El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS

Se deberán cumplir los requisitos cuando se solicite el subsidio y durante todo el tiempo en que perciba.

A) SITUACIÓN EN EL MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE (HC)

Estar en “situación legal de desempleo”. Salvo excepciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 40, 41, 45.1, 49.1 y 50) significa que el último cese del trabajo por cuenta ajena haya sido INVOLUNTARIO y se permanezca inscrito ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde dicha fecha. Por lo tanto, no tendrán acceso a este subsidio los trabajadores autónomos, aunque hayan cesado en su actividad.

NOTAS:

1.-Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

2.- Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio

B) COTIZACIONES PREVIAS.

  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Es decir:
  • Haber cotizado al menos 15 años en toda la vida laboral previa (“carencia general” para la pensión contributiva de jubilación)
  • Haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud (“carencia específica” para la pensión contributiva de jubilación)

C) EDAD Y SITUACIONES LABORALES

Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que SE AGOTE la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) o un subsidio por desempleo, o tener al menos esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios:

  • por agotamiento de la prestación contributiva,
  • emigrante retornado, se debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  •  revisión por mejoría de una incapacidad permanente, es decir, haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
  • liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)

También si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios. Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos autonómicos de empleo, se podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.

D) RENTAS PERSONALES MENSUALES

Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI (675 €/mes en 2019). Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante. Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.

NOTAS:

1.- Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.

2.- Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

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495 comentarios en «El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS»

  1. Buenos días, he visto una consulta sobre un tema que quiero preguntar, pero no he entendido bien la respuesta. Las subvenciones que ofrecen las comunidades autónomas como ayudas a la instalación de un ascensor, aunque el importe de la subvención se ingrese el la cuenta de la comunidad de propietarios y se utilice para cancelar la deuda que contrajo la comunidad. El administrador tiene la obligación de cumplimentar el modelo 184 donde se detalla los propietarios de la vivienda(al menos uno por vivienda), y el importe que le corresponde por porcentaje de participación. En la declaración de la renta, en los datos fiscales aparece como ganancia patrimonial. ¿Que efecto tiene esto en el SEPE? Si es una ganancia patrimonial, ¿dejará de cumplir los requisitos de carencia de rentas durante un mes? El importe no llega a 5.000 euros.

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  2. Buenos días.

    Un par de dudas en relación a este subsidio que estoy percibiendo actualmente.

    1. El cobro de rentas atrasadas por una reclamación de cantidad en materia de diferencia salarial.

    Gané una demanda por reclamación de cantidad en materia de diferencia salarial con una empresa con la que estuve trabajando en el año 2020. Pensaba que, al tratarse del cobro de una renta “atrasada”, no me afectaría como límite de rentas para el subsidio y no debería ni informar al SEPE de ello. Pero a un excompañero de trabajo que está en mi misma situación (cobra el subsidio de mayores de 52 años y también ganó la demanda) le han ingresado recientemente la cantidad y fue a informar de ello al SEPE. Le han comunicado que le suspenden el cobro del subsidio durante 1 mes. Yo pensaba que, al tratarse de una renta atrasada no afectaría, pero parece que sí. ¿Esto es correcto o se puede reclamar por no ser una renta actual y tratarse de un ingreso puntual del pasado?

    2. Ingreso procedente de un depósito bancario

    En unos meses me abonarán una cantidad procedente de un depósito bancario, es decir, que cuenta como una renta de capital mobiliario. En el límite de rentas mensuales para cobrar el subsidio de mayores de 52 años -creo que está en 810 € brutos- ¿se tienen en cuenta los 480 € que se cobran del subsidio o esa cantidad no cuenta? ¿La cantidad cobrada como rendimiento del depósito bancario hay que dividirla entre los 12 meses del año o se entiende como cantidad que computa en el mes puntual que se cobra a la hora de establecer el límite de renta?

    Muchas gracias y saludos.

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  3. Me han denegado el subsidio para mayores de 52 años porque no he sellado la demanda de empleo. Me quedé sin trabajo en 2012 y por unas circunstancias no me di de alta hasta 2015. Desde 2015 hasta 2023 nunca he dejado de sellar la demanda. He visto que habéis publicado una sentencia con un caso parecido al mio. Podría reclamar aludiendo a la sentencia del TSJ ?

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    • La constante e inequívoca voluntad de trabajar mediante la inscripción como desempleado se puede soslayar, en términos de absoluta excepcionalidad, cuando existen periodos de carencia de inscripción superiores a 90 días que hayan sido causados por el padecimiento prolongado de una enfermedad grave o de un trastorno mental incapacitantes.
      Si es tu caso y puedes documentarlo podrías, tras la reclamación administrativa previa que sería indefectiblemente denegada, iniciar la vía judicial pero precisarás armarte de paciencia pues las sentencias de los juzgados de lo social son lentas y, a menudo, inescrutables.

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  4. Buenos dias, estoy terminando de cobrar una prestacion por cese de actividad de autónomos, a lo largo de mi vida laboral he cotizado unos 15 años de régimen general y los últimos 15 de autónomo. Voy a intentar solicitar el subsidio para mayores de 52 años ya que tengo cumplidos 59. Según estoy leyendo es imposible acceder al subsidio después de hacer cobrado un cese de actividad. Tengo dos dudas: seguramente tendré que buscar a alguien que me haga un contrato parcial por unos 90 dias. Con 2 horas al día computaria como día completo?
    Otra duda es respecto a los ingresos que no pueden superar el 75% del SMI. Dada mi situación económica he alquilado de vez en cuando un vehículo camper de mi propiedad, hay meses que no se alquila, otros he facturado 200 euros pero en verano hay menes que he facturado 2000. El cómputo anual no ha llegado a 7000 euros que está por debajo del SMI anual. Mi duda, como se computan esas cantidades una vez haber accedido al subsidio mayor de 52 años? Por meses o por la declaración de la renta anual?

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    • Te interesará leer detenidamente: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/

      Y en el caso de venir del RETA: Subsidio + 52 años y autónomos. ¡Quién siembra vientos recoge tempestades! https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-autonomos-quien-siembra-vientos-recoge-tempestades/

      En resumen, sabido es que para acceder al subsidio +52 años uno de sus múltiples (¡y confusos!) requisitos es estar en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no es posible acceder al subsidio si es cese ha sido voluntario como es, en general, considerado cualquier baja en el RETA. Pero en la LGSS (art. 271.d) se establece que si el cese en el RETA se produce antes de transcurrir 60 meses (5 años) como autónomo (siempre que el cierre sea por cese de actividad) y si previamente se tuvo un despido de un empleo por cuenta ajena, NO se extingue el derecho al subsidio. También es preciso estar como demandante de empleo desde la baja como autónomo.

      Por lo tanto se abre una puerta para numerosos autónomos que iniciaron su actividad en el RETA tras un despido y que como es muy habitual (¡demasiado!) tuvieron que “echar el cierre” antes de los 5 años de iniciarla.

      Según la pag. 10 de las Instrucciones para la aplicación del real decreto ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicadas por el SEPE: “Sin perjuicio de lo anterior, se exige que el cese en el último trabajo por cuenta ajena haya sido involuntario para el trabajador, pues establece el artículo 274.4 del TRLGSS que éste no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo por cuenta ajena fuera voluntario, y ello con independencia de que posteriormente trabaje o no por cuenta propia. En consecuencia, no podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años quien en último lugar haya trabajado y cesado en un trabajo por cuenta propia si previamente, en el último trabajo por cuenta ajena realizado, hubiera cesado voluntariamente”

      El tope del 75% del SMI es MENSUAL, pues los Subsidios del SEPE tienen carácter MENSUAL (y NO ANUAL), aunque por motivos de agilidad administrativa no es preciso “renovar” la solicitud mensualmente (si no varían las circunstancias desde la concesión) hasta pasado un año desde su concesión (“la renovación anual del subsidio”). Si las circunstancias varían durante la percepción del subsidio es preciso informar de ello INMEDIATAMENTE al SEPE que SUSPENDERÁ o no, en función de dichas rentas mensuales, el subsidio temporalmente el cual se podrá reanudar una vez se vuelvan a cumplir los requisitos si la suspensión temporal no supera un año, en caso contrario el Subsidio se EXTINGUIRÁ y para poder solicitarlo de nuevo (no reanudarlo) es preciso volver a cumplir TODOS los requisitos (no sólo el de carencia de rentas). La reanudación debe solicitarse directamente al SEPE pues este no lo hace “de oficio”.

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  5. Vuelvo a formular la pregunta. Tengo reconocido el subsidio para mayores de 52 años, mi pregunta es que si el recibir una subvención para la construcción de un ascensor, afectaría al subsidio, el dinero iría directamente a la comunidad para cancelar la deuda, en el 060 contestan cosas diferentes según el día. Pero visto que a mi madre al recibir una subvención para el mismo fin se ha visto perjudicada incluso en el aporte farmacéutico de sus medicamentos… pues me temo lo peor
    Gracias

    Responder
    • Las pensiones no contributivas (gestionadas por la CCAA) y los complementos a mínimos de las pensiones contributivas (gestionadas por la SS) se rigen por normas diferentes a las de los subsidios de desempleo (gestionados por el SEPE)

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  6. Buenos dias, estoy terminando de cobrar una prestacion por cese de actividad de autónomos, a lo largo de mi vida laboral he cotizado unos 15 años de régimen general y los últimos 15 de autónomo. Voy a intentar solicitar el subsidio para mayores de 52 años ya que tengo cumplidos 59. Según estoy leyendo es imposible acceder al subsidio después de hacer cobrado un cese de actividad. Tengo dos dudas: seguramente tendré que buscar a alguien que me haga un contrato parcial por unos 90 dias. Con 2 horas al día computaria como día completo?
    Otra duda es respecto a los ingresos que no pueden superar el 75% del SMI. Dada mi situación económica he alquilado de vez en cuando un vehículo camper de mi propiedad, hay meses que no se alquila, otros he facturado 200 euros pero en verano hay menes que he facturado 2000. El cómputo anual no ha llegado a 7000 euros que está por debajo del SMI anual. Mi duda, como se computan esas cantidades una vez haber accedido al subsidio mayor de 52 años? Por meses o por la declaración de la renta anual?

    Responder
  7. Tengo reconocido el subsidio para mayores de 52 años, mi pregunta es que si el recibir una subvención para la construcción de un ascensor, afectaría al subsidio, el dinero iría directamente a la comunidad para cancelar la deuda, en el 060 contestan cosas diferentes según el día. Pero visto que a mi madre al recibir una subvención para el mismo fin se ha visto perjudicada incluso en el aporte farmacéutico de sus medicamentos… pues me temo lo peor
    Gracias

    Responder
  8. Buenas tardes.

    He estado percibiendo el subsidio de mayores de 52 años hasta el 10 de septiembre de este año, ya que el 11 de septiembre empecé a trabajar en una empresa. Pero no he pasado el periodo de prueba en la misma, y necesito retomar nuevamente el subsidio. ¿Desde qué fecha respecto al despido puedo solicitarlo nuevamente? ¿Puedo hacer la gestión de solicitar el alta directamente desde la web del SEPE con mi certificado digital? Muchas gracias.

    Responder
  9. Buenas tardes. Tengo 46 años y he decidido dejar mi trabajo para inscribirme como cuidadora no profesional de mi madre ya que ella tiene su grado 3 y su ayuda para su atención. Mi pregunta es si cuando tenga los 52 @ños podría cobrar el subsidio de los 52 puesto que tengo 21 años cotizados, pero si me marcho de la empresa y no podría cobrarlo?
    Gracias

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  10. Tengo concedido un subsidio para mayores de 52 años que se reanudó el 7/11, suelo presentar la declaración de rentas presencialmente con semanas de antelación porque la oficina de empleo así lo permite y nunca he tenido problemas. En esta ocasión la entregue en otra oficina distinta a la habitual el 18/10, el empleado publico me comentó que estaba todo correcto. Y le pedí que me sellara y firmara una copia. Pero ahora veo que al consultar el subsidio pone estado baja por no presentar la declaración. Mi pregunta es para enfocar la reclamación si tu crees que el hecho de presentarla con tanta antelación pudiera ser el problema… es para enfocar la reclamación sobre este punto, porque claro solo aparece el concepto no presentada.
    Gracias

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  11. Gracias x su rápida respuesta ,pero como esos 13 años fueron a jornada completa,
    no sabía si los últimos 2 años en los últimos 15 q se necesitan para acceder tienen q tener el mismo índice de parcialidad como en mi caso es 100×100 pues hay quien dice q obligatoriamente mis dos últimos años han de ser a jornada completa.Esta afirmación es cierta? Por más q busco no veo la ley q lo regula.

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    • Insistimos en que no es preciso que el trabajo sea a tiempo completo para que compute como tiempo íntegro cotizado.
      La Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019 de 3 de julio de 2019, modificó parcialmente el sistema que hasta ese momento había utilizado la Seguridad Social a la hora de calcular las pensiones de los trabajadores con contratos a tiempo parcial y a partir de este momento, la Seguridad Social considera para el cálculo de las carencias exigidas en las pensiones de jubilación que cada día trabajado a tiempo parcial cuenta como un día natural de cotización.
      Ver: Criterio de gestión: 17/2019, Porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial https://documentacion.eu/criterios/criterio-17-2019-INSS.pdf

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  12. Hola tengo 13 anos cotizados al régimen general Ssocial,los dos años que me faltan para tener una pensión podrían ser en una jornada parcial de 4 horas?

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  13. JIHG
    La pareja de hecho no puede estar o no “cargo” de la otra persona de la pareja, eso sólo se considera para el caso de matrimonio
    En cualquier caso esa cuestión es independiente de los requisitos exigidos para el acceso al subsidio + 52 años, te interesará leer con detenimiento para comprobar que cumples TODOS y cada uno de esos requisitos: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/

    le doy a responder tu mensaje y no me deja,por eso copio y pregunto otra vez,creo que no cumplo lo de haber estado apuntado al paro desde la ultima vez que estuve trabajando como autonomo y por eso me lo deniegan,que se podria alegar en mi caso
    perdona que duplique la pregunta un saludo y muchas gracias JIHG

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    • La causa de la denegación, que debe incluirse en la comunicación correspondiente, es muy seguramente que que no estás en “situación legal de desempleo” aunque estés como demandante de empleo pues el último trabajo fue en el RETA y el cesar en ese régimen NO está considerado estar, como indicamos, en “situación legal de desempleo” pues se supone que el cese fue en todo caso voluntario aunque estuviese causado por cuestiones económicas de viabilidad del negocio. Ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO
      https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/

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  14. Buenos dias
    tengo 52 años y 15 años cotizados,5 de ellos de autonomo en los ultimos 15 años,entre 2012 a 2017 de autonomo,no estube apuntado al paro,hasta mayo de 2021,solicite el subsidio en febrero del 2022 al solicitar el subsidio me lo han denegado ,creo que necesito que me contraten 3 meses para poder volver a pedir la ayuda,estoy en madrid sin cargas,bueno mi mujer es pareja de hecho y tiene un 49% de minusvalia en paro,no se si al ser pareja de hecho se considera carga,podria recurrir la denegacion alegando algo un saludo y muchas gracias

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  15. Buenas tardes. Otra duda que me surge: veo que el subsidio de mayores de 52 años cotiza por el 125% de la base mínima de cotización (1407,37 € actualmente). En el supuesto de conseguir un trabajo a media jornada y compatibilizarlo con el subsidio, ¿se mantiene esta cotización a la Seguridad Social por el 125% de la base mínima o se cotiza únicamente por las horas de trabajo parcial por las que te han contratado? ¿O se cotiza como si tuvieras dos pagadores, por un lado el SEPE y por otro lado la empresa que te ha contratado? Muchas gracias y saludos.

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    • Se reduce la cuantía del subsidio al igual que la base de cotización en proporción a la parcialidad del nuevo trabajo compatible con el subsidio.
      Por otra parte se cotizará lo que corresponda al salario del nuevo trabajo compatible, y en definitiva se cotizará por el SEPE y por el nuevo trabajo (la empresa y el propio trbajador) como si no se tuviese el subsidio

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  16. Hola. Buenas tardes. Estaba cobrando el subsidio por desempleo mayores de 55 años .en su momento me lo concedieron hasta los 61 años . Y luego con la reforma y la entrada del nuevo subsidio por desempleo mayores de 52años me prorrogaron el mismo automáticamente hasta 19/5/2024 cuándo cumpla exactamente los 65 años . Me pregunta es . Si esto quiere decir que me jubilación ordinaria será el 19 /5/ 2024. Cuándo cumpla los 65 años. Gracias

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  17. Hola.

    Retomando la respuesta anterior de compatibilidad de la subvención de mayores de 52 años con el trabajo a tiempo completo, no me termina de quedar claro esto que indica:

    “Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo debe ser con un contrato de duración superior a 3 meses. Se reduce la cuantía del subsidio al 50% y se cobra lo estipulado en el contrato con la empresa PERO, y esa es precisamente la dificultad, sigue siendo preciso seguir cumpliendo el tope de las rentas personales de este subsidio (el 75% del SMI, hoy por hoy en 2022 723,75 €/mes) sin contar lo correspondiente al propio subsidio”.

    He estado leyendo lo que aparece en la web del SEPE:
    https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/compatibilidad-subsido-mayores52-cuenta-ajena.html

    También la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 45/2002 de Compatibilidad subsidio por desempleo y mejora ocupabilidad:
    https://www.supercontable.com/informacion/laboral/Disposicion_Transitoria_5a._Ley_45-2002-_.html

    En este caso especial de compatibilidad, no encuentro referencia a que haya que cumplir el requisito de rentas, el SEPE no hace mención a él, como sí lo hace cuando se trata de trabajo a tiempo parcial.

    Además, dado que el SMI está en 965 euros (sin incluir pagas extras), sería imposible un trabajo a tiempo completo que cumpliera el límite de rentas del subsidio. No sé si se me está escapando algún artículo, derogación… donde aparezca esa referencia al límite de rentas.

    Muchas gracias de nuevo y saludos.

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    • En TODOS los casos es un requisito imprescindible que las rentas personales mensuales no superen el 75% del SMI, y de eso se deriva el PERO de mi contestación anterior

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  18. Hola.

    Actualmente estoy percibiendo este subsidio de mayores de 52 años. Por lo que he leído, es compatible tanto con un trabajo a jornada completa como con un trabajo a tiempo parcial.

    Si el trabajo es a jornada completa, entiendo que recibes el sueldo completo que te corresponda por convenio en ese trabajo, pero a la empresa se le “descuenta” el 50% del subsidio (231 € en 2022). Ejemplo: Si tu sueldo a jornada completa es de 1000 €, la empresa te paga 769 € y el SEPE 231 €. ¿Esto es así o lo he entendido mal? ¿No se establece ningún límite de rentas como se hace en el trabajo a tiempo parcial? ¿En el sueldo se tiene en cuenta la cantidad bruta o neta?

    Si el trabajo es a jornada parcial, veo que tienes la opción de parar el subsidio o seguir con él, pero recibiendo la parte proporcional a las horas trabajadas. Ejemplo: Si tengo un contrato a media jornada, puedo seguir percibiendo el 50% del subsidio. Y teniendo en cuenta que nunca puedo superar en el conjunto de mis rentas (mi sueldo, lo que percibo del subsidio, intereses de cuentas bancarias…) el 75% del SMI, que son 723,75 € en 2022. Si esto es así, ¿ese límite de 723,75 € se refiere a ingresos netos, al líquido que se percibe, o se refiere a ingresos brutos?

    Muchas gracias por su atención y aclaraciones.

    Responder
    • Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo debe ser con un contrato de duración superior a 3 meses. Se reduce la cuantía del subsidio al 50% y se cobra lo estipulado en el contrato con la empresa PERO, y esa es precisamente la dificultad, sigue siendo preciso seguir cumpliendo el tope de las rentas personales de este subsidio (el 75% del SMI, hoy por hoy en 2022 723,75 €/mes) sin contar lo correspondiente al propio subsidio.
      En el caso de contrato a tiempo parcial la cuantía del subsidio cuantía se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que se realice y al terminar el contrato, y tras solicitar su reanudación, volverá a percibir la cantidad íntegra del subsidio
      Como critrio general es que siempre “se habla” de ingresos BRUTOS (antes de retenciones, de impuestos y en su caso de cotizaciones) y no de ingresos NETOS
      Ver: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/

      Responder
  19. Hola. Reúno los requisitos de cotización carencia de renta, edad, etc. Causé baja voluntaria antes de cumplir los 52, no cobré paro ni me apunté al desempleo hasta mediados de 2019. Ahora con un trabajo en Régimen General ¿podría acceder al subsidio de mayores de 52 años cuando finalicé? ¿Me afecta la “inscripción ininterrumpida” por no haberme inscrito al desempleo esos años o podría tener derecho si ahora cotizara de 90 a 359 días? Gracias.Hola. Reúno los requisitos de cotización carencia de renta, edad, etc. Causé baja voluntaria antes de cumplir los 52, no cobré paro ni me apunté al desempleo hasta mediados de 2019. Ahora con un trabajo en Régimen General ¿podría acceder al subsidio de mayores de 52 años cuando finalicé? ¿Me afecta la “inscripción ininterrumpida” por no haberme inscrito al desempleo esos años o podría tener derecho si ahora cotizara de 90 a 359 días? Gracias.

    Responder
  20. Muy buenos dias.
    Me han denegado el subsidio mayores de 52 años en los siguientes términos ( Según el informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no reúne vd el período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación)
    Según en mi vida laboral consta que para efectos de prestaciones tiene usted cotizados 15 años 3 meses y 23 dias ( repartidos de la siguiente manera).
    8 años autónomo ( automoción, agrario, comercial,etc) 7 años régimen general ( 6 años en varios trabajos cotizados al
    desempleo, 1 año prestacion desempleo ( paro) Total 15 años 3 meses y 23 dias.
    He presentado reclamación previa al sepe aportando mi vida laboral
    Mi pregunta es la siguiente:
    Pueden ellos alegar a mi reclamación otro motivo que no sea el de los 15 años para volver a denegar la solicitud???
    Un saludo
    Muchisimas gracias

    Responder
    • Ten en cuenta que el periodo en el que se recibe la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) no cotiza precisamente para “el paro” (sería una redundancia legal), aunque si computa para la carencia general (haber cotizado al menos 15 años) y para la carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud). Comprueba con detalle los periodos cotizados para el cumplimiento del otro requisito de haber cotizado al menos 6 años para el desempleo.

      Responder
      • Muchisimas gracias por su atención, los 6 años cotizados al desempleo los cumplo también pero mi pregunta es la siguiente:
        Puede el sepe alegar a mi reclamación previa, otro motivo que no sea el de los 15 años para volver a denegar el subsidio en la reclamación previa??
        Un saludo
        Muchisimas gracias

        Responder
        • La contestación a una reclamación previa es, evidentemente, sobre el asunto que trata dicha reclamación, es decir, en relacióncon la causa concreta de la denegación de la solicitud. La contestación no puede extrapolarse a otros posibles asuntos, pues estos deberían haberse indicado en la denegación, aunque también es cierto que muy a menudo las denegaciones son muy escuetas y generalistas.

          Responder
          • Ok, entendido perfecto, cuando reciba la contestación a la reclamación le comentaré el contenido.
            Muchisimas gracias.
            Un fuerte abrazo

  21. Buenos días.

    Otra duda que me asalta respecto a este subsidio. Si me sale un trabajo a tiempo parcial, pongamos por caso a media jornada, ¿recibiría el 50% del subsidio o el subsidio aporta la cantidad necesaria hasta que llegues a la renta mínima permitida para recibir el subsidio, que está en 723,75 €? Por ejemplo, trabajo a tiempo parcial donde recibo 300 € netos. ¿El subsidio aporta la cantidad restante hasta llegar a los 723 € o se recibe el 50% del subsidio, esto es, 225 €?

    Muchas gracias y saludos.

    Responder
    • Siempre y cuando los ingresos del nuevo trabajo a tiempo parcial no superan el límite de rentas establecido (el 75% del SMI mensual) podrás continuar con el subsidio pero su cuantía se reduce en proporción a la parcialidad del nuevo trabajo.

      Responder
  22. Buenas tardes.

    Actualmente estoy cobrando este subsidio de mayores de 52 años y se me plantea una duda. Había pensado utilizar parte de unos pequeños ahorros que tengo y utilizarla en unos fondos de inversión, por si me dan algún rendimiento. Cuando quiera recuperar este dinero con su plusvalía correspondiente (si la hubiera), ¿podría afectarme a mi subsidio? Pongamos por caso que dentro de 10 años procedo al reembolso del dinero invertido con sus ganancias. ¿Esto se computaría como una renta que afecta a mi subsidio? Entiendo que tiene que aparecer en la Declaración de la Renta, pero al ser un ingreso puntual, no sé si computa a efectos de recibir o no el subsidio.

    Gracias y saludos.

    Gracias y un saludo.

    Responder
  23. Buenos días, tengo unas dudas y no ha forma de encontrar respuesta (ni en la TGSS me han dado respuesta, me remiten a SEPE o a INSS y tampoco la encuentro). Por lo que he leído por internet en este artículo y las respuestas del “master” me da la impresión de que tiene información suficiente para, eso espero, despejar mis dudas. Intentaré (no puedo prometerlo) ser lo más sintético posible ya que el tema, según parece, es complejo, aunque yo lo veo sencillo.
    NOTA: Obviamente no espero respuesta que no tome como base la ficción de que “toda la normativa siga igual en el futuro que ahora mismo”. Cuento con ese margen de error.
    El punto de partida es que tengo previsto dejar VOLUNTARIAMENTE mi empleo 10 años antes de la fecha de mi jubilación ordinaria (cumpliría los requisitos necesarios para dicha jubilación, ese no es el tema). He hecho simulaciones y me cuadra el estar esos 10 años sin cotizar. Obviamene al finalizar de forma voluntaria mi trabajo no tengo derecho a prestación y/o subsidio de desempleo +52

    El asunto es que cuando veo las distintas opciones en las que puedo estar durante esos 10 años compruebo el estar como “Demandante de empleo”, y en ese caso a efecto de “hecho causante” hay diferencias. MI PREGUNTA es: ¿es posible, dentro de esos 10 años (p.ej. una vez han pasado 5 años desde que dejé voluntariamente mi empleo) “apuntarme” al paro? (no hablo de pedir prestación, hablo de apuntarme como demandante de empleo), entiendo que sí, pero ¿cómo afecta esa situación de demandante de empleo de cara a cotización, hecho causante…?. Sé que si la respuesta es sí, puedo apuntarme (como si fuera la primera vez que me apunté) si estando en esa situación empiezo a trabajar x tiempo (más de 3 meses…etc) y después terminara de forma involuntaria entraría en el tema normal (ahí no tengo ninguna duda), pero si no fuera así y me quedara esos años (estaríamos hablando, en el ejemplo, entre los 62 y 67 años), cosa natural por la edad, sin encontrar trabajo y todo el tiempo en desempleo (viviendo de mis ahorros), a efectos de jubilación esos años serían igual que si directamente no me hubiera apuntado al paro?. Haciendo simulaciones en la Sede de S.S. hay diferencias, pero no sé si ese “situación de desempleo” sólo se refiere a “desempleo tras baja involuntaria”, ESA es la duda que nadie me ha podido resolver todavía, es un tema transversal SEPE – TESORERÍA SS – INSS y se echan la pelota de uno a otro sin nadie darme respuesta.

    Cruzo los dedos y apelo a la sabiduría de JIHG y lamento el tocho, es lo más resumido que he podido hacer sin dejar de ser completo en todos los aspectos. Un saludo

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  24. Hola ,herido siempre autónomo, edad 63 años, en la revision de la IPTOTAL despues de 16 meses concedida me la han suprimido,, puedo solicitar subsidio desempleo mayores 52 años??? Que ayudas puedo solicitar ?? nunca he estado apuntado en el INEN..
    GRACIAS

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  25. Ok, entendido, perfecto.
    Ademas de 20 años cotizados tengo también en régimen general 3 años y otros tres años a tiempo parcial.
    Tendré derecho a cobrar el subsidio mayores de 52 años si lo solicito?
    Gracias

    Responder
  26. Hola buenos días, mi pregunta es si las prestaciones por desempleo ( paro ya cobrado ) cotiza por contingencias al desempleo para devengo de los seis años que se requieren para el acceso al subsidio mayores de 52 años.
    Entiendo que si cotizan para la jubilación, deberían también devengar para los seis años que exijen para el acceso al subsidio.
    gracias

    Responder
    • NO, la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) cotiza por las contingencias comunes (Protección a la Familia, Jubilación, Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia, Incapacidad Temporal, Maternidad, Asistencia Sanitaria y Farmacéutica). No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Por lo tanto ese periodo no computa para el cumplimiento del requisito de haber cotizado al menos 6 años para el desempleo.

      Responder
  27. Buenas tardes de nuevo, perdona mis molestias.
    Cuando me refiero a que reúno todos los demás requisitos es a que tengo mas de 15 años cotizados, los dos últimos dentro de los 15 años últimos, y dentro de los 15 tengo 6 años cotizados en régimen general cotizando al desempleo, dentro de estos 6 años 1,5 son a tiempo parcial, y esa mi duda, los demás requisitos también los tengo.
    Es decir según su opinion no se puede tener acceso al subsidio mayores de 52 años si se ha cotizado al desempleo a tiempo parcial 1,5 años dentro de los 6 que exige la norma aparte de un total de 15 años minimo.
    Pido perdón de nuevo por mi ignorancia.

    Saludos cordiales
    Rafael

    Responder
  28. Perdone las molestias por mi ignorancia en estos temas, pero mi consulta es solo si puedo solicitar el subsidio mayores de 52 años ( Tengo 60 ) habiendo cotizado al desempleo durante 6,5 años de los cuales 1,5 son a tiempo parcial, lo demás reuno todos los requisitos, simplemente es saber si puedo solicitarlo o no puedo. ( la duda que tengo es el 1,5 años a tiempo parcial)
    Solo respóndame si tengo derecho al acceso o no del subsidio mayores de 52 años reuniendo todos los requisitos ecepto la duda de la parcialidad.
    Muchisimas gracias y perdone de nuevo.

    Rafael

    Responder
    • ¿Tanto cuesta leer?
      En fin, SÍ puedes solicitarlo pero NO te lo concederán. La explicación ya se ha intentado indicar en lo que no has leído.

      Responder
  29. Muchisimas gracias por tu pronta respuesta a mi consulta, parece que hay un mal entendido, en mi anterior consulta hecha para el acceso al subsidio mayores de 52 años, dejo dicho que cumplo todos los requisitos menos la duda de que los 6 años cotizados al desempleo tengo 5 años a tiempo completo y 1,5 a tiempo parcial.
    Mi pregunta es si puedo solicitar el subsidio con la parcialidad antes dicha.
    Tengo entendido que para el acceso mayores de 52 años ha desaparecido la parcialidad para el acceso pero estoy en duda
    Los demás requisitos los cumplo todos para el acceso.
    En espera de tu respuesta recibe un cordial saludo

    Rafael

    Responder
  30. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Tengo cotizados en régimen general 5 años a tiempo completo y 1,5 a tiempo parcial total (6,5 años)
    Puedo solicitar el acceso al subsidio mayores de 52 años????.
    Los demás requisitos los cumplo todos.
    Mi duda es solo si el tiempo de parcialidad los días se computan como días completos para el acceso al subsidio, ya que tengo entendido que la parcialidad para el acceso del subsidio de mayores de 52 años ha desaparecido.
    En espera de su respuesta reciba un cordial saludo y buen fin de semana.
    Rafael

    Responder
  31. Buenos días.

    Actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años (es mi único ingreso). Estoy viviendo en un piso propiedad de mi hermana (una segunda vivienda de ella) con mi padre, que percibe su pensión de jubilación (que no llega a los 700 €). Por tanto, en la vivienda solo estamos mi padre y yo.

    – ¿Cuál sería la unidad de convivencia?
    – ¿Podría corresponderme alguna cantidad del IMV?

    Muchas gracias y saludos.

    Responder
  32. Hola gracias por todo.le comento ..es obligatorio tener 15 años cotizados?…en vida laboral me salen 12 y 8 meses…creo cumplo con todo y tengo 2 hija ..una es menor….tenia entendido que con 6 añis bastaba…gracias x todo

    Responder
  33. Buenos días.

    Me han concedido recientemente el subsidio para mayores de 52 años. Mi pregunta es la siguiente: tengo interpuesta una demanda por reclamación de cantidad en materia de diferencia salarial con la última empresa con la que estuve trabajando. Si se aprobara esa reclamación y me tuvieran que pagar la cantidad solicitada, ¿cómo me afectaría en relación al subsidio? ¿Ya entraría en la declaración anual que hay que presentar al año de la concesión del subsidio o me afecta desde el mismo momento que me ingresaran esa cantidad? ¿Habría que dividir esa cantidad entre 12 para saber si esa cantidad no supera el 75% del SMI (712,50 € brutos en 2021) o cómo se haría?

    Muchas gracias y saludos.

    Responder
  34. Buenas tardes.

    He intentado solicitar hoy el alta inicial en el subsidio de mayores de 52 años (hoy cumplo esa edad) a través del certificado digital en la sede electrónica. Cuando marco la opción de “Alta inicial” y “Mayores de 52 años” y le doy a “Continuar”, me aparece el siguiente mensaje: “Aviso: su situación en prestaciones no le permite solicitar la opción elegida”. ¿Qué puedo estar haciendo mal? En principio, cumplo las condiciones para poder recibir este subsidio (más de 15 años cotizados, 6 años cotizados por desempleo, 2 años en los 15 años previos). Terminé de cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización el 30 de noviembre de 2020 y he estado dado de alta como desempleado desde entonces. ¿Podría ser que tengo que esperar un día más para solicitarlo por el tema de la edad?

    Gracias y saludos.

    Responder
  35. Hola,
    Actualmente tengo un contrato fija-discontinua. Quiero solicitar el subsidio mayores de 52 años, pero no accedo debido a mi condición actual de fijo-discontinua. Me han ofrecido un trabajo de Empleada de Hogar durante mas de 4 meses. Si firmo una baja voluntaria y me contratan como Empleada de Hogar, cuando termine este ultimo contrato, ¿puedo ya acceder al subsidio mayores de 52 años? ¿estoy ya liberada de la condición de fija-discontinua?
    Muchas gracias por sus respuestas.

    Responder
    • El problema es que en el Sistema Especial de Empleados del Hogar no se cotiza para el desempleo y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta las cotizaciones en dicho sistema para ninguna prestación/subsidio de desempleo. No obstante si se tendrá derecho a la prestación por desempleo si en los seis años anteriores al alta en la Seguridad Social como empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria, y no se hayan consumido esas cotizaciones para una prestación/subsidio previo. Se puede acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes si cumple los requisitos para ello y desde ese subsidio “dar el salto” al subsidio +52 años, ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
      No obstante, dada la situación un tanto especial del caso, muy probablemente el SEPE investigará un posible fraude de ley, ver: FRAUDE DE LEY EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/fraude-de-ley-en-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/

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    • NO, un requisito imprescindible es estar en desempleo. Cosa diferente es que estando ya recibiendo el subsidio +52 años se puede compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial que no supere el 75% del SMI, y en tal caso se reduce la cuantía del subsidio de forma proporcional a la parcialidad de ese trabajo.

      Responder
  36. Buenos días, he leído las preguntas y entiendo que si pero por si acaso vuelvo a preguntar para estar seguro dado que cita donde corresponde dar la información ahora mismo no dan. Mi padre tiene 63 años y acaba de terminar de cobrar la RAI de 45 años, no le dieron la ayuda de 52 por falta de 3 meses cotizados, pero le comentaron que solo le faltaba ese requisito. Esta buscando trabajo, si consigue que le contraten aunque fuese por ejemplo 5/10 horas semanales durante 3 meses cumpliría este requisito para acceder a la ayuda? Muchas gracias por la ayuda.

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    • SÍ, si es el único requisito que incumplía. Al cotizar como mínimo 3 meses (con la parcialidad que sea) ya podría acceder al subsidio de desempleo por insuficiencia de cotización y desde este “dar el salto” al subsidio +52 años.
      No obstante, cabe reseñar que en puridad, para acceder a ese subsidio es preciso, si no se tienen responsabilidades familiares haber cotizado como mínimo 6 meses, pero las Direcciones Provinciales del SEPE (salvo alguna excepción) está considerando siempre que con 3 meses es válido (se tengan o no responsabilidades familiares). Ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/

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  37. Buenas tardes. Un par de dudas que me surgen relativas a este subsidio de mayores de 52 años.

    1. ¿Se puede solicitar justo el mismo día en que se cumplan los 52 años?
    2. Pongamos como ejemplo que se solicita el 31 de marzo. En el caso de ser aprobado, ¿se cobra la parte proporcional del mes en que se solicita o se cobra el mes completo?

    Gracias por la atención y un cordial saludo.

    Responder
    • Si, es suficiente tener cumplidos los 52 años y 0 días.
      Se cobra el porcentaje correspondiente a los días del mes desde la fecha en que solicita (si se concede posteriormente)

      Responder
  38. Hola! Tengo 54años y13año y8meses cotizados cobre la prestación por desempleo en el año 2010 desde entonces no he vuelto a trabajar tengo dos hijos a cargo20 años y 17años me pregunta es tengo derecho a cobrar el subsidio de 52 años.
    Gracias

    Responder
  39. Hola ! Tengo 50 anios y 17 anos y 8 meses cotizado mi pregunta es ,,ultimamente acabe un trabajo temporal parcial en cuenta jena ,,meti para prestaciones pero anteriortuvo un contracto indefinito por curso escolar con 4 dias al mes estuvo en erte tambien y a partir de septembrie me llamaron si puedo hacer recurido ,,,y mi problema es que no tengo respuesta a subsidio de tres meses esta en trasmite y que salida tengo ,,paravivir con 4 dias al mes no puedo y baja volutaria no puedo hacer parano prejudicarme la situacion .Gracias !

    Responder
  40. Buenos días
    He trabajado 10 años, con contrato, en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar (no cotiza para desempleo). En la actualidad llevo trabajando casi 6 años en otro sector, a media jornada, con contrato que sí cotiza para desempleo. ¿Cumplo los requisitos que exige la ley para acceder al subsidio para mayores de 52 años?; es decir, ¿valen los años cotizados como empleada del hogar? ¿Y los 6 años a tiempo parcial, según sentencia 19/2019 del TS, cuentan como 6 años reales o, como siempre ha ocurrido, se reducen a 3?

    Responder
  41. Buenos días,

    Sería posible cotizar los noventa días solo en la RETA para dar acceso al subsidio mayores de 52 años? O incluso sería sería posible cotizar los noventa días en la RETA cesar y cotizar un día en el RGSS antes de solicitar el subsidio mayores de 52 años?
    Gracias

    Responder
  42. Hola, buenas tardes. Soy autónomo y he leído con incredulidad que ahora que voy a cesar involuntariamente por falta de trabajo en mi actividad (artes escénicas) no tendré derecho al subsidio de mayores de 52 años (tengo 59 y 30 años cotizados). Voy a pedir la prestación contributiva y creía que al terminarla (que serán tres o seis meses, aún no lo sé) tendría derecho al subsidio. De hecho, parece ser que es preferible haber estado seis meses en la cárcel que 30 años cotizando a la seguridad social. ¿es así o lo he entendido mal? En todo caso, si es así, ¿cuanto tiempo me haría falta estar contratado por cuenta ajena para tener derecho al subsidio? Muchas gracias

    Responder
    • El cese de actividad de los autónomos no es una situación legal de desempleo pues se considera un cese “voluntario” y sólo da derecho a la prestación por cese de actividad, pero a ninguna otra prestación/subsidio de desempleo pues, además, los RETA no cotizan para ello.
      Sobre el acceso al subsidio +52 años te interesará leer: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/

      Responder
      • Gracias por su respuesta pero manda narices que tengas que cesar por falta de trabajo y cuente como “voluntario”. En RETA sí cotizamos por cese de actividad y yo creía que era lo mismo que desempleo, al fin y al cabo eso es lo que es. Bueno, pues otra pregunta: para acceder a la prestación por cotización insuficiente dice la norma que tengo que tener 90 días cotizados por cuenta ajena. Tengo más de esos días pero de justo antes de estar como autónomo. ¿esos días cuentan o tienen que ser recientes? Gracias de nuevo.

        Responder
        • NO, pues tu posterior y última cotización ha sido el RETA. Se debe cotizar en el RGSS (a excepción del Sistema Especial de Empleados del Hogar, que tampoco cotiza para el desempleo)que cotiza para el desempleo) al menos 90 días para que al finalizar INVOLUNTARIAMENTE estar en situación legal de desempleo y poder acceder al subsidio por insuficiencia de cotización y desde este subsidio, si se cumplen el resto de requisitos ya indicados, poder acceder al subsidio +52 años.

          Responder
  43. Hola,
    Felicidades por su web y servicio primero de todo.
    Pedi en septiembre baja voluntaria para cuidar mi madre y se que no tengo derecho ni a paro, ni subsidio mayors 55 años (los tengo). Ojalá encuentre trabajo, pero sino fuera así cuanto tiempo tiene que pasar para que pueda pedir subsidio 55 años cumpliendo todas las condiciones? hasta entonces puedo pedir algun subsidio al tener hijos menores dependientes de mi y ningún ingreso?
    gracias

    Responder
  44. Buenas tardes.

    Actualmente estoy cobrando el subsidio por insuficiencia de cotización, que se me acaba a finales de noviembre. En marzo de 2021 cumpliré los 52 años y, si continúo en paro para esa fecha, en principio cumplo los requisitos para el subsidio de mayores de 52 (he cotizado más de 15 años y sería parado de larga duración). ¿Podría acogerme a algún tipo de ayuda o subsidio en ese período intermedio -desde finales de noviembre hasta que cumpla los 52 años-? ¿Quizás el RAI? Tengo dudas de si podría acceder desde el RAI al subsidio de mayores de 52 directamente. Gracias y un saludo.

    Responder
    • Para acceder al subsidio +52 años es preciso que se tenga ya esa edad al finalizar la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) o que se esté recibiendo otro subsidio de desempleo y, si se cumplen los requisitos, dar “el salto” desde dicho subsidio al de +52 años. Ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/

      Responder
    • LA RAI Y EL SUBSIDIO +52 AÑOS
      ¿Puede un trabajador que está cobrando la RAI, pasar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años?
      El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), responde a esta consulta bastante habitual, del siguiente modo:
      “Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para tramitar su solicitud deberá solicitar cita previa”.

      Algunos trabajadores tras quedar en desempleo por causas ajenas a su voluntad, agotaron las prestaciones y/o subsidios de desempleo que pudieran corresponderles y, aunque aún no tenían la edad de acceso al subsidio +52 años (antes +55 años), mantuvieron activa su demanda de empleo ininterrumpidamente (aunque a estos efectos de acceso al subsidio +52 años se permiten lagunas de duración inferior a 90 días). Algunos de estos trabajadores pudieron percibir la RAI, cumpliendo los requisitos para esa ayuda. En este caso lo que les permite o no acceder ahora al subsidio +52 años es no haber dejado de mantener el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio, para lo cual sólo les faltaba, en su momento, el cumplir la edad requerida.
      La famosa sentencia del TS es de fecha 27 de marzo de 2019 y responde a un recurso de suplicación de fecha 12 julio 2017 sobre resoluciones anteriores de una demanda sobre hechos acontecidos en mayo de 2015. Por otra parte, el cambio (“resurrección”) del subsidio +52 años es de fecha 8 de marzo 2019 con entrada en vigor el 1 de abril 2019.
      En definitiva, la sentencia fue sobre hechos anteriores a la confusa modificación de la ley de este subsidio (RDL 8/2019, que dio lugar a infinitas instrucciones del SEPE para su interpretación y aplicación), y ya no existiría identidad con el caso juzgado y sentenciado, por ese motivo el SEPE no lo aplica.
      Hay trabajadores que, aunque perciban la RAI, no cumplían los requisitos para acceder al subsidio +52 años (anteriormente +55 años) y muy probablemente seguirán sin cumplirlos. Estos trabajadores tendrían que generar un nuevo derecho a un subsidio de desempleo trabajando 3 meses y quedar de nuevo en situación legal de desempleo. Desde ese subsidio así generado (lo usual es que sea el subsidio por cotización insuficiente) y si cumplen el resto de requisitos, podrán “dar el salto” al subsidio + 52 años.
      En definitiva, el requisito fundamental en estos casos es que desde su último despido (tras un contrato como mínimo superior a 3 meses) se mantenga la demanda de empleo activa ininterrumpidamente. Es decir, hay que cumplir TODOS los requisitos independientemente de si se ha percibido, o no, la RAI lo que en última instancia no tiene ninguna trascendencia en los requisitos de acceso al subsidio +52 años.
      Ver: La RAI y el Subsidio +52 años
      https://laboralpensiones.com/la-rai-y-el-subsidio-52-anos/

      Responder
  45. Hola. Gracias por su tiempo. Estuve trabajando 16 años por cuenta ajena y causé baja involuntaria a finales de 2008. Cobré el subsidio por desempleo dos años. A partir de ese momento me di alta como demandante de empleo y estuve renovándolo hasta mediados de 2018 que me di alta como autónomo. Llevo dos años como autónomo pero estoy próximo a echar el cierre. Cumplo todos los requisitos pero tengo duda en la “vía de entrada”.

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  46. Hola buenas noches, les comento, un conocido monto una zapateria como autonomo. La zapateria no ha funcionado bien y la ha tenido que cerrar, tiene mas de 54 años. La pregunta es la siguiente puede pasar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años o por venir de autonomo no podrá. Decir que anteriormente a los dos años que ha sido autonomo tenia 30 años cotizados en el Regimen General de la Seguridad Social. Muchas gracias

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  47. he pedido el subsideo de 52 sin dejar pasar un mes desde que acabo mi contrato 31.03.2020 y me lo an denegado mi pregumta es
    puedo vover ha pedirlo apartir 02.05.2020

    Responder
    • Debes comprobar que cumples los requisitos pues en la comunicación de la denegación lo usual es que se indique la causa de esa denegación. Para solicitar el subsidio +52 años es preciso dejar pasar un mes desde la terminación de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) pues de lo contrario muy probablemente no se cumplirá el tope de rentas (e 75% del SMI) mensuales al haber estado recibiendo dicha prestación.

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  48. me han denegado el subsideo de 52- RESPUESTA DEL SEPE- No ha permanecido vd. inscrito como demandante de empleo un mes ininterrumpidamente sin haber rechazado una oferta de empleo adecuado

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  49. PENKA NOYKOVA Soy viuda y estoy cobrando pensión de viudedad 581.88€ al mes.Estoy cumpliendo todos los requisitos de cobrar +52. Mi pregunta es hay que multiplicar ese importe por 14 y luego dividir por 12 para saber si estoy en límite de 75 porciento de SMI. También estoy cobrando 75€ al mes como pensión de viudedad de Bulgaria. Gracias.

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    • Efectivamente hay mensualizar (dividir entre 12) los ingresos anuales, en tu caso: (581,88 € x 14)/12 = 678, 86 €, que sumados a 75 € da 753,86 €/mes que es superior al 75% del SMI mensual: 950x 0,75 = 712,50 €

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  50. TENGO CONCEDIDO EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS . ESTABA TRABAJANDO Y HE PEDIDO LA BAJA VOLUNTARIA PARA IRME A TRABAJAR A OTRO SITIO PERO AHORA EN EL NUEVO SITIO NO ME CONTRATAN. PUEDO SOLICITAR EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS

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  51. Tengo 50 años 13 años cotizados en España y 4 años en Suiza.¿Cuando tenga 52 años me sirve el computo de los 2 paises para tener los 15 años cotizados?.
    Dentro de esos quince solo tengo 1 año trabajado los otros son anteriores si trabajo un año de ama de hogar a jornada completa me serviria para tener esos 2 años y cobrar la ayuda xe lls 52?.Gracias

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    • Los trabajos en cualquier caso de la UE (incluidos Suiza y Noruega) computan a todos los efectos para todas las prestaciones de la SS y el SEPE. Por otra parte la carencia específica (haber trabajado al menos 2 años en los 15 años previos) pueden ser en cualquier régimen o sistema especial de la SS.

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  52. Hola. Cumplo con todos los demás requisitos para acceder al subsidio de mayores de 52 años. He cobrado ya 2 RAI y todavia no he solicitado la 3º. Desde el SEPE me dicen que he tenido un periodo de 2 años sin estar inscrito (desde 2012 a 2014) como demandante de empleo. Mis preguntas son las siguientes: ¿es necesario agotar las 3 RAI? ¿Por el hecho de haber estado 2 años sin estar inscrito inscrito me la pueden denegar? Gracias.

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  53. Hola. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. En el último año trabajé 6 meses y los otros 6 meses volví a cobrar el subsidio. Al hacer la declaración de rentas, el importe cobrado del subsidio ¿ cuenta para ver si la declaración sale positiva o negativa? y al cobrar del sepe el subsidio ¿ me constaría como dos pagadores? Gracias.

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  54. Hola, tengo 52 años, he trabajado toda mi vida limpiando y de ama de casa pero solo tengo un año cotizado de cuando tenía 18 años. Estoy Inscrita en el paro desde el 2008 pero en el 2019 se me olvido y selle a los 7 días, así que la antigüedad es desde enero del 2019…Mi pregunta es si cumplo los requisitos y si me corresponde el subsidio de los 52 años aunque tenga solo un año cotizado?. Gracias de antemano

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  55. Buenos diás, le explico.cobro la ayuda 52 años, pues bien recibí un dinero de herencia unos 7500 euros, que no la comuniqué en su día,al mensualizarlo me paso del tope de smi de 2018 (fecha de aceptación en contrato privado 30 de septiembre, Impuesto de sucesiones a fecha 29 de octubre todo en el año 2018.NO SE QUE FECHA SE TIENE EN CUENTA A LA HORA DE CUESTIONES SEPE) a fecha 5-11-2018 deje de cobrarlo porque trabaje con un contrato de 3 meses hasta 5-2-2019, fecha a partir de la cual se me reanudó el subsidio.
    Mi pregunta es que esos 12 meses de haberme pasado de rentas no sonCONTINUADOS, pues enmedio trabaje 3 meses, otra pregunta es que si al reanudarseme el subsidio a la hora de mensualizar ese dinero de herencia se tiene en cuenta el smi de 2018 o el anterior, gracias y perdone si no me he explicado bien, un saludo y gracias por su labor.

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    • La mensualización es simplemente dividir por 12 para hallar la renta mensual y comprobar, junto a otras posibles rentas, que no se superan las rentas de cada mes en el que se recibe el subsidio.
      Si no se comunicó en su momento un ingreso puntual, lo habitual es que antes o después el SEPE lo detecte y deberás devolver lo indebidamente recibido, ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/

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      • Gracias, desgraciadamente ya lo temía, yo no estaba bien anímicamente en esos momentos, creo que abogados, bancos etc deberían también advertirnos de lo que pasa al cobrar una herencia, pero eso no exime mi culpa, según he leído tengo que esperar 1 año,devolver lo cobrado y no se si esos 3 meses contarán para volver a pedir el subsidio o tengo que trabajar otros 3,no se, no quiero calentarme más la cabeza, gracias por su información.

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          • He leído las instrucciones de rentas en su punto 10.2 apartado b, , la declaración anual de rentas la tengo que hacer en junio y si que cumplo acualmente la carencia de rentas, y durante todo el año pasado,solo la incumpi durante 1 mes y medio, iré antes de hacer la decalración de rentas a ver, gracias por todo

  56. Hola, estoy inscrita como demandante de empleo, tengo 59 años, no me ha salido la ayuda para mayores de 52 , ni la RAI, porque se me olvido sellar el paro, perdí la antiguedad y me di de alta nuevamente, ya en mayo de 2020 cumplo el año nuevamente para solicitar la ayuda, puedo salir 5 días de vacaciones a las islas griegas (es una invitación) solicitando suspender mi paro por ese periodo y al llegar reanudarlo? pierdo la antiguedad haciendo esto ??
    gracias

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  57. Yo soy viuda gano 647 eros tengo 29 años cotizados en la seguridad s oacial tengo al dia el carton del paro al dia lo puedo pedir o ske edad me puedo jubilar

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    • Si cumples TODOS los requisitos que se indican en el artículo podrás solicitar y acceder al subsidio +52 años, pero si la pensión de viudedad que tienes está complementada a mínimos puede que te retiren esos complementos pues si la pensión de viudedad, incluido el importe del complemento a mínimos, es superior al 75% del SMI pero, sin computar este complemento no se sobrepasa ese límite, se puede renunciar al complemento de mínimos ante el INSS para compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que la renuncia al complemento de mínimos se mantenga durante la percepción del subsidio pues su cuantía no se considerará renta para determinar el requisito de la carencia de rentas individuales.
      Dadas tus cotizaciones tu edad legal ordinaria de jubilación es de 67 años.

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  58. Hola acabo de venir de labora sepe y el presentado la solicitud de subsidio por desempleo mayor 53 el modelo 43 yo pensaba que al tener una hija menor de 25 años me la pondría, y el chico de allí me ha dicho que no , que para este tipo de subsidio no entra las cargas familiaress quiero saber si eso es correcto porque en la solicitud de prestación contributiva anterior sigue me entraban.

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    • En el subsidio +52 años (que no 53 años) es indiferente la situación familiar pues sólo influyen las rentas personales mensuales. En el “antiguo” subsidio +55 años (que ya no está vigente) y en otros subsidios de desempleo si se tienen en cuentas los ingresos de la Unidad Familiar.

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  59. Hola, me han denegado la ayuda a mayores de 52 año por tener ingresos de capital mobiliario, inmobiliario y arrendamientos inmuebles, tengo alquilado un piso amedias que cobro 165€ y pago de hipoteca 150€, tambien tengo un local que me pagan 380€, no llego a los 675 o los 712 de ahora, como puede ser que me lo deniengen? lo demas cumplo con los requistos.

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  60. Hola, buenas tardes, cobro subsidio mayores 52 años, se puede compatibilizar con contrato parcial discontinuo de 12 o 15 horas semanales.? Gracias. Un saludo

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  61. Buenas tardes. En el año 2013 me quede en el paro. A partir de ahí cobre dos años de desempleo y seguidamente una ayuda de 6 meses. A partir de ahí no tuve derecho a más ayudas. Trabaje y cotice desde el año 1995 hasta el 2013. Desde 1995 he estado inscrita como demandante de empleo, pero desde 2016 a 2018 no selle la demanda. En 2018 volví a inscribirme como demandante de empleo. En septiembre de 2020 cumplo 52 años. Mi pregunta es si cuando los cumpla tendré derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años o por no haber sellado la demanda he perdido ese derecho.
    También me gustaría saber si un depósito a plazo fijo por el que no me pagan intereses, computa como renta.
    Gracias y saludos

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    • Esa “laguna” de la demanda de empleo de 2 años te impedirá acceder al subsidio +52 años como se indica en la NOTA 1 del artículo. Tendrás que generar de nuevo ese posible derecho si consigues un trabajo por cuenta ajena superior a 3 meses como también se indica en el artículo, textualmente: “cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)”

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  62. E solicitado,el desempleo de 52, con 4años en paro, y tengo 22,Años y 9 meses ,cotizado, y me llega oy denegado,por no cotizar los últimos,6 años y no percibir, desempleo, los últimos e trabajado solo ,2 horas,al día, en un comedor escolar, con 37 de discapacidad, y en paro ya no sé si son 4 o 5 años , comiendo ,de iglesia , Cáritas,y los cerbicios sociales, pagándome luz y agua, todo el año ,papeles para arriba y abajo, no puedo más, estoy malo, Ahora que empiezo de nuevo a pedir, papeles y comida, soltero , que pena,,

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  63. Buenos días
    Tengo 53 años y cobro una pensión e incapacidad laboral total para profesión habitual por enfermedad común de 499,40 desde enero del 2017, he trabajado 6 meses en otra empresa en un trabajo compatible con mi pensión en una empresa especial de empleo, me iban a operar y he estado de baja 20 meses, pasé otro tribunal médico y me concedieron otra incapacidad laboral total sin efectos económicos, osea, que sigo como estaba con un trabajo menos en el que poder trabajar.
    Cumplo todos los requisitos para poder acceder al subsidio de 52 años y lo he solicitado, pero me han comentado algo sobre tener los 15 años cotizados después de la concesión de la pensión, algo que no sale en ninguna ley y es una interpretación algo confusa del SEPE y que no se sostiene en ninguna ley, no se lo que me contestaran…..
    ¿tengo derecho al subsidio? ¿sabéis algo de la interpretación que se ha sacado el SEPE de la manga para denegar el subsidio a personas que en su mayoría es prácticamente imposible que coticen 15 años después de obtener la pensión por IPT?

    Gracias y saludos, imagino que el tribunal supremo tendrá algo que decir, de momento espero contestación a mi solicitud.

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    • ¡Pues es una novedad la interpretación del SEPE sobre que el requisito de la carencia general para acceder al subsidio +52 años deba cumplirse con las cotizaciones posteriores a la concesión de la IPT!
      En nuestra opinión esa interpretación es de “tahúres” pues, por ejemplo, es sabido que teniendo una pensión de IP se puede solicitar, al cumplir la edad legal ordinaria de jubilación, la pensión de jubilación y optar por la que sea más beneficiosa (usualmente la de IP) y las carencias exigidas (tanto la general como la específica) para la pensión de jubilación NO se exige que se cumplan tras la concesión de la IP, sino a lo largo de la Vida Laboral.
      Suponemos que has presentado una reclamación administrativa previa ante la denegación y, en el caso de ser desestimada, acudirás a la vía judicial.
      ¡Ya nos contarás como se resuelve ese nuevo entuerto del SEPE.
      Un saludo y ánimo.

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      • Gracias por contestar
        La verdad es que todavía no me han contestado, pero ya me han avisado, he leído un caso por internet que incluso después e concederle la prestación luego se le denegaron y le hicieron devolver los 4 meses cobrados por no tener 15 años cotizados después de la aprobación de la pensión.
        Por supuesto si me la deniegan reclamaré y en caso de denegación de la reclamación iré a los tribunales, me parece escandalosa la interpretación del SEPE, yo pensaba que los años cotizados se tenían o no….pero que se gastaran dependiendo en que los uses, es nuevo.
        Gracias

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        • Para la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) las cotizaciones sí se “gastan” si se han utilizado previamente para otra prestación de desempleo anterior, y además “caducan” a estos efectos de “el paro” a los 6 años.
          Desconocemos que ese mismo criterio de “doble utilización” se aplique por el INSS para sus prestaciones, además en el caso de una IP la carencia exigida No es de 15 años, ver: Esquema resumen: Requisitos para el acceso a las Prestaciones de la SS https://laboralpensiones.com/esquema-resumen-requisitos-para-el-acceso-a-las-prestaciones-de-la-ss/
          Sobre los plazos de la reclamación administrativa previa puede interesarte: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/

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          • El doble criterio de “doble utilización” no lo aplica el INSS para sus prestaciones, la prueba soy yo mismo, que teniendo una IPT se me ha concedido otra haciendo uso de las mismas cotizaciones con la que me concedieron la primera, eso sí, la segunda sin efectos económicos porque dos IPT del mismo régimen no se pueden cobrar, pero aprobarme, pues me la han aprobado.
            Creo que bien argumentado hay muchas posibilidades de que en caso de denegación la reclamación o posterior reclamación en los juzgados sea positiva, la ley sólo habla de “a lo largo de su vida laboral”, no dice nada de a partir de ni nada parecido, es como si dijeran que los años tenidos en cuenta para la concesiòn de una IPT no pudieran tenerse en cuenta para la jubilación.

            Saludos

  64. Buenas tardes, gracias por su tiempo. Estoy cobrando subsidio +52, en diciembre me cumplen unos fondos de inversion que se que tengo que comunicar en el SEPE el posible aumento de rentas. En el banco me han comentado que no los venda y vuelva a invertirlos en otro fondo de inversion asi no tendria pluvalias. Mi pregunta es : Debo comunicar al SEPE este cambio si no he tenido ningun beneficio o ellos tiene otra tabla de medir los beneficios y da igual que no los venda, gracias.

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  65. Se me deniega el subsidio por faltarle 17 días para el requisito de los 2 últimos años. Mi pregunta es si tengo 3 hijo uno menor de edad, esto no me ayuda para poder que me a prueben el subsidio.

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    • Por tener hijos (mayores o menores) se reconocen cotizaciones ficticias de 112 días por cada parto si no se superponen a cotizaciones reales. Para que tuviera efectos en la “carencia especial” de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud sería necesario que el parto se hubiese producido en esos 15 años previos.

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  66. Buenas, cumplo con todos los requisitos para la prestación de mas de 52 años, menos con haber cotizado 2 años dentro de los últimos 15 . Hay algún convenio con la seguridad social para poder pagar estos dos años?
    Gracias

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  67. hola e firmado una baja voluntaria en un trabajo y ahora tengo un nuevo trabajo a jornada parcial mi pregunta es puedo compatibilizar un subsidio con el nuevo contrato a jornada parcial

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  68. Hola, soy un hombre de 53 años, casi toda mi vida he sido autónomo, después de cerrar mi empresa encontré un trabajo en el que voy a cotizar 2 años y seis meses, me van a despedir el 30 de noviembre, pero mirando mi vida laboral resulta que contando 48 dias que estuve pluriempleado (en 2017) y que me consta en la vida laboral por la mitad resulta que sobrepado los seis años cotizados para optar al subsidio de más de 52 años en caso de no encontrar trabajo, pero sin contar esos dias me faltal 10 dias para llegar a los 6 años cotizados en el régimen general, mi pregunta es si esos dias pluriempleado valen para cumplir con los requisitos para el subsidio de más de 52 años o me quedo corto por 10 dias. Gracias.

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    • Sí computan para el cumplimiento del requisitos de haber cotizado por desempleo al menos 6 años, ya que esos Periodos Laborales Superpuestos (PLS) trabajabas también por cuenta ajena (estabas en lo que se denomina “pluriactividad”) y, por lo tanto, cotizabas para el desempleo.

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  69. Hola. Una persona con 52 años, 22 años cotizados. Llevaba más de 6 años como demandante de empleo, aunque hubo un mes que selló en una fecha posterior de la que tocaba. Por este hecho, le penalizan con un mes, y ya se rompe lo de los 6 años. Bien, ahora por suerte tiene un trabajo de 4 meses a horario parcial, ¿cuando se acabe el contrato, si no le renuevan, tendrá derecho al subsidio de mayores de 52 años? Gracias

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    • Sí, si cumple el resto de requisitos. No obstante, como se indica en el artículo, en el acceso al subsidio +52 años se permiten lagunas en la continuidad de la demanda de empleo de hasta 90 días por lo que nos extraña que esa fuese la causa de la denegación del subsidio. Los 6 años se refiere a haber cotizado como mínimo ese periodo para el desempleo (los autónomos y los trabajadores del servicio del hogar NO cotizan para desempleo)

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      • El mes que lo penalizaron estaba cobrando un subsidio en 2016, y durante un mes no cobró. La carta que hemos recibido de la seguridad social donde informan que se lo deniegan, expone que no se lo conceden por ese mes de penalización. Gracias por su rápida respuesta

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  70. Buenas tardes
    tengo 53 años y me cuesta mucho enlazar trabajos. Y más aún conseguir un trabajo fijo.
    Algunos conocidos de mi edad están con esto de los 52 años.
    Mi pregunta es si yo, cuando termine de cobrar unas semanas que me quedan de paro, podré acogerme a este subsidio para mayores de 52 años.
    Datos que pueden ser de interés: Mi unidad familiar la constituyo yo únicamente y no tengo cargas familiares si bien tengo que decir que por circunstancias familiares me censé con mi padre hace dos años y que hacemos declaraciones de la Renta independientes.
    Tengo 25 años cotizados, y entre contratos y paros, tan solo me he quedado en blanco algún mes. Pero ahora como os decía cada vez cuesta más, con lo cual quisiera saber si es compatible este subsidio con poder seguir trabajando si me sale algún trabajo. Es decir, si puedo pararlo y reanudarlo o compatibilizarlo.
    Muchas gracias.

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    • Compruébalo, pero parece que cumples los requisitos que se indican en el artículo: cotización total de 15 años, cotización al menos de 2 años en los 15 años previos a la solicitud y haber cotizado al menos 6 años para el desempleo (ni el Servicio del hogar, ni los autónomos ni el propio desempleo cotizan para el desempleo. Si así fuese puedes solicitar el subsidio pues sólo depende de las rentas mensuales del solicitante, no de la unidad familiar.

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      • Hola de nuevo
        Gracias por la respuesta
        Respecto a la segunda pregunta que os hacía, quisiera saber si una vez que conceden el subsidio de los 52 años es posible compatibilizarlo con trabajo. Es decir, si lo puedo parar para trabajar y reanudarlo en el momento en que se termina el trabajo o si por el contrario es incompatible. O puede ser que si esa situación se diera se perdería el derecho del subsidio y habría que solicitarlo de nuevo e incluso que se diera la circunstancia de que hubiera desaparecido y no me pudiera acoger ya a ello
        Nuevamente gracias

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  71. Hola, tengo cotizados 10.998 días y al solicitar el subsidio para mayores de 52 años me lo deniegan diciendo que se han tenido en cuenta 5068 días porque el resto del período se refiere al régimen de autónomos en el que tengo una deuda desde 1990 hasta 2008, que ya está prescrita. Pero dentro de ese período hay muchos recibos de autónomos que están pagados y que tampoco se han tenido en cuenta. Entiendo que los meses que no estén pagados no se tengan en cuenta , pero ¿por qué no tienen en cuenta tampoco los que, aún estando dentro de ese período de años, sí están pagados? Gracias.

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  72. Hola. Mi marido lleva 6 años sin trabajo, con un paréntesis de 6 meses donde consiguió un trabajo temporal, y ya ha agotado todas las prestaciones. Cumple con todos los requisitos para el subsidio para mayores de 52 años, pero se lo deniegan porque hace varios años, olvidó un mes de fechar. ¿Es normal que por eso lo denieguen? Gracias

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  73. hola, ahora me he dado cuenta que en la aprobacion del sepe del subsidio me indican edad de jubilacion a los 65 años cuando a mi me corresponde por año de nacimiento y por años cotizados a los 67 años, ¿porque me lo adelantan ? y entonces si fuera a los 65 años el haber cotizado de los 50 años a los 52 años me valdria como cotizado los 2 años de los ultimos 15 ?

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    • Es un error muy común (más bien una falta de actualización del escrito, que es un impreso tipo) en la notificación de concesión del subsidio el presuponer que la edad legal ordinaria de jubilación es a los 65 años, pero lo legislado es que dicho subsidio se seguirá recibiendo (si se siguen cumpliendo los requisitos para ello) hasta la edad legal de jubilación que, en función de la fecha de nacimiento y de los años cotizados, puede prolongarse hasta los 67 años.

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  74. hola, estoy cobrando subidio + 52 años, para mi jubilacion no tengo cotizados los 2 años de los ultimos 15, ¿ me los estan cotizando con este subsidio que estoy cobrando ?

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  75. Buenos dias, gracias por estos enlaces. Te formulo la pregunta: me cumplen unos fondos de inversion. Rogaria me explicaras como calcula el sepe dichos fondos. Los beneficios del fondo son rentas ese mes que cumplen o lo dividen para 12 meses y tambien el 3% del valor total de los fondos lo dividen tambien para 12 para calcular el aumento de renta?, gracias te envio otra vez el correo porque no tengo claro que te haya llegado el anterior.

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  76. Hola el subsidio me la denegaron porque hace 12 años me quedo unos 5 meses de paro por cobrar llevó todo ese tiempo sin trabajar por cuestiones personales también tengo una discapacidad de 42% que podría hacer gracia

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  77. He estado compatibilizando el subsidio de +52 años con trabajo a tiempo parcial este verano. Después del último contrato que finalizó el 14 de agosto me han dicho que soy fija discontinuo en una empresa y que tengo que solicitar el paro.
    Ahora mismo estoy con un contrato a tiempo parcial durante el mes de septiembre y en octubre me daré de alta de autónoma durante 8 meses. He pensado no hacer caso al llamaniento para dejar de ser fija discontinua. Cuando me inscriba de nuevo al paro en junio podré reanudar el fijo discontinuo?

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    • Intenta exponer más claramente tu situación pues parece bastante confusa: desde el 14 de agosto eres fija discontinua, pero en septiembre tienes un contrato temporal a tiempo parcial durante septiembre (¿en la misma empresa?)y además en octubre te darás de alta en el RETA. Si no acudes al llamamiento siendo fija discontinua es como si te hubieras dado de baja voluntariamente en el trabajo y no podrás acceder a ninguna prestación o subsidio de desempleo.

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      • Soy fija discontinua desde octubre de 2918. Terminé la actividad el 7 de junio 2019 con esta empresa y harán el llamamiento próximamente para empezar en octubre 2019. Durante el verano he tenido varios contratos temporales con otra empresa. He cobrado el subsidio de mayores de +52 este verano compatibilizándolo con estos contratos a tiempo parcial. En el que terminó el 14 de agosto cuando he querido reanudar el subsidio completo me lo han denegado. Ahora estoy con un nuevo contrato para todo septiembre a tiempo parcial. No he cobrado subsidio desde el 14 de agosto. El 1 de octubre me doy de alta de autónoma. Quiero hacer caso omiso al llamamiento y reanudar el subsidio de +52 en junio de 2020.

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  78. Buenas tardes:
    Tengo 52 años (09-10-1966). El 1 de abril de este año he parado la prestación contributiva al encontrar un trabajo a tiempo parcial de 25 horas semanales . A partir del 1 de octubre me reducen a 12 horas semanales el contrato por lo que voy a solicitar compatibilizar con las prestaciones pendientes de cobro. Me restan 10 meses de prestación contributiva. Me gustaría saber si cuando termine el cobro de la contributiva (julio 2019) tengo derecho al cobro del subsidio para mayores de 52 años si continuo a 12 horas. Tengo cotizados 28 años y 10 meses a fecha actual.

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  79. Buenos dias: Tengo 60 años y no me fue concedido en su día el subsidio de mayores de 52 años por no cumplir el requisito de los 15 años de cotización , pues tengo bastante tiempo de trabajo a tiempo parcial. Ahora por lo visto con la nueva ley quizás pueda tener derecho a ello pero tengo varias preguntas que hacer: 1°¿Cuando se refiere a no tener más ingresos que el 75% de del SMI EXCLUYENDO pagas extraordinarias, se refiere a que si se tienen ingresos de 635 € al mes × 14 pagas, las pagas extraordinarias no cuentan y por tanto no se contabilizan.
    2° ¿Si se lleva en paro más de un año de forma ininterrumpida se puede acceder al subsidio de mayores de 52 años en caso de que ahora SI se reúnan los requisitos?. Un Saludo

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    • Se refiere a que el tope de rentas es el 75% de 900 € que es el SMI sin pagas extras (es decir, 675 €).Debes estar en una de las situaciones previas que se indican en el artículo, no basta con estar más de 1 año como demandante de empleo

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      • En los requisitos para el subsidio mayores de 52 años me parece entender que son excluidas las pagas extraordinarias.Creo que es lo que pone en el límite de ingresos. Un Saludo

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        • NO, la redacción es efectivamente confusa y lleva a la malinterpretación. Lo que dice (o quiere decir) es que en el límite de rentas es el 75% del SMI sin tener en cuenta las pagas extras de dicho SMI.

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  80. Hola solicite el subsidio por desempleo para migrantes retornados , me incribi como demandante de empleo el 5 de julio y solicite el subsidio el 5 de agosto y obtuve respuesta y ha sido DENEGADA según veo la causa alegada es la siguiente quisiera que me la aclararan y que debo hacer “No ha permanecido vd. inscrito como demandante de empleo un mes ininterrumpidamente sin haber rechazado una oferta de empleo adecuado”

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  81. Tengo 54 años m han denegado la ayuda a mayores de 52 años y pone a superó el 75 por ciento de smi cosa q es mentira pues yo tengo un ingreso de 573,40 por catorce pagas q dividido entre 12 salen 668,04 no llego al smi hice una reclamación el 1 d julio 2019 y no m han contestado q puedo hacer gracias

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  82. Os pregunto soy retornado , hice los trámites para cobrar el subsidio por desempleo el día 5 Agosto donde se cumplía el lapso de estar inscrito por un mes para poder solicitar la ayuda cuánto es el lapso que tarda el SEPE en dar respuesta el trámite lo realice vía Telemática (WEB) y me gustaría que me aclarasen una duda es incompatible darme de alta como autónomo y cobrar este subsidio?

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    • El SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Es decir, en total 25 días desde la recepción de la solicitud, pero en estas fechas no es de extrañar que se demoren.
      Para recibir cualquier subsidio es requisito estar en desempleo y si te das de alta en el RETA ya no lo estarás, ver: https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-menos-usuales/

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      • gracias por vuestra respuesta…encontré este texto en la web del SEPE pero por lo visto no aplica en mi caso. “Si usted está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se da de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

        También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

        La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.”

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  83. Buenas tardes. Estoy en situación legal de desempleo desde el año 2007, inscrita ininterrumpidamente como Demandante de Empleo. Ahora tengo 59 años y no sabía que existía este subsidio. En el artículo decís que tengo que acreditar que cumplo el requisito de carencia de rentas dentro del plazo de 1 año a partir del “Hecho Causante”. ¿Quiere esto decir que ya no puedo solicitar el subsidio por haber pasado varios años desde el despido?
    Muchas gracias.

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  84. Buenos dias, estoy cobrando la ayuda a +52 años, pero he estado trabajando 1hora y15 minutos durante algún tiempo , al compatibilizar me quedé cobrando 361 Euros, pero por razones personales, ya que vive mi padre en mi casa y tiene algo de demencia tube que optar por darme de baja voluntaria, y no puedo cobrar los 430 habituales a no ser que trabaje a tiempo parcial 3 meses y finalice el contrato, eso es lo que me dijeron en el paro; Pero ahora me ha salido jornada completa durante 15 dias para dar vacaciones, en este caso se me actualizaría al terminar el contrato y ya cobraría los 430 euros? esa es la duda que tengo.
    Gracias por vuestra ayuda

    Responder
    • Al haber sido tu baja voluntaria no tienes acceso al subsidio “completo”. Para volver a poder acceder al subsidio “completo” debes trabajar como mínimo 3 meses, ya sea a tiempo completo o parcial. No es preciso que esos 3 meses sean en el mismo trabajo, se pueden ir acumulando en trabajos diversos.

      Responder
  85. Buenas noches.
    He conseguido reanudar el subsidio para +52 años pero veo que finaliza en la fecha en la que cumplo los 65 años. Mi edad real de jubilación por fecha de nacimiento sería a los 66 y 8 meses y me gustaría seguir trabajando hasta entonces o incluso más tarde. Me voy a quedar descubierta en los meses que no trabaje o sólo trabaje unas pocas horas?

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    • El subsidio + 52 años se recibe (si se siguen cumpliendo los requisitos) hasta la edad legal ordinaria de jubilación, si en la comunicación pone otra cosa es un error del SEPE del que si quieres puedes informarles (es un error “formal” bastante habitual pero sin transcendencia real) Lo que no entendemos es lo de “seguir trabajando hasta entonces” a no ser que te refieras a un trabajo a tiempo parcial compatible con el subsidio

      Responder
      • Muchas gracias por su respuesta. Sí, es trabajo a tiempo parcial que compatibilizo con el subsidio de +52. Trabajo como autónoma durante 8 meses y los 4 restantes solicito el subsidio y me suelen contratar academias en verano a tiempo parcial, por lo que puedo compatibilizar. Con estas condiciones podré seguir cobrando el subsidio +52 hasta los 67 o 68 años?

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  86. Tengo 59 años, cobro 620 al mes por 12 mensualidades por accidente laboral, llevo 5 años en el paro sin cobrar subsidio y además me abonaron un desempleo que no me correspondía y lo estoy pagando en cuotas mensuales (equivocación de la persona que lo tramito del INEM).
    He solicitado y me lo deniegan, q puedo hacer?

    Responder
  87. Buenos días gracias por la labor qué haces me consta qué vuestra información ha sido efectiva para algunos amigos.
    Me gustaría saber si tengo cotizados 9 años y medio en la vida laboral y haciendo mis cálculos he ido alternando contratos parciales y en total me sale un coeficiente general parcialidad 52% podría cobrar subsidio 52 años?
    Lo que no llego a comprender es porque con todos los comentarios que leo cueste tanto al sepe reconicerlo
    Un saludo

    Responder
  88. Me han denegado el subsidio de mayor de 52 años teniendo 6años ,9 meses y 24 días en la vida laboral. Quisiera saber si tengo derecho o no a cobrar dicha prestación.

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  89. Buenos días,

    Mi madre tiene 61 años y en principio cumple los requisitos de edad y cotizaciones previas, ya que ha cotizado 25 años en la seguridad social como trabajadora por cuenta ajena, de los cuáles 2 dentro de los últimos 15 años.

    SITUACIÓN ANTERIOR A LA SOLICITUD DE SUBSIDIO:
    1. 12 meses trabajando por cuenta ajena.
    2. 4 meses de prestación de paro.
    3. 6 meses de subsidio sin derecho a cotización.
    4. Al finalizar el subsidio se inscribe automáticamente como demandante de empleo.
    5. Al cabo de 1 mes se da de alta en el RETA, donde esta de alta durante 9 meses como trabajador por cuenta propia.
    6. Visto que el negocio no funciona por bajo volumen de facturación plantea darse de baja de autónomos.

    CONSULTA:
    ¿Podría mi madre solicitar el subsidio de mayores de 52 años viniendo desde el RETA, entendiendo que se cumple el requisito de inscripción ininterrumpida?

    Saludos y muchas gracias

    Responder
    • Sí, y copio textualmente de las INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 8/2019.
      Trabajo por cuenta propia o ajena: (pg 9)
      “No constituye obstáculo para acceder al subsidio para trabajadores mayores de 52 años cuando se cumpla dicha edad, el hecho de que con posterioridad a haberse encontrado en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio previstos en los apartados 1,2 y 3 del artículo 274 TRLGSS siendo menor de dicha edad, el interesado haya realizado trabajo por cuenta ajena o propia de cualquier duración, incluso, en este último caso, aunque hubiera tenido una duración igual o superior a 24/60 meses.
      Si durante todo el periodo en el que el solicitante no ha estado inscrito como demandante de empleo, ha estado realizando un trabajo por cuenta propia o ajena, se considerará que no ha interrumpido dicha inscripción.
      Si durante parte del periodo en el que el interesado no se ha mantenido inscrito como demandante de empleo realiza uno o varios trabajos por cuenta propia o ajena, los días trabajados se restarán del total de días sin inscribir, y si la diferencia es inferior a 90 días naturales, se entenderá que el interesado no ha interrumpido la inscripción.”
      Ver: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-por-fin-el-sepe-publica-las-instrucciones-definitivas-para-su-aplicacion/

      Responder
      • Muchísimas gracias por la respuesta y la documentación facilitada.

        Asimismo, en relación a las instrucciones del SEPE mi duda es cuando hace referencia “SIENDO MENOR DE DICHA EDAD, el interesado haya realizado trabajo por cuenta ajena o propia de cualquier duración”, lo comento porque en el caso de mi madre la edad es de 61 años. Entiendo que lo normal sería que se aplicará con características análogas en su caso, pero la literalidad del texto no me lo deja claro.

        ¿Sabes de algún caso con características similares?

        Responder
        • Conocemos varios casos similares en los que les ha sido concedido el subsidio pero desconocemos la edad concreta del solicitante. No obstante en nuestra interpretación del texto (¡bastante enrevesado, para variar!) no encontramos especial problemática para aplicarlo en vuestro caso. En definitiva, lo oportuno es solicitarlo y “esperar” la resolución.

          Responder
  90. Hola,
    Compagino trabajo por cuenta propia con el de régimen general a la SS. En septiembre me hicieron un contrato de fijo discontinuo hasta junio. La sctividad como autónoma terminó en junio pero posteriormente al contrato de fijo discontinuo por lo que pude reanudar el subsidio de 52 años. En los días siguientes me hicieron un contrato temporal en otra academia por pocas horas y pude compaginar este subsidio con el trabajo. He ido al paro a comunicar que he terminado el contrato y solicitar el 100% del subsidio de 52 años y me dicen que estoy obligada a solicitar el paro y que voy a perder el subsidio de 52 años. La empresa no me quiere despedir. Qué pasa si causa baja voluntaria?

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    • Si causas baja voluntaria perderías el derecho a cualquier prestación/subsidio de desempleo.
      No entendemos la “desinformación” del SEPE pues si no has generado derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) aunque la solicites te la denegarán.

      A pesar de los que “diga” el funcionario de atención al ciudadano, solicita directamente la reanudación del subsidio (sin parcialidad del trabajo por cuenta ajena) y el SEPE resolverá, pues afortunadamente las concesiones se realizan en la Dirección Provincial y no las hacen los infuncionarios de las oficinas del SEPE.
      Te interesará: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/

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      • Muchas gracias por su rápida respuesta. SÍ que tengo derecho a paro. Según me han dicho me corresponden 4 meses y estoy obligada a solicitarlo. Sin embargo, el importe sería más bajo que el subsidio de 52 años. Si acepto el paro, el año que viene podría reanudar el subsidio de 52 años?

        Responder
      • La empresa finalmente ha transigido a hacerme un documento indicando que causo baja en fecha 8 de junio de 2019 ante la imposibilidad de renovar. No puede hacerlo más tarde y es la fecha real que terminé con ellos. Como he dicho anteriormente estaba cobrando el subsidio de +52 años desde el 14 de junio hasta el 15 de julio, compaginando con un contrato de otra academia. Cuando he terminado el contato y he intentado solicitar el 100% de este subsidio me han dicho en el paro que no podía porque era fija discontinua. Con este documento parece que va a solucionarse. Me pondrán alguna pega por presentar el documento tarde?

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  91. Hola buenas tardes
    Mi mujer y yo cumplimos próximo mes 52 años .
    Nos despidieron de la misma empresa en 2005, ambos cobramos la prestación 24 meses , después yo cobre un subsidio Durante 24 meses (prorrogables cada 6 meses) a mi mujer se lo denegaron.
    Por diferentes circunstancias ninguno de los dos hemos vuelto a trabajar, en la actualidad estamos cobrando el último tramo de la RAI.
    Mirando los requisitos, parece que cumplimos con lo de los 15 años cotizados, (más de 20) 2 de ellos en los últimos 15 , lo de los 6 años en concepto por desempleo entiendo que también (Siempre hemos trabajado como asalariados por cuenta ajena) no tenemos ningún ingreso y nunca hemos dejado de renovar la demanda de empleo.
    Nos concederán este subsidio?
    Debemos de esperar a acabar último tramo del RAI?
    Si no cumplimos los requisitos, que nos faltaría?
    Muchas gracias

    Responder
    • ¿A que te refieres? ?A la declaración de rentas para la solicitud/renovación del subsidio +52 años? En cualquier caso en este subsidio solo se tienen en cuenta las rentas personales y no las rentas de la unidad familiar, con lo que los ingresos de tu marido no te afectan en nada.

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      • Me han pedido la declaración de la renta mía.y de mi marido ya que la hacemos por separado, en el impreso que tengo que rellenar el apartado trabajo y pensiones me han dicho que no tengo que poner nada (me refiero al apartado del cónyuge) pero como mi marido es autónomo no se si tengo que poner algo en el de actividades profesionales /agrarias esa es mi duda.

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  92. Hola .me han denegado el subsidio de los 52 años porque me Di de baja voluntariamente.ahora me van a hacer un contrato de 3 meses de media jornada.es suficiente para poder solicitarla de nuevo en el caso que me despidan?

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    • En el propio artículo se indica textualmente:
      “…según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)”

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  93. Buenas Tarde:
    Expongo mi duda:
    Parado con 53 años cumplidos, 9 años en régimen general y 25 años de autónomo, cerré mi empresa en febrero, he conseguido un contrato de 110 días de cotización, pero actualmente otra vez estoy en el paro.
    Al solicitar el subsidio, deduzco que reinó todos los requisitos al haber generado 90 días de cotización, mi duda es si tengo que solicitar primero el subsidio por insuficiencia de cotización, de ser así , podrian denegarmelo por superar el 75% las rentas familiares? O al tener la edad paso directamente a que se me conceda el subsidio para mayores de 52. Gracias

    Responder
    • La cuestión radica en que para el subsidio por insuficiencia de cotización sin cargas familiares se precisa haber cotizado al menos 6 meses, ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
      Por otra parte, en el mismo orden de ideas y como se indica en el propio artículo, una de las situaciones que permite el acceso al subsidio +52 años (cumpliendo el resto de requisitos) es, textualmente:
      “C) EDAD Y SITUACIONES LABORALES
      Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que SE AGOTE la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) o un subsidio por desempleo, o tener al menos esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios:


      cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)”

      Responder
      • Se me ha pasado comentar ,que tengo cargas familiares, pero con los ingresos de mi mujer superaríamos el 75%.la cuestión es si salto directamente al de 52, que no me pedirían las rentas o paso primero por el de insuficiencia de cotización.

        Responder
        • Pero es que se entiende por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años (o mayores incapacitados), cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

          Responder
          • Debo entender entonces, que aún habiendo cotizado los 90 días, no me lo concederán?. Me explicaron o entendí mal que al cotizar los 90 días, primaba el derecho a cobrar el subsidio por mi edad que el de insuficiencia de cotización.

          • Creo que tanto en el artículo como en la copia de la anterior contestación está la respuesta: depende de la interpretación de la Ley que haga cada Dirección Provincial. ¡No hay otra, sorpresivamente!

  94. Buenos días,
    Tengo una duda. Cuando miro en la web de la seguridad social sobre el cálculo de la carencia general para la jubilación (y por tanto para el subsidio de mayores de 52 años) en los contratos a tiempo parcial me encuentro esto:

    “A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:
    a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
    A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
    Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
    b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
    c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).”

    Si utilizamos las matemáticas y hacemos una ecuación (ya que el CGP proviene del periodo de alta y posteriormente se aplica a los 15 años de cotización), comprobamos que lo que tenemos que cumplir es tener el “periodo regulado con carácter general” (15 años, exactamente 5.475 días) computados como alta en la seguridad social. Es decir, da lo mismo tener 15 años dados de alta con contratos a tiempo parcial del 50%, que del 70%, que del 30%, o tener un periodo de 15 años dados de alta entre contratos a tiempo completo y parcial, desempleo contributivo, excedencia por cuidado de familiares….

    Si esto es así como yo pienso, no sé porque la Seguridad Social lo complica tanto haciendo calcular este coeficiente global de parcialidad si definitivamente lo que nos va a hacer falta es tener un periodo de 15 años dados de alta a la Seguridad Social (obviamente siempre que este periodo de 15 años sea cotizable, no por ejemplo que se cobre algún subsidio por desempleo que no cotice). Mi pregunta por tanto es ¿Esto es así o estoy equivocado?
    Gracias
    Saludos

    Responder
  95. Hola.

    He leído que para acceder al subsidio de mayores de 52 años es precios, entre otras condiciones, haber agotado una prestación o subsidio por desempleo o, de otro modo, tener cotizados más de 90 días desde la última prestación o subsidio que se cobró.

    Mi pregunta es la siguiente: mi prestación se agotó en enero de 2013 y, desde entonces, tengo cotizados más de 90 días ( 105 días de forma ininterrumpida en una empresa y luego 20 días sueltos, no de forma continuada, según me van llamando de otra empresa cuando tienen algo de trabajo que ofrecerme).

    Si estoy dado de alta en el paro desde el último día que trabajé en esta empresa, ¿puedo solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización, o para ello tenía que haber sellado el paro de forma ininterrumpida desde que agoté mi subsidio por desempleo en 2013 o desde que agoté los 105 días con la primera empresa?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Como has trabajado más de 3 meses podrás solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización y desde ese subsidio “dar el salto” al de +52 años (si cumples el resto de requisitos). No obstante, en el propio artículo se indica:
      “cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)”

      Te interesará: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/

      Responder
      • Muchas gracias. Entiendo entonces que es suficiente estar de alta en el paro desde el último día suelto que trabajé, y no es necesario haber estado dado de alta en el paro durante esos días intermedios en los que no estuve trabajando ni desde que terminé los 105 días seguidos. ¿Correcto?

        Y otra pequeña duda: ¿son válidos todos los días que se tengan cotizados desde la última prestación obtenida, independientemente de cuántos años hayan pasado? ¿O hay algún límite de años mirando hacia atrás?

        Mil gracias.

        Responder
  96. hola
    hoy me ha llegado la carta del SEPE con la aprobacion de la RAI
    MI PREGUNTA
    he leido que el Tribunal supremo ha dictado sentencia a favor de un parado otorgandole el derecho a poder cobrar el subsidio mayores de 52 anos despues de agotar la RAI,dandole a la RAI el mismo caracter que tiene el subsidio por carencia de cotizaciones a la Hora de poder acceder a este subsidio mayores de 52 anos
    yo ya cumplo todos los requisitos ,pero tendria que cotizar tres meses para poder acceder a el
    saben algo VDES sobre este tema,me parece una sentencia importante
    saludos y gracias

    Responder
  97. Estoy a,la espera de subsidio 52. Cobrando actualmente subsidio por agotamiento prestación. Me queda un mes. Para tal subsidio me pidieron renta 2017. Lo ccomencé a cobrar en marzo de este 2018.ahora en junio he pedido subsidio mayo 52. No me han pedido renta 2018. Les ha servido documentación y renta presentada hace 2 meses (la del 2017)estoy a la espera de resolución subsidio cumplo los requisitos igualmente. Pero hoy me han comunicado renta 2018 tengo que pagar 200 euros de 3 meses de paro como segundo pagador que no estaban contemplados. A mi no me han.pedido renta de este 2018′ porque yo quedé en paro hace un año. Te pueden pedir renta del año anterior si me concedieron subsidio en marzo? Estoy un poco angustiada como en Internet en mi solicitud de subsidio pone. Situación alta inicia. Subsidio prestación en tramite. Ustedes son fantásticos en aclarar dudas con su página. Por favor me pueden ayudar? En principio si pone en tramite hay que esperar no? Mi duda ¿me pueden pedir declaración de la renta de hace un año que quedé en paro? . Mi situación actual es totalmente sin ingresos cobrando subsidio. Tienes que llevar una copia? Muchísimas gracias de corazón.

    Responder
    • ¡A ver cuando dejas de “ver fantasmas! Aunque el SEPE tiene acceso a tus declaraciones del IRPF (pues tu les han dado el permiso en tu solicitud) si te solicitan copia de la declaración del IRPF del 2019 (las rentas de 2018) preséntala, si ¡ya está!

      Responder
  98. Me han denegado el subsidio para mayores de 52 años a pesar de cumplir todos los requisitos, por no haber permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo ya que estube sin sellar el paro mas de un año y por consiguiente me dieron de baja. Como podria salvar este obstaculo para poder solicitarlo otra vez y cumplir el requisitio de ininterrumpidamente? Gracias

    Responder
    • Volviendo a cotizar por desempleo (trabajo por cuenta ajena, excepto en el Sistema Especial de Empleados del Hogar) al menos 3 meses o 6 meses según se tengan responsabilidades familiares o no. En el propio artículo se indica: “…según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)”

      Responder
    • Vengo del SEPE con el mismo problema me han dicho que presentando cotización de 90 días trabajados puedo volver a pedirla esto es lo que me han confirmado aunque tengo mis dudas. Estaría prescrita está cláusula al ser más de 5 años????

      Responder
  99. Hola.

    Termino de cobrar una RAI (la primera) en octubre de 2019 y en marzo de 2020 cumplo los 52 años. ¿Me valdría el agotamiento de esta RAI como vía de acceso para el subsidio de los 52 años si se mantiene mi situación de desempleo y sigo sellando el paro hasta esa fecha? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo equipara la RAI con un subsidio de desempleo y, por tanto, entiendo que sería una vía de acceso o hecho causante.

    Si no fuera así, supongo que tendría que optar por la vía de tener más de 90 días cotizados desde mi último subsidio anterior a la RAI, que fue una prestación por desempleo que agoté en enero de 2013, puesto que no he estado apuntado al paro de forma ininterrumpida desde que cobré esa prestación.

    Resumiendo mi situación:: sin cargas familiares, más de 15 años cotizados (al menos 2 en los últimos 15 años), más de 6 cotizando por desempleo, terminé de cobrar una prestación por desempleo en enero de 2013, aunque desde esa fecha no he estado apuntado al paro de forma ininterrumpida pero sí he acumulado más de 90 días de cotización (no sé si estos más de 90 días tienen que cumplirse en un espacio de tiempo determinado o limitado antes de solicitar la subvención de los 52 años). Solicité la RAI cuando llevaba 1 año dado de alta por desempleo, que es la que se me agota en octubre.

    Muchas gracias.

    Responder
      • Perfecto, muchas gracias. Parece que es claro que la RAI es una vía de acceso, aunque en la web del SEPE no la mencionan expresamente.

        Y ya por aclarar la duda de los más de 90 días cotizados para aquellos que no tengan RAI ni hayan sellado el paro desde su última prestación o subsidio: ¿esos más de 90 días cotizados que te exigen tienen un límite temporal anterior al día que se solicita el subsidio de mayores de 52 años, o son válidos desde que se cobró la última prestación o subsidio?

        Mil gracias por su ayuda y su pronta respuesta.

        Responder
        • Los 90 días de cotización se exigen porque es la forma de acceder al subsidio por insuficiencia de cotización y una vez que se conceda éste se puede dar “el salto” automático al subsidio +52 años. >Por lo tanto es preciso estar recibiendo (o tener derecho a recibir) dicho subsidio “puente”
          No obstante en el propio artículo se indica : “cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)”

          Responder
      • Por ampliar información, justo mirando el PDF que tienen en la web del SEPE, aparece una de estas preguntas/respuestas para resolver dudas:

        “ACTUALMENTE TENGO 52 AÑOS Y ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO (SED) O ESTOY COBRANDO LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) ¿PUEDO COBRAR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS?
        Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para realizar su solicitud deberá pedir cita previa”.

        Habla de percibir otro subsidio distinto del SED, por lo que entraría la RAI como vía de acceso.

        Responder
        • Por eso precisamente la importancia de la recientísima sentencia (29 de marzo 2019) del TS, que si la lees detenidamente comprobarás se refiere al subsidio +55 años pues el subsidio +52 años acababa de ser “resucitado. Muy a menudo la información de la web del SEPE (y la de la SS) no están actualizadas.

          Responder
          • Actualizo información recibida hoy tras consultar directamente al SEPE:

            “La renta activa de inserción no es un subsidio, y por lo tanto no es vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años. La vía de acceso es haber percibido un subsidio (que no sea el SED) y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad”.

            O sea, que siguen enrocados en su posición anterior a la sentencia del Supremo de no admitir la RAI como vía de acceso. Me da que esto va a traer cola porque van a denegar las solicitudes y, por tanto, habrá que recurrir apelando a esa sentencia. Como no soy experto en leyes, no sé si el SEPE tiene algo a lo que agarrarse para eludir dicha sentencia del Supremo.

            Saludos.

  100. hola
    mi madre cumple todos los requisitos para este subsidio, pero se lo denegaron. Pues, hace 8 años estaba cobrando la ayuda familiar y a falta que unos meses para que se le agotaran la rechazó para montar un negocio, estando como autónoma.
    Hace 1 años que ya no está como autónomo … y consiguió un trabajo por 3 meses ( cotizando a 8 horas por el regimen general) , se le terminó el contrato, se anotó al Inem, solicitó la ayuda y se la denegaron por haber rechazado en su dia la ayuda familiar.
    No tiene sentido, eso está prescrito y tampoco puede retomar esa ayuda familiar pues hace más de 2 años que la rechazó.

    Responder
    • Por partes:
      1.- La renuncia a una prestación/subsidio implica su extinción permanente, es decir, las cotizaciones que sirvieron para que le dieran esa prestación/subsidio se han agotado y no pueden volver a utilizarse, ni tampoco se podrá pedir los subsidios que vinieran después de dicha prestación/subsidio.
      2.- Supongo que al decir la “Ayuda Familiar” te refieres al Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva” con responsabilidades familiares cuya duración inicial es de seis (6) meses, que serán prorrogables, a solicitud del beneficiario, por períodos semestrales, hasta un máximo de 30 meses en función de la duración que hubiese tenido la prestación por desempleo de nivel contributivo agotada y la edad del trabajador.
      3.- Como se indica en el propio artículo para acceder al Subsidio por Insuficiencia de cotización y desde él dar el salto al Subsidio +52 años según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o 6 meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)
      4.- Para que el desempleado tenga responsabilidades familiares, se han de dar conjuntamente los dos requisitos siguientes:
      a) Que tenga a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados. Dichos familiares no se consideran a cargo si disponen de rentas mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI.
      b) Que además de tener al menos a uno de los familiares señalados anteriormente a su cargo, la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, incluyendo la del solicitante, dividida entre el número de miembros que la componen, incluyendo también al solicitante, no supere el 75% del SMI.

      Responder
      • No lo tengo muy claro…ella rechazó lo del subsidio por desempleo…esto implica que no tiene derecho a ninguna otra ayuda, incluso al subsidio de + de 52.??? Y si empieza a trabajar con un contrato laboral de régimen general de un año y posterior mente solicita la prestación por desempleo . Una vez finalizada la prestación de desempleo puede pedir el subsidio de mas de 52??

        Responder
        • NO, me has mal interpretado o me he explicado mal. Me refería única y exclusivamente a que la renuncia del subsidio le imposibilita luego a retomarlo o incluso continuar con otro posible subsidio/ayuda de desempleo originado por el subsidio al que se renuncia. Hice mención a ese tema pues en tu exposición parecía que, en algún momento, se intentaba argumentar conceptualmente el “recuperar” el subsidio renunciado
          En vuestro caso “parece” que la denegación del nuevo subsidio está fundamentada en que tenga o no responsabilidades familiares y en el caso de no tenerlas aplican la ley exigiendo un contrato de duración mínima de 6 meses.

          Responder
  101. Hola.
    Si el subsidio mayores 52 cotiza por el 125% porque en la simulación de jubilacion sigue saliendo que estos dos últimos meses solo han cotizado por 1050 en lugar de 1310
    Esque solo es la subida para los nuevos no me explico este fallo
    Un saludo

    Responder
    • El 125% del SMI son 1312,50 €, que es la cotización para la jubilación del Subsidio +52 años.
      El INSS está actualizando sus bases de datos con los nuevos datos, pero en algunas Direcciones Provinciales “van más lentos” que en otras. Antes que después estarán puestas al día, es de esperar.

      Responder
  102. Hola,
    Una duda. Persona con 23 años cotizados de los cuales más de seis cotizando en régimen general al desempleo. Actualmente con 52 años. Con carencia de rentas. Menos del mínimo. Tiene derecho a subsidio 52. Si su jubilación es a los 67. Esos 2 años dentro de los 15 últimos antes de jubilación. Es decir ahora los 52 y 53 que cumpla (2 años dentro de los 15) los cotizaria con el subsidio concedido hasta los 67? Muchas gracias.

    Responder
  103. hola
    soy un inmigrante retornado de alemania,aqui he trabajado 8 anos en el Regimen General y en espana anteriormente 20 anos ,el 29 de mayo agote la prestacion contributiva del desempleo aleman ,el 4 de junio regrese a espana y me apunte en la oficina del inem correspondiente,en espana solicite el subsidio mayores de 52 anos ya que cumplo con los requisitos ,hace unos dias me llego la carta denegandomelo por ser inmigrante retornado de un Pais del espacio europeo con convenio
    ahora voy a solicitar la RAI
    mi pregunta es
    si logro encontrar trabajo aunque solo sea un dia de alta ,puedo acceder al subsidio mayores de 52 anos?
    o tendre que estar dado de alta tres meses o en mi caso por carecer de cargas familiäres 6 meses para poder acceder a el
    gracias y un saludo

    Responder
    • Como se indica en el artículo debes cotizar al menos 3 meses en el RGSS, aunque en algunas Direcciones Provinciales del SEPE exigen 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares, como también se comenta en el propio artículo

      Responder
  104. hola
    he trabajado en alemania estos ultimos anos en alemania,el dia 29 de mayo agote la prestacion contributiva del desempleo aleman,el 3 de junio regrese a espana y me inscribi en el paro para solicitar el subsidio mayor de 52 anos,ya que tengo 53 anos y cumplo con los anos cotizados al regimen general
    hoy he recibido la negacion ,me dicen que puedo pedir la RGI
    PUEDO PLANTEAR UNA DEMANDA CONTRA EL INEM POR ESTA INJUSTICIA
    por otro lado ,cobrando la RAI y dandome de alta aunque solo fuese un dia ,tendria derecho a poder solicitar este subsidio mayor de 52 anos que es mas ventajoso,o tendria que cotizar los 6 meses por carecer de cargas familiares
    gracias

    Responder
  105. HoHola me explico mejor. Tengo 19 años cotizados . Del 2017 al 2018 autónoma pero llevo 3 meses solamente apuntada al paro tengo derecho a la ayuda de los 52 años?

    Y si no tengo como puedo hacerlo???
    Mil gracias

    Responder
    • Si tu último trabajo ha sido como autónoma no tienes derecho a ninguna prestación/subsidio de desempleo (salvo a la prestación de “cese de actividad” si has cotizado por ello y cumples el resto de requisitos) pues la baja en el RETA se considera siempre como voluntaria y, por lo tanto, no se está en “situación legal de desempleo” aunque se esté como “demandante de empleo”.

      Para poder acceder al subsidio deberás cotizar en el RGSS (no “vale” como empleado del hogar que tampoco cotiza por desempleo) al menos 3 meses, en el propio artículo se indican los requisitos en ese caso.

      Responder
  106. Buenos día, e terminado de cobrar la prestación contributiva llevó una semana sin cobrar nada estaría en el mes de espera para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años, pero esta semana más an llamado para trabajar cuando termine el contrato, tendré que esperar el mes de espera o me cuentan estos días qe estoy en mes de espera sin cobrar nada, gracias

    Responder
    • Tras finalizar el nuevo contrato si no has generado derecho para una nueva prestación contributiva de desempleo (mínima duración del contrato de 365 días) podrás solicitar directamente el subsidio +52 años, PERO como en el cómputo de rentas se tienen en cuenta los ingresos del mes anterior muy probablemente las superes con el salario del nuevo trabajo, y deberás a cumplir el “mes de espera” pues esa, y no otra, es la explicación de la existencia del mes de espera.

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  107. Buenos días,he ido al inem después de todo el susto. Me han confirmado que mi expediente está bien presentado. Mayores de 52 años de una conversión del subsidio que estoy percibiendo hace un mes. Toda mi documentación la tienen super reciente, mis ingresos .y toda la info con la seg social. Ahora ellos contestan si lo conceden o no.El formulario de declaración de rentas se rellena una vez concedido el subsidio. En el formulario que me adjuntaste ayer lo pone.: tramitación anual rentas para los que se les ha cconcedido el ssubsidio. Me dice que hay que hacerlo el año que viene. Primero lo tienen que conceder. Casi me vuelvo loca! Muchas gracias por todo.
    Un saludo.

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  108. Vale. Mañana a primera hora iré y pido que me den para presentar junto con la solicitud el formulario de declaración anual de rentas lo relleno y se lo doy. Es así? Es que no doy crédito que se le haya pasado. Me da cosa que me mande a freír esparragos. Tengo tal tensión ahora mismo. Es así verdad?

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  109. No entiendo cuando dices rellena la de ahora. Y después la del año pasado. La de ahora es la declaración de la renta que entregue en enero del 2017 y la declaración 2018 es la del año pasado. No entiendo diferencia entre declaración de rentas y formulario declaración rentas en plural. Que lío por Dios! Me van a mandar…

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  110. Vale muchísimas gracias. Mañana voy. Sin cita te montan un pollo pero me da igual. Última cosa. Lo de la declaración de la renta del año pasado no la he presentado. Me da miedo que supere el 75 por ciento del salario mínimo. Es la misma cantidad aproximada del 2017 que me devolvían creo q tuve los mismos ingresos pero no sé que hacer. Te la piden?

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  111. Vale pues eso voy a hacer. Si no. No me conceden nada entonces? Me ha dado sólo la solicitud de subsidio !! Pero como puede ser??? Que incompetencia!!! Y hay algo más que tengo que rellenar por si acaso?? Muchísimas gracias!

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  112. Genial. Pues a mi no me la han dado! Sólo la solicitud del subsidio. Entonces que hago! Me dan cita para 01 de julio. Tengo que ir antes no y aclararlo? No me lo van a conceder entonces?

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    • Acercaste sin cita y expón tu situación, que en definitiva es terminar de cumplimentar la solicitud que ya has presentado pero incompleta. Y, ante todo, tranquilidad y sin perder los nervios

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  113. Acabo de ver el enlace. Muchas gracias de verdad no te explican nada! Menos mal que estoy hablando con vuestro portal. Es que a mi no me han dado este formulario de declaración anual de rentas para continuar percibiendo el subsidio para la jubilación como dice ahí. Sólo he rellenado la solicitud de subsidio con mis datos personales. Nada más! Voy mañana y pido el formulario? O te lo dan a rellenar cuando te conceden el subsidio? Por favor dime y voy mañana al inem porque me estoy volviendo loca! Gracias. Por favor dime algo o no voy a pegar ojo!

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    • La declaración de rentas para el subsidio hay que presentarla junto a la solicitud de concesión y posteriormente cada año cuando se solicite la renovación del subsidio.

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  114. Es que en el formulario que rellenas pones que no han variado tus ingreseos hace un mes que se supone estás percibiendo un subsidio. Pero a mi me pidieron declaración 2017 para darme el subsidio este año 2019 en marzo. Pero si todo este año estoy con subsidio de 6 meses. No tengo nada tengo estoy obligada a hacer renta 2018 y llevársela? Es lo que no se? Te piden renta del pasado año?
    Mil gracias de verdad!

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  115. Efectivamente. Como tu dices! He rellenado formulario donde pongo rentas 0,00. La copia de la declaración de la renta es la de 2017. Que me salía negativa a drevolver y me la pidieron y la lleve en mano y me dieron el subsidio a la semana. Pero la del 2018 todavía no la he presentado. No se si me sale incluso un poco menos de ingresos. Que hago la tengo que presentar? Tu me decías que no era necesario. No se que hacer.. A ver si la voy a liar más. DIOS mio que angustia! Tu que harías?

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  116. Genial muchísimas gracias. Es que no lo estoy pasando muy bien. Estoy un poco nerviosa y tenegó una situación un poco precaria. Entonces crees que lo que ha anotado: solicitar IRPF web no me debo preocupar? Que significa Pedir IRPF web. Gracias por la paciencia. Lo estoy pasando un poco mal.

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    • ¡A saber lo que ha querido decir! Supongo que te indicaba que solicitases por internet copia de la Declaración del IRPF (“la declaración anual de la renta”) pero no es necesaria pues al solicitar el subsidio debes rellenar un impreso con tus ingresos y das permiso al SEPE para que ellos consulten tus datos fiscales directamente con Hacienda.

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  117. Muchas gracias. Efectivamente si me corresponde el subsidio + 52. Sólo me faltaba cumplir la edad que no la tenía. Estoy percibiendo subsidio por agotamiento prestación sin cargas familiares desde este mes de febrero para el que me pidieron renta 2017 que no superaba el 75 salario mínimo. Cumplo todo. Tengo 23 años cotizados. Sería sustituir un subsidio por otro. Entonces por qué me ha dicho la funcionaria que tArdan en contestar resolución y pide en documentación sólo le fataba irpf web documentación. Que el sistema fallaba y no se lo daba. TODO lo demás estaba igual. Que significa esto? IRPF web documentación?
    Muchisimas gracias. Estoy muy nerviosa.

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    • Desgraciadamente demasiados “funcionarios de ventanilla” del SEPE más que informar desinforman por simple ignorancia. Por eso es conveniente ir ya con la lección aprendida de antemano.

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  118. Hola. Gracias ante todo por la información. Tengo una duda. Estoy percibiendo la ayuda de mayores de 52 años. Si me contratan por dos meses a tiempo parcial, ¿qué sucede? ¿la pierdo? ¿la puedo reanudar al finalizar el contrato? Mi situación personal es muy delicada. Sin casa ni empleo y me da pánico que me quede sin ingreso alguno. Es que leo algo al respecto, donde hablan de mínimo de 3 meses. ¿Qué ocurre si el tiempo del contrato es menor y de 20 horas? Gracias. Saludos.

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      • Gracias. Lo leo pero sigo sin entender qué sucede una vez finalizado el contrato de dos meses. Dice: “Podrán compatibilizar el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, de forma indefinida o temporal, los trabajadores desempleados mayores de 52 años, siempre que sean contratadas a tiempo completo con una duración del contrato superior a 3 meses.” Entonces ¿entiendo que al finalizar mi contrato de dos meses he perdido la ayuda? Disculpe mi ignorancia al respecto y gracias nuevamente.

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        • Si el contrato es a tiempo completo de 2 meses una vez que lo finalices, dado que no has generado derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”), deberás solicitar de nuevo el subsidio +52 años si sigues cumpliendo los requisitos para ello.

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  119. Hola. Son realmente eficientes en sus respuestas. Muchísimas gracias. Una última duda. En caso de estar percibiendo un subsidio actualmente por falta de prestación sin cargas y a falta de cobrar aún 3 meses. En el momento en que te conceden el subsidio mayores 52 sustituirán uno por otro ya que la cifra ingresada es la misma. Y a la hora de consultar la situación por Internet saldrían el estado de los 2 subsidios? Muchísimas gracias.

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  120. Muchísimas gracias por la eficiencia. Una última duda. Se favorece más a personas con cargas familiares y casadas para el subsidio mayores 52 o como es mi caso de soltera/ separada así figuro y actualmente viviendo en pareja sin.cargas/hijos a mi cargo. Me han concedido subsidio sin cargas de seis meses duración y estoy a la espera de mayores 52. Me perjudica no estar casada actualmente? Muchísimas gracias.

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  121. Soy divorciada y sin hijos desde hace hace 15 años. Convivo actualmente con pareja. Pero mi estado es soltera. Tienen en cuenta sólo las rentas individuales a la hora de conceder el subsidio mayores de 52. Es así?

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  122. Hola. Después de una baja voluntaria en una empresa me han comentado que deben de pasar 90 días para trabajar al menos 1 día y posteriormente cobrar de nuevo el subsidio de mayores de 52 años. ¿Es cierto? ¿Alguien podría confirmármelo o decirme lo que hay que hacer para reanudar de nuevo el subsidio? Muchas gracias.

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  123. Buenas tardes,me de le han el subsidio mayores 52 años porque dicen que no tengo los 15 años.
    Mi vida laboral sacada de la tesorería es de 15 años.y 10 dias. Reclamo?
    Gracias. ( es añaden la información al inss, y ahí le dicen al sepe,que hay menos dias….
    Es posible?

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  124. Buenos días,

    Excelente oportunidad para aclarar nuestras dudas, y muy bien atendidas. Felicidades.

    Al cumplir 52 años (edad actual mía) había finalizado todas las ayudas aunque tengo 26 años cotizados según la vida laboral.
    Me ha denegado la ayuda y creo que es por el motivo anterior.
    Cotizando ahora, por ejemplo 3 meses: ¿Tendría ya derecho al subsidio para mayores de 52 años?

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  125. LLEVO DOS AÑOS PARADA Y SOY DEMANDANTE DE EMPLEO DESDE HACE SOLO UN MES. QUE TENGO QUE HACER PARA PEDIR EL SUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOS. POR LO DEMAS CREO QUE CUMPLO TODOS LOS REQUISITOS

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  126. Buenas tardes; En Marzo le consulté y me orientó perfectamente, sobre la solicitud del subsidio para mayores de 52 años. El caso era que tengo 54 años y 19 años cotizados contando dos de cotización por prestación de desempleo y cumplo el resto de condiciones, si bien los 17 años que estuve trabajando por cuenta ajena cotizaba por media jornada. El SEPE, al solicitar el subsidio me dijo que me faltaban unos 350 días y me dirigió a la SS a consultarlo (donde, tras la espera para la cita, no me dieron mas razón), volví al SEPE y formalicé la solicitud por escrito que ahora me ha venido denegada por “no reunir el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación” sin tener en cuenta la Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial de 2014 que establece el requisito de carencia de 15 años se ajustará a la parcialidad mediante el cálculo del Coeficiente Global de Parcialidad que se reduce la carencia general de 15 años. Me conceden un mes para un recurso administrativo previo a la jurisdicción social.
    La consulta sería si cree que podrían prosperar estos recursos en base la ley citada o esta ha quedado de alguna manera derogada para el nuevo subsidio por el RDL 8/2019 que lo establece.
    Muy agradecida nuevamente

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  127. Yo estaba apuntado en el inem, me salio un trabajo. Por 6 meses hubo despido improcedente y me di de baja medica durante año y medio, hasta que me concedieron una pensión contributiva el INSS por el trabajo que realizaba , y como cuando ha una persona la contratan automáticamente te borran del inem y por esa circustancia me an denegado la ayuda de los 52 años, además por aquel entonces estaba la ley de Rajoy, que hago los demando,gracias.

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    • Es que tener una pensión de incapacidad permanente es incompatible con los subsidios de desempleo salvo que compagines dicha pensión con un trabajo compatible con ella.

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      • En el inem me dijeron que es compatible por que mi pensión contributiva es de tan solo 421€ osea mas pobre que las ratas.

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        • Con los datos que has dado pongo mucho en duda lo “que te han dicho” en el SEPE (pues el INEM hace más de 10 años que no existe), ¡pero bueno, si lo tienes tan claro solicítalo y no hay más que hablar!

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  128. Hola, si te han sancionado en el subsidio por desempleo por no comunicar rentas con la extincion y no te dan ni rai ni sed ¿tambien afectara al subsidio de mayores de 52?
    Gracias.

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    • Resumidamente:
      INFRACCIONES LEVES:
      • No presentarse ante el SEPE en la fecha indicadas.
      • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
      • No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.
      Sanciones:
       1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
       2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
       3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
       4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

      INFRACCIONES GRAVES:
      • No comunicar al SEPE situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación.
      • Rechazar una oferta de empleo adecuada.
      • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo
      Sanciones:
       1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
       2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
       3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
       Se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

      INFRACCIONES MUY GRAVES:
      • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas.
      Sanciones:
       Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción y se podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica. El SEPE podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva. Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.

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      • Hola, entiendo que no comunicar un cobro de renta (venta de acciones) es una infraccion grave y seria perdida de 3 meses pero no la extincion no?
        Gracias

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        • El SEPE te habrá notificado, supongo, la calificación de la infracción. Siempre puedes presentar una «alegación» que son argumentos por escrito ante una «propuesta de sanción» del SEPE. Las alegaciones se deben presentar en el plazo de diez días desde recibir la comunicación de la propuesta y aunque se pueden presentar después de ese plazo es posible que no sean tenidas en cuenta por quien tiene que resolver dado que se han presentado fuera del plazo establecido al efecto.

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        • Hola, perdon ya lo he visto: Se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
          Me podria decir entonces si influye en el subsidio de 52 años ¿tendria derecho a el o esto me afectaria y en tal caso que remedio tendria?
          Gracias.

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  129. Hola entonces con toda la informacion que os he enviado y viendo vuestras respuestas.solo me faltaria el requisito de haber interrumpido mi demanda por enfermedad de mi hija.que tendria que hacer para poder solicitar el subsidio de mas de 52años.?actualmente estoy dada de alta como cuidadora no profesional en la seguridad social

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  130. Cumplo requisitos generales publicitados: 15años, más de 6 por el RG, más de 2 dentro de los 15 últimos, todos los sellados efectuados en fecha y hora. Mis últimos trabajos fueron como autónomos tres años del 2.005 al 2.008. En las navidad es del 2.15 volví alRG 17 días. Me ha venido denegada.
    Mi pregunta; ¿Puedo recurrir? Encaso contrario, ¿cuánto tiempo tendría que cotizar para tener acceso no teniendo cargas familiares?
    Gracias anticipadas.

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    • Supongo que en la resolución denegatoria vendría la causa de la denegación. Muy probablemente es que el trabajo de 15 días en el RGSS después de la baja voluntaria en el RETA se ha considerado por el SEPE, dada su corta duración, un posible fraude de ley para intentar recibir una prestación/subsidio de desempleo. En cualquier caso puedes realizar una Reclamación Administrativa Previa (ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/ ) que muy probablemente no será estimada por la razón aludida.
      En el propio artículo se indica que para poder acceder al subsidio +52 años en tu caso es preciso haber generado el derecho a recibir otro subsidio de desempleo y desde dicho subsidio “dar el salto” al de mayores de 52 años. Para ello lo más inmediato es cotizar al menos 3 meses (o 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares) para sí acceder al subsidio por “insuficiencia de cotización” (ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/ )

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  131. Hola ,estoy trabajando como empleada de hogar en dos casas ,en una 8 horas semanales y quiero dejarla ,la otra 20 horas semanales y seguiré en ella ,si dejo los primera casa ,la de 8 horas ,es decir cese voluntario y sigo con la de 20 horas unos meses y luego soy despedida ,me sería reconocido el subsidio si cumplo todos los requisitos ,no se me tendrá en cuenta ese cese volutario ,solo se tiene en cuenta ,el último trabajo que sería un despido ,gracias

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  132. Última pregunta que es la anterioridad terminar un susilio ejemplo la rai y no tener aún los 52 anos me gustaría su opinión. Los requisitos ya los leí y no me aclaro gracias buenas tardes

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    • Lee detenidamente el apartado C) del artículo.
      Hay que tener en cuenta que ni la RAI ni el SED son realmente subsidios de desempleo, sino Ayudas que especiales.
      Las instrucciones publicadas del SEPE son:
      “ACTUALMENTE TENGO 52 AÑOS Y ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO (SED) O ESTOY COBRANDO LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) ¿PUEDO COBRAR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS?
      Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad”. Ver: https://laboralpensiones.com/nuevo-subsidio-mayores-de-52-anos-instrucciones-oficiales-del-sepe/

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  133. Buenos días, mi pregunta es la siguiente
    Te pueden denegar ahora el subsidio de 52′ cuando en el 2015 fecha de hechos causante, rescate un plan de pensiones? Existe alguna sentencia al respecto y cual es su nombre o referencia..
    Es por lo único entiendo me puede venir denegado dicho subsidio y me gustaría estar preparado para mi recurso, ,
    Gracias

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    • Si el rescate del plan de pensiones es anterior a estar recibiendo un subsidio, dicho rescate no afecta en nada en la denegación del subsidio.
      Incluso si se está ya recibiendo un subsidio y según la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2016 el rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital

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  134. Dos dudas en cuanto a la consideración de rentas:
    1.- La empresa en la que mantenia mi empleo, tenia constituido un plan de pensiones para todos los empleados, por tanto soy beneficiario de participaciones del mismo (plan pensiones colectivo). Par comenzar a movilizar (como recursos para mantener mi economía familiar junto con el subsidio de mayores de 52 años), tengo que realizar obligatoriamente un primer movimiento que es la exteriorización del mismo, traspasando dichas participaciones a un plan de pensiones privado (el cual tengo abierto con una pequeña dotación desde hace ya mucho tiempo). Mi duda es, si puede el SEPE “estimar” que dicho traspaso es una “nueva renta” cosa que sería totalmente erróneo y en tal caso que medidas preventivas debería adoptar para evitar dicha circunstancia (notificar previamente, asegurarme algún documento en concreto)
    Por otra parte, quiero realizar la disposición de los fondos en cuatro disposiciones de carácter anual de unos 7 mil euros c.u (salvo el caso poco probable por mi edad de encontrar trabajo), no tengo ninguna renta más a excepción del propio subsidio y esta disposición, ¿Sería viable o por el contrario corro el riesgo de perder el subsidio? ¿Perdería la subvención el mes de cada año que hago el reintegro? ¿Debo informar previamente al SEPE de las disposiciones?. Les agradezco las posibles aclaraciones que me puedan realizar. Saludos y gracias de antemano.

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  135. Hola buenas tardes. Agradecería. Su opinión si. Es favorable. O no es favorable según mi anterior pregunta yo tengo cotizados. 15anos 2:años del 2004 al 2014 termine la última rai en el 1 de febrero del 2018 y el último susilio. De 6 meses en 2014. En abril cunpro 53anos. También tengo. 6 anos y no superó la renta de 627 años

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    • Si cumples TODOS los requisitos (fundamentalmente haber renovado ininterrumpidamente la demanda de empleo) parece que si puedes acceder a este subsidio. Lo oportuno es que, aunque tengas alguna duda, lo solicites pues no tienes nada que perder..

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  136. Hola de nuevo, le escribí hace unos días, cuando después de solicitar la ayuda de los 52 años me vino denegada en la que exponían no tener los 15 años cotizados y los 6 años al desempleo, cuando sobrepasaba con crece dicho requisito, me aconsejaste que esperara la carta certificada para acudir a la oficina de empleo, ya que vi el motivo dela denegación con mi certificado digital, pues bien, al final y viendo que se me echaban los 25 días encima, decidí acudir para presentar recurso, y allí me dicen los siguiente:
    Que al ser pensionista con una incapacidad permanente total, de la que cobro solo 400 € el cual no supero el 75% del SMI, mi vida laboral se ha puesto a cero desde que la solicite, osea que actualmente no tengo ni un día de cotización para nada que se refiera a ayudas por el desempleo.
    En el BOE no pone nada de eso, pone a lo largo de mi vida laboral para dichos requisitos y mi vida laboral es esa, 16 años cotizados para jubilación y mas de 12 para desempleo, ¿es que acaso por pedir la pensión por minusvalía y estando inscrita en la oficina de empleo desde el cese de mi empresa como demandante de empleo, ya pierdo toda mi cotización para posibles ayudas?.
    díganme por favor si están en lo cierto los de la oficina del SEPE o tengo motivos para seguir reclamando.
    Anotar que aunque el de la oficina me a dicho tal cosa, he cursado dicha reclamación.

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      • Entonce que quiere decir en el capitulo 1, articulo 1, apartado 2, donde dice: “Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido, cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de CUALQUIER NATURALEZA superiores en computo el 75% …….. etc, etc.”
        En ningún apartado del BOE, dice nada de que cobrando una pensión, por muy baja que sea, no tienes derecho a esa ayuda o compensación.
        Y yo entiendo que cualquier naturaleza podría entrar la pensión que tengo de 400€, y aun así, no es ese el motivo de la denegación, como le dije en el otro apartado, sino el no tener los años necesarios para dicha ayuda.
        Muchas gracias por su interés sobre el caso

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        • INSISTO en que la pensión de incapacidad y las prestaciones (o subsidios) son en general incompatibles, pues ambas prestaciones económicas son “sustitutas” de las rentas del trabajo que ya no se ingresan (por incapacidad laboral en el caso de las pensiones de IP y por el desempleo en el caso de las prestaciones del SEPE). Esto es así desde “el inicio de los tiempos” de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, no le des más vueltas pues es un tema conceptual y no simplemente normativo.

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  137. Hola Por favor me pueden indicar : si estoy en separación de bienes y tengo un inmueble en propiedad cuya renta por alquiler es usufructuaria mi pareja ¿Como se considera este ingreso para mi solicitud del subsidio para mayores de 55 años? Gracias

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    • La separación de bienes opera en aquellos casos en los que una persona tiene unos rendimientos de un bien privativo.
      Aclaración, Bienes Privativos y/o Gananciales: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
      ►Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio
      b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, PERO las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
      ►El Art. 1347 del Código Civil establece que son bienes gananciales Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

      Responder
  138. En el reconocimiento medico,me han puesto(apta con restricciones de cargas).Que implica,que te pongan en el reconocimiento medico ,NO APTA?Me beneficia o perjudica para la incapacidad(para mi profesion actual?
    Tambien comentar,que solicitè enfermedad laboral,hace unos meses ,no teniendo respuesta
    Gracias
    Un saludo

    Responder
  139. Primero que todo, agradecer el aporte. Unas dudas que me surgen:
    Cuál es el tiempo máximo que pueden tardar en contestar a la aceptación o denegación del subsidio? qué debería hacer en caso de que no hayan contestado una vez pasado el plazo máximo?
    Si pido el subsidio a mitad del mes de Abril y la aceptación es remitida en Mayo, la prestación de me retribuye desde el momento de la aceptación (Mayo), o bien, se me retribuiría desde el momento en que realice la petición del subsidio (Abril).
    Saludos.

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  140. Gracias de antemano por vuestra página y por vuestra ayuda. Tengo 52 años, 19 cotizados. He solicitado el subsidio y me lo han denegado porque parte de mi cotización es de autónomo, y otra parte agrario. En el régimen general, he cotizado a tiempo parcial, si se computa por días contratada me sobran, pero si se computan al 50%, me faltan. No sé como se computan para haber cotizado los 6 años. He mirado un real decreto, para hacer una reclamación, real decreto 625/1985 de 2 de abril. que dice ” Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del articulo 12 del texto refundido de la Ley de estatuto de los trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborales o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada”
    ¿Que opináis vosotros al respecto? ¿Lleva el SEPE razón? yo trabajé al 50% de la jornada

    Responder
  141. Estuve unos días, no más de 5 o 6 sin renovar el paro y cuando fui me encontré que me habían dado de baja, por lo que tuve que realizar una alta de renovación. No se si eso me afectara a la hora de pedir el subsidio…. Tengo 49 años y 24 cotizados… Entrevistas voy haciendo pero no acabo de cuajar, sigo buscando!!

    Responder
          • Entonces si cumplo todos los requisitos y trabajo ,,me sería reconocido ,eso entiendo ,y si es así tendría más cotización ,la del subsidio y la del trabajo ,muchas gracias

          • Insistimos en que SÍ, si cumples TODOS los requisitos independientemente de tu salario y de la parcialidad de tu último trabajo del cual debes de cesar INVOLUNTARIAMENTE. Si lees todo lo ya indicado con detenimiento saldrás de dudas.

          • Otra cosa es si. Tengo que estar apuntada al paro ,desde enero trabajo solo a media jornada ,el año pasado estuve a jornada completa ,debería apuntarme al paro ,en noviembre cumplo la edad para pedirlo ,me dice ,gracias

          • ¿Pero sigues trabajando?, en tal caso NO estás en situación legal de desempleo y, por lo tanto, no puedes acceder a ningún subsidio de desempleo, que NO es un complemento a un salario bajo.

  142. Trabajando a media jornada se puede pedir ,si no se supera los ingresos maximos exigidos ,reuniendo los requisitos ,si hacen el favor me lo aclaran ,lo he preguntado varías veces y. No sale la respuesta ,gracias

    Responder
  143. Buenas tardes, quería preguntar acerca del subsidio para mayores de 52 años que estoy percibiendo. Actualmente mis rentas no superan lo estipulado para percibir el subsidio y por eso lo estoy cobrando. Pero mi pregunta es la siguiente, voy a vender una vivienda para saldar la hipoteca de otra, en la declaración del año que viene me afecta esta venta y por tanto puedo perder el subsidio?

    Responder
      • En ese caso, si hago separación de bienes antes de la venta y ese piso se asigna a mi marido, supongo que ya no tendría problemas al hacer la declaración de la renta por separado, no?

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        • En la separación de bienes hay que hacer un reparto de los mismos y puede verse afectado por el concepto de “donación”. Debes asesorarte por un profesional fiscal pues a menudo algunas situaciones pueden considerarse fraude de ley.

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      • NO, pues superas las rentas mensuales. Ten en cuenta que las pensiones tienen 14 pagas al año y, por lo tanto suponiendo que los 647 fuesen brutos y no netos, el cálculo sería, Ingresos = 647 x 14/12 = 754,83 , que es superior a 675 € (75% del SMI)

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  144. Te la pueden de negar por deber unos 500€ al sepe. Como podría arreglar este plomema.sin poder pagarlo de momento por falta de liquidez.y una situación muy jodida.

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  145. Hola:
    En primer lugar gracias anticipadas por estar ahí.
    Me acaban de conceder el subsidio para mayores de 52 años. Imagino que la renta que han visto ha sido la del año fiscal pasado. Bien. Tengo un piso en alquilado que estoy pagando su hipoteca. Este año desde enero recibi 10€ más que es lo correspondiente al ipc subido. Por lo tanto mi renta es de 5€ mayor que el año pasado pues estoy casado en gananciales. Cuando tenga que rellenar el impreso de declaración de rentas, que no he realizado nunca, tendré que marcar que la renta ha cambiado y poner la mitad de lo que me pagan por el alquiler? La hipoteca no se contabiliza como gasto?
    Bueno. Espero haberme explicado. Gracias.

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    • NO, la hipoteca no se computa como gasto deducible de la renta del alquiler, ni tampoco los gastos que conlleva la propiedad (IBI, gastos de comunidad,…). ¿No has tenido que rellenar la declaración de rentas en la solicitud del subsidio?

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        • Pues es una situación irregular administrativamente pues dicha declaración es un requisito imprescindible para a concesión del subsidio. Lo prudente es comunicar directamente al SEPE dicha situación pues puede volverse en tu contra más pronto que tarde.

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          • No nos liemos. Estaba cobrando el subsidio de mayores de 45 y lo único que han hecho es cambiar uno por otro. Con lo cual han mirado la misma documentación que en su día aporte. Eso fue el año pasado. La pregunta es si este año cuando me toque hacer la declaración de rentas tengo que comunicar esos 5€ de más

          • En la declaración de rentas anual hay que poner todos los ingresos actualizados, ¡que para eso está!, sin más líos.

  146. Buenos días. Tengo 60 años, vivo en Venezuela y quiero volver a mi país en condición de inmigrante retornado. Aquí trabajé durante 13 años, jubilada por incapacidad total en el 2010 . Tengo derecho al subsidio por inmigrante retornado ?

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  147. Buenos días, mi situación es la siguiente: Actualmente tengo 53 años, estuve en el régimen general 10 años (1984-1994). Luego de autónomo 17 años (1995-2011) y entre 2017 y 2018 he trabajado en el régimen general 189 días. No me acogí a ningún subsidio porque quise esperar a juntar 365 días trabajados para cobrar las prestación contributiva y siempre que he estado parado he sellado la demanda de empleo, además también cumplo el nivel de rentas. La pregunta es clara, tengo derecho a que me concedan el subsidio para mayor de 52 años?. Gracias

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  148. Buenos días. Tengo 54 años, y de ellos 20 cotizados y más de 6 por desempleo y 2 años dentros de los 15 últimos. Me quede en el paro en el 2014 por una de las excepciones de las comentadas en el ET cobrandolo hasta enero de 2016 pero sin tener aún los 52 años en esa fecha. Como mi marido trabajaba no pude pedir ningún subsidio por culpa de la suma de los ingresos familiares ni pude encontrar trabajo mínimo de tres meses ¿tengo derecho a este subsidio?. es que no entiendo lo del hecho causante nio si se jha eliminado los famosos mínimos 3 meses necesarios. Gracias

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    • Es fundamental que hayas estado como demandante de empleo renovando ininterrumpidamente desde el cese involuntario (o voluntario si es una de las excepciones del ET). En caso contrario debes volver a cotizar al menos 3 meses (o 6) en el RGSS. El Hecho Causante es el momento en el que cumplen TODOS los requisitos de acceso a una prestación y, por lo tanto, el primer momento en que se puede solicitar dicha prestación.

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  149. Buenos días tengo 54 años y 19 años cotizados contando dos de cotización por prestación de desempleo y cumplo el resto de condiciones, si bien los 17 años que estuve trabajando por cuenta ajena cotizaba por media jornada. Al solicitar hoy el subsidio en el INEM me han dicho que me falta un año de cotización y no me dan razón, supongo que podría ser por esa cotización a media jornada, pero la norma habla solo de 15 años cotizados, no de parte proporcional. Les ruego que me digan, por favor, si creen que sería así y los 15 años se computan de fecha a fecha o por horas de cotización en caso de trabajos a tiempo parcial. Muy agradecida

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  150. Hola, en el caso que el decreto fuera tumbado por la comisión permanente, y SI estuviera hecha la solicitud en el Sepe, pero se encuentre “en tramite” o en “espera de documentación” y aun NO concedida, seguiria su curso o quedaria denegada?

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  151. Si el decreto es tumbado por la comisión permanente del Congreso si uno ha pedido cita el 15 de Marzo y se la dan el 28 de Marzo tendría validez jurídica no?

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      • Hola, leyendo esto, me doy cuenta que yo, la solicitud de la cita, la pedí algunos dias antes de la entrada en vigor, y me fue dada para el dia 13, cuando ya si estaba en vigor. De momento me encuentro en situación de “espera de documentación” ya que no fue posible la conexión con el inss, y todos los demas requisitos quedaron cotejados por el admisnitrativo. Puedo tener algun problema por haber pedido la cita antes de la entrada en vigor? gracias!

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        • Si como parece está concedido a falta de alguna documentación, no deberías tener problemas en la concesión definitiva. No obstante lo “oficial” es que el SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de prestación y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Es decir, en total 25 días desde la recepción de la solicitud. Estos plazos actualmente se incumplen dada la carga de trabajo provocada por las modificaciones recientes.

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  152. Si me aprueban el subsidio +52, tengo pendiente un contrato de trabajo de 45 días a partir abril
    Cuando finalice dicho contrato puedo incorporarme nuevamente al subsidio +52 ?
    Gracias nuevamente

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      • Si cambia los requisitos, si la derecha lo echa abajo no me puedo volver a acoger?
        Creía que al tenerlo aprobado y no pasarme de un año podía incorporarme aunque se modificara o se echara abajo ya que seguiría con los requisitos de ahora
        Gracias

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        • Si te conceden el subsidio mientras está vigente aunque posteriormente no se apruebe por la Comisión Permanente del Congreso se mantendrá con las mismas condiciones que tenía hasta esa hipotética no aprobación.

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  153. Tengo 52 años, dos hijos nacidos estando en paro y me faltan 185 días para los 15 años
    Nunca he dejado de sellar el paro
    Mi pregunta es
    Tengo entendido que se suma 122 días por hijos, estando en paro, para las personas que no llegan al cómputo de la jubilación
    En el subsidio para +52 años también se suma?
    Gracias

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  154. Buenos días, mi nombre Manuel, le detallo mi caso.
    Tengo 56 años y 32 cotizados , el año pasado el 21 de mayo vendí una propiedad que tenía hipitecada debido a que no recibía ninguna ayuda ni paga del estado, ya que me pedían 90 dias cotizados para el subsidio de de mayores de 55, años y no encontraba trabajo por ningún lado, obtuve por ella una plusvalía superior a 75 por ciento del salario mínimo, mi pregunta es la siguiente;
    Desde que momento puedo solicitar el nuevo subsidio? Tengo que espera un año natural? Es decir, a partir del 21 de mayo de este año o me tengo que esperar un ejercicio es decir a partir del 2020 y que fecha, la puedo solicitar ya
    Gracias

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  155. Hola ,mi caso es el siguiente ,tengo 51 ,cumplo 52 en noviembre ,cumplo todos los requisitos ,es decir tengo 16 años cotizados y más de 6 en empresas ,ósea por desempleo ,también algunos años son cotizaciones del paro y como empleada de hogar ,que son los menos ,en la actualidad trabajo a media jornada como empleada de hogar ,si soy despedida y me apunto al paro ,cuando llegue a los 52 ,podría pedirlo ,gracias

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  156. Para solicitar el nuevo subsidio de 52 años, el cual pediré en noviembre , que agoto el paro, he leído que no puedo tener ingreso superior a 675.00€, pero tengo un piso cerrado, ¿Esto puede influir en que me den el subsidio¿ Me lo pueden denegar¿

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  157. Tengo 54 años. Soy inmigrante retornado con 7 años y medio trabajados en Argentina. Y 7 años y medio trabajados en España. Tengo cotizado por desempleo más de 6 años. Tengo hija a cargo. Si se cumplen los 15 años mínimos para la jubilación y 6 años de cotización por desempleo. Se puede acceder al subsidio? Los años de trabajo en Argentina se cuentan para la jubilación. Entonces se cuentan para el subsidio o no?

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    • Para la jubilación si computan, pero el problema es que el Convenio Bilateral de la SS Argentina-España no contempla las prestaciones de desempleo como se indica en su artículo 2.1.A: “Artículo 2. Ámbito de aplicación material. 1. El presente Convenio se aplicará: A) En España: – A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
      a) Prestaciones económicas por maternidad.
      b) Prestaciones por vejez, invalidez, muerte y supervivencia.
      c) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. “

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