La demanda laboral: algunas pautas

En relación a la forma que ha de tener una demanda laboral, la Ley Reguladora de la Jurisdicción laboral (LRJL) atribuye al demandante la máxima libertad de actuación, y se limita a exigir una narración clara, precisa y ordenada de los antecedentes fácticos que fundamentan la petición del actor (artículo 80.1.c LRJS)

No obstante, existen unos consejos prácticos para ayudarnos a conseguir el objetivo perseguido, consejos que se suelen dividir en dos grupos, el de los meramente gramaticales y los de la exposición de los hechos:

GRAMATICALES 

– Claridad y concreción significa que se incluyan todos los datos necesarios de una forma comprensible y lógica. Para ello, se recomienda una expresión ajustada y esencial pues la precisión es absolutamente necesaria para lograr el fin pretendido. Por lo tanto, se aconseja que la redacción contenga un estilo natural y sencillo.

– La propia claridad aconseja distribuir los hechos en párrafos de equivalente extensión, según conceptos o contenidos. Cada hecho debe ser separado y, a ser posible, aislado de los restantes, sean éstos antecedentes, concomitantes o subsiguientes.

– Se deben utilizar frases cortas, simples y directas, con las que resulta mucho más sencillo agregar información. Intentar evitar el uso de párrafos largos, oraciones coordinadas y subordinadas y de gerundios pues puede restar precisión a la exposición general de los hechos.

También es importante enumerar de forma escueta los hechos, sin incluir comentarios ni opiniones y sobre todo, valoraciones subjetivas que puedan llevar a confusión. Es muy importante omitir aquéllos hechos que no se puedan luego acreditar

– Pero no se tiene que omitir nada que se considere que es esencial en el relato,.

EXPOSICIÓN

Existen tres estilos diferentes:

1) Se puede seguir un orden cronológico según el cual los hechos se exponen sucesivamente, de acuerdo con el momento en que se producen. Es el método más sencillo y contribuye a no omitir datos que puedan resultar necesarios para el resultado del proceso.

2) También podemos ordenar los hechos siguiendo un razonamiento lógico, en el que el relato se convierte en una sucesión de hechos que aparecen como premisas de una conclusión legal. Este método tiene una ventaja importante y es que si se utiliza bien podemos “adelantar” al órgano judicial un posible razonamiento de su sentencia.

3) Por último, tenemos un sistema mixto, el más habitual en la práctica, que nos va a permitir abordar la exposición de los hechos enlazándolos según su devenir histórico, pero ordenándolos, al mismo tiempo, con un criterio en cierto modo lógico que, al final, conduzca al juzgador a la misma conclusión a la que llega el propio relato.

EN RESUMEN 

En el proceso laboral la práctica más habitual es el orden cronológico en la exposición de los hechos.

La práctica generalizada es utilizar los ordinales «primero», «segundo»… para encabezar cada uno de los párrafos que integran la exposición de los hechos en la demanda, siendo realmente útil para facilitar la valoración de los mismos por el órgano judicial 

Exponer así los hechos en párrafos (separados de limitada extensión y numerados) es una práctica procesal que nos da ventajas importantes, entre ellas, la de asegurar el pleno cumplimiento de la obligación que le impone la ley en cuanto a afirmar o negar claramente cada uno de los hechos. Por esta razón, se insiste que concretar y numerar de forma muy precisa todos los hechos en la demanda para que el demandado no pueda negar los hechos constitutivos de la misma. Además, el órgano judicial va a adquirir una visión ordenada y completa de la realidad social que se quiere trasladar, siendo un soporte muy importante de nuestra pretensión.

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