/c incorrecta. Hay algo muy raro en tu situación (u ocultas algún dato importante), pero como tienes un abogado (al que es de suponer que le pagas por su asesoría) es él quien mejor te orientará. No tiene sentido darle más vueltas en este blog que está orientado a personas “sin abogado”.

          • No oculto ningun dato importante, al menos que yo sepa, no tengo remdimientos ni por trabajo,ni de capital ni ganancias patrimoniales, si tengo una cuenta corriente donde tengo algo ahorrado 10.000euros,, pero eso no me genera ningun beneficio, supongo que puedo tener dinero en una cuenta y aun asi que se reconozcan el complemento a minimos, no?, tenia abogado pero ya finalizó su trabajo, y la verdad agradeceria oir su opinion para contrastarla con la del abogado, por tener esos 10.000 euros en la cuenta puedo quedarme sin complemento a minimos?gracias, saludos
             

          • perdona, aunque como me dice ha sido un error de interpretacion, el dato que das de al ser la primera pension me corresponde el 79% de la cuantia mensual, ese porcentaje solo es por el primer mes o para todos?, gracias
             

          • ¡Unica y exclusivamente ese primer mes que es el que está afectado precisamente por no ser un mes completo como pensionista

          • Hola, si este es el primer mes que me abonan una cantidad inferior a la pension minima, concretamente me han intentado ingresar 2 meses a 534 euros cada mes, porque me han ingresado solo ese dinero, que no son los 683,50, y tampoco desde el 05/06/2019 que es cuando se me concedio la pension segun la sentencia? cuanto deberia cobrar cada mes desde el 05 de junio de 2019?, gracias, saludos

  12. Buenas tardes el día 11 junio hará 18 meses que mi marido está de it nunca le han llamado del INSS ( le despidieron estando de it , actualmente le está pagando la mutua de la empresa) la abogada le ha dicho que hay que entregar la solicitud de IP a la s.s.
    Es correcto los pasos que estamos haciendo? Es normal que en 18 meses no nos hayan llamado el inss?
    Gracias

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  13. perdone otra duda, la sentencia de incapacidad permanente absoluta que me han concedido es irrevocable?, quiero decir que leo al final de la sentencia de mi incapacidad que dice:” notifiquese esta resolucion a las partes haciendoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicacion ante la la sala de lo social del tribunal superior de justicia en el plazo de cinco dias habiles desde el siguiente a su notificacion”, eso quiere decir que todavia me pueden quitar la pension? aunque en el parrafo anterior de la misma sentencia indica incluso la cantidad de la base reguladora qie debere percibir,, parece entonces que la sentencia es definitiva, no? gracias

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      • Como no es el caso que me la hayan denegado si no que me la han dado, entonces no cabe interponer ningun recurso, tampoco de parte de la Seguridad Social, no? gracias

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          • perdone leo el enlace el procedimiento, pero no le entiendo bien, quiere decir que “Asi es”, que no cabe posibilidad de recurso por parte de la seguridad social, no?, que realmente me han concedido la pension y ya es mia,no? gracias

          • gracias, solo necesitaba que me lo confirmaran, me queda claro que le pension es mia y la seguridad social no va a recurrir, gracias,

          • ok, mi hermano es tambien pensionista y he oido que le han hecho algun control cada cierto tiempo, pero el continua con su pension, supongo porque no ha habido curacion, no?, son muy estrictos los controles? quiero decir que si no hay curacion y las limitaciones continuan sera dificil que revoquen esa incapacidad, no?, gracias

          • Por supuesto, se puede perder o variar la pensión ya concedida anteriormente, ¿para qué si no se realiza la revisión?

          • y todas las incapacidades tienen el mismo tipo de seguimiento o revision?, quiero decir, hay algunas incapacidades que tengan algun seguimiento o revision especial? o todas por igual?

          • En la comunicación de la concesión de la pensión se indica el plazo de la revisión (usualmente 2 años como máximo en todos los casos)

          • una ultima cosa, mi hermano le dieron la incapacidad permanente sin necesidad de ir a juicio, pero yo si fui a juicio y gané, en ambos casos el seguimiento y revision es igual,?, quiero decir que la revision seria en ambos casos igualmente cada 2 años como indica en su respuesta, no?

          • no entiendo bien, porque dice que cada caso es diferente, se refiere a que cada incapacidad tiene una patologia concreta, no?, pero aun que sean diferentes todos tienen el mismo tipo de seguimiento, dos años como maximo en todos los casos, no?

          • mi enfermedad si no se me ha quitado ya dudo que dentro de 1 o 2 años se me haya quitado, pero me gustaria saber eso, si todas tienen el mismo seguimiento o revision, gracias

          • Ya te lo indicarán en la resolución, como comprenderás nosotros no podemos hacer más que especulaciones sin fundamento alguno.

          • Vale,, gracias, me quedo con lo que decia antes, que usualmente la revision será como maximo cado 2 años en todos los casos, gracias

          • perdone pero no habia leido su comentario, dice”Cada caso es diferente como ya te hemos comentado”, que quiere decir con que cada caso es diferente??, no era la revision en todos los casos cada dos años maximo? quiere decir que cada caso es una patologia diferente y la revision es diferente en funcion de cada incapacidad, no?gracias

          • por favor respondame a esto estoy dandole vuelta al coco y no entiendo bien su expresion, decia” cada caso es diferente como ya te hemos comentado”, quiere decir que cada enfermedad tiene unas caractericticas determinadas, que todas las enfermedades son diferentes pero que todas pasan la misma revision cada dos años maximo, no?

          • pero parte de lo que me ha dicho si creo haberla entendido, que no se puede generalizar y que cada caso es diferente, pero si se puede generalizar que la revision es cada dos años maximo para todos los casos, no?, gracias

          • por cierto tengo 51años y mi enfermedad tenes cronica, ojala dentro de un año o dos estuviera curado pero me temo que no, es incluso posible que este peor, pero vamos yo sigo mi tratamiento y ya veremos dentro de dos años como estoy,

          • Por más que repitas insistentemente la misma pregunta simplemente podemos decir que la revisión la dicta el EVI en cada caso con sus criterios médicos. Nosotros no somos médicos y no podemos decir más sobre esos criterios. Tranquilo.

  14. Hola, que tal, la semana pasada me comunico mi abogado que me han cocedido la Incapacidad Permanente Absoluta, el abogado me dijo que dentro de dos meses la seguridad social me enviará una carta supongo que notificandomelo ( no se si con esto del estado de alarma tardará mas), pero me gustaria saber cuando me haran el primer pago de la pension?, estoy pendiente de abrir una cuenta bancaria y me piden tener domiciliada la pension, por eso me gustaria saber cuando lo podré hacer, gracias, saludos

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    • Si el INSS ya ha resuelto la pensión de incapacidad el pago suele ser como mucho un mes después, y muy probablemente al final del mismo mes en que se resuelve la pensión. No obstante dada la actual situación puede que se demore un poco más, depende de la ocupación de cada oficina del INSS y de la Tesorería General de la SS (TGSS).

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      • Hola, no se si todavia el INSS ha resuelto o no la pension, de momento, segun me dijo mi abogado, el juzgado va a ponerse en contacto con la Seguridad Social y supongo que despues resolveran la pension y en unos 2 meses me llegará la carta de la Seguridad Social, entiendo segun su respuesta, que si me llega la carta en dos meses (quizas un poco mas por la situacion actual) tardara un mes mas desde que me llegue la resolucion, no?
        Y esto ultimo de vital importancia para mi, les di al INSS un numero de cuenta que ahora está cerrada, voy a proporcionarles por medio de mi abogado otro numero de cuenta, pero no la definitiva, mi pregunta es si ahora les doy un numero de cuenta bancaria donde me ingresen la pension, lo puedo cambiar dentro de dos meses y darles la definitiva? con quien o como contactar para hacer esta modificacion del numero de cuenta, con el INSS o con la Tesoreria General?, gracias, saludos

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        • El plazo máximo legal para resolver una pensión de incapacidad permanente es de 135 días, ver: Los Plazos y las PRESTACIONES de la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/los-plazos-y-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
          No obstante en la actual situación el “reloj” de los pazos administrativos está parado, ver: PARÉNTESIS SE PARA EL RELOJ QUE CUENTA LOS PLAZOS EN LA ADMINISTRACIÓN https://laboralpensiones.com/parentesis-se-para-el-reloj-que-cuenta-los-plazos-en-la-administracion/
          No obstante parece que lo prudente es modificar telemáticamente la c/c de la prestación, que puede realizarse por el pensionista en cualquier momento y será efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio, ver: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/9efa4021-affe-4621-a1c1-a266acfdee57/6-053_Castellano_v12.0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

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          • hola, el problema es que no tengo aun cuenta corriente definitiva, voy a dar una ahora pero ésta me gustaria modificarla mas adelante cuando ya sepa la fecha aproximada q podre domiciliar la pension, y por lo que usted dice el plazo legal de resolucion de la pension puede sobrepasar los cuatro meses, si ahora doy un numero de cuenta, este sera efectivo a partir del primer dia habil del 2ºmes siguiente a aquel que hecho la solicitud de cambio, es decir que seria efectivo el el 1 de junio, a partir de esa fecha podre cambiar de nuevo mi c/c? gracias

        • perdone, pero acabo de ver que desde la Sede Electronica de la Seguridad Social yo mismo podria hacer el cambio de datos bancarios, no?, podria hacer el cambio de datos bancarios varias veces?, quiero decir si ahora doy un numero de cuenta lo podre modificar yo mismo dentro de dos meses?, gracias

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          • Sí, las veces que sean precisas teniendo en cuenta que el cambio será efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio

          • perdone, pero eso quiere decir que una vez el cambio sea efectivo, no podré volver a modificarlo? si doy ahora un numero de cuenta y se hace efectivo, supongamos que incluso se hiciera efectivo el ingreso, puedo volver a modificarlo auqnue ya me hayan hecho algun ingreso o modificarlo poco antes de que me hagan el ingreso? gracias,

          • Por favor, lee detenidamente lo expuesto: “el cambio de c/c puede realizarse por el pensionista en cualquier momento y será efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio”

          • “el cambio de c/c puede realizarse por el pensionista” ( yo lo soy por incapacidad permanente absoluta, es lo mismo, no?) “en cualquier momento” es decir que lo puedo hacer cuando quiera incluso si he cobrado el primer pago, solo que los cambios supongo que pueden provocar que se retrase un poco el procedimiento del pago, no?, gracias

          • perdone pero en una respuesta suya anterior dejaba un link de solicitud de cambio de de datos entre ellos los bancarios supongo que hay que enviarlo por correo no se a que direccion, yo soy de Málaga tendria que enviarlo a la direccion del INSS en Málaga, no? pero ademas he visto que los datos tambien se pueden cambiar mediante el programa clave entrando en la Sede electronica de la seguridad social, esto es así? gracias,

  15. Yo mañana voi a la seguridad social a, solicitar incapacidad peemanente tengo de depresion ace 15 años connpastillas tengo varias cosas mas con muchos dolores tengo 29años cotizado en ka, seguridad social estoi en paro 52 años tengo derecho a una incapacidad

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    • La decisión sobre la Incapacidad Permanente depende del criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS basado fundamentalmente en los informes médicos sobre tus dolencias y sobre tu profesión. Lo oportuno es previamente asesorarte de tu caso concreto con un equipo de profesionales en esas cuestiones pues depende de cuestiones (médicas y laborales) con múltiples recovecos normativos. NO es un “gasto” si no una “inversión” dada la complejidad del asunto. ¡Suerte!

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      • Tengo ya cita mañana yevo el imforme de mi médico y los papeles rellenados yo ahora edtoi parada pero yo con todo lo k tomo no puedo trabajar aver si tengo suertesi no seguiré y sino buscate un abogado muchas gracias por tu información

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  16. Hola, tengo necrosis bilateral en los que me tienen que poner prótesis en los 2 hombros, ya una prótesis puesta, trabajo en calling center de hospital turno mañana, tarde o noche 1 persona de noche, el volumen es de 19 a 21mil /mes llamadas con teléfono sin pinganillo para localizar médicos urgencias, gine, uvi, PCR muchas veces vida o muerte el evi considera que no estoy suficientemente lisiado porque no tengo que elevar brazos sobre la horizontal. Q la inspectora nunca me preguntó q hago si no en que trabajo, me denegó IP con dolor en el otro hombro.

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  17. Yo tengo 23 años cotizados me gustaría saber si ahora 59sños me dieron incapacidad permanente de un 55 por cien si es compatible con una de orfandac que he ganado el juicio por ser hija única y cuidar los últimos cinco años mis padres los cuales fallecieron ace un año los dos .Y si estás pagas don compatibles o no al cumplir los 65 años pueden ser revisables por mi jubilación.

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