Un gran número de trabajadores, aun teniendo reconocida una Incapacidad Permanente, quieren trabajar, por distintas razones: porque su pensión es insuficiente, porque quieren seguir activos o porque pueden realizar algunas actividades compatibles con su estado de salud. Pues bien, en cada uno de los cuatro tipos de Incapacidad Permanente se regula de forma específica esta posibilidad.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
En una Incapacidad Permanente Parcial se puede compatibilizar con el trabajo, dado que se produce únicamente una reducción en el rendimiento en el trabajo, pero se puede seguir realizando la misma actividad. Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe solamente una indemnización.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
En los casos de Incapacidad Permanente Total no se puede trabajar en la misma profesión habitual que se tenía, por lo que es incompatible para trabajar en un puesto de la misma categoría o grupo profesional que se tenía anteriormente, pero sí es compatible con otro tipo de trabajo, ya sea en la misma empresa o en otra.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA
La incapacidad permanente total puede ser reconocida normal o de forma cualificada. Esta última se viene a reconocer en los casos de trabajadores mayores de 55 años, cuando por la edad, falta de preparación, circunstancias sociales o laborales de donde se vive, hace suponer que se tendrá dificultad para encontrar un trabajo en otra actividad distinta a la habitual, recibiéndose un incremento en la pensión por incapacidad permanente. Recibir este incremento sí que es incompatible con trabajar ya sea por cuenta propia o ajena y se perderá en el caso de empezar a trabajar.
Aquí es totalmente necesario comunicar al INSS el inicio de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, y además si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional, se tendrá que pedir una autorización previa.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O UNA GRAN INVALIDEZ
Aunque ambas incapacidades conllevan que el trabajador está impedido para la realización de un trabajo, aunque suene paradójico, sí que es compatible esta situación con trabajar, siempre que el trabajo sea compatible con el estado del inválido y no suponga un cambio en la capacidad de trabajo. Si la actividad del nuevo trabajo excede las condiciones establecidas y supone un cambio en la capacidad de trabajo, puede ser causa de suspensión de la pensión que se recibe.
Cuando el trabajo que se va a realizar implica estar dado de alta en la Seguridad Social, será necesario comunicar al INSS el inicio del trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Si además la incapacidad deriva de una enfermedad profesional será necesaria una autorización previa del INSS.
LA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD
Aunque estemos hablando de incapacidades permanentes, se pueden revisar, pudiendo el trabajador mejorar su estado y volver a estar capacitado para volver a trabajar o, por el contrario, empeorar. Es decir, mediante estas revisiones se puede perder la Incapacidad Permanente o cambiarse de grado, pasando de una incapacidad permanente absoluta a una total, o viceversa, por ejemplo.
Estas revisiones se pueden dar por una agravación de la situación, por mejoría, por haber habido un error en el diagnostico o por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
Cuando se reconoce la incapacidad, la resolución tendrá que indicar el plazo a partir del cual se puede solicitar la revisión por agravación o mejoría. No obstante, si el trabajador comienza a trabajar, se puede revisar antes, y el INSS de oficio puede proponer la revisión. Por lo que hay que tener en cuenta que si se empieza a trabajar teniendo reconocida una Incapacidad Permanente, está podrá ser revisada, pudiendo perderla o pudiendo modificarse el grado a uno inferior.
SI SE TRABAJA ESTANDO EN INCAPACIDAD PERMANENTE, ¿SE PUEDE COBRAR EL DESEMPLEO CUANDO HAY UN DESPIDO?
Si un trabajador está trabajando teniendo reconocida una Incapacidad Permanente Total, y se acaba el contrato o es despedido, puede pedir la prestación contributiva por desempleo o si no tiene 360 días de cotizaciones acumuladas, pero si otras suficientes, el subsidio por pérdida de empleo. Bajo determinados requisitos, la pensión y la ayuda económica por desempleo si son compatibles. En el caso de tener reconocida una Incapacidad permanente Absoluta o Gran Invalidez, aunque se haya podido trabajar, no se podrá pedir ninguna ayuda por desempleo, al ser incompatibles.
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COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)
Esquema resumen de las prestaciones por Incapacidad Permanente (IP)
Si un trabajador está trabajando teniendo reconocida una Incapacidad Permanente Total, y se acaba el contrato o es despedido, puede pedir la prestación contributiva por desempleo o si no tiene 360 días de cotizaciones acumuladas, pero si otras suficientes, el subsidio por pérdida de empleo. Bajo determinados requisitos, la pensión y la ayuda económica por desempleo si son compatibles.
Estoy en ese caso pero……¿bajo que determinados requisitos es compatible la pensión por IPT y el subsidio?
Yo tengo 52 años, cobro una IPT, durante la baja por otro trabajo compatible con mi pensión se me acabó el contrato, me paga la mutua pero ya he pasado otro tribunal médico a los 18 meses por la nueva baja y trabajo y mi pensión es de 499,40 euros, no llego al 75% del SMI, evidentemente cuando me den el alta y me apunte al paro ¿podré cobrar la pensión y el subsidio de mayores de 52 años?
Gracias
Sí, si cumples los requisitos de acceso a dicho subsidio, ver: El «nuevo» subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
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Perdona por tener tantas dudas y gracias por responder.
Tengo 52 años, 20 años cotizados, de ellos mas de 6 por cuenta ajena, mas de 2 en los últimos 15 años, contrato de trabajo extinguido (6 meses) durante la baja (llevo 18 meses e baja) , estoy esperando el alta ya que no espero una resolución del tribunal médico absoluta ni creo que económicamente se mejore mi pensión, que se quedará por debajo del 75 € del SMI.
Una vez apuntado al paro mi único ingreso será mi pensión.
«A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.»: https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/