8 comentarios en «Los Plazos y las PRESTACIONES de la Seguridad Social»

  1. Buenas tardes. He reclamado a la Seguridad Social los 1.800€ por los gastos incurridos en reclamación judicial de Complemento de Maternidad Art. 60,1, derivado de TRLGSS e Indemnización Sentencia TJUE C-113/22, STSJ GAL 6972/2023 – CLI:ES:TSJGAL:2023:6972, SENTENCIA: 04840/2023, y unificación de doctrina con Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, de 17 de Noviembre de 2023.
    El Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, no contiene ningún concepto asimilable en los Plazos Máximos de Resolución, siendo el más idóneo quizás los 180 días para “Prestaciones amparadas en la normativa comunitaria europea…” aún siendo ello discutible pues se fundamenta en una sentencia Europea, no en una normativa Europea.
    En su opinión ¿deberá prevalecer el plazo de 3 meses establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Articulo 21.3?
    Muy agradecido

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    • Con carácter general, el plazo para responder no podrá superar los seis meses, y en caso de que no exista legislación que establezca un plazo, se deberá considerar tres meses.

      Así, el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que “una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo”.

      Para el cómputo de estos plazos, en los procesos iniciados a instancia de parte, el día desde el cual empieza a contar se fija en el momento en que haya tenido entrada la solicitud en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación.

      Dicho esto, habría que diferenciar entre la iniciación de un procedimiento mediante el cual se solicita un derecho a la Seguridad Social y la presentación de una reclamación previa donde se impugna una resolución concreta.

      Ls plazos de resolución expresados en días hábiles de las pensiones de la Seguridad Social son:
      • Prestación de incapacidad permanente o revisión de la misma: 135 días
      • Pensión de jubilación: 90 días

      Una vez superado el trámite inicial de la solicitud, y en caso de que no se esté conforme con la resolución, se podrá presentar una reclamación previa frente al organismo correspondiente que haya dictado la resolución denegatoria.

      Presentada esta reclamación previa, el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en materia de prestaciones la Seguridad Social dispone de un plazo de 45 días hábiles para dictar resolución expresa.

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  2. Hola hoy he solicitado mi pensión de jubilación pues mañana cumpliré los 65años mi pensión es agricola del campo cuando termine los trámites legales le pregunté al funcionario que me atendió que desde cuándo empieza a cobrar y me respondió que hasta el mes de mayo no empezaría a cobrar puesto qué yo no estoy cobrando ningún subsidio pregunto esto es haci

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