Las pensiones de Incapacidad Permanente (IP) no son incompatibles con el trabajo y, por lo tanto, se pueden generar situaciones de concurrencia de otras prestaciones de la SS. Intentamos resumirlas
ENTRE PENSIONES DE INCAPACIDAD
La pensión por incapacidad permanente como consecuencia de un accidente no laboral es incompatible con el cobro de otra pensión consecuencia de una enfermedad común, aunque esta última se haya producido trabajando en otra empresa y desarrollando otra profesión.
CON LA JUBILACIÓN
Así mismo, siguiendo con este régimen de incompatibilidades de la pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus modalidades, es incompatible con la pensión de jubilación, por lo que el beneficiario deberá optar entre la percepción de una u otra pensión.
LOS BENEFICIARIOS POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Cuando la pensión de incapacidad permanente coincida en un mismo beneficiario con la pensión de viudedad o con la pensión de orfandad, se podrán percibir ambas prestaciones de forma simultánea, sin que haya de optarse entre una y otra, aunque en el caso de la orfandad la incapacidad para el trabajo debe haber sido declarada antes de cumplir 18 años de edad.
LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
En este caso se puedan dar dos supuestos:
• El trabajador que pasa a ser beneficiario de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se queda sin empleo como consecuencia de esta declaración, en este caso el trabajador podrá optar entre percibir la pensión por incapacidad, o bien si tiene derecho a la prestación por desempleo cobrar ésta hasta su finalización, y una vez agotada pasar al cobro de la pensión de incapacidad permanente.
• El trabajador está percibiendo la prestación, o el subsidio, por desempleo y es declarado en situación de incapacidad permanente total, en ese supuesto el trabajador puede optar entre agotar la prestación de la que en ese momento es beneficiario, o bien cobrar directamente la pensión de incapacidad que le ha sido reconocida.
CON LAS INDEMNIZACIONES A TANTO ALZADO
La incompatibilidad también se extiende a las indemnizaciones a tanto alzado sustitutivas de la pensión de incapacidad permanente total.
En el caso de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, la indemnización a tanto alzado que le corresponde también es incompatible con la incapacidad permanente total consecuencia de la misma contingencia, aunque en el caso de la incapacidad permanente sea reconocida por una contingencia distinta que aquella por la que se originó la indemnización a pago alzado, entonces si serán compatibles ambas percepciones.
CON LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
También existe incompatibilidad entre la prestación por incapacidad temporal y el reconocimiento retroactivo de la pensión de incapacidad permanente, pues son incompatibles entre sí, por el tiempo de coincidencia de ambas al aplicar la retroactividad de la segunda, debiendo optar el beneficiario por una de las 2 prestaciones coincidentes.
Mientras que en el caso particular de la incapacidad temporal de un trabajador en pluriactividad en distintos regímenes de la Seguridad Social, Régimen General y regímenes especiales o entre regímenes especiales, se puede dar el caso de que en un régimen el trabajador esté de baja, haciendo efectivo su derecho a la prestación por incapacidad temporal, y al tiempo esté de alta y trabajando en otro régimen diferente, al no tener esa dolencia incidencia en esa otra actividad.
Saludos, he revisado todas las preguntas para ver si había alguna igual a la mía y parecidas muchas pero iguales ninguna, por ello quisiera preguntarle:
Tengo 53 años, fui contratado como discapacitado (34%), a los pocos meses sufrí un accidente laboral, pase a la mutua y me pagaba esta. A los 15 dias de baja me despidió mi empresa sin motivo (denuncie a la empresa). Seguidamente la mutua me dio el alta, también presente reclamación en el INSS. Solicite el desempleo y me dieron la paga de los 52. A los tres meses el INSS me revisa y obliga a la mutua a que vuelva, me operan y me dan mas de un 50% de daños y reconocen una lesión permanente, por lo que he presentado una nueva revision y luchar por la incapacidad total por oficio. Mi pregunta es: estoy cobrando la paga de los 52, si me conceden la IPT por oficio ¿podre cobrar ambas? y si no es asi ¿Cómo podría cobrar ambas?.
Hasta el 17 de septie,bre estamos de descanso. Vuelve a realizar tu consulta después de esa fecha. Ver: ¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!! https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
Por sentencia firme del 01 de febrero de 2021 tengo reconocida una ipt , hasta el momento tenía paro , el cual ingresavan los dis 5 de cada mes, pues bien, ni tengo pago por parte del sepe y tampoco tengo por parte del inss.
Es decir , este mes como de las nubes.
No sé cuándo se realizará el pago de la pensión y los atrasos.
Sobre el día de cobro de la pensión ( ya sea de jubilación o de IP) te interesará: ¿QUÉ DÍA COBRO MI PENSIÓN? https://laboralpensiones.com/que-dia-cobro-mi-pension/
Tengo 56 años y una ipt.y trabajando tengo derecho.a cobrar paro. En caso de despido puedo cobrar el paro a la vez que aumentarme el 20% por edad en ipt?
Si se acaba el contrato o se es despedido, se puede pedir la prestación contributiva por desempleo o si no tiene 360 días de cotizaciones acumuladas, pero si otras suficientes, el subsidio por pérdida de empleo. Ver: Incapacidad Permanente (IP) y trabajo https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Además es obligado recalcular la base reguladora de una prestación de IPA en función de las nuevas cotizaciones derivadas del trabajo por cuenta ajena desempeñado después del reconocimiento de la prestación. Ver: Pensión de Incapacidad Permanente. Recálculo de su cuantía tras trabajos compatibles con la pensión.https://laboralpensiones.com/pension-de-incapacidad-permanente-recalculo-de-su-cuantia-tras-trabajos-compatibles-con-la-pension/
Si solicitas la incapacidad cualificada es precisamente porque no trabajas ni tienes ingresos derivados del trabajo (como las prestaciones/subsidios de desempleo) y no es posible tener dos prestaciones por la misma causa.
Buenas tardes.en 2017 me concedieron una ipt que ahora me han hecho definitiva.
A la vez me despidieron de la empresa.tengo los 2 años de paro completos ya que nunca estuve en el paro desde que empecé a trabajar en la empresa,26 años
Mi duda es si ahora trabajo y me despiden o no renuevan en alguna empresa,tengo derecho a cobrar el paro
Estoy dado de alta en oficina de empleo desde 2018
Gracias .un saludo
Si un trabajador está trabajando teniendo reconocida una Incapacidad Permanente Total, y se acaba el contrato o es despedido, puede pedir la prestación contributiva por desempleo o si no tiene 360 días de cotizaciones acumuladas, pero si otras suficientes, el subsidio por pérdida de empleo. Bajo determinados requisitos, la pensión y la ayuda económica por desempleo si son compatibles. En el caso de tener reconocida una Incapacidad permanente Absoluta o Gran Invalidez, aunque se haya podido trabajar, no se podrá pedir ninguna ayuda por desempleo, al ser incompatibles. Ver: Incapacidad Permanente (IP) y trabajo https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Te puede interesar: Pensión de Incapacidad Permanente. Recálculo de su cuantía tras trabajos compatibles con la pensión. https://laboralpensiones.com/pension-de-incapacidad-permanente-recalculo-de-su-cuantia-tras-trabajos-compatibles-con-la-pension/
buenas tardes,me acaban de conceder la incapacidad permaneste tota de 300 euros,que tipode ayuca
economica puedo pedir
Aunque la pensión sea de 300 €, quizás puedas solicitar el complemento a mínimos hasta llegar a la pensión mínima por IPT, ver: REVALORIZACIÓN PENSIONES CONTRIBUTIVAS 2021 https://laboralpensiones.com/revalorizacion-pensiones-contributivas-2021/
Paea saber si cumples los requisitos de acceso al complemento a mínimos de interesará:Complemento a Mínimos en Pensiones Menores a la Mínima https://laboralpensiones.com/complemento-minimos-pensiones-menores-minima/
Podemos hacer cursos sin cobrar????;
¿Quñé piensas que te lo impide?
Hola.
en enero se me acaba el paro y tengo concedida una ipt
mi pregunta es si puedo directamente pedir el aumento del 20%
Si ya no tienes rentas del trabajo ni otras sustitutorias del mismo («el paro») podrás solicitar la pensión cualificada si tienes ya 55 años.
Hola tengo incapacidad permanente total podría solicitar alguna ayuda en el Sexpe que sea compatible yo cobro 499,50€ de pensión tengo un hijo a cargo tambien
Teniendo una pensión de IPT no puedes acceder a ninguna prestación de desempleo del SEPE a no ser que esté nerada por el cese involuntario de un trabajo que haya sido compatible con dicha IP.
Puedes comprobar si cumles los requisitos para acceder a otra posible ayuda no contributiva: TODAS LAS AYUDAS NO CONTRIBUTIVAS INSS, SEPE, IMSERSO, CCAA https://laboralpensiones.com/todas-las-ayudas-no-contributivas-inss-sepe-imserso-ccaa/
Hola, quería saber si es compatible mi pensión por incapacidad absoluta con la pensión en favor de familiares. Veo que cumplo todos los puntos pero dudo sobre el que habla de no percibir pensión pública. Mi pensión por ip es de este tipo? gracias
La pensión por IPA es compatible con la pensión a favor de familiares, pero entre los requisitos para recibir esta última está que los ingresos no superen el 75% del SMI (9.975 € anuales en 2020). Ver: PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES https://laboralpensiones.com/pension-a-favor-de-familiares/
Mis ingresos están por debajo. Muchas gracias
Hola tengo una pensión permanente total por accidente de trabajo la cual llevó cobrando más de un año, pero ya estoy trabajando en otro sector mi pregunta es puedo solicitar el cobro a tanto alzado para montarme algo por mi cuenta en mi caso serían las 84 mensualidades ya que tengo 37 años ¿me descontarán el año que e cobrado? O me darán las 84 mensualidades tal cual, ¿cuanto tengo que pagar hacienda si me dan dicho pago? Y cuanto me cobraría un abogado por este trámite muchas gracias
Si las lesiones no son susceptibles de mejora, y se acredita que se vaya a realizar una actividad laboral se puede solicitar la sustitución de la pensión de IPT por una indemnización a tanto alzado siempre y cuando se tengan menos de 60 años y se solicite al INSS dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la en la que le reconozca el derecho a la pensión.
La cuantía será de como máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, con una relación de 12 mensualidades por cada año de edad entre los 54 y los 59, e independientemente de la edad a la que se accedió a la IPT.
Dado que, en general, la pensión de IPT está sujeta al IRPF también lo estaría la indemnización que la sustituye.
Los honorarios de los profesionales no están, ni pueden estar legalmente, sujetas a unas tarifas concretas pues se estaría incumpliendo los principios de la libre competencia.
Buenas tardes,
Tengo declarada judicialmente una incapacidad permanente absoluta, que puede ser revisada dentro de unos meses, y una discapacidad superior al 33%
Quería saber si podría inscribirme en una oposición para las plazas reservadas a discapacitados, ya que tengo temor a que en la próxima revisión del inss me puedan quitar la pensión. Mi duda no es si puedo trabajar, que ya sé que no es posible, sino irme inscribiendo a ofertas de empleo público que puedan ir saliendo, que pueden tardar en adjudicarse incluso años.
Por inscrribirte no pierdes nada, no obstante la Incapacidad Permanente Absoluta SÍ puede ser compatible con la actividad laboral aunque suene paradójico, siempre que el trabajo sea compatible con el estado del incapacitado. Si la actividad del nuevo trabajo excede las condiciones establecidas y supone un cambio en la capacidad de trabajo, puede ser causa de suspensión de la pensión que se recibe.
Será necesario comunicar al INSS el inicio del trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena y si además la incapacidad deriva de una enfermedad profesional será necesaria una autorización previa del INSS.
Buenos dias ,tengo una minusvalia del 88% ,y estoy cobrando una pension por incapacidad permanente de mi anterior trabajo , antes del reconocimiento venia de cobrar el subsidio por desempleo , es compatible cobrar la dos , gracias .
NO, pues el subsidio estaba generado por un trabajo anterior a la incapacidad permanente, y ambas prestaciones (el subsidio y la incapacidad permanente) intentan sustituir las rentas de trabajo que ya no tienes. Caso difrente es que con la incapacidad permanente tengas un trabajo compatible con dicha incapacidad y ese trabajo finalice involuntariamente en cuyo caso si podrías acceder a la prestación de desempleo («el paro») o un subsidio generado por ese «nuevo» trabajo
Buenas tardes , gracias por la respuesta , la incapacidad permanente total , la estoy cobrando desde 8 meses ,que es la minima ,unos 503 euros trabajaba en un centro especial de empleo , tras varias bajas me dieron la incapacidad por el puesto que tenia en el centro de empleo ,tras agotar el paro ,me pase a cobrar el subsidio hasta tener reconocido la incapacidad , y desde el Sepe me siguen pagando el subsidio , es compatible ? .
gracias .
Insistimos en que si el subsidio no ha sido generado por un nuevo trabajo compatible con la incapacidad, es incompatible con la pensión. Si suguen ingresándolo más pronto que tarde te comunicarán que debes devolverlo
Es compatible cobrar el subsidio para mayores de 52 años si cobro una pensión por incapacidad permanente para la profesión habitual del 55%… Unos 400€.
Todos los requisitos los reuno. Solo quieres saber si es compatible. Gracias.
Si la prestación/subsidio se ha generado por un trabajo compatible con la IPT sí es compatible, ver: Incapacidad Permanente (IP) y trabajo https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Hola amigos , es compatible teniendo la incapacidad permanente total con solicitar tambien el subsidio de los 55 años.Gracias
Sólo en el caso en que el subsidio se haya generado por un trabajo que haya sido compatible con la IPT
Tengo una Incapacidad total permanente y en la actualidad tengo 56 años, es compatible con la paga para mayores de 52 años.?
Gracias!
En principio si es compatible con el IMV pero hay que cumplir unos requisitos de patrimonio máximo. El IMV completará la actual pensión hasta llegar a la renta mínima garantizada en función de las características de la unidad de convivencia. Ver: GUÍA OFICIAL DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV) https://laboralpensiones.com/guia-oficial-del-ingreso-minimo-vital-imv/
Yo tengo una incapacidad permanente total, a las cual cobraba otro por el sepe de violencia de genero. Y empeze que trabajr 16 días al mes a 4 hora y me la inquietado.con 2 menores a mi cargo. Esto se puede hacer
Supongo que te refieres a la Renta Activa de Inserción (RAI) por violencia de género, y en tal caso al volver a trabajar se suspende, como pasa con todas las prestaciones/subsidios y ayudas de desempleo gestionados por el SEPE. Te interesará leer: VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DE VIOLENCIA DOMÉSTICA https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion/victima-genero-domestica.html
Pero.se puede computar con la paga.ami hoy me an pagado del sepe 148.22.y antes cobraba 430 con 2 hijos. No me an pagado lo de los hijos a cargo
Te interesará: El SEPE reconocerá de oficio el aumento de la prestación especial de desempleo a los afectados por ERTEs de fuerza mayor y que les corresponda por tener hijos a cargo https://laboralpensiones.com/el-sepe-reconocera-de-oficio-el-aumento-de-la-prestacion-especial-de-desempleo-afectadas-por-ertes-de-fuerza-mayor-que-corresponda-por-tener-hijos-a-cargo/
Muchisimas gracias
Buenos días. Se ha iniciado de oficio el expediente de una incapacidad permanente para un autónomo electricista con empleados, y tiene la licencia de instalador para firmar boletines. La pregunta es ¿podría seguir firmando boletines de alta estando en una pensión de incapacidad permanente? ¿se consideraría trabajo?
La pensión de IP es compatible con el trabajo en función de la modalidad de dicha IP (Total, Absoluta o Gran Invalidez). Una vez que le concedan la pensión podrá o no seguir con alguna actividad laboral si no es perjudicial para las dolencias que determinaron la IP y con el «permiso» del INSS, ver: Incapacidad Permanente (IP) y trabajo https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Hola. He trabajado 30 años en la misma empresa y después de 1 año de baja me han reconocido una incapacidad permanente total, por lo que la empresa me ha dado de baja. Puedo cobrar el paro acumulado durante esos años y una vez agotado éste cobrar la prestación por incapacidad permanente? Si es así, qué ocurre con la incapacidad durante el tiempo que cobre el paro? Queda suspendida o tendría que solicitarla de nuevo?
Un saludo. Gracias
Si tienes una pensión de incapacidad NO estás desempleado y no puedes acceder a «el paro»
Hola estoy cobrando una incapacidad permanente total desde 2016 por enfermedad común. Puedo pedir ahora el paro también? Tengo 2 niñas menores y mi marido esta cobrando una ayuda por los 53 años
Las prestaciones de desempleo teniendo una pensión de incapacidad permanente sólo se pueden solicitar si esas prestaciones han sido generadas por un trabajo compatible con dicha pensión.
Tengo 1100 de nómina estoy esperando una incapacidad total cuanto cobraría de pensiok
En este artículo se indica como se calculan las pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados: Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/
No me entero como se hace cual sería el mínimo que podría cobrar un saludo tengo 38 años y 18 cotizados
No me entero como se hace cual sería la pensión mínima q cobraria
Debes leer con detenimiento el artículo que te he puesto, pues el cálculo no es tan fácil. Lo primero es saber tus bases de cotización que aparecen en tu nómina, luego debes calcular la Base Reguladora como se expone en el artículo y por último aplicar el porcentaje que se indica en el artículo y esa será la cuantía de tu pensión de incapacidad permanente.
Las pensiones mínimas las puedes consultar en este otro artículo: RD-LEY 1/2020 DE 14 DE ENERO. REVALORIZACIÓN PENSIONES PÚBLICAS 2020. PENSIONES MÍNIMAS https://laboralpensiones.com/rd-ley-1-2020-de-14-de-enero-revalorizacion-pensiones-publicas-2020-pensiones-minimas/
Buenas cobrando una incapacidad permanente total puedo cobrar la renta agraria. Un saludo
Uno de los requisitos para acceder a la renta agraria es haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales, lo cual aunque no imposible es muy difícil teniendo una pensión de incapacidad total.
Estoy pagando el sello (seass) un año y tengo las 35 jornadas tengo la incapacidad permanente total en mi anterior trabajo q era albañil entonces si tengo derecho a la renta agraria y sería compatible con la incapacidad podría cobrar las dos cosas o tengo que elegir una. Gracias
Si el trabajo agrícola fue en su momento reconocido como compatible con la incapacidad permanente sí tendrías derecho si cumples el resto de requisitos, fundamentalmente lo referido a los ingresos, ver: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/renta-agraria.html
Muchísimas gracias
COBRANDO UNA PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL MENOR DE 675€ Y TENIENDO DISCAPACIDAD DEL 50%,NUNCA PEDI EL RAI TENGO 53 AÑOS,PUEDO COBRAR EL RAI Y LA PENSION AL MISMO TIEMPO.
ME GUSTARIA SABER SI SON COMPATIBLES.MUCHAS GRACIAS
Para acceder a la RAI es imprescindible cumplir unos requisitos, comprueba si los cumples, ver: Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Puedo percibir otras prestaciones aparte de la incapacidad absoluta 33% tengo 51 años .gracias
Te interesará leer: Pensiones de Incapacidad. Incompatibilidades https://laboralpensiones.com/pensiones-de-incapacidad-incompatibilidades/
Hola, Buenas Noches. Estoy cobrando una pensión mínima con complementos por Incapacidad Total, al ser la mínima, tengo derecho a cobrar la de mayores de 52 años. Estoy casado y con tres hijos.
Las pensiones de Incapacidad Permanente son incompatibles con las prestaciones/subsidios de desempleo pues ambas prestaciones tienen la misma finalidad de «sustituir» las rentas del trabajo que ya no se tienen (por Incapacidad o por desempleo). Sí son compatibles si el desempleo se ha producido por un trabajo que era compatible con la pensión de Incapacidad. Ver: Incapacidad Permanente (IP) y trabajo https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Aunque pongas diferentes nombres (Alejandro o Juan Manual) evidentemente eres el mismo consultante y no entendemos por qué repitas la misma consulta.
Hola. Tengo 52 años y cobro una pension minima por Incapacidad Total. Esta paga es compatible con la paga o ayuda de 52 años, reuniendo los 15 años cotizados.
No pues ambas prestaciones (la de Incapacidad y la de desempleo) cubren la misma situación de pérdida de ingresos del trabajo (por la Incapacidad o por el Desempleo). La excepción es que la prestación/subsidio de desempleo se haya generado por un trabajo compatible con la pensión de Incapacidad. Ver: Incapacidad Permanente (IP) y trabajo https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Buenas tarde, estoy cobrando una paga por incapacidad total de 499 euros mas dos pagas lo que no supera los 675 euros . Como dice otro articulo que para tener derecho a la paga de mayores de 52 años, entre otros requisitos dice que tiene que carecer de rentas de CUALQUIER NATURALEZA. por debajo de esa cantidad. Mi pregunta es, : Es compatible la pensión de IT con la paga de mayores de 52 años. Gracias.
La pensión de IP es incompatible con cualquier prestación/subsidio de desempleo excepto si dicha prestación/subsidio se ha generado por un trabajo compatible con la pensión de Incapacidad Permanente, ya que ambas prestaciones intentan solventar la misma situación de pérdida de ingresos del trabajo (por una incapacidad permanente o por el desempleo). Ver el último apartado de este artículo: Incapacidad Permanente (IP) y trabajo https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Buenas tardes. Estoy cobrando una pensión por incapacidad total de 499.40 Euros. Sumandolo con las dos pagas no llega a los 675 euros (limite maximo). Dice que para recibir la ayuda de mayores de 52 años, tienes que carecer de rentas de cualquier naturaleza. Mi pregunta es, . Es compatible la pension de incapacidad total, con la de mayores de 52 años. Gracias.
Hola, cobro una pensión de incapacidad absoluta, tengo un hijo menor de 26 años q estudia tendría Yo derecho a Cobrar la ayuda familiar ya que cobro una pensión mínima?
¿A que «ayuda familiar» te refieres en concreto? Hay subsidios y ayudas que se denominan de forma parecida pero que tratan sobre temas diferentes (desempleo, ayuda a discapacitados, ayudas autonómicas,…)
Puede interesarte: El “mapa mundi” de las ayudas sociales en España https://laboralpensiones.com/el-mapa-mundi-de-las-ayudas-sociales-en-espana/
Hola me refiero a cualquier tipo de ayuda ya Sean por el SEPE o CCAA.. si pudieras informarme de cuál podría solicitar se lo agradecería. Desde que me reconocieron la incapacidad permanente absoluta mis ingresos son una pensión mínima, un saludo
En el enlace facilitado tienes una buena Guía de prestaciones tanto del SEPE como Autonómicas. Son muchas y con requisitos diferentes, debes consultarla con paciencia y detenidamente
Buenas tardes, quería saber si es compatible la pensión por incapacidad total permanente con el subsidio extraordinario por desempleo. Gracias
Si ese subsidio se ha generado por un trabajo compatible con la Incapacidad Permanente Total, sí. Ver: Incapacidad Permanente (IP) y trabajo https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 tengo 60 años ahora y me an diagnosticado una enfermedad crónica que no me permite trabajar ,puedo pedir la incapacidad permanente absoluta ?
Las pensiones de Incapacidad Permanente son salvo excepciones, incompatibles son las prestaciones y subsidios de desempleo ya que ambas prestaciones sustituyen a los ingresos del trabajo que ya no pueden recibirse (por estar incapacitado o por estar en el desempleo)
Buenas tardes les agradeceria contesten la siguiente pregunta: Es compatible la percepción de la Pensión por Incapacidad permanente absoluta con la ayuda por dependencia Saludos y gracias
Siempre y cuando se tenga el grado de dependencia requerido. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-ley-de-dependencia/
Buenas tardes,tengo una incapacidad total por enfermedad desde cuando estuve trabajando en una empresa anterior ,hace un año,tuve un accidente en mi empresa actual,mi labor es la de Limpieza y mantenimiento.A la empresa la han condenado a pagar el 40% de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.Mi pregunta es,si obtengo otra incapacidad permanente total, para mi puesto de trabajo y elijo seguir con la prestación de la incapacidad anterior, ¿La empresa dede de pagar dicha prestación ,aún cuando yo no la acepte?gracias,
Saludos.
No alcanzamos a saber cuál es tu afección para tu IP con la necesidad, o no, de que tu «otra» empresa esté obligada a pagar un recargo. ¿a menudo nos sorprenden algunas consultas!
No te sorprendas,me explico mejor a ver….Con mi empresa actual me llevo bien y no quiero perjudicar ,la pregunta es ,teniendo una incapacidad total anterior cuando estaba en otra empresa,si ahora que he tenido un accidente con la actual,me dan otra incapacidad total y elijo seguir con la anterior pensión por que me interese,¿debe pagar la empresa actual a la seguridad social dicha pension si es finalmente condenada?,¿aún yo elija seguir con la pensión anterior?Espero que me hayas entendido la pregunta, gracias.
Saludos.
NO se pueden recibir dos pensiones de incapacidad permanente en el mismo régimen de la Seguridad Social aunque provengan de diferentes «dolencias». Espero que me hayas entendido la respuesta.
Cobro una pension por incapacidad permanenre total por accidente de trabako y me ha ñropuesto el inss para incapacitarme de nuevo por una nueva enfermedad…. Sin compatibles ambas pensiones en caso de darme una por enfernedad comun? Gracias
Hay bastante jurisprudencia al respecto, pero resumidamente, si son del mismo régimen aunque sean derivadas de dolencias diferentes son incompatibles, debiendo optar por la más beneficiosa.
Son varios, por tanto, los requisitos para percibir simultáneamente dos pensiones derivadas de una IPT:
-Que se generen en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, y en ellos cumplir los requisitos exigidos para percibir la prestación por IPT.
-Que las profesiones habituales sean distintas.
-Que los cuadros clínicos sean distintos. Ello quiere decir que con respecto a la segunda declaración de IPT tiene haber un agravamiento del primer cuadro clínico, o nuevas limitaciones funcionales.
Son dolencias diferentes, provocadas ppr enfernedades diferentes tanbien… En caso de darme la absoluta que el medico no lo descarta, tendrian en cuenta la base co tributova de la pension por accidente de trabajo? Soy funcionaria y al darme la total por accidente de trabajo, me cambiaron de puesto. Gracias
¿Pero perteneces a Clases Pasivas o al RGSS?. En cualquier caso las pensiones de incapacidad permanente en el mismo régimen son incompatibles entre sí como ya te hemos indicado.
Tengo mi hijo a cargo con 26 años le anexo diagnosticado maníaco bipolar , por lo q le dan por incapacidad permanente , puedo solicitar alguna ayuda
Prestación o ayuda de la Seguridad Social no.
Quizás alguna ayuda social autonómica, ver: https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/
Si tiene concedido un grado de dependencia quizás puedas acogerte a la Ley de dependencia, ver: https://laboralpensiones.com/la-ley-de-dependencia/
Puedo solicitar alguna ayuda por incapacidad permanente , con mi hijo a cargo yo sola y sin trabajo
es cmpatible penssion IPT Prfesion habitual con subsidio excarcelacion
En principio sí siempre y cuando se cumplan los requisitos para el acceso a dicho subsidio
Tengo una pension por incapacidad permanente de 421 euros, me han dicho que podría solicitar de la INEN la renta activa de inserción (RAI)
Es compatible esta prestación con la pension de incapacidad permanente?
Si tienes una discapacidad, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI):
– Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser pensionista por incapacidad.
– Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
– No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
– Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero.
Buenas tardes tengo 4,5 meses cotizando in regimen de hogares y empresas de limpieza por enfermedad comun ( cáncer de hígado y mas ) percibo una pensión de 472euros /mes.
Con quimioterapia semanal no puedo hacer nada ,pregunto es correcto?
Gracias
Si tienes una pensión de Incapacidad Permanente Total por enfermedad común puede que sea correcta la cuantía pues la pensión mínima de esas pensiones para menores de 60 años es de 421,70 €/mes
Es compatible una incapac.. permanente total con una discapacidad del 77%.
Claro, pero la pensión por Incapacidad Permanente es una prestación laboral de la SS, y la discapacidad es una valoración de los servicios sociales de cada autonomía o ayuntamiento con diferentes requisitos y diferentes ayudas (usualmente no dinerarias). Te interesará: https://laboralpensiones.com/incapacidad-discapacidad-invalidez-minusvalia-dependencia/
También puede ser de interés: https://laboralpensiones.com/pensiones-de-incapacidad-incompatibilidades/
Entonces puedo solicitarla al parecer . Dónde me dirijo en concreto .
Si ya tienes una pensión de IPT reconocida por el INSS debes contactar con Asuntos Sociales de tu Comunidad autónoma para que evalúe tu Grado de Discapacidad y puedas acceder a los servicios correspondientes. Ver: https://laboralpensiones.com/discapacidad-como-solicitarla/
También se interesará: https://laboralpensiones.com/8-beneficios-fiscales-y-sociales-de-la-incapacidad-permanente/
estando actualmente en IPA, con 62 y dos años y seis meses y con un coeficiente reductor de tres años y cinco meses por haber estado embarcado a la mar y con una cotizacion de 35 años i tres meses , puedo pedir la jubilacion por incapecidad permanente absoluta y tener los mismos derechos que ahora ? Gracias
Si tienes concedida ya una pensión por IPA, no alcanzo a entender cual es tu planteamiento. Cuando llegues a la edad de jubilación podrás solicitar que se efectúe un doble cálculo pensión de IPA y pensión de jubilación y podrás acceder a la que más te convenga.
Tengo 55 años,retirado de la Guardia Civil en el año 96 con 33 años por insuficiencia de condiciones psicofisicas cobrando una pensión de 1.500€ ,desde entonces llevo trabajado aparte para la Seguridad Social 20 años,acabo de terminar de cobrar el desempleo,tengo dos hijos de 24 y 28 años y mi mujer,tendría derecho a cobrar la ayuda para mayores de 55años.Gracias.
Dado que ya no se tienen en cuenta las rentas de la Unidad Familiar, si cumple el resto de requisitos (bastante exigentes) si podría acceder al subsidio +55 años. Ver el apartado RECORDATORIO para comprobar dichos requisitos: https://laboralpensiones.com/sentencia-tc-61-2018-y-subsidio-55-anos/