Tras la desestimación de una Reclamación Previa sobre una prestación del INSS se pude acudir a la vía judicial social (laboral). Una de las características específicas de la jurisdicción laboral es que en ella no es necesario tener un abogado para demandar, ya que el trabajador puede presentar la demanda directamente ante el Juzgado de lo Social..
Por otra parte en todo juicio hay distintos costes: tasas judiciales, el coste del asesoramiento y la condena en costas y las multas:
– en los procesos laborales, el trabajador está exento de pagar tasas judiciales ni en las demandas ni en los recursos posteriores.
– el pago de costas (condena a pagar los gastos del juicio y de la parte contraria), en primera instancia nunca se impone a los trabajadores, aunque hayan perdido el caso. En algunos casos, en los recursos sí que puede hacer una condena que obligue al trabajador a pagar las costas.
– los Juzgados y Tribunales pueden imponer multas en aquellos casos en los que se considera que el trabajador ha actuado de forma temeraria o con mala fe.
Por lo tanto, el coste más importante del juicio laboral puede resultar de buscar el asesoramiento y representación de un profesional. Las alternativas son:
AUTODEFENSA
Para la demanda y en el juicio no es obligatorio tener abogado, pero a partir del recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, sí que es necesario tener asesoramiento de un graduado social o un abogado, y si se quiere acudir en casación ante el Tribunal Supremo , será obligatorio tener un abogado (no vale un graduado social).
LOS ABOGADOS DE LOS SINDICATOS
Normalmente los sindicatos solo ofrecen un asesoramiento jurídico gratuito a sus afiliados históricos para evitar afiliaciones que únicamente busquen ahorrarse el coste de un abogado. Los abogados de los sindicatos suelen estar muy saturados de trabajo y lo usual es que sea un abogado quién realiza la consulta y otro el que acude al juicio. Si no se es afiliado, o no se lleva suficiente tiempo afiliado, el coste del proceso puede ser similar o superior al de un abogado privado.
ABOGADO DE OFICIO
En la jurisdicción social se tiene derecho a un abogado de oficio por el hecho de ser trabajador o beneficiario de la Seguridad Social sin necesidad de acreditar la situación económica para solicitar la asistencia jurídica gratuita, bastar con ir al Colegio de Abogados para cumplimentar la solicitud, sin necesidad de aportar documentación alguna. Los abogados de oficio, son abogados privados, pero que se han apuntado al Turno de Oficio y son designados para defender a quienes solicitan la asistencia jurídica gratuita (no se puede «elegir» el abogado de oficio). El abogado de oficio puede empezar a actuar a partir de que hay que presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, y puede llegar hasta el Tribunal Supremo, pero el trabajador tendrá que hacer por su cuenta antes la Reclamación Previa. El abogado de oficio no es completamente gratuito pues en el caso de que el trabajador obtenga algún beneficio monetario, el abogado de oficio puede cobrar unos honorarios que asciendan hasta un tercio de lo recibido por el trabajador. En caso de no ganar el proceso, el abogado no cobrará nada al trabajador.
ABOGADO O GRADUADO SOCIAL PRIVADO
El graduado social no puede actuar frente al Tribunal Supremo, mientras que el abogado puede defender el caso en cualquier caso, ante cualquier tribunal. Los honorarios de los profesionales privados se pactan libremente entre abogado y cliente y cada uno tiene sus propios criterios a la hora de poner sus tarifas. Muchos profesionales trabajan según la “cuota litis”, es decir, sus honorarios serán un porcentaje de lo que el trabajador saque al final del proceso. En algunos casos se cobra una tarifa fija al empezar el caso y un porcentaje al acabar, y en otros cobran por actuaciones, es decir, por la demanda, por el juicio…
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Hay algún formulario para presentar una reclamación ante el inss, por medio del juzgado de lo social, gracias.
Las reclamaciones administrativas previas se presentan directamente al INSS, y no aningún juzgado de lo social. No existe ningún formulario tipo, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Si no se está conforme con la resolición de dicha reclamación es cuando se puede presentar una demanda en el juzgado según se indica en el propio artículo que estás comentando.
Hola, el día 2 de febrero mandé un formulario para solicitar el complemento de maternidad por ser un hombre y ver que se puede pedir dicho complemento al INSS. Quisiera saber ¿qué plazo de tiempo tiene el INSS para contestarme? Después ¿Tengo que mandar otro formulario al INSS o reclamar directamente al juzgado de lo social? Le digo que cumplo todos los requisitos para pedir dicho complemento. Gracias.
Es de suponer que presentaste oficialmente una reclamación administrativa previa al propio INSS, pues es el único procedimiento de reclamar sobre las prestaciones de la SS, te interesará: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
les agradecería me proporcionasen un ejemplo que me pueda servir de modelo de recurso judicial para un caso de calculo de la base reguladora de la pensión en la que no se ha considerado la existencia de un convenio de SS con un país fuera de la UE
Nuestra opinión es que lo prudente es contar con un profesional para iniciar la vía judicial pues aunque no sea obligatorio facilitará el camino en ese «mundo» lleno de detalles administrativos que pueden hacer que dicha vía «descarrile». Puede considerarse más una inversión que un gasto. No obstante en este artículo se detallan los aspectos más importantes para redactar la reclamación administrativa previa que sirve también de guión para la demanda judicial: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/