APLICACIÓN DE LA LEY “NUEVA” DE JUBILACIONES EN 2018

Tabla resumen donde se indican los principales requisitos (de edad y cotización) para el acceso a las diferentes modalidades de jubilación durante el presente año 2018 en aplicación de la denominada Ley Nueva de Pensiones de Jubilación:

Ordinaria
Anticipada Involuntaria
Anticipada Voluntaria
Anticipada Parcial con contrato de relevo
Bonificadas en la edad por Discapacidad
Bonificadas en la edad de Grupos de riesgo
Artistas y Toreros

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68 comentarios en «APLICACIÓN DE LA LEY “NUEVA” DE JUBILACIONES EN 2018»

  1. Buenas tardes deciros que al final me han aplicado la Ley nueva para mi jubilación. Gracias por haberme informado correctamente. Ahora me surge una duda. La diferencia entre lo que me pagaron el mes pasado por la incapacidad a lo que ha resuelto por jubilación me corresponde cobrarlo si solicité la jubilación el día 2 de enero y cumplí los 65 años el 6 de diciembre

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  2. He solicitado la pensión de jubilación y me han computado los últimos 15 años cotizados en lugar de los 23 que dice la nueva ley. Me interesa la nueva ley que puedo hacer

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  3. Buenas
    Solicité la jubilacion con 62 años y cotizados 45 Y casi otro año y me aprueban la jubilacion
    Cuando recibo los papeles de la ss. Observo q se me ha hecho por los 15 últimos años . El problemas es q llevo cotizando lo mínimo desde el año 2009.
    Les solicita q ahora deberían de tomar los 22 años últimos y me comentan q debo de presentar la carta de despido y la fotocopia de la liquidación.estos documentos se entregaron en el paro en el año 2008 y además en malaga q es donde yo residía.
    Indican q tengo 30 dias para recurrir.
    Es cierto q tengo q entregar esos documentos y porque no me lo comentaron cuando fui a ss para informarme y presentar la solicitud.
    La presente el día 15/2/2019
    Que puedo hacer?
    Gracias por vuestra contestacion
    Saludos

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  4. hola
    como puedo saber si soy de la ley vieja o nueva? mi num d seguridad social es 24987919248 actualmente no estoy laborando pero me interesa saber x favor y gcs

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  5. En Febrero del 2019 cumpliré los 61 años, me despidieron x causas objetivas en diciembre 2017 a tualmenge estoy cobrando subsidio del paro, te comento cotizados 39 años ,mi pregunta es me puedo prejubilar cuando cumpla los 61 años
    gracias

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  6. Hola soy JuanMa tengo 61 años se edad gracias por anticipado por sus respuestas un placer poder consultar con ustedes.
    Mi preocupacion es que llevo mucho tiempo cobrando la ayuda de mayores de 55 años tengo cotizados 42 años ¿ a que edadad podria juvilarme?muchas gracias un saludo.

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  7. La jubilación máxima de ANSES es teniendo en cuenta el Bruto o el neto? (docente) porque ahora con el aguinaldo incluido no me aumentaron no un peso. Gracias

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  8. Roso Yo pague desde el año 78 al 90 de alli trabaje en el comercio y volvi a cotizar desde el 2011 al 2018 y naci el 57 tengo 61 años, los años que cotice anteriormente se me sumarian a los recientes?

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    • Si, en total tienes cotizados 19 años (12+7) y cumples la “carencia general” de tener al menos 15 años cotizados para poder acceder a una pensión de jubilación contributiva que será cuando cumplas tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación

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  9. hola mi esposo fallecio hace menos de un mes el ya cobraba pension fallecio a sus 66 cuando fui a la caja regional me dijo quien m atendio que no puedo cobrar pension de sobreviviente por que tengo 40 años de edad y mi hijo ya tiene 19 años de edad es eso cierto xq luego he leido en busquedas x internet dlas leyes y dice que la viuda de cualquier edad puede cobrar la pension de sobreviviente agradezco me ayuden gracias

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  10. Hola,

    Con fecha 24 de Enero del 2005, fui despedida de mi empresa, el despido fue verbal , se intepuso una papeleta de conciliación en reclamación por DESPIDO, se llegó a un acuerdo y mediante ACTA DE CONCILIACION y la empresa reconoció la improcedencia del despido y se me indemnizó.

    Hoy he ido a la SS y mi idea era jubilarme el 15/02/2019 pero me han dicho que ya me iban aplicar la nueva ley y necesitaba que en la carta de despido (que no se me entregó) ya que fue despido verbal, y si no es así no podría jubilarme hasta el 15/05/2020.

    Mi fecha de nacimiento es el 15/05/1957, estoy divorciada y no tengo hijos.

    Llevo cotizados 40 años – 0 meses – 4 días

    Quisiera saber si Vds. creen que podría jubilarme el 15/02/2019

    Un saludo y gracias de antemano

    Carme Donés

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    • La pensión de viudedad puede solicitarse en cualquier momento tras el fallecimiento, pero si se presenta pasados 3 meses de dicho fallecimiento, sólo se le pagará al viudo/viuda la pensión correspondiente a los 3 últimos meses antes de la solicitud. Si por ejemplo, se solicita la pensión 6 meses después de morir el cónyuge, el viudo/viuda sólo podrá cobrar los 3 últimos meses anteriores a la solicitud y perderá las cantidades correspondientes a los otros 3 meses.
      Cuando la solicitud sea presentada dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, la pensión se cobrará del siguiente modo:
      1. Si el fallecido estuviera dado de alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente al fallecimiento.
      2. Si el fallecido era pensionista, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.
      La contestación a la solicitud de la pensión de viudedad puede demorarse legalmente hasta 3 mese desde la solicitud pero actualmente el plazo medio de respuesta es menor a un mes.

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  11. Muy agradcia d su imformacion ,aumque me niega segun me pertenec y me informo trabajadora social d mis derechos.Mientras sobreviva economicamente respetare su cintradicion en Valoracion.ya cobrre segun est mejor d animo y considere segun me informo y me pertenece

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  12. Hola. Gracias por permitirme unirme al grupo. He visto algunos comentarios y reseñas y me. Parece muy intereseante todo lo que se comenta y debate. Hay que estar informados es vital. Gracias.
    Yo nací 1961.tengo cotizados 40 años. Mi empresa actual parece que en un año. Puede. Lo mas. Seguro es que cierre. Me encontrare en una edad crítica difícil para encontrar trabajo de nuevo. Si llegara esta circustancia podria jubilarme. Por ejemplo agotando el paro. Me penalizarian por cada año que me faltara para mi edad legal de jubilacion. Y si asi seria. Cuando llegase a la edad que me tocaba para jubilarne. Recuperaría lo que me. Penalizaron. Osea cobraria el 100×100 y Como calcularian mi jubilacion. De que años cotizados de. Losn15 ultimos contando paro. O no la verdad es que no tengo Mucha idea. Y deberia ir poniendome al dia. Pues veo que me
    Cierran la empresa…

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  13. Buenas tardes: Soy trabajador nocturno y he cumplido 60 años y actualmente he cotizado 39 años de los cuales 32 han sido en el turno de noche: Podría solicitar la jubilación anticipada alegando trabajo penoso o algo similar?
    Espero su comentario con mucho interés y aprovecho la ocasión para mandarle un cordial saludo.
    Muchas gracias

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  14. ? Puede ocurrir, que la S.S. cancele la pensión de jubilació a un perceptor en caso de que este heredase una propiedad, que sería vivienda única.? Gracias

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  15. He presentado mi jubilación a los 61 años el 9/10/2018 (el 7/10/2018 cumplí 61 ); que me ha sido denegada, por no cumplír el requisito de estar 6 meses ininterrumpidamente cómo demandante de empleo; cumplo ese requisito el día 22/01/2019.
    los otros requisitos que piden……y tengo, son:

    – Despido objetivo el 10/09/2012.
    – 40,4 años cotizados.
    – Convenio S.Social
    -Subsidio mayores 55 años.

    Al aplicarme la nueva Ley de Jubilación, a partir del 01/01/2019,¿ cuando sería la fecha efectiva de mi jubilación?

    ¿ A partir de que pueda acreditar los 6 meses inscripción demanda empleo?
    ¿ A partir de 61 años + 8 meses ?

    La única referencia que tengo es por parte del SEPE, que me han renovado el subsidio hasta, 21/01/2019.
    En la Seguridad Social, no me informan de nada.

    Agradecido de antemano por su valoración.

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    • Aunque se te aplicará ya la Ley Nueva de jubilación (pues la Ley Vieja expira en este 2018 con los años que tienes cotizados tu Edad Legal Ordinaria (ELO) siguen siendo los 65 años y, por lo tanto, si cumples los requisitos con esta Ley Nueva podrás acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) a partir de los 61 años cuando cumplas los 6 meses registrado como demandante de empleo. Ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-septiembre-1957-y-junio-1958-cuando-me-puedo-jubilar/

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    • En primer lugar, agradecerle su respuesta que aclara muchas dudas ya que nadie de la Administración me dice absolutamente nada.

      Consultarle, lo siguiente,

      El funcionario que me cursó la 1ª Solicitud, ha puesto,después de leer mi despido, cómo motivo de la baja puso: Acuerdo Colectivo con baja Voluntaria…….. cuando textualmente pone “La extinción de su contrato se adopta al amparo del articulo 52.c del Estatuto de los Trabajadores por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo; motivada por causas de carácter productivo, económico y organizativo”.
      ¿me puede perjudicar lo que pone el funcionario?
      porque da la impresión de que me fui voluntariamente.

      Gracias por su contestación.

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      • Lo que es importante es que esté bien reflejado en los códigos y claves oficiales. Si el despido fue por el art. 52c del ET, comprueba que el código del SEPE sea el 02 y la clave de la SS sea la 91.

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      • Hola de nuevo,

        Aquí aparecen varios códigos:

        Documentación Solicitada……….Acreditación por acuerdo colectivo………Documento
        TUSS019101.tif correlativos hasta TUSS019109.tif
        Acreditación de indemnización por acuerdo colectivo
        TUSS019110.tif
        Consentimiento para el tramite electrónico de la solicitud
        TUSS009901.tif
        TUSS009902.tif

        Vienen adjunto a cada uno las correspondientes huellas digitales

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        • Esos son códigos internos de validación de ficheros electrónicos. La clave oficial de la SS de tu despido puedes solicitarla en la TGSS (no en el CAISS), para lo que no precisas cita previa.

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          • He estado en la TGSS y me indican que tengo el código 54 (despido NO voluntario). El motivo de no tener el código 91, es porque la Empresa no lo comunicó, aunque puedo acreditarlo por la carta de despido.

          • En puridad lo que prevalece en cualquier caso es lo explicitado en la carta de despido, pero para evitar posibles demoras lo prudente es que contactes con la empresa para que corrija el error en la clave del despido.

  16. Me jubilé hace hace tres meses con 63 años de edad y 39 años cotizados, es decir es jubilación anticipada voluntaria. Tenía la ayuda familiar concedida hasta 2020 pero al decidir jubilarme la corté para recibirla. Mi duda es que me han jubilado de acuerdo con la ley nueva de jubilación y creo que al tener la ayuda concedida hasta 2020 deberían haberlo hecho por la ley antigua. De hecho el precalculo de jubilación lo tengo con la ley antigua mientras que la jubilación lo tengo con la nueva ley. La diferencia entre una y otra es de unos 100 euros, me dijeron en la oficina que no es mucho pero si que lo es. Alguien podría sacarme de dudas y decirme si esto que he expuesto es correcto o estoy equivocada. Gracias, un saludo

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  17. Tengo 61 años de edad y 22 años de aportes al Fondo Nacional de Pensiones, pregungo si ya es hora de jubilarme de acuerdo con la nueva le Ley de Jubilacion que ahora nos podemos jubilar a los 60 los varones y a los 55 las mujeres; gracias

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    • Me temo que por tu léxico no te refieres a la Jubilaciones en España, que es sobre lo que intenta informar esta web. Sabemos (algo) de convenios bilaterales de España con otro países pero NO conocemos la legislación particular de cada uno de ellos. Lo siento. Un saludo

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  18. por un mal entendimiento con la persona del inss se a solicitado la jubilación en el mes de julio tengo 64 años y queria saber si me jubilaba ahora cuanto me quedaria .En febrero me dieron una incapacidad del 33 % y la pregunta era cual me con venia mas y creo que no me van a dar opción a optar por una o por otra pues la persona que me atendio no hizo nada mas que formular la olicitud de jubilacion .Si tengo 35 años y servicio militar y los 65 años los hago en diciembre que puedo hacer si me la conceden y no estoy de acuerdo muchas gracias

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  19. tengo 33 años cotizados y 63 años ,,mi empresa ha cerrado con la consiguiente carta de despido, quisiera saber si puedo cobrar el subsidio de desempleo durante dos años y asi cotizar los dos años que me faltan ?
    el periodo de mili me contaria?cómo podria cobrar el 100% de mi pensión?

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    • Si naciste en 1955 tu Carrera Laboral Completa (CLC) es de 37 años y 0 meses y en caso de tener esas cotizaciones al cumplir los 65 años tu Edad Legal Ordinaria (ELO) sería de 65 años, en caso contrario tu ELO sería de 65 años y 10 meses (si naciste en enero o febrero de 1955) o de 66 años si naciste después de febrero de 1955.

      Durante la prestación (que no subsidio) de desempleo, vaya “el paro”, se sigue cotizando para la pensión con prácticamente la misma base que durante los 6 meses anteriores al despido. Por lo tanto si tienes derecho a “el paro” ese periodo se sumaría a los años que ya tienes cotizado, pero como mucho la duración de “el paro” son dos años con lo que tendrías como máximo 35 años cotizados al terminar el paro que coincidiría con tus 65 años (mes arriba mes abajo). Por lo tanto NO tendrías tu CLC y tu jubilación NO sería a los 65 años sino a los años indicados anteriormente en función del mes de nacimiento. Tras agotar el paro podrías solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años si cumples los requisitos para ello y seguirías cotizando hasta tu jubilación, pero por la base mínima de cotización lo cual mermaría la cuantía de tu pensión. Ver los requisitos para recibir este subsidio: https://laboralpensiones.com/sentencia-tc-61-2018-y-subsidio-55-anos/
      Tanto si te conceden ese subsidio (el único que cotiza) como si no te lo conceden podrás subscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para seguir pagando tu las cuotas de las cotizaciones y así que no disminuya tu pensión. Ver: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/

      Independientemente de lo expuesto quizás te convenga económicamente acceder a una de las modalidades de Jubilación Anticipada (Involuntaria o Voluntaria)pues aunque la cuantía de la pensión se reduce por la anticipación, la pensión se empieza a cobrar antes y, en muchos casos dependiendo de las bases de cotización que se hayan tenido, la cuantía de la pensión es bastante superior a la cuantía de “el paro”. Debes hacer números con tus datos concretos para saber que es lo que te interesa más. Ver https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/

      En definitiva tienes varias opciones a analizar y en función de tus datos concretos de cotización tienes que “hacer números” para poder optar por la más conveniente. Te ayudará a hacer esos números: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/

      Lee con detenimiento lo expuesto en esta contestación y en los enlaces indicados. Como no es “fácil” de entender a la primera, no dejes de exponer tus dudas e intentaremos orientarte.

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