Se deberán cumplir los requisitos cuando se solicite el subsidio y durante todo el tiempo en que perciba.
A) SITUACIÓN EN EL MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE (HC)
Estar en “situación legal de desempleo”. Salvo excepciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 40, 41, 45.1, 49.1 y 50) significa que el último cese del trabajo por cuenta ajena haya sido INVOLUNTARIO y se permanezca inscrito ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde dicha fecha. Por lo tanto, no tendrán acceso a este subsidio los trabajadores autónomos, aunque hayan cesado en su actividad.
NOTAS:
1.-Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
2.- Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio
B) COTIZACIONES PREVIAS.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Es decir:
- Haber cotizado al menos 15 años en toda la vida laboral previa (“carencia general” para la pensión contributiva de jubilación)
- Haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud (“carencia específica” para la pensión contributiva de jubilación)
C) EDAD Y SITUACIONES LABORALES
Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que SE AGOTE la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) o un subsidio por desempleo, o tener al menos esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios:
- por agotamiento de la prestación contributiva,
- emigrante retornado, se debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- revisión por mejoría de una incapacidad permanente, es decir, haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
- liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)
También si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios. Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos autonómicos de empleo, se podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.
D) RENTAS PERSONALES MENSUALES
Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI (675 €/mes en 2019). Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante. Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.
NOTAS:
1.- Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
2.- Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

Buenos días.
Me han concedido recientemente el subsidio para mayores de 52 años. Mi pregunta es la siguiente: tengo interpuesta una demanda por reclamación de cantidad en materia de diferencia salarial con la última empresa con la que estuve trabajando. Si se aprobara esa reclamación y me tuvieran que pagar la cantidad solicitada, ¿cómo me afectaría en relación al subsidio? ¿Ya entraría en la declaración anual que hay que presentar al año de la concesión del subsidio o me afecta desde el mismo momento que me ingresaran esa cantidad? ¿Habría que dividir esa cantidad entre 12 para saber si esa cantidad no supera el 75% del SMI (712,50 € brutos en 2021) o cómo se haría?
Muchas gracias y saludos.
No afectaría en nada pues, en realidad, si ganas la demanda, pues sería el cobro de “una deuda” y no una nueva renta como tal.
Buenas tardes.
He intentado solicitar hoy el alta inicial en el subsidio de mayores de 52 años (hoy cumplo esa edad) a través del certificado digital en la sede electrónica. Cuando marco la opción de “Alta inicial” y “Mayores de 52 años” y le doy a “Continuar”, me aparece el siguiente mensaje: “Aviso: su situación en prestaciones no le permite solicitar la opción elegida”. ¿Qué puedo estar haciendo mal? En principio, cumplo las condiciones para poder recibir este subsidio (más de 15 años cotizados, 6 años cotizados por desempleo, 2 años en los 15 años previos). Terminé de cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización el 30 de noviembre de 2020 y he estado dado de alta como desempleado desde entonces. ¿Podría ser que tengo que esperar un día más para solicitarlo por el tema de la edad?
Gracias y saludos.
En principio parece que cumples los requisitos, pero repásalos detenidamente: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Si una vez comprobado te sigue sin permitir la solicitud, inténtalo con la herramienta que se indica en este artículo: Formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de prestación individual y diversos trámites del SEPE https://laboralpensiones.com/ya-esta-disponible-en-la-sede-electronica-del-sepe-el-formulario-actualizado-para-realizar-la-pre-solicitud-de-prestacion-individual-asi-como-diversos-tramites/
Hola,
Actualmente tengo un contrato fija-discontinua. Quiero solicitar el subsidio mayores de 52 años, pero no accedo debido a mi condición actual de fijo-discontinua. Me han ofrecido un trabajo de Empleada de Hogar durante mas de 4 meses. Si firmo una baja voluntaria y me contratan como Empleada de Hogar, cuando termine este ultimo contrato, ¿puedo ya acceder al subsidio mayores de 52 años? ¿estoy ya liberada de la condición de fija-discontinua?
Muchas gracias por sus respuestas.
El problema es que en el Sistema Especial de Empleados del Hogar no se cotiza para el desempleo y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta las cotizaciones en dicho sistema para ninguna prestación/subsidio de desempleo. No obstante si se tendrá derecho a la prestación por desempleo si en los seis años anteriores al alta en la Seguridad Social como empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria, y no se hayan consumido esas cotizaciones para una prestación/subsidio previo. Se puede acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes si cumple los requisitos para ello y desde ese subsidio “dar el salto” al subsidio +52 años, ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
No obstante, dada la situación un tanto especial del caso, muy probablemente el SEPE investigará un posible fraude de ley, ver: FRAUDE DE LEY EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/fraude-de-ley-en-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
puedo solicitar subsidio mayores 52 si estoy trabajando a tiempo parcial?
NO, un requisito imprescindible es estar en desempleo. Cosa diferente es que estando ya recibiendo el subsidio +52 años se puede compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial que no supere el 75% del SMI, y en tal caso se reduce la cuantía del subsidio de forma proporcional a la parcialidad de ese trabajo.
Buenos días, he leído las preguntas y entiendo que si pero por si acaso vuelvo a preguntar para estar seguro dado que cita donde corresponde dar la información ahora mismo no dan. Mi padre tiene 63 años y acaba de terminar de cobrar la RAI de 45 años, no le dieron la ayuda de 52 por falta de 3 meses cotizados, pero le comentaron que solo le faltaba ese requisito. Esta buscando trabajo, si consigue que le contraten aunque fuese por ejemplo 5/10 horas semanales durante 3 meses cumpliría este requisito para acceder a la ayuda? Muchas gracias por la ayuda.
SÍ, si es el único requisito que incumplía. Al cotizar como mínimo 3 meses (con la parcialidad que sea) ya podría acceder al subsidio de desempleo por insuficiencia de cotización y desde este “dar el salto” al subsidio +52 años.
No obstante, cabe reseñar que en puridad, para acceder a ese subsidio es preciso, si no se tienen responsabilidades familiares haber cotizado como mínimo 6 meses, pero las Direcciones Provinciales del SEPE (salvo alguna excepción) está considerando siempre que con 3 meses es válido (se tengan o no responsabilidades familiares). Ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Muchas gracias por la rápida respuesta y ayuda. Una última pregunta: si la contratacion la hace una persona conocida que tiene una empresa supongo que no hay ningún problema de ilegalidad no? Por saber fijo en caso de que se diese esa opción no haya problemas.
La posible presunción de fraude de ley debe, en todo caso, demostrarla la propia administración.
Lo prudente es que, en ese caso, se acumule toda a documentación posible (por ejemplo, registros de entrada y salida al trabajo) para poder aportarla en caso de investigación por parte del SEPE o la SS.
Ver: FRAUDE DE LEY EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/fraude-de-ley-en-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
Ok, en ese caso que quedé bien registrado todo por si acaso. Muchas gracias de verdad por la ayuda.
Buenas tardes. Un par de dudas que me surgen relativas a este subsidio de mayores de 52 años.
Gracias por la atención y un cordial saludo.
Si, es suficiente tener cumplidos los 52 años y 0 días.
Se cobra el porcentaje correspondiente a los días del mes desde la fecha en que solicita (si se concede posteriormente)
Buenos días. Los ahorros en el banco cuentan como renta?
Los “ahorros” como tal, es decir el capital ahorrado, no es una renta. Lo que sí se considera renta son los rendimientos de ese capital ahorrado. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola! Tengo 54años y13año y8meses cotizados cobre la prestación por desempleo en el año 2010 desde entonces no he vuelto a trabajar tengo dos hijos a cargo20 años y 17años me pregunta es tengo derecho a cobrar el subsidio de 52 años.
Gracias
Para acceder al subsidio + 52 años es preciso, entre otros requisitos, tener cotizados al menos 15 años. Te interesará leer: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Hola ! Tengo 50 anios y 17 anos y 8 meses cotizado mi pregunta es ,,ultimamente acabe un trabajo temporal parcial en cuenta jena ,,meti para prestaciones pero anteriortuvo un contracto indefinito por curso escolar con 4 dias al mes estuvo en erte tambien y a partir de septembrie me llamaron si puedo hacer recurido ,,,y mi problema es que no tengo respuesta a subsidio de tres meses esta en trasmite y que salida tengo ,,paravivir con 4 dias al mes no puedo y baja volutaria no puedo hacer parano prejudicarme la situacion .Gracias !
Intenta contactar con el SEPE utilizando el apartado Comunicación de incidencia en la solicitud de tu prestación individual utilizando la herramienta que se indica en este artículo: Formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de prestación individual y diversos trámites del SEPE https://laboralpensiones.com/ya-esta-disponible-en-la-sede-electronica-del-sepe-el-formulario-actualizado-para-realizar-la-pre-solicitud-de-prestacion-individual-asi-como-diversos-tramites/
Buenos días
He trabajado 10 años, con contrato, en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar (no cotiza para desempleo). En la actualidad llevo trabajando casi 6 años en otro sector, a media jornada, con contrato que sí cotiza para desempleo. ¿Cumplo los requisitos que exige la ley para acceder al subsidio para mayores de 52 años?; es decir, ¿valen los años cotizados como empleada del hogar? ¿Y los 6 años a tiempo parcial, según sentencia 19/2019 del TS, cuentan como 6 años reales o, como siempre ha ocurrido, se reducen a 3?
El periodo como empleada del hogar evidentemente NO computa para el cumplimiento de los 6 años en un régimen que cotice para el desempleo, pero sí para el resto de carencias exigidas. Los contratos a tiempo parcial computan como si fueran a tiempo completo, pues “un día cotizado (con las horas que sean) son siempre un día cotizado”. Te interesará leer con detenimiento: Subsidio 52 años y los trabajos a tiempo parcial para cumplir los años cotizados. https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
Buenos días,
Sería posible cotizar los noventa días solo en la RETA para dar acceso al subsidio mayores de 52 años? O incluso sería sería posible cotizar los noventa días en la RETA cesar y cotizar un día en el RGSS antes de solicitar el subsidio mayores de 52 años?
Gracias
NO, para accededer a caualquier subsidio de desempeo es preciso estar en “situatión legal de desempleo” para lo cual no es suficinete estar simplemente como “demandante emplo”, ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Hola, buenas tardes. Soy autónomo y he leído con incredulidad que ahora que voy a cesar involuntariamente por falta de trabajo en mi actividad (artes escénicas) no tendré derecho al subsidio de mayores de 52 años (tengo 59 y 30 años cotizados). Voy a pedir la prestación contributiva y creía que al terminarla (que serán tres o seis meses, aún no lo sé) tendría derecho al subsidio. De hecho, parece ser que es preferible haber estado seis meses en la cárcel que 30 años cotizando a la seguridad social. ¿es así o lo he entendido mal? En todo caso, si es así, ¿cuanto tiempo me haría falta estar contratado por cuenta ajena para tener derecho al subsidio? Muchas gracias
El cese de actividad de los autónomos no es una situación legal de desempleo pues se considera un cese “voluntario” y sólo da derecho a la prestación por cese de actividad, pero a ninguna otra prestación/subsidio de desempleo pues, además, los RETA no cotizan para ello.
Sobre el acceso al subsidio +52 años te interesará leer: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Gracias por su respuesta pero manda narices que tengas que cesar por falta de trabajo y cuente como “voluntario”. En RETA sí cotizamos por cese de actividad y yo creía que era lo mismo que desempleo, al fin y al cabo eso es lo que es. Bueno, pues otra pregunta: para acceder a la prestación por cotización insuficiente dice la norma que tengo que tener 90 días cotizados por cuenta ajena. Tengo más de esos días pero de justo antes de estar como autónomo. ¿esos días cuentan o tienen que ser recientes? Gracias de nuevo.
NO, pues tu posterior y última cotización ha sido el RETA. Se debe cotizar en el RGSS (a excepción del Sistema Especial de Empleados del Hogar, que tampoco cotiza para el desempleo)que cotiza para el desempleo) al menos 90 días para que al finalizar INVOLUNTARIAMENTE estar en situación legal de desempleo y poder acceder al subsidio por insuficiencia de cotización y desde este subsidio, si se cumplen el resto de requisitos ya indicados, poder acceder al subsidio +52 años.
De nuevo, gracias por la respuesta aunque no me beneficia nada. Esos 90 días han de ser seguidos o pueden ser contratos de menos tiempo. Lo digo, porque en mi actividad la mayoría de las veces los contratos son de un sólo día.
No tienen por qué ser contínuos y, además, pueden ser a tiempo parcial, pero es preciso que el último cese sea involuntario
Cuando los contratos son de un día, evidentemente el cese es involuntario. Creo yo, vamos
Si los contratos son temporales (de la duración que sea) efectivamente a la finalización del tiempo del contrato es un cese involuntario. No obstante hay que ser cuidadoso con los presuntos fraudes de ley, ver:FRAUDE DE LEY EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/fraude-de-ley-en-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
Hola,
Felicidades por su web y servicio primero de todo.
Pedi en septiembre baja voluntaria para cuidar mi madre y se que no tengo derecho ni a paro, ni subsidio mayors 55 años (los tengo). Ojalá encuentre trabajo, pero sino fuera así cuanto tiempo tiene que pasar para que pueda pedir subsidio 55 años cumpliendo todas las condiciones? hasta entonces puedo pedir algun subsidio al tener hijos menores dependientes de mi y ningún ingreso?
gracias
Lee con atención este artículo: TODAS LAS AYUDAS NO CONTRIBUTIVAS INSS, SEPE, IMSERSO, CCAA https://laboralpensiones.com/todas-las-ayudas-no-contributivas-inss-sepe-imserso-ccaa/
Quizás puedas solicitar el Convenio Especial para cuidadores no profesionales con la SS para seguir cotizando para tu futura jubilación, y que ya está aprobado desde eñ 1 de abril de 2019, ver: El Convenio Especial para cuidadores no https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-para-cuidadores-no-profesionales/
Puede interesarte: La Seguridad Social registra más de 40.000 convenios especiales de cuidadores no profesionales https://laboralpensiones.com/la-seguridad-social-registra-mas-de-40-000-convenios-especiales-de-cuidadores-no-profesionales/
Buenas tardes.
Actualmente estoy cobrando el subsidio por insuficiencia de cotización, que se me acaba a finales de noviembre. En marzo de 2021 cumpliré los 52 años y, si continúo en paro para esa fecha, en principio cumplo los requisitos para el subsidio de mayores de 52 (he cotizado más de 15 años y sería parado de larga duración). ¿Podría acogerme a algún tipo de ayuda o subsidio en ese período intermedio -desde finales de noviembre hasta que cumpla los 52 años-? ¿Quizás el RAI? Tengo dudas de si podría acceder desde el RAI al subsidio de mayores de 52 directamente. Gracias y un saludo.
Para acceder al subsidio +52 años es preciso que se tenga ya esa edad al finalizar la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) o que se esté recibiendo otro subsidio de desempleo y, si se cumplen los requisitos, dar “el salto” desde dicho subsidio al de +52 años. Ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
LA RAI Y EL SUBSIDIO +52 AÑOS
¿Puede un trabajador que está cobrando la RAI, pasar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), responde a esta consulta bastante habitual, del siguiente modo:
“Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para tramitar su solicitud deberá solicitar cita previa”.
Algunos trabajadores tras quedar en desempleo por causas ajenas a su voluntad, agotaron las prestaciones y/o subsidios de desempleo que pudieran corresponderles y, aunque aún no tenían la edad de acceso al subsidio +52 años (antes +55 años), mantuvieron activa su demanda de empleo ininterrumpidamente (aunque a estos efectos de acceso al subsidio +52 años se permiten lagunas de duración inferior a 90 días). Algunos de estos trabajadores pudieron percibir la RAI, cumpliendo los requisitos para esa ayuda. En este caso lo que les permite o no acceder ahora al subsidio +52 años es no haber dejado de mantener el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio, para lo cual sólo les faltaba, en su momento, el cumplir la edad requerida.
La famosa sentencia del TS es de fecha 27 de marzo de 2019 y responde a un recurso de suplicación de fecha 12 julio 2017 sobre resoluciones anteriores de una demanda sobre hechos acontecidos en mayo de 2015. Por otra parte, el cambio (“resurrección”) del subsidio +52 años es de fecha 8 de marzo 2019 con entrada en vigor el 1 de abril 2019.
En definitiva, la sentencia fue sobre hechos anteriores a la confusa modificación de la ley de este subsidio (RDL 8/2019, que dio lugar a infinitas instrucciones del SEPE para su interpretación y aplicación), y ya no existiría identidad con el caso juzgado y sentenciado, por ese motivo el SEPE no lo aplica.
Hay trabajadores que, aunque perciban la RAI, no cumplían los requisitos para acceder al subsidio +52 años (anteriormente +55 años) y muy probablemente seguirán sin cumplirlos. Estos trabajadores tendrían que generar un nuevo derecho a un subsidio de desempleo trabajando 3 meses y quedar de nuevo en situación legal de desempleo. Desde ese subsidio así generado (lo usual es que sea el subsidio por cotización insuficiente) y si cumplen el resto de requisitos, podrán “dar el salto” al subsidio + 52 años.
En definitiva, el requisito fundamental en estos casos es que desde su último despido (tras un contrato como mínimo superior a 3 meses) se mantenga la demanda de empleo activa ininterrumpidamente. Es decir, hay que cumplir TODOS los requisitos independientemente de si se ha percibido, o no, la RAI lo que en última instancia no tiene ninguna trascendencia en los requisitos de acceso al subsidio +52 años.
Ver: La RAI y el Subsidio +52 años
https://laboralpensiones.com/la-rai-y-el-subsidio-52-anos/
Hola. Gracias por su tiempo. Estuve trabajando 16 años por cuenta ajena y causé baja involuntaria a finales de 2008. Cobré el subsidio por desempleo dos años. A partir de ese momento me di alta como demandante de empleo y estuve renovándolo hasta mediados de 2018 que me di alta como autónomo. Llevo dos años como autónomo pero estoy próximo a echar el cierre. Cumplo todos los requisitos pero tengo duda en la “vía de entrada”.
Te interesará leer: BAJA EN EL RETA Y SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/baja-en-el-reta-y-subsidio-52-anos/
Muchas gracias por la rápida respuesta. Entiendo que por este párrafo sí tengo derecho:
PERO en la LGSS (art. 271.d) se establece que si el cese en el RETA se produce antes de transcurrir 60 meses (5 años) como autónomo (siempre que el cierre sea por cese de actividad) y si previamente se tuvo un despido de un empleo por cuenta ajena, NO se extingue el derecho al subsidio. También es preciso estar como demandante de empleo desde la baja como autónomo.
Eso es
Buenos días. Después de cobrar el subsidio agrario puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años Gracias
Si cumples todos los requisitos para ello si.
SOY FIJA DISCONTINUA SI VOLUNTARIAMENTE RENUNCIO A ESA CONDICION PUEDO SOLICITAR LA AYUDA DE LOS 52 AÑOS SI CUMPLO LOS REQUISITOS GRACIAS
Si la baja es voluntaria no podrás acceder a ninguna prestación o subsidio de desempleo del SEPE.
Y si me hacen un contrato en otra empresa?
El contrato deberá ser al menos de 3 meses para evitar presuntos fraudes
Gracias
Buenas mi pregunta es si puedo compatibilizar el subsidio mayores de 52 años con el contrato 200 gracias
Te interesará leer: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Hola buenas noches, les comento, un conocido monto una zapateria como autonomo. La zapateria no ha funcionado bien y la ha tenido que cerrar, tiene mas de 54 años. La pregunta es la siguiente puede pasar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años o por venir de autonomo no podrá. Decir que anteriormente a los dos años que ha sido autonomo tenia 30 años cotizados en el Regimen General de la Seguridad Social. Muchas gracias
En principio al provenir del RETA (régimen de autónomos) no está en situación legal de desempleo, condición indispensable para acceder a cualquier prestación/subsidio de desempleo, pues el cese de actividad de autónomos no se considera involuntaria, ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Sin embargo como ha estado de autónomo menos de 5 años, se abre una ventana para el acceso al subsidio +52 años, te interesará leer: BAJA EN EL RETA Y SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/baja-en-el-reta-y-subsidio-52-anos/
he pedido el subsideo de 52 sin dejar pasar un mes desde que acabo mi contrato 31.03.2020 y me lo an denegado mi pregumta es
puedo vover ha pedirlo apartir 02.05.2020
Debes comprobar que cumples los requisitos pues en la comunicación de la denegación lo usual es que se indique la causa de esa denegación. Para solicitar el subsidio +52 años es preciso dejar pasar un mes desde la terminación de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) pues de lo contrario muy probablemente no se cumplirá el tope de rentas (e 75% del SMI) mensuales al haber estado recibiendo dicha prestación.
me han denegado el subsideo de 52- RESPUESTA DEL SEPE- No ha permanecido vd. inscrito como demandante de empleo un mes ininterrumpidamente sin haber rechazado una oferta de empleo adecuado
Si crees que cumples todos los requisitos puedes presentar una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
No obstante, dado el actual estado de alarma, los plazos administrativos no corren, ver: PARÉNTESIS SE PARA EL RELOJ QUE CUENTA LOS PLAZOS EN LA ADMINISTRACIÓN https://laboralpensiones.com/parentesis-se-para-el-reloj-que-cuenta-los-plazos-en-la-administracion/
En este estado de alarma puedes contactar telemáticamente con el SEPE para intentar aclarar tu situación, ver: SEPE. CITA PREVIA VIRTUAL ON LINE https://laboralpensiones.com/sepe-cita-previa-virtual-on-line/
PENKA NOYKOVA Soy viuda y estoy cobrando pensión de viudedad 581.88€ al mes.Estoy cumpliendo todos los requisitos de cobrar +52. Mi pregunta es hay que multiplicar ese importe por 14 y luego dividir por 12 para saber si estoy en límite de 75 porciento de SMI. También estoy cobrando 75€ al mes como pensión de viudedad de Bulgaria. Gracias.
Efectivamente hay mensualizar (dividir entre 12) los ingresos anuales, en tu caso: (581,88 € x 14)/12 = 678, 86 €, que sumados a 75 € da 753,86 €/mes que es superior al 75% del SMI mensual: 950x 0,75 = 712,50 €
TENGO CONCEDIDO EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS . ESTABA TRABAJANDO Y HE PEDIDO LA BAJA VOLUNTARIA PARA IRME A TRABAJAR A OTRO SITIO PERO AHORA EN EL NUEVO SITIO NO ME CONTRATAN. PUEDO SOLICITAR EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS
Si la baja fue voluntaria, en principio, no tendrás derecho al subsidio completo. No obstante como lo compatibilizabas con el subsidio parcial ya concedido, es una situación bastante inusual, debes consultarlo directamente al SEPE: https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do
Tengo 50 años 13 años cotizados en España y 4 años en Suiza.¿Cuando tenga 52 años me sirve el computo de los 2 paises para tener los 15 años cotizados?.
Dentro de esos quince solo tengo 1 año trabajado los otros son anteriores si trabajo un año de ama de hogar a jornada completa me serviria para tener esos 2 años y cobrar la ayuda xe lls 52?.Gracias
Los trabajos en cualquier caso de la UE (incluidos Suiza y Noruega) computan a todos los efectos para todas las prestaciones de la SS y el SEPE. Por otra parte la carencia específica (haber trabajado al menos 2 años en los 15 años previos) pueden ser en cualquier régimen o sistema especial de la SS.
Hola. Cumplo con todos los demás requisitos para acceder al subsidio de mayores de 52 años. He cobrado ya 2 RAI y todavia no he solicitado la 3º. Desde el SEPE me dicen que he tenido un periodo de 2 años sin estar inscrito (desde 2012 a 2014) como demandante de empleo. Mis preguntas son las siguientes: ¿es necesario agotar las 3 RAI? ¿Por el hecho de haber estado 2 años sin estar inscrito inscrito me la pueden denegar? Gracias.
Es que uno de los requisitos de acceso al subsidio +52 años es haber estado ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el último cese involuntario del trabajo, aunque se admiten lagunas de renovación de hasta 90 días como máximo
No obstante puede interesarte: El Supremo equipara la Renta Activa de Inserción (RAI) al subsidio de desempleo https://laboralpensiones.com/el-supremo-equipara-la-renta-activa-de-insercion-rai-al-subsidio-de-desempleo/
Y también: La RAI y el Subsidio +52 años https://laboralpensiones.com/la-rai-y-el-subsidio-52-anos/
Hola. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. En el último año trabajé 6 meses y los otros 6 meses volví a cobrar el subsidio. Al hacer la declaración de rentas, el importe cobrado del subsidio ¿ cuenta para ver si la declaración sale positiva o negativa? y al cobrar del sepe el subsidio ¿ me constaría como dos pagadores? Gracias.
Evidentemente el SEPE es un pagador diferente a la empresa en la que trabajaste 6 meses
Hola, tengo 52 años, he trabajado toda mi vida limpiando y de ama de casa pero solo tengo un año cotizado de cuando tenía 18 años. Estoy Inscrita en el paro desde el 2008 pero en el 2019 se me olvido y selle a los 7 días, así que la antigüedad es desde enero del 2019…Mi pregunta es si cumplo los requisitos y si me corresponde el subsidio de los 52 años aunque tenga solo un año cotizado?. Gracias de antemano
En el propio artículo se indica que es preciso haber cotizado al menos 15 años en la vida laboral
Buenos diás, le explico.cobro la ayuda 52 años, pues bien recibí un dinero de herencia unos 7500 euros, que no la comuniqué en su día,al mensualizarlo me paso del tope de smi de 2018 (fecha de aceptación en contrato privado 30 de septiembre, Impuesto de sucesiones a fecha 29 de octubre todo en el año 2018.NO SE QUE FECHA SE TIENE EN CUENTA A LA HORA DE CUESTIONES SEPE) a fecha 5-11-2018 deje de cobrarlo porque trabaje con un contrato de 3 meses hasta 5-2-2019, fecha a partir de la cual se me reanudó el subsidio.
Mi pregunta es que esos 12 meses de haberme pasado de rentas no sonCONTINUADOS, pues enmedio trabaje 3 meses, otra pregunta es que si al reanudarseme el subsidio a la hora de mensualizar ese dinero de herencia se tiene en cuenta el smi de 2018 o el anterior, gracias y perdone si no me he explicado bien, un saludo y gracias por su labor.
La mensualización es simplemente dividir por 12 para hallar la renta mensual y comprobar, junto a otras posibles rentas, que no se superan las rentas de cada mes en el que se recibe el subsidio.
Si no se comunicó en su momento un ingreso puntual, lo habitual es que antes o después el SEPE lo detecte y deberás devolver lo indebidamente recibido, ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
Gracias, desgraciadamente ya lo temía, yo no estaba bien anímicamente en esos momentos, creo que abogados, bancos etc deberían también advertirnos de lo que pasa al cobrar una herencia, pero eso no exime mi culpa, según he leído tengo que esperar 1 año,devolver lo cobrado y no se si esos 3 meses contarán para volver a pedir el subsidio o tengo que trabajar otros 3,no se, no quiero calentarme más la cabeza, gracias por su información.
Informa cuanto antes y a veces el SEPE es algo indulgente, es o sí, cumpliendo siempre la ley. ¡Ánimo!
He leído las instrucciones de rentas en su punto 10.2 apartado b, , la declaración anual de rentas la tengo que hacer en junio y si que cumplo acualmente la carencia de rentas, y durante todo el año pasado,solo la incumpi durante 1 mes y medio, iré antes de hacer la decalración de rentas a ver, gracias por todo
Hola, estoy inscrita como demandante de empleo, tengo 59 años, no me ha salido la ayuda para mayores de 52 , ni la RAI, porque se me olvido sellar el paro, perdí la antiguedad y me di de alta nuevamente, ya en mayo de 2020 cumplo el año nuevamente para solicitar la ayuda, puedo salir 5 días de vacaciones a las islas griegas (es una invitación) solicitando suspender mi paro por ese periodo y al llegar reanudarlo? pierdo la antiguedad haciendo esto ??
gracias
No pierdes la antigüedad, ver: Desempleo y viajar al extranjero https://laboralpensiones.com/desempleo-y-viajar-al-extranjero/
Yo soy viuda gano 647 eros tengo 29 años cotizados en la seguridad s oacial tengo al dia el carton del paro al dia lo puedo pedir o ske edad me puedo jubilar
Si cumples TODOS los requisitos que se indican en el artículo podrás solicitar y acceder al subsidio +52 años, pero si la pensión de viudedad que tienes está complementada a mínimos puede que te retiren esos complementos pues si la pensión de viudedad, incluido el importe del complemento a mínimos, es superior al 75% del SMI pero, sin computar este complemento no se sobrepasa ese límite, se puede renunciar al complemento de mínimos ante el INSS para compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que la renuncia al complemento de mínimos se mantenga durante la percepción del subsidio pues su cuantía no se considerará renta para determinar el requisito de la carencia de rentas individuales.
Dadas tus cotizaciones tu edad legal ordinaria de jubilación es de 67 años.
Hola acabo de venir de labora sepe y el presentado la solicitud de subsidio por desempleo mayor 53 el modelo 43 yo pensaba que al tener una hija menor de 25 años me la pondría, y el chico de allí me ha dicho que no , que para este tipo de subsidio no entra las cargas familiaress quiero saber si eso es correcto porque en la solicitud de prestación contributiva anterior sigue me entraban.
En el subsidio +52 años (que no 53 años) es indiferente la situación familiar pues sólo influyen las rentas personales mensuales. En el “antiguo” subsidio +55 años (que ya no está vigente) y en otros subsidios de desempleo si se tienen en cuentas los ingresos de la Unidad Familiar.
Gracias, pero si yo he cobrado la prestación contributiva””paro”” durante 10 meses qué se basan en aceptarmela o no en eso que solo he tenido esos ingresos
Una vez agotada la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) cuya duración depende de los años cotizados previamente (ver:LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/), para acceder a un subsidio de desempleo hay que cumplir los requisitos que se indican en el artículo, pues son diferentes en cada subsidio/ayuda. Si no se cumplen para ningún subsidio/ayuda NO podrás acceder a ellos
Hola, me han denegado la ayuda a mayores de 52 año por tener ingresos de capital mobiliario, inmobiliario y arrendamientos inmuebles, tengo alquilado un piso amedias que cobro 165€ y pago de hipoteca 150€, tambien tengo un local que me pagan 380€, no llego a los 675 o los 712 de ahora, como puede ser que me lo deniengen? lo demas cumplo con los requistos.
Los ingresos mensuales son siempre en bruto (antes de gastos) y, por supuesto, no se minoran con deudas de prestamos (hipotecarios o no). Si no estas conforme con la denegación puedes hacer una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Hola, buenas tardes, cobro subsidio mayores 52 años, se puede compatibilizar con contrato parcial discontinuo de 12 o 15 horas semanales.? Gracias. Un saludo
Te interesará leer detenidamente: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
¿El subsidio para mayores de 52 se vería incrementado por tener cargas familiares?, tres hijos.
NO, la cuantía es siempre del 80% del IPREM, es decir, 430,25€ independientemente de tener o no cargas familiares.
Buenas tardes. En el año 2013 me quede en el paro. A partir de ahí cobre dos años de desempleo y seguidamente una ayuda de 6 meses. A partir de ahí no tuve derecho a más ayudas. Trabaje y cotice desde el año 1995 hasta el 2013. Desde 1995 he estado inscrita como demandante de empleo, pero desde 2016 a 2018 no selle la demanda. En 2018 volví a inscribirme como demandante de empleo. En septiembre de 2020 cumplo 52 años. Mi pregunta es si cuando los cumpla tendré derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años o por no haber sellado la demanda he perdido ese derecho.
También me gustaría saber si un depósito a plazo fijo por el que no me pagan intereses, computa como renta.
Gracias y saludos
Perdón, desde 2013 he estado inscrita, no desde 1995
Esa “laguna” de la demanda de empleo de 2 años te impedirá acceder al subsidio +52 años como se indica en la NOTA 1 del artículo. Tendrás que generar de nuevo ese posible derecho si consigues un trabajo por cuenta ajena superior a 3 meses como también se indica en el artículo, textualmente: “cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)”
Ese trabajo ¿puede ser a tiempo parcial?
El depósito que he comentado ¿computa como renta?
Muchísimas gracias
Sí puede ser a tiempo parcial pues el subsidio +52 años es el único en el que no se tiene en cuenta la parcialidad, ver: PÍLDORAS BREVES: TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES/SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-trabajos-a-tiempo-parcial-cuantia-de-las-prestaciones-subsidios-de-desempleo/
Si el depósito no te renta (no te da intereses) no computa en el cálculo de rentas
E solicitado,el desempleo de 52, con 4años en paro, y tengo 22,Años y 9 meses ,cotizado, y me llega oy denegado,por no cotizar los últimos,6 años y no percibir, desempleo, los últimos e trabajado solo ,2 horas,al día, en un comedor escolar, con 37 de discapacidad, y en paro ya no sé si son 4 o 5 años , comiendo ,de iglesia , Cáritas,y los cerbicios sociales, pagándome luz y agua, todo el año ,papeles para arriba y abajo, no puedo más, estoy malo, Ahora que empiezo de nuevo a pedir, papeles y comida, soltero , que pena,,
Si no cumples los requisitos es normal que te rechacen la concesión del subsidio.
Quizás puedas acceder a una de las ayudas sociales autonómicas, ver: Las ayudas autonómicas https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/
Buenos días
Tengo 53 años y cobro una pensión e incapacidad laboral total para profesión habitual por enfermedad común de 499,40 desde enero del 2017, he trabajado 6 meses en otra empresa en un trabajo compatible con mi pensión en una empresa especial de empleo, me iban a operar y he estado de baja 20 meses, pasé otro tribunal médico y me concedieron otra incapacidad laboral total sin efectos económicos, osea, que sigo como estaba con un trabajo menos en el que poder trabajar.
Cumplo todos los requisitos para poder acceder al subsidio de 52 años y lo he solicitado, pero me han comentado algo sobre tener los 15 años cotizados después de la concesión de la pensión, algo que no sale en ninguna ley y es una interpretación algo confusa del SEPE y que no se sostiene en ninguna ley, no se lo que me contestaran…..
¿tengo derecho al subsidio? ¿sabéis algo de la interpretación que se ha sacado el SEPE de la manga para denegar el subsidio a personas que en su mayoría es prácticamente imposible que coticen 15 años después de obtener la pensión por IPT?
Gracias y saludos, imagino que el tribunal supremo tendrá algo que decir, de momento espero contestación a mi solicitud.
¡Pues es una novedad la interpretación del SEPE sobre que el requisito de la carencia general para acceder al subsidio +52 años deba cumplirse con las cotizaciones posteriores a la concesión de la IPT!
En nuestra opinión esa interpretación es de “tahúres” pues, por ejemplo, es sabido que teniendo una pensión de IP se puede solicitar, al cumplir la edad legal ordinaria de jubilación, la pensión de jubilación y optar por la que sea más beneficiosa (usualmente la de IP) y las carencias exigidas (tanto la general como la específica) para la pensión de jubilación NO se exige que se cumplan tras la concesión de la IP, sino a lo largo de la Vida Laboral.
Suponemos que has presentado una reclamación administrativa previa ante la denegación y, en el caso de ser desestimada, acudirás a la vía judicial.
¡Ya nos contarás como se resuelve ese nuevo entuerto del SEPE.
Un saludo y ánimo.
Gracias por contestar
La verdad es que todavía no me han contestado, pero ya me han avisado, he leído un caso por internet que incluso después e concederle la prestación luego se le denegaron y le hicieron devolver los 4 meses cobrados por no tener 15 años cotizados después de la aprobación de la pensión.
Por supuesto si me la deniegan reclamaré y en caso de denegación de la reclamación iré a los tribunales, me parece escandalosa la interpretación del SEPE, yo pensaba que los años cotizados se tenían o no….pero que se gastaran dependiendo en que los uses, es nuevo.
Gracias
Para la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) las cotizaciones sí se “gastan” si se han utilizado previamente para otra prestación de desempleo anterior, y además “caducan” a estos efectos de “el paro” a los 6 años.
Desconocemos que ese mismo criterio de “doble utilización” se aplique por el INSS para sus prestaciones, además en el caso de una IP la carencia exigida No es de 15 años, ver: Esquema resumen: Requisitos para el acceso a las Prestaciones de la SS https://laboralpensiones.com/esquema-resumen-requisitos-para-el-acceso-a-las-prestaciones-de-la-ss/
Sobre los plazos de la reclamación administrativa previa puede interesarte: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
El doble criterio de “doble utilización” no lo aplica el INSS para sus prestaciones, la prueba soy yo mismo, que teniendo una IPT se me ha concedido otra haciendo uso de las mismas cotizaciones con la que me concedieron la primera, eso sí, la segunda sin efectos económicos porque dos IPT del mismo régimen no se pueden cobrar, pero aprobarme, pues me la han aprobado.
Creo que bien argumentado hay muchas posibilidades de que en caso de denegación la reclamación o posterior reclamación en los juzgados sea positiva, la ley sólo habla de “a lo largo de su vida laboral”, no dice nada de a partir de ni nada parecido, es como si dijeran que los años tenidos en cuenta para la concesiòn de una IPT no pudieran tenerse en cuenta para la jubilación.
Saludos
Buenas tardes, gracias por su tiempo. Estoy cobrando subsidio +52, en diciembre me cumplen unos fondos de inversion que se que tengo que comunicar en el SEPE el posible aumento de rentas. En el banco me han comentado que no los venda y vuelva a invertirlos en otro fondo de inversion asi no tendria pluvalias. Mi pregunta es : Debo comunicar al SEPE este cambio si no he tenido ningun beneficio o ellos tiene otra tabla de medir los beneficios y da igual que no los venda, gracias.
Si no tienes rendimientos que “afloren” como ingresos no te afectará al cálculo del tope de rentas.
Mil gracias por tu respuesta y por tu labor, un saludo.
Se me deniega el subsidio por faltarle 17 días para el requisito de los 2 últimos años. Mi pregunta es si tengo 3 hijo uno menor de edad, esto no me ayuda para poder que me a prueben el subsidio.
Por tener hijos (mayores o menores) se reconocen cotizaciones ficticias de 112 días por cada parto si no se superponen a cotizaciones reales. Para que tuviera efectos en la “carencia especial” de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud sería necesario que el parto se hubiese producido en esos 15 años previos.
Buenas, cumplo con todos los requisitos para la prestación de mas de 52 años, menos con haber cotizado 2 años dentro de los últimos 15 . Hay algún convenio con la seguridad social para poder pagar estos dos años?
Gracias
Existe el Convenio Especial con la SS, pero es preciso cumplir unos requisitos para poder subscribirlo, fundamentalmente que no haya pasado más de 1 año desde la baja en la SS. Te interesará El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
hola e firmado una baja voluntaria en un trabajo y ahora tengo un nuevo trabajo a jornada parcial mi pregunta es puedo compatibilizar un subsidio con el nuevo contrato a jornada parcial
Si has cesado voluntariamente en el trabajo NO tienes derecho a ninguna prestación/subsidio o ayuda de desempleo, pues NO estás en situación legal de desempleo, ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Hola, soy un hombre de 53 años, casi toda mi vida he sido autónomo, después de cerrar mi empresa encontré un trabajo en el que voy a cotizar 2 años y seis meses, me van a despedir el 30 de noviembre, pero mirando mi vida laboral resulta que contando 48 dias que estuve pluriempleado (en 2017) y que me consta en la vida laboral por la mitad resulta que sobrepado los seis años cotizados para optar al subsidio de más de 52 años en caso de no encontrar trabajo, pero sin contar esos dias me faltal 10 dias para llegar a los 6 años cotizados en el régimen general, mi pregunta es si esos dias pluriempleado valen para cumplir con los requisitos para el subsidio de más de 52 años o me quedo corto por 10 dias. Gracias.
Sí computan para el cumplimiento del requisitos de haber cotizado por desempleo al menos 6 años, ya que esos Periodos Laborales Superpuestos (PLS) trabajabas también por cuenta ajena (estabas en lo que se denomina “pluriactividad”) y, por lo tanto, cotizabas para el desempleo.
Hola. Una persona con 52 años, 22 años cotizados. Llevaba más de 6 años como demandante de empleo, aunque hubo un mes que selló en una fecha posterior de la que tocaba. Por este hecho, le penalizan con un mes, y ya se rompe lo de los 6 años. Bien, ahora por suerte tiene un trabajo de 4 meses a horario parcial, ¿cuando se acabe el contrato, si no le renuevan, tendrá derecho al subsidio de mayores de 52 años? Gracias
Sí, si cumple el resto de requisitos. No obstante, como se indica en el artículo, en el acceso al subsidio +52 años se permiten lagunas en la continuidad de la demanda de empleo de hasta 90 días por lo que nos extraña que esa fuese la causa de la denegación del subsidio. Los 6 años se refiere a haber cotizado como mínimo ese periodo para el desempleo (los autónomos y los trabajadores del servicio del hogar NO cotizan para desempleo)
El mes que lo penalizaron estaba cobrando un subsidio en 2016, y durante un mes no cobró. La carta que hemos recibido de la seguridad social donde informan que se lo deniegan, expone que no se lo conceden por ese mes de penalización. Gracias por su rápida respuesta
Mientras tenga este empleo de 16 horas semanales, ¿también debe seguir sellando como demandante de empleo, al no ser un contrato de horario completo? Gracias
Si no compatibiliza el trabajo parcial con una prestación/subsidio de desempleo no es preciso renovar la demanda de empleo.
Muchas gracias por las rápidas respuestas. Saludos
Buenas tardes
tengo 53 años y me cuesta mucho enlazar trabajos. Y más aún conseguir un trabajo fijo.
Algunos conocidos de mi edad están con esto de los 52 años.
Mi pregunta es si yo, cuando termine de cobrar unas semanas que me quedan de paro, podré acogerme a este subsidio para mayores de 52 años.
Datos que pueden ser de interés: Mi unidad familiar la constituyo yo únicamente y no tengo cargas familiares si bien tengo que decir que por circunstancias familiares me censé con mi padre hace dos años y que hacemos declaraciones de la Renta independientes.
Tengo 25 años cotizados, y entre contratos y paros, tan solo me he quedado en blanco algún mes. Pero ahora como os decía cada vez cuesta más, con lo cual quisiera saber si es compatible este subsidio con poder seguir trabajando si me sale algún trabajo. Es decir, si puedo pararlo y reanudarlo o compatibilizarlo.
Muchas gracias.
Compruébalo, pero parece que cumples los requisitos que se indican en el artículo: cotización total de 15 años, cotización al menos de 2 años en los 15 años previos a la solicitud y haber cotizado al menos 6 años para el desempleo (ni el Servicio del hogar, ni los autónomos ni el propio desempleo cotizan para el desempleo. Si así fuese puedes solicitar el subsidio pues sólo depende de las rentas mensuales del solicitante, no de la unidad familiar.
Hola de nuevo
Gracias por la respuesta
Respecto a la segunda pregunta que os hacía, quisiera saber si una vez que conceden el subsidio de los 52 años es posible compatibilizarlo con trabajo. Es decir, si lo puedo parar para trabajar y reanudarlo en el momento en que se termina el trabajo o si por el contrario es incompatible. O puede ser que si esa situación se diera se perdería el derecho del subsidio y habría que solicitarlo de nuevo e incluso que se diera la circunstancia de que hubiera desaparecido y no me pudiera acoger ya a ello
Nuevamente gracias
Te interesará: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Hola, tengo cotizados 10.998 días y al solicitar el subsidio para mayores de 52 años me lo deniegan diciendo que se han tenido en cuenta 5068 días porque el resto del período se refiere al régimen de autónomos en el que tengo una deuda desde 1990 hasta 2008, que ya está prescrita. Pero dentro de ese período hay muchos recibos de autónomos que están pagados y que tampoco se han tenido en cuenta. Entiendo que los meses que no estén pagados no se tengan en cuenta , pero ¿por qué no tienen en cuenta tampoco los que, aún estando dentro de ese período de años, sí están pagados? Gracias.
Si no estás conforme con la denegación puedes hacer una reclamación administrativa previa, ver:SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Gracias por tu respuesta. lo que no sé es si las cotizaciones como autónomo me cuentan para tener en cuenta los 15 años de cotización mínima. Gracias.
Si se tienen en cuenta para el requisito de las carencias general (15 años cotizados) y la específica (2 años cotizados en los 15 años previos), pero además hay que tener 6 años cotizados por desempleo (ni los autónomos ni los empleados del hogar, por ejemplo, cotizan al desempleo). Te interesará leer: El «nuevo» subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Tengo cotizados 14 años, 11 meses y 25 días, total 5.472 días… Tendría derecho a esta ayuda?
NO, el mínimo cotizado son 15 años, pero si has trabajado a tiempo parcial quizás lo cumplas, ver: Subsidio 52 años y los trabajos a tiempo parcial para cumplir los años cotizados. https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
También si has tenido hijos puedes cumplir el periodo exigido, ver: LAS MADRES (¡y algunos padres!) Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/las-madres-y-algunos-padres-y-la-jubilacion/
Hola. Mi marido lleva 6 años sin trabajo, con un paréntesis de 6 meses donde consiguió un trabajo temporal, y ya ha agotado todas las prestaciones. Cumple con todos los requisitos para el subsidio para mayores de 52 años, pero se lo deniegan porque hace varios años, olvidó un mes de fechar. ¿Es normal que por eso lo denieguen? Gracias
Si no estáis conformes con la denegación debéis interponer una reclamación administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Muchas gracias. Saludos
hola, ahora me he dado cuenta que en la aprobacion del sepe del subsidio me indican edad de jubilacion a los 65 años cuando a mi me corresponde por año de nacimiento y por años cotizados a los 67 años, ¿porque me lo adelantan ? y entonces si fuera a los 65 años el haber cotizado de los 50 años a los 52 años me valdria como cotizado los 2 años de los ultimos 15 ?
Es un error muy común (más bien una falta de actualización del escrito, que es un impreso tipo) en la notificación de concesión del subsidio el presuponer que la edad legal ordinaria de jubilación es a los 65 años, pero lo legislado es que dicho subsidio se seguirá recibiendo (si se siguen cumpliendo los requisitos para ello) hasta la edad legal de jubilación que, en función de la fecha de nacimiento y de los años cotizados, puede prolongarse hasta los 67 años.
hola, estoy cobrando subidio + 52 años, para mi jubilacion no tengo cotizados los 2 años de los ultimos 15, ¿ me los estan cotizando con este subsidio que estoy cobrando ?
Sí, el subsidio para + 52 años cotiza para la jubilación por el 125% del SMI
Buenos dias, gracias por estos enlaces. Te formulo la pregunta: me cumplen unos fondos de inversion. Rogaria me explicaras como calcula el sepe dichos fondos. Los beneficios del fondo son rentas ese mes que cumplen o lo dividen para 12 meses y tambien el 3% del valor total de los fondos lo dividen tambien para 12 para calcular el aumento de renta?, gracias te envio otra vez el correo porque no tengo claro que te haya llegado el anterior.
Las rentas (beneficios) se imputan al mes en que se reciben y al ser una renta puntual se mensualizan dividiéndolos por 12. Te interesará: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola el subsidio me la denegaron porque hace 12 años me quedo unos 5 meses de paro por cobrar llevó todo ese tiempo sin trabajar por cuestiones personales también tengo una discapacidad de 42% que podría hacer gracia
Uno de los requisitos de acceso a cualquier subsidio de desempleo es estar en situación legal de desempleo, te interesará leer: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
He estado compatibilizando el subsidio de +52 años con trabajo a tiempo parcial este verano. Después del último contrato que finalizó el 14 de agosto me han dicho que soy fija discontinuo en una empresa y que tengo que solicitar el paro.
Ahora mismo estoy con un contrato a tiempo parcial durante el mes de septiembre y en octubre me daré de alta de autónoma durante 8 meses. He pensado no hacer caso al llamaniento para dejar de ser fija discontinua. Cuando me inscriba de nuevo al paro en junio podré reanudar el fijo discontinuo?
Intenta exponer más claramente tu situación pues parece bastante confusa: desde el 14 de agosto eres fija discontinua, pero en septiembre tienes un contrato temporal a tiempo parcial durante septiembre (¿en la misma empresa?)y además en octubre te darás de alta en el RETA. Si no acudes al llamamiento siendo fija discontinua es como si te hubieras dado de baja voluntariamente en el trabajo y no podrás acceder a ninguna prestación o subsidio de desempleo.
Soy fija discontinua desde octubre de 2918. Terminé la actividad el 7 de junio 2019 con esta empresa y harán el llamamiento próximamente para empezar en octubre 2019. Durante el verano he tenido varios contratos temporales con otra empresa. He cobrado el subsidio de mayores de +52 este verano compatibilizándolo con estos contratos a tiempo parcial. En el que terminó el 14 de agosto cuando he querido reanudar el subsidio completo me lo han denegado. Ahora estoy con un nuevo contrato para todo septiembre a tiempo parcial. No he cobrado subsidio desde el 14 de agosto. El 1 de octubre me doy de alta de autónoma. Quiero hacer caso omiso al llamamiento y reanudar el subsidio de +52 en junio de 2020.
Cada vez entiendo menos, lo siento, pues los trabajadores fijos discontinuos NO pueden acceder al subsidio + 52 años. Ver el requisito del punto 2: ” 2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.” https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos
Hace 7 años que cobro el subsidio de mayores de +52 y puedo cobrarlo cuando me doy de baja de autónomos los meses de verano.
No puedo orientarte pues cada vez entiendo menos tu situación ya que ahora indicas que eres fija discontinua y además te das de baja en el RETA en agosto que es cuando compatibilizas el subsidio con trabajos temporales a tiempo parcial. Me declaro incompetente para entender. Lo siento.
Buenas tardes:
Tengo 52 años (09-10-1966). El 1 de abril de este año he parado la prestación contributiva al encontrar un trabajo a tiempo parcial de 25 horas semanales . A partir del 1 de octubre me reducen a 12 horas semanales el contrato por lo que voy a solicitar compatibilizar con las prestaciones pendientes de cobro. Me restan 10 meses de prestación contributiva. Me gustaría saber si cuando termine el cobro de la contributiva (julio 2019) tengo derecho al cobro del subsidio para mayores de 52 años si continuo a 12 horas. Tengo cotizados 28 años y 10 meses a fecha actual.
Lee detenidamente: Compatibilidad e Incompatibilidad de las prestaciones y subsidios de desempleo https://laboralpensiones.com/compatibilidad-e-incompatibilidad-de-las-prestaciones-y-subsidios-de-desempleo/
Buenas tardes: Yo creía que con la pensión de viudedad es compatible con cualquier subsidio al igual que es compatible con cualquier tipo de trabajo y el paro contributivo. Un Saludo
Depende de la cuantía de la pensión. Si supera los 675 €, que es el tope de rentas personales mensuales para el subsidio simplemente NO se cumple este requisito. Ten en cuenta que las pensiones tienen 14 pagas anuales y, por lo tanto, es preciso mensualizarla multiplicando por 14 y dividiendo por 12 para calcular la renta mensual
Buenos dias: Tengo 60 años y no me fue concedido en su día el subsidio de mayores de 52 años por no cumplir el requisito de los 15 años de cotización , pues tengo bastante tiempo de trabajo a tiempo parcial. Ahora por lo visto con la nueva ley quizás pueda tener derecho a ello pero tengo varias preguntas que hacer: 1°¿Cuando se refiere a no tener más ingresos que el 75% de del SMI EXCLUYENDO pagas extraordinarias, se refiere a que si se tienen ingresos de 635 € al mes × 14 pagas, las pagas extraordinarias no cuentan y por tanto no se contabilizan.
2° ¿Si se lleva en paro más de un año de forma ininterrumpida se puede acceder al subsidio de mayores de 52 años en caso de que ahora SI se reúnan los requisitos?. Un Saludo
Se refiere a que el tope de rentas es el 75% de 900 € que es el SMI sin pagas extras (es decir, 675 €).Debes estar en una de las situaciones previas que se indican en el artículo, no basta con estar más de 1 año como demandante de empleo
En los requisitos para el subsidio mayores de 52 años me parece entender que son excluidas las pagas extraordinarias.Creo que es lo que pone en el límite de ingresos. Un Saludo
NO, la redacción es efectivamente confusa y lleva a la malinterpretación. Lo que dice (o quiere decir) es que en el límite de rentas es el 75% del SMI sin tener en cuenta las pagas extras de dicho SMI.
Hola solicite el subsidio por desempleo para migrantes retornados , me incribi como demandante de empleo el 5 de julio y solicite el subsidio el 5 de agosto y obtuve respuesta y ha sido DENEGADA según veo la causa alegada es la siguiente quisiera que me la aclararan y que debo hacer “No ha permanecido vd. inscrito como demandante de empleo un mes ininterrumpidamente sin haber rechazado una oferta de empleo adecuado”
¡Claro, incumples el plazo por 1 día! Debes volver a solicitarla.
Listo gracias todo en orden solicite de nuevo y respuesta en tres días y reconocido todo el tiempo.
Tengo 54 años m han denegado la ayuda a mayores de 52 años y pone a superó el 75 por ciento de smi cosa q es mentira pues yo tengo un ingreso de 573,40 por catorce pagas q dividido entre 12 salen 668,04 no llego al smi hice una reclamación el 1 d julio 2019 y no m han contestado q puedo hacer gracias
Si no tienes ningún otro ingreso real o presunto, por pequeño que sea, “parece” que efectivamente cumples el requisito de rentas mensuales.
Ten en cuenta que el plazo de la contestación a la reclamación previa es de 45 días hábiles, ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Si transcurre ese periodo sin contestación, se aplica el silencio administrativo denegatorio y deberás iniciar la vía judicial, ver: https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-en-lo-social/
Os pregunto soy retornado , hice los trámites para cobrar el subsidio por desempleo el día 5 Agosto donde se cumplía el lapso de estar inscrito por un mes para poder solicitar la ayuda cuánto es el lapso que tarda el SEPE en dar respuesta el trámite lo realice vía Telemática (WEB) y me gustaría que me aclarasen una duda es incompatible darme de alta como autónomo y cobrar este subsidio?
El SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Es decir, en total 25 días desde la recepción de la solicitud, pero en estas fechas no es de extrañar que se demoren.
Para recibir cualquier subsidio es requisito estar en desempleo y si te das de alta en el RETA ya no lo estarás, ver: https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-menos-usuales/
gracias por vuestra respuesta…encontré este texto en la web del SEPE pero por lo visto no aplica en mi caso. “Si usted está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se da de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.”
Efectivamente, ver: https://laboralpensiones.com/compatibilidad-e-incompatibilidad-de-las-prestaciones-y-subsidios-de-desempleo/ . La cuestión es que se debe solicitar la compatibilidad del subsidio con el alta en el RETA y frecuentemente dicha compatibilidad no es concedida.
Buenas tardes. Estoy en situación legal de desempleo desde el año 2007, inscrita ininterrumpidamente como Demandante de Empleo. Ahora tengo 59 años y no sabía que existía este subsidio. En el artículo decís que tengo que acreditar que cumplo el requisito de carencia de rentas dentro del plazo de 1 año a partir del “Hecho Causante”. ¿Quiere esto decir que ya no puedo solicitar el subsidio por haber pasado varios años desde el despido?
Muchas gracias.
Aunque hayan pasado tantos años puedes solicitar el subsidio pues ni el propio SEPE sabe muy bien como aplicar el “nuevo ” subsidio en algunos casos y por eso ha redactado al menos dos Instrucciones de aplicación diferentes (y en algunos aspectos contradictorias). Por solicitarlo no pierdes nada.
Primeras Instrucciones (marzo 2019): https://laboralpensiones.com/nuevo-subsidio-mayores-de-52-anos-instrucciones-oficiales-del-sepe/
Segunda Instrucciones (mayo 2019): https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-por-fin-el-sepe-publica-las-instrucciones-definitivas-para-su-aplicacion/
Terceras Instrucciones (julio 2019): https://laboralpensiones.com/nuevas-instrucciones-aclaratorias-sobre-el-resucitado-subsidio-52-anos/
Muchas gracias por estos enlaces.
Después de leer toda esta información detenidamente llego a las siguientes conclusiones:
1. Mi fecha del Hecho Causante no está ligada a la fecha de despido porque entonces yo no tenía 52 años.
2. Tampoco es la fecha en la que cumplí los 52 porque no existía este nuevo decreto.
3. Podría ser la fecha en la que cumplí los 55 años que es la edad que contemplaba la ley anterior.
4. Podría ser pero no lo es, ya que en ese momento no hubiese podido acceder al subsidio de 55 años por que, creo haber entendido, esa ley no contemplaba acceder al subsidio diferidamente una vez cumplida la edad (¿es esto correcto?)
5. Por lo tanto mi fecha del Hecho Causante seria el 13 de Marzo de 2019, que es cuando entra en vigor la nueva ley.
6. Si esto es así, entonces tendría hasta el 13 de Marzo de 2020 para poder solicitar el subsidio.
¿Podríais comentarme si estas conclusiones son más o menos correctas? Muchas gracias por la ayuda!
Son correctas. Tu caso es de los “especiales” y lo fundamental es haber estado ininterrumpidamente (se permiten lagunas de hasta 90 días) como demandante de empleo desde el cese involuntario.
Buenos dias, estoy cobrando la ayuda a +52 años, pero he estado trabajando 1hora y15 minutos durante algún tiempo , al compatibilizar me quedé cobrando 361 Euros, pero por razones personales, ya que vive mi padre en mi casa y tiene algo de demencia tube que optar por darme de baja voluntaria, y no puedo cobrar los 430 habituales a no ser que trabaje a tiempo parcial 3 meses y finalice el contrato, eso es lo que me dijeron en el paro; Pero ahora me ha salido jornada completa durante 15 dias para dar vacaciones, en este caso se me actualizaría al terminar el contrato y ya cobraría los 430 euros? esa es la duda que tengo.
Gracias por vuestra ayuda
Al haber sido tu baja voluntaria no tienes acceso al subsidio “completo”. Para volver a poder acceder al subsidio “completo” debes trabajar como mínimo 3 meses, ya sea a tiempo completo o parcial. No es preciso que esos 3 meses sean en el mismo trabajo, se pueden ir acumulando en trabajos diversos.
Buenas noches.
He conseguido reanudar el subsidio para +52 años pero veo que finaliza en la fecha en la que cumplo los 65 años. Mi edad real de jubilación por fecha de nacimiento sería a los 66 y 8 meses y me gustaría seguir trabajando hasta entonces o incluso más tarde. Me voy a quedar descubierta en los meses que no trabaje o sólo trabaje unas pocas horas?
El subsidio + 52 años se recibe (si se siguen cumpliendo los requisitos) hasta la edad legal ordinaria de jubilación, si en la comunicación pone otra cosa es un error del SEPE del que si quieres puedes informarles (es un error “formal” bastante habitual pero sin transcendencia real) Lo que no entendemos es lo de “seguir trabajando hasta entonces” a no ser que te refieras a un trabajo a tiempo parcial compatible con el subsidio
Muchas gracias por su respuesta. Sí, es trabajo a tiempo parcial que compatibilizo con el subsidio de +52. Trabajo como autónoma durante 8 meses y los 4 restantes solicito el subsidio y me suelen contratar academias en verano a tiempo parcial, por lo que puedo compatibilizar. Con estas condiciones podré seguir cobrando el subsidio +52 hasta los 67 o 68 años?
Sí, si estás en las mimas condiciones laborales (o similares)
Tengo 59 años, cobro 620 al mes por 12 mensualidades por accidente laboral, llevo 5 años en el paro sin cobrar subsidio y además me abonaron un desempleo que no me correspondía y lo estoy pagando en cuotas mensuales (equivocación de la persona que lo tramito del INEM).
He solicitado y me lo deniegan, q puedo hacer?
Te interesará: https://laboralpensiones.com/cuidado-con-los-errores-del-sepe/
Buenos días gracias por la labor qué haces me consta qué vuestra información ha sido efectiva para algunos amigos.
Me gustaría saber si tengo cotizados 9 años y medio en la vida laboral y haciendo mis cálculos he ido alternando contratos parciales y en total me sale un coeficiente general parcialidad 52% podría cobrar subsidio 52 años?
Lo que no llego a comprender es porque con todos los comentarios que leo cueste tanto al sepe reconicerlo
Un saludo
Te interesará: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
Me han denegado el subsidio de mayor de 52 años teniendo 6años ,9 meses y 24 días en la vida laboral. Quisiera saber si tengo derecho o no a cobrar dicha prestación.
Como se indica en el artículo uno de los requisitos es tener al menos 15 años cotizados
Buenos días,
Mi madre tiene 61 años y en principio cumple los requisitos de edad y cotizaciones previas, ya que ha cotizado 25 años en la seguridad social como trabajadora por cuenta ajena, de los cuáles 2 dentro de los últimos 15 años.
SITUACIÓN ANTERIOR A LA SOLICITUD DE SUBSIDIO:
1. 12 meses trabajando por cuenta ajena.
2. 4 meses de prestación de paro.
3. 6 meses de subsidio sin derecho a cotización.
4. Al finalizar el subsidio se inscribe automáticamente como demandante de empleo.
5. Al cabo de 1 mes se da de alta en el RETA, donde esta de alta durante 9 meses como trabajador por cuenta propia.
6. Visto que el negocio no funciona por bajo volumen de facturación plantea darse de baja de autónomos.
CONSULTA:
¿Podría mi madre solicitar el subsidio de mayores de 52 años viniendo desde el RETA, entendiendo que se cumple el requisito de inscripción ininterrumpida?
Saludos y muchas gracias
Sí, y copio textualmente de las INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 8/2019.
Trabajo por cuenta propia o ajena: (pg 9)
“No constituye obstáculo para acceder al subsidio para trabajadores mayores de 52 años cuando se cumpla dicha edad, el hecho de que con posterioridad a haberse encontrado en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio previstos en los apartados 1,2 y 3 del artículo 274 TRLGSS siendo menor de dicha edad, el interesado haya realizado trabajo por cuenta ajena o propia de cualquier duración, incluso, en este último caso, aunque hubiera tenido una duración igual o superior a 24/60 meses.
Si durante todo el periodo en el que el solicitante no ha estado inscrito como demandante de empleo, ha estado realizando un trabajo por cuenta propia o ajena, se considerará que no ha interrumpido dicha inscripción.
Si durante parte del periodo en el que el interesado no se ha mantenido inscrito como demandante de empleo realiza uno o varios trabajos por cuenta propia o ajena, los días trabajados se restarán del total de días sin inscribir, y si la diferencia es inferior a 90 días naturales, se entenderá que el interesado no ha interrumpido la inscripción.”
Ver: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-por-fin-el-sepe-publica-las-instrucciones-definitivas-para-su-aplicacion/
Muchísimas gracias por la respuesta y la documentación facilitada.
Asimismo, en relación a las instrucciones del SEPE mi duda es cuando hace referencia “SIENDO MENOR DE DICHA EDAD, el interesado haya realizado trabajo por cuenta ajena o propia de cualquier duración”, lo comento porque en el caso de mi madre la edad es de 61 años. Entiendo que lo normal sería que se aplicará con características análogas en su caso, pero la literalidad del texto no me lo deja claro.
¿Sabes de algún caso con características similares?
Conocemos varios casos similares en los que les ha sido concedido el subsidio pero desconocemos la edad concreta del solicitante. No obstante en nuestra interpretación del texto (¡bastante enrevesado, para variar!) no encontramos especial problemática para aplicarlo en vuestro caso. En definitiva, lo oportuno es solicitarlo y “esperar” la resolución.
Hola,
Compagino trabajo por cuenta propia con el de régimen general a la SS. En septiembre me hicieron un contrato de fijo discontinuo hasta junio. La sctividad como autónoma terminó en junio pero posteriormente al contrato de fijo discontinuo por lo que pude reanudar el subsidio de 52 años. En los días siguientes me hicieron un contrato temporal en otra academia por pocas horas y pude compaginar este subsidio con el trabajo. He ido al paro a comunicar que he terminado el contrato y solicitar el 100% del subsidio de 52 años y me dicen que estoy obligada a solicitar el paro y que voy a perder el subsidio de 52 años. La empresa no me quiere despedir. Qué pasa si causa baja voluntaria?
Si causas baja voluntaria perderías el derecho a cualquier prestación/subsidio de desempleo.
No entendemos la “desinformación” del SEPE pues si no has generado derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) aunque la solicites te la denegarán.
A pesar de los que “diga” el funcionario de atención al ciudadano, solicita directamente la reanudación del subsidio (sin parcialidad del trabajo por cuenta ajena) y el SEPE resolverá, pues afortunadamente las concesiones se realizan en la Dirección Provincial y no las hacen los infuncionarios de las oficinas del SEPE.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Muchas gracias por su rápida respuesta. SÍ que tengo derecho a paro. Según me han dicho me corresponden 4 meses y estoy obligada a solicitarlo. Sin embargo, el importe sería más bajo que el subsidio de 52 años. Si acepto el paro, el año que viene podría reanudar el subsidio de 52 años?
Si has generado derecho a “el paro” tienes que solicitarlo aunque su importe sea inferior al del subsidio, no hay otra. Una vez agotado “el paro” deberás solicitar el subsidio al que tengas derecho, ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
La empresa finalmente ha transigido a hacerme un documento indicando que causo baja en fecha 8 de junio de 2019 ante la imposibilidad de renovar. No puede hacerlo más tarde y es la fecha real que terminé con ellos. Como he dicho anteriormente estaba cobrando el subsidio de +52 años desde el 14 de junio hasta el 15 de julio, compaginando con un contrato de otra academia. Cuando he terminado el contato y he intentado solicitar el 100% de este subsidio me han dicho en el paro que no podía porque era fija discontinua. Con este documento parece que va a solucionarse. Me pondrán alguna pega por presentar el documento tarde?
¡A saber!, pero es cierto que siendo fija discontinua NO se puede acceder a este subsidio hasta la finalización del contrato. Es decir no se puede acceder a él en los periodos de “descanso” entre periodos de trabajo.
Muchas gracias! Y si ahora cojo el paro porque estoy obligada y me tocan 4 meses, podré reanudar más adelante el subsidio de +52 ya que no soy fija discontinua?
Sí si cumples los requisitos exigidos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Buenas
Yo la he solocitado cumplo todos lis requisitos
Hace un mes y no he tenido respuesta
Gracias
Consulta la situación: https://laboralpensiones.com/como-sabre-si-mi-solicitud-de-prestaciones-ha-sido-aprobada-o-denegada/
Hola buenas tardes
Mi mujer y yo cumplimos próximo mes 52 años .
Nos despidieron de la misma empresa en 2005, ambos cobramos la prestación 24 meses , después yo cobre un subsidio Durante 24 meses (prorrogables cada 6 meses) a mi mujer se lo denegaron.
Por diferentes circunstancias ninguno de los dos hemos vuelto a trabajar, en la actualidad estamos cobrando el último tramo de la RAI.
Mirando los requisitos, parece que cumplimos con lo de los 15 años cotizados, (más de 20) 2 de ellos en los últimos 15 , lo de los 6 años en concepto por desempleo entiendo que también (Siempre hemos trabajado como asalariados por cuenta ajena) no tenemos ningún ingreso y nunca hemos dejado de renovar la demanda de empleo.
Nos concederán este subsidio?
Debemos de esperar a acabar último tramo del RAI?
Si no cumplimos los requisitos, que nos faltaría?
Muchas gracias
Parece que ambos cumplís los requisitos para acceder al subsidio +52 años. Ver: https://laboralpensiones.com/el-supremo-equipara-la-renta-activa-de-insercion-rai-al-subsidio-de-desempleo/
Disculpa, quiere decir que no sería necesario cotizar por 90 días?
Gracias
Si ya cumplís los requisitos no es necesario. Además si tenéis concedida la RAI, te interesará: https://laboralpensiones.com/la-rai-y-el-subsidio-52-anos/
Hola se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 aunque te falten unos meses para tener dicha edad?
Evidentemente NO, es preciso tener al menos 52 años
Mi marido es autónomo, tengo que rellenar el apartado Actividades profesionales/agrarias?
¿A que te refieres? ?A la declaración de rentas para la solicitud/renovación del subsidio +52 años? En cualquier caso en este subsidio solo se tienen en cuenta las rentas personales y no las rentas de la unidad familiar, con lo que los ingresos de tu marido no te afectan en nada.
Me han pedido la declaración de la renta mía.y de mi marido ya que la hacemos por separado, en el impreso que tengo que rellenar el apartado trabajo y pensiones me han dicho que no tengo que poner nada (me refiero al apartado del cónyuge) pero como mi marido es autónomo no se si tengo que poner algo en el de actividades profesionales /agrarias esa es mi duda.
Si no son actividades profesionales/agrarias tuyas propias NO tienes que “rellenar” nada.
Gracias
Hola tengo 52 años y e terminado mi trabajo de asistenta de hogar en el cual estando 2 años a media jornada
Puedo pedir la alluda
NO, el trabajo en el Sistema Especial de Empleados del Hogar no cotiza para el desempleo, con lo cual no has generado el derecho a ninguna prestación ni subsidio de desempleo de los gestionados por el SEPE. Aún no está legislada esta propuesta: https://laboralpensiones.com/empleadas-del-hogar-derecho-a-el-paro/
Hola .me han denegado el subsidio de los 52 años porque me Di de baja voluntariamente.ahora me van a hacer un contrato de 3 meses de media jornada.es suficiente para poder solicitarla de nuevo en el caso que me despidan?
En el propio artículo se indica textualmente:
“…según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)”
Gracias yo tenía la duda de si el contrato es de 4 horas diarias es válido o no
Da igual que el contrato sea a tiempo parcial o no, pues la cuantía del subsidio +52 años no está afectado por la parcialidad.
Buenas Tarde:
Expongo mi duda:
Parado con 53 años cumplidos, 9 años en régimen general y 25 años de autónomo, cerré mi empresa en febrero, he conseguido un contrato de 110 días de cotización, pero actualmente otra vez estoy en el paro.
Al solicitar el subsidio, deduzco que reinó todos los requisitos al haber generado 90 días de cotización, mi duda es si tengo que solicitar primero el subsidio por insuficiencia de cotización, de ser así , podrian denegarmelo por superar el 75% las rentas familiares? O al tener la edad paso directamente a que se me conceda el subsidio para mayores de 52. Gracias
La cuestión radica en que para el subsidio por insuficiencia de cotización sin cargas familiares se precisa haber cotizado al menos 6 meses, ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Por otra parte, en el mismo orden de ideas y como se indica en el propio artículo, una de las situaciones que permite el acceso al subsidio +52 años (cumpliendo el resto de requisitos) es, textualmente:
“C) EDAD Y SITUACIONES LABORALES
Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que SE AGOTE la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) o un subsidio por desempleo, o tener al menos esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios:
…
…
cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)”
Se me ha pasado comentar ,que tengo cargas familiares, pero con los ingresos de mi mujer superaríamos el 75%.la cuestión es si salto directamente al de 52, que no me pedirían las rentas o paso primero por el de insuficiencia de cotización.
Pero es que se entiende por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años (o mayores incapacitados), cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Debo entender entonces, que aún habiendo cotizado los 90 días, no me lo concederán?. Me explicaron o entendí mal que al cotizar los 90 días, primaba el derecho a cobrar el subsidio por mi edad que el de insuficiencia de cotización.
Creo que tanto en el artículo como en la copia de la anterior contestación está la respuesta: depende de la interpretación de la Ley que haga cada Dirección Provincial. ¡No hay otra, sorpresivamente!
Muchas gracias por las respuestas, mañana tengo cita para solicitarla, crucare los dedos.
Buenos días,
Tengo una duda. Cuando miro en la web de la seguridad social sobre el cálculo de la carencia general para la jubilación (y por tanto para el subsidio de mayores de 52 años) en los contratos a tiempo parcial me encuentro esto:
“A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).”
Si utilizamos las matemáticas y hacemos una ecuación (ya que el CGP proviene del periodo de alta y posteriormente se aplica a los 15 años de cotización), comprobamos que lo que tenemos que cumplir es tener el “periodo regulado con carácter general” (15 años, exactamente 5.475 días) computados como alta en la seguridad social. Es decir, da lo mismo tener 15 años dados de alta con contratos a tiempo parcial del 50%, que del 70%, que del 30%, o tener un periodo de 15 años dados de alta entre contratos a tiempo completo y parcial, desempleo contributivo, excedencia por cuidado de familiares….
Si esto es así como yo pienso, no sé porque la Seguridad Social lo complica tanto haciendo calcular este coeficiente global de parcialidad si definitivamente lo que nos va a hacer falta es tener un periodo de 15 años dados de alta a la Seguridad Social (obviamente siempre que este periodo de 15 años sea cotizable, no por ejemplo que se cobre algún subsidio por desempleo que no cotice). Mi pregunta por tanto es ¿Esto es así o estoy equivocado?
Gracias
Saludos
Te interesará para aclarar conceptos: https://laboralpensiones.com/las-cotizaciones-de-trabajadores-a-tiempo-parcial/
Hola.
He leído que para acceder al subsidio de mayores de 52 años es precios, entre otras condiciones, haber agotado una prestación o subsidio por desempleo o, de otro modo, tener cotizados más de 90 días desde la última prestación o subsidio que se cobró.
Mi pregunta es la siguiente: mi prestación se agotó en enero de 2013 y, desde entonces, tengo cotizados más de 90 días ( 105 días de forma ininterrumpida en una empresa y luego 20 días sueltos, no de forma continuada, según me van llamando de otra empresa cuando tienen algo de trabajo que ofrecerme).
Si estoy dado de alta en el paro desde el último día que trabajé en esta empresa, ¿puedo solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización, o para ello tenía que haber sellado el paro de forma ininterrumpida desde que agoté mi subsidio por desempleo en 2013 o desde que agoté los 105 días con la primera empresa?
Muchas gracias.
Como has trabajado más de 3 meses podrás solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización y desde ese subsidio “dar el salto” al de +52 años (si cumples el resto de requisitos). No obstante, en el propio artículo se indica:
“cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)”
Te interesará: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Muchas gracias. Entiendo entonces que es suficiente estar de alta en el paro desde el último día suelto que trabajé, y no es necesario haber estado dado de alta en el paro durante esos días intermedios en los que no estuve trabajando ni desde que terminé los 105 días seguidos. ¿Correcto?
Y otra pequeña duda: ¿son válidos todos los días que se tengan cotizados desde la última prestación obtenida, independientemente de cuántos años hayan pasado? ¿O hay algún límite de años mirando hacia atrás?
Mil gracias.
Las cotizaciones “no usadas” para alguna prestación/subsidio de desempleo “caducan” a los 6 años para el desempleo.
hola
hoy me ha llegado la carta del SEPE con la aprobacion de la RAI
MI PREGUNTA
he leido que el Tribunal supremo ha dictado sentencia a favor de un parado otorgandole el derecho a poder cobrar el subsidio mayores de 52 anos despues de agotar la RAI,dandole a la RAI el mismo caracter que tiene el subsidio por carencia de cotizaciones a la Hora de poder acceder a este subsidio mayores de 52 anos
yo ya cumplo todos los requisitos ,pero tendria que cotizar tres meses para poder acceder a el
saben algo VDES sobre este tema,me parece una sentencia importante
saludos y gracias
Sí, ver: https://laboralpensiones.com/el-supremo-equipara-la-renta-activa-de-insercion-rai-al-subsidio-de-desempleo/ y también https://laboralpensiones.com/la-rai-y-el-subsidio-52-anos/
Pero hasta donde conocemos parece que el SEPE no está aplicando la sentencia, al menos de momento.
Estoy a,la espera de subsidio 52. Cobrando actualmente subsidio por agotamiento prestación. Me queda un mes. Para tal subsidio me pidieron renta 2017. Lo ccomencé a cobrar en marzo de este 2018.ahora en junio he pedido subsidio mayo 52. No me han pedido renta 2018. Les ha servido documentación y renta presentada hace 2 meses (la del 2017)estoy a la espera de resolución subsidio cumplo los requisitos igualmente. Pero hoy me han comunicado renta 2018 tengo que pagar 200 euros de 3 meses de paro como segundo pagador que no estaban contemplados. A mi no me han.pedido renta de este 2018′ porque yo quedé en paro hace un año. Te pueden pedir renta del año anterior si me concedieron subsidio en marzo? Estoy un poco angustiada como en Internet en mi solicitud de subsidio pone. Situación alta inicia. Subsidio prestación en tramite. Ustedes son fantásticos en aclarar dudas con su página. Por favor me pueden ayudar? En principio si pone en tramite hay que esperar no? Mi duda ¿me pueden pedir declaración de la renta de hace un año que quedé en paro? . Mi situación actual es totalmente sin ingresos cobrando subsidio. Tienes que llevar una copia? Muchísimas gracias de corazón.
¡A ver cuando dejas de “ver fantasmas! Aunque el SEPE tiene acceso a tus declaraciones del IRPF (pues tu les han dado el permiso en tu solicitud) si te solicitan copia de la declaración del IRPF del 2019 (las rentas de 2018) preséntala, si ¡ya está!
Me han denegado el subsidio para mayores de 52 años a pesar de cumplir todos los requisitos, por no haber permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo ya que estube sin sellar el paro mas de un año y por consiguiente me dieron de baja. Como podria salvar este obstaculo para poder solicitarlo otra vez y cumplir el requisitio de ininterrumpidamente? Gracias
Volviendo a cotizar por desempleo (trabajo por cuenta ajena, excepto en el Sistema Especial de Empleados del Hogar) al menos 3 meses o 6 meses según se tengan responsabilidades familiares o no. En el propio artículo se indica: “…según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)”
Vengo del SEPE con el mismo problema me han dicho que presentando cotización de 90 días trabajados puedo volver a pedirla esto es lo que me han confirmado aunque tengo mis dudas. Estaría prescrita está cláusula al ser más de 5 años????
Hola.
Termino de cobrar una RAI (la primera) en octubre de 2019 y en marzo de 2020 cumplo los 52 años. ¿Me valdría el agotamiento de esta RAI como vía de acceso para el subsidio de los 52 años si se mantiene mi situación de desempleo y sigo sellando el paro hasta esa fecha? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo equipara la RAI con un subsidio de desempleo y, por tanto, entiendo que sería una vía de acceso o hecho causante.
Si no fuera así, supongo que tendría que optar por la vía de tener más de 90 días cotizados desde mi último subsidio anterior a la RAI, que fue una prestación por desempleo que agoté en enero de 2013, puesto que no he estado apuntado al paro de forma ininterrumpida desde que cobré esa prestación.
Resumiendo mi situación:: sin cargas familiares, más de 15 años cotizados (al menos 2 en los últimos 15 años), más de 6 cotizando por desempleo, terminé de cobrar una prestación por desempleo en enero de 2013, aunque desde esa fecha no he estado apuntado al paro de forma ininterrumpida pero sí he acumulado más de 90 días de cotización (no sé si estos más de 90 días tienen que cumplirse en un espacio de tiempo determinado o limitado antes de solicitar la subvención de los 52 años). Solicité la RAI cuando llevaba 1 año dado de alta por desempleo, que es la que se me agota en octubre.
Muchas gracias.
Entendemos que si podrás acceder al subsidio +52 en base a la sentencia que indicas, ver: https://laboralpensiones.com/el-supremo-equipara-la-renta-activa-de-insercion-rai-al-subsidio-de-desempleo/
Como complemento de interés: https://laboralpensiones.com/la-rai-y-el-subsidio-52-anos/
Perfecto, muchas gracias. Parece que es claro que la RAI es una vía de acceso, aunque en la web del SEPE no la mencionan expresamente.
Y ya por aclarar la duda de los más de 90 días cotizados para aquellos que no tengan RAI ni hayan sellado el paro desde su última prestación o subsidio: ¿esos más de 90 días cotizados que te exigen tienen un límite temporal anterior al día que se solicita el subsidio de mayores de 52 años, o son válidos desde que se cobró la última prestación o subsidio?
Mil gracias por su ayuda y su pronta respuesta.
Los 90 días de cotización se exigen porque es la forma de acceder al subsidio por insuficiencia de cotización y una vez que se conceda éste se puede dar “el salto” automático al subsidio +52 años. >Por lo tanto es preciso estar recibiendo (o tener derecho a recibir) dicho subsidio “puente”
No obstante en el propio artículo se indica : “cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)”
Por ampliar información, justo mirando el PDF que tienen en la web del SEPE, aparece una de estas preguntas/respuestas para resolver dudas:
“ACTUALMENTE TENGO 52 AÑOS Y ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO (SED) O ESTOY COBRANDO LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) ¿PUEDO COBRAR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS?
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para realizar su solicitud deberá pedir cita previa”.
Habla de percibir otro subsidio distinto del SED, por lo que entraría la RAI como vía de acceso.
Por eso precisamente la importancia de la recientísima sentencia (29 de marzo 2019) del TS, que si la lees detenidamente comprobarás se refiere al subsidio +55 años pues el subsidio +52 años acababa de ser “resucitado. Muy a menudo la información de la web del SEPE (y la de la SS) no están actualizadas.
Actualizo información recibida hoy tras consultar directamente al SEPE:
“La renta activa de inserción no es un subsidio, y por lo tanto no es vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años. La vía de acceso es haber percibido un subsidio (que no sea el SED) y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad”.
O sea, que siguen enrocados en su posición anterior a la sentencia del Supremo de no admitir la RAI como vía de acceso. Me da que esto va a traer cola porque van a denegar las solicitudes y, por tanto, habrá que recurrir apelando a esa sentencia. Como no soy experto en leyes, no sé si el SEPE tiene algo a lo que agarrarse para eludir dicha sentencia del Supremo.
Saludos.
Es demasiado usual que el SEPE (dependiendo de cada Dirección Provincial) no esté al día de la jurisprudencia que le afecta. Antes de nada debes poner una Reclamación administrativa Previa: https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
hola
mi madre cumple todos los requisitos para este subsidio, pero se lo denegaron. Pues, hace 8 años estaba cobrando la ayuda familiar y a falta que unos meses para que se le agotaran la rechazó para montar un negocio, estando como autónoma.
Hace 1 años que ya no está como autónomo … y consiguió un trabajo por 3 meses ( cotizando a 8 horas por el regimen general) , se le terminó el contrato, se anotó al Inem, solicitó la ayuda y se la denegaron por haber rechazado en su dia la ayuda familiar.
No tiene sentido, eso está prescrito y tampoco puede retomar esa ayuda familiar pues hace más de 2 años que la rechazó.
Por partes:
1.- La renuncia a una prestación/subsidio implica su extinción permanente, es decir, las cotizaciones que sirvieron para que le dieran esa prestación/subsidio se han agotado y no pueden volver a utilizarse, ni tampoco se podrá pedir los subsidios que vinieran después de dicha prestación/subsidio.
2.- Supongo que al decir la “Ayuda Familiar” te refieres al Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva” con responsabilidades familiares cuya duración inicial es de seis (6) meses, que serán prorrogables, a solicitud del beneficiario, por períodos semestrales, hasta un máximo de 30 meses en función de la duración que hubiese tenido la prestación por desempleo de nivel contributivo agotada y la edad del trabajador.
3.- Como se indica en el propio artículo para acceder al Subsidio por Insuficiencia de cotización y desde él dar el salto al Subsidio +52 años según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o 6 meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: algunas Direcciones Provinciales del SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos)
4.- Para que el desempleado tenga responsabilidades familiares, se han de dar conjuntamente los dos requisitos siguientes:
a) Que tenga a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados. Dichos familiares no se consideran a cargo si disponen de rentas mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI.
b) Que además de tener al menos a uno de los familiares señalados anteriormente a su cargo, la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, incluyendo la del solicitante, dividida entre el número de miembros que la componen, incluyendo también al solicitante, no supere el 75% del SMI.
No lo tengo muy claro…ella rechazó lo del subsidio por desempleo…esto implica que no tiene derecho a ninguna otra ayuda, incluso al subsidio de + de 52.??? Y si empieza a trabajar con un contrato laboral de régimen general de un año y posterior mente solicita la prestación por desempleo . Una vez finalizada la prestación de desempleo puede pedir el subsidio de mas de 52??
NO, me has mal interpretado o me he explicado mal. Me refería única y exclusivamente a que la renuncia del subsidio le imposibilita luego a retomarlo o incluso continuar con otro posible subsidio/ayuda de desempleo originado por el subsidio al que se renuncia. Hice mención a ese tema pues en tu exposición parecía que, en algún momento, se intentaba argumentar conceptualmente el “recuperar” el subsidio renunciado
En vuestro caso “parece” que la denegación del nuevo subsidio está fundamentada en que tenga o no responsabilidades familiares y en el caso de no tenerlas aplican la ley exigiendo un contrato de duración mínima de 6 meses.
Gracias
Hola.
Si el subsidio mayores 52 cotiza por el 125% porque en la simulación de jubilacion sigue saliendo que estos dos últimos meses solo han cotizado por 1050 en lugar de 1310
Esque solo es la subida para los nuevos no me explico este fallo
Un saludo
El 125% del SMI son 1312,50 €, que es la cotización para la jubilación del Subsidio +52 años.
El INSS está actualizando sus bases de datos con los nuevos datos, pero en algunas Direcciones Provinciales “van más lentos” que en otras. Antes que después estarán puestas al día, es de esperar.
Hola,
Una duda. Persona con 23 años cotizados de los cuales más de seis cotizando en régimen general al desempleo. Actualmente con 52 años. Con carencia de rentas. Menos del mínimo. Tiene derecho a subsidio 52. Si su jubilación es a los 67. Esos 2 años dentro de los 15 últimos antes de jubilación. Es decir ahora los 52 y 53 que cumpla (2 años dentro de los 15) los cotizaria con el subsidio concedido hasta los 67? Muchas gracias.
El subsidio +52 años cotiza a la SS para la jubilación el 125% de la base mínima, que coincide con el SMI
hola
soy un inmigrante retornado de alemania,aqui he trabajado 8 anos en el Regimen General y en espana anteriormente 20 anos ,el 29 de mayo agote la prestacion contributiva del desempleo aleman ,el 4 de junio regrese a espana y me apunte en la oficina del inem correspondiente,en espana solicite el subsidio mayores de 52 anos ya que cumplo con los requisitos ,hace unos dias me llego la carta denegandomelo por ser inmigrante retornado de un Pais del espacio europeo con convenio
ahora voy a solicitar la RAI
mi pregunta es
si logro encontrar trabajo aunque solo sea un dia de alta ,puedo acceder al subsidio mayores de 52 anos?
o tendre que estar dado de alta tres meses o en mi caso por carecer de cargas familiäres 6 meses para poder acceder a el
gracias y un saludo
Como se indica en el artículo debes cotizar al menos 3 meses en el RGSS, aunque en algunas Direcciones Provinciales del SEPE exigen 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares, como también se comenta en el propio artículo
se me olvido poner que he trabajado 8 anos en alemania y anteriormente casi 20 anos en el regimen general
hola
he trabajado en alemania estos ultimos anos en alemania,el dia 29 de mayo agote la prestacion contributiva del desempleo aleman,el 3 de junio regrese a espana y me inscribi en el paro para solicitar el subsidio mayor de 52 anos,ya que tengo 53 anos y cumplo con los anos cotizados al regimen general
hoy he recibido la negacion ,me dicen que puedo pedir la RGI
PUEDO PLANTEAR UNA DEMANDA CONTRA EL INEM POR ESTA INJUSTICIA
por otro lado ,cobrando la RAI y dandome de alta aunque solo fuese un dia ,tendria derecho a poder solicitar este subsidio mayor de 52 anos que es mas ventajoso,o tendria que cotizar los 6 meses por carecer de cargas familiares
gracias
Si estás seguro de cumplir TODOS los requisitos exigidos (ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/) puedes realizar una reclamación administrativa previa: https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
HoHola me explico mejor. Tengo 19 años cotizados . Del 2017 al 2018 autónoma pero llevo 3 meses solamente apuntada al paro tengo derecho a la ayuda de los 52 años?
Y si no tengo como puedo hacerlo???
Mil gracias
Si tu último trabajo ha sido como autónoma no tienes derecho a ninguna prestación/subsidio de desempleo (salvo a la prestación de “cese de actividad” si has cotizado por ello y cumples el resto de requisitos) pues la baja en el RETA se considera siempre como voluntaria y, por lo tanto, no se está en “situación legal de desempleo” aunque se esté como “demandante de empleo”.
Para poder acceder al subsidio deberás cotizar en el RGSS (no “vale” como empleado del hogar que tampoco cotiza por desempleo) al menos 3 meses, en el propio artículo se indican los requisitos en ese caso.
Buenos días mi pregunta es la siguiente.tengo derecho a la ayuda de los 52 años si llevo poco tiempo apuntada al paro???
Sí, si cumples el resto de requisitos
Buenos día, e terminado de cobrar la prestación contributiva llevó una semana sin cobrar nada estaría en el mes de espera para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años, pero esta semana más an llamado para trabajar cuando termine el contrato, tendré que esperar el mes de espera o me cuentan estos días qe estoy en mes de espera sin cobrar nada, gracias
Tras finalizar el nuevo contrato si no has generado derecho para una nueva prestación contributiva de desempleo (mínima duración del contrato de 365 días) podrás solicitar directamente el subsidio +52 años, PERO como en el cómputo de rentas se tienen en cuenta los ingresos del mes anterior muy probablemente las superes con el salario del nuevo trabajo, y deberás a cumplir el “mes de espera” pues esa, y no otra, es la explicación de la existencia del mes de espera.
Gracias por su pronta respuesta
Buenos días,he ido al inem después de todo el susto. Me han confirmado que mi expediente está bien presentado. Mayores de 52 años de una conversión del subsidio que estoy percibiendo hace un mes. Toda mi documentación la tienen super reciente, mis ingresos .y toda la info con la seg social. Ahora ellos contestan si lo conceden o no.El formulario de declaración de rentas se rellena una vez concedido el subsidio. En el formulario que me adjuntaste ayer lo pone.: tramitación anual rentas para los que se les ha cconcedido el ssubsidio. Me dice que hay que hacerlo el año que viene. Primero lo tienen que conceder. Casi me vuelvo loca! Muchas gracias por todo.
Un saludo.
Vale. Mañana a primera hora iré y pido que me den para presentar junto con la solicitud el formulario de declaración anual de rentas lo relleno y se lo doy. Es así? Es que no doy crédito que se le haya pasado. Me da cosa que me mande a freír esparragos. Tengo tal tensión ahora mismo. Es así verdad?
No entiendo cuando dices rellena la de ahora. Y después la del año pasado. La de ahora es la declaración de la renta que entregue en enero del 2017 y la declaración 2018 es la del año pasado. No entiendo diferencia entre declaración de rentas y formulario declaración rentas en plural. Que lío por Dios! Me van a mandar…
Si leyeras con TRANQUILIDAD lo ya expuesto lo entenderías. Descansa y luego lo lees todo de nuevo
Vale muchísimas gracias. Mañana voy. Sin cita te montan un pollo pero me da igual. Última cosa. Lo de la declaración de la renta del año pasado no la he presentado. Me da miedo que supere el 75 por ciento del salario mínimo. Es la misma cantidad aproximada del 2017 que me devolvían creo q tuve los mismos ingresos pero no sé que hacer. Te la piden?
De momento rellena la de ahora, y si te piden la del año pasado “tomas nota” y la llevas otro día. TRANQUILIDAD
Vale pues eso voy a hacer. Si no. No me conceden nada entonces? Me ha dado sólo la solicitud de subsidio !! Pero como puede ser??? Que incompetencia!!! Y hay algo más que tengo que rellenar por si acaso?? Muchísimas gracias!
NO, la solicitud y la declaración de rentas. Insisto en que los nervios y la desazón suelen ser nuestros peores enemigos en situaciones tensas.
Genial. Pues a mi no me la han dado! Sólo la solicitud del subsidio. Entonces que hago! Me dan cita para 01 de julio. Tengo que ir antes no y aclararlo? No me lo van a conceder entonces?
Acercaste sin cita y expón tu situación, que en definitiva es terminar de cumplimentar la solicitud que ya has presentado pero incompleta. Y, ante todo, tranquilidad y sin perder los nervios
Acabo de ver el enlace. Muchas gracias de verdad no te explican nada! Menos mal que estoy hablando con vuestro portal. Es que a mi no me han dado este formulario de declaración anual de rentas para continuar percibiendo el subsidio para la jubilación como dice ahí. Sólo he rellenado la solicitud de subsidio con mis datos personales. Nada más! Voy mañana y pido el formulario? O te lo dan a rellenar cuando te conceden el subsidio? Por favor dime y voy mañana al inem porque me estoy volviendo loca! Gracias. Por favor dime algo o no voy a pegar ojo!
La declaración de rentas para el subsidio hay que presentarla junto a la solicitud de concesión y posteriormente cada año cuando se solicite la renovación del subsidio.
Es que en el formulario que rellenas pones que no han variado tus ingreseos hace un mes que se supone estás percibiendo un subsidio. Pero a mi me pidieron declaración 2017 para darme el subsidio este año 2019 en marzo. Pero si todo este año estoy con subsidio de 6 meses. No tengo nada tengo estoy obligada a hacer renta 2018 y llevársela? Es lo que no se? Te piden renta del pasado año?
Mil gracias de verdad!
Lo que te solicitan es que rellenes el impreso de “Declaración de rentas para el subsidio” que NO tiene nada que ver con la “Declaración anual del IRPF para Hacienda”. ¡Por favor, pide que te orienten en esas cuestiones tan elementales a los “infuncionarios” del SEPE, que eso seguro si que lo saben (¡o no, vete a saber!). En este enlace tienes acceso a ese documento: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede/procedimientos_servicios/ciudadanos/declaracion_rentas_52.html
Efectivamente. Como tu dices! He rellenado formulario donde pongo rentas 0,00. La copia de la declaración de la renta es la de 2017. Que me salía negativa a drevolver y me la pidieron y la lleve en mano y me dieron el subsidio a la semana. Pero la del 2018 todavía no la he presentado. No se si me sale incluso un poco menos de ingresos. Que hago la tengo que presentar? Tu me decías que no era necesario. No se que hacer.. A ver si la voy a liar más. DIOS mio que angustia! Tu que harías?
Ante todo tranquilízate un ve “paso a paso” que no es tan difícil, ni mucho menos.
Genial muchísimas gracias. Es que no lo estoy pasando muy bien. Estoy un poco nerviosa y tenegó una situación un poco precaria. Entonces crees que lo que ha anotado: solicitar IRPF web no me debo preocupar? Que significa Pedir IRPF web. Gracias por la paciencia. Lo estoy pasando un poco mal.
¡A saber lo que ha querido decir! Supongo que te indicaba que solicitases por internet copia de la Declaración del IRPF (“la declaración anual de la renta”) pero no es necesaria pues al solicitar el subsidio debes rellenar un impreso con tus ingresos y das permiso al SEPE para que ellos consulten tus datos fiscales directamente con Hacienda.
Muchas gracias. Efectivamente si me corresponde el subsidio + 52. Sólo me faltaba cumplir la edad que no la tenía. Estoy percibiendo subsidio por agotamiento prestación sin cargas familiares desde este mes de febrero para el que me pidieron renta 2017 que no superaba el 75 salario mínimo. Cumplo todo. Tengo 23 años cotizados. Sería sustituir un subsidio por otro. Entonces por qué me ha dicho la funcionaria que tArdan en contestar resolución y pide en documentación sólo le fataba irpf web documentación. Que el sistema fallaba y no se lo daba. TODO lo demás estaba igual. Que significa esto? IRPF web documentación?
Muchisimas gracias. Estoy muy nerviosa.
Desgraciadamente demasiados “funcionarios de ventanilla” del SEPE más que informar desinforman por simple ignorancia. Por eso es conveniente ir ya con la lección aprendida de antemano.
Hola. Gracias ante todo por la información. Tengo una duda. Estoy percibiendo la ayuda de mayores de 52 años. Si me contratan por dos meses a tiempo parcial, ¿qué sucede? ¿la pierdo? ¿la puedo reanudar al finalizar el contrato? Mi situación personal es muy delicada. Sin casa ni empleo y me da pánico que me quede sin ingreso alguno. Es que leo algo al respecto, donde hablan de mínimo de 3 meses. ¿Qué ocurre si el tiempo del contrato es menor y de 20 horas? Gracias. Saludos.
Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
Gracias. Lo leo pero sigo sin entender qué sucede una vez finalizado el contrato de dos meses. Dice: “Podrán compatibilizar el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, de forma indefinida o temporal, los trabajadores desempleados mayores de 52 años, siempre que sean contratadas a tiempo completo con una duración del contrato superior a 3 meses.” Entonces ¿entiendo que al finalizar mi contrato de dos meses he perdido la ayuda? Disculpe mi ignorancia al respecto y gracias nuevamente.
Si el contrato es a tiempo completo de 2 meses una vez que lo finalices, dado que no has generado derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”), deberás solicitar de nuevo el subsidio +52 años si sigues cumpliendo los requisitos para ello.
Gracias por su apreciada ayuda. Ahora si. Comprendido. Saludos.
Hola. Son realmente eficientes en sus respuestas. Muchísimas gracias. Una última duda. En caso de estar percibiendo un subsidio actualmente por falta de prestación sin cargas y a falta de cobrar aún 3 meses. En el momento en que te conceden el subsidio mayores 52 sustituirán uno por otro ya que la cifra ingresada es la misma. Y a la hora de consultar la situación por Internet saldrían el estado de los 2 subsidios? Muchísimas gracias.
Si tienes derecho al subsidio +52 años debes solicitarlo y éste sustituirá al que actualmente estás recibiendo (¡no se superponen!)
Muchísimas gracias por la eficiencia. Una última duda. Se favorece más a personas con cargas familiares y casadas para el subsidio mayores 52 o como es mi caso de soltera/ separada así figuro y actualmente viviendo en pareja sin.cargas/hijos a mi cargo. Me han concedido subsidio sin cargas de seis meses duración y estoy a la espera de mayores 52. Me perjudica no estar casada actualmente? Muchísimas gracias.
Tu estado civil (oficial o no) es indiferente para el subsidio +52 años pues no se precisa tener cargas familiares ni se computan las rentas de la posible pareja conviviente, sea la que sea la relación civil-administrativa.
Otros subsidios si varían según se tengan o no cargas familiares, ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Soy divorciada y sin hijos desde hace hace 15 años. Convivo actualmente con pareja. Pero mi estado es soltera. Tienen en cuenta sólo las rentas individuales a la hora de conceder el subsidio mayores de 52. Es así?
En el subsidio +52 solo se tienen en cuenta las rentas personales. Incluso aunque fueseis pareja de hecho no se computan las rentas de la pareja para ningún otro subsidio de desempleo, ver: https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-ts-la-pareja-de-hecho-ni-miembro-de-la-unidad-familiar-ni-es-responsabilidad-familiar-del-solicitante/
Hola. Después de una baja voluntaria en una empresa me han comentado que deben de pasar 90 días para trabajar al menos 1 día y posteriormente cobrar de nuevo el subsidio de mayores de 52 años. ¿Es cierto? ¿Alguien podría confirmármelo o decirme lo que hay que hacer para reanudar de nuevo el subsidio? Muchas gracias.
NO, NO es cierto. Los requisitos son los que se indican en el artículo.
También me han dicho que si ceso voluntariamente por mejora de las condiciones laborales en otra empresa y no supero el período de prueba podría reanudar el subsidio pasados esos 90 días y trabajando un día.
La verdad es que he preguntado a varias personas, que se supone que están bien informadas, tales como son un asesor jurídico de CCOO, un abogado laboralista y una empleada del INEM y cada una te da una respuesta diferente. Gracias.
Tampoco es cierto. Lo siento pero abunda demasiado la ignorancia en estos asuntos. Insisto en que leas pausadamente el artículo y, si quieres, amplíalo con este otro: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-por-fin-el-sepe-publica-las-instrucciones-definitivas-para-su-aplicacion/
Perdón por el traductor. Me han denegado subsidio. Es que piden la información al inss y le dicen q tengo menos…..
Buenas tardes,me de le han el subsidio mayores 52 años porque dicen que no tengo los 15 años.
Mi vida laboral sacada de la tesorería es de 15 años.y 10 dias. Reclamo?
Gracias. ( es añaden la información al inss, y ahí le dicen al sepe,que hay menos dias….
Es posible?
Si no estás conforme con los años que aparecen en tu Vida Laboral puedes solicitar una rectificación de ella, ver: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion%20e%20inscripcion/202111/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60ckpmXmZCYmAz2pkKqQmVecXJRZAOLpRxgZGBkaGgLdFYXPZLDPwArwOD04tVi_IDc0osrHwyDLxFERAP6EVPY!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
No obstante en la Vida Laboral hay un concepto: PLS (Periodos Laborales Superpuestos) que indican los periodos que se han cotizado simultáneamente en dos empresas (por pluriempleo o por pluriactividad) y es preciso descontar esos día, pues “un día trabajado, aunque sea en dos sitios a la vez, es sólo un día trabajado”
Buenos días,
Excelente oportunidad para aclarar nuestras dudas, y muy bien atendidas. Felicidades.
Al cumplir 52 años (edad actual mía) había finalizado todas las ayudas aunque tengo 26 años cotizados según la vida laboral.
Me ha denegado la ayuda y creo que es por el motivo anterior.
Cotizando ahora, por ejemplo 3 meses: ¿Tendría ya derecho al subsidio para mayores de 52 años?
El tener cotizados 26 años suficiente para acceder al subsidio +52 años si cumples el resto de requisitos que se indican en el artículo. El motivo de la denegación debe haber sido otro y te lo habrán comunicado en la carta de denegación
Buenas tardes,
En dic/2018 cumplí los 52 años.
Motivo denegación:
“En la fecha en que cumplió los requisitos para acceder aun subsidio vd. no tenía cumplida la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el art. 274.4 LGSS.”
GRACIAS y un saludo.
La ¿explicación? es bastante confusa. Lo oportuno es que presentes una Reclamación Administrativa Previa sobre esa denegación. Ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
LLEVO DOS AÑOS PARADA Y SOY DEMANDANTE DE EMPLEO DESDE HACE SOLO UN MES. QUE TENGO QUE HACER PARA PEDIR EL SUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOS. POR LO DEMAS CREO QUE CUMPLO TODOS LOS REQUISITOS
Pedir cita en el SEPE y rellenar los impresos de solicitud y el de declaración de renta. Ver: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/he_dejado_cobrar_paro/tengo_mas_de_55_anos.html
Buenas tardes; En Marzo le consulté y me orientó perfectamente, sobre la solicitud del subsidio para mayores de 52 años. El caso era que tengo 54 años y 19 años cotizados contando dos de cotización por prestación de desempleo y cumplo el resto de condiciones, si bien los 17 años que estuve trabajando por cuenta ajena cotizaba por media jornada. El SEPE, al solicitar el subsidio me dijo que me faltaban unos 350 días y me dirigió a la SS a consultarlo (donde, tras la espera para la cita, no me dieron mas razón), volví al SEPE y formalicé la solicitud por escrito que ahora me ha venido denegada por “no reunir el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación” sin tener en cuenta la Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial de 2014 que establece el requisito de carencia de 15 años se ajustará a la parcialidad mediante el cálculo del Coeficiente Global de Parcialidad que se reduce la carencia general de 15 años. Me conceden un mes para un recurso administrativo previo a la jurisdicción social.
La consulta sería si cree que podrían prosperar estos recursos en base la ley citada o esta ha quedado de alguna manera derogada para el nuevo subsidio por el RDL 8/2019 que lo establece.
Muy agradecida nuevamente
Efectivamente puedes y debes poner una Reclamación administrativa previa argumentando la existencia del Coeficiente Global de Parcialidad para el cómputo de las carencias exigidas para la jubilación y, por lo tanto, para el acceso al subsidio +52 años.
Ver sobre la reclamación administrativa previa: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Ver esquema sobre los plazos de dicha reclamación: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Ver sobre la parcialidad: https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
Aunque excede del ámbito concreto de tu caso, ver noticia de hoy mismo sobre parcialidad: https://laboralpensiones.com/otro-lio-judicial-jubilacion-de-trabajadores-a-tiempo-parcial/
Si tras la lectura “tranquila” de estos aburridos enlaces sigues con dudas, exponlas e intentaremos orientarte.
Muchísimas gracias por la inmediata y eficacísima respuesta, ahora lo leo detenidamente y veo la manera de proceder. Ante todo ya se que la norma no ha sido derogada y me ampara porque en el SEPE no orientan en absoluto, mas bien al contrario, tienden a desviar y confundir. Lástima. Gracias a Dios estáis vosotros. Agradecidísima.
Yo estaba apuntado en el inem, me salio un trabajo. Por 6 meses hubo despido improcedente y me di de baja medica durante año y medio, hasta que me concedieron una pensión contributiva el INSS por el trabajo que realizaba , y como cuando ha una persona la contratan automáticamente te borran del inem y por esa circustancia me an denegado la ayuda de los 52 años, además por aquel entonces estaba la ley de Rajoy, que hago los demando,gracias.
Es que tener una pensión de incapacidad permanente es incompatible con los subsidios de desempleo salvo que compagines dicha pensión con un trabajo compatible con ella.
En el inem me dijeron que es compatible por que mi pensión contributiva es de tan solo 421€ osea mas pobre que las ratas.
Con los datos que has dado pongo mucho en duda lo “que te han dicho” en el SEPE (pues el INEM hace más de 10 años que no existe), ¡pero bueno, si lo tienes tan claro solicítalo y no hay más que hablar!
Hola, si te han sancionado en el subsidio por desempleo por no comunicar rentas con la extincion y no te dan ni rai ni sed ¿tambien afectara al subsidio de mayores de 52?
Gracias.
Resumidamente:
INFRACCIONES LEVES:
• No presentarse ante el SEPE en la fecha indicadas.
• No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
• No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.
Sanciones:
1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
INFRACCIONES GRAVES:
• No comunicar al SEPE situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación.
• Rechazar una oferta de empleo adecuada.
• Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo
Sanciones:
1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
Se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
INFRACCIONES MUY GRAVES:
• Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas.
Sanciones:
Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción y se podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica. El SEPE podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva. Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.
Hola, entiendo que no comunicar un cobro de renta (venta de acciones) es una infraccion grave y seria perdida de 3 meses pero no la extincion no?
Gracias
El SEPE te habrá notificado, supongo, la calificación de la infracción. Siempre puedes presentar una «alegación» que son argumentos por escrito ante una «propuesta de sanción» del SEPE. Las alegaciones se deben presentar en el plazo de diez días desde recibir la comunicación de la propuesta y aunque se pueden presentar después de ese plazo es posible que no sean tenidas en cuenta por quien tiene que resolver dado que se han presentado fuera del plazo establecido al efecto.
Hola, perdon ya lo he visto: Se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
Me podria decir entonces si influye en el subsidio de 52 años ¿tendria derecho a el o esto me afectaria y en tal caso que remedio tendria?
Gracias.
Hola entonces con toda la informacion que os he enviado y viendo vuestras respuestas.solo me faltaria el requisito de haber interrumpido mi demanda por enfermedad de mi hija.que tendria que hacer para poder solicitar el subsidio de mas de 52años.?actualmente estoy dada de alta como cuidadora no profesional en la seguridad social
Volver a tener un trabajo en el RGSS de duración mínima de 3 meses, tal como se indica en el artículo
Cumplo requisitos generales publicitados: 15años, más de 6 por el RG, más de 2 dentro de los 15 últimos, todos los sellados efectuados en fecha y hora. Mis últimos trabajos fueron como autónomos tres años del 2.005 al 2.008. En las navidad es del 2.15 volví alRG 17 días. Me ha venido denegada.
Mi pregunta; ¿Puedo recurrir? Encaso contrario, ¿cuánto tiempo tendría que cotizar para tener acceso no teniendo cargas familiares?
Gracias anticipadas.
Supongo que en la resolución denegatoria vendría la causa de la denegación. Muy probablemente es que el trabajo de 15 días en el RGSS después de la baja voluntaria en el RETA se ha considerado por el SEPE, dada su corta duración, un posible fraude de ley para intentar recibir una prestación/subsidio de desempleo. En cualquier caso puedes realizar una Reclamación Administrativa Previa (ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/ ) que muy probablemente no será estimada por la razón aludida.
En el propio artículo se indica que para poder acceder al subsidio +52 años en tu caso es preciso haber generado el derecho a recibir otro subsidio de desempleo y desde dicho subsidio “dar el salto” al de mayores de 52 años. Para ello lo más inmediato es cotizar al menos 3 meses (o 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares) para sí acceder al subsidio por “insuficiencia de cotización” (ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/ )
Hola ,estoy trabajando como empleada de hogar en dos casas ,en una 8 horas semanales y quiero dejarla ,la otra 20 horas semanales y seguiré en ella ,si dejo los primera casa ,la de 8 horas ,es decir cese voluntario y sigo con la de 20 horas unos meses y luego soy despedida ,me sería reconocido el subsidio si cumplo todos los requisitos ,no se me tendrá en cuenta ese cese volutario ,solo se tiene en cuenta ,el último trabajo que sería un despido ,gracias
Sólo se tiene en cuenta el último cese para determinar que se está en situación legal de desempleo, ver:https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Última pregunta que es la anterioridad terminar un susilio ejemplo la rai y no tener aún los 52 anos me gustaría su opinión. Los requisitos ya los leí y no me aclaro gracias buenas tardes
Lee detenidamente el apartado C) del artículo.
Hay que tener en cuenta que ni la RAI ni el SED son realmente subsidios de desempleo, sino Ayudas que especiales.
Las instrucciones publicadas del SEPE son:
“ACTUALMENTE TENGO 52 AÑOS Y ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO (SED) O ESTOY COBRANDO LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) ¿PUEDO COBRAR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS?
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad”. Ver: https://laboralpensiones.com/nuevo-subsidio-mayores-de-52-anos-instrucciones-oficiales-del-sepe/
Buenos días, mi pregunta es la siguiente
Te pueden denegar ahora el subsidio de 52′ cuando en el 2015 fecha de hechos causante, rescate un plan de pensiones? Existe alguna sentencia al respecto y cual es su nombre o referencia..
Es por lo único entiendo me puede venir denegado dicho subsidio y me gustaría estar preparado para mi recurso, ,
Gracias
Si el rescate del plan de pensiones es anterior a estar recibiendo un subsidio, dicho rescate no afecta en nada en la denegación del subsidio.
Incluso si se está ya recibiendo un subsidio y según la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2016 el rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital
Gracias al contestar, a eso me refería que me puedan denegar mi solicitud ahora de, subsidio de 52 años, , por haber rescatado mi plan de pensiones de 17.000 en la fecha del hecho causante 2015 , en cualquiera de los casos, como se puede hallar la rentabilidad de un plan de pensiones, que ha sido por aportación de mi anterior empresa durante ,22 años? Con un montante 17’000 euros?
Por otro lado y agradecido por su atención, es suficiente poner en mi supuesto recurso el texto SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 2016 o existe otro nombre o numeración mas jurídica
Saludos
Te interesará: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Supremo-rechaza-quitar-el-paro-a-una-trabajadora-que-cobro-el-importe-total-de-un-plan-de-pensiones
Ok.. Sentencia del tribunal supremo de febreo 65/2016. Y supongo que en mi caso al no constar plusvalía en el documento que me. envia hacienda para declaración renta, solo las retenciones, pues tampoco existe plusvalía. Gracias
Dos dudas en cuanto a la consideración de rentas:
1.- La empresa en la que mantenia mi empleo, tenia constituido un plan de pensiones para todos los empleados, por tanto soy beneficiario de participaciones del mismo (plan pensiones colectivo). Par comenzar a movilizar (como recursos para mantener mi economía familiar junto con el subsidio de mayores de 52 años), tengo que realizar obligatoriamente un primer movimiento que es la exteriorización del mismo, traspasando dichas participaciones a un plan de pensiones privado (el cual tengo abierto con una pequeña dotación desde hace ya mucho tiempo). Mi duda es, si puede el SEPE “estimar” que dicho traspaso es una “nueva renta” cosa que sería totalmente erróneo y en tal caso que medidas preventivas debería adoptar para evitar dicha circunstancia (notificar previamente, asegurarme algún documento en concreto)
Por otra parte, quiero realizar la disposición de los fondos en cuatro disposiciones de carácter anual de unos 7 mil euros c.u (salvo el caso poco probable por mi edad de encontrar trabajo), no tengo ninguna renta más a excepción del propio subsidio y esta disposición, ¿Sería viable o por el contrario corro el riesgo de perder el subsidio? ¿Perdería la subvención el mes de cada año que hago el reintegro? ¿Debo informar previamente al SEPE de las disposiciones?. Les agradezco las posibles aclaraciones que me puedan realizar. Saludos y gracias de antemano.
Lee con tranquilidad este artículo: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
No obstante en febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital
Hola buenas tardes. Agradecería. Su opinión si. Es favorable. O no es favorable según mi anterior pregunta yo tengo cotizados. 15anos 2:años del 2004 al 2014 termine la última rai en el 1 de febrero del 2018 y el último susilio. De 6 meses en 2014. En abril cunpro 53anos. También tengo. 6 anos y no superó la renta de 627 años
Si cumples TODOS los requisitos (fundamentalmente haber renovado ininterrumpidamente la demanda de empleo) parece que si puedes acceder a este subsidio. Lo oportuno es que, aunque tengas alguna duda, lo solicites pues no tienes nada que perder..
Gracias ya que decirme que cunpro. Todos los requisitos y no octener dudas en la petición
Hola de nuevo, le escribí hace unos días, cuando después de solicitar la ayuda de los 52 años me vino denegada en la que exponían no tener los 15 años cotizados y los 6 años al desempleo, cuando sobrepasaba con crece dicho requisito, me aconsejaste que esperara la carta certificada para acudir a la oficina de empleo, ya que vi el motivo dela denegación con mi certificado digital, pues bien, al final y viendo que se me echaban los 25 días encima, decidí acudir para presentar recurso, y allí me dicen los siguiente:
Que al ser pensionista con una incapacidad permanente total, de la que cobro solo 400 € el cual no supero el 75% del SMI, mi vida laboral se ha puesto a cero desde que la solicite, osea que actualmente no tengo ni un día de cotización para nada que se refiera a ayudas por el desempleo.
En el BOE no pone nada de eso, pone a lo largo de mi vida laboral para dichos requisitos y mi vida laboral es esa, 16 años cotizados para jubilación y mas de 12 para desempleo, ¿es que acaso por pedir la pensión por minusvalía y estando inscrita en la oficina de empleo desde el cese de mi empresa como demandante de empleo, ya pierdo toda mi cotización para posibles ayudas?.
díganme por favor si están en lo cierto los de la oficina del SEPE o tengo motivos para seguir reclamando.
Anotar que aunque el de la oficina me a dicho tal cosa, he cursado dicha reclamación.
La pensión de Incapacidad Permanente (en cualquiera de sus grados) es incompatible con cualquier prestación o subsidio de desempleo, a no ser que dicha prestación esté generada por un trabajo compatible con la Incapacidad. Ver el último apartado de este artículo: https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Entonce que quiere decir en el capitulo 1, articulo 1, apartado 2, donde dice: “Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido, cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de CUALQUIER NATURALEZA superiores en computo el 75% …….. etc, etc.”
En ningún apartado del BOE, dice nada de que cobrando una pensión, por muy baja que sea, no tienes derecho a esa ayuda o compensación.
Y yo entiendo que cualquier naturaleza podría entrar la pensión que tengo de 400€, y aun así, no es ese el motivo de la denegación, como le dije en el otro apartado, sino el no tener los años necesarios para dicha ayuda.
Muchas gracias por su interés sobre el caso
INSISTO en que la pensión de incapacidad y las prestaciones (o subsidios) son en general incompatibles, pues ambas prestaciones económicas son “sustitutas” de las rentas del trabajo que ya no se ingresan (por incapacidad laboral en el caso de las pensiones de IP y por el desempleo en el caso de las prestaciones del SEPE). Esto es así desde “el inicio de los tiempos” de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, no le des más vueltas pues es un tema conceptual y no simplemente normativo.
Hola Por favor me pueden indicar : si estoy en separación de bienes y tengo un inmueble en propiedad cuya renta por alquiler es usufructuaria mi pareja ¿Como se considera este ingreso para mi solicitud del subsidio para mayores de 55 años? Gracias
La separación de bienes opera en aquellos casos en los que una persona tiene unos rendimientos de un bien privativo.
Aclaración, Bienes Privativos y/o Gananciales: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
►Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio
b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, PERO las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
►El Art. 1347 del Código Civil establece que son bienes gananciales Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Te lo pueden denegar el subsidio de mayores de 52 años si no renovastes la demanda y lo hicestes a los 5 dias?
Se permiten lagunas en la renovación de hasta 90 días, en el artículo se explica
que quiere decir exactamente lagunas
tengo mucha ansiedad con este tema y apenas duermo de pensar q me lo denegarian solo por esos dias
Tranquila, si cumples TODOS los requisitos no tendrás problemas. Repásalos y tómatelo con paciencia
puede considerarse entonces ininterrumpidamente si el no sella ha sido de esos pocos dias
Tranquila, ya te hemos dicho que no hay problema por esa cuestión de 5 días
En el reconocimiento medico,me han puesto(apta con restricciones de cargas).Que implica,que te pongan en el reconocimiento medico ,NO APTA?Me beneficia o perjudica para la incapacidad(para mi profesion actual?
Tambien comentar,que solicitè enfermedad laboral,hace unos meses ,no teniendo respuesta
Gracias
Un saludo
Te interesará: https://laboralpensiones.com/reconocimiento-medico-laboral-derecho-u-obligacion/
Primero que todo, agradecer el aporte. Unas dudas que me surgen:
Cuál es el tiempo máximo que pueden tardar en contestar a la aceptación o denegación del subsidio? qué debería hacer en caso de que no hayan contestado una vez pasado el plazo máximo?
Si pido el subsidio a mitad del mes de Abril y la aceptación es remitida en Mayo, la prestación de me retribuye desde el momento de la aceptación (Mayo), o bien, se me retribuiría desde el momento en que realice la petición del subsidio (Abril).
Saludos.
El SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de prestación y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Es decir, en total 25 días desde la recepción de la solicitud. No obstante dadas las reformas de última hora a menudo no se cumplen las plazos legales, ver: https://laboralpensiones.com/como-sabre-si-mi-solicitud-de-prestaciones-ha-sido-aprobada-o-denegada/
Gracias de antemano por vuestra página y por vuestra ayuda. Tengo 52 años, 19 cotizados. He solicitado el subsidio y me lo han denegado porque parte de mi cotización es de autónomo, y otra parte agrario. En el régimen general, he cotizado a tiempo parcial, si se computa por días contratada me sobran, pero si se computan al 50%, me faltan. No sé como se computan para haber cotizado los 6 años. He mirado un real decreto, para hacer una reclamación, real decreto 625/1985 de 2 de abril. que dice ” Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del articulo 12 del texto refundido de la Ley de estatuto de los trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborales o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada”
¿Que opináis vosotros al respecto? ¿Lleva el SEPE razón? yo trabajé al 50% de la jornada
La cuestión NO es la parcialidad, sino probablemente esté basada en tu último trabajo. Si fue en el RETA el cese no es involuntario y no podrás acceder a ninguna prestación ni subsidio de desempleo. Si fue en e Sistema Especial agrario por cuenta ajena en Andalucía/Extremadura existen subsidios especiales para ese colectivo, ver: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/soy_trabajador_del_campo.html
Muchas gracias, es verdad, mi última cotización fue en el RETA, no lo había pensado, muchísimas gracias
Tengo 53 años 18 cotizados no tengo ingresos en paro del de 2008 pero señando tengo derecho a la ayuda
Comprueba que cumples TODOS los requisitos para ello, ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Estuve unos días, no más de 5 o 6 sin renovar el paro y cuando fui me encontré que me habían dado de baja, por lo que tuve que realizar una alta de renovación. No se si eso me afectara a la hora de pedir el subsidio…. Tengo 49 años y 24 cotizados… Entrevistas voy haciendo pero no acabo de cuajar, sigo buscando!!
Como se indica en el artículo si existen “lagunas” en la demanda de empleo inferiores a 90 días dichas lagunas no afectan a la solicitud del subsidio +52 años.
Gracias, mejor saberse defender que no llorar después. Un saludo
hola Pedro me gustaria saber si has tenido problemas por no renovar el paro y si han concedido el subsidio con lo que has comentado.
Trabajando a media jornada con un salario de 550 e sin extras ,se puede pedir si se reúne todos los requisitos
El salario y la parcialidad son indiferentes para solicitar este subsidio
No entiendo la respuesta ,se podría pedir o no
Pues que da igual lo que cobres y la parcialidad de tu trabajo para acceder al subsidio si cumples los requisitos enumerados.
Entonces si cumplo todos los requisitos y trabajo ,,me sería reconocido ,eso entiendo ,y si es así tendría más cotización ,la del subsidio y la del trabajo ,muchas gracias
Es así o no ,sería reconocido el derecho no?eso entiendo ,me dice ,muchas gracias i
Insistimos en que SÍ, si cumples TODOS los requisitos independientemente de tu salario y de la parcialidad de tu último trabajo del cual debes de cesar INVOLUNTARIAMENTE. Si lees todo lo ya indicado con detenimiento saldrás de dudas.
Otra cosa es si. Tengo que estar apuntada al paro ,desde enero trabajo solo a media jornada ,el año pasado estuve a jornada completa ,debería apuntarme al paro ,en noviembre cumplo la edad para pedirlo ,me dice ,gracias
¿Pero sigues trabajando?, en tal caso NO estás en situación legal de desempleo y, por lo tanto, no puedes acceder a ningún subsidio de desempleo, que NO es un complemento a un salario bajo.
Trabajando a media jornada se puede pedir ,si no se supera los ingresos maximos exigidos ,reuniendo los requisitos ,si hacen el favor me lo aclaran ,lo he preguntado varías veces y. No sale la respuesta ,gracias
Buenas tardes, quería preguntar acerca del subsidio para mayores de 52 años que estoy percibiendo. Actualmente mis rentas no superan lo estipulado para percibir el subsidio y por eso lo estoy cobrando. Pero mi pregunta es la siguiente, voy a vender una vivienda para saldar la hipoteca de otra, en la declaración del año que viene me afecta esta venta y por tanto puedo perder el subsidio?
Debes comunicar al SEPE de forma INMEDIATA (sin esperar a la renovación anual del subsidio) el posible incremento patrimonial (plusvalía en este caso) que te origine la venta del inmueble, de lo contrario el SEPE te obligará a devolver el subsidio si es que con dichas plusvalías superas el límite de rentas. Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
En ese caso, si hago separación de bienes antes de la venta y ese piso se asigna a mi marido, supongo que ya no tendría problemas al hacer la declaración de la renta por separado, no?
En la separación de bienes hay que hacer un reparto de los mismos y puede verse afectado por el concepto de “donación”. Debes asesorarte por un profesional fiscal pues a menudo algunas situaciones pueden considerarse fraude de ley.
Ola yo cobro 647eros soi viuda me darian ami esa ayuda de 52 años lo demas k piden lo cumplo
NO, pues superas las rentas mensuales. Ten en cuenta que las pensiones tienen 14 pagas al año y, por lo tanto suponiendo que los 647 fuesen brutos y no netos, el cálculo sería, Ingresos = 647 x 14/12 = 754,83 , que es superior a 675 € (75% del SMI)
Te la pueden de negar por deber unos 500€ al sepe. Como podría arreglar este plomema.sin poder pagarlo de momento por falta de liquidez.y una situación muy jodida.
Si tienes deudas con el SEPE no recibirás nada de ese organismo hasta que saldes dichas deudas.
Hola:
En primer lugar gracias anticipadas por estar ahí.
Me acaban de conceder el subsidio para mayores de 52 años. Imagino que la renta que han visto ha sido la del año fiscal pasado. Bien. Tengo un piso en alquilado que estoy pagando su hipoteca. Este año desde enero recibi 10€ más que es lo correspondiente al ipc subido. Por lo tanto mi renta es de 5€ mayor que el año pasado pues estoy casado en gananciales. Cuando tenga que rellenar el impreso de declaración de rentas, que no he realizado nunca, tendré que marcar que la renta ha cambiado y poner la mitad de lo que me pagan por el alquiler? La hipoteca no se contabiliza como gasto?
Bueno. Espero haberme explicado. Gracias.
NO, la hipoteca no se computa como gasto deducible de la renta del alquiler, ni tampoco los gastos que conlleva la propiedad (IBI, gastos de comunidad,…). ¿No has tenido que rellenar la declaración de rentas en la solicitud del subsidio?
No
Pues es una situación irregular administrativamente pues dicha declaración es un requisito imprescindible para a concesión del subsidio. Lo prudente es comunicar directamente al SEPE dicha situación pues puede volverse en tu contra más pronto que tarde.
No nos liemos. Estaba cobrando el subsidio de mayores de 45 y lo único que han hecho es cambiar uno por otro. Con lo cual han mirado la misma documentación que en su día aporte. Eso fue el año pasado. La pregunta es si este año cuando me toque hacer la declaración de rentas tengo que comunicar esos 5€ de más
En la declaración de rentas anual hay que poner todos los ingresos actualizados, ¡que para eso está!, sin más líos.
Gracias. Muy amable
Buenos días. Tengo 60 años, vivo en Venezuela y quiero volver a mi país en condición de inmigrante retornado. Aquí trabajé durante 13 años, jubilada por incapacidad total en el 2010 . Tengo derecho al subsidio por inmigrante retornado ?
SÍ, si cumples los requisitos indicados en el art. 274.1.c de la LGSS, que en resumen son:
– Ser trabajador emigrante españoles retornado de países no pertenecientes a la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza
– Haber trabajado en dichos países como mínimo doce (12) meses en los últimos seis años desde la última salida de España
– No tener derecho a la prestación por desempleo
Te interesará: https://laboralpensiones.com/subsidios-de-desempleo-menos-usuales/
Yo fui jubilada en el año 2010. Tengo 9 años de haber sido jubilada.Entonces quiere decir que no tengo derecho al subsidio ? Y tan mal aún, no tengo derecho a alguna ayuda mensual ? Gracias
La pensión de jubilación es incompatible con cualquier prestación/subsidio de desempleo.
Buenos días, mi situación es la siguiente: Actualmente tengo 53 años, estuve en el régimen general 10 años (1984-1994). Luego de autónomo 17 años (1995-2011) y entre 2017 y 2018 he trabajado en el régimen general 189 días. No me acogí a ningún subsidio porque quise esperar a juntar 365 días trabajados para cobrar las prestación contributiva y siempre que he estado parado he sellado la demanda de empleo, además también cumplo el nivel de rentas. La pregunta es clara, tengo derecho a que me concedan el subsidio para mayor de 52 años?. Gracias
Sí, si cumples el resto de requisitos indicados en el artículo (carencias de cotización, ingresos mensuales personales,…
Buenos días. Tengo 54 años, y de ellos 20 cotizados y más de 6 por desempleo y 2 años dentros de los 15 últimos. Me quede en el paro en el 2014 por una de las excepciones de las comentadas en el ET cobrandolo hasta enero de 2016 pero sin tener aún los 52 años en esa fecha. Como mi marido trabajaba no pude pedir ningún subsidio por culpa de la suma de los ingresos familiares ni pude encontrar trabajo mínimo de tres meses ¿tengo derecho a este subsidio?. es que no entiendo lo del hecho causante nio si se jha eliminado los famosos mínimos 3 meses necesarios. Gracias
Es fundamental que hayas estado como demandante de empleo renovando ininterrumpidamente desde el cese involuntario (o voluntario si es una de las excepciones del ET). En caso contrario debes volver a cotizar al menos 3 meses (o 6) en el RGSS. El Hecho Causante es el momento en el que cumplen TODOS los requisitos de acceso a una prestación y, por lo tanto, el primer momento en que se puede solicitar dicha prestación.
Si que he estado como demandante y sellado el paro desde el primer dia del cese en el 2014 (me habia olvidado indicarlo), entonces con 54 años y medio que tengo hoy en día ¿ tengo derecho a este subsidio de 52 años? Le recuerdo que no he cobrado subsidio alguno y que cuando quede en el paro tenía 51 años. Gracias de nuevo
No importa no haber recibido nunca un subsidio tras finalizar la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) si se ha estado ininterrumpidamente como demandante de empleo (incluso se permiten lagunas en la renovación de 90 días)
Gracias.Entonces entiendo que cumplo requisitos y tengo derecho a solicitar.Es así?
En tal caso ya estás tardando en pedir cita previa y solicitarlo, incluso puedes solicitarlo por internet, ver: https://laboralpensiones.com/solicitud-subsidio-de-desempleo-via-internet-manual-de-usuario/
Buenos días tengo 54 años y 19 años cotizados contando dos de cotización por prestación de desempleo y cumplo el resto de condiciones, si bien los 17 años que estuve trabajando por cuenta ajena cotizaba por media jornada. Al solicitar hoy el subsidio en el INEM me han dicho que me falta un año de cotización y no me dan razón, supongo que podría ser por esa cotización a media jornada, pero la norma habla solo de 15 años cotizados, no de parte proporcional. Les ruego que me digan, por favor, si creen que sería así y los 15 años se computan de fecha a fecha o por horas de cotización en caso de trabajos a tiempo parcial. Muy agradecida
No tiene razón el SEPE (el antiguo INEM hace más de 10 años que no existe). Solicita el subsidio digan lo que digan los “empleados de ventanilla” pues ellos no resuelven las solicitudes. Te interesará: https://laboralpensiones.com/las-cotizaciones-de-trabajadores-a-tiempo-parcial/
Muchísimas gracias por la inmediata y eficaz respuesta, así lo haré, no entiendo demasiado bien el computo del coeficiente de temporalidad, pero sabiendo que con la norma de protección de los trabajadores a tiempo parcial que aprobó el PP en 2014, tendría derecho, ya lo miro en la SS o me acerco a un habilitado de clases pasivas si allí no me lo resuelven tampoco.
Muy agradecida
Hola, en el caso que el decreto fuera tumbado por la comisión permanente, y SI estuviera hecha la solicitud en el Sepe, pero se encuentre “en tramite” o en “espera de documentación” y aun NO concedida, seguiria su curso o quedaria denegada?
La fecha que prevalece es la de la solicitud
Si el decreto es tumbado por la comisión permanente del Congreso si uno ha pedido cita el 15 de Marzo y se la dan el 28 de Marzo tendría validez jurídica no?
Sí, pues la fecha a todos los efectos es la de la solicitud de la cita previa y no la de cuando esta se realiza.
Muchas gracias por su contestacion
Hola, leyendo esto, me doy cuenta que yo, la solicitud de la cita, la pedí algunos dias antes de la entrada en vigor, y me fue dada para el dia 13, cuando ya si estaba en vigor. De momento me encuentro en situación de “espera de documentación” ya que no fue posible la conexión con el inss, y todos los demas requisitos quedaron cotejados por el admisnitrativo. Puedo tener algun problema por haber pedido la cita antes de la entrada en vigor? gracias!
Si como parece está concedido a falta de alguna documentación, no deberías tener problemas en la concesión definitiva. No obstante lo “oficial” es que el SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de prestación y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Es decir, en total 25 días desde la recepción de la solicitud. Estos plazos actualmente se incumplen dada la carga de trabajo provocada por las modificaciones recientes.
Si me aprueban el subsidio +52, tengo pendiente un contrato de trabajo de 45 días a partir abril
Cuando finalice dicho contrato puedo incorporarme nuevamente al subsidio +52 ?
Gracias nuevamente
Claro, si es que sigues cumpliendo los requisitos
Si cambia los requisitos, si la derecha lo echa abajo no me puedo volver a acoger?
Creía que al tenerlo aprobado y no pasarme de un año podía incorporarme aunque se modificara o se echara abajo ya que seguiría con los requisitos de ahora
Gracias
Si te conceden el subsidio mientras está vigente aunque posteriormente no se apruebe por la Comisión Permanente del Congreso se mantendrá con las mismas condiciones que tenía hasta esa hipotética no aprobación.
Tengo 52 años, dos hijos nacidos estando en paro y me faltan 185 días para los 15 años
Nunca he dejado de sellar el paro
Mi pregunta es
Tengo entendido que se suma 122 días por hijos, estando en paro, para las personas que no llegan al cómputo de la jubilación
En el subsidio para +52 años también se suma?
Gracias
Claro, pues uno de los requisitos es haber cotizado lo mismo que para la jubilación (15 años en total y 2 años en los 15 años previos a la solicitud). No obstante ese beneficios se aplica si no se estaba cotizando en ese momento (y, por ejemplo, la prestación contributiva de desempleo sí cotiza por lo que no se sumarían en ese caso las cotizaciones reales con las ficticias). Te interesará: https://laboralpensiones.com/las-madres-y-algunos-padres-y-la-jubilacion/
Cuando mis hijos nacieron no estaba trabajando en ese momento, ni cobrando ningún tipo de ayuda, ni subsidio
Tampoco deje ningún trabajo por su nacimiento
Tengo derecho a esos 122 días por hijos y que se añadan a los 15 años?
SÍ, tal como se explica en el artículo enlazado
Buenos días, mi nombre Manuel, le detallo mi caso.
Tengo 56 años y 32 cotizados , el año pasado el 21 de mayo vendí una propiedad que tenía hipitecada debido a que no recibía ninguna ayuda ni paga del estado, ya que me pedían 90 dias cotizados para el subsidio de de mayores de 55, años y no encontraba trabajo por ningún lado, obtuve por ella una plusvalía superior a 75 por ciento del salario mínimo, mi pregunta es la siguiente;
Desde que momento puedo solicitar el nuevo subsidio? Tengo que espera un año natural? Es decir, a partir del 21 de mayo de este año o me tengo que esperar un ejercicio es decir a partir del 2020 y que fecha, la puedo solicitar ya
Gracias
Dado que esa plusvalía la has obtenido antes de la solicitud del nuevo subsidio +52 años, no se tendrá en cuenta en el cálculo del límite de rentas pues este es, insistimos, MENSUAL. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Muchas gracias por la información, ya os dirè si tengo algún contratiempo,.
Saludos.
Hola, la RAI, PAE, SED o SUBSIDIO +52 AÑOS, se consideran rentas propias para la declaración anual de rentas al SEPE? Gracias.
El propio subsidio no se considera una renta del solicitante. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
no,
Hola ,mi caso es el siguiente ,tengo 51 ,cumplo 52 en noviembre ,cumplo todos los requisitos ,es decir tengo 16 años cotizados y más de 6 en empresas ,ósea por desempleo ,también algunos años son cotizaciones del paro y como empleada de hogar ,que son los menos ,en la actualidad trabajo a media jornada como empleada de hogar ,si soy despedida y me apunto al paro ,cuando llegue a los 52 ,podría pedirlo ,gracias
Sí podrás, si cumples el resto de requisitos, fundamentalmente el límite de rentas personales mensuales y estar como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el cese involuntario.
A tener en cuenta que si el empleo es de media jornada, también lo será el subsidio. O me equivoco?
Te equivocas, al subsidio +52 años NO se le aplica la parcialidad del último trabajo. Ver: https://laboralpensiones.com/boe-num-61-12-marzo-2019-real-decreto-ley/
Para solicitar el nuevo subsidio de 52 años, el cual pediré en noviembre , que agoto el paro, he leído que no puedo tener ingreso superior a 675.00€, pero tengo un piso cerrado, ¿Esto puede influir en que me den el subsidio¿ Me lo pueden denegar¿
Depende de las “rentas presuntas” de dicho inmueble. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Tengo 54 años. Soy inmigrante retornado con 7 años y medio trabajados en Argentina. Y 7 años y medio trabajados en España. Tengo cotizado por desempleo más de 6 años. Tengo hija a cargo. Si se cumplen los 15 años mínimos para la jubilación y 6 años de cotización por desempleo. Se puede acceder al subsidio? Los años de trabajo en Argentina se cuentan para la jubilación. Entonces se cuentan para el subsidio o no?
Para la jubilación si computan, pero el problema es que el Convenio Bilateral de la SS Argentina-España no contempla las prestaciones de desempleo como se indica en su artículo 2.1.A: “Artículo 2. Ámbito de aplicación material. 1. El presente Convenio se aplicará: A) En España: – A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
a) Prestaciones económicas por maternidad.
b) Prestaciones por vejez, invalidez, muerte y supervivencia.
c) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. “